martes, agosto 03, 2021

Colombia tardaría 7 años en recuperar el grado de inversión

 


Plan de ajuste fiscal del Gobierno no fue suficiente para mantener la calificación de Fitch Ratings.

En los últimos 10 años, la deuda bruta del Gobierno ha pasado de estar en 30 a 60 por ciento, un nivel que según el ‘Marco fiscal de mediano plazo’ se mantendría en la próxima década y podría dejar vulnerable a Colombia ante choques externos como los ya vividos en la pandemia del covid-19 o en la caída de los precios internacionales del petróleo de 2014.

Esta fue una de las razones principales que llevaron a Fitch Ratings a sumarse a Standard & Poor’s y rebajarle la nota crediticia a Colombia de BBB- a BB+. Con ello, ya son dos las calificadoras de riesgo que le quitan el grado de inversión al país, y ya solo falta conocer cuál será la decisión de Moody’s.

Ello implica que, a los ojos de los inversionistas, Colombia tiene ahora más posibilidades de incumplir sus pagos, por lo que las tasas de interés a las que estos prestan dinero serán mayores. Por tanto, esta decisión repercutiría en los costos de endeudamiento tanto público como privado, al igual que impactaría en las tasas o en la inversión extranjera, entre otros.

Aunque la última vez que Colombia perdió el grado de inversión tardó 12 años en recuperarlo (se quedó sin él en la crisis financiera de 1999 y volvió a tenerlo en 2011), según el analista principal de calificaciones soberanas para Colombia de Fitch Ratings, Richard Francis, el país se podría demorar esta vez unos 7 años, es decir que no volvería a estar en este club hasta 2028.

“El promedio entre que un país pierde el grado de inversión y lo recupera es de 7 años. Nosotros queremos ver un ajuste fiscal que permita bajar la deuda en términos del PIB y ello requiere un nuevo esfuerzo, probablemente una nueva reforma tributaria para el próximo gobierno y un mayor crecimiento”, afirmó Francis en entrevista con EL TIEMPO.


Richard Francis, analista para Colombia de Fitch Ratings, dijo que el nivel de deuda actual es más del doble que en 2011.
Foto:

Fitch Ratings

La calificadora no esperó a que el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, presentara la nueva reforma tributaria el próximo 20 de julio para reconsiderar su decisión y analizó las cifras del ‘Marco fiscal de mediano plazo’, documento que traza la hoja de ruta de Colombia para los próximos años.

“El plan de ajuste fiscal presentado por el Gobierno es creíble, pero no es suficiente. Tener una deuda con respecto al PIB de 60 por ciento significa que Colombia puede pasar por otro choque en el futuro. Además, el déficit fiscal se amplió hasta 7,8 por ciento del PIB como resultado de la recesión por la pandemia”, indicó Francis.Impacto más fuerte en América Latina

Sobre el comentario del presidente Iván Duque en el sentido que las calificadoras no deberían juzgar a los países con los mismos criterios usados antes de la pandemia, Francis aseguró que estas lo que evalúan es la capacidad del Gobierno para pagar su deuda y que, en general, el covid-19 le pasó una mayor factura económica a esta región.

“América Latina ha sido más golpeada. Antes de la pandemia ya había problemas, por lo que el impacto fue mayor.También hemos bajado la nota en Chile o Panamá, y en otros países mantenemos la perspectiva negativa”, explicó el analista, y agregó que el paro nacional no tendría un impacto tan profundo como se preveía en un principio y que se revisó el pronóstico de crecimiento a 6,3 por ciento en 2021.

Afirmó que, hacia el futuro, ve riesgos para el plan de consolidación fiscal debido a la reforma tributaria. Esta es una propuesta que, según él, podría pasar más fácilmente porque los recursos vendrían mayoritariamente de las empresas y de los que más tienen. Sin embargo, advirtió que al ser un año electoral las cosas se podrían complicar. Además de que esos 14 billones de pesos que se quieren recaudar irán para tapar los nuevos gastos de programas sociales surgidos en la pandemia y, por tanto, el beneficio fiscal no se obtendría hasta 2023.

“La aprobación de cualquier reforma será difícil de lograr, dadas las crecientes presiones sociales, la baja popularidad del Gobierno y las próximas elecciones, tanto legislativas como presidenciales. En esta situación va a ser más difícil obtener reformas porque el Congreso está pensando en su futuro y nadie quiere incrementar impuestos antes de una elección”, indicó.

Respecto a la posible llegada a la presidencia de un candidato más afín a la izquierda, Francis dijo que habría que revisar cómo cambian las políticas, pero que alguien como Gustavo Petro podría llegar a ser diferente a Pedro Castillo en Perú.

“Al menos Petro fue alcalde y senador. Es un conocido que está dentro del sistema político, no es alguien que quiere romper el sistema. Lo veo menos riesgoso que otras cosas que están pasando en Chile, donde están cambiando la Constitución”, sostuvo.

También afirmó que hay incertidumbre por los activos que podría vender el Gobierno; sobre todo, ese plan para deshacerse de 7,1 billones de pesos para 2022. “El Gobierno va a vender ISA, pero dudamos que se puedan realizar el resto de ventas por ser un año electoral y no hay mucho tiempo”, advirtió.


Formulario 210 y formato 2517 para declaración de renta AG 2020 residentes que llevan contabilidad

 





En esta plantilla en Excel, elaborada por el Dr. Diego Guevara, encontrarás una guía para preparar el formulario 210 y el formato 2517 para las declaraciones de renta y complementario de personas naturales y asimiladas residentes obligadas a llevar contabilidad por el año gravable 2020.
*Documento realizado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara Madrid.
Fecha de publicación: 26 de mayo de 2021

En el presente archivo se incluye en formato Excel el formulario 210 para declaraciones de renta, por el año gravable 2020 y fracción de 2021, de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, prescrito por la Dian a través de su Resolución 000022 de marzo 5 de 2021.

