viernes, diciembre 10, 2021

Conoce las interpretaciones y enmiendas emitidas por IASB en el primer semestre de 2021

 


Durante el primer semestre de 2021, IASB ha emitido una serie de enmiendas e interpretaciones a los Estándares Internacionales que seguramente modificarán los marcos normativos para Colombia.

Para estar actualizados en dichos temas, te contamos en qué consiste cada una de las modificaciones.

En primer lugar, subrayamos que la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB por sus siglas en inglés, (International Accounting Standards Boards)– es un organismo de carácter privado que se encarga de desarrollar y aprobar las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF, o IFRS por sus siglas en inglés, (International Financial Reporting Standards)–.

Recordemos que el proceso de convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera implica la actualización periódica de la normatividad nacional mediante la expedición de decretos que avalen las actualizaciones que se realizan a nivel internacional.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, en busca de la convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–:

(…) tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de Estándares Internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones.

En resumidas cuentas, el proceso mencionado para Colombia consiste en la evaluación de los cambios realizados por la IASB a través de un proceso de discusión pública y posteriormente, mediante decreto, realizar una actualización al DUR 2420 de 2015. Este último compila todos los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 relacionados con las Normas de Información Financiera, las Normas de Aseguramiento de la Información y las Normas Internacionales sobre Contabilidad.

Es importante mencionar que en el proceso se puede concluir, luego de haber efectuado el análisis respectivo, que los Estándares Internacionales no resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia, por lo que los ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo decidirán sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.

“el hecho de no considerar en Colombia las enmiendas aprobadas por la IASB ocasiona disparidad de criterios con los países que actualizan las enmiendas emitidas.”

No obstante, es relevante estar a la vanguardia con las actualizaciones realizadas a las Normas Internacionales, puesto que el hecho de no considerar en Colombia las enmiendas aprobadas por la IASB ocasiona disparidad de criterios con los países que actualizan las enmiendas emitidas.

Realizada esta introducción, ilustramos las interpretaciones y enmiendas realizadas por IASB en el primer semestre de 2021 en la siguiente infografía:


Escucha a continuación a la Dra. Sandra Fetecue, maestrante en Contabilidad Internacional y de Gestión, especialista en Política y Legislación Tributaria, certificada en NIIF por el Instituto de Contadores Públicos de Inglaterra y Gales; quien explica cada una de las interpretaciones y enmiendas realizadas por la IASB en el primer semestre de 2021:

1. Definición de estimación contable

Actualmente la NIC 8 no cuenta con la definición de estimación contable, por esa razón la IASB realizó una enmienda a esta norma en febrero de 2021.

La modificación realizada permite diferenciar las políticas contables de las estimaciones contables. Definiendo la estimación contable como:

Importes monetarios, en los estados financieros, que están sujetos a incertidumbre en la medición.

Uno de los puntos importantes de esta precisión realizada por IASB es en materia de que los cambios en las estimaciones contables se realizan de forma prospectiva solo a transacciones y otros eventos futuros, mientras que la norma indica que los ajustes relacionados con los cambios en las políticas contables deberán aplicarse retrospectivamente a transacciones y otros eventos pasados.

Por otro lado, la norma permite apreciar que una estimación por sí sola puede ser un solo dato de entrada, mientras que la estimación contable es una partida monetaria de los estados financieros.
2. Información a revelar sobre políticas contables

En febrero de 2021 la IASB también modificó la NIC 1– Presentación de estados financieros relacionados con la información a revelar sobre políticas contables.

Entre los principales cambios realizados se nombran:

a. Se modifica la palabra “significativas” por “materiales o con importancia relativa”. La enmienda precisa que una entidad revelará información sobre sus políticas contables materiales o con importancia relativa. La información sobre políticas contables es material o tiene importancia relativa si, cuando se considera conjuntamente con otra información incluida en los estados financieros de una entidad, puede razonablemente esperarse que influya en las decisiones que toman los usuarios principales de los estados financieros con propósito general, sobre la base de dichos estados financieros.

b. Consideraciones sobre políticas contables materiales. El párrafo 117A de la modificación a la NIC 8 explica que la información sobre políticas contables relacionada con transacciones, otros sucesos o condiciones que carezcan de materialidad no necesitarán revelarse, de igual manera, el párrafo 117B aclara cuándo una política contable se considera material o con importancia relativa.

c. Otras modificaciones. Se modifican los párrafos 7, 10, 114, 117 y 122. Se añaden los párrafos 117A a 117E y 139V, y se eliminan los párrafos 118, 119 y 121.
3.Reducciones de alquileres relacionados con el COVID-19

La tercera enmienda que trataremos es la realizada a la NIIF 16 dirigida a las reducciones de alquileres relacionados con el COVID-19, emitida en marzo de 2021 por la IASB.

