lunes, agosto 29, 2022

Cuándo se entienden compensadas las obligaciones tributarias objeto de compensación por fallos judiciales

 


De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta cuándo se entienden compensadas las obligaciones tributarias cuando son objeto de compensación por fallos judiciales.

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes

El artículo 29 de la Ley 344 de 1996 dispone:

“ARTÍCULO 29. El Ministro de Hacienda podrá reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales. Cuando las reconozca, las podrá sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el gobierno establezca y en los términos del Estatuto Orgánico del presupuesto.

Cuando, como consecuencia de una decisión judicial, la nación o uno de los órganos que sean una sección del presupuesto general de la nación resulten obligados a cancelar la suma de dinero, antes de proceder a su pago y siempre y cuando la cuantía de esta supere mil seiscientos ochenta (1680) UVT, solicitará a la autoridad tributaria nacional hacer una inspección al beneficiario de la decisión judicial, y en caso de resultar obligación por pagar en favor del Tesoro Público Nacional, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos, sin operación presupuestal alguna”. (Subrayado y negrilla fuera de texto

En concordancia con lo anterior, los artículos 2.8.6.2.1. y siguientes del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, señalan:

“Artículo 2.8.6.2.1. Sentencias y conciliaciones judiciales. Las oficinas encargadas en cada organismo de dar cumplimiento a las sentencias y conciliaciones judiciales de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, deberán informar sobre la existencia de la providencia o auto que aprueba la conciliación debidamente ejecutoriada, a la subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

En la información enviada a la subdirección de Recaudación de la DIAN, se incluirán los siguientes datos:Nombres y apellidos o razón social completos, del beneficiario de la sentencia o conciliación;Número de identificación personal, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía o el número de identificación tributaria si lo tiene disponible, según sea el caso;Dirección que se obtenga del respectivo expediente de los beneficiarios de las providencias o conciliaciones, así como el monto de la obligación a cargo de la Nación o del órgano que sea una sección del Presupuesto General de la Nación según sea el caso, yNúmero y fecha de la providencia o auto de conciliación y fecha de la ejecutoria de la providencia, datos que se entenderán certificados para todos los efectos.

Esta información será remitida por el obligado al pago de la sentencia o conciliación, en un término máximo de un (1) día, una vez se disponga de la misma.

Artículo 2.8.6.2.2. Trámite a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN, luego de establecer el domicilio de los beneficiarios de las providencias o conciliaciones, remitirá toda la información descrita en el artículo anterior a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde esta exista, o en los demás casos, a la Administración de Impuestos Nacionales de la jurisdicción del beneficiario, con el objeto de que esta realice las inspecciones necesarias tendientes a cuantificar el valor de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias exigibles, que puedan ser objeto de compensación.

Parágrafo. La inspección consistirá en la verificación a nivel nacional, de las deudas tributarias, aduaneras o cambiarias a cargo de los beneficiarios de la sentencia o conciliación, realizada por la administración que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 2.8.6.2.3. Obligaciones objeto de compensación. Las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias objeto de compensación, serán aquellas que estén contenidas en liquidaciones privadas, liquidaciones oficiales y demás actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional, debidamente ejecutoriadas, y las garantías o cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias, una vez ejecutoriada la providencia que declare su incumplimiento o la exigibilidad de las obligaciones garantizadas.

Artículo 2.8.6.2.4. Trámite. La administración respectiva, dispondrá del término máximo de veinte (20) días contados a partir del recibo de la información, para efectuar la inspección y para expedir la resolución de compensación por una sola vez cuando existan deudas exigibles, sin perjuicio de las facultades de cobro de las obligaciones pendientes de pago.

La resolución que ordene la compensación se notificará por correo certificado a la dirección informada en el respectivo proceso, a la que informe la entidad, o el beneficiario, o a la que establezca la Administración.

Contra la resolución de compensación procederán los recursos de reposición y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto y se resolverán dentro del término máximo de quince (15) días.

De manera inmediata a la ejecutoria del acto de compensación, la administración respectiva informará a los organismos el valor en que fue afectada la sentencia o la conciliación por efecto de la compensación, remitiendo copia del acto administrativo debidamente notificado y ejecutoriado. Cuando de conformidad con la inspección realizada no haya lugar a la compensación, la administración así lo informará en el menor término posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo establecido en el primer inciso de este artículo.

