viernes, julio 30, 2021

Pensión de sobrevivientes: recibir ingresos adicionales no afecta la dependencia económica

 


La Corte Suprema de Justicia determinó que el hecho de que un beneficiario de la pensión de sobrevivientes reciba ingresos propios adicionales no supone la pérdida de la pensión.

Las precisiones se realizan debido al requisito de dependencia económica de los beneficiarios del causante.

La pensión de sobrevivientes es el derecho que tienen ciertos familiares del pensionado o afiliado a acceder a una prestación económica que busca proteger la estabilidad económica del núcleo familiar o de quien dependía económicamente del causante.

Los requisitos determinantes para el acceso a esta pensión consisten en que el afiliado haya cotizado al menos cincuenta (50) semanas en los tres (3) años anteriores a su fallecimiento y que se demuestre dependencia económica del causante.

También existen requisitos de edad y de grados de consanguinidad familiar. En el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 se encuentran previstos los familiares que pueden acceder a esta prestación.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica el acceso a la pensión de sobrevivientes para cónyuges o compañeros o compañeras permanentes:

Requisito de la dependencia económica y el recibimiento de otros ingresos

Mediante la Sentencia SL843 de 2021, la Corte Suprema de Justicia se refirió al tema en cuestión y realizó una serie de precisiones respecto al requisito de la dependencia económica para acceder a la pensión de sobrevivientes y si este podría verse afectado cuando el posible beneficiario recibiera ingresos propios adicionales a los que recibía por parte del causante.
“la Corte estableció que para determinar la dependencia económica no es necesario que el posible beneficiario de la pensión se encuentre en la pobreza absoluta”

En la siguiente infografía sintetizamos en qué consiste la pensión de sobrevivientes y lo dicho por la Corte:
Atendiendo a lo dicho, se tiene que la Corte estableció que para determinar la dependencia económica no es necesario que el posible beneficiario de la pensión se encuentre en la pobreza absoluta. Esto supone que podrá tener ingresos adicionales a los que recibía por parte del causante y aun así podrá acceder a la pensión de sobrevivientes siempre que dichos ingresos no sean suficientes para su sostenimiento o no le permitan ser autosuficiente. Al respecto, la Corte indicó:

(…) esta Corporación así como la Corte Constitucional (…), han precisado, que la expresión «total y absoluta» respecto de la dependencia económica de los padres (…) no puede tener aquella connotación, en el sentido de exigir a los progenitores un estado de pobreza absoluta o indigencia; por el contrario, se ha indicado, que así tengan un ingreso o patrimonio propio, si no son autosuficientes y dependen de la ayuda económica del hijo, siendo ésta significativa, constante y preponderante, pueden acceder a la pensión de sobrevivientes.

(El subrayado es nuestro).

Por lo anterior, la Corte señaló que existen dos elementos por medio de los cuales se puede determinar la dependencia económica por parte de una persona. El primero consiste en que los ingresos que reciba por recursos propios (como puede ser por el arrendamiento de un bien mueble o inmueble) o de terceros (por medio de contrato de trabajo o de prestación de servicios) no le permitan llevar una vida autosuficiente, es decir, que no pueda suplir adecuadamente gastos de alimentación, arriendo, vestido, servicios públicos, etc., debido a que el monto del ingreso es poco, por ejemplo, inferior al salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

El segundo elemento ocurre cuando el causante en vida le proporcionaba al posible beneficiario un monto importante para su manutención y el hecho de no recibirlo podría afectar significativamente su mínimo vital.

Un ejemplo de lo anterior podría ser cuando el causante se encargaba del pago del arriendo y servicios públicos, y el beneficiario, de la alimentación; el hecho de que este último con ocasión del fallecimiento del primero deba decidir entre comprar alimentos o pagar el canon o los servicios públicos, debido a que esta obligación le fue trasladada, supone una afectación significativa del mínimo vital. Para esto, la Corte ha puntualizado lo siguiente:

Sobre este punto, esta Corte ha identificado como elementos estructurales de la dependencia: i) la falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de terceros y ii) una relación de subordinación económica respecto de la persona fallecida, de forma tal que le impida valerse por sí mismo y que vea afectado su mínimo vital en un grado significativo.

(Los subrayados son nuestros).

Al respecto, conviene traer a colación lo dicho por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-111 de 2006:

(…) si la finalidad de la pensión de sobrevivientes es suplir la ausencia repentina del apoyo económico del pensionado o del afiliado, y por ende, evitar que el deceso implique un cambio sustancial en las condiciones mínimas de subsistencia de los beneficiarios, ello no descarta la posibilidad de que los padres puedan recibir un ingreso adicional fruto de su propio trabajo, de una actividad privada o de una pensión autónoma (v.gr. pensión de vejez o de invalidez), siempre y cuando éstas no los conviertan en autosuficientes económicamente, desapareciendo así la subordinación material que da fundamento a la citada prestación.

(Los subrayados son nuestros).

A su vez, la Corte Constitucional, mediante la sentencia en mención, indicó los siguientes criterios referentes a la determinación de la dependencia económica:
Para tener independencia económica, una persona debe contar con recursos suficientes que le permitan acceder a los medios que garanticen su subsistencia y vida digna.
El recibimiento de un (1) smmlv no determina independencia económica.
No es independiente económicamente aquel que recibe otra prestación solo por el hecho de recibirla.
No se considera independiente aquel que perciba ingresos adicionales solo por el hecho de recibirlos.
Los ingresos ocasionales no generan independencia económica, es necesario que es estos sean permanentes y suficientes.
Poseer un predio o bien no es suficiente para acreditar independencia económica.
“el hecho de que un posible beneficiario de la pensión de sobrevivientes cuente con ingresos no supone una afectación del requisito de la dependencia económica”

Por lo dicho, se concluye que el hecho de que un posible beneficiario de la pensión de sobrevivientes cuente con ingresos no supone una afectación del requisito de la dependencia económica, claro está, siempre que estos sean insuficientes para una vida digna.

