sábado, enero 01, 2022

Su lista de pendientes para el cierre contable

 Se acerca el fin del año y es el momento en que se convierte en prioridad realizar un oportuno cierre contable. Aquí tiene una lista de aspectos que le serán útiles para que ningún detalle se le escape.

¿Qué necesita para un cierre contable exitoso y oportuno?

Para un cierre contable con información financiera clara y adecuada, es vital un buen manejo de cuentas contables a lo largo del año, sin embargo, si no es así, las siguientes recomendaciones, le permitiran hacer un barrido en la información contable en el último trimestre del año:

⦿ Verificación y conciliación del total de los movimientos contables, es decir: obligaciones financieras, cuentas por pagar de terceros, anticipos de clientes, arqueos de caja.

⦿ Realizar los ajustes necesarios para que la contabilidad sea un fiel reflejo de las transacciones realizadas por su empresa.

⦿ Revisar que los saldos de nómina tiene los valores correctos y que estos valores están en su totalidad conciliados.

⦿ Verificar las conciliaciones bancarias del año.

⦿ Cerrar las cuentas de impuestos.

⦿ Calcular el impuesto diferido

⦿ Revisar los aspectos formales que afectan el cierre contable, como cambios en el RUT, RIT, Certificado de existencia etc.

Cada uno de los aspectos de esta lista merecen su especial atención y al hacer las verificaciones pertinentes, podrá lograr un cierre contable que permite terminar el año laboral de manera exitosa.

Contador, ¡ten cuidado con las sanciones disciplinarias y fiscales!

 


Los contadores públicos son profesionales que se caracterizan por dar fe pública, es decir, con su firma aseguran que la información representa fielmente la situación de la entidad. Por lo tanto, estos profesionales pueden enfrentarse a sanciones disciplinarias o fiscales si cometen actos antiéticos.

Los contadores públicos son profesionales con un importante papel en las empresas porque son los que se encargan de procesar grandes volúmenes de información para generar documentos sobre el desempeño financiero de la entidad, que luego serán comunicados a los usuarios internos y externos para la toma de decisiones. Por esta razón, la información debe representar fielmente la situación de la entidad, pues las partes interesadas usan esa información para tomar decisiones que afectan a la empresa.

Con base en lo anterior, los contadores públicos se caracterizan por dar fe pública, es decir, con su firma están dando su palabra y criterio profesional acerca de que la información representa fielmente la situación de la organización de acuerdo con los Estándares Internacionales.

Por otro lado, la Ley 43 de 1990 establece que la Junta Central de Contadores –JCC– es el organismo que puede imponer sanciones disciplinarias a estos profesionales por conductas antiéticas, como amonestaciones –para faltas leves–, multas sucesivas, suspensión y hasta la cancelación de la inscripción –tarjeta profesional–, etc. De igual manera, la Dian es el organismo autorizado para imponer sanciones fiscales a los contadores públicos con base en el artículo 659 del Estatuto Tributario –ET–.

Para más información detallada acerca de este tema importante para los contadores públicos, accede al seminario Régimen sancionatorio de los contadores públicos y revisores fiscales. En este espacio podrás comprender la ética profesional, además de las sanciones y procedimientos de cada organismo de control, y datos clave sobre el desarrollo de la profesión contable en el país.

jueves, diciembre 30, 2021

Hasta el 31 de diciembre de 2021 será el plazo para pagar sanciones e intereses reducidos

 


La Ley 2155 de 2021 concede una rebaja del 80 % en sanciones e intereses de deudas vencidas a junio 30 de 2021 cuyo incumplimiento se deba a la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19.

Un proyecto de resolución de la Dian contempla disposiciones en este asunto.
“ podrán obtener una rebaja especial en el pago de sanciones e intereses que adeuden por obligaciones vencidas al 30 de junio de 2021 y que se paguen a más tardar el 31 de diciembre de 2021”

El artículo 45 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 estableció que todos los contribuyentes y no contribuyentes de cualquier impuesto nacional o territorial, e igualmente los deudores de procesos ante la UGPP por deudas parafiscales (sin incluir procesos por aportes adeudados a pensiones), podrán obtener una rebaja especial en el pago de sanciones e intereses que adeuden por obligaciones vencidas al 30 de junio de 2021 y que se paguen a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

De acuerdo con esta norma, que está a punto de ser reglamentada (ver el proyecto de resolución Dian publicado el 1 de octubre de 2021), se puede entender lo siguiente:

a. El beneficio aplica a quienes paguen las declaraciones que se vencieron en junio 30 de 2021 o en una fecha anterior, pero que habían sido presentadas sin pago, con tal de que conserven las pruebas que demuestren que la razón para no haber pagado oportunamente fue la afectación por la pandemia del COVID-19. También aplica a quienes aún no las han presentado y puedan demostrar que la razón de no haberlas presentado o pagado fue la pandemia.

