jueves, mayo 21, 2020

Despido con justa causa por ausencia injustificada del trabajador durante la jornada laboral


Durante la jornada laboral pueden presentarse algunas circunstancias en las que el trabajador se ausente de forma injustificada, incurriendo en una falta que podría conllevar a un despido con justa causa. 

Conozca cómo puede proceder frente al ejercicio y reiteración de dichas conductas. 

Entre las faltas más comunes de los trabajadores y por las que los empleadores consideran tener suficiente razón para despedirlos, se encuentran las llegadas tarde o ausencias injustificadas. 

No obstante, existen otras situaciones que suponen la ausencia de los trabajadores. Son aquellos casos en los que llegan a tiempo a su jornada de trabajo, pero, pasado un tiempo, se ausentan de manera intempestiva por cortos o prolongados lapsos; por ejemplo, inician su jornada y al pasar algunas horas, o quizás unos minutos, salen con el fin de atender diligencias personales o se acercan a otros puestos de trabajo para conversar con sus compañeros, generando un bajo rendimiento o disminución en su ritmo laboral. 

Circunstancias como las anteriores, pueden suponer un abuso a la confianza del empleador y un ejercicio de conductas prohibidas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, normas concordantes y el reglamento interno de trabajo

Como sustento, se encuentra lo dispuesto a través del artículo 60 del CST

“Artículo 60. Prohibiciones a los trabajadores. Se prohíbe a los trabajadores: 

(…) 
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas”. 

(El subrayado es nuestro) 

De este artículo se desprenden varias conductas que pueden referir faltas no solo como la de ausentarse del lugar de trabajo, sino también la de desacelerar el ritmo laboral o incitar a sus compañeros a llevar a cabo huelgas o paros ilegales, incurriendo así en un cese de actividades ilegal. 
Ausencia injustificada del trabajador como justa causal de despido 

Las conductas mencionadas no solo suponen una prohibición para el trabajador, sino que además son un motivo para que el empleador opte por terminar el contrato con justa causa, según lo determina el numeral 6 del literal a) del artículo 62 del CST

“Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: 

(…) 
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 5860del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”. 

Por consiguiente, en lo que concierne a nuestro caso en concreto, la ausencia injustificada por parte del trabajador durante la jornada laboral supone una justa causal de despido. 
Acciones que puede tomar como empleador frente a situaciones de ausencia injustificada por parte del trabajador 

No obstante las anteriores consideraciones, se debe tener en cuenta que la ley determina lo siguiente: antes de proceder al despido de un trabajador por el ejercicio y reiteración de las mencionadas conductas, debe proceder a realizar los correspondientes llamados de atención e imponer las multas y/o sanciones que suponen descuentos al salario y suspensión del trabajador, previstas en los artículos 112 y 113 del CST
“Una vez impuestas dichas sanciones, si el trabajador reincide en las conductas, debe proceder a su despido”

Una vez impuestas dichas sanciones, si el trabajador reincide en las conductas, debe proceder a su despido bajo las causales previstas en los numerales 9 y 10 del mencionado artículo 62 del CST

“Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: 

(…) 
El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}. 
La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales”. 

(El subrayado es nuestro) 

Recuerde que antes de proceder al despido del trabajador debe agotar el debido proceso disciplinario para evitar incurrir en sanciones y no vulnerar las garantías laborales. 

Situaciones en las que el trabajador puede ausentarse 

Por último, conviene mencionar las situaciones en las que un trabajador puede ausentarse de manera justificada de sus labores: 
Fuerza mayor o caso fortuito. 


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Declaración anual del IVA año gravable 2019 para inscritos en el SIMPLE: casos especiales


Durante febrero de 2020 se tendrá que presentar este tipo de declaración, la cual será especial dependiendo de si el contribuyente alcanzó o no a presentar otras declaraciones del IVA hasta antes de trasladarse al SIMPLE. 


De acuerdo con las normas que regularon durante el año gravable 2019 el funcionamiento del nuevo régimen simple de tributación –SIMPLE– (ver artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, que modificó los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario –ET–; ver también el Decreto 1468 de agosto de 2019 y la Resolución Dian 000057 de septiembre de 2019), las personas naturales o jurídicas que iniciaron el 2019 perteneciendo al régimen ordinario tuvieron oportunidad hasta el 16 de septiembre del mismo año para optar por trasladarse voluntariamente hacia el nuevo régimen simple (siempre y cuando cumplieran los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET). 

Adicionalmente, las personas naturales o jurídicas que se fueron inscribiendo por primera vez en el RUT a lo largo del año gravable 2019 siempre tuvieron la opción de decidir en dicho momento si deseaban comenzar perteneciendo al régimen ordinario o si lo hacían de una vez en el régimen simple. 

