martes, septiembre 26, 2023

Costos y deducciones dentro de la declaración de renta de personas naturales este es su tratamiento fiscal

 


Las personas naturales y sucesiones ilíquidas podrán imputar, dentro de su declaración de renta del año gravable 2022, los costos y deducciones procedentes relacionadas con su actividad económica.

Conoce aquí su tratamiento fiscal.

Desde el punto de vista fiscal, los costos son un conjunto de erogaciones, acumulaciones o consumos de activos que se verán reflejados en los costos directos o indirectos en que incurre el contribuyente en un período determinado, sea para la adquisición o la producción de un bien o servicio.

Por su parte, las deducciones corresponden a los gastos en que incurre la persona natural o jurídica en el año gravable, los cuales son necesarios para generar renta. Entre tales gastos se encuentran los de administración y ventas. De acuerdo con estas definiciones, se puede evidenciar que para la legislación tributaria es indispensable la relación de causalidad y de necesidad de los costos y gastos con la actividad que se desarrolla.


Casos especiales para la determinación del costo

Respecto al costo, es importante tener presente la determinación en casos especiales, tales como:

Costo de mano de obra en el cultivo del café: para la determinación del costo en los cultivos de café, el artículo 66-1 del ET establece que se presume de derecho que el 40 % del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta, acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 del ET, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello.

Costo de mano de obra en el cultivo de papa: el nuevo artículo 66-2 del ET, creado por el artículo 17 de la Ley 2277 de 2022, señala que, para la determinación de los costos en los cultivos de papa, se presume de derecho que el 30 % del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. Así, el contribuyente, a partir del año gravable 2023, podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta, acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad.

Rechazo de costos y deducciones

De acuerdo con el artículo 107 del ET, los costos y gastos podrán restarse en la declaración de renta, siempre que posean relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con cada una de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

Por lo tanto, la Dian podrá rechazar estos costos y gastos cuando no cumplan las condiciones anteriormente descritas, los requisitos para los obligados a llevar contabilidad y los medios de pago para su aceptación, o cuando no estén debidamente soportados con facturas que cumplan las exigencias establecidas en los artículos 617 y 618 del ET.


Ahora bien, las normas de los artículos 59 y 105 del ET señalan que los obligados a llevar contabilidad podrán deducir los costos y gastos fiscalmente realizados y contablemente devengados durante el período gravable. Sin embargo, la Dian podrá rechazarlos en el momento en que estos no cumplan las siguientes condiciones para su procedencia:


Si deseas visualizar completamente esta tabla, consulta nuestra Cartilla Práctica Paso a paso para la elaboración de la declaración de renta de personas naturales AG 2022.

Rechazo de gastos de nómina no soportados con el documento de nómina electrónica

Los empleadores que no hayan adoptado el documento soporte de pago de nómina electrónica, según el calendario de implementación y transmisión previsto en la Resolución 000013 de 2021 (modificado por las resoluciones 000037 de mayo 5, 000063 de julio 30, 000151 de diciembre 10 de 2021 y la Resolución 000028 de febrero 28 de 2022) se verán sometidos al rechazo de los gastos de nómina pagados.

Lo anterior, considerando que el documento soporte de pago de nómina electrónica es obligatorio para el soporte fiscal de los costos y deducciones en la declaración de renta de aquellos contribuyentes que realicen pagos derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, y por pagos a pensionados a su cargo.

Rechazo de costos y gastos pagados en el exterior.

La Dian podrá rechazar los costos y gastos pagados en el exterior cuando la entidad verifique que el beneficiario del pago es directa o indirectamente el mismo contribuyente, en una proporción igual o superior al 50 %, al igual que cuando el pago sea realizado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición, cuando se trate de entidades pertenecientes a un régimen tributario preferencial o bien cuando el beneficiario no posea certificado de residencia fiscal (ver el artículo 771-6 del ET).