Al respecto, debe tenerse presente que las deudas a las cuales les hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de presentación sin que la Dian o el municipio haya iniciado el proceso de mandamiento de pago ya prescribieron y no es obligatorio cancelarlas (ver artículos 817 y siguientes del Estatuto Tributario –ET–).

De igual forma, en cuanto a las declaraciones no presentadas a las cuales ya les transcurrieron más de 5 años desde el vencimiento sin que la Dian o el municipio haya hecho el emplazamiento para exigirlas, ya no es obligatorio presentarlas, pues tales entidades tampoco las pueden exigir (ver artículos 715 y siguientes del ET).

b. Quienes tengan el tipo de obligaciones tributarias que sí deben ser presentadas y/o pagadas (pues no les han transcurrido más de 5 años desde el vencimiento para declarar o desde la presentación sin pago), y realicen a más tardar el 31 de diciembre de 2021 el pago de todo el impuesto más sanciones e intereses (mediante uno o varios formularios 490 de pago en bancos), podrán beneficiarse de liquidar y/o pagar solo el 20 % de todas las respectivas sanciones que figuren en los formularios de las declaraciones (sin que el valor de cada sanción final a liquidar o pagar quede por debajo de la sanción mínima: 10 UVT calculadas con la UVT vigente en el momento en que sea liquidada; ver artículo 639 de ET). También se podrán beneficiar de liquidar y/o pagar los intereses de mora con solo el 20 % de la tasa de interés bancario corriente que la Superfinanciera fija para créditos de consumo y ordinario y que existía en cada uno de los meses en que la deuda estuvo en mora.

Es decir, no tendrán que utilizar la tasa de usura que se menciona en el artículo 635 del ET, la cual se obtiene al multiplicar por 1,5 veces el valor de la tasa de interés corriente que publica cada mes la Superfinanciera).

c. La reducción de la sanción mencionada anteriormente también aplica para las sanciones que la Dian, los municipios o la UGPP liquidan en actos administrativos, tales como el que se origina por no presentar o presentar con errores la información exógena.

d. Si en vez de pagar los valores adeudados el contribuyente decide hacer solicitudes de compensación con los valores por saldos a favor que al mismo tiempo le figuran en la Dian o el municipio, para este caso también se le concederán las respectivas reducciones en las sanciones e intereses de mora de las deudas pendientes de pago.

e. Si algún contribuyente desconoce este beneficio tributario y paga el valor pleno de las sanciones e intereses de mora, luego podrá solicitar a la Dian o al municipio la devolución de lo pagado en exceso.

f. Si el contribuyente interesado en obtener las mencionadas rebajas en sanciones e intereses no tiene dinero para pagar los impuestos adeudados y las sanciones e intereses reducidos, se le permitirá solicitar y firmar, a más tardar en diciembre 31 de 2021, las facilidades de pago referidas en los artículos 814 y siguientes del ET, las cuales le permitirán pagar por cuotas incluso después de diciembre 31 de 2021. Sin embargo, si luego de concedida y firmada la facilidad de pago el contribuyente incumple el plan de pagos, se le hará el cobro completo de las sanciones e intereses que inicialmente se le habían rebajado (ver parágrafo del artículo 45 del ET).

Facturación electrónica y documento equivalente: 7 novedades introducidas por la Ley 2155 de 2021

 


En la nueva versión del artículo 616-1 del ET, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, se detectan por lo menos 7 novedades en materia de facturación electrónica y documento equivalente.

En este editorial te contamos en qué consiste cada una.

En la nueva versión del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, se introdujeron por lo menos 7 importantes novedades, las cuales, según el parágrafo transitorio final de la nueva versión del artículo, solo empezarán a aplicarse después de que la Dian expida una nueva reglamentación (y se entiende que reemplazará a la contenida en normas tan importantes como la Resolución 000042 de mayo de 2020 sobre facturación electrónica y documentos equivalentes, la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021 sobre nómina electrónica o la Resolución 000015 de febrero de 2021 sobre el Radian, etc.).

Tales novedades son:
1. Sanción a facturadores electrónicos

Antes de los cambios introducidos con la Ley 2155 de 2021, la única sanción a la que se exponían quienes no expidieran ni transmitieran las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos era la de cierre del establecimiento (en caso de que lo tuvieran; ver artículos 652-1, 657 y 684-2 del ETartículo 1.6.1.4.11 del DUT 1625 de 2026 luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020; y artículo 79 de la Resolución Dian 000042 de 2020). Ahora, la nueva versión del inciso 3 del artículo 616-1 del ET indica:

Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Dicha sanción es la que se aplica por no enviar información a la Dian, y puede llegar a ser de hasta 15.000 UVT. Por tanto, se debe entender que no expedir los documentos electrónicos generará la sanción de cierre del establecimiento (si se tiene dicho establecimiento); adicionalmente, la no transmisión se sancionará con el artículo 651 del ET.