Debe destacarse que, cuando el formulario se use para elaborar una declaración por «fracción de año gravable 2021», se tendrán que tomar en cuenta los múltiples cambios que introdujeron normas con fuerza de ley expedidas durante el año 2020, tales como el artículo 11 del Decreto Ley 575 de abril 15 de 2020, el artículo 2 de la Ley 2040 de julio de 2020, el artículo 3 de la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020, los artículos 40 al 42 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 y los artículos 40 y 41 de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020, las cuales no se consideraron en la presente versión del archivo (para profundizar sobre el contenido de estas normas y sus novedades, te invitamos a conocer la Guía Multiformato: Novedades tributarias relevantes para el inicio del año 2021, preparada por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid).

Se incluye, adicionalmente, en formato Excel, las siete (7) páginas (secciones) que componen el formato 2517 v. 3 (reporte de conciliación fiscal, artículo 772-1 del ET y Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017) para el año gravable 2020, prescrito con la Resolución 000071 de octubre de 2019 (modificada con las resoluciones 000023 de marzo 18 de 2020 y 000027 de marzo 24 de 2021). El formato 2517 se deberá elaborar y conservar por el período de firmeza de la declaración.

Además, solo quienes hayan obtenido ingresos brutos fiscales (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) por un monto superior a 45.000 UVT de 2020 ($1.602.315.000) sí deberán presentarlo virtualmente (en el archivo XML que se genere con el prevalidador que publique la Dian) y antes de presentar la respectiva declaración de renta (sin importar si la declaración de renta inicial es oportuna o extemporánea; ver artículo 1 de la Resolución 000071 de octubre de 2019).

En todo caso, el parágrafo transitorio del artículo 3 de la Resolución 000071 de octubre de 2019 (agregado con el artículo 2 de la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021) dispone que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que sean grandes contribuyentes y estén obligadas a llevar contabilidad y presentar el formato 2517 v. 3 podrán presentar primero su formulario 210 con la declaración de renta y luego tomarse hasta agosto 9 de 2021 para presentar su formato 2517 v. 3 (pues la Dian sigue sin publicar el prevalidador de este formato y no ha habilitado tampoco su plataforma Muisca para recibir el formato en XML).

Cuando el contribuyente necesite corregir su declaración de renta, también se hará necesario presentar primero la respectiva corrección al formato 2517. Adicionalmente, si el contribuyente obligado a entregar el formato 2517 es una sucesión ilíquida a la cual se le hace su liquidación final durante 2021, en tal caso el artículo 4 de la Resolución 000071 de octubre de 2019 indica que el formato 2517 por fracción de año 2021 solo se elaborará, pero no se presentará.

Ténganse presente que el artículo 5 de la Resolución 000071 de octubre de 2019 solo sanciona la no presentación oportuna del formato 2517 (aplicando la sanción del artículo 655 del ET relativa a «no llevar contabilidad»), pero no se sancionan las posteriores correcciones que se necesiten efectuarle.

A la fecha en que se elaboró este archivo de Excel, la Dian seguía sin publicar el prevalidador tributario para el formato 2517 v. 3 del año gravable 2020 (y es posible que se demore mucho en hacerlo, pues debe recordarse que el prevalidador del formato 2517 del año gravable 2019 lo publicó el 23 de julio de 2020). Siendo así, solo cuando dicho prevalidador sea publicado se podrán conocer cuáles son efectivamente las celdas no diligenciables, pues estas no quedaron identificadas en los documentos que se expidieron como anexos de la Resolución 000071 de octubre de 2019.

Con todo esto en mente, nuestro líder de investigación en impuestos, Diego Guevara Madrid, elaboró el presente archivo en Excel, incluyendo los principales anexos que sugiere elaborar y conservar para soportar las cifras que se llevarían a los diferentes campos del formulario 210 y del formato 2517 v. 3.

Las hojas que encontrarás en este archivo son:
“Presentación”
“Formulario 210”
“Detalle de los renglones del formulario 210 (adaptado para los obligados a llevar contabilidad)”
“Conciliación de utilidades”
“Tablas para la asignación de tarifas para determinar el impuesto de renta”
“Ejercicio de subcapitalización del artículo 118-1 del ET”
“Cálculo de intereses presuntivos por préstamos en dinero a sociedades donde se era socio o accionista durante 2020”
“Determinación de la renta presuntiva (artículo 189 del ET)”
“Determinación del anticipo al impuesto de renta por el año gravable 2021”
“Modelo para realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad”
“Conciliación patrimonial”
“Inversiones en asociadas”
“Propiedad, planta y equipo”
“Carátula del formato 2517”
“ESF – Patrimonio”
“ERI – Renta líquida”
“Impuesto diferido”
“Ingresos y facturación”
“Activos fijos”
“Resumen ESF – ERI”

Además de este formato, estaremos emitiendo otras 3 herramientas que abordan adecuadas para otro tipo de personas naturales:


Si deseas acceder a estas 4 herramientas y otras múltiples plantillas descargables y editables, te invitamos a adquirir la Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta y de régimen simple, año gravable 2020, de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, preparada por nuestro líder de investigación Diego Hernán Guevara Madrid. Incluye el acceso a 8 horas de conferencias en línea, además de la posibilidad de enviar preguntas que serán resueltas en tres consultorios especiales virtuales exclusivos que se harán entre junio y julio de 2021.