La Dian rechaza la deducción de un costo o gasto de la depuración fiscal del impuesto de renta del contribuyente; esto genera que se aumente la renta ordinaria, ocasionando así un mayor valor del impuesto. Así mismo, cuando el rechazo se asocie a costos y gastos ficticios, la Dian aplicará la sanción por inexactitud equivalente al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según sea el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, de acuerdo con las condiciones del artículo 648 del ET.

Rechazo de deducciones por incumplimiento de las normas de bancarización

La Dian podrá desconocer los costos y gastos, al igual que las demás deducciones, cuando los contribuyentes realicen pagos por medios diferentes a los establecidos en el artículo 771-5 del ET. Dicho esto, para la aceptación de las deducciones, el responsable deberá realizar el pago por cualquiera de los siguientes canales:

Depósitos en cuentas bancarias.
Giros.
Transferencias bancarias.
Cheques girados al primer beneficiario.
Tarjetas de crédito, de débito o de cualquier otro tipo.

Declaración de renta personas naturales en 11 pasos

 A continuación, el Dr. Guevara te explica detalladamente las condiciones que obligan a una persona natural a presentar la declaración del impuesto de renta:


Además, en el siguiente video también te explicamos, de la mano del Dr. Guevara, en qué casos una persona natural no residente, queda obligada a presentar la declaración del impuesto de renta:

Sin embargo, sabemos que consultas Actualícese por la posibilidad de profundizar en las normas base de nuestros análisis, por ello, debemos precisar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 592 y 594-3 del ET, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 2487 de 2022), deberán presentar la declaración de renta y complementario las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante 2022 calificaron como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano, y que durante dicho año pertenecieron al régimen ordinario (pues no se acogieron voluntariamente al régimen simple), que al 31 de diciembre de 2022 cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

Requisitos UVT (equivalente a $38.004)

Su patrimonio bruto (bienes y derechos, ubicados en Colombia y/o en el exterior, valuados con criterio fiscal y totalizados antes de restar los pasivos) al 31 de diciembre de 2022 es igual o superior a: 4.500

Nota: si la persona es casada o tiene una unión marital de hecho, cada cónyuge totaliza sus bienes en forma individual, según lo indica el artículo 8 del ET.

$171.018.000

Ser responsable del IVA dentro de Colombia durante 2022

Debió ser responsable del IVA (antiguo régimen común) al cierre del año. Ello significa que si no fue responsable de este impuesto (anterior régimen simplificado) porque los bienes o servicios ofrecidos se encontraban excluidos del impuesto, entonces no cumple con este tercer requisito (ver el Concepto Dian 39683 de junio 2 de 1998, el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003 y el Concepto 39683 de junio de 1998).

Sus ingresos brutos de 2022, ordinarios y extraordinarios, independientemente de si forman renta ordinaria o ganancia ocasional, obtenidos en Colombia y/o en el exterior, son iguales o superiores a:
1.400

Nota: si se supera este tope, se deberá declarar renta por el año gravable 2022. Sin embargo, si el contribuyente vende bienes o servicios gravados con IVA o INC y desea operar durante 2023 como “no responsable del IVA” o no “responsable del INC”, podrá hacerlo si durante 2022 los ingresos brutos gravados con cualquiera de esos dos impuestos no excedieron las 3.500 UVT, es decir, $133.014.000 (ver el parágrafo 3 del artículo 437 y el artículo 512-13 del ET, modificados por los artículos 4 y 28, respectivamente, de la Ley 2010 de 2019). 

Consumos con tarjeta de crédito que excedan los  $53.206.000

Compras y consumos totales del año, independientemente de la modalidad y medio de pago, que excedieron los $53.206.000

El valor total de sus consignaciones bancarias, más depósitos o inversiones financieras en Colombia y en el exterior durante 2022 (ver interrogante 8 del Concepto Dian 45542 de julio de 2014) que excedieron los $53.206.000

Nota: mediante la Resolución Dian 000140 de noviembre 25 de 2021, la Dian fijó el valor de la UVT para 2022 en $38.004 Consulta al respecto nuestro Convertidor de UVT.

