sábado, julio 30, 2022

Opinión del auditor: diferentes tipos y requisitos que se deben cumplir al emitirla

 


La opinión del auditor debe expresar de forma clara y precisa si los estados financieros ofrecen la imagen fiel de la empresa.

Para ello, la obtención de evidencia debe ser suficiente y adecuada.

Las Normas Internacionales de Auditoría -NIA- regulan la opinión de auditoría, especialmente la NIA 700 y 800 y la NIA 700 (Revisada) y 800 (Revisada).

La opinión es el elemento más importante del informe de auditoría de los estados financieros. Este informe deberá incluir una “opinión técnica” que exprese de forma clara y precisa, si los estados financieros ofrecen la imagen fiel, según el marco normativo de información financiera que resulte de la aplicación, y en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Claudia María Montoya, gerente de auditoría en KPMG Colombia, en el informe Diferentes tipos de opinión del auditor, afirma que para la formación de la opinión, el auditor deberá tener en cuenta dos consideraciones:La obtención de evidencia de auditoria suficiente y adecuada.
Conclusiones, en caso de que las incorrecciones sean materiales y generalizadas en los estados financieros.

«Las Normas Internacionales de Auditoría -NIA- regulan la opinión de auditoría, especialmente la NIA 700 y 800 y la NIA 700 (Revisada) y 800 (Revisada). Pueden existir estándares internacionales que aún no aplican en Colombia, ya que solo se emplean las NIA que han sido adoptadas localmente por decreto», explica.
“la opinión emitida por el auditor debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos de fondo que la normatividad señala, ya que con su informe da fe pública y genera confianza a toda la sociedad”

Es importante señalar que la opinión emitida por el auditor debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos de fondo que la normatividad señala, ya que con su informe da fe pública y genera confianza a toda la sociedad, como una atribución de interés general propia del Estado, por mandato constitucional y legal.

A través del informe de KPMG se detallan los diferentes tipos de opinión:
Opinión limpia

La opinión favorable, limpia o sin salvedades es la que no incluye ninguna observación que deba mencionar el auditor, ya que los estados financieros objeto de la auditoría cumplen con estos requisitos:Presentan razonablemente, en todos los aspectos de importancia material, la situación financiera de la compañía.
Se han preparado según Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia, aplicadas de manera uniforme con el año anterior (si aplica).
La evidencia de auditoría que ha obtenido es suficiente y apropiada para fundamentar su opinión.
Se han preparado de acuerdo con las normas y disposiciones estatutarias y reglamentarias que les sean aplicables y que afecten significativamente a la adecuada presentación de la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo.
Párrafos de énfasis (no modifican la opinión)

Montoya explica que se trata de un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a un asunto apropiadamente presentado o revelado en los estados financieros que, a juicio del auditor, es fundamental para el entendimiento de los estados financieros por parte de los usuarios.
Párrafo de incertidumbre material por negocio en marcha (no modifican la opinión)

Se trata de los asuntos apropiadamente revelados en los estados financieros, relacionado con los principales hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha, así como los planes de la dirección para afrontar dichos hechos o condiciones. Por lo anterior, existe una incertidumbre material.
Párrafo de otros asuntos

Un párrafo incluido en la opinión del auditor, que se refiere a un asunto diferente de aquellos presentados o revelados en los estados financieros que, a juicio del auditor, es relevante para el entendimiento de los usuarios sobre la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe.

Salvedad por desviación de principios

«En este caso el auditor ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, pero hay algunas incorrecciones, es decir, se tienen diferencias de auditoría que individual o de forma agregada son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros», explica el informe.
Salvedad por limitación en el alcance

El auditor no puede obtener evidencia suficiente y adecuada para emitir una opinión, y concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados. Estas limitaciones requieren una justificación muy bien soportada.
Opinión adversa o desfavorable (negativa)

El auditor expresará una opinión adversa o desfavorable cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluye que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.
Para tener en cuenta

El auditor se debe abstener de opinar cuando:No puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Existen múltiples incertidumbres, el auditor concluye que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión.
Los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hay, podrían ser materiales y generalizados.

Existe suficiente duda sobre la integridad de la gerencia.

Estabilidad laboral: requisitos para su procedencia conforme a la Corte Constitucional

 


Una de las principales situaciones laborales en el ámbito empresarial es la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores respecto a situaciones de enfermedad o embarazo que intervienen en las dinámicas del trabajo.

A continuación, abordaremos los requisitos para que exista esta protección.

La estabilidad laboral (u ocupacional, según la Corte Constitucional) es una garantía constitucional que busca que las personas en situación de debilidad manifiesta cuenten con una protección de sus empleos, de manera que se les permita un desarrollo integral en la sociedad y tengan la garantía de ejercer sus funciones y labores de acuerdo con su situación especial.
“La estabilidad laboral reforzada, contrario a lo que se cree, no tiene una aplicación automática, pues para que opere el trabajador debe cumplir unos presupuestos o requisitos mínimos que las Altas Cortes han definido”

Adicionalmente, la estabilidad reforzada permite que los sujetos en condiciones especiales estén en el marco de una igualdad real en la cual no sean objeto de discriminación laboral en razón de su condición. Reiterados han sido los pronunciamientos de las Altas Cortes sobre el tema, los cuales durante años han dado posturas, requisitos y conceptos que es pertinente conocer.La estabilidad laboral reforzada, contrario a lo que se cree, no tiene una aplicación automática, pues para que opere el trabajador debe cumplir unos presupuestos o requisitos mínimos que las Altas Cortes han definido.

Recientemente, mediante la Sentencia T-237 de 2021 (que reitera otras sentencias como la SU-049 de 2017 y la T-434 de 2020) la Corte Constitucional recordó los requisitos y condiciones necesarios para aplicar la garantía de la estabilidad laboral reforzada.

