viernes, julio 23, 2021

Auditoría forense cuándo se comienza a hacer y cuándo procede su práctica

 


En ocasiones, las pruebas presentadas sobre fraude en la administración de un patrimonio o de lavado de dinero pueden ser fabricadas o inexistentes.

El auditor debe verificar su existencia.

El objeto de la auditoría forense es determinar si existen elementos suficientes del cometimiento de un delito.

La Asociación Interamericana de Contabilidad –AIC– en su informe La importancia del principio de legalidad y de seguridad jurídica en la auditoría forense analiza la importancia del principio de legalidad y de seguridad en la auditoría forense para lograr sentencias justas que respeten los derechos de las personas involucradas en los delitos por los cuales son acusadas.

La auditoría forense es una herramienta técnica que le permite al juzgador emitir un fallo, ya sea absolutorio o condenatorio, pues constituyen las pruebas fehacientes para determinar efectivamente si el procesado o procesados son culpables o no de los delitos imputados. El informe afirma que:

El juez al solicitar la práctica de un peritaje, que es el equivalente a una auditoría forense, debe hacerlo con base a los principios de legalidad y seguridad jurídica, con el objetivo de que el auditor realice el encargo de acuerdo con la normativa legal o técnica aplicable al caso investigado.

Por esta razón, el auditor tendrá que realizar el peritaje según los requisitos estipulados por las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–.
¿Cuándo se comienza a hacer una auditoría forense?

Las auditorías forenses comenzaron a realizarse cuando las empresas fueron expandiéndose y diversificándose, haciendo necesario que las pequeñas y grandes empresas, que en un principio eran administradas por sus propietarios, al contratar gerentes que les ayudaran a administrarlas recurrieran a auditores para que examinaran las cuentas y dictaminaran la no existencia de fraude en las operaciones realizadas por los gerentes contratados.


Al principio el principal objetivo de estas era la detección de fraude o errores y el examen incluía en muchas ocasiones el 100 % de las transacciones de la empresa auditada. Esta auditoría se especializa en el descubrimiento, divulgación y atestación de fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones públicas y privadas.

De ahí la importancia del respeto y aplicación de los principios de legalidad y seguridad jurídica. Respecto a esto, el auditor nombrado debe emitir su dictamen según las normas legales y técnica aplicables al proceso específico que se esté investigando, ya sea un detrimento patrimonial o un lavado de dinero.
¿Cuándo procede la práctica de una auditoría forense?

La auditoría forense procede cuando se pretende investigar un caso de fraude en el cual se ve perjudicado el patrimonio de las entidades públicas o de las personas naturales o jurídicas, o se está en presencia de actos relativos al lavado de dinero.
“la auditoría forense se convierte en un importante instrumento para determinar la existencia de un delito relativo al detrimento patrimonial o al de lavado de dinero”

Es por ello que la auditoría forense se convierte en un importante instrumento para determinar la existencia de un delito relativo al detrimento patrimonial o al de lavado de dinero, ya que por ser una especialidad cuyo propósito básico es la investigación de fraudes, característica que la hace diferente a los otros tipos de auditoría, debe realizarse con apego al principio de legalidad y el de seguridad jurídica de los involucrados en la investigación. La AIC explica en su documento:

En muchos casos, las pruebas que se presenten sobre fraude en la administración de un patrimonio o de lavado de dinero pueden ser fabricadas o inexistentes, y le corresponde al auditor verificar su existencia.

La idea es analizar las pruebas con objetividad, imparcialidad y de acuerdo con las normas legales y técnicas aplicables para que, con base a ello, se emita el dictamen que le permitirá al juzgador emitir una sentencia con pruebas suficientes y pertinentes donde se respeten los derechos de los involucrados, así como el patrimonio de las instituciones o personas.

Para el caso en la sentencia emitida en el proceso 106-2018, el día 9 de octubre de 2018, para determinar la existencia del delito de administración fraudulenta, los peritos nombrados no pudieron emitir dictamen sobre las pruebas presentadas, lo cual llevo a que el Tribunal absolviera a la persona o personas procesadas por falta de pruebas fehacientes y competentes.
Objeto de la auditoría forense

El objeto de la auditoría forense es determinar si existen los elementos suficientes del cometimiento de un delito que afecte el patrimonio público o privado, para que con base al dictamen emitido por el auditor forense el tribunal emita la respectiva sentencia. Como explica la publicación:

Por esta razón en el proceso judicial donde se procesa a una persona por atribuírsele el cometimiento de un delito relativo al detrimento patrimonial público o privado, o al lavado de dinero, el juez puede nombrar un experto para que desde el punto de vista contable jurídico y/u otra disciplina, relacionada al caso que se investiga, emita dictamen de valor técnico-jurídico, según su especialidad, para con base a este dictamen se determine la existencia de los ilícitos por los cuales se procesa a las personas involucradas.

Declaración de renta y del SIMPLE AG 2020: consulta de datos para personas naturales está disponible

 



El reporte de información exógena del año gravable 2020 está disponible desde el pasado 16 de julio de 2021.

Esta vez se permite conocer las cuentas por cobrar que los asalariados tengan a su favor en las empresas a diciembre 31 de 2020, así como los avalúos catastrales para los bienes raíces.

Desde el pasado 9 de julio de 2021 la Dian puso en funcionamiento los dos tradicionales servicios con los que se pretende facilitar cada año la elaboración de las declaraciones de renta del régimen ordinario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad), sin importar si presentan la declaración en forma obligatoria o voluntaria.

En primer lugar, desde el 9 de julio se puso en funcionamiento el micrositio con recopilación de instrucciones básicas para elaborar y presentar la declaración de renta del año gravable 2020 de personas naturales (residentes o no residentes) que por dicho año se quedaron en el régimen ordinario (pues no pudieron o no quisieron optar por el régimen simple).

En dicha declaración (que vencerá entre agosto y octubre de 2021) se tendrán que aplicar por primera vez cerca de 28 novedades normativas importantes (introducidas por la Ley 2010 de 2019, algunos decretos ordinarios o con fuerza de ley expedidos entre 2019 y 2021, sentencias de la Corte expedidas durante el año 2020 y resoluciones de la Dian expedidas desde 2019 hasta 2021).

