jueves, octubre 13, 2022

Por qué Colombia descendió en el índice global de pensiones?

 


Entre 43 países, Colombia ocupó el puesto 25 en el más reciente índice global de pensiones.

La alta tasa de desempleo y la falta de equidad de género jugaron en contra del país.

Se destaca que en medio de la pandemia no se permitieron retiros de los sistemas pensionales, lo que sí ocurrió en Perú y Chile.

El más reciente Mercer CFA Institute: Global Pension Index –MCGPI–, informe que analiza los sistemas pensionales de 43 países, indica que Colombia ocupa el puesto 25, con una puntuación de 58,4. Islandia, por su parte, está en la parte más alta del índice global de pensiones.

La clasificación de cada país en el índice global de pensiones se determina según tres subíndices: adecuación, sostenibilidad e integridad. Los puntajes para Colombia fueron, respectivamente, 62, 46,2 y 69,8.
Significado de cada subíndice

En adecuación del beneficio se tiene en cuenta el beneficio pensional respecto a los ingresos promedio, la indexación de las mesadas pensionales y cómo se componen las inversiones.

En sostenibilidad se evalúa cómo se puede pagar la promesa que se les hace a los usuarios, observando los niveles de contribución, régimen en inversiones y ahorro pensional en función del PIB.


En integridad se observan la calidad y la cantidad de información que reciben los afiliados.
¿Por qué Colombia disminuyó puestos en el índice global de pensiones?

Colombia quedó ubicada en la parte media-baja en el índice global de pensiones. La calificación bajó comparada con la del año anterior (58,5 y puesto 21). ¿Las razones?Un menor valor de los activos en términos de ahorro pensional.
El énfasis en equidad de género que tuvo en cuenta el índice este año.
Una mayor tasa de desempleo.
Por la pandemia, la rentabilidad futura del sistema pensional basado en el ahorro podría estar comprometida para el caso de los fondos privados, ya que los mercados financieros cada vez tienen menos opciones.

Como punto positivo se destaca que en medio de la pandemia no se permitieron retiros de los sistemas pensionales, lo que sí ocurrió en Perú y Chile.
¿Cómo se puede ascender puestos en el índice global de pensiones?

En el informe, Mercer sugiere que el país podría mejorar su puesto en el ranking si:El Estado incrementa su apoyo a los individuos más necesitados, quienes seguramente tienen pocas probabilidades de pensionarse.
Se elevan los niveles de ahorro pensional.
Se incrementan los niveles de cobertura pensional en los dos regímenes existentes en el país.
Se aumenta la edad para pensionarse.
No es momento de frenar la reforma a las pensiones

El informe destaca que la brecha de género en las pensiones plantea retos adicionales y urgentes porque las mujeres deben afrontar sus años de jubilación con menos beneficios:

La promesa de una jubilación segura depende de que los responsables políticos y las partes interesadas del sector tomen medidas colectivas para analizar las fortalezas y debilidades de los sistemas de pensiones, con el objetivo de ofrecer mayores beneficios de jubilación a todos los individuos.

La radiografía muestra que los sistemas previsionales de todo el mundo se inclinan cada vez más por planes de acumulación en lugar de planes tradicionales de beneficios definidos:

A pesar de los retos que se presentan, no es el momento de frenar la reforma de las pensiones, sino de acelerarla.
Avanzar hacia un sistema multipilar

El informe hace un llamado para que los Gobiernos tomen medidas y analicen las fortalezas y debilidades de los sistemas de pensiones y los reformen si es necesario, “aún más después de las medidas adoptadas durante la pandemia que involucran un aumento de la deuda pública”.

Al respecto, David Cuervo, director de Bienestar Financiero y Patrimonial para Mercer Colombia, Centroamérica y Caribe, afirma en Portafolio que los resultados confirman la necesidad de realizar una reforma estructural a las pensiones que permita avanzar hacia un sistema multipilar que rescate los aspectos positivos de los regímenes:

No se trata de gastar menos en pensiones, sino de hacerlo de forma más inteligente en grupos más focalizados, consiguiendo una real protección a la vejez de toda la población.

Sescol Tax & Legal – Reuniones de junta directiva – imposibilidad de firmar presidente y secretario

 


Tratándose de la Junta Directiva, como órgano colegiado de administración por excelencia, su obligación legal de elaborar actas para recoger en ellas lo acaecido en las reuniones que la misma lleve a cabo, se encuentra contemplada en el numeral 7º del artículo 28 del Código de Comercio, cuando al relacionar las personas y actos sujetos a registro mercantil, incluye entre estos últimos, los libros de actas de asambleas y juntas de socios “así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles”.

Es así, que frente a los requisitos y formalidades que toda acta deba cumplir, en gran parte de las empresas se genera una inquietud que versa sobre ¿qué sucede frente a la imposibilidad de la firma de un acta de junta directiva por parte de quienes actuaron como Presidente y Secretario en la reunión adelantada?, situación que no puede pasar desapercibida, esto ya que en la práctica empresarial puede pasar, y es aquí y con sustento tanto del Código de Comercio y lo reiterado por la Superintendencia de sociedades, donde se señala y orienta tanto la firma del presidente y del secretario, puede efectivamente sustituirse con la firma del Revisor Fiscal, iniciativa que sería viable siempre que el profesional de la contaduría pública en calidad de revisor fiscal hubiere concurrido a la celebrada reunión, bajo la consideración de que a dicho profesional le asiste derecho de intervenir en las deliberaciones de la Junta Directiva cuando sea citado a ellas, claro está, sin derecho a voto alguno.

No obstante, y en el evento que de igual manera se imposibilite de la asistencia y firma del revisor fiscal, el órgano colegiado podrá optar por la inclusión de las decisiones de las que da cuenta el acta que carece de las indicadas firmas, en un acta posterior y por ende correspondiente a una nueva reunión, en la que la misma junta directiva consienta expresamente en incluir, logrando subsanar la omisión, reafirmando las decisiones que fueran adoptadas en oportunidad anterior, a través de la respectiva constancia en el acta que se levante de esa nueva y posterior reunión.