Al respecto, la norma no aclara quién será sujeto de la sanción del artículo 651 del ET en los casos en que la transmisión se delegue a un proveedor tecnológico (pues podría imponerse solo al contribuyente que expide el documento electrónico o solo a su proveedor, o a ambos).

2. Disposiciones acerca de la facturación en papel

El texto del inciso cuarto de la nueva versión del artículo 616-1 del ET eleva a norma con fuerza de ley lo que ya decía el artículo 31 de la Resolución Dian 000042 de 2020 acerca de que los facturadores electrónicos solo están autorizados a usar facturación en papel en los días en que tengan contingencias con sus computadores o software (por ejemplo, un virus informático, un incendio, una caída permanente de internet, etc.).

El problema es que el inciso séptimo de la nueva versión del artículo 616-1 del ET sigue diciendo que cuando se supere la contingencia el obligado a facturar solo tendrá 48 horas para convertir esas facturas de papel en facturas electrónicas, y también tendrá solo esas mismas 48 horas para transmitirlas, lo cual es totalmente ilógico si el volumen de facturas en papel fue bastante grande (consulta nuestro análisis Facturación electrónica: ¿48 horas alcanzan para transmitir facturas generadas en contingencia? para profundizar al respecto).
3. Facturas de plataformas de comercio

El texto del inciso octavo de la nueva versión del artículo 616-1 del ET incluye ahora la siguiente disposición:

Las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.

Por tanto, todos aquellos contribuyentes obligados a facturar, y que tengan sus propias plataformas para ofrecer sus bienes o servicios, van a tener que incluir en dichas plataformas la opción para que el comprador pueda obtener allí mismo su factura de venta.

En todo caso, en plataformas como Mercado Libre, Linio y otras similares, en las cuales se anuncian productos de terceros, será necesario que la reglamentación aclare cómo se podrá aplicar esta nueva obligación, pues no todos esos terceros que realizan la venta están obligados a expedir factura de venta (son, por ejemplo, vendedores personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta y que operan como no responsables del IVA).
4. Instrucciones sobre ventas a crédito

El texto del inciso décimo de la nueva versión del artículo 616-1 del ET incluye ahora la instrucción de que en las ventas a crédito se hará necesario lo siguiente:

El adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Solo si el comprador cumple con esa tarea le aceptarán fiscalmente el respectivo costo o gasto en que incurrió.
5. Aceptación fiscal de costos y gastos

La versión anterior del artículo 616-1 del ET incluía un parágrafo transitorio 1 en el cual se disponía que durante 2021 y 2022 se aceptaría fiscalmente al menos un 20 % o un 10 % de los costos que con la obligación de estar soportados en factura no estuvieran soportados en dicho documento fiscal. Sin embargo, en la nueva versión del artículo 616-1 del ET se eliminó dicha disposición y, adicionalmente, en la nueva versión del inciso 11 se estableció que los costos y gastos solo son aceptados fiscalmente si están soportados en factura electrónica o documento equivalente.
6. Disposiciones para expedición del tiquete POS
“el tiquete POS no servirá como soporte de costos y gastos y, por tanto, los compradores que deseen deducir el costo o gasto tendrán que pedirle al vendedor que les cambie el tiquete POS por una factura electrónica”Tweet This

En el parágrafo 2 de la nueva versión del artículo 616-1 del ET se sigue indicando que el tiquete POS no servirá como soporte de costos y gastos y, por tanto, los compradores que deseen deducir el costo o gasto tendrán que pedirle al vendedor que les cambie el tiquete POS por una factura electrónica.

Sin embargo, esta vez se dispuso, adicionalmente, que los vendedores, sin importar si el comprador tomará o no como deducible en sus declaraciones de IVA o renta el valor de sus compras, solo podrán expedir tiquete POS para operaciones que antes de IVA o INC no superen las 5 UVT (actualmente $181.540).

Lo anterior implicará, por ejemplo, que los supermercados y otros negocios similares tengan un mayor desgaste administrativo, ya que se verán obligados a poner avisos grandes y visibles para solicitarles a todos sus clientes que harán por primera vez compras superiores a 5 UVT que primero inscriban todos sus datos en el área de información, o en una página de internet, de forma que luego, en la caja registradora, se les pueda emitir la factura electrónica.

En todo caso, y de acuerdo con la reglamentación vigente, si el cliente no quiere dar sus datos, entonces la factura electrónica se puede expedir con el seudo-NIT 222222222222, excepto en los días de ventas exentas de IVA (ver artículos 11 y 19 de la Resolución 000042 de 2020 y artículos 37 al 39 de la Ley 2155 de 2021).
7. Inscripción en la plataforma Radian

El parágrafo 3 de la nueva versión del artículo 616-1 del ET establece que, para hacer sesión de facturas electrónicas (operaciones de factoring), es necesario que todos los que participen en dicha operación (vendiendo la factura o comprándola), y sin importar si son o no facturadores electrónicos, obligatoriamente primero deberán figurar inscritos en la plataforma Radian de la Dian.