En segundo lugar, desde el pasado 16 de julio se puso en funcionamiento el servicio de consulta de datos con el cual todas las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) inscritas en el RUT (sin importar si por el 2020 pertenecieron al régimen ordinario o al régimen simple), y que hayan creado una cuenta de usuario en la plataforma Muisca de la Dian, podrán descargar un archivo de Excel con la recopilación de algunos datos por operaciones anuales (de compras, ventas, consignaciones, etc.) llevadas a cabo durante el año gravable 2020, los cuales fueron reportados bajo su cédula por las personas jurídicas y naturales que entregaron a la Dian, entre abril y junio de 2021, la información exógena del año gravable 2020.

Dicho reporte podrá ser utilizado para que cada persona natural y/o sucesión ilíquida elabore su declaración de renta del régimen ordinario, la cual, si se trata de personas que no son grandes contribuyentes, se vencerá entre agosto 10 y octubre 20 de 2021 y se elaborará utilizando los nuevos formularios 110 o 210, y los formatos 2516 y 2517, todo dependiendo de si por el año gravable 2020 fueron residentes o no residentes (ver artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1680 de diciembre de 2020).

Para el caso de las personas naturales catalogadas como grandes contribuyentes, la declaración de renta debió presentarse en abril de 2021 (ver artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016).


Para acceder al mencionado reporte, primero se debe iniciar sesión en el portal de la Dian (por la zona de usuarios registrados) y ubicar la opción “Información reportada por terceros”, que permitirá acceder a un menú especial en el cual se puede consultar actualmente la información de los años gravables 2016 a 2020 (ver capturas de pantalla).




El archivo contiene más información, incluso diferente a la incluida en los certificados de retención

Esta vez, como gran novedad, la Dian incluye en el archivo de consulta de datos una nueva información que anteriormente no se revelaba a pesar de que siempre la ha recibido cada año de parte de las empresas y municipios.
“los asalariados podrán conocer los saldos de las cuentas por cobrar a su favor formados a diciembre 31 de 2020 en las contabilidades de las empresas”

En efecto, los asalariados podrán conocer los saldos de las cuentas por cobrar a su favor formados a diciembre 31 de 2020 en las contabilidades de las empresas (las cuales a dicha fecha tenían pasivos o cuentas por pagar al empleado por conceptos de salarios y prestaciones sociales).

Al respecto, como lo destacamos en un editorial reciente, el artículo 261 del Estatuto Tributario –ET– exige que el asalariado incluya dichas cuentas por cobrar en el patrimonio fiscal de su declaración de renta sin importar que aún no haya recibido el pago de tales valores.

El problema es que los empleadores nunca certifican tales valores dentro del formulario 220 que les expiden a sus empleados y la Dian tampoco revelaba dicho valor dentro del archivo de consulta de datos, lo cual implicaba que cada asalariado que declarase renta tenía que hacer la consulta por su cuenta directamente en el departamento contable de sus empleadores.

De igual forma, dentro del mismo archivo de consulta de datos la Dian permite conocer los datos de los avalúos catastrales del año 2020 para los bienes raíces que al comienzo de dicho año le pertenecían a la persona natural que efectúa la consulta, los cuales son datos que cada año son entregados a la Dian por parte de todos los municipios de Colombia.

En todo caso, el dato del avalúo solo debe ser tomado en cuenta si la persona natural seguía siendo la dueña del inmueble a diciembre 31 de 2020 (pues los municipios solo hacen el reporte tomando los datos que figuraban en las cuentas de cobro del impuesto predial que se cancelaba a comienzos del año 2020, sin importar si el bien raíz sigue siendo o no propiedad de dicha persona natural a diciembre 31).

Al respecto, debe tenerse presente que en realidad no hay norma que obligue a la Dian a publicar (en favor de las personas naturales o de cualquier consultante) la información que recibe de parte de los reportantes anuales de información exógena tributaria.

Por tanto, si cada año la Dian decide publicar solo una parte de dicha información, nadie puede disgustarse por ello; en su lugar, debe agradecerse el gesto voluntario de la Dian, el cual ayuda a que muchas personas naturales (en especial aquellas que no llevan registros ordenados de sus operaciones) puedan recordar más datos que les ayuden a concluir si quedan o no obligadas a presentar declaración de renta del régimen ordinario y, en caso de que deban declarar (o que decidan hacerlo en forma voluntaria), elaboren una mejor declaración de renta.


Nota: quienes deban declarar renta de forma obligatoria por el año gravable 2020, e igualmente aquellos que decidan hacerlo en forma voluntaria, pueden beneficiarse del libro virtual de 235 páginas Guía para preparar y presentar las declaraciones de renta y de régimen simple año gravable 2020 de personas naturales, con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo 14 de 2021 por nuestro líder de investigación Diego H. Guevara Madrid. Incluye el acceso a 7 horas de conferencia en línea grabadas en esa misma fecha, al igual que el acceso a múltiples plantillas en Excel descargables y editables para elaborar los borradores de los formularios 110 o 210 junto con sus formatos 2516 y 2517.

Por otra parte, como lo explicamos en anteriores editoriales, es posible que las personas naturales que descarguen desde el portal de la Dian el archivo con la consulta de datos para su declaración de renta del año gravable 2020 encuentren diferencias entre lo que dice el archivo y lo que dicen los certificados de retención en la fuente que sus diferentes agentes de retención les entregaron durante marzo de 2021.

