domingo, julio 18, 2021

Se hará realidad una propuesta para que empresas y personas más ricas paguen más impuestos?

 


Para el FMI, los más ricos deben pagar más impuestos temporalmente para ayudar a los más necesitados.

Empresas vinculadas a ProBogotá ven con buenos ojos pagar más impuestos.

El 1 % más rico en el impuesto de renta para personas naturales participa con el 38,3 % del total del recaudo de este tributo.

Alejandro Werner, director del Departamento del Hemisferio Occidental del Fondo Monetario Internacional –FMI–, recientemente instó a los Gobiernos de la región a que diseñen fórmulas para que los ricos paguen mucho más en impuestos.

Esto manifestó en entrevista con Financial Times:

Los recientes disturbios sociales en América latina ponen de manifiesto la necesidad de una distribución mucho más equitativa de los ingresos. La región más desigual del mundo no se desarrollará si no atiende las demandas de un sistema económico más justo.

La entidad ya hizo este llamado anteriormente. La idea es que paguen más impuestos de forma temporal para ayudar a los más afectados. Desde el punto de vista de Werner, tocar el impuesto al patrimonio sería un buen punto de partida:

Hay que tener un sistema fiscal mucho más progresivo en el que los segmentos más altos de la población paguen mucho más y luego hay que tener un sistema económico en el que la competencia económica sea mucho más fuerte de lo que es hoy.
Empresas ven con buenos ojos pagar más impuestos

En nuestro editorial Reforma tributaria: empresas le han dicho sí a pagar más impuestos informamos sobre el guiño de varias empresas a la propuesta de que quienes tienen más paguen una proporción mayor de sus ingresos.

Así lo indicaron empresas vinculadas a ProBogotá, como lo indica un comunicado difundido por esta fundación:

Las organizaciones del sector productivo (…) apoyamos la adopción de normas tributarias para aportar al gasto público social con el propósito de que los colombianos de menores ingresos tengan acceso al conjunto de los bienes y servicios, así como para generar empleo con énfasis en jóvenes y mujeres.

Empresas como Alkosto, Bolívar, Fundación Grupo Social, Alquería, Homecenter, Compensar, Bancolombia, Colsubsidio, Valorem, Odinsa, Colpatria y Vanti, entre otras, hacen parte de ProBogotá.
“la posición del Gobierno nacional es de no tocar el bolsillo de las familias más pobres, vulnerables ni a la clase media”

Por su parte, la posición del Gobierno nacional es de no tocar el bolsillo de las familias más pobres, vulnerables ni a la clase media.

El partido Centro Democrático también radicó ante el Congreso de la República un documento que busca financiar siete programas sociales a través de más impuestos a empresas, personas de más altos recursos y un plan de austeridad.
El aporte del 1 % más rico de Colombia

La revista Forbes le preguntó a la Dian cuál es el aporte del 1 % más rico en el impuesto de renta para personas naturales en Colombia.

El 1 % más rico en el impuesto de renta para personas naturales en el país participa con el 38,3 % del total del recaudo de este tributo, lo que equivale a 5 billones de pesos anuales.

Sin embargo, desde la Dian se asegura que no se puede determinar quiénes son el 1 % más rico, por lo que los porcentajes y cifras se basan en los ingresos reportados por los contribuyentes en las declaraciones de renta. Explica Forbes:

Los datos de la Dian se refieren al 1 % de la población que reporta mayor nivel de ingresos en sus declaraciones de renta, pero hay que tener presente que no necesariamente todos los ricos tienen su residencia fiscal en el país o tributan en Colombia.

La Dian explica que, de los contribuyentes que según el impuesto a cargo pertenecen al 1 % más rico de los declarantes del impuesto de renta para personas naturales, el 12 % pagó impuesto al patrimonio en el año gravable 2019.


Errores frecuentes que cometen las empresas con la seguridad social de sus trabajadores

 


Como empleador, evite pagar de más por temas de intereses y sanciones moratorias que puedan imponer las AFP y la UGPP.

Si las AFP detectan cualquier tipo de evasión, omisión o inexactitud, pueden iniciar acciones de cobros coactivos.

Carolina Suárez, experta en seguridad social de TG Consultores, responde una serie de inquietudes relacionadas con la importancia de que los empleadores estén al día con los aportes sociales de sus trabajadores:

De esta forma se va a evitar pagar de más, ya sea por temas de intereses y sanciones moratorias o incluso las que puedan llegar a imponerse directamente por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones –AFP– o de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.