Con base en la información anterior el órgano público encargado de dar cumplimiento a la sentencia o conciliación dictará el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al beneficiario.

Parágrafo. Cuando se compensen obligaciones exigibles por diferentes administraciones, la Administración que haya realizado la inspección deberá proferir la resolución por el total de la deuda a compensar”.

Ahora bien, respecto a cuándo se entiende pagada la obligación en el caso de compensaciones por sentencias y conciliaciones judiciales, este Despacho en Oficio No. 020584 del 12 de marzo de 1999, reiterado mediante Concepto No. 00005 del 5 de agosto de 2003, indicó:

“Este punto fue desarrollado por el Decreto 2126 de 1997, el cual estableció el procedimiento a seguir tanto para las entidades a quienes afecta el fallo o conciliación, como para la DIAN una vez conoce el tema para realizar la correspondiente compensación.

Por su parte, el artículo 634 del Estatuto Tributario establece que los intereses de mora se liquidarán con base en la tasa de interés vigente en el momento del respectivo pago, y a su vez del artículo 803 ibidem se desprende que se entiende por pago toda suma recibida por la administración tributaria a cualquier título.

Como en la conciliación judicial el resultado representa una suma de dinero que no se encuentra en poder de la Administración Tributaria, el momento del pago para establecer la tasa de interés moratorio aplicable es la de la resolución de compensación ya que esta equivale a la solución o pago efectivo de la deuda fiscal”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Hablaremos con el sistema y la banca con el objetivo de mejorar cifras de inclusión

 


El ministro de Hacienda destacó retos que tiene el Gobierno, dentro de los que incluyó la inflación y perspectivas de crecimiento

En una de las intervenciones más esperadas del Congreso Bancario de Asobancaria en Cartagena, el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, aseguró que la economía colombiana tuvo una recuperación “muy vigorosa” después del covid-19, en parte gracias a la vacunación, la cual tildó de “determinante”.

Luego de hacer un balance de la coyuntura económica y financiera actual, el jefe de la cartera resaltó seis retos que tiene el nuevo Gobierno: condiciones sociales débiles, inflación, perspectivas de crecimiento más débiles, déficit comercial, inclusión financiera y finanzas públicas.

En el primer punto destacó los niveles de pobreza y la tasa de desempleo, que aún no se recupera del todo. “Tenemos casi seis millones más de pobres. Hay evidencia de que la desigualdad aumentó en la pandemia y no se ha revertido plenamente”, dijo el ministro, quien aseguró que “en materia de desempleo, la situación sigue siendo compleja. Colombia es uno de los peores casos latinoamericanos, tenemos la tasa más alta y competimos con Brasil”.

En cuanto a la inflación, manifestó que uno de los retos que tiene el Banco de la República es enfrentar el aumento de precios con el alza de tasas sin tener un efecto grande en la actividad productiva. En ese último punto, indicó se van a evidenciar tasas de crecimiento mucho más moderadas, lo que genera retos en materia social y fiscal.

Sobre el sistema financiero, dijo que hay dos temas importantes: la inclusión y la revitalización de los bancos de desarrollo de Colombia. Además, resaltó la baja profundización del mercado de renta variable.

“En materia de créditos la inclusión es todavía muy baja, sobre todo en microempresas. Es un tema esencial y estaremos en un diálogo con el sistema financiero para mejorar las cifras de inclusión crediticia”, señaló.

Del papel del crédito cooperativo dijo que “es mejor, pues implica un menor riesgo y un compromiso más fuerte de los deudores individuales con su asociación. Ese es uno de los instrumentos básicos que podemos impulsar”.

Para el jefe de la cartera, los fondos de garantías son instrumentos importantes, bajo la tutela del Ministerio de Hacienda.

Como último punto destacó el aumento de la deuda pública durante la pandemia. “El ajuste de la deuda ha sido mucho más débil que en otros países de América Latina. El resultado es la herencia de un déficit primario y total que es sustancial”.

