viernes, agosto 25, 2023

La emergencia económica para la Guajira . Editorial Tributar Asesores

 


Con fecha julio 31, el gobierno ha emitido el Decreto 1267 por medio del cual establece medidas de orden tributario dentro del marco de la emergencia económica decretada el pasado 2 de julio (Decreto 1085), por un lapso de 30 días para emitir medidas de urgente necesidad para el departamento de la Guajira. Diversos decretos se han emitido, casi todos con la misma fecha de julio

31, sobre diversas materias (salud, educación, saneamiento básico, entre otros) pero a nosotros nos interesa destacar las medidas de tipo tributario, que en esta oportunidad buscan reactivar el turismo del departamento de la Guajira según las mismas voces de los considerandos del citado decreto de emergencia.

Desde el punto de vista constitucional, estos decretos dependen de que la Corte declare legítima la medida de excepción para la Guajira, es decir, dependemos de que la Corte emita la sentencia respecto del Decreto 1085 para ver si realmente es proporcional y adecuada la medida de emergencia para atacar un problema sobreviniente ocurrido en la Guajira. A nosotros, de entrada, nos parece que este elemento no está presente porque el mal que se imputa a este territorio es endémico y no se soluciona con medidas de emergencia, sino con medidas ordinarias.

Pero bien, las medidas dispuestas en el Decreto 1267 van dirigidas hacia tres campos: el IVA, el INC y la contribución FONTUR.

En relación con el IVA señala el decreto que quedan exentos “temporalmente” hasta diciembre 31 de 2030, los servicios turísticos o asociados que allá se enlistan (hoteles, agencias de viaje, guías turísticos, empresas promotoras de tiempo compartido, etc.).

La medida, por supuesto, tiene buen propósito, pero no pasa el examen de constitucionalidad, empezando porque el artículo 215 de la carta permite generar medidas de tipo tributario, que dejarán de regir al cabo de la vigencia fiscal siguiente, salvo que el legislador las adopte como legislación permanente. En este caso, es excesivo que se haya decretado la exención al IVA por un periodo de 6 años y medio (salvo que se acoja un error mecanográfico y se aclare que es 2023), lo que denota no solo que no es temporal, sino que no acoge el criterio constitucional. La Corte, en el control automático de constitucionalidad habrá de ocuparse de este asunto y lo más seguro es que habrá de decretar la inexequibilidad condicionada para entender que la medida pudiera ser legítima, pero dejará de aplicar en diciembre 31 de 2024, invitando al congreso a que se emita una ley ordinaria que regule la materia.

Por otro lado, ahí sí hasta diciembre 31 de 2023, se dispone exclusión temporal del impuesto nacional al consumo (INC) para los servicios de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato que se encuentren dirigidos a hoteles, congresos, ferias y convenciones, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas prestados en el Departamento de La Guajira.

Se disponen condiciones y obligaciones para tener derecho a la exención y exclusión señaladas, muy parecidas (por no decir iguales) a las que en su momento se determinaron para la exención de productos de salud en época de pandemia, es decir, un reporte mensual a la DIAN con las operaciones desarrolladas en el periodo y emisión de la factura con señalamiento de exención temporal por el Decreto 1085 de 2023.

Finalmente, para el último trimestre de 2023 se dispone suspensión de pago de la contribución FONTUR respecto de los establecimientos que se encuentren ubicados en el Departamento de La Guajira. Lo anterior, sin perjuicio de presentar oportunamente la respectiva declaración, así sea en ceros.

Desde nuestra propia percepción, estas medidas realmente no tienen ninguna conexión con ninguna crisis en el departamento de la Guajira y su constitucionalidad queda muy comprometida. Aquí, verdaderamente, lo que se requiere es que una ley ordinaria que acoja medidas de apoyo para estimular el turismo, tal como ocurre hoy de manera permanente para el departamento de San Andrés (Ley 47 de 1993) y el Amazonas (Ley 223 de 1995). Así que nuestra apuesta es que este decreto no pasará el examen de constitucionalidad. Si el gobierno tiene verdadera intención de apoyar el turismo en ese territorio, debe tramitar una ley ordinaria con medidas tendientes a ello, no solo para ese departamento, sino para los demás territorios nacionales, porque el turismo debe ser apoyado para todo el territorio nacional y no solamente para la Guajira. Colombia es una sola y el fomento al turismo debe ser equivalente y proporcional para todo su territorio. ¿Aló?