Consulta si debes declarar renta en: https://micontabilidadcom.co/consultar-declaracion-de-renta/ Si después de analizar la tabla anterior mantienes dudas respecto a estos requisitos, puedes ingresar tus datos en la herramienta que hemos diseñado para ello y avanzar con este paso muy fácilmente:

¡Pero eso no es todo!, precisemos algunos detalles más. En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica a detalle qué impacto tienen los ingresos recibidos para terceros sobre la obligación de declarar renta:

Paso 5: identifica la fecha para presentar la declaración de renta

La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022, indica que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no calificadas como grandes contribuyentes deberán presentar la declaración de renta a más tardar entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota.

Nota: las personas naturales residentes en el exterior obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario deberán efectuar el proceso de forma virtual y pagar el tributo de la misma forma, o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano, dentro de los plazos mencionados.


Paso 6: verifica el cumplimiento de los requerimientos previos

Para continuar con el proceso, deberás validar que:

1. El declarante se encuentra inscrito en el RUT

Todas las personas naturales que deban declarar renta por primera vez (al igual que aquellas que declararán de forma voluntaria por primera vez, de conformidad con las indicaciones del artículo 6 del ET) deben asegurarse de efectuar en primer lugar su inscripción en el RUT, seleccionando la responsabilidad 05 – Régimen ordinario, a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar.

De no hacerlo, se arriesgan a la aplicación de la sanción dispuesta en la norma del artículo 658-3 del ET: una (1) UVT por cada día de retraso. Así lo confirma el artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 678 de 2022.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica cuál es el momento correcto para realizar la inscripción en el RUT cuando se declara por primera vez:

Para más información, consulta nuestros Servicios https://micontabilidadcom.co/consultar-declaracion-de-renta/

Además, para diligenciar correctamente el formulario de inscripción al RUT, consulta los siguientes formatos que hemos preparado para ti:





2. El titular de la declaración cuenta con un usuario en el Muisca

Si deseas iniciar la habilitación de la cuenta en el sistema Muisca de la Dian, debes acceder al portal transaccional de la plataforma y seguir los siguientes pasos:



3. El contribuyente cuenta con el instrumento de firma electrónica

Como consecuencia de la modernización tecnológica adelantada por la Dian, el 28 de julio de 2020 se expidió la Resolución 000080, a través de la cual se modificó la Resolución 000070 de 2016, a fin de crear un nuevo sistema de habilitación del IFE basado en el mecanismo de autogeneración, eliminando los pasos de renovación y revocación del anterior sistema, permitiendo de esta forma hacer más ágil dicho instrumento.

Este nuevo mecanismo de firma electrónica, además de la simplicidad en el acceso y generación, ya no requiere la configuración de preguntas para la recuperación de la contraseña ni el agendamiento de citas ante sucursales de la Dian:
 



Este trámite es realizado totalmente en línea, no solo por aquellas personas obligadas a emplear la firma electrónica, sino también por quienes deseen cumplir sus obligaciones y trámites ante la Dian de forma virtual.

Es preciso considerar, además, que la firma electrónica deberá ser empleada en todos los trámites efectuados ante la administración tributaria, como es el caso de las operaciones aduaneras y la solicitud de la autorización de numeración de facturación, si se es declarante de renta o si se desea realizar en línea una solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor.

No obstante, este instrumento solo estará disponible para aquellos contribuyentes inscritos en el RUT.

La nueva firma electrónica, al igual que su versión anterior, cuenta con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su generación. Sin embargo, puede ser renovada antes o después del vencimiento sin ninguna restricción siguiendo los pasos mencionados a continuación:

4. Existe información disponible en el reporte de terceros.

El reporte de terceros es un archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información suministrada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.