Rebaja de calificación crediticia de la deuda nacional: consecuencias a corto, mediano y largo plazo

 



Para la Anif, una reforma fiscal de corto plazo es fundamental para balancear las finanzas y defender el grado de inversión de la deuda soberana.

Si se pierde el grado de inversión, disminuiría la inversión extranjera directa y habría una fuga de capitales que depreciaría el peso frente al dólar.

El 19 de mayo de 2021 la firma calificadora Standard & Poor’s –S&P– rebajó la calificación crediticia de la deuda colombiana en moneda extranjera de BBB- con perspectiva negativa a BB+ con perspectiva estable.

Al respecto, S&P a través de un comunicado de prensa aseguró lo siguiente:

Creemos que el ajuste fiscal de Colombia resultará más prolongado y gradual de lo que se esperaba anteriormente, disminuyendo la probabilidad de revertir el reciente deterioro de las finanzas públicas. Por lo tanto, bajamos nuestra calificación en moneda extranjera a largo plazo de Colombia a “BB+” de “BBB-”.

Así, la deuda del país entra a la categoría de grado de no inversión especulativo para los estándares de S&P.

Sobre la decisión, el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, explicó a los medios de comunicación que esta decisión se da “debido a la expectativa de un ajuste fiscal más gradual y prolongado en el contexto de los desafíos que ha generado la pandemia”.

“si bien la decisión podría subir los costos de tasas de interés de financiamiento público y privado nacional, la nación seguirá obteniendo financiación”

Agregó que, si bien la decisión podría subir los costos de tasas de interés de financiamiento público y privado nacional, la nación seguirá obteniendo financiación.

Las implicaciones a corto plazo de la decisión

En su informe semanal del 26 de mayo de 2021, titulado Standard and Poor’s hace un llamado de alerta, el Centro de Estudios Económicos Anif, indica que a corto plazo con esta decisión habrá una reacción negativa de los mercados, lo que se traducirá en la depreciación del peso y aumento en las tasas de interés:

De hecho, el día en el que se tomó la decisión, el peso colombiano cayó cerca de un 1 % y las acciones de empresas nacionales presentaron un desempeño negativo. Sin embargo, es necesario señalar que, desde el 2 de mayo, día en que se retiró la reforma tributaria, los mercados ya esperaban la pérdida del grado de inversión. Razón por la cual, los bonos en dólares de Colombia se cotizan desde ese momento, e incluso antes, como si no tuvieran grado de inversión.

Conocida la determinación de S&P, también rebajó la calificación de Ecopetrol, Grupo Sura, Isagen, Ocensa y Davivienda, así como de dos entidades estatales como son Findeter y la Financiera de Desarrollo Nacional. Explica la Anif:

No obstante, las repercusiones de la pérdida del grado de inversión serían aún más profundas. En el corto plazo, podría presentarse no solo una disminución en la inversión extranjera directa, sino también una fuga de capitales que refuercen la depreciación del peso frente al dólar estadounidense.

Esto podría tener consecuencias negativas en los niveles de producción debido a que la importación de maquinarias y materias primas sería más costosa. Lo anterior sumado al mencionado encarecimiento del endeudamiento del Gobierno en el extranjero que llevará a un menor gasto público, herramienta clave en la generación de empleo y de ingreso de los hogares y, en general, a un menor crecimiento de la economía y mayor desigualdad.
¿Qué sucederá a mediano y largo plazo?

Si la reactivación de la economía continúa detenida debido a medidas restrictivas a la movilidad y el comercio, como cuarentenas y toques de queda, y si las manifestaciones y bloqueos se prolongan, es probable que las calificadoras bajen la perspectiva que tienen a futuro de nuestro grado crediticio: S&P la fijó en estable mientras Fitch y Moody’s tienen perspectiva negativa.

Además, si no se tramita de forma urgente una nueva reforma tributaria, desde el punto de vista de la Anif, Fitch Ratings, por ejemplo, seguiría el camino de S&P y bajaría la calificación a BB+.
Reforma tributaria como fórmula para estabilizar nuestras finanzas públicas

En su análisis la Anif resalta que lo más importante para tener en cuenta es que aún no nos quedamos sin grado de inversión. Para que esto ocurra otra de las firmas tiene que bajar la calificación para Colombia, advierte. Sin embargo, «la decisión sí nos obliga a asumir con seriedad la estabilización de nuestras finanzas públicas».

Por lo pronto habrá repercusiones negativas sobre gran parte del sector real y financiero, así como en las finanzas públicas del país. En esa línea, el alza en las tasas, un menor apetito por los títulos colombianos y una salida de capitales, sumado a una mayor depreciación del peso frente al dólar, repercutirán en los sectores de mayor exposición al sector externo.

Para la recuperación de la confianza por parte de las calificadoras y para el bienestar del país es importante tramitar una reforma que permita solventar parcialmente las necesidades de gasto que tiene el país a corto plazo y, a futuro, dar vía a una reforma estructural que permita igualar las crecientes necesidades de gasto que tendrá Colombia en los próximos años.

Concluye la Anif:

La reforma fiscal, así sea de corto plazo, es fundamental para balancear las finanzas, defender el grado de inversión de la deuda soberana e incentivar la inversión necesaria para la generación de empleo y la recuperación de los ingresos de los hogares que, finalmente, permita reducir la desigualdad social del país.