Hasta la fecha, la utilización de la plataforma Radian era opcional (ver artículos 57 al 67 de la Resolución 000042 de 2020, y la Resolución 000015 de febrero de 2021).

Colombia recaudaría $ 2 billones al año con impuesto a las multinacionales

 

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Al ser un convenio multilateral deberá presentarse al Congreso para su ratificación.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) anunció la semana pasada que se alcanzó un acuerdo sobre un impuesto de sociedades del 15 por ciento a nivel mundial para las multinacionales a partir de 2023.

Gracias a este, la organización estima que se redistribuirá a países de todo el mundo más de 125.000 millones de dólares cada año en beneficios de unas 100 de las multinacionales más grandes y rentables del mundo, que pagarán su justa parte de impuestos.

Este acuerdo recibió el respaldo de 136 países, incluido Colombia. El ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, dijo que a través de la Dian han estimado que se podrían generar unos ingresos adicionales a partir del año 2023 y con materialización al 100 por ciento desde el 2024 del orden de 2 billones de pesos anuales.

“Estos recursos serán destinados a las necesidades fiscales de nuestro país. Al ser un convenio multilateral deberá presentarse al Congreso un proyecto de ley para su ratificación y posteriormente debe pasar también por la Corte Constitucional”, aseguró el representante de la cartera de Hacienda.

La medida se estructura en torno a dos pilares. El primero es el del impuesto de sociedades mínimo del 15 por ciento para todas aquellas empresas que facturen más de 750 millones de euros anuales (867 millones de dólares) y, en segundo lugar, se estipula que los ingresos abonados por las grandes empresas lleguen a los países donde obtienen sus beneficios y no donde tienen su sede corporativa.

Con este acuerdo, se busca terminar la competencia fiscal entre existente entre las jurisdicciones que ha impactado en el recaudo tributario de muchos países.

Conozca cuál es la normativa laboral para contratación de jóvenes en medio de la reactivación

 


El Gobierno Nacional ha implementado varias disposiciones legales para promover la empleabilidad de los jóvenes del país

Según las cifras más recientes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el desempleo para el mes de agosto fue de 12,3%. Sin embargo, la tasa de desempleo juvenil, para el trimestre de junio a agosto, se ubicó en 21,5%.


Ante esa brecha, el Gobierno Nacional ha implementado varias disposiciones legales para promover la empleabilidad de los jóvenes en el marco de la reactivación económica, que se han materializado en nuevas normativas que ofrecen beneficios a las empresas y empleadores que incluyan en sus nóminas a este grupo poblacional.

Ante los cambios normativos recientes, Asuntos Legales ofrece un panorama general sobre las iniciativas del Gobierno en materia de empleabilidad de jóvenes entre 18 y 28 años.

Según Andrés Bermúdez, director de derecho tributario de Godoy Córdoba, la normatividad laboral tiene por objetivo “disminuir el desempleo juvenil. El Gobierno ha generado nuevos incentivos para empleadores que contraten menores de 28 años, a través de apoyos económicos y una deducción especial en el impuestos sobre la renta”. A continuación, encontrará los principales incentivos para promover la contratación de personas jóvenes.

Deducción de primer empleo

Jorge Ballesteros, asociado de Godoy Córdoba, afirmó que este incentivo es de naturaleza tributaria y consiste en una deducción en los pagos que se realicen por concepto de salario a aquellos empleados que sean menores de 28 años.

“El beneficio aplicará solo durante el año en que se contrate al empleado y corresponde a 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, sin que exceda 115 UVT ($4,1 millones para 2021)”, aseguró. Los requisitos para acceder a este beneficio son tres: debe ser el primer empleo del trabajador; el empleado debe ser menor de 28 años; y debe tratarse de un puesto de trabajo nuevo. Los requisitos anteriores fueron reglamentados en el Decreto 392 de abril de 2021, que modificó el Decreto 1625 de 2016.

Bermúdez aseguró que la Deducción Especial del Primer empleo es aún de aplicación indefinida, así que se efectuará, como ya se mencionó, durante el año de contratación de cada empleado.

Estrategia sacúdete

Como los otros incentivos, este programa está disponible solo para jóvenes por encima de la mayoría de edad, pero por debajo de 28 años. Según Karla Escobar, directora de derecho laboral en Cáez Muñoz Mejía, esta normativa fue expedida a través del Decreto 688 del 24 de junio de 2021, con el que el Gobierno busca otorgar un aporte mensual que corresponda a 25% de un salario mínimo mensual legal vigente ($227.131) por cada trabajador adicional que vinculen los aportantes.