Por tanto, para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (y que tampoco lo hacen de forma voluntaria), la Dian pone a disposición este archivo personalizado, en el cual el declarante puede consultar la información que terceros han reportado a su nombre para la administración tributaria.

Para consultarlo, una vez el contribuyente inicie sesión en la cuenta del Muisca, en el menú principal deberá seleccionar la opción “Consultar información exógena” y seguir los pasos que indica el sistema:



Paso 7: selecciona el formulario

La residencia fiscal y la obligación de llevar o no contabilidad son dos factores determinantes para elegir en cuál formulario debe presentarse la declaración de renta.

En el siguiente cuadro exponemos los formularios que deben emplearse para la declaración de renta del período gravable 2022:




Los siguientes son los liquidadores que ha preparado nuestro investigador Diego Guevara Madrid para que diligenciar el correspondiente formulario de declaración de renta de persona natural sea mucho más fácil para ti.

¡Debes estar atento para descargarlos! Estarán disponibles en pocos días y te lo notificaremos a través de nuestro boletín diario.







Paso 8: Identifica cuáles cédulas del formulario deberás diligenciar

La declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2020 está compuesta por las siguientes 3 cédulas:




En general, las compensaciones por servicios personales. Además, son considerados rentas de trabajo los apoyos económicos otorgados en razón de una relación laboral, legal o reglamentaria.

También se clasifican en esta sección los ingresos por concepto de honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales recibidos como trabajador independiente, siempre y cuando no imputen costos o deducciones a dichos ingresos para tener derecho a la renta exenta contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del ET.

El 40 % sobre el total de ingresos por rentas de trabajo, rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del ET, rentas de capital y no laborales (incluyendo los provenientes de las ECE, si es necesario), menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno. Lo anterior, sin exceder las 5.040 UVT (equivalentes a $191.540.000 por el año gravable 2022).

Tarifa progresiva según los siete rangos de renta líquida gravable, indicada en el artículo 241 del ET, modificado por el artículo 34 de la Ley 2010 de 2019.

Rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del ET.

Ingresos por concepto de honorarios y compensación de servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad, siempre y cuando vayan a solicitar costos y deducciones procedentes como trabajador independiente, renunciando de esta manera a la exención contemplada en el numeral 10 del artículo 206 ET.

Rentas de capital Intereses.
Rendimientos financieros.
Arrendamientos.
Regalías.
Explotación de la propiedad intelectual.
 
Rentas no laborales

Todos los ingresos de las rentas no laborales que no clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula y que no correspondan a rentas de trabajo y/o de capital.

Pensiones N/A
Pensión de jubilación.
Pensión de invalidez.
Pensión de vejez.
Pensión de sobrevivientes.
Pensión sobre riesgos profesionales.

La Ley 2010 de 2019 no propone modificaciones en este ítem y, por tanto, se sigue considerando renta exenta la parte del pago mensual que no exceda las 1.000 UVT, correspondientes a $38.004.000 por el año gravable 2022 (12.000 UVT anuales; $456.048.000 por 2022) (numeral 5 del artículo 206 del ET).

Dividendos y participaciones
N/A Dividendos.
Participaciones.

Dependerá del año de origen de los dividendos (antes o después de 2016) y de la condición de gravado o no del dividendo.

Adicionalmente, en muchos casos también deberá evaluarse qué tipo de entidad distribuyó tales dividendos.

Además, en nuestro siguiente archivo descargable podrás encontrar las características básicas de la depuración que se debe efectuar dentro de cada una de las 3 cédulas en que se descompondrá la renta ordinaria del año gravable 2022 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que se quedaron en el régimen ordinario:

Paso 9 : estudia las novedades de la declaración de renta de las personas naturales 2020

Para la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2022 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) del régimen ordinario, se deberán tener en cuenta las novedades introducidas con múltiples leyes de tipo tributario expedidas durante el 2020 y 2021 (ver, por ejemplo, la Ley 2010 de 2019; los artículos 8, 12 y 24 de la Ley 2155 de 2021; los artículos 8 al 11 de la Ley 2099 de julio 10 de 2021; los artículos 2 y 3 de la Ley 2130 de agosto 4 de 2021; y la Ley 2154 de septiembre 1 de 2021).