Recordemos que las condiciones para la aplicación de la solución práctica se aplicarán solo a las reducciones del alquiler que ocurran como consecuencia directa de la pandemia COVID-19 solo si cumplen las siguientes condiciones:
El cambio en los pagos por arrendamiento es sustancialmente el mismo, o menor, que la contraprestación inmediatamente anterior al cambio.
No existe un cambio sustancial en los otros términos y condiciones del arrendamiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, la enmienda realizada en el párrafo 46B de la NIIF 16 consiste en que la solución práctica para los arrendatarios ocasionada por reducciones del alquiler que ocurran como consecuencia directa de la pandemia COVID-19, se extiende del 30 de junio de 2021 al 30 de junio de 2022.
4. Impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única

La última modificación realizada durante el primer semestre de 2021 consiste en la enmienda a la NIC 12 emitida en mayo de 2021.

Entre los principales cambios introducidos a la NIC 12 se encuentran:
Se permite reconocer un pasivo por impuesto diferido que haya surgido en una transacción que no es una combinación de negocios, en el reconocimiento inicial de un activo o pasivo que en el momento de la transacción no da lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe.
Se permite reconocer un activo por impuesto diferido que haya surgido en una transacción que no es una combinación de negocios, surgido por el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que en el momento de la transacción no da lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe.

Por lo anterior, la enmienda permite reconocer impuestos diferidos sobre dos situaciones que anteriormente no eran permitidas (activos y pasivos por contratos de arrendamiento y pasivos por desmantelamiento, restauración y rehabilitación)

La aclaración surge como respuesta a la consulta de si lo anterior se requiere para transacciones como arrendamientos y obligaciones por retiro del servicio, ante lo cual el comité recomendó que no se aplicaran a dichas transacciones, razón por la cual se modificó la NIC 12 para limitar la aplicación de la exención del reconocimiento, de forma que no se aplicará a estas transacciones.
¿Cuándo entrarán en vigor estas modificaciones?

A continuación se exponen las fechas en las que la IASB expone que una entidad aplicará las modificaciones tratadas en los puntos anteriores, debe tenerse en cuenta, además, que la entrada en vigor para Colombia dependerá de la expedición de los decretos normativos.
Modificación a la NIC 8 – Definición de estimación contable: a partir de enero 1 de 2023. Se permite su aplicación anticipada.
Modificación a la NIC 1– Información a revelar sobre políticas contables: a partir de enero 1 de 2023. Se permite su aplicación anticipada.
Modificación a la NIIF 16 – Reducciones de alquiler relacionados con el COVID-19 : la extensión de la fecha es aplicable a partir de la fecha de publicación.
Modificación a la NIC 12 – Impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única: a partir de enero 1 de 2023. Se permite su aplicación anticipada.

Cuál régimen pensional es el más conveniente?

 Si una persona está afiliada al régimen privado debe estructurar financieramente su situación pensional, desde el inicio de sus cotizaciones.


Si está en Colpensiones debe aportar al sistema durante 26 años, cumpliendo con las cotizaciones correspondientes.

Isabel Prias, experta en seguridad social de TG Consultores, explica en #CharlasConActualícese que no hay distinción en los aportes a pensión, bien sea en Colpensiones o en los fondos privados.

Recomienda que si la persona se encuentra afiliada al régimen privado debe estructurar financieramente su situación pensional, no solo desde los 40 años sino desde el inicio de sus cotizaciones, para que planifique su derecho pensional.

«En este régimen influyen todos los aportes realizados durante la vida laboral. Al tratarse de un régimen de ahorro y capitalización donde las inversiones y las rentabilidades son fundamentales es importante que desde el principio se gestionen adecuadamente», advierte.


Por otra parte, si la persona está afiliada a Colpensiones debe aportar al sistema durante 26 años, cumpliendo con las cotizaciones correspondientes.

«A la mayoría de la población le liquidan la pensión con el promedio de los últimos 10 años, así que la recomendación que hace Prias para una persona mayor de 40 años es estar muy atenta y cotizar en salarios favorables según sus aspiraciones en esos últimos 10 años», dice.

Sin embargo, en el régimen de prima media -RPM- también puede aplicarse la liquidación de toda la vida laboral, si le es más favorable al afiliado.
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A continuación, te presentamos un listado completo de todas las #CharlasConActualícese que hemos publicado hasta el momento.

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Novedades en IVA e INC introducidas por la Ley de Inversión Social

 


Con la reciente reforma tributaria, Ley 2155 de 2021, el Gobierno nacional implementó ciertas novedades en materia de IVA y del impuesto nacional al consumo –INC–, las cuales empezarán a regir desde este mismo año.

A continuación, abordamos los detalles que debes conocer al respecto.

El 14 de septiembre de 2021 fue expedida la Ley 2155, mejor conocida como Ley de Inversión Social, convirtiéndose en la octava reforma tributaria del gobierno del presidente Iván Duque.

Con dicha norma se espera recaudar un aproximado de 15,2 billones de pesos que permitan atender a la población más vulnerable y proteger el tejido empresarial, así como afianzar las finanzas públicas tras los efectos de la crisis económica derivada de la pandemia del COVID-19.

Entre las muchas novedades en materia tributaria implementadas por esta reforma se encuentran las modificaciones a las normas que regulan el IVA y el impuesto nacional al consumo –INC–, cuyos cambios entrarán a regir desde este mismo año.

