Cada día es más común encontrar que en las familias, especialmente quienes detentan su manejo económico y patrimonial busquen diferentes medios de planificación patrimonial para preservar la riqueza, evitar inconvenientes entre sus sucesores, proteger las inversiones, lograr una optimización fiscal, entre otras. Todo lo anterior acudiendo a figuras jurídicas lícitas, existentes, tanto en nuestra legislación y como en las múltiples opciones que ofrecen las legislaciones extranjeras, encontrando esquemas que de una u otra forma, en últimas, permiten además de “transferencias” de los bienes mantener el control de dicho patrimonio en cabeza de quien ha sido su gestor.
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miércoles, junio 26, 2024
Planificación patrimonial o simulación?
Si bien la mayoría de los casos esto se hace con fines plausibles, no deja de ocurrir que, por la diversidad de esquemas familiares o conflictos, se incurren en fallas en la estructuración y por qué no decirlo, se usan estas figuras con fines fraudulentos en perjuicio de quienes legítimamente pueden tener derechos sobre dicho patrimonio tales como miembros de la pareja, herederos o aún terceros.
En muy buena hora, nuestras autoridades judiciales, han emitido fallos sobre la materia para evitar la prosperidad de actos simulados con fines fraudulentos cuyo fin real es menoscabar o desconocer legítimos derechos.
Se ha encontrado que se incurren en enajenaciones simultáneas de buena parte del patrimonio sin causa real, se transfieren bienes a terceros, personas naturales o jurídicas, sin perder el control, la posesión, tenencia, el manejo o los beneficios económicos sobre los mismos, se hacen transferencias por precios irrisorios, no se paga el precio de las transferencias, se traspasan bienes a terceros, relacionados o no, sin capacidad económica para adquirirlos, se ejecutan actos de transferencia sujetos a condiciones absurdas o se readquiere el patrimonio por quien lo enajenó inicialmente luego de transcurrido algún tiempo. Es que en la práctica nada más cierto que aquel dicho popular, “el papel aguanta todo”
El negocio simulado es aquel que tiene una apariencia contraria a la realidad entre su forma externa y formal y su esencia intrínseca, hay un abismo, que necesariamente llevar a calificar el acto de falaz
Pero insisto, nuestras leyes y aún mejor nuestros jueces cada día son más conscientes de estas realidades, llegando incluso a desconocer la existencia de sociedades que se ha creado o usado para este tipo de actos.
No hay nada más alejado de la realidad que la afirmación “yo hago lo que quiera con mis cosas”, la tan acudida libre disposición no es absoluta y está limitada por los derechos y aún por las expectativas de los terceros. Todo acto de disposición debe, necesariamente, tener un objeto y una causa lícita, debe estar presente la voluntad exenta de vicios, además de contar con la capacidad legal de los partícipes.
“La potestad conferida por la normatividad para administrar y disponer sin restricciones de los bienes comunes por quien detenta la calidad de dueño, es con el ánimo de aumentar los gananciales y facilitar transacciones, mas no para agotar o disipar el patrimonio, ni mucho menos para cometer fraudes» (CSJ SC16280-2016).
Procedimiento para la compensación y devolución de saldos a favor
Aquí hablaremos sobre...¿Quiénes pueden solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor?
¿Cómo solicitar los saldos a favor por medio de los canales virtuales dispuestos por la Dian?
¿Cómo funcionan las devoluciones y/o compensaciones automáticas de los saldos a favor?
¿Qué otros temas y herramientas te brinda este especial?
Términos y condiciones:
Conoce con este especial el procedimiento que deben adelantar los contribuyentes y responsables ante la Dian para la devolución o compensación de los saldos a favor acumulados en sus declaraciones de renta e IVA.
Accede a diferentes modelos y formatos, respuestas en formato audiovisual y un paso a paso explicando cada trámite.
Los saldos a favor son excedentes de las declaraciones de renta o IVA, los cuales pueden ser recuperados por los contribuyentes a través de la devolución o compensación. En el caso de la renta, surgen por retenciones en la fuente o autorretenciones que se hayan liquidado y pagado ante la Dian, anticipos de años anteriores o beneficios tributarios. En el caso del IVA, son generados por la proporcionalidad del IVA descontable en relación con el impuesto generado en las ventas.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor?
La devolución y/o compensación puede ser solicitada por todos los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias. Sin embargo, en cuanto a los responsables del IVA, solo podrán aplicar los:Responsables de los bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral señalados en el artículo 481 del ET.
Productores de los bienes exentos previstos en el artículo 477 del ET.
Productores y vendedores de los bienes previstos en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del ET (solo para el caso de la devolución).
Responsables de los bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 % de los artículos 468-1 y 468-3 del ET.
Quienes hayan sido objeto de retención.
En este especial te informamos detalladamente sobre cuáles son los términos para realizar esta solicitud, las condiciones que solicita la Dian, cuál es la documentación y los formatos requeridos, cómo procede el pago de la devolución, entre otros aspectos.
¿Cómo solicitar los saldos a favor por medio de los canales virtuales dispuestos por la Dian?
El Especial Actualícese Procedimiento para la compensación y devolución de saldos a favor trae para ti una guía completa y detallada de la cual te podrás acompañar paso a paso para realizar esta solicitud. Podrás conocer cómo proceder ante:El diligenciamiento y la solicitud.
La radicación de los documentos.
También te indicará cuáles son los errores más frecuentes que pueden presentarse al realizar estos procedimientos y las causales de rechazo de las solicitudes.
¿Cómo funcionan las devoluciones y/o compensaciones automáticas de los saldos a favor?
Según el parágrafo 5 del artículo 855 del ET, la Dian podrá devolver de forma automática los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta e IVA a los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:Que no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la administración tributaria.
Que más del 85 % de los costos o gastos y/o IVA descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.
Que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales.
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