Según la abogada, las siguientes personas y sociedades pueden aplicar a este subsidio de salario: personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas.

Escobar aseguró que los beneficiarios deberán presentar ante la entidad financiera en que tienen un producto de depósito los siguientes documentos: una certificación firmada por el representante legal, la persona natural empleadora o el representante de la fiduciaria; también deberá estar la firma del revisor fiscal o contador público.

Asimismo, se debe certificar que los empleados jóvenes que sustentan el apoyo recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. “En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021”, aseguró la abogada.

Con relación a este beneficio, Escobar recordó que estará disponible para la vigencia fiscal de los años 2021 y 2022. “Los beneficiarios solo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de 12 veces, sin exceder el 31 de diciembre de 2022”, agregó.

Creación de empleos

La reforma tributaria aprobada por el Congreso, y sancionada el pasado 14 de septiembre por el presidente Iván Duque, contiene una medida especial en forma de incentivos empresariales para la creación de nuevos empleos.

Según Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, “en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 se dispone el reconocimiento de un auxilio económico hasta por 25% de un salario mínimo, siempre y cuando se apliquen las siguientes reglas.

Primero, se deben generar nuevas contrataciones; se pueden también generar contrataciones a mayores de 28 años, siempre y cuando su ingreso salariar no sea superior a tres salarios”. Según estos requisitos, el monto del auxilio económico dentro del programa variará en función del salario.

Rico aseguró que los trabajadores entre 18 y 28 años, cuyo salario no supere los tres Smmlv, generarán un auxilio de 25% de un salario mínimo. Por otro lado, los trabajadores mayores de 28 años, que no superen los tres Smmlv, beneficiarán a su empleador con un incentivo de 10% de un salario mínimo, que corresponde a $90.852 para 2021.

“Las trabajadoras mujeres cuyo salario no sobrepase los tres Smmlv generan 15% de un salario mínimo ($136.279 para el año 2021)”, aseguró el abogado. Esta normativa estará disponible hasta agosto de 2023.

Empresas en Colombia, sin divulgación sobre planes de sostenibilidad

 Así lo afirmó un estudio de EY, desde el cual se hizo un llamado a las compañías para compartir información.



El estudio evaluó a 1.100 empresas de 42 países.

El Barómetro de Divulgación de Riesgos Climáticos Globales, presentado por EY, organización que brinda asesorías a empresas en el mundo, señaló que solo el 41% de las empresas a nivel mundial está analizando el impacto de las variables climáticas en sus operaciones.



Para esta firma, este porcentaje es muy bajo “si se tiene en cuenta que cada vez más el clima se está convirtiendo en un factor que tiene relación directa o indirecta con el crecimiento de los sectores económicos y de las empresas asociadas”.

Según el estudio, los países que más se han destacado por la implementación de una política ambiental en sus empresas son: Estados Unidos, Canadá y Francia.

Respecto a Latinoamérica, EY afirmó que Brasil es el único país de esta región con un alto desempeño en la protección del medio ambiente, gracias al sector financiero que tiene una agenda climática clara con la nación.

De las 1.100 empresas analizadas en 42 países, el 70% de estas compañías han adoptado las recomendaciones para presentar informes sobre los efectos de las industria en el deterioro ambiental y el 50% de las empresas encuestadas analizó todas las variables propuestas por la firma. Sin embargo, solo 3% implementará acciones en sus negocios ara reducir el impacto en los ecosistemas del mundo.

En el caso de Colombia, la organización señaló que a las empresas les falta información concreta sobre sus apuestas sostenibles y sus riesgos en materia climática y ambiental.

“En el país hay un llamado urgente al sector empresarial para que divulgue mayor información, no solo en materia de cambio climático, sino en sostenibilidad”, indicó.

martes, diciembre 28, 2021

A ritmo del 2019 creció el gasto trimestral de los hogares en el país

 Con más del 74 % del año superado, la dinámica de compras de las familias sigue en recuperación, según Raddar. Ganan dinamismo comidas por fuera.



De acuerdo con las cifras del reporte, en el Tercer Trimestre de 2021, los hogares gastaron $209,8 billones.

Los hogares de Colombia mantienen la recuperación del gasto al cierre del tercer trimestre del año.

Así lo reseña Raddar, al explicar que en el período julio-septiembre de este año el acumulado fue de $209 billones, cifra que es superior en un 10% respecto al igual periodo del año anterior.

Según explicó, en términos reales el crecimiento trimestral fue de 6,33%, mucho más positivo al registrado en el 2020 (0,05%), tanto así que es similar al registrado en el 2019 (6,31%).

En el tercer trimestre de 2021, los hogares gastaron$209,8 billones de pesos, en tanto que para los últimos 12 meses, el acumulado es por $802,9 billones.

Por su parte, en lo que va del año 2021, el gasto de los hogares colombianos ha sido de $594 billones, con un crecimiento corriente de 8% frente al acumulado de enero a septiembre del año pasado.