Adicionalmente, se deberán tener en cuenta algunos de los artículos de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 (entre ellos, los que afectaron normas de procedimiento tributario). También varios de los decretos reglamentarios expedidos a lo largo de 2022 e igualmente las nuevas resoluciones de la Dian que se publiquen en relación con este tema, como las resoluciones 000022 y 000056 de 2023, por medio de las cuales se habilitaron los formularios 110 y 210.

Por tanto, en la elaboración y presentación de la declaración de renta del año gravable 2022 se deberán tener en cuenta varias novedades importantes, entre ellas las siguientes:


No dejes de ver a continuación el consultorio del Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien resuelve múltiples dudas sobre las novedades que deberán tenerse en cuenta para la elaboración de la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2022:

Paso 10: Diligencie el formulario 210

Antes de iniciar con el proceso de diligenciamiento del formulario 210, es necesario tener disponible una serie de documentos indispensables que facilitarán la elaboración de la declaración de renta:

También es importante tener en cuenta ciertos aspectos relacionados con cada una de las secciones que conforman el formulario.


Así, se podrán identificar los criterios para definir correctamente el patrimonio, los ingresos que se denunciarán, los requisitos para el reconocimiento de costos y gastos, además de los detalles de las rentas exentas, deducciones y descuentos procedentes, entre otros puntos a considerar.

El programa Ayuda Renta es un apoyo

Ayuda Renta es una herramienta mediante la cual se pretende facilitar el diligenciamiento de la declaración de renta y complementario de las personas naturales y asimiladas residentes no obligadas a llevar contabilidad, como empleados, profesionales, trabajadores independientes y rentistas de capital obligados a declarar en el formulario 210.

Este aplicativo estará habilitado por la Dian de manera gratuita a través de su portal web. Los usuarios podrán descargarlo y emplearlo para diligenciar las rentas cedulares y liquidar el impuesto de cada una de ellas.

Pese a lo anterior, es preciso aclarar que, por tratarse de una orientación general, no exime al declarante de la obligación de aplicar en cada caso particular las normas legales y reglamentarias que regulan tal impuesto.



Paso 11 : Carga la declaración de renta en la plataforma Muisca

Analizados todos los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario 210, llega el momento de cargar la información de la declaración de renta en la plataforma Muisca de la Dian.

Escucha a continuación la explicación del Dr. Diego Guevara sobre los casos en los cuales las personas naturales están obligadas a presentar sus declaraciones tributarias de forma virtual:

Conciliación fiscal

El proceso de conciliación fiscal contenido en el artículo 772-1 del ET, reglamentado con el Decreto 1998 de 2017, señala que todos los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad, sean personas naturales o jurídicas, al igual que quienes decidan llevarla de forma voluntaria, deben efectuar un proceso de conciliación fiscal que permita analizar de manera detallada las diferencias entre las cifras contables y las fiscales.

La conciliación fiscal está compuesta por dos elementos: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal:


Ahora bien, las personas naturales residentes, para el año gravable 2022 deberán emplear el formato 2517 versión 5 (anexo del formulario 210); por su parte, las personas naturales no residentes deberán utilizar el formato 2516 versión 6 (anexo del formulario 110).

Los prevalidadores de ambos formatos ya se encuentran disponibles en el portal de la Dian. Como se observa, estos cambiaron de versión con respecto a la usada para el año gravable 2021; sin embargo, dicho cambio de versión solo se evidencia en los archivos de descarga, puesto que en la Resolución 000051 del 29 de marzo de 2023, con la cual se modificaron los anexos respectivos, se hizo alusión equivocadamente a otras versiones ya utilizadas en el pasado.