De todas formas, es posible que algunas comenzaran operaciones en el régimen ordinario y luego, a más tardar el 16 de septiembre de 2019, pudieron haber optado por trasladarse hacia el SIMPLE. 


Nota: según la Resolución Dian 000081 de noviembre de 2019, hasta el corte del 30 de septiembre de 2019 se habían inscrito voluntariamente en el régimen simple 8.047 contribuyentes, de los cuales 5.431 eran personas jurídicas sociedades nacionales y el resto (2.616) eran personas naturales residentes. 

En vista de lo anterior, si algún contribuyente (persona natural o jurídica) cerró el año gravable 2019 perteneciendo al régimen simple y fue responsable del IVA por las actividades de los numerales 2 al 4 del artículo 908 del ET durante una parte o la totalidad de dicho año, entonces tendrá que presentar una declaración anual que IVA que se vencerá entre el 24 y el 28 de febrero de 2020 (ver artículo 915 del ET y el artículo 1.6.1.3.2.51 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019). 

Para presentar la declaración anual del IVA el contribuyente del SIMPLE debe tener en cuenta los siguientes puntos importantes: 

1. Caso de contribuyentes que antes de optar por el SIMPLE habían pertenecido al régimen ordinario y habían presentado declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA. 

Aquellos contribuyentes que iniciaron el año gravable 2019 en el régimen ordinario (o que se inscribieron en él por primera vez durante 2019) y cumplieron al mismo tiempo con presentar una o varias declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA en el formulario 300 hasta antes de optar por el nuevo régimen simple, enfrentaron la situación particular de que en la estructura del formulario 2593 que se les pidió elaborar con el cálculo del anticipo bimestral obligatorio del régimen simple (el cual se debía elaborar para cada uno de los bimestres del año 2019 en los que el contribuyente tuvo operaciones) no se incluyó ningún tipo de renglones en los cuales se pudieran reportar los valores que ya habían sido llevados anteriormente hasta los formularios 300 del IVA, ni mucho menos se incluyeron renglones en los que se pudieran restar el valor que ya habían pagado en dichas declaraciones. 


Nota: de todas esas declaraciones del IVA ya presentadas, el único dato que pudieron llevar hasta el formulario 2593 fue el del “saldo a favor pendiente de devolución” que se había acumulado en la última de tales declaraciones. 
“es claro que los únicos valores que tendrán que reportar serán aquellos que quedaron primero reportados en los formularios 2593 del mismo año gravable 2019”

Por tanto, este tipo de contribuyentes, en los renglones 52 al 57 del formulario 2593, solo reportaron las nuevas operaciones del IVA que se realizaron después del momento en que se inscribieron en el régimen simple. En vista de ello, al momento de elaborar su “declaración anual del IVA del año gravable 2019” (usando otra vez el formulario 300 y marcando esta vez la casilla para declaración anual), es claro que los únicos valores que tendrán que reportar serán aquellos que quedaron primero reportados en los formularios 2593 del mismo año gravable 2019. 

Por ello, para este tipo de contribuyentes su declaración «anual» del IVA del 2019 no termina siendo una auténtica declaración «anual», pues allí no quedarán reportados todos los demás valores del mismo año gravable 2019 que ya se habían sido presentados y pagados en los formularios 300 de IVA elaborados hasta antes de optar por el régimen simple. 

Esta situación no se repetirá por el año gravable 2020, pues si se estudia la nueva versión del parágrafo transitorio 1 del artículo 909 del ET, luego de ser modificado con el artículo 74 la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, allí se dispuso lo siguiente: 

a. Los contribuyentes que inicien el año gravable 2020 en el régimen ordinario tendrán plazo hasta el 31 de julio de 2020 para optar por el régimen simple. 

b. Cuando tengan que elaborar sus formularios 2593 para el pago del anticipo bimestral obligatorio deberán incluir esta vez los renglones necesarios para que el contribuyente pueda reportar los valores que ya había declarado y pagado primero en las declaraciones del IVA presentadas hasta antes de inscribirse en el régimen simple. 

2. Contribuyentes que no habían presentado declaraciones del IVA durante 2019 hasta antes de optar por el régimen simple. 

En el caso de los contribuyentes que se inscribieron en el régimen simple en algún momento dentro del año 2019, pero que antes no habían presentado ni pagado ninguna declaración del IVA en el formulario 300 del IVA, es claro que todas sus operaciones del IVA del 2019 quedaron reportadas primero en los renglones 52 al 57 de los formularios 2593 presentados a lo largo del año en mención. 


https://actualicese.com/declaracion-anual-del-iva-ano-gravable-2019-para-inscritos-en-el-simple-casos-especiales/?referer=email&campana=20200122&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200122_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d