jueves, julio 14, 2022

Contadores públicos, de la academia a la práctica: ¿qué se debe mejorar en las instituciones educativas?

 


José Curvelo dice que antes de dar un título profesional a los contadores públicos debe haber una debida supervisión de las prácticas.

Hernando Bermúdez afirma que las instituciones de educación superior están invirtiendo poco en la infraestructura necesaria para una adecuada educación contable.

Para Miguel Acero la comunicación de los programas de contaduría pública con las necesidades del medio, en el ámbito organizacional, resulta débil por no decir nula.

Es supremamente importante que desde la academia se eduquen contadores públicos con habilidades, conocimientos de calidad y modernos, pero para lograrlo, quienes transmiten ese conocimiento también deben estar preparados y ser competitivos. ¿Cuáles son los lunares que se presentan desde la academia al respecto?
Fortalecer los criterios mínimos de calidad

Hernando Bermúdez, profesor del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, editor de Contrapartida, afirma en dialogo con Actualícese que, «hay que fortalecer el estudio de los sistemas de información, profundizar en la contabilidad administrativa y mejorar la calidad de los servicios de aseguramiento a la luz de los anhelos del interés público».

Para lograrlo, desde su punto de vista, las instituciones de educación superior, profesores y estudiantes, egresados, deben realizar un inmenso esfuerzo.

«En mi concepto, las instituciones de educación superior (no solo las universidades) están invirtiendo muy poco en la infraestructura necesaria para una adecuada educación contable», critica.

Por lo tanto, deberían fortalecerse los criterios mínimos de calidad que todos deben cumplir. Específicamente, los temas relacionados con sistemas de información y con el acceso a la documentación técnica requieren de grandes recursos.

Afirma que las instituciones de educación superior deben contar con profesores que hayan estudiado a fondo. «En la universidad Javeriana, por ejemplo, iniciamos estudios sobre Normas Internacionales hacia 1992 y abrimos especializaciones hacia el 2000. Cuando las normas se hicieron obligatorias estábamos listos y con otras preocupaciones», describe.
“los profesores deben demostrar las competencias que poseen ante sus pares”

Además, los profesores deben demostrar las competencias que poseen ante sus pares. «Hay muchas formas: exposiciones, escritos, participación en centros de estudios, en redes académicas, etc», dice.

La urgencia de supervisar las prácticas estudiantiles

José Obdulio Curvelo, decano nacional de Contaduría Pública de la Universidad Cooperativa de Colombia, afirma en #CharlasConActualícese que, antes de dar un título profesional de contador público debe haber una debida supervisión de las prácticas.

«No podemos seguir dejando al libre albedrío que la práctica la hizo Pepito Pérez sin supervisión. Antes de dar un título hay que supervisar la práctica, que el estudiante haya hecho las cosas bien, verificar que los procesos realizados hayan estado bien. Nadie está verificando la relación estudiante- puesto de práctica-profesor», puntualiza.

Para él, este es un tema que no puede seguir a la deriva. «Que quede claro que un estudiante, antes de darle un título profesional, debe evidenciar que cumple con las horas de entrenamiento. No se le puede dar un título y que luego gane experiencia por su cuenta. Me parece que este tema se ha postergado mucho y es urgente. Esto nos dará un perfilamiento de lo que está pasando con los egresados», afirma.

A Curvelo le gusta la idea de un consultorio certificado, una estrategia donde un profesor tiene a cargo máximo a diez estudiantes, lo que hace que la educación sea más personalizada.

Si, por ejemplo, el estudiante está realizando una práctica y tiene contrato con alguna empresa, no hay problema, puede entrar al consultorio y firmar un contrato con la empresa para supervisarlo durante un período determinado. Debe ser innegociable que antes de graduarse los estudiantes evidencien resultados», dice.
Atención a los currículos y planes de estudio para contadores públicos de las universidades

Para Miguel Ángel Acero, contador público, especialista en Ciencias Fiscales y Tributarias, magíster en Gerencia y Auditoría Tributaria, docente, CEO de Acero Auditores y Asesores, es urgente modernizar la forma de enseñar la contaduría pública en Colombia.

En el diagnóstico que realizó Acero en #CharlasConActualícese, existen universidades que presentan problemas en la estructuración y reflexión sobre lo pedagógico: «En algunas persiste una orientación pedagógica tradicional y conductista».

Los planes de estudio están construidos de forma agregada y es visible la ausencia de núcleos integradores. Además, en algunos currículos persiste una dosis importante de inflexibilidad.

Por otra parte, la comunicación de los programas de contaduría pública con las necesidades del medio, en el ámbito organizacional y comunitario, resulta débil por no decir nula.

Ministerio del Trabajo: 7 aspectos clave para acudir a esta entidad

 


El Ministerio del Trabajo también es una de las entidades a las que acuden los trabajadores y empleadores cuando surgen inconvenientes en las relaciones laborales.

Antes de acudir a esta autoridad administrativa es importante tener en claro los siguientes aspectos, a fin de evitar contratiempos.

El Ministerio del Trabajo es una entidad perteneciente a la rama ejecutiva, la cual, entre otras, tiene la facultad de actuar como policía laboral; es la encargada de la inspección y vigilancia de aspectos relacionados con el derecho laboral.

Por ello, es una de las entidades a las que más se acude cuando se dan controversias en materia del derecho al trabajo por parte de trabajadores y empleadores.