Las diferencias se pueden originar por lo siguiente: mientras que en la información exógena entregada a la Dian sí se incluyó la totalidad de los pagos a la persona natural (tanto los que sí arrojaban la cuantía mínima para quedar sujetos a retención en la fuente como los que no arrojaban dicha cuantía mínima), en los certificados entregados en marzo de 2021 solo se certificaron los valores que sí arrojaron la cuantía mínima, pero se dejaron de certificar los demás valores.
“los certificados de retención en la fuente por conceptos diferentes a pagos laborales deben contener el detalle de la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados a un tercero”

Al respecto, la Dian ya expresó en doctrinas, como el Concepto 053947 de agosto de 2012, que en realidad los certificados de retención en la fuente por conceptos diferentes a pagos laborales deben contener el detalle de la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados a un tercero sin importar que solo algunos de tales pagos o abonos hayan sufrido efectivamente retenciones en la fuente, pues eso mismo es lo que sucede con el formulario 220 que se entrega cada año a los asalariados (en dicho formulario se les certifica la totalidad de los pagos laborales sin importar que cada mes solo una parte de estos era la que finalmente se buscaba en la tabla de retención en la fuente y a la que se le practicaba la respectiva retención).

jueves, julio 22, 2021

Ejercicios sobre la determinación de la renta líquida de trabajo cuando hay rentas laborales y honorarios

 



En este formato se presenta tres ejercicios sobre la declaración de renta 2020 de una persona natural que obtiene: a) rentas laborales o b) rentas por honorarios y opta por tomar el 25 % de renta exenta o los costos y gastos de la actividad.

Conoce los efectos de cada escenario y haz tus propias simulaciones.

De acuerdo con el artículo 336 del Estatuto Tributario –ET–, por el año gravable 2020 la declaración de renta de las siguientes personas naturales presentará un importante cambio:
Quienes perciban ingresos por honorarios y no hayan vinculado a nadie en su actividad o hayan vinculado solo a una persona por un término inferior a 90 días.
Quienes perciban ingresos por compensación de servicios a personas naturales y hayan vinculado a menos de dos (2) trabajadores, sin distinción del tiempo de vinculación.

Así pues, estas personas podrán optar por tomar en su declaración de renta:
El 25 % de rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 de ET; o
Los costos y gastos asociados a su actividad económica.

Para esto, la Dian diseñó en el formulario 210 del año gravable 2020 una sección nueva denominada “Rentas por honorarios y compensaciones de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del ET”.



La elección de tomarse los costos y gastos o el 25 % de renta exenta tiene importantes efectos sobre el valor del impuesto que deberá pagar el contribuyente, el IVA tomado como descontable en 2020 y el reporte del formulario 1001 de exógena por el año gravable 2020.

Por lo anterior, compartimos este formato en Excel, en el cual se puede encontrar el siguiente contenido:
Ejercicio sobre la declaración de renta 2020 de una persona natural residente que obtiene rentas laborales.
Ejercicio sobre la declaración de renta 2020 de una persona natural residente que obtiene rentas por honorarios y opta por tomarse el 25 % de renta exenta.
Ejercicio sobre la declaración de renta 2020 de una persona natural residente que obtiene rentas por honorarios y opta por tomarse los costos y gastos asociados a su actividad.
Simulador en el que se pueden estudiar los efectos de tomar los costos y gastos vs. la renta exenta del 25 % en trabajadores independientes por el año gravable 2020.

En cada ejercicio podrás estudiar los efectos de optar por cada opción y realizar tus propias simulaciones.

miércoles, julio 21, 2021

Aplicación de la tutela en el derecho laboral

 


La acción de tutela es un mecanismo jurídico cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia.

En este editorial te contamos cuáles son sus principios, en qué casos aplica, cómo interponerla, cuándo se considera improcedente y mucho más.

Ante la vulneración de un derecho fundamental, cualquier ciudadano puede interponer una acción de tutela, que deberá ser resuelta por un juez de la República en un término máximo de diez (10) días.
“La acción de tutela procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial idóneo y efectivo para la protección de sus derechos fundamentales”

La acción de tutela procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial idóneo y efectivo para la protección de sus derechos fundamentales. Cuando se recurre a esta herramienta, es importante atender a tres (3) principios fundamentales:

Cómo interponer una acción de tutela

Una acción de tutela puede ser presentada de la siguiente manera:

Interposición de la tutela para reclamar acreencias laborales

Por regla general, la liquidación y pago de acreencias laborales escapa del ámbito propio de la acción de tutela y, de manera excepcional, se admite su procedencia ante la falta de idoneidad del medio de defensa empleado en la jurisdicción ordinaria.
Procedimiento para atención de tutelas

Mediante el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril 2021, se establecen las reglas referentes al reparto de tutelas, algunas de las cuales mencionamos a continuación (ver artículos 2.2.3.1.2.1 y siguientes):
Las acciones de tutela interpuestas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces municipales.
Las acciones de tutela interpuestas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito o con igual categoría.
Las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Las acciones de tutela dirigidas contra los consejos seccionales de la judicatura y las comisiones seccionales de disciplina judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma corporación, y se resolverán por la sala de decisión, sección o subsección correspondiente, de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Las acciones de tutela dirigidas contra los tribunales de arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce el recurso de anulación.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril 2021.
Interposición de tutelas para reconocimiento de derechos laborales

La acción de tutela procede de manera excepcional en materia laboral cuando se ven afectados los derechos mínimos de los trabajadores. A continuación, estudiaremos algunas cuestiones al respecto.
Reclamo de salarios

La acción de tutela procede siempre y cuando sea para proteger el derecho fundamental al mínimo vital y móvil que podría verse vulnerado cuando no se pagan (2) o más salarios mensuales cuyos valores sean iguales o inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

En otras palabras, para la Corte Constitucional es viable la protección mediante acción de tutela del derecho al mínimo vital cuando el salario del trabajador es igual o menor a un (1) smmlv y la mora del empleador corresponda a dos (2) o más meses de salario.
Incapacidad de origen común superior a 180 días

La acción de tutela no es procedente para el cobro de incapacidades, no obstante, la Corte Constitucional determinó que procede de manera excepcional, toda vez que la falta de pago lesiona el derecho fundamental al mínimo vital.

Dado esto, se tiene que, si el fondo de pensiones (encargado del pago de las incapacidades a partir del día 181) no reconoce el pago de la incapacidad, el trabajador puede presentar una acción de tutela para que su derecho sea salvaguardado.


Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica a continuación cómo debe tratarse una incapacidad de más de 180 días de un trabajador:

Para conocer más al respecto, no dejes de consultar nuestro análisis Despido de trabajador enfermo o discapacitado: consejos para protección de sus derechos vía tutela.
Reconocimiento de pensiones

La Corte Constitucional determinó que la acción de tutela puede ser un mecanismo por medio del cual se reconozca una pensión (de vejez, invalidez o sobrevivencia), siempre y cuando se demuestre que puede ocasionarse un perjuicio irremediable al accionante y una afectación de su mínimo vital.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo procede el reconocimiento de la pensión de vejez mediante la interposición de una acción de tutela:

En estos casos, el mecanismo servirá de manera excepcional y subsidiaria. Al respecto, debe tenerse en cuenta que no siempre la tutela prosperará si no se demuestran las mencionadas condiciones, evento en el cual deberá acudirse a las vías judiciales ordinarias.

Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica a continuación en qué consiste la pensión de invalidez y los requisitos para reclamarla:

Reconocimiento de la licencia de maternidad

Para la procedencia del reconocimiento de la licencia de maternidad, la Corte Constitucional ha sido enfática en indicar la necesidad de comprobarse la existencia de una vulneración al derecho fundamental del mínimo vital de la madre y su hijo, con ocasión de la negación de la prestación económica. De esta manera, la afiliada podría, mediante el ejercicio de la acción de tutela, salvaguardar sus derechos y los del menor.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica el ingreso base de cotización con el cual deben ser pagadas las licencias de maternidad y paternidad:

Reintegro laboral

Para efectos de reintegro laboral, se puede acudir ante el juez de tutela si se busca evitar un perjuicio irremediable, es decir, el mecanismo solo procede de manera excepcional y transitoria.

Al respecto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-347 de 2016, determinó que la figura jurídica del reintegro laboral podrá ser ordenada si a la terminación del contrato, en la carta de despido, no se invoca ni se argumenta alguna de las justas causas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–. En otros términos, solo ante ciertas excepciones puede acudirse a la protección tutelar del reintegro laboral.
Tutela contra otras sentencias de tutela

La acción de tutela no procede para lograr el cumplimiento de otra tutela, aunque excepcionalmente aplica cuando no exista otro medio eficaz de defensa.

Así, para establecer la procedencia de la acción contra una sentencia de tutela, es preciso distinguir, en primera medida, si se dirige contra la providencia promulgada dentro del proceso o contra una actuación previa o posterior a ella.
Situaciones en las cuales puede declararse improcedente la acción de tutela

La Corte Constitucional determinó una serie de situaciones en las cuales puede declarase la improcedencia de una acción de tutela:



Desacato del fallo de una tutela

Luego de promulgado un fallo en el cual se concedan las pretensiones de la acción de tutela, la autoridad o entidad accionada tiene 48 horas para dar cumplimiento a la orden impartida por el juez.

En caso de incumplimiento, no solo es responsable quien no acate la orden, sino también quien, para el caso, sea su superior jerárquico, el cual, con conocimiento del fallo, actúe de manera omisiva y permita que su subalterno no acate la orden.


La reducción de la jornada laboral de 48 a 42 horas ya es ley

 


El proceso de implementación se realizará de manera gradual.

No se disminuiría el salario ni se afectarían los derechos adquiridos.

El presidente Iván Duque sancionó la ley que busca reducir de manera gradual la jornada laboral sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.

Esta iniciativa, que fue liderada por el exsenador del Centro Democrático Álvaro Uribe, reducirá la jornada de 48 a 42 horas semanales.

Estas horas deberán ser distribuidas de común acuerdo entre el empleador y el trabajador en 5 o 6 días garantizando siempre uno de descanso.

Según establece la Ley 2101 de Julio de 2021, la disminución de la jornada laboral ordinaria podrá ser implementada de una manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

– Transcurridos dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley se reducirá una hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.

– Pasados tres años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.

– A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley se reducirán dos horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.

La norma también indica que la disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.

Hay que recordar que al ser aprobado este proyecto los empresarios se mostraron preocupados por los efectos que una medida como esta podría tener sobre el empleo.

“Este es un proyecto de ley que fue pensado en un país que no es el de hoy”, sostuvo en ese momento Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, quien considera que las circunstancias en que se aprobó la iniciativa son muy distintas, pues el país está bastante golpeado económica y socialmente por la pandemia, las protestas, los bloqueos y el vandalismo.

martes, julio 20, 2021

Se hará realidad una propuesta para que empresas y personas más ricas paguen más impuestos?

 


Para el FMI, los más ricos deben pagar más impuestos temporalmente para ayudar a los más necesitados.

Empresas vinculadas a ProBogotá ven con buenos ojos pagar más impuestos.

El 1 % más rico en el impuesto de renta para personas naturales participa con el 38,3 % del total del recaudo de este tributo.

Alejandro Werner, director del Departamento del Hemisferio Occidental del Fondo Monetario Internacional –FMI–, recientemente instó a los Gobiernos de la región a que diseñen fórmulas para que los ricos paguen mucho más en impuestos.


Los recientes disturbios sociales en América latina ponen de manifiesto la necesidad de una distribución mucho más equitativa de los ingresos. La región más desigual del mundo no se desarrollará si no atiende las demandas de un sistema económico más justo.

La entidad ya hizo este llamado anteriormente. La idea es que paguen más impuestos de forma temporal para ayudar a los más afectados. Desde el punto de vista de Werner, tocar el impuesto al patrimonio sería un buen punto de partida:

Hay que tener un sistema fiscal mucho más progresivo en el que los segmentos más altos de la población paguen mucho más y luego hay que tener un sistema económico en el que la competencia económica sea mucho más fuerte de lo que es hoy.
Empresas ven con buenos ojos pagar más impuestos

En nuestro editorial Reforma tributaria: empresas le han dicho sí a pagar más impuestos informamos sobre el guiño de varias empresas a la propuesta de que quienes tienen más paguen una proporción mayor de sus ingresos.