Con más del 74% del año superado, la dinámica de gasto de los hogares del país sigue en recuperación, dice el informe de Raddar.

En su análisis, el gasto de los hogares en Colombia alcanzó los 65,5 billones de pesos solamente en septiembre. En términos reales, el aumento es de 5,23%, que es una cifra que ya está afectada por los datos negativos del 2020, y con una inflación de 4,51%, tasa que supera el aumento del salario mínimo, causando un decrecimiento anual de la capacidad de compra de dicho salario mínimo de -1,01%. Esto afecta a la población de bajos ingresos, que también fue impactada por el aumento del precio de los alimentos desde abril de este año.

Raddar dijo que el dato de septiembre en términos reales, aun no alcanza a igualar los niveles de enero 2020, pese a esto las dinámicas de gasto vienen siendo impulsadas en gran medida por un crecimiento importante de las tarjetas de crédito y la colocación crediticia, en general.

La colocación crediticia en los hogares por parte del sector financiero en tarjetas de crédito, consumo e hipotecarios creció en septiembre de 2021 un 66,9% frente al mismo mes del año pasado; el valor de las transacciones con tarjetas de crédito creció 52,5% en junio frente al mismo mes del 2020.

Según Raddar, la tarjeta de crédito en la dinámica de gasto de los hogares sigue mostrando una tendencia mucho más positiva a la registrada el año anterior.

Demostrando así, que parte del gasto que hacen los hogares mes a mes se viene apalancando en las tarjetas de crédito, lo que podría generar mayores costos en el servicio de deuda de los hogares. En septiembre del 2019, el peso de este medio de pago en el gasto de los hogares era de 10,6%, en septiembre del año pasado alcanzó el 9,6, pero para el mes pasado ya se situó en niveles de 13,1%, señala.

Dentro de nuestra canasta de gasto, que incluye bienes y servicios, ya podemos apreciar que la gran mayoría de ciudades se aproximan a alcanzar los niveles de gasto que cada una registraron antes de los aislamientos.

El gasto per cápita también refleja una recuperación. No obstante, la presión demográfica y la población venezolana en algunas ciudades podría estar generando menor gasto per cápita con respecto a 2019.

Concluye que el bolsillo de las personas esta cambiando. “La dinámica de precios de los alimentos ha ocasionado una mayor asignación para esta canasta, comidas por fuera del hogar toma un rumbo positivo dada una mayor apertura de espacios de entretenimiento y la celebración de fechas especiales”, comenta.

Contrato de prestación de servicios: pautas para suscribirlo correctamente

 


El Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre el uso adecuado del contrato de prestación de servicios.

Entre otras cuestiones, hace un llamado frente al abuso que se hace de estos contratos para encubrir relaciones laborales.

El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil, comercial o administrativa. Este tipo de contrato se utiliza para la contratación de trabajadores independientes (personas naturales), y también puede ser utilizado para la contratación de personas jurídicas.

En este tipo de contrato existe una amplia libertad contractual, lo cual supone que las partes pueden acodar la prestación de cualquier servicio siempre que este no vulnere la ley.

Tenemos como principal característica de este contrato que el contratista tiene la libertad de ejecutar el servicio contratado con total independencia, ya que no se encuentra sometido al elemento de la subordinación propia de los contratos de trabajo.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consiste el contrato de prestación de servicios:

Sentencia del Consejo de Estado

Mediante la Sentencia 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) de 2021, el Consejo de Estado –CE– unificó la jurisprudencia respecto al uso del contrato de prestación de servicios en Colombia y el uso indebido que se le da para encubrir relaciones laborales.

Para esto, el CE precisó las siguientes pautas respecto al uso adecuado de este tipo de contrato:
Solo puede acordarse por un término estrictamente indispensable y definido.
Puede ser utilizado solo para desarrollar actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad. No puede usarse para la cobertura indefinida de necesidades permanentes de la entidad o empresa.
Permite la vinculación de personas naturales o jurídicas; no obstante, en estos casos, la entidad deberá justificar por qué las actividades no pueden realizarse con personal de planta o se requieren conocimientos especializados para realizar la labor.
El contratista conserva siempre un alto grado de autonomía para la ejecución de la labor encomendada; no puede ser sujeto de una absoluta subordinación o dependencia.
No genera una relación laboral ni el pago de prestaciones sociales.

Respecto a estas condiciones, el CE precisa que entre contratante y contratista debe existir una relación de coordinación de actividades, “la cual implica que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente del objeto contractual, como puede ser el cumplimiento de un horario o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados”.