Sin embargo, pese a ser una entidad relevante para la solución de este tipo de asuntos, existe una serie de conceptos preconcebidos equivocados sobre las funciones que la entidad realiza; en ese sentido, brindaremos aspectos clave que se deben tener en claro respecto al Ministerio del Trabajo.
1. El inspector del trabajo es el funcionario encargado en el Ministerio del Trabajo

Lo primero que debe tenerse en cuenta sobre el Ministerio del Trabajo es la persona que realiza las funciones propias de inspección del trabajo, denominada inspector del trabajo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1610 de 2013.

Este funcionario tiene a su cargo la competencia general de inspección, vigilancia y control en materia laboral individual del sector privado.

Por lo cual, cuando se acude al Ministerio del Trabajo, serán los inspectores del trabajo quienes atenderán los requerimientos.
2. El Ministerio del Trabajo no reconoce derecho

Como se manifestó con anterioridad, el Ministerio del Trabajo es una entidad administrativa, por lo cual no realiza funciones de juez laboral; lo anterior significa que en ningún caso un inspector del trabajo concederá derechos o le ordenará a alguna de las partes pagar un dinero a otra.

Es decir, si se acude al Ministerio del Trabajo debido a que no se ha reconocido el pago de una prestación social, esta entidad no tendrá la facultad judicial de ordenar al empleador el realizar dicho pago: podrá conciliarse, pero no condenar a este pago.

Si se desea obtener el reconocimiento y pago de alguna suma de dinero, el solicitante deberá acudir a un juez laboral y de la seguridad social mediante un proceso ordinario laboral.

Este es un aspecto fundamental que debe tenerse claro antes de acudir al Ministerio del Trabajo, pues muchos trabajadores y empleadores asisten a esta entidad esperando que les solucione el inconveniente o la controversia, teniendo como resultado solo el acompañamiento, la mediación y la inspección, sin que se reconozcan derechos o se condene a realizar pagos.
3. El Ministerio del Trabajo interviene como conciliador en varias funciones

A pesar de que este órgano administrativo no cuenta con las facultades que tienen los jueces de la República, sí cuenta con facultades conciliatorias, como una ayuda y apoyo a la garantía de los derechos laborales y de seguridad social.

Cuando se presenten controversias o problemas propios del derecho laboral y la seguridad social ante el Ministerio del Trabajo, esta entidad busca que las partes antes de iniciar un conflicto judicial intenten arreglar sus diferencias por medio de la realización de una audiencia de conciliación extrajudicial.

En dicho espacio las partes se presentan y, con la intervención del conciliador, se busca llegar a algún acuerdo. El conciliador realiza un análisis sobre el alcance jurídico de las normas pertinentes, determinando la viabilidad del posible acuerdo que se llegase a presentar, dado que en derecho laboral y seguridad social existen ciertos derechos que son irrenunciables y no conciliables por su carácter de ciertos e indiscutibles.

Dicha conciliación es citada por el Ministerio del Trabajo y no es de asistencia obligatoria, pues nace de la voluntad de las partes. Lo discutido en la diligencia no podrá ser utilizado como prueba en proceso judicial y, cuando se llega a un acuerdo, se firma un acta de conciliación, de la cual, en caso de no cumplirse, se podrá exigir su cumplimiento ante un juez laboral (presta mérito ejecutivo).
4. No es requisito acudir primero al Ministerio del Trabajo antes de demandar

También es importante aclarar que no es necesario acudir al Ministerio del Trabajo antes de iniciar una demanda ante un juez laboral y de la seguridad social: son dos procedimientos distintos y el uno no es requisito para iniciar el otro.

Por ello, si se pretende el reconocimiento judicial de algún derecho laboral, el solicitante puede acudir directamente al juez, pues intentar una mediación a través del Ministerio del Trabajo es opcional.
5. El Ministerio del Trabajo no tiene función de juez, pero sí de policía laboral

Adicionalmente, el Ministerio del Trabajo también cuenta con la función de policía laboral, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1610 de 2013.

Los inspectores de trabajo y seguridad social tienen dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en todo el territorio nacional, los asuntos individuales y colectivos del sector privado, y de derecho laboral colectivo del sector público.

Esta función se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad.

Es decir, cuando el Ministerio del Trabajo observa el incumplimiento o vulneración de una disposición laboral o de la seguridad social, cuenta con la facultad para iniciar procesos sancionatorios e imponer multas, suspensiones e incluso el cierre temporal de lugares de trabajo de los empleadores.

Por ello, el Ministerio del Trabajo cuenta con la facultad de policía laboral, vigilando, realizando inspección y sancionando cuando se den las condiciones normativas.
6. También está encargado del otorgamiento de autorizaciones y permisos

Asimismo, el Ministerio del Trabajo cuenta con la facultad de otorgar los permisos y autorizaciones que las normas disponen, como la autorización de trabajo de un menor de edad, así como el permiso para despedir a una persona que se encuentre en estabilidad ocupacional reforzadaautorización para laborar horas extras, permiso de funcionamiento de una empresa de servicios temporales, entre otras establecidas en las normas
7. ¿Cuándo acudir al Ministerio del Trabajo?

Por todo lo anterior, es más conveniente acudir al Ministerio del Trabajo cuando surja un problema laboral, con la claridad de que dicha entidad no resolverá el asunto de forma judicial; se intentará la conciliación para llegar a un acuerdo, o se podrá solicitar la investigación de un empleador que incumple con sus obligaciones laborales o de seguridad social, sin que ello signifique el reconocimiento de derechos.

Si se pretende que se ordene el reconocimiento y pago de un derecho laboral, deberá acudirse a un juez laboral, que es quien cuenta con dichas facultades jurisdiccionales.