Plazo para presentar el formato de conciliación fiscal por el año gravable 2022

El formato 2517 versión 5 deberá entregarse antes de presentar el formulario 210 o, en su defecto, a más tardar antes de los respectivos vencimientos para presentar la declaración de renta del año gravable 2022.

Firmeza de la declaración de renta

La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria, lo cual implica que ya no puede ser cuestionada o modificada por parte de la Dian.

Al respecto, la versión vigente del artículo 714 del ET y el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen que la declaración del impuesto de renta tendrá un período de firmeza especial que será de tres (3) a cinco (5) años.

En el siguiente gráfico se sintetizan los períodos de firmeza que podrá tener la declaración de renta de una persona natural:
Si estás aquí, seguramente también te interesa saber cuáles son los plazos con los que cuenta el contribuyente para efectuar correcciones voluntarias a sus declaraciones tributarias antes de que queden en firme. A continuación, te lo explica el Dr. Diego Guevara:

Pero eso no es todo, en el siguiente video podrás escuchar de primera mano el análisis del Dr. Diego Guevara respecto del establecimiento del período de firmeza para las declaraciones de renta en las que se liquidan o compensan pérdidas fiscales:

De igual forma, te invitamos a ver la siguiente respuesta para estudiar cuál es el término de firmeza de las declaraciones que presentan saldos a favor cuando se solicita la devolución o compensación de estos:

Beneficio de auditoría para la declaración de renta.

Todos los contribuyentes del impuesto de renta (sean personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes o no residentes, personas jurídicas nacionales o extranjeras, contribuyentes del régimen ordinario o del régimen especial, etc.) podrán aplicar para que sus declaraciones de renta de los años gravables 2022 y 2023 queden amparadas con el beneficio de auditoría y su firmeza se produzca dentro de los seis (6) o doce (12) meses siguientes a su presentación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos básicos:


A continuación, el Dr. Diego Guevara explica detalladamente los requisitos ilustrados en la gráfica anterior:

Adicionalmente, en este punto seguramente te interesará saber si las sociedades que se constituyeron durante el 2021 podrían acogerse al beneficio de auditoría del año gravable 2022; escucha a continuación la respuesta del Dr. Guevara:

Régimen sancionatorio

En nuestra Cartilla Práctica Paso a paso para la elaboración de la declaración de renta de personas naturales AG 2022 (disponible desde junio de 2023) te contamos todos los aspectos que debes considerar cuando las declaraciones de renta no sean presentadas dentro de los plazos establecidos, se presenten con errores, surja alguna inexactitud en su contenido o si el contribuyente no declara, pues, en tales casos, serán aplicables las sanciones tributarias previstas en los artículos 641 al 650 del ET:

¿Cómo impacta la reducción de la jornada laboral a los trabajadores del servicio doméstico?

 




Aquí hablaremos sobre...

Disminución gradual de la jornada laboral máxima semanal
Trabajadores del servicio doméstico
Jornada laboral de los trabajadores del servicio doméstico
Trabajadores domésticos a tiempo completo internos
Trabajadores domésticos a tiempo parcial

¿Cómo impacta la reducción de la jornada laboral la remuneración de los trabajadores del servicio doméstico?

La disminución de la jornada laboral afecta directamente a los trabajadores del servicio doméstico, impactando no solo en la jornada de trabajo máxima legal semanal, sino también en la remuneración.

En el siguiente análisis exploraremos cómo esta medida afecta a los trabajadores domésticos en Colombia.

La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada laboral máxima de 48 a 42 horas semanales. Su implementación podrá realizarse de forma automática o gradual. Si el empleador se acoge a la implementación gradual, debe tener en cuenta que desde el 15 de julio de 2023 la jornada se redujo una (1) hora. Es decir, la jornada laboral máxima será de 47 horas a la semana, y se mantendrá así hasta volver a reducir una hora el 15 de julio de 2024.

