viernes, mayo 24, 2024

Tercerización e intermediación laboral

 La tercerización laboral u outsourcing está regida por unos principios que es importante conocer para evitar malas prácticas en la contratación laboral.


Con este Especial Actualícese comprenderás las diferencias entre una correcta tercerización laboral y una intermediación ilegal.

La tercerización laboral u outsourcing es, de manera general, la subcontratación de una actividad laboral que no hace parte del desarrollo normal del proceso productivo de una empresa.

Es decir, una empresa contrata a una terciaria para que desempeñe labores ajenas a la actividad principal de la contratante. De esta manera, la empresa contratante dedica sus recursos y esfuerzos a sus labores principales.

Esta modalidad requiere un cuidado especial, pues es posible incurrir en acciones ilegales en la contratación. Por esta razón, Actualícese diseñó este Especial para aclarar de qué manera se debe ejercer una tercerización laboral de manera correcta.
Tercerización laboral ilegal

No debe confundirse la tercerización laboral u outsourcing con la intermediación laboral. Para esto es importante tener claras las definiciones de estas prácticas y conocer sus objetivos.

Con este Especial:
Identificarás la naturaleza del contrato de outsourcing.

Conocerás las consecuencias de realizar una intermediación laboral ilegal mediante la tercerización laboral.

Aprenderás algunos elementos clave para identificar si un contrato de outsourcing es en realidad una intermediación laboral ilegal.

Formas correctas de tercerización e intermediación laboral

No solo conviene conocer los posibles errores en la intermediación laboral, sino también las formas adecuadas y los recursos legales para ejercerla. En este Especial se dedica un gran capítulo para explicar estos asuntos.

Abordamos cuatro apartados sobre:Empresas de servicios temporales –EST–.
Contratista independiente.
Agencias de empleo.
Contrato sindical.

Adicionalmente, se trata un caso de análisis de un simple intermediario con apariencia de contratista independiente.

Podrás conocer diversos aspectos sobre las EST, por ejemplo:Sus tipos de trabajadores.
El pago de las acreencias laborales.

Las actividades para las cuales se puede contratar personal mediante una EST.
El tiempo máximo de contratación de estos trabajadores.

Los tipos de contrato que deben usarse.

En cuanto al contratista independiente, se precisan sus obligaciones sobre los derechos laborales de los subcontratados.

Además, se plantea un caso de análisis de la contratación de un auxiliar contable por parte de un contador que se encuentra contratado por una empresa. ¿Conoces un caso similar? ¿Sabes qué debe tenerse en cuenta en esta situación? En este Especial te lo explicamos.

Acerca de las agencias de empleo, se explican sus funciones y se trata en particular el caso del Servicio Público de Empleo –SPE–. Se proporcionan, de manera adicional, otros ejemplos de agencias de empleo con sus respectivos enlaces para acceder con un clic.

Finalmente, se abordan las características del contrato sindical y la forma adecuada de emplearlo, pues se sabe que esta forma de contratación a veces se realiza de manera irregular para evitar el pago de ciertos conceptos laborales.


POS electrónico soporte de costos y deducciones en renta. Concepto 1563 DIAN de 2024

 


¿Puede el proveedor de los bienes o servicios expedir dicho documento sin importar la cuantía de la operación?

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

Plantea una serie de inquietudes relacionadas con el documento equivalente electrónico y sus requisitos para que se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, que serán atendidas en el orden que fueron expuestas:

“1. ¿La posibilidad de deducibilidad a la que hace referencia el artículo 16 de la Resolución 165 de 2023, aplica con independencia del término de implementación al que hace referencia el numeral 1 del artículo 23 de la Resolución 165 de 2023?”

R. El parágrafo primero del artículo 16 de la Resolución DIAN 000165 de 2023 señala que “Los documentos equivalentes electrónicos otorgan para el adquirente, previo cumplimiento de los demás requisitos previstos en la legislación tributaria, derecho a impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, y a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.”.

En este sentido, es claro que esta posibilidad se predica de los documentos equivalentes electrónicos, razón por la cual solamente cuando estos se hayan implementado conforme al calendario dispuesto para tal fin, estos constituirán soporte de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.

“2. ¿Puede el proveedor de los bienes o servicios expedir dicho documento sin importar la cuantía de la operación?”

R. De acuerdo a lo contemplado en el inciso 2 del parágrafo del artículo 16 de la Resolución 000165 de 20233, el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., se puede generar independientemente del valor de la operación.

“3. ¿Basta con el cumplimiento de los requisitos mencionados en el parágrafo 1 del artículo 19 de la Resolución 165 de 2023? o 4. ¿Se requiere del cumplimiento de los requisitos específicos de cada uno de los documentos equivalentes electrónicos?”

R. En relación con lo planteado en los interrogantes 3 y 4 de su solicitud, se precisa que conforme lo señala el artículo 18 es obligatorio que el documento equivalente electrónico reúna tanto los requisitos comunes y específicos señalados en los artículos 19 y 20 ibídem. Ahora bien, para efectos que el documento equivalente electrónico máquina registradora P.O.S., se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, es necesario que además de cumplir con los requisitos comunes y específicos señalados en los artículos 19 y 20, indique el nombre o razón social del adquirente de bienes y/o servicios.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.


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1De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3Para el caso del documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. se deberá identificar con nombre o razón social y número de identificación al adquiriente, para aplicar lo previsto en este parágrafo, de igual forma, quien expida este documento equivalente lo podrá realizar independientemente del valor de la operación.


Tecnologías emergentes de qué forma favorecen o perjudican al contador público?

 


Aquí hablaremos sobre...¿Qué se entiende por tecnologías emergentes?
¿Cuáles tecnologías emergentes impactan directa o indirectamente la contabilidad?
¿Los contadores públicos debemos estar a la vanguardia tecnológica?
Los pros y los contras de las tecnologías emergentes para los contadores públicos

Para Juan David García, los contadores públicos se deben familiarizar con tecnologías emergentes como el big data, IoT, blockchain y la inteligencia artificial.

La sinergia de estas tecnologías emergentes le dan una gran ayuda al desarrollo y actuar de los contadores públicos.

Juan David García, contador público, consultor e investigador en arquitectura de software, analítica de datos y tecnologías emergentes, afirma que estas tecnologías son un tema de impacto disruptivo para los contadores públicos que viene generando mucho interés.

Para algunas corrientes la tecnología es un tema que acabará con muchas profesiones, entre ellas la contaduría pública, lo que se convierte en un pensamiento muy pesimista. Por otro lado, existen otras corrientes que piensan que habrá cambios en las profesiones, pero no se acabarán.

García explica que una tecnología emergente es una nueva tecnología que se está desarrollando o se desarrollará en los próximos 5 a 10 años, la cual alterará sustancialmente las formas de hacer las cosas en un entorno empresarial y social.

Se consideran como componentes de las tecnologías emergentes la inteligencia artificial, robótica, computación en la nube, blockchain, impresión 3D, ciberseguridad, analítica, nuevas dimensiones y IoT.

¿Cuáles tecnologías emergentes impactan directa o indirectamente la contabilidad?

García hace un llamado de atención para que los contadores públicos se familiaricen con las llamadas tecnologías BIBI: big data, IoT, blockchain y la inteligencia artificial.

Frente al big data afirma que no se trata de capturar datos por capturar, sino que hay que hacerlo con un propósito: «Hay datos estructurados y no estructurados. Lo importante es la visualización de estos para tomar decisiones».

El big data es una herramienta tecnológica que se puede usar en el desarrollo de productos para evitar casos de fraude, para evaluar la experiencia del cliente y lograr una eficiencia operativa.

Sobre el internet de las cosas –IoT, por sus siglas en inglés–, explica que este cobra vida cuando varios bloques de construcción operan y se comunican entre sí. Entre los campos de acción de esta tecnología se destacan la movilidad inteligente, la seguridad inteligente y las empresas inteligentes.

García tiene claro que la sinergia de estas tecnologías emergentes nos dan una gran ayuda en nuestra profesión contable.

¿Los contadores públicos debemos estar a la vanguardia tecnológica?

La Norma Internacional de Educación Contable –IES 2– indica que toda malla curricular debe tener énfasis en conocimiento profesional en contabilidad, finanzas, conocimiento organizacional y tecnologías de la información –TIC–.

Aquí está el conocimiento general de la tecnología de la información, el conocimiento de control de la tecnología de la información, competencias de control de la tecnología de la información y competencias del usuario de la tecnología de la información.

De igual manera, el contador público debe manejar una de las anteriores o una mezcla de las competencias correspondientes a las funciones gerenciales, de evaluación y de diseño de los sistemas de información.

Los pros y los contras de las tecnologías emergentes para los contadores públicos
“las tecnologías emergentes pueden automatizar algunos procesos y cálculos complejos, lo que generará incertidumbre en los profesionales contables”

Para García, las tecnologías emergentes pueden automatizar algunos procesos y cálculos complejos, lo que generará incertidumbre en los profesionales contables, por lo que estos deberán repensar su actuar técnico y tecnológico. Advierte lo siguiente:

Los cambios en las formas de producir la información contable llevarán, por supuesto, a cambios en la profesión y el empleo, lo que plantea nuevos retos que requieren nuevas habilidades.

Desde su punto de vista, los contadores especializados en el saber contable serán los que sobrevivan a la cuarta revolución industrial.

Creemos que los contadores técnicos en impuestos disminuirán, aumentarán las auditorías de TIC y conciliaciones a los impuestos. Igualmente, aumentarán los contadores de gestión y costos, así como la inteligencia de negocios, dadas las particularidades de la información interna requerida por las organizaciones.