Así lo indicaron empresas vinculadas a ProBogotá, como lo indica un comunicado difundido por esta fundación:

Las organizaciones del sector productivo (…) apoyamos la adopción de normas tributarias para aportar al gasto público social con el propósito de que los colombianos de menores ingresos tengan acceso al conjunto de los bienes y servicios, así como para generar empleo con énfasis en jóvenes y mujeres.

Empresas como Alkosto, Bolívar, Fundación Grupo Social, Alquería, Homecenter, Compensar, Bancolombia, Colsubsidio, Valorem, Odinsa, Colpatria y Vanti, entre otras, hacen parte de ProBogotá.
“la posición del Gobierno nacional es de no tocar el bolsillo de las familias más pobres, vulnerables ni a la clase media”

Por su parte, la posición del Gobierno nacional es de no tocar el bolsillo de las familias más pobres, vulnerables ni a la clase media.

El partido Centro Democrático también radicó ante el Congreso de la República un documento que busca financiar siete programas sociales a través de más impuestos a empresas, personas de más altos recursos y un plan de austeridad.
El aporte del 1 % más rico de Colombia

La revista Forbes le preguntó a la Dian cuál es el aporte del 1 % más rico en el impuesto de renta para personas naturales en Colombia.

El 1 % más rico en el impuesto de renta para personas naturales en el país participa con el 38,3 % del total del recaudo de este tributo, lo que equivale a 5 billones de pesos anuales.

Sin embargo, desde la Dian se asegura que no se puede determinar quiénes son el 1 % más rico, por lo que los porcentajes y cifras se basan en los ingresos reportados por los contribuyentes en las declaraciones de renta. Explica Forbes:

Los datos de la Dian se refieren al 1 % de la población que reporta mayor nivel de ingresos en sus declaraciones de renta, pero hay que tener presente que no necesariamente todos los ricos tienen su residencia fiscal en el país o tributan en Colombia.

La Dian explica que, de los contribuyentes que según el impuesto a cargo pertenecen al 1 % más rico de los declarantes del impuesto de renta para personas naturales, el 12 % pagó impuesto al patrimonio en el año gravable 2019.

Obligaciones y beneficios tributarios que tendrán lugar en julio de 2021

 


Durante julio de 2021 vencerán algunas obligaciones y beneficios tributarios a los cuales podrán acceder ciertos contribuyentes.

Entre estos últimos resaltamos la solicitud de saldos a favor para productores de bienes exentos, así como la convocatoria para empresas de economía naranja.

Durante julio de 2021 tendrán lugar algunas obligaciones tributarias; también será el mes en el cual se podrán solicitar saldos a favor y se accederá a la segunda convocatoria para empresas de economía naranja. Por tanto, resulta importante prepararse para cumplir con las responsabilidades y no perder la oportunidad de optar por los beneficios.
Presentación y pago del tercer anticipo bimestral del SIMPLE
“Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el tercer anticipo bimestral correspondiente al bimestre mayo-junio de 2021”

Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el tercer anticipo bimestral correspondiente al bimestre mayo-junio de 2021, de acuerdo con el último dígito de NIT registrado en el RUT (ver nuestro liquidador Plantilla en Excel para la declaración de anticipos bimestrales en 2021 – régimen simple).

Este anticipo deberá ser presentado en el formulario 2593, prescrito mediante la Resolución 000025 de marzo 19 de 2021. Sin embargo, el desembolso deberá realizarse mediante un recibo oficial de pago – formulario 490.


Declaración bimestral del IVA

Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 deberán presentar la declaración bimestral del IVA, correspondiente al período mayo-junio de 2021, los responsables del IVA cuyos ingresos al 31 de diciembre de 2020 hayan sido superiores a 92.000 UVT, así como los responsables de bienes exentos previstos en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario –ET–.

Segunda convocatoria para empresas de economía naranja

Entre el 1 y 30 de julio de 2021 se realizará la próxima convocatoria para acogerse al beneficio de renta exenta para empresas de la economía naranja, prevista en el numeral 1 del artículo 235-2 del ET, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019.

Los interesados en aplicar a este beneficio deben ser personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario (no podrán acceder los contribuyentes del régimen simple). Además, deberán tener su domicilio principal dentro del territorio nacional.

Así mismo, quienes pretendan optar por este beneficio deberán cumplir ciertos requisitos enmarcados en el Decreto 286 de 2020. Para conocer más detalles al respecto no dejes de consultar nuestro editorial Renta exenta para empresas de economía naranja: próxima convocatoria iniciará en julio de 2021.
Productores de bienes exentos podrán solicitar la devolución de saldos a favor a partir de julio

Considerando que, según las disposiciones del artículo 600 del ET, los responsables del IVA de los bienes señalados en el artículo 477 del ET deben declarar y pagar el IVA a cargo de forma bimestral, la norma también aclara que los productores de dichos bienes podrán solicitar su devolución dos veces al año.

La primera solicitud, correspondiente a los primeros tres (3) bimestres de cada año, podrá realizarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA y de la declaración del impuesto de renta y complementario correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.

La segunda devolución podrá solicitarse una vez sea presentada la declaración de renta del año gravable, así como las declaraciones del IVA de los respectivos bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.
“los productores de bienes exentos que en sus declaraciones bimestrales de enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio liquiden saldos a favor, podrán solicitarlos ante la Dian a partir de julio”

Por tanto, por el año gravable 2021 los productores de bienes exentos que en sus declaraciones bimestrales de enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio liquiden saldos a favor, podrán solicitarlos ante la Dian a partir de julio del año en curso.

Consulta más aspectos relacionados con este tema en nuestro editorial Productores de bienes exentos podrán solicitar la devolución de saldos a favor a partir de julio.


lunes, julio 19, 2021

Salario variable cómo se determina el valor de las horas extra?

 


El Ministerio del Trabajo indicó las pautas que deben tenerse en cuenta para determinar el valor de las horas extra de trabajadores con salario variable.

Para esto, determinó que deben incluirse todos los elementos que constituyan salario del período en que fue realizado el trabajo suplementario.

El salario variable es aquel que no está predeterminado en un monto fijo, ya que puede variar según los criterios acordados en el contrato de trabajo. De este modo, nos referimos a salario variable cuando el trabajador recibe remuneraciones de manera habitual sujetas a la ejecución de determinados hechos, generalmente constituidos por beneficios otorgados con ocasión del desempeño laboral, como comisiones, primas, bonificaciones habituales, sobresueldos, porcentajes sobre ventas y demás conceptos que según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– constituyen salario.

A su vez, se considera salario variable al determinado por el resultado de la actividad realizada por el trabajador a destajo, por tarea, por unidad de obra o por comisión. Es importante mencionar que el salario variable no debe confundirse con el concepto de variación de salario, en el cual existe un salario fijo que se puede incrementar o disminuir en condiciones específicas.
Determinación del valor de las horas extra para trabajador con salario variable

Mediante el Concepto 37057 de 2021, el Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto a cómo debe determinarse el valor de las horas extra cuando un trabajador devenga salario variable.
“para liquidar el valor de las horas extra cuando se devenga un salario variable, deben incluirse todos los elementos que constituyan salario”

Para lo anterior, el Mintrabajo indicó que, para liquidar el valor de las horas extra cuando se devenga un salario variable, deben incluirse todos los elementos que constituyan salario causados en el período correspondiente al que se realizó el trabajo suplementario o de horas extra.

Esto significa que deben incluirse todos los pagos realizados en el mes que se consideren salario de conformidad con el mencionado artículo 127 del CST para determinar el valor de la hora ordinaria y, posteriormente, debe sumarse el porcentaje de los recargos correspondientes, esto es, diurno o nocturno, y así obtener el valor a pagar por concepto de horas extra. Para esto, el Mintrabajo puntualizó:

(…) cuando el trabajador que devenga un salario variable, realiza trabajo suplementario o de horas extras, en criterio de esta cartera, la liquidación de las horas extras se debe realizar con base en la totalidad del salario causado en el periodo correspondiente al que se realizó trabajo suplementario o de horas extras, debiendo tenerse en cuenta todos los pagos por concepto de comisión, primas, sobresueldos, bonificaciones, y todos aquellos pagos realizados como contraprestación directa de los servicios prestados por el trabajador, valor sobre el cual se deben realizar las operaciones matemáticas que permita determinar el valor de la hora ordinaria, a esto sumarle el recargo del porcentaje correspondiente para el trabajo extra diurno y nocturno.

(Los subrayados son nuestros).

En igual sentido, esta institución precisa que, cuando se hace referencia a los períodos de pago de salario, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 134 del CST, mediante el cual se establece que el salario debe pagarse por períodos iguales que no pueden exceder de un mes.

Para lo dicho, por ejemplo, supongamos un trabajador que recibe porcentajes por ventas y, a su vez, una comisión por alcanzar determinado monto por ventas en el mes. Para alcanzar estas metas el trabajador labora algunas horas extra en este período.

Entonces, para determinar el valor de las horas extra de este trabajador, deberán tenerse en cuenta los siguientes elementos: el salario básico, el valor de porcentaje por ventas y el valor de la comisión; así, se determina el monto de la hora ordinaria y, posteriormente, se suma el porcentaje del recargo.
Períodos de pago de las horas extra

Por último, el Mintrabajo indica en el concepto en mención que el valor de las horas extra puede ser remunerado junto con el salario en el mismo mes en que fueron causadas o en el mes siguiente (numeral 2 del artículo 134 del CST).

En este último caso, el monto de estas horas deberá determinarse con el valor del salario del mes anterior, debido a que, como fue mencionado, estas horas deberán ser liquidadas y pagadas con el salario del período en que fueron causadas.


domingo, julio 18, 2021

Se hará realidad una propuesta para que empresas y personas más ricas paguen más impuestos?

 


Para el FMI, los más ricos deben pagar más impuestos temporalmente para ayudar a los más necesitados.

Empresas vinculadas a ProBogotá ven con buenos ojos pagar más impuestos.

El 1 % más rico en el impuesto de renta para personas naturales participa con el 38,3 % del total del recaudo de este tributo.

Alejandro Werner, director del Departamento del Hemisferio Occidental del Fondo Monetario Internacional –FMI–, recientemente instó a los Gobiernos de la región a que diseñen fórmulas para que los ricos paguen mucho más en impuestos.

Esto manifestó en entrevista con Financial Times:

Los recientes disturbios sociales en América latina ponen de manifiesto la necesidad de una distribución mucho más equitativa de los ingresos. La región más desigual del mundo no se desarrollará si no atiende las demandas de un sistema económico más justo.

La entidad ya hizo este llamado anteriormente. La idea es que paguen más impuestos de forma temporal para ayudar a los más afectados. Desde el punto de vista de Werner, tocar el impuesto al patrimonio sería un buen punto de partida:

Hay que tener un sistema fiscal mucho más progresivo en el que los segmentos más altos de la población paguen mucho más y luego hay que tener un sistema económico en el que la competencia económica sea mucho más fuerte de lo que es hoy.
Empresas ven con buenos ojos pagar más impuestos

En nuestro editorial Reforma tributaria: empresas le han dicho sí a pagar más impuestos informamos sobre el guiño de varias empresas a la propuesta de que quienes tienen más paguen una proporción mayor de sus ingresos.

Así lo indicaron empresas vinculadas a ProBogotá, como lo indica un comunicado difundido por esta fundación:

Las organizaciones del sector productivo (…) apoyamos la adopción de normas tributarias para aportar al gasto público social con el propósito de que los colombianos de menores ingresos tengan acceso al conjunto de los bienes y servicios, así como para generar empleo con énfasis en jóvenes y mujeres.