Disminución gradual de la jornada laboral máxima semanal.

La Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, referente a la jornada laboral, y dispuso que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y dos (42) horas semanales, que podrán ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana, de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, garantizando siempre el día de descanso.

Esta reducción no implica que disminuya la remuneración salarial ni prestacional, ni se reduzca el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni quese afecten los demás derechos y garantías de los trabajadores.

La disminución de la jornada laboral podrá ser implementada de manera gradual por el empleador de la siguiente manera:

Fechas de inicio

Número de horas a reducir

Jornada máxima legal

15 de julio de 2023 - 1 hora = 47 horas semanales

15 de julio de 2024 -  1 hora = 46 horas semanales

15 de julio de 2025 -  2 horas = 44 horas semanales

15 de julio de 2026 - 2 horas = 42 horas semanales

Sin embargo, el empleador podrá acogerse a la implementación automática de la reducción total de la jornada laboral, que será de cuarenta y dos (42) horas a la semana a partir de la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021.

Trabajadores del servicio doméstico.

“Los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico son todas aquellas personas naturales que prestan sus servicios en tareas o labores propias del hogar”

Los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico son todas aquellas personas naturales que prestan sus servicios en tareas o labores propias del hogar como aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños o de adultos mayores, jardinería, conductores de familia, trabajadores de fincas, entre otras.

Estos trabajadores son dependientes, pues deben ser vinculados mediante un contrato de trabajo, ya sea escrito o verbal, a término fijo o indefinido, etc., gozan de todos los derechos mínimos establecidos en la ley laboral y deben cumplir cabalmente con sus obligaciones propias de la prestación del servicio.

Al respecto, es importante puntualizar que, en los casos en que el contrato sea verbal, se reconoce automáticamente como un contrato a término indefinido.

Existen, al menos, tres tipos de trabajadores del servicio doméstico:

Trabajadores domésticos a tiempo completo externos.
Trabajadores domésticos a tiempo completo internos.
Trabajadores domésticos a tiempo parcial (por horas, días o semanas).

Jornada laboral de los trabajadores del servicio doméstico

La jornada laboral de los trabajadores del servicio doméstico también se ve impactada por la disminución de la jornada máxima semanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2101 sobre la modificación extensiva, la cual dispone expresamente:

Artículo 5. Modificación extensiva. En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3.

Trabajadores domésticos a tiempo completo externos

Los trabajadores domésticos externos de tiempo completo no residen en el lugar donde prestan el servicio. Estos tienen derecho al auxilio de transporte y su jornada laboral máxima, establecida por ley, es de 42 horas semanales, conforme a la implementación gradual de la jornada laboral de la Ley 2101

Por ejemplo, la distribución de la jornada laboral de los trabajadores del servicio doméstico a tiempo completo externos con 47 horas máximas semanales, entre el 15 de julio de 2023 y el 14 de julio de 2024, podría quedar de la siguiente manera:

Jornada laboral semanal de un trabajador doméstico a tiempo completo externo

Total semanal: 47 horas

Lunes  8 horas
Martes 8 horas
Miércoles 8 horas
Jueves 8 horas
Viernes 8 horas
Sábado 7 horas
Domingo  Descanso

Trabajadores domésticos a tiempo completo internos

Los trabajadores domésticos internos son aquellos que residen en el lugar donde efectivamente prestan el servicio, no tienen derecho al auxilio de transporte y su jornada máxima no puede superar las diez (10) horas diarias, respetando la jornada máxima legal (Sentencia C-372 de 1998).

Con base en lo anterior, la jornada ordinaria laboral de los trabajadores del servicio doméstico que residan en la casa del empleador comprende los siguientes aspectos:

Puede distribuirse de común acuerdo entre las partes.