Lo dicho no supone subordinación, solo se coordinan con el contratante determinados aspectos acerca de la consecución de la labor, por ejemplo, el tiempo que el contratista puede estar en la empresa debido a que la labor encomendada solo puede ser realizada en determinado momento del día, o que presente un informe en el que el contratante pueda verificar el estado de la labor encomendada.
Llamado a evitar el uso inadecuado del contrato de prestación de servicios

En la sentencia en mención, el CE hizo un llamado respecto al uso indiscriminado del contrato de prestación de servicios, toda vez que es utilizado para encubrir verdaderas relaciones laborales subordinadas, lo cual genera una precarización de las condiciones laborales y socioeconómicas de los trabajadores. Para esto, indicó:

En suma, el ordenamiento jurídico nacional proscribe la simulación del contrato (…) de prestación de servicios para evadir el pago de prestaciones sociales y otras garantías propias de la relación laboral ocultada, en tanto dicha práctica no solo es contraria a la Constitución y a la ley, sino que conduce, irremediablemente, a la precarización de las condiciones socioeconómicas mínimas para la supervivencia digna de los trabajadores.

(Los subrayados son nuestros).

Frente a estas situaciones, el CE determinó que se configura el contrato realidad, figura en la cual se declara la existencia de una verdadera relación laboral y se condena al empleador al pago de todos los conceptos laborales de los que es acreedor un trabajador dependiente.

lunes, diciembre 27, 2021

Reforma tributaria: Paef, días sin IVA, incentivos y apoyo para reactivar la economía

 


La reforma tributaria expone programas para reactivar el empleo y las finanzas de las empresas.

Hay ampliación del Paef, incentivos para quienes creen empleos y apoyo para empresas afectadas por las protestas.

Vuelven los tres días sin IVA, y empresas de la economía naranja tendrán beneficios.

La Ley 2155 de 2021, nueva reforma tributaria, contempla un amplio número de artículos con los que se busca reactivar la economía nacional, la cual se vio afectada por el COVID-19, los paros nacionales y bloqueos.

KPMG, en su boletín Resumen Ley de Inversión Social 2021, explica detalladamente las determinaciones tomadas para que la economía vuelva a cifras prepandemia.
Vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– se amplió

Se otorga la posibilidad de ampliación del Paef únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el período de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de 50 empleados, desde mayo de 2021 hasta el mes de diciembre de 2021, con opción de extenderlo hasta el 2022.
“Si al postularse el empresario tiene más de 50 empleados, no se limitará el acceso al beneficio, pero solo será beneficiario hasta por 50 empleados”

Si al postularse el empresario tiene más de 50 empleados, no se limitará el acceso al beneficio, pero solo será beneficiario hasta por 50 empleados.

La norma también presenta limitaciones y requerimientos para acceder al programa.
Incentivos para quienes creen nuevos empleos

Dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales en los términos a que hace referencia este artículo, como son:
Trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años. El empleador recibirá como incentivo un aporte equivalente al 25 % de un smlmv por cada uno de estos trabajadores adicionales.

Si se contratan hombres mayores de 28 años, recibirán el 10 % de un smlmv por cada trabajador, siempre que devenguen un máximo de 3 smlmv.
Si se contratan trabajadoras adicionales, mujeres mayores de 28 años, que devenguen hasta 3 smlmv, el aporte estatal será del 15 % de un smlmv por cada trabajadora adicional.

La vigencia de este incentivo se dará desde la promulgación de la ley hasta agosto de 2023.
Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional y bloqueos

Se otorga a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.

La cuantía de dicho aporte corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el 20 % del valor del smlmv. El empleador deberá demostrar una disminución de sus ingresos en un 20 %.
Apoyo a los sistemas de transporte masivo

La nación y las entidades territoriales podrán establecer esquemas de cofinanciación del déficit de los sistemas integrados de transporte masivo.

El monto máximo de cofinanciación será del 50 % del déficit certificado por cada gestor de sistema de transporte masivo verificado por el Ministerio de Transporte.
Mecanismo de obras por impuestos fue modificado

La reforma contempla que, adicionalmente a los territorios ya establecidos, accederán a los beneficios aquellos que:
Tengan altos índices de pobreza según los parámetros definidos por el Gobierno nacional.
Carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios.
Estén localizados en las zonas no interconectadas y las áreas de desarrollo naranja –ADN– definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019.
Días sin IVA

El 28 de octubre, 19 de noviembre y el 3 de diciembre de 2021 serían llevados a cabo los tres días en los cuales se producirá la exención de este tributo a los bienes cubiertos determinados por esta normativa.
Responsables del impuesto no tendrán derecho a devolución en caso de saldos a favor. El saldo a favor debe ser imputado en la declaración de IVA siguiente.
Es posible pagar en efectivo u otro medio electrónico.
Operaciones realizadas de forma presencial y/o a través de medios electrónicos. Entregar el bien cubierto hasta en dos semanas contados a partir de su facturación.
Se debe facturar la operación el mismo día de la operación, si es por comercio electrónico antes de las 11:59 p. m.
Únicamente aplica para ventas a consumidor final.
Limitado a tres unidades del mismo bien cubierto (mismo género).
Los vendedores de los bienes cubiertos deben disminuir del valor de venta al público el valor del IVA a la tarifa que les sea aplicable.
Renta exenta empresas de la economía naranja