Además, se evita el riesgo de asumir las prestaciones asistenciales o pensionales en caso de que un trabajador que sufra un accidente se enferme o inclusive fallezca, pues los aportes pensionales cubren los riesgos para la vejez, invalidez y muerte.
Errores frecuentes de las empresas con el manejo de la seguridad social
“Generalmente, las empresas omiten relacionar las novedades de nómina, como licencias no remuneradas, incapacidades o retiros, incluyendo el retiro del subsistema de pensiones”

Generalmente, las empresas omiten relacionar las novedades de nómina, como licencias no remuneradas, incapacidades o retiros, incluyendo el retiro del subsistema de pensiones cuando el trabajador acredita los requisitos para acceder a este derecho y no desea continuar efectuando aportes a pensión.

La importancia de reportar las novedades de nómina está en evitar requerimientos ante la UGPP o marcaciones en la base de datos de las administradoras de pensiones que generen deudas presuntas o reales.

¿Cómo se resuelven estos requerimientos?

Suárez explica que es importante iniciar por los procesos de reclamaciones administrativas ante las AFP y hacer las respectivas liquidaciones y correcciones de deudas aplicando novedades:

Generalmente cuando se emiten estos requerimientos si bien en algunos casos se debe realizar el pago, no necesariamente es como lo establece la administradora, por lo que es en extremo importante ejercer el derecho de depuraciones de deudas presuntas y reales tendientes a que se efectúe el pago que en derecho corresponda.
¿Cuándo se puede presentar un requerimiento de deuda real y a qué sanciones se expone el empleador?

Entidades como las AFP tienen la obligación de velar por que los empleadores e independientes paguen sus aportes. Si se detecta cualquier tipo de evasión, omisión o inexactitud, pueden iniciar acciones de cobros coactivos.

Asimismo, si en el ejercicio de esas facultades se evidencian moras en el pago de aportes o inexactitudes y no son corregidas, pueden terminar en embargos y remate de los bienes o cuentas bancarias del empresario, sin perjuicio de las sanciones que pueda llegar a imponer la UGPP.
¿Qué hacer si en la nómina hay un trabajador prepensionado y existen aportes pendientes a la seguridad social?

Suárez manifiesta que a través de las planillas de corrección puede enmendar su error o realizando el pago de la denominada deuda pensional.

De no hacerlo, el trabajador podrá accionar contra el empleador a través de un requerimiento formal o interponiendo una demanda laboral:

Hay que recordar que estas deudas son imprescriptibles por lo que aun cuando la relación laboral se haya terminado hace más de tres años, el trabajador podrá ejercer acciones tendientes a este pago y entre más pase el tiempo más va creciendo la deuda al generase los intereses de mora.
Tres recomendaciones finales
Revisar el tiempo que se tiene para dar respuesta a los requerimientos de las entidades frente a deudas por el pago de aportes.
No dejar este tema para última hora.
Responder de forma completa y, de ser necesario, buscar asesorías con profesionales expertos en el tema.

Concluye Suárez:

Cualquier tipo de omisión, evasión o mora genera consecuencias de tipo económico para el que estando en la obligación de hacer el aporte, no lo hace.


Obligaciones y beneficios tributarios que tendrán lugar en julio de 2021

 


Durante julio de 2021 vencerán algunas obligaciones y beneficios tributarios a los cuales podrán acceder ciertos contribuyentes.

Entre estos últimos resaltamos la solicitud de saldos a favor para productores de bienes exentos, así como la convocatoria para empresas de economía naranja.

Durante julio de 2021 tendrán lugar algunas obligaciones tributarias; también será el mes en el cual se podrán solicitar saldos a favor y se accederá a la segunda convocatoria para empresas de economía naranja. Por tanto, resulta importante prepararse para cumplir con las responsabilidades y no perder la oportunidad de optar por los beneficios.
Presentación y pago del tercer anticipo bimestral del SIMPLE
“Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el tercer anticipo bimestral correspondiente al bimestre mayo-junio de 2021”

Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el tercer anticipo bimestral correspondiente al bimestre mayo-junio de 2021, de acuerdo con el último dígito de NIT registrado en el RUT.

Este anticipo deberá ser presentado en el formulario 2593, prescrito mediante la Resolución 000025 de marzo 19 de 2021. Sin embargo, el desembolso deberá realizarse mediante un recibo oficial de pago – formulario 490.


Declaración bimestral del IVA

Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 deberán presentar la declaración bimestral del IVA, correspondiente al período mayo-junio de 2021, los responsables del IVA cuyos ingresos al 31 de diciembre de 2020 hayan sido superiores a 92.000 UVT, así como los responsables de bienes exentos previstos en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario –ET–.

Segunda convocatoria para empresas de economía naranja

Entre el 1 y 30 de julio de 2021 se realizará la próxima convocatoria para acogerse al beneficio de renta exenta para empresas de la economía naranja, prevista en el numeral 1 del artículo 235-2 del ET, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019.

Los interesados en aplicar a este beneficio deben ser personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario (no podrán acceder los contribuyentes del régimen simple). Además, deberán tener su domicilio principal dentro del territorio nacional.