Empresas como Alkosto, Bolívar, Fundación Grupo Social, Alquería, Homecenter, Compensar, Bancolombia, Colsubsidio, Valorem, Odinsa, Colpatria y Vanti, entre otras, hacen parte de ProBogotá.
“la posición del Gobierno nacional es de no tocar el bolsillo de las familias más pobres, vulnerables ni a la clase media”

Por su parte, la posición del Gobierno nacional es de no tocar el bolsillo de las familias más pobres, vulnerables ni a la clase media.

El partido Centro Democrático también radicó ante el Congreso de la República un documento que busca financiar siete programas sociales a través de más impuestos a empresas, personas de más altos recursos y un plan de austeridad.
El aporte del 1 % más rico de Colombia

La revista Forbes le preguntó a la Dian cuál es el aporte del 1 % más rico en el impuesto de renta para personas naturales en Colombia.

El 1 % más rico en el impuesto de renta para personas naturales en el país participa con el 38,3 % del total del recaudo de este tributo, lo que equivale a 5 billones de pesos anuales.

Sin embargo, desde la Dian se asegura que no se puede determinar quiénes son el 1 % más rico, por lo que los porcentajes y cifras se basan en los ingresos reportados por los contribuyentes en las declaraciones de renta. Explica Forbes:

Los datos de la Dian se refieren al 1 % de la población que reporta mayor nivel de ingresos en sus declaraciones de renta, pero hay que tener presente que no necesariamente todos los ricos tienen su residencia fiscal en el país o tributan en Colombia.

La Dian explica que, de los contribuyentes que según el impuesto a cargo pertenecen al 1 % más rico de los declarantes del impuesto de renta para personas naturales, el 12 % pagó impuesto al patrimonio en el año gravable 2019.


Errores frecuentes que cometen las empresas con la seguridad social de sus trabajadores

 


Como empleador, evite pagar de más por temas de intereses y sanciones moratorias que puedan imponer las AFP y la UGPP.

Si las AFP detectan cualquier tipo de evasión, omisión o inexactitud, pueden iniciar acciones de cobros coactivos.

Carolina Suárez, experta en seguridad social de TG Consultores, responde una serie de inquietudes relacionadas con la importancia de que los empleadores estén al día con los aportes sociales de sus trabajadores:

De esta forma se va a evitar pagar de más, ya sea por temas de intereses y sanciones moratorias o incluso las que puedan llegar a imponerse directamente por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones –AFP– o de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.

Además, se evita el riesgo de asumir las prestaciones asistenciales o pensionales en caso de que un trabajador que sufra un accidente se enferme o inclusive fallezca, pues los aportes pensionales cubren los riesgos para la vejez, invalidez y muerte.
Errores frecuentes de las empresas con el manejo de la seguridad social
“Generalmente, las empresas omiten relacionar las novedades de nómina, como licencias no remuneradas, incapacidades o retiros, incluyendo el retiro del subsistema de pensiones”

Generalmente, las empresas omiten relacionar las novedades de nómina, como licencias no remuneradas, incapacidades o retiros, incluyendo el retiro del subsistema de pensiones cuando el trabajador acredita los requisitos para acceder a este derecho y no desea continuar efectuando aportes a pensión.

La importancia de reportar las novedades de nómina está en evitar requerimientos ante la UGPP o marcaciones en la base de datos de las administradoras de pensiones que generen deudas presuntas o reales.

¿Cómo se resuelven estos requerimientos?

Suárez explica que es importante iniciar por los procesos de reclamaciones administrativas ante las AFP y hacer las respectivas liquidaciones y correcciones de deudas aplicando novedades:

Generalmente cuando se emiten estos requerimientos si bien en algunos casos se debe realizar el pago, no necesariamente es como lo establece la administradora, por lo que es en extremo importante ejercer el derecho de depuraciones de deudas presuntas y reales tendientes a que se efectúe el pago que en derecho corresponda.
¿Cuándo se puede presentar un requerimiento de deuda real y a qué sanciones se expone el empleador?

Entidades como las AFP tienen la obligación de velar por que los empleadores e independientes paguen sus aportes. Si se detecta cualquier tipo de evasión, omisión o inexactitud, pueden iniciar acciones de cobros coactivos.

Asimismo, si en el ejercicio de esas facultades se evidencian moras en el pago de aportes o inexactitudes y no son corregidas, pueden terminar en embargos y remate de los bienes o cuentas bancarias del empresario, sin perjuicio de las sanciones que pueda llegar a imponer la UGPP.
¿Qué hacer si en la nómina hay un trabajador prepensionado y existen aportes pendientes a la seguridad social?

Suárez manifiesta que a través de las planillas de corrección puede enmendar su error o realizando el pago de la denominada deuda pensional.

De no hacerlo, el trabajador podrá accionar contra el empleador a través de un requerimiento formal o interponiendo una demanda laboral:

Hay que recordar que estas deudas son imprescriptibles por lo que aun cuando la relación laboral se haya terminado hace más de tres años, el trabajador podrá ejercer acciones tendientes a este pago y entre más pase el tiempo más va creciendo la deuda al generase los intereses de mora.
Tres recomendaciones finales
Revisar el tiempo que se tiene para dar respuesta a los requerimientos de las entidades frente a deudas por el pago de aportes.
No dejar este tema para última hora.
Responder de forma completa y, de ser necesario, buscar asesorías con profesionales expertos en el tema.

Concluye Suárez:

Cualquier tipo de omisión, evasión o mora genera consecuencias de tipo económico para el que estando en la obligación de hacer el aporte, no lo hace.


Obligaciones y beneficios tributarios que tendrán lugar en julio de 2021

 


Durante julio de 2021 vencerán algunas obligaciones y beneficios tributarios a los cuales podrán acceder ciertos contribuyentes.

Entre estos últimos resaltamos la solicitud de saldos a favor para productores de bienes exentos, así como la convocatoria para empresas de economía naranja.

Durante julio de 2021 tendrán lugar algunas obligaciones tributarias; también será el mes en el cual se podrán solicitar saldos a favor y se accederá a la segunda convocatoria para empresas de economía naranja. Por tanto, resulta importante prepararse para cumplir con las responsabilidades y no perder la oportunidad de optar por los beneficios.
Presentación y pago del tercer anticipo bimestral del SIMPLE
“Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el tercer anticipo bimestral correspondiente al bimestre mayo-junio de 2021”

Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el tercer anticipo bimestral correspondiente al bimestre mayo-junio de 2021, de acuerdo con el último dígito de NIT registrado en el RUT.

