martes, junio 02, 2020

Subsidio de nómina: ¿aplica para personas naturales?



Con la expedición del Decreto 677 de mayo 19 de 2020 y la Resolución Minhacienda 001129 de mayo 20 del mismo año, las personas naturales podrán acceder al subsidio de nómina del Paef. 

Conoce más aspectos importantes a continuación. 

Luego de la controversia que se generó al conocer que el Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020 mencionaba un beneficio de un subsidio del 40 % en la nómina de las empresas sin contemplar el beneficio para las personas naturales, el Ministerio de Salud y de la Protección Social emitió el Decreto Legislativo 677 de mayo 19 de 2020

Esto último, realizando modificaciones importantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– e incluyendo a las personas naturales empleadoras como posibles beneficiarias de este subsidio. 
¿Cuáles son los requisitos para la persona natural? 


De conformidad con el artículo 2 del Decreto 639 de 2020 (modificado por el artículo 1 del Decreto 677 de 2020), podrá ser beneficiaria del Paef la persona natural que: 
Cuente con una inscripción en el registro mercantil (realizada o renovada por lo menos en el año 2019). 
Tenga tres (3) o más empleados reportados en la Pila correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020. 
Demuestre la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20 % o más en sus ingresos. 
No haya recibido el aporte en tres (3) ocasiones. 
No haya estado obligada a restituir el aporte estatal del Paef. 
No sea una persona expuesta políticamente –PEP– o sea cónyuge, compañero permanente o pariente en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, de personas expuestas políticamente.


https://actualicese.com/subsidio-de-nomina-aplica-para-personas-naturales/?referer=email&campana=20200601&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200601_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Se debería crear un mecanismo de reforma al régimen actual de insolvencia


El exsuperintendente de Sociedades Luis Guillermo Vélez para hacer frente a la crisis del Covid-19 y de la guerra petrolera 

Debido a que la crisis generada por el Covid-19 podría tener muy pronto efectos sobre las empresas locales y el empleo, el exsuperintendente de Sociedades y actual presidente del Instituto Colombiano de Derecho Concursal, Luis Guillermo Vélez, le dijo a Asuntos Legales que el Gobierno Nacional debería crear un régimen de reestructuración empresarial temporal similar al de 1999, el cual permita agilizar los procesos de reorganización y disminuir la intervención judicial. 

¿Qué repercusiones económicas cree que podría tener el Covid-19 en el país? 
Colombia está enfrentando una doble crisis: la sanitaria asociada al Covid-19 y simultáneamente otra relacionada con los precios del petróleo por la guerra entre Arabia Saudita y Rusia. Estos dos factores, de alguna manera, se retroalimentan y ambos impactarán a la economía local.

Debido a esta coyuntura, es previsible que en los próximos meses algunos sectores estén seriamente golpeados. Entre ellos, podrían estar el de servicios, el de la infraestructura, el comercio, el petrolero ... Todo ello, va a tener un gran impacto en las finanzas públicas del país. 

¿Esta situación va a llevar a que muchas empresas tengan que cerrar? 
Sí, habrá un problema de liquidez muy grande, lo que va a afectar a las empresas y muchas de estas muchas van a tener problemas de insolvencia. Nos gustaría saber qué tan grande es el daño, pero que va a haberlo, seguro. Cuando se habla de daño a las empresas, se habla también de pérdida de empleos necesariamente. 

En 1999 sucedió algo parecido en Colombia, con elementos diferentes en muchos aspectos, pero la situación tiene algunos elementos similares. En ese entonces, el Gobierno expidió unas normas especiales para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas. 

Se conoció como la Ley 550 y estuvo vigente entre 1999 y 2007, era de aspecto temporal. Estuvo diseñada para permitirle a las empresas renegociar sus deudas con sus acreedores, tanto públicas como privadas, inclusive, entidades territoriales y hospitales. Fue una norma muy importante que ayudó a salvar cientos de miles de empleos, miles de empresas que después salieron de la crisis y fueron prósperas. 


Raúl ÁvilProfesor Economía U. Nacional

“Es un tema muy complicado porque muchas de esas micro empresas no tienen un músculo financiero grande para sostenerse en el tiempo, para ellas va ser difícil esa baja tan abrupta en la demanda”. 

Entonces, ¿el Gobierno debería anticiparse a estos impactos y evaluar la introducción de reformas al régimen actual de reestructuración? 
Desde esta semana, el Gobierno decretó la emergencia económica y social. Se trata de una medida de excepción que le permite al presidente por decreto, sin pasar por el Congreso, tomar medidas para resolver aquellas situaciones de crisis. 

Entonces una sugerencia al Gobierno es que trabaje un mecanismo de reforma al régimen actual de insolvencia, la Ley 1116, para crear un régimen excepcional, temporal, que ayude a resolver los problemas que se van a dar con seguridad en los próximos meses en las empresas. Nos debemos anticipar a la crisis creando un marco legal para que esas miles de empresas que van a entrar en situación de insolvencia o de iliquidez puedan renegociar sus deudas. 

¿Y qué aspectos debería tener esta reforma temporal? 
Ya existe una, pero sería un régimen excepcional, temporal. Mucho más flexible que el actual y que favorezca acuerdos privados extrajudiciales. Que sea más ágil y más flexible que el actual, puesto que tiene un procedimiento pesado y largo. Actualmente, se está demorando entre ocho y 18 meses, la ley dice que menos tiempo, pero es más. Entonces, se requiere un régimen que permita a las empresas en de uno a tres meses tener acuerdos con sus acreedores más rápidos. Y que se realicen en el marco privado, que no tengan que ser que se tramiten ante la vía judicial. 

¿Tiene la Supersociedades la capacidad para atender a esta avalancha de procesos?
La Supersociedades es una entidad muy seria, de las mejores, de primer nivel. Tiene mucha experiencia en estos temas, tal vez es la mejor entidad de resolución de insolvencia que hay en América Latina. Sin embargo, su capacidad actual es muy pequeña. Cuando yo estaba entre 2010 y 2014, se tramitaban unos 350 procesos de reorganización al año y hoy llegamos a los 700 y 800 procesos. Es decir, se ha doblado. Ya había problemas de congestión y con lo que se viene esta cifra se puede triplicar. 

Uno de los lunares de la Ley 550 fue el de garantizar los derechos de los acreedores, ¿qué se tendría que hacer en este aspecto?
Una de las equivocaciones de esa ley fue que deterioró mucho los derechos de los acreedores. Si yo era acreedor y tenía una garantía, por ejemplo, un edificio o una máquina, me la quitaban. Y eso hizo muy difícil que a las empresas les entraran recursos porque nadie les quería prestar plata a una empresa sin garantías. Entonces, aquí hay que hacer un balance para darle al deudor la posibilidad de reestructurarse de una manera ágil pero al mismo tiempo hay que defender los derechos de los acreedores.



https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/efecto-del-coronavirus-en-las-empresas-de-colombia-2982068