Debe considerarse la implementación automática o gradual de la jornada laboral semanal de la Ley 2101 de 2021.

En ningún caso la jornada puede superar las diez (10) horas diarias y se debe respetar la jornada máxima legal semanal.

Cualquier servicio que se requiera más allá de las 10 horas diarias deberá ser reconocido por el empleador como horas extra o trabajo suplementario.

Trabajadores domésticos a tiempo parcial

Los trabajadores domésticos a tiempo parcial son aquellos empleados que ejercen las labores propias del hogar y cuyas jornadas laborales se caracterizan por ser inferiores a las de los trabajadores de tiempo completo y además devengan ingresos mensuales inferiores a un (1) smmlv.

La jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial se limita a unas pocas horas al día, algunos días a la semana, o algunas semanas al mes. A cambio de la prestación personal del servicio, el trabajador doméstico a tiempo parcial recibe una remuneración o salario proporcional a las horas trabajadas.

¿Cómo impacta la reducción de la jornada laboral la remuneración de los trabajadores del servicio doméstico?

Es relevante destacar que la disminución de la jornada laboral semanal sí aumentó el valor de la hora ordinaria de trabajo y, por tanto, el valor del trabajo suplementario, pues a mayor valor de la hora de trabajo, mayor será el valor final luego de liquidar las horas extra y los recargos nocturnos, dominicales y festivos.

En efecto, el Ministerio del Trabajo, en el Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023 determinó que los empleadores deberán realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar las horas extra y los recargos nocturnos, dominicales y festivos con base en las siguientes fórmulas aplicadas en su orden:

Horas diarias laborales = Horas máximas semanales / 6 (días laborales a la semana)

Horas trabajadas al mes = Horas diarias laborales x 30 días calendario

Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes

Respecto de los trabajadores del servicio doméstico a tiempo completo, externos o internos, la disminución de la jornada laboral impactará su remuneración, siempre y cuando laboren horas extra o en jornada nocturna, dominical o festiva.

Por ejemplo, si un trabajador doméstico devenga un salario mensual equivalente a 1 smmlv, deberá tener en cuenta los nuevos valores correspondientes a las horas extra y recargos con base en el nuevo cálculo de la hora ordinaria laboral, como se aprecia a continuación:

Valor de la hora ordinaria laboral con base en 1 smmlv = $4.936

Por su parte, la reducción de la jornada laboral con los trabajadores domésticos a tiempo parcial es mucho más significativa respecto de su remuneración, pues los trabajadores por horas, días o semanas tienen derecho a recibir un salario proporcional al número de horas trabajadas, sin que tal proporción sea inferior a su equivalente respecto del salario mínimo mensual legal vigente.

Salario mínimo 2023

Valor salario mínimo mensual $1.160.000

Valor salario mínimo diario $38.667

Valor hora ordinaria laboral con base en 1 smmlv $4.936

En ese orden de ideas, se garantiza que un trabajador a tiempo parcial, que realiza sus labores por horas, no puede recibir una remuneración inferior a $38.667 por cada día laborado o $4.936 por cada hora de trabajo ordinaria.

Supongamos el caso de un jardinero, que trabaja a tiempo parcial y presta sus servicios durante 2 horas diarias en el jardín de una casa de familia, específicamente los días lunes, miércoles y viernes, y con una remuneración equivalente al salario mínimo en forma proporcional a las horas trabajadas.

Sin la reducción de la jornada laboral, el valor mínimo de la hora ordinaria laboral sería de $4.833, por lo cual el jardinero de nuestro ejemplo recibiría una remuneración semanal de $38.667. Sin embargo, con la disminución de la jornada de la Ley 2101 y aplicando el nuevo Concepto 16177 sobre el aumento de la hora de trabajo ordinaria, la remuneración semanal del jardinero será: $4.936 × 8 horas semanales = $39.488, arrojando una diferencia de $821 en beneficio del trabajador.


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