Este anticipo deberá ser presentado en el formulario 2593, prescrito mediante la Resolución 000025 de marzo 19 de 2021. Sin embargo, el desembolso deberá realizarse mediante un recibo oficial de pago – formulario 490.


Declaración bimestral del IVA

Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 deberán presentar la declaración bimestral del IVA, correspondiente al período mayo-junio de 2021, los responsables del IVA cuyos ingresos al 31 de diciembre de 2020 hayan sido superiores a 92.000 UVT, así como los responsables de bienes exentos previstos en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario –ET–.

Segunda convocatoria para empresas de economía naranja

Entre el 1 y 30 de julio de 2021 se realizará la próxima convocatoria para acogerse al beneficio de renta exenta para empresas de la economía naranja, prevista en el numeral 1 del artículo 235-2 del ET, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019.

Los interesados en aplicar a este beneficio deben ser personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario (no podrán acceder los contribuyentes del régimen simple). Además, deberán tener su domicilio principal dentro del territorio nacional.

Así mismo, quienes pretendan optar por este beneficio deberán cumplir ciertos requisitos enmarcados en el Decreto 286 de 2020. Para conocer más detalles al respecto no dejes de consultar nuestro editorial Renta exenta para empresas de economía naranja: próxima convocatoria iniciará en julio de 2021.
Productores de bienes exentos podrán solicitar la devolución de saldos a favor a partir de julio

Considerando que, según las disposiciones del artículo 600 del ET, los responsables del IVA de los bienes señalados en el artículo 477 del ET deben declarar y pagar el IVA a cargo de forma bimestral, la norma también aclara que los productores de dichos bienes podrán solicitar su devolución dos veces al año.

La primera solicitud, correspondiente a los primeros tres (3) bimestres de cada año, podrá realizarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA y de la declaración del impuesto de renta y complementario correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.

La segunda devolución podrá solicitarse una vez sea presentada la declaración de renta del año gravable, así como las declaraciones del IVA de los respectivos bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.
“los productores de bienes exentos que en sus declaraciones bimestrales de enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio liquiden saldos a favor, podrán solicitarlos ante la Dian a partir de julio”

Por tanto, por el año gravable 2021 los productores de bienes exentos que en sus declaraciones bimestrales de enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio liquiden saldos a favor, podrán solicitarlos ante la Dian a partir de julio del año en curso.

Prima de servicios: pago en período de incapacidad o aislamiento preventivo por COVID-19

 


Un trabajador puede ingresar en un período de incapacidad de origen común o laboral debido a las circunstancias actuales de aislamiento preventivo a causa del COVID-19.

En atención a lo anterior, ¿cómo debe realizarse la liquidación y pago de la prima de servicios en dichas circunstancias?

Frente a la liquidación y pago de la prima de servicios se presentan una serie de interrogantes con ocasión de situaciones particulares, como puede ser un período de incapacidad o de aislamiento preventivo a causa del COVID-19. A continuación, realizaremos un estudio de cada una de estas circunstancias y de cómo procede el pago de la prima de servicios.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe realizarse el pago de la prima de servicios cuando un trabajador se encuentra en un período de incapacidad o aislamiento preventivo por COVID-19:


Pago de la prima de servicios en período de incapacidad

Mediante el Concepto 36773 de 2008, el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) precisó que un período de incapacidad no supone la afectación del cálculo de la prima de servicios.

Dado esto, para liquidación de esta prestación deberá tenerse en cuenta el período que duró la incapacidad independientemente de su prolongación.

Es decir, por ejemplo, a un trabajador que no laboró todo el semestre porque tuvo una incapacidad de 180 días o más debe serle liquidada la prima con base en el valor del último salario que recibió antes de entrar en el período de incapacidad. Lo que no se tendría en cuenta para esta liquidación sería el auxilio de transporte para los trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Pago de la prima de servicios en aislamiento preventivo por COVID-19

Cuando se trata de un período de aislamiento por sospecha de COVID-19, el Ministerio del Trabajo precisó que no se expide una incapacidad hasta tanto se tenga certeza de que el trabajador padece el virus.

Por lo tanto, para evitar una afectación mayor al trabajador, el Mintrabajo establece que en estos casos debe aplicarse alguna de las medidas previstas en la Circular 0021 de 2020 y el Decreto Legislativo 770 de 2020, como el teletrabajo, trabajo en casa, vacaciones anticipadas, licencias laborales compensables, entre otras.

También podría aplicarse la figura de la licencia no remunerada o suspensión del contrato de trabajo, aunque el Mintrabajo indica que no son las más recomendables.

Respecto a nuestro tema en concreto, tenemos que frente a ninguna de las situaciones mencionadas se ven afectados el cálculo, la liquidación y el pago de la prima de servicios, debido a que el trabajador continuaría prestando sus servicios desde su hogar (teletrabajo o trabajo en casa), entraría en un período de vacaciones que debe ser remunerado o le sería concedida una licencia que le permitiría percibir su salario en condiciones normales y compensar la fuerza de trabajo una vez pueda regresar presencialmente a su lugar de trabajo (licencia compensable).

Incluso si se optara por la suspensión del contrato o la licencia no remunerada no se vería afectado el pago de la prima de servicios, ya que el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que se podrá descontar un período de suspensión del contrato solo de la liquidación de cesantías y vacaciones (también menciona que de la jubilación, pero esta es una figura actualmente poco utilizada y no puede entenderse como los aportes a pensión).

Así, tenemos que el pago de la prima de servicios no se ve afectada en ninguna circunstancia, ni por un período de incapacidad, de aislamiento preventivo o suspensión del contrato de trabajo; dado esto, esta prestación debe pagarse con base en el último salario devengado por el trabajador e incluirse el auxilio de conectividad digital en los casos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv.