viernes, mayo 10, 2024

EE. UU. seguirá en la cima? Estas serían las economías más grandes del mundo para 2075

 Un análisis de Goldman Sachs proyectó cuáles serían las principales economías mundiales en 50 años. Este es el 'top' 10.




Economía mundial

Para el 2075, la economía mundial tendrá entre sus principales fichas en tres países: China, India y Estados Unidos.

Así lo reveló un estudio realizado por Goldman Sachs que analiza y proyecta cómo será el crecimiento económico en los próximos años. En ese sentido, el informe destaca que las naciones con mayor PIB están concentrados en Asia, debido al rápido crecimiento demográfico.

En el caso de China, el gigante asiático encabezaría la lista con un Producto Interno Bruto (PIB) de 57 billones de dólares. A continuación se ubicarían India, con 52,5 billones de dólares, y la actual superpotencia Estados Unidos, con 51,5 billones de dólares.

Otras de las economías que aparecen en la lista incluyen, en ese orden, a Indonesia (13,7 billones de dólares), Nigeria (13,1 billones de dólares) y Pakistán (12,3 billones de dólares).

Además, de la presencia de Egipto (10,4 billones de dólares), Brasil (8,7 billones de dólares), Alemania (8,1 billones de dólares) y Reino Unido (7,6 billones de dólares) para cerrar el 'top' 10.

En el caso de la India, la firma destaca que una clave para aprovechar el potencial de esa población en crecimiento es impulsar la participación dentro de su fuerza laboral, así como brindar capacitación y habilidades para su grupo de talentos.

"La gran población de la India es claramente una oportunidad; sin embargo, el desafío es utilizar productivamente la fuerza laboral, aumentando la tasa de participación de la fuerza laboral. Eso significará crear oportunidades para que esta fuerza laboral sea absorbida y, simultáneamente, capacitarla y mejorar sus habilidades", señala Goldman Sachs.



Las principales economías en 2075

1. China (US$57 billones).

2. India (US$52,5 billones).

3. Estados Unidos (US$51,5 billones).

4. Indonesia (US13,7 billones).

5. Nigeria (US$13,1 billones).

6. Pakistán (US$12,3 billones).

7. Egipto (US$10,4 billones).

8. Brasil (US$8,7 billones).

9. Alemania (US$8,1 billones).

10. Reino Unido (US$7,6 billones).

11. Japón (US$7,5 billones).

12. Rusia (US$6,9 billones).

13. Filipinas (US$6,6 billones).

14. Francia (US$6,5 billones).

Los niños influyen cada vez más en las compras del hogar

 Según sus padres, el 89% de los jóvenes y adolescentes tienen más importancia en las adquisiciones del hogar en Colombia.




La conectividad vincula a los menores de los hogares con el manejo del dinero como nunca antes, advierte el estudio.

En Colombia, el 89% de los niños y adolescentes inciden en las compras que hacen los hogares, según reconocen sus propios padres. Esto, en línea con lo que también pasa en América Latina.

Esa es una de las conclusiones del estudio Los Niños y el dinero en América Latina, desarrollado por Askids, la primera compañía de data & insights para el segmento de niños y adolescentes en la región, que se ha fusionado recientemente con Kids Corp.

Pablo Durañona, Head of Marketing & Communications en Kids Corp, dice que los menores de edad de hoy, activos en el mundo digital y muy conectados, están altamente informados por lo que sus hábitos y gustos han cambiado.

Insights Portal estima, por ejemplo, que el 84% de ellos tiene acceso a un teléfono inteligente a través del cual juegan online, miran videos, interactúan con amigos y acceden a contenidos y anuncios para su edad.

“Esta información les permite desarrollar intereses y elecciones sobre diferentes productos, experiencias y gustos al momento de consumir. Asimismo, los vincula directamente con el uso del dinero, como nunca antes”, comenta el experto.

El poder de decidir qué se compra en casa se nota más en los productos asociados a sus intereses o a los de la familia en general.

El estudio de Kids Corp asegura que su poder de influencia sobresale en juguetes (84%) y ropa y calzado (85%).

También se extiende a categorías que impactan directamente en la familia, tales como visitas al cine (77%), restaurantes de comida rápida (73%), vacaciones (66%) y alimentos para el hogar (58%), solo por mencionar algunas.

Igualmente, tienen alta influencia en la música que se escucha en casa, en las aplicaciones que se usan, en la elección de su smartphone, en otros dispositivos que se utilizan en la casa, en las suscripciones a plataformas de streaming y hasta en el carro familiar y en la selección de los electrodomésticos que se adquieren para equipar la cocina.

En América Latina, dice el estudio, los menores que tienen de 13 a 15 años tienen la mayor influencia en la compra de indumentaria, libros, cine, videojuegos, vacaciones, ‘apps’, suscripciones a streaming y smartphone, entre otros productos y servicios.

Un aspecto en el que se enfatiza es la importancia que niños y adolescentes dan a la opción de ir a comer afuera. Esto, sobresale especialmente entre quienes tienen 13 años en adelante. En este grupo de jóvenes los alimentos y las bebidas se constituye en el 37% del gasto mensual, según los datos de la región.

DINERO PROPIO

Un tema en el que se llama la atención es que cada vez más los miembros más pequeños de la familia tienen más relación con el manejo del dinero.

Al respecto, Pablo Durañona destaca que el 34% del segmento, llegando al 56% en el caso de los llamados teens, cuentan con dinero propio y tienen la autonomía para decidir si lo gasta y en qué lo ahorran. Y si optan por utilizarlo, también tiene la posibilidad de definir su destino.

En el caso de América Latina, 39% de los niños y los llamados teens afirma que cuenta con estos recursos propios, porcentaje que aumenta con la edad.

Por ejemplo, entre los 3 a 5 años es el 22%, mientras que de 13 a 15 es el 45% y de los 16 a 18 años alcanza 58%.

En Latinoamérica, esto es más notorio en el nivel socioeconómico (NSE) alto (44%). En el medio es de 39% y en el bajo está en 33%. Cabe resaltar que el dinero que tienen disponible para gastar lo reciben de sus padres, que les asignan un monto al mes o a la semana, sumado a lo que familiares cercanos les pueden dar en fechas especiales como el cumpleaños o la Navidad.

“Del dinero recibido, el 97% de los niños deciden ahorrar una parte, siendo la tradicional alcancía el método más usado (66%)”, comenta el reporte sobre Colombia.

El análisis de Kids Corp, señala que si bien las compras online se han acelerado, la mayoría de los niños y adolescentes, 76%, prefiere ir a una tienda física pra hacer sus compras, mayormente a los centros comerciales. No obstante, la disposición de compra por medios electrónicos aumenta a medida que crecen los niños y el NSE es más alto. Es así como 30% de los adolescentes colombianos hacen compras virtuales.

Al ser consultados por los métodos de pago con los que realizan sus compras, el 56% de los niños y adolescentes aseguró que utiliza el dinero en efectivo.

Por su parte, los padres son quienes pagan por los niños en el 51% de los casos, cuando están entre los 6 y los 12 años de edad.

Durañona considera que este escenario en el que se mueven los hogares, que presenta el estudio sobre la relación de los niños con el dinero y su influencia en la compra, implica un enorme desafío para las marcas en generar comunicaciones relevantes para un público cada vez más exigente e informado.

INMERSOS EN EL MUNDO DEL METAVERSO Y LOS NFTS

Así como los metaversos están remodelando cómo las personas se conocen, juegan y construyen identidades digitales, los NFTs son una nueva forma de generar experiencias y contar historias.

El significado de NFTs, por sus siglas en inglés, es No Fungible Token. Son certificados a través de los cuales se representan activos digitales en blockchain, la web 3.0, permitiendo la portabilidad y trazabilidad de cada proyecto, con seguridad y transparencia, explica Nicolás Cáceres, Strategic Innovation Director en Kids Corp.

Se estima que 2 de cada 10 kids & teens de la población conectada en Colombia ya posee o realizó algún intercambio de NFTs. Asimismo, 6 de cada 10 menores considera interesante poseer un NFTs.

Tiempo de desplazamiento remunerado con el valor de la jornada ordinaria, cuando la sede de trabajo es distinta a la habitual de trabajo. Concepto 1324 Mintrabajo de 2024

 



Sin embargo, cuando el empleador solicita que el trabajador se desplace a otros sitios distintos a la sede principal de su trabajo para la realización de labores encomendadas.

“(…) Respetuosamente solicito concepto juridico de si el tiempo implementado en el recorrido al el lugar enviado en misión con ocasión de llevar a cabo una labor de trabajo, en el traslado al hotel y demás tiempos implementado en la labor fuera de la jornada normal de trabajo, se deben tomar como horas extras y pagadas de la misma manera según la hora (…)”

Esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:

Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral y de seguridad social vigente de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares – y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.

Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar que en principio el número de minutos u horas que el trabajador requiere para desplazarse de su sede de residencia a la sede de trabajo, no hace parte de la jornada laboral, por tanto no remunerada, pues el trabajador decide generalmente por asuntos económicos el sitio en donde reside, desde el cual se desplaza hasta la sede de su trabajo; sin embargo, cuando el empleador solicita que el trabajador se desplace a otros sitios distintos a la sede principal de su trabajo para la realización de labores encomendadas, debe remunerar ese tiempo con el salario ordinario, sin que dichas horas sean consideradas como trabajo suplementario y de horas extras, ello debido a la justicia en las relaciones laborales, situación en la cual el trabajador toma tiempo de descanso para atender la solicitud del empleador de desplazarse a un sitio específico para el cumplimiento de las órdenes impartidas, siendo la razón por la cual, si bien es cierto no es trabajo suplementario y de horas extras y por lo tanto no remunerado como tal, debe ser remunerado con el salario ordinario que devenga el trabajador, proporcional al número de minutos u horas que dispone el trabajador para llegar al sitio en el que inicia su jornada laboral, de acuerdo a la interpretación autorizada de la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de instancia en asuntos labores, Autoridad en la interpretación normativa.

En efecto, el tiempo de desplazamiento desde la sede habitual de residencia del trabajador hasta la sede habitual de trabajo, no es considerada como parte de la jornada laboral y por tanto no remunerada, sin embargo, cuando el empleador ordena el desplazamiento a otro sitio que no es el habitual de trabajo, es obligación del empleador el remunerar el tiempo de desplazamiento en proporción al tiempo destinado por el trabajador para cumplir la orden impartida por el empleador hasta el inicio de su jornada laboral, con el salario ordinario devengado por el trabajador sin considerarlo trabajo suplementario y de horas extras debido a que no forma parte de la jornada laboral en estricto sentido, sino que es tiempo de descanso del trabajador que sacrifica para cumplir las órdenes impartidas por el empleador, siendo la razón por la cual, la jurisprudencia ha considerado debe ser remunerada con el salario ordinario que devenga el trabajador en proporción al número de horas destinadas para el efecto.

La Corte Suprema de Justicia, sala de Casación Laboral, manifiesta al respecto:

“Más la sola “disponibilidad” convenida en el contrato de trabajo puede determinar por esa restricción a la libre disposición de su tiempo por el trabajador, una retribución por sí sola, ya que quede compensada dentro del salario que corresponda a la jornada ordinaria laboral, es decir con el salario corriente estipulado en el contrato cuando es salario fijo, así no se desempeñe ningún servicio efectuado por algún lapso o este trabajo sea inferior en duración a la jornada ordinaria…” (resaltado fuera de texto).