Reiteró la importancia del proyecto de reforma que se presentó ante el Congreso el pasado 8 de agosto, un día después de la posesión del presidente, Gustavo Petro. “La tributaria es una de las respuestas. También debemos hacer algo en materia de austeridad, no lo haremos solamente vía impuestos”. Resaltó que “esta es la reforma más redistributiva en la historia de Colombia”.

LOS CONTRASTES


Hernando José GómezPresidente de Asobancaria

“Esta es una propuesta que ha hecho el Gobierno, el cual ha sido claro en que está listo para hablar con los diferentes sectores sobre conveniencia y necesidad de ajustes”.

Ocampo enfatizó en que los impuestos a personas naturales en el país aún son muy bajos. Y que se debe mantener el impuesto al patrimonio en su paso por el Congreso.

“El sector financiero no es un parásito”

El presidente Gustavo Petro, en su encuentro con los empresarios la semana pasada, en Cartagena, se refirió a la actividad bancaria como extractiva, asegurando que se beneficia del agro y de la industria, y que en sí misma no genera valor.

Una semana después, y también desde la capital del departamento de Bolívar, Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez, CEO del Grupo Aval, le contestó al mandatario, manifestando que el sector no es un parásito que afecta a los sectores, sino que es la espina dorsal de la economía colombiana.

Personas buscan consumo de marcas que sean ambiental y socialmente sostenibles

 


Cerca de 58% de las personas encuestadas aseguró que las buenas prácticas de sostenibilidad son decisivas al elegir una marca

Convertirse en una empresa que genera un impacto positivo es de suma importancia. El informe global Edelan Trust Barometer, que encuestó a más de 36.000 personas de 28 países, incluyendo Colombia, mostró que 58% de las personas dice que las buenas prácticas de sostenibilidad son decisivas al momento de elegir una marca.

Por otra parte, en una encuesta realizada en febrero de 2022 a más de 16.000 personas de las 10 economías más grandes del mundo se encontró que tres de cada cinco consumidores (64%) dicen que los productos de marcas ambientalmente sostenibles representaron al menos de la mitad de su última compra.

De igual forma, más de 49% afirmaron que pagaron el valor adicional, que en promedio fue de 59%, por productos calificados como sostenibles o socialmente responsables.

Esta tendencia ha llevado a que se desarrolle en Latinoamérica el Movimiento B, que busca equilibrar el propósito social y ambiental con las ganancias económicas de las empresas. En este movimiento participan más de 5.000 empresas en el mundo, de las cuales 900 están en Latinoamérica y 84 en Colombia.

Así mismo, la multinacional de servicios profesionales EY (Ernst & Young) en un informe declaró que “mucha gente estaría dispuesta a pagar más si su producto reflejara sus propias prioridades”. En este sentido, se evidencia que los consumidores tienen presente la sostenibilidad en sus aspiraciones, por lo cual, están atentos al comportamiento de las marcas y si incorporan dentro de su mecanismo empresarial la reducción del consumo y de los plásticos.

De las empresas colombianas que están comprometidas con el movimiento B, Carolina Restrepo, la directora de sostenibilidad de Maaji, organización que hace trajes de baño y ropa de playa 100% sustentables, explica que “nosotros, somos responsables de lo que ofrecemos y de tocar a los clientes de diferentes maneras. Debemos ser líderes, mostrar alternativas responsables y crear una relación más cercana con ellos, generando un vínculo de reconocimiento mutuo de nuevos valores”.

Así mismo, se ha demostrado que, a la hora de conseguir empleo, los trabajadores también buscan empresas que tengan acciones de responsabilidad social. La última Guía Laboral Hays 2021 demostró que, de más de 2.900 profesionales y 2.500 empleadores de Brasil, Chile, Colombia y México, 27% de estos tienen en cuenta las acciones de la empresa al buscar empleo.

Informalidad y conectividad, entre las principales barreras para el acceso al crédito

 


En Colombia, solo 17,8% de los micronegocios identificados solicitó crédito en 2020 y, sólo 52,8% lo hizo a instituciones financieras reguladas

En la coyuntura de la Convención Bancaria de Asobancaria en Cartagena, expertos participaron del panel ‘Profundización del crédito Pymes’, basado en los resultados de un estudio de la Universidad Eafit. El principal ponente fue el decano de la facultad de economía de esa institución, Cesar Tamayo, quien aseguró que las Mipymes juegan un papel clave en el crecimiento económico, la creación de empleos, la cohesión social y la reducción de la pobreza y la desigualdad.