Lo anterior refleja las pautas que debe conocer el trabajador para determinar si tiene derecho a esta protección; de igual manera, es importante que las conozca el empleador para defenderse en caso de una acción judicial.
¿A quiénes se les aplica la estabilidad laboral reforzada?

Son muchos los sujetos establecidos como de especial protección constitucional (Sentencia T-293 de 2017); sin embargo, en temas laborales son especialmente recurrentes las mujeres en embarazo (fuero de maternidad) y las personas en debilidad manifiesta (fuero de salud).

Estas situaciones, conforme a lo establecido en sentencias como la SU-049 de 2017 y la SU-075 de 2018, se clasifican de la siguiente manera:Fuero de maternidad: son las trabajadoras que se encuentran en estado de embarazo o en medio de su licencia de maternidad (18 semanas).
Fuero de salud: se aplica a las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta, es decir, todo aquel que presente una situación grave o relevante de salud que le impida desempeñar sus funciones.

Adicionalmente, existe el fuero de lactancia, en el cual se le da a la trabajadora un periodo de protección por 6 meses, los cuales en la práctica se computan con las 18 semanas que dura la licencia de maternidad.

Sin embargo, para que se aplique esta protección no basta solo con que se cumpla esta condición especial de salud, maternidad o lactancia, pues el trabajador debe cumplir unos requisitos adicionales proporcionados por las Altas Cortes.
Requisitos para que proceda la estabilidad laboral reforzada

Dependiendo del tipo de fuero al que se refiera, además de la condición especial, el trabajador deberá acreditar los siguientes requisitos:
1. Acreditar situación especial antes de la terminación del contrato

En el caso de la estabilidad reforzada por fuero de salud, el trabajador debe encontrarse en medio de una debilidad manifiesta, que se traduce en el padecimiento de una perturbación, limitación o discapacidad que le impida desempeñar de forma normal sus funciones.

Por ello, esta no se limita solo a quienes tengan una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda o tengan un carnet que la acredite, sino que se da cuando el trabajador está en medio de una incapacidad, proceso médico, realización de terapias, con restricciones o recomendación ocupacionales; en general, cualquier situación demostrable que permita observar que el trabajador se encuentre en una situación de salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares. Este concepto lo establece la Corte Constitucional en sentencias como la SU-049 de 2017.

De otra parte, para que sea aplicable el fuero de maternidad la trabajadora debe encontrarse en estado de embarazo o licencia de maternidad durante la relación laboral.

Hay que anotar que, conforme a lo manifestado en la Ley 2141 de 2021, los trabajadores cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las semanas de licencia de maternidad y no tenga un empleo formal, tendrán la extensión de dicho fuero de maternidad.

En ambos fueros la situación especial debe tenerse antes de la terminación del contrato, pues si se da después de que el contrato termine no procedería la protección.
2. Conocimiento del empleador de la situación especial

Este requisito es muy importante, en especial para la defensa de los cobijados por la estabilidad laboral, pues los trabajadores deberán demostrar que el empleador conocía la situación de salud, maternidad o lactancia para que aplique la estabilidad laboral reforzada.

Cuando el empleador desconoce la situación, la estabilidad reforzada se deslegitima, toda vez que esta busca evitar la discriminación laboral por la situación especial del trabajador, y solo podría decirse que existió discriminación del empleador si este efectivamente sabía que el trabajador o la trabajadora estaban en esta situación y pese a ello decidió finalizar el contrato.

En el caso del fuero de salud, el conocimiento del empleador a la luz de lo dicho por la Corte Constitucional en sentencias como la T-237 de 2021 y la T-434 de 2020 se puede demostrar cuando:La enfermedad presenta síntomas que la hacen notoria.
El empleador tramita incapacidades médicas del funcionario, quien después del período de incapacidad solicita permisos para asistir a citas médicas y debe cumplir recomendaciones de medicina laboral.

El accionante es despedido durante un período de incapacidad médica de varios días por una enfermedad que generó la necesidad de asistir a diferentes citas médicas durante la relación laboral.

La accionante prueba que tuvo un accidente de trabajo durante los últimos meses de la relación que le generó una serie de incapacidades y la calificación de un porcentaje de pérdida de capacidad laboral antes de la terminación del contrato.

El empleador decide contratar a una persona que padece una enfermedad diagnosticada –con conocimiento de esta situación– y que al momento de la terminación del contrato estaba en tratamiento médico y estuvo incapacitada un mes antes del despido.

Los indicios probatorios evidencian que, durante la ejecución del contrato, el trabajador tuvo que acudir en bastantes oportunidades al médico y presentó incapacidades médicas, y en la acción de tutela afirma que le informó de su condición de salud al empleador.

Por otra parte, respecto al fuero de maternidad, la trabajadora debe acreditar que su empleador conocía del embarazo, bien sea por comunicación realizada al empleador o sus representantes o por la notoriedad del estado de gravidez (Sentencia SU-075 de 2018).
3. Terminación sin autorización del Ministerio del Trabajo

Finalmente, el último requisito para que proceda la estabilidad reforzada en ambos fueros es que el despido no cuente con la autorización del Ministerio del Trabajo, establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 2017 y los artículos 239 y 240 del CST.

Por todo lo anterior, no es tan simple acceder a la estabilidad reforzada, pues para que proceda el trabajador debe acreditar que padeció la situación de salud, embarazo o licencia de maternidad antes del despido y que el empleador conocía de esta situación desde antes del despido y pese a ello decidió terminar el contrato sin que existiera la autorización de despido otorgada por el Ministerio del Trabajo.

Si no se cumple uno solo de estos requisitos, la acción de estabilidad reforzada no cuenta como soporte que permita su procedencia.