Esta obligación de pago de salario ordinario proporcional al tiempo utilizado por el trabajador de su tiempo libre para cumplir la orden del empleador, se debe a que debe existir igualdad entre los trabajadores, que implica un trato diferenciado entre ellos cuando existe justificación objetiva y razonable según la finalidad perseguida, o sea el objetivo perseguido por el empleador o empresa empleadora, siendo la razón por la cual no sería justo ni equitativo que un trabajador descanse las horas necesarias, mientras que el otro, debe sacrificar las horas de descanso para cumplir la orden del empleador disponiendo horas de su tiempo de descanso para ello, con el fin de desplazarse para llegar al sitio en el que se ordena iniciar la jornada laboral dispuesta por el empleador sin remuneración, siendo la razón por la cual el trato diferenciado es justificado pues mientras que a un trabajador no se le remunera dicho tiempo cuando se desplaza desde la sede habitual de residencia hasta la sede habitual de trabajo, al otro a quien el empleador le ordena el desplazamiento a otra sede distinta a la habitual de su trabajo, para cubrir la misma jornada laboral, deba remunerársele dicho tiempo con el salario ordinario proporcional al tiempo utilizado para cumplir el objetivo, situación que valga decir, es distinta a la obligación del empleador de otorgar viáticos y transporte cuando ordena dicho desplazamiento, pues las horas a remunerar con el salario ordinario, son las utilizadas por el trabajador para el desplazamiento desde la sede de su residencia habitual hasta el sitio geográfico en el que iniciaría la jornada laboral cuando se ordena hacerlo en otro sitio distinto al habitual de trabajo.

La Corte Constitucional como máxima Autoridad en la interpretación normativa, al respecto manifestó:

DERECHO A LA IGUALDAD-Trato diferenciado

Aunque el artículo 13 constitucional prohíbe la discriminación, sin embargo, autoriza y justifica el trato diferenciado, cuando éste, y los supuestos de hecho que dan lugar a él, están provistos de una justificación objetiva y razonable, la cual debe ser apreciada según la finalidad y los efectos del tratamiento diferenciado. Pero además de este elemento, debe existir un vínculo de racionalidad y proporcionalidad entre el tratamiento desigual, el supuesto de hecho y el fin que se persigue “1(resaltado fuera de texto)

En caso de existir controversia al respecto entre las partes involucradas en el contrato de trabajo, podrá colocarla a consideración de un Juez, quien como Autoridad es la que declara el derecho individual y dirime la controversia, competencia vedada a los funcionarios de esta Cartera Ministerial.

Cabe resaltar que el Ministerio del Trabajo, tiene competencia para realizar labores de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas laborales y de seguridad social, pero carece de competencia para declarar derechos individuales y dirimir controversias laborales, propia de los Jueces de la República de manera exclusiva y excluyente, vedada a los funcionarios de esta Cartera Ministerial.

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose en un criterio orientador.

Rentabilidad del ahorro pensional: consejos para entender cómo varía y estar bien informado

 


Aquí hablaremos sobre...Entendiendo la rentabilidad del ahorro pensional

¿De qué forma el ahorro pensional genera rendimientos?
Importancia de los rendimientos en el ahorro pensional
Fondos de pensiones deben garantizar un mínimo de rendimiento a los afiliados

El desempeño de la rentabilidad de los fondos de pensiones no debe evaluarse en el corto plazo, sino a largo plazo como 10, 20 o 30 años.

Los rendimientos generados por la gestión del fondo de pensiones en el largo plazo representan cerca del 70 % del valor de la cuenta que le pertenece al afiliado.

Los afiliados a los fondos de pensiones por estos días recibieron su extracto del primer trimestre de este año. Como lo han podido observar, la tendencia creciente que mostraban las cifras, luego de superar poco a poco la crisis del COVID-19, se ha empañado por factores como el conflicto Rusia-Ucrania, el alza en la inflación y en las tasas de interés.

Al respecto, Asofondos, gremio que reúne a Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, les comunicó a sus afiliados que estos eventos de coyuntura no afectan sus rentabilidades a largo plazo, que a la larga son las que importan por la naturaleza de un ahorro que se construye durante toda la vida laboral.