Para las empresas que opten por pertenecer al sector de la economía naranja, se disminuye el término de exención de siete a cinco años. Adicionalmente, la reforma tributaria amplía hasta el 30 de junio de 2022 la fecha para constituirse e iniciar su actividad económica.

domingo, diciembre 26, 2021

Radian: así es el registro de facturas electrónicas administrado por la Dian

 


Luis H. Valero explica que el Radian es una plataforma de la Dian que registra la hoja de vida de las facturas electrónicas de venta como título valor. ​

Cuando una factura electrónica de venta cumple los requisitos para ser un título valor, puede ser transferida a un tercero en operaciones de factoring.

Luis Hernando Valero, subdirector de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dian, afirma en #CharlasConActualícese que en Colombia nos hemos volcado hacia lo electrónico.

En el país ya hay 667.000 facturadores electrónicos, cerca de 5 millones de facturas se mueven diariamente, y en dos años que ya se llevan con este sistema se han facturado 1.834 millones de facturas, que equivalen a 2.514 billones de pesos. Explica Hernando Valero:

​La plataforma Radian hace parte del sistema de facturación. Esta administra el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional, así como de los eventos que se asocian a las mismas.

Se trata de una plataforma de la Dian que registra la hoja de vida de las facturas electrónicas de venta como título valor.​

El Radian está compuesto por la factura electrónica de venta como título valor y los eventos que se asocian a ella, sus usuarios y las funcionalidades para la habilitación, generación, transmisión, validación, entrega y registro de los eventos.

“El objetivo principal del Radian es registrar los eventos asociados a la factura electrónica de venta como título valor”

El objetivo principal del Radian es registrar los eventos asociados a la factura electrónica de venta como título valor. «Por lo tanto, los aspectos sustanciales de la factura electrónica como título valor y los eventos que se asocian a ella se rigen por lo dispuesto en las normas que regulan la materia», afirma, y puntualiza:

En el Radian no se hace factoring, sino que se registran las transacciones propias de operaciones como el factoring. Los negocios se hacen fuera del Radian.
Tipos de participantes que pueden habilitarse en el Radian
​Facturador electrónico (operación directa e indirecta).
Proveedor tecnológico.
Factor.
Sistema de negociación electrónica.
6 beneficios de utilizar el Radian

Cuando una factura electrónica de venta cumple los requisitos para ser un título valor, la factura electrónica puede ser transferida a un tercero, entre otras, en operaciones de factoring electrónico.

Desde el punto de vista de Valero, «la plataforma Radian genera confianza a las personas, empresas e inversionistas sobre quién es el tenedor legítimo de la factura electrónica como título valor y su disponibilidad de ser negociada». En consecuencia:
Más de 600.000 contribuyentes podrían realizar factoring electrónico.
Se genera la trazabilidad y unicidad para futuras negociaciones, sobre todo la financiación de pymes.
Permite visualizar y escoger la factura que se desea negociar, de acuerdo con las necesidades del negocio.
El costo-beneficio que ofrece el factoring electrónico es competitivo, ya que permitirá manejar y negociar tasas adecuadas para que las compañías puedan adquirir recursos casi de manera inmediata.
Permite a las compañías negociar con proveedores y sistemas de negociación que se encargan de gestionar la compra y venta entre los diferentes actores.
Las empresas tienen la posibilidad a través de un aliado, sea proveedor tecnológico, sistema de negociación y factor.
Participación en el Radian a través de terceros

La participación en el Radian se puede hacer directamente, pero si se está recurriendo a un tercero el usuario deberá previamente generar y transmitir el mandato y enviarlo para validación previa de la Dian.

Posteriormente, el mandatario podrá registrar eventos al realizar el proceso de habilitación en el Radian. Además, en el registro de los eventos realizados en virtud del contrato de mandato se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario.
Para recordar
Una factura es una constancia de un acto de comercio que identifica a las partes, sus obligaciones y cargas tributarias.
Puede presentar obligaciones de ejecución instantánea, sujetas a plazo o que se repiten en el tiempo.
Pueden ser considerada como título valor si cumple los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario –ET–, la Resolución 000042 de 2020 y los artículos 772 al 774 del Código de Comercio.
En caso de cumplir con los requisitos, podrá circular mediante endoso.
A las facturas que cumplan con los requisitos de título valor les serán aplicables las normas de letra de cambio.

Recalca Valero:

Es clave tener en cuenta que para que las facturas electrónicas se registren en el Radian deben ser título valor; es decir que deben cumplir con los eventos necesarios para que sean título valor como lo indica el Código de Comercio.