Las cesantías, aunque son una prestación que tiene como fin auxiliar al trabajador en períodos de desempleo, pueden ser retiradas de forma parcial en determinados eventos permitidos por la ley. El Ministerio del Trabajo reguló recientemente disposiciones respecto a dichos eventos.
Recientemente, el Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 1562 de 2019, reglamentó las disposiciones referentes al retiro anticipado de las cesantías, en el caso de:
Financiación de vivienda.
Terminación del contrato de trabajo.
Sustitución patronal.
Prestación del servicio militar.
Estudios de educación superior.
Compra de acciones propiedad del Estado.
Traslado de cesantías.
Estas nuevas disposiciones fueron adicionadas al Decreto 1072 de 2015 (Decreto único reglamentario del sector trabajo), y tienen como finalidad definir los requisitos que deben surtir los trabajadores o sus familias para el retiro de esta prestación social.
“ahora los trabajadores podrán destinar un monto de sus cesantías para la adquisición de acciones o bonos que el Estado ponga a la venta”
Una de las novedades que trae consigo el mencionado Decreto 1562 de 2019 consiste en que ahora los trabajadores podrán destinar un monto de sus cesantías para la adquisición de acciones o bonos que el Estado ponga a la venta.
A continuación, una breve relación de los requisitos para acceder al pago parcial de las cesantías, en cada uno de los casos enlistados.
Retiro de cesantías para financiación de vivienda
Frente al retiro de cesantías para la compra, mejora, construcción… de vivienda, este nuevo decreto dispone que los empleados del Estado y aquellos que se encuentren afiliados al Fondo Nacional del Ahorro –FNA– deberán presentar la solicitud de retiro de esta prestación según el procedimiento previsto mediante la Ley 1071 de 2006.
Precisiones frente a la solicitud de cesantías para vivienda
Las siguientes precisiones se formulan con base en el procedimiento dispuesto en la Ley 1071 de 2006, previsto para el retiro de cesantías. A saber:
Una vez presentada la solicitud por el trabajador o interesado, el fondo de cesantías cuenta con un término de quince (15) días hábiles para responder a la solicitud, mediante resolución.
El solicitante contará con un término de diez (10) días para presentar los documentos pendientes, en caso de que el fondo de cesantías evidencie que no se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos. Una vez sean aportados dichos documentos de forma correcta, comienza a transcurrir el término de quince (15) días mencionado en la viñeta anterior.
El fondo de cesantías cuenta con un término máximo de 45 días hábiles para proceder con el pago de la prestación. En el evento en que no se realice el pago en dicho término, la entidad deberá cancelarle al solicitante el valor de un (1) día de salario por cada día de retraso.
Retiro parcial de cesantías por terminación del contrato de trabajo
En caso de terminación del contrato, el trabajador debe proceder a presentar la solicitud ante el fondo de cesantías, adjuntando una constancia que acredite dicha terminación del vínculo laboral.
Por su parte, los trabajadores que se encuentren afiliados al FNA deberán proceder con el retiro de esta prestación conforme lo dispuesto en el Decreto 3118 de 1968.
Retiro de cesantías por muerte del trabajador
En caso de terminación del contrato por muerte del trabajador, sus familiares podrán solicitar el pago de las cesantías ante el fondo en que se encuentren consignadas, para lo cual deberán acreditar el fallecimiento del causante.
Los familiares podrán solicitarle el pago de esta prestación al empleador en caso de que este último no haya realizado las consignaciones al fondo juiciosamente.
Retiro parcial de cesantías por sustitución patronal
En el evento en que se presente la figura de la sustitución patronal (artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–), los trabajadores pueden solicitarle a su antiguo empleador, o al nuevo, la liquidación y pago de las cesantías causadas hasta la fecha de la sustitución.
Una vez se llegue a un acuerdo con el empleador, el trabajador debe proceder a realizar la solicitud de las cesantías que se encuentren consignadas en el fondo. En la solicitud el trabajador debe anexar el acuerdo suscrito.
Retiro de cesantías por prestación de servicio militar
La ley establece que todo trabajador que sea llamado a prestar servicio militar durante la vigencia de su contrato laboral podrá solicitar el pago anticipado de sus cesantías. Este procedimiento deberá surtirse según lo estipulado en el artículo 255 del CST.
Retiro parcial de cesantías para estudios de educación superior
El Decreto 1562 de 2019 dispone que para realizar un retiro parcial de cesantías e invertirlas en estudios de educación superior el trabajador debe aportar a la solicitud los siguientes documentos:
Copia del recibo de matrícula financiera.
Copia de la licencia de funcionamiento de la institución educativa superior.
Documento mediante el cual se evidencie la calidad de cónyuge, compañero o compañera permanente o hijo o hija del trabajador de quien va a realizar el estudio, como registros civiles, de matrimonio o declaraciones extrajuicio.
En caso de créditos educativos es necesario aportar el certificado del crédito y el estado de cuenta donde puedan verificarse los datos del solicitante.
Retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo
La Ley 1809 de 2016 establece que los trabajadores pueden destinar el monto de sus cesantías para la adquisición de seguros educativos en beneficio de sus hijos o de quienes dependan económicamente de ellos.
Para el retiro parcial de cesantías a través de estas modalidades el solicitante deberá aportar:
Certificado de existencia y representación legal de la entidad con la que contrató el ahorro.
Copia del contrato suscrito con dicha entidad.
Copia de la factura de cuenta o de cobro.
Registros civiles de los hijos, o declaraciones extrajuicio que acrediten el vínculo de los potenciales beneficiarios con el trabajador.
Si es el caso, certificado de autoridad competente que explique los factores físicos o psicólogos que originan la dependencia.
Retiro parcial de cesantías para comprar acciones
El decreto en mención, 1562 de 2019, dicta que las personas naturales podrán proceder con el retiro de sus cesantías para adquirir acciones del Estado, bajo las condiciones establecidas en la Ley 226 de 1995.
Solicitud de traslado de fondo
Si un trabajador desea trasladarse de fondo de cesantías, deberá presentarle la solicitud al fondo al cual desea ser trasladado. Para ello, además, debe haberle notificado previamente su decisión al fondo en el que se encuentra, y a su empleador.
No existe un término de permanencia que impida efectuar el traslado inmediato de un trabajador de un fondo privado a otro. No obstante, en el caso de los trabajadores de los sectores público y privado afiliados al FNA, se tiene que deben permanecer en él por un término de tres (3) años, antes de solicitar cambio a un fondo privado. Una vez transcurrido dicho término podrán solicitar el traslado de fondo, siempre que no tengan obligaciones hipotecarias con el FNA, según lo establecen el inciso 4 del artículo 5 y el inciso 3 del artículo 8 de la Ley 432 de 1998.
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