Santiago Montenegro, presidente de Asofondos, recordó que en breves períodos se registran desvalorizaciones del ahorro que luego se superan como en marzo de 2020 cuando se sufrió de lleno por la pandemia:

Este ha sido el mayor desafío que ha enfrentado el sector, y, aun así, cuatro meses después ya se había recuperado la caída. Es más, el cierre de 2020 marcó el tercer mejor año en ganancias históricas para el ahorro de los afiliados.
Entendiendo la rentabilidad del ahorro pensional

Partiendo de todo lo descrito, y con el contexto actual como testigo, Leonardo Mila, gerente de Estrategia de Porvenir, explica los aspectos que los afiliados deben tener en cuenta sobre las rentabilidades de los ahorros pensionales, las cuales deben analizarse a largo plazo.


La rentabilidad es un beneficio o ganancia obtenido de un dinero invertido en un período determinado de tiempo como porcentaje del capital invertido. Dicha rentabilidad puede ser fija o variable, positiva o negativa. Explica:

El desempeño de las rentabilidades de los fondos de pensiones no debe evaluarse en el corto plazo (días, semanas o meses), sino para horizontes de largo plazo como 10 años, 20 años, o 30 años, teniendo en cuenta que estos son los períodos de tiempo que normalmente le toma a cada trabajador la construcción de su ahorro pensional.


“el consejo en este punto es no tomar decisiones apresuradas por situaciones transitorias de elevada volatilidad”

Por lo tanto, el consejo en este punto es no tomar decisiones apresuradas por situaciones transitorias de elevada volatilidad.

¿De qué forma el ahorro pensional genera rendimientos?

Los recursos administrados por un fondo de pensiones son invertidos principalmente en instrumentos financieros de mercados internacionales y locales, como acciones de países desarrollados, o títulos de deuda pública del Gobierno nacional, entre otros.


Estas inversiones se encuentran reguladas por la Superfinanciera, entidad que establece los tipos de activos y montos máximos en los cuales se puede invertir. Los precios de mercado de estos instrumentos financieros, al negociarse diariamente en mercados internacionales y locales, están expuestos a fluctuaciones de corto plazo y son susceptibles de presentar desvalorizaciones temporales durante un tiempo relativamente corto.

Describe Mila:

Porvenir tiene la responsabilidad de hacer una gestión eficiente de los recursos que administra, realizando inversiones con alto potencial de valorización y teniendo en consideración criterios de diversificación, de manera que permitan tener la mejor relación riesgo-retorno, para que nuestros afiliados puedan cumplir con sus objetivos de pensión y ahorro en el largo plazo.

Importancia de los rendimientos en el ahorro pensional

El valor de los recursos que hay en la cuenta de ahorro individual no solo se compone de la suma de los aportes que realiza el afiliado y el empleador, sino también de los rendimientos generados por la gestión que realiza su fondo de pensiones.

Estos rendimientos generados por la gestión de la AFP, en el largo plazo representan cerca del 70 % del valor de la cuenta individual que le pertenece al afiliado. Así, se construye el capital que al final de la vida laboral del afiliado le permitirá obtener las mesadas pensionales que garantizarán su tranquilidad financiera en la vejez.

Fondos de pensiones deben garantizar un mínimo de rendimiento a los afiliados

Las AFP deben garantizar un mínimo de rendimiento a todos sus afiliados. Para proteger el ahorro pensional, deben garantizar una rentabilidad mínima para un horizonte de tiempo determinado según el fondo de pensiones obligatorias o el portafolio de cesantías del que se trate.

La metodología de cálculo de esta rentabilidad mínima, así como el horizonte de tiempo de cálculo son definidos por la Superfinanciera. En caso de que no se cumpla esta rentabilidad mínima, la sociedad administradora debe responder con los recursos de su patrimonio para asegurar que se alcance este nivel mínimo requerido por la regulación.