Todo lo que debe saber para presentar su declaración de renta

 Presenten ante la Dian la declaración y, si corresponde, paguen. En total, la entidad espera que cumplan con esta obligación unos 4,8 millones de contribuyentes. Luis Carlos Reyes, director de la Dian, le resuelve todas sus dudas.


¿Declaración de renta es mejor que la haga usted o contador?. Director de Dian explica.

La declaración de renta debe ser presentada por varios colombianos. Desde el 9 de agosto y hasta el 18 de octubre, se dispuso para que los ciudadanos briden la información necesaria sobre su patrimonio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Algunos, ya sea porque declaran renta por primera vez, pueden sentirse confundidos ante el proceso y preguntarse si hacerla individualmente o acudir a un contador. Sobre dicho planteamiento, Luis Carlos Reyes, director de la Dian, brindó unas precisiones.

Se trata del valor que las personas naturales pagan al Estado, sean empleados o independientes, de acuerdo con ganancias, salarios, compras, comisiones y otros ingresos del año anterior.

¿Hacer la declaración de renta usted mismo o con contador?.

Ante la pregunta que hacen con frecuencia, el director de la Dian les aclaró a los contribuyentes que, independientemente de cómo la hagan, deben asumir las responsabilidades.

"Incluso, si uno se asesora de un contador, sigue siendo igualmente responsable por cualquier imprecisión que pueda haber. Y las multas en caso de un error son las mismas", sostuvo.


Luis Carlos Reyes, director de la Dian
Foto:Dian

Para Reyes, "es importante buscar una buena asesoría". En dado caso, aconseja elegir muy bien a un contador "que se ciña a la norma".

"Que tenga una reputación de honestidad y de probidad en su trabajo, que no busquen atajos porque la ley hay que cumplirla", sentenció el economista.

Además, aprovechó para recordar que la Dian tiene habilitados sus canales de atención para resolver las dudas sobre cómo presentar de manera correcta la declaración de renta.


Hay que tener en cuenta una serie de topes. Si cumple alguno, "la persona ya está en la obligación de presentar el impuesto sobre la renta", precisó señaló Alexandra Gnecco, directora administrativa de EY Colombia, para EL TIEMPO. El primero es el tope de ingresos.

Si durante 2022 sus ingresos superaron las 1.400 UVT ($ 53.206.000), está en la obligación de declarar. "Aquí entran todos los ingresos, no solo los derivados del trabajo, sino también si se recibieron arrendamientos, dividendos, si vendió un carro o un inmueble", detalló Gnecco.

Otros de los topes son los siguientes:

- Patrimonio bruto que el último día del año 2022 supere 4.500 UVT ($ 171.018.000).

- Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($ 53.206.000).

- Compras y consumos superiores a 1.400 UVT ($ 53.206.000)

- Consignaciones bancarias acumuladas superiores a 1.400 UVT ($ 53.206.000).


Declaración de renta.

"Cualquiera de estos requisitos hace a la persona declarante. Si por ejemplo no tuvo los ingresos mencionados, pero tuvo un patrimonio superior a 171 millones de pesos, ya es declarante", señaló.
¿Qué es declaración de renta sugerida?

Varios han recibido en sus correos electrónicos el siguiente mensaje de la Dian: "Hay una declaración sugerida del Impuesto sobre la Renta y Complementario para usted".


"La declaración sugerida viene de los datos que recibe la Dian de muchas fuentes, por ejemplo, cuando su empleador nos cuenta cuánto le paga, cuando su banco nos cuenta lo que usted tiene en sus cuentas bancarias o cuando sus clientes nos cuentan las transacciones que hacen con usted", comentó Reyes.


Dian

Usted puede modificar los datos allí consignados y luego enviar el formulario para cumplir con el requisito. También puede asesorarse de un contador. De igual forma, la entidad cuenta con una función conocida como 'Ayuda Renta' en su página web, en la cual el contribuyente puede realizar el trámite con la información que se disponga.

Conoce Si debes declarar renta en 6 simples pasos, https://micontabilidadcom.co/consultar-declaracion-de-renta/