Así mismo, quienes pretendan optar por este beneficio deberán cumplir ciertos requisitos enmarcados en el Decreto 286 de 2020. Para conocer más detalles al respecto no dejes de consultar nuestro editorial Renta exenta para empresas de economía naranja: próxima convocatoria iniciará en julio de 2021.
Productores de bienes exentos podrán solicitar la devolución de saldos a favor a partir de julio

Considerando que, según las disposiciones del artículo 600 del ET, los responsables del IVA de los bienes señalados en el artículo 477 del ET deben declarar y pagar el IVA a cargo de forma bimestral, la norma también aclara que los productores de dichos bienes podrán solicitar su devolución dos veces al año.

La primera solicitud, correspondiente a los primeros tres (3) bimestres de cada año, podrá realizarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA y de la declaración del impuesto de renta y complementario correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.

La segunda devolución podrá solicitarse una vez sea presentada la declaración de renta del año gravable, así como las declaraciones del IVA de los respectivos bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.
“los productores de bienes exentos que en sus declaraciones bimestrales de enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio liquiden saldos a favor, podrán solicitarlos ante la Dian a partir de julio”

Por tanto, por el año gravable 2021 los productores de bienes exentos que en sus declaraciones bimestrales de enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio liquiden saldos a favor, podrán solicitarlos ante la Dian a partir de julio del año en curso.

Prima de servicios: pago en período de incapacidad o aislamiento preventivo por COVID-19

 


Un trabajador puede ingresar en un período de incapacidad de origen común o laboral debido a las circunstancias actuales de aislamiento preventivo a causa del COVID-19.

En atención a lo anterior, ¿cómo debe realizarse la liquidación y pago de la prima de servicios en dichas circunstancias?

Frente a la liquidación y pago de la prima de servicios se presentan una serie de interrogantes con ocasión de situaciones particulares, como puede ser un período de incapacidad o de aislamiento preventivo a causa del COVID-19. A continuación, realizaremos un estudio de cada una de estas circunstancias y de cómo procede el pago de la prima de servicios.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe realizarse el pago de la prima de servicios cuando un trabajador se encuentra en un período de incapacidad o aislamiento preventivo por COVID-19:


Pago de la prima de servicios en período de incapacidad

Mediante el Concepto 36773 de 2008, el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) precisó que un período de incapacidad no supone la afectación del cálculo de la prima de servicios.

Dado esto, para liquidación de esta prestación deberá tenerse en cuenta el período que duró la incapacidad independientemente de su prolongación.

Es decir, por ejemplo, a un trabajador que no laboró todo el semestre porque tuvo una incapacidad de 180 días o más debe serle liquidada la prima con base en el valor del último salario que recibió antes de entrar en el período de incapacidad. Lo que no se tendría en cuenta para esta liquidación sería el auxilio de transporte para los trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Pago de la prima de servicios en aislamiento preventivo por COVID-19

Cuando se trata de un período de aislamiento por sospecha de COVID-19, el Ministerio del Trabajo precisó que no se expide una incapacidad hasta tanto se tenga certeza de que el trabajador padece el virus.

Por lo tanto, para evitar una afectación mayor al trabajador, el Mintrabajo establece que en estos casos debe aplicarse alguna de las medidas previstas en la Circular 0021 de 2020 y el Decreto Legislativo 770 de 2020, como el teletrabajo, trabajo en casa, vacaciones anticipadas, licencias laborales compensables, entre otras.

También podría aplicarse la figura de la licencia no remunerada o suspensión del contrato de trabajo, aunque el Mintrabajo indica que no son las más recomendables.

Respecto a nuestro tema en concreto, tenemos que frente a ninguna de las situaciones mencionadas se ven afectados el cálculo, la liquidación y el pago de la prima de servicios, debido a que el trabajador continuaría prestando sus servicios desde su hogar (teletrabajo o trabajo en casa), entraría en un período de vacaciones que debe ser remunerado o le sería concedida una licencia que le permitiría percibir su salario en condiciones normales y compensar la fuerza de trabajo una vez pueda regresar presencialmente a su lugar de trabajo (licencia compensable).

Incluso si se optara por la suspensión del contrato o la licencia no remunerada no se vería afectado el pago de la prima de servicios, ya que el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que se podrá descontar un período de suspensión del contrato solo de la liquidación de cesantías y vacaciones (también menciona que de la jubilación, pero esta es una figura actualmente poco utilizada y no puede entenderse como los aportes a pensión).

Así, tenemos que el pago de la prima de servicios no se ve afectada en ninguna circunstancia, ni por un período de incapacidad, de aislamiento preventivo o suspensión del contrato de trabajo; dado esto, esta prestación debe pagarse con base en el último salario devengado por el trabajador e incluirse el auxilio de conectividad digital en los casos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv.