martes, marzo 02, 2021

Así será el piloto en Colombia para negociar con criptomonedas

 Desde el país se mueven mensualmente hasta $70.000 millones en Bitcóin.



Pese a que las criptomonedas como el bitcóin no tienen marco legal en Colombia, pero tampoco es ilegal negociar con ellas; desde el país se mueven mensualmente hasta $70.000 millones en este tipo criptoactivos.

Desde el 2009, cuando comenzaron a aparecer esas monedas digitales, creadas por expertos informáticos, su valor o capitalización de mercado no ha dejado de subir y según portales especializados como CoinMarketCap el valor combinado de las 7.000 criptomonedas sobrepasan los US$986.000 millones, aunque la volatilidad de ese mercado genera lo que algunos consideran una burbuja, y que en cualquier movimiento puede subir o caer hasta el 30%, como ha sucedido recientemente.

Hasta ahora no hay normas que autoricen su transacción en el país por factores como la falta de un gobierno o entidad que respalden esos criptoactivos -como prefieren llamarlos las autoridades-, el anonimato de quienes están detrás de su manejo, la imposibilidad de rastrear las operaciones que podrían encubrir lavado de activos o financiación de terrorismo y la falta de responsables ante posibles actos de piratería informática o fraudes.

La Superintendencia Financiera iniciará una prueba piloto para hacer operaciones de transferencias y retiros en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de negociación de criptoactivos, para medir la efectividad de los desarrollos tecnológicos en la verificación de la identidad digital y de trazabilidad en las transacciones utilizadas en los procesos de gestión de riesgos.

El piloto consistirá en realizar operaciones de cash-in (depósito de recursos) y cash-out (retiro de recursos) en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de intercambio de criptoactivos.

Para ello seleccionó a 9 de 14 iniciativas que se postularon para hacer pruebas en el espacio de la Arenera (sandbox) de la entidad.

Las alianzas, integradas por una entidad vigilada y una plataforma de intercambio de criptoactivos (exchange) constituida en el país son Banco de Bogotá con Bitso, Banco de Bogotá con Buda, Bancolombia con Gemini, la firma Coltefinanciera con Obsidiam, Davivienda con Binance, la fintech Powwi con Binance, la firma Coink con Banexcoin y la fintech Movii con Panda y también con Bitpoint.

Se definirán los elementos que debe cumplir cada alianza para iniciar sus operaciones de prueba en depósitos a nombre de plataformas de criptoactivos, en el sandbox de la entidad durante un período no mayor a un año.

Laura Clavijo, directora de Innovación de la Superfinanciera aclaró que “el piloto no cambia la asignación de responsabilidades en el manejo de riesgos de este tipo de transacciones, ni se entiende como una autorización para que el sistema financiero use el ahorro del público para realizarlas”.

Por su parte, el viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, recordó que ni el bitcóin ni los otros criptoactivos son moneda de curso legal en Colombia y adicionalmente, al no tener el respaldo de un Estado emisor del que se pueda hablar como contraparte, los criptoactivos no pueden ser considerados una divisa.

Y advirtió que si una “persona no recibe el criptoactivo que compró, estará siendo víctima de una estafa o fraude, delito que no es inherente ni está especialmente asociado al mercado de los criptoactivos”.

“Ni el Ministerio de Hacienda ni ninguna otra autoridad financiera controla la emisión de criptoactivos, ni tiene registros de sus emisores. Por tanto, quienes adquieran o efectúen transacciones con estos activos arriesgan voluntariamente su patrimonio”, concluyó.

Régimen simple: plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante 2021

 

Los plazos para presentar y pagar la declaración anual consolidada del SIMPLE se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020.

Estos contribuyentes deberán presentar y pagar 6 anticipos bimestrales correspondientes al año gravable 2021.

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación fue creado por el Gobierno nacional a través del artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 y retomado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019.

Dicho impuesto fue creado con el propósito de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerlo.

Así pues, el artículo 903 del Estatuto Tributario –ET– establece que el impuesto unificado bajo el régimen simple es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado a cargo de los contribuyentes.

Nota: recuerda que hemos preparado un completo análisis en el que podrás conocer todos los detalles relacionados con el régimen simple de tributación. Consúltalo en Régimen simple: tarifas, declaraciones, ventajas y desventajas.
Plazos para la presentación de la declaración anual del régimen simple

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, las personas naturales y jurídicas que por el período gravable 2020 se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE deberán presentar la declaración anual consolidada correspondiente al año gravable 2020 a más tardar en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:

o del NIT (sin el dígito de verificación)

Hasta el día (año 2021)

1 y 225 de octubre
3 y 426 de octubre
5 y 627 de octubre
7 y 828 de octubre
9 y 029 de octubre


Es importante tener en cuenta que el impuesto de ganancia ocasional para los contribuyentes del SIMPLE se determinará conforme a las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se pagará en los plazos dispuestos anteriormente, dentro del mismo formulario 260 empleado para la declaración anual consolidada del régimen simple.
Plazos para pagar los anticipos bimestrales

El parágrafo 4 del artículo 908 del ET señala que los contribuyentes del SIMPLE se encuentran obligados a pagar bimestralmente un anticipo a título del impuesto unificado, a través de los recibos de pago electrónico.

Así pues, el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, establece que, por el año gravable 2021, los contribuyentes deberán presentar y pagar el anticipo bimestral a más tardar en los siguientes plazos, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:
Último

dígito

 del NIT

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo para consignar en 2021
AbrilMayoJulioSeptiembreNoviembreEnero

2022

1121008080912
2131109091013
3141212101114
4151313131217
5161414141618
6191815151719
7201916161820
8212019171921
9222121202224
0232422212325

 



Es importante no perder de vista que los anticipos bimestrales del régimen simple deberán ser presentados independientemente de que haya saldo a pagar por este concepto.
Plazos para la presentación de la declaración anual consolidada del IVA

Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA deberán presentar la declaración anual consolidada por concepto de dicho impuesto correspondiente al año gravable 2020 a más tardar entre el 22 y el 26 de febrero de 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante, así:

 Último dígito del NIT (sin el dígito de verificación)

Hasta el día (año 2021)

1 y 222 de febrero
3 y 423 de febrero
5 y 624 de febrero
7 y 825 de febrero
9 y 026 de febrero

 

Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2021 – versión para imprimir podrás consultar todos los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante 2021.


Régimen simple de tributación: plazos y pagos 2021 (actualicese.com)