De acuerdo con este estudio, en Colombia se estima que las Mipymes representan más de 99% del tejido empresarial formal en los países en desarrollo y que una de cada diez empresas es una microempresa. De acuerdo con la Organización Mundial del Trabajo (OMT), las Mipymes aportan más de 50% del PIB en los países de ingresos altos, pero menos de una cuarta parte en los países de ingresos bajos.

El Banco Mundial, la Corporación Internacional de Financiación (IFC) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) estiman que, en países emergentes, estas contribuyen con entre 70% y 95% de las nuevas oportunidades de empleo y con cerca de 35% del PIB.

En Colombia, solo 17,8% de los micronegocios identificados solicitó crédito en el año 2020 y, de ellos, sólo 52,8% lo hizo a instituciones financieras reguladas.

“El acceso al financiamiento es la principal restricción para el crecimiento de las Mipymes. Quizá los recursos públicos deberían ir más a donde la falla del mercado es más grande: las empresas más pequeñas y jóvenes”, dijo Tamayo, quien recalcó que el uso de estos recursos debe acompañarse de una estrategia de evaluación sistemática.

De acuerdo al experto, en el caso de algunas Pymes los problemas de información pueden resolverse con tecnología e innovación en los modelos de evaluación de riesgo, como ya lo está haciendo la industria de Fintech “con relativo éxito”.

Margarita Correa Henao. presidenta de la junta directiva de Bancamia, indicó que otra de las barreras es el costo que representa estar en un contexto informal. Luego, señaló que la conectividad es otro de los limitantes en esta materia.


“Estas son barreras enormes, pero las mujeres encuentran otras adicionales, como por ejemplo el hecho de tener menos ingresos. Las microfinanzas son muy importantes para combatir la pobreza y generar equidad en Colombia”, dijo.

Por su parte, Juan Carlos Elorza. director de Análisis y Evaluación Técnica de la vicepresidencia de Sector Privado de la CAF, explicó que hay barreras sistémicas en América Latina, en donde las mujeres enfrentan “limitaciones” para tener acceso al crédito.

A su turno, Gregorio Mejía, presidente de MiBanco, dijo que en los últimos 15 años Colombia “ha cambiado el mapa y los números” en cuanto a inclusión, pero que la “tarea que se tiene por delante es monstruosa”.

“Este cambio de paradigma nos obliga a salirnos de la caja. Creo que, en términos de la Región y particularmente en Colombia, hay que aceptar la informalidad, que es una característica clara de las pequeñas empresas. Ese debe ser el primer paso antes de hablar de legalidad”, indicó Mejía.

Para el experto, la informalidad que hay en Latinoamérica es “inclusiva”, la cual brinda oportunidades de replantear paradigmas y políticas de Estado que permitan construir otras estrategias.

“La industria está cambiando tremendamente. El modelo de inclusión genera un llamado de urgencia. Creo que los estudios existentes nos invitan a ejecutar”, agregó.

LOS CONTRASTES


César TamayoDecano de Economía de la Universidad Eafit

“El acceso al financiamiento es la principal restricción para el crecimiento de las Mipyme. Debe haber una estrategia de evaluación sistemática”.

En lo anterior coincidió el gerente de la firma Inclusión, Roberto Angulo, quien aseguró que el estudio le da herramientas al sector bancario para acercarse al productivo.

“La gente da por sentado de que no le van a dar crédito formal. Por su parte, los bancos no bajan tanto por el estigma de comparar la informalidad con pobreza. Ni los bancos han cedido ni los más vulnerables se atreven a moverse por los canales formales. El crédito tiene un efecto positivo sobre el desempeño de los micronegocios, cualquiera que sea la clase socioeconómico de su propietario”, explicó.

El vocero agregó que no es suficiente entender la informalidad, sino que hay que “volcarse” hacia ella. “Hay micronegocios robustos que tienen mucho potencial de crecimiento”.