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Los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que cumplan los requisitos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, deben tener revisor fiscal.
En este editorial mencionamos los montos de activos o ingresos que generan dicha obligación.
Las sociedades comerciales tendrán que verificar de nuevo el valor de sus activos e ingresos brutos del año 2019 para determinar si deben tener revisor fiscal en el año 2020.
En este sentido, para el año 2020 deberán tener revisor fiscal elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas aquellas que posean:
Activos brutos al 31 de diciembre de 2019 iguales o superiores a $4.140.580.000 y/o,
Ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 iguales o superiores a $2.484.348.000.
Lo anterior se debe a que según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, las sociedades comerciales que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos brutos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, o cuyos ingresos durante el año inmediatamente anterior hayan sido iguales o excedan los 3.000 smmlv (teniendo en cuenta que el smmlv para 2019 fue de $828.116), tendrán que tener revisor fiscal.
Además, el Código de Comercio en su artículo 203 plantea de forma general la obligación de tener revisor fiscal en:
Las sociedades por acciones.
Las sucursales de compañías extranjeras.
Las sociedades que voluntariamente lo dispongan, siempre que la decisión sea tomada por socios que representen como mínimo el 20 % del capital y no hagan parte de la administración de la entidad.
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