A continuación, abordamos los detalles que debes conocer al respecto.


Exención transitoria de IVA para bares y restaurantes del SIMPLE

El artículo 56 de la Ley 2155 de 2021 adicionó un segundo inciso al parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET– para señalar que, por el año 2022, no serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y debidas previstas en el numeral 4 del artículo 908 del ET.

Recordemos que los restaurantes y bares a los que se refiere la nueva exención de la Ley 2155 de 2021 están obligados por regla general a recaudar INC; sin embargo, cuando se trata de operadores bajo franquicia estos tienen la obligación de cobrar el IVA en lugar de INC. A este tipo de responsables del régimen simple, mediante el artículo 2 del Decreto Ley 789 de junio 4 de 2020 se les había catalogado hasta diciembre 31 de 2020 como excluidos de IVA. Posteriormente, el artículo 48 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 extendió dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2021. La novedad en este tema es entonces la prolongación, por un año más, de una condición que viene beneficiando desde el año 2020 a los contribuyentes que desarrollan actividades de expendio de comidas y bebidas bajo franquicia.
Contribuyentes del SIMPLE no responsables del INC
“por el año 2022 no serán responsables del INC los contribuyentes del régimen simple, cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comida y bebidas”

En el mismo sentido que el texto anterior, el artículo 57 de la Ley 2155 de 2021 adicionó un parágrafo 5 al artículo 512-13 del ET para establecer que también por el año 2022 no serán responsables del INC los contribuyentes del régimen simple, cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comida y bebidas señaladas en el numeral 4 del artículo 908 del ET.

Así pues, si por el año 2022 los contribuyentes del SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas cumplen los requisitos para ser responsables del INC previstos en el artículo 512-13 del ET, podrán continuar operando como no responsables de este impuesto. Sin embargo, a partir del 2023 continuarán siendo responsables del INC, por lo cual deberán cumplir con todas las obligaciones correspondientes a este impuesto.

No obstante, recordemos que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 3 del artículo 1.5.8.3.7 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020), si algún contribuyente del régimen simple tiene actividades de bares o restaurantes y no cumplen con las condiciones del artículo 512-13 del ET, podrá operar como no responsable del INC.

Cabe señalar que las dos anteriores medidas buscan volver más atractivo el régimen simple de tributación con el objetivo de que más contribuyentes opten por acogerse al mismo.
Importaciones, envíos urgentes o de entrega rápida inferiores a USD 200 no causan IVA si cumplen algunas condiciones

El artículo 53 de la Ley 2155 de 2021 modificó el literal j del artículo 428 del ET para señalar que las importaciones de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o de entrega rápida, cuyo valor no exceda de USD 200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de libre comercio, no causaran el IVA siempre y cuando en dicho convenio se obligue al no cobro de este impuesto; cabe precisar, además, que dicho beneficio solo aplicará a las mercancías que no tengan fines económicos.

Ahora bien, a pesar de que según información del Ministerio de Comercio, actualmente solo están activos 16 tratados de libre comercio entre Colombia y otros países o regiones, como lo confirma el Concepto 027385 de septiembre 23 de 2021 de la dirección de comercio exterior del Ministerio de Industria y Comercio, el único TLC vigente que contiene la indicada cláusula de no cobro del IVA es el pactado con Estados Unidos.

Así pues, es preciso señalar que antes de los cambios introducidos por la Ley 2155 de 2021 las importaciones de cualquier bien cuyo valor fuera inferior a USD 200, proveniente de cualquier país, podían ingresar al territorio colombiano como excluidas del IVA.

Sin embargo, luego de los cambios introducidos con la Ley 2155 de 2020, en las importaciones inferiores a USD 200 provenientes de países con los cuales Colombia no tenga convenio de libre comercio o sean mercancía con destinación económica, la Dian podrá ejercer el cobro del IVA (ver nuestro editorial Reforma tributaria: requisitos para que las importaciones no sean gravadas con IVA).
Nuevos días sin IVA

El artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 vuelve a implementar la medida de “días sin IVA”, en los cuales la venta de determinados bienes estará exenta de este impuesto.

Así pues, los bienes cubiertos por la exención del IVA continúan siendo los establecidos en el Decreto Legislativo 682 de 2020, con la novedad de que en el punto 3 se adicionan computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio no exceda 80 UVT, aún cuando estos equipos ya están actualmente excluidos de IVA durante todo el año, pero hasta un precio que no exceda 50 y 22 UVT respectivamente:
Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA.
Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA.
Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.
Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.
Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT, sin incluir el IVA.
Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT, sin incluir el IVA.
Bienes e insumos para el sector agropecuario, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.

Recientemente se anunció, mediante un proyecto de decreto, que los días en los cuales será llevada a cabo la jornada de los 3 días sin IVA serían los días 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2021.


Desde Actualícese hemos preparado un completo editorial en el cual podrás estudiar en detalle las novedades de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021. Consúltalo en Ley de Inversión Social o reforma tributaria 2021: principales novedades.