jueves, abril 01, 2021

La vicepresidente aseguró que se deberían gravar las pensiones más altas

La vicepresidente aseguró que se deberían gravar las pensiones más altas y que se recuperaron 1,2 millones de empleos perdidos

Con la reforma tributaria ad portas de ser presentada por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República y los planes sobre la reactivación económica y la recuperación de empleos tras la pandemia, la vicepresidente Marta Lucía Ramírez habló en Inside LR sobre los puntos que debería incluir la nueva ley, además de los nuevos impuestos con los que está de acuerdo.


¿Se deberían gravar más productos de la canasta familiar?
Es cierto que tenemos que ampliar la base tributaria, muchos sectores pueden hacer contribuciones muy pequeñas para generar esta cultura del aporte de las rentas del Estado. Aparentemente se eliminará uno de los rangos que hay en este momento en materia de IVA y el Gobierno ha hablado mucho de devolver ese IVA a los estratos más bajos.


Cada quien que tribute en proporción a sus ingresos y que vayamos desarrollando esa cultura del tributo que hace mucha falta en Colombia. Acá tenemos que ser muy cuidadosos de no ir a cargarle la mano a la clase media. A veces en el país hay mucho populismo en el análisis de las cifras.

¿Está de acuerdo con un impuesto a las megapensiones?
Sí, siempre y cuando estemos hablando realmente de las pensiones muy altas. De nuevo caemos en el populismo de que pensiones de $8 millones o $9 millones son muy altas. Sin embargo, deberían pagar tributo las que estén más arriba de esa cifra.

LOS CONTRASTES

José Ignacio LópezDirector de investigaciones económicas de Corficolombiana

“El impuesto a las pensiones altas es una buena medida para poder aumentar la progresividad aunque no creo que llegue a recaudar mucho”.

¿Considera que se debería mantener el impuesto al patrimonio?
Este también hace parte de esa progresividad fiscal. Quienes más tienen más deben pagar para lograr una sociedad donde se vayan cerrando brechas.
Creo que hay que tener una tarifa de tributación pequeña, pero en todo caso estimular que los que tienen más riqueza aporten más. Más vale tener una tributaria más pequeña, pero tener una base más amplia de personas aportando.

¿Es buena idea eliminar el impuesto del 4×1000?
Estoy de acuerdo con esa recomendación pero es imposible en el corto plazo. Esa recomendación es lógica y sensata porque se estableció por una coyuntura específica y fue una idea novedosa y brillante que sirvió para la reconstrucción del Eje Cafetero, pero pensábamos que era temporal y ahora ha generado una gran informalidad de gente que maneja sus recursos en efectivo y así, menos gente va al sistema financiero.

¿Cuántos recursos aporta ese impuesto?
Debemos tener claro que ese impuesto no es técnico, no es sostenible indefinidamente, pero en este momento aporta cerca de $7,5 billones por lo que no es posible para el Estado ahora desprenderse de esa cifra cuando hemos tenido un aumento tan alto en los gastos. Pienso que hay que eliminarlo en un tiempo y pienso que debemos hacer una planeación muy seria de las finanzas públicas.

¿Cuántos empleos se recuperaron por los pactos de crecimiento?
Tenemos cerca de 1,2 millones de empleos recuperados por cuenta de los pactos. Hay algunos sectores en los que la recuperación ha sido mayor que antes de la pandemia. Por ejemplo, la renovación de buena parte de plantación de cacao, cerca de 7.000 hectáreas, esto quiere decir que dentro de los dos años aumentaremos productividad y producción y empleos de manera muy significativa.

A punta de empleo formal se debe hacer parte del esfuerzo, pero no es suficiente recuperar, nosotros necesitamos que esta pandemia sirva para tener una visión mucho más ambiciosa de hacia donde debe ir el país. También hay que desarrollar empresas nuevas porque con esta pandemia retrocedimos prácticamente 10 años.

¿Cómo va la estructuración de los bonos de género y cuál va a ser el monto?
Nosotros estamos pensando que Colombia debe salir al mercado internacional en una primera etapa a conseguir por lo menos US$400 millones que vayan dirigidos al emprendimiento de mujeres.

El verdadero empoderamiento económico de las mujeres es lo que servirá para la equidad de género y reducir la violencia contra las mujeres porque hay una relación causal entre la falta de ingreso y la victimización de la mujer. Por eso buena parte de la equidad de género la he querido enfatizar en el empoderamiento económico y que al término del Gobierno haya un millón de empresarias nuevas entre mujeres rurales y urbanas.

Hemos establecido ya un puntaje adicional para las compras en Colombia Compra Eficiente, vamos a generar muchas más proveedoras mujeres. Recordemos que las compras del Estado suman cerca de $150 billones tanto a nivel nacional como territorial, por lo que estamos hablado de un plan que tiene que ser política de Estado.

¿Cómo va la vacunación, se va a cumplir la meta?
Colombia tiene hoy aseguradas las dosis para vacunar a 35 millones de colombianos de aquí a diciembre. El Gobierno dijo claramente que en el primer mes se vacunaría a un millón de personas y se cumplió. Ahora, ha dicho que de aquí al 17 de abril tendríamos tres millones de vacunados.

Siempre se dijo que esto iría escalando porque la capacidad de vacunación va mejorado a medida que ya existe más práctica y mejor logística. De aquí a mayo estamos hablado de 10 millones de vacunados y hacia julio debemos estar en 13 millones de vacunas. Aquí hay que ver que el desempeño de este proceso ha ido mejorando con los días y necesitamos del trabajo conjunto de las alcaldías y de las EPS.

¿Será candidata presidencial?
Ese es un proceso que ya hice en el pasado. Me gustaría seguir sirviéndole a Colombia desde el sector público o el privado y lo importante es que Colombia necesita una transformación profunda y llegó el momento de tomar decisiones de fondo.

La posibilidad de renunciar en mayo existe, pero también está la posibilidad de seguir acompañado al presidente Iván Duque o de ir acompañado a otro candidato.


En 2021 vence plazo para constituir sociedades con beneficio de renta exenta de economía naranja

 


Las sociedades con este beneficio podrán tratar durante 7 años como rentas exentas las utilidades fiscales obtenidas solamente con las actividades económicas expresamente mencionadas en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, y no tendrán derecho a la exoneración de aportes de nómina.

La norma contenida en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, la cual está reglamentada en los artículos 1.2.1.22.47 al 1.2.1.22.58 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificados con el artículo 286 de febrero 26 de 2020), contempla que todas las sociedades existentes antes de la Ley 2010 de 2019, y todas aquellas que se alcancen a crear hasta diciembre 31 de 2021, figuran entre las que pueden aspirar a obtener, durante siete (7) años gravables, el beneficio de las rentas exentas de la economía naranja.

Al respecto, en el artículo 1.2.1.22.47 del DUT 1625 de 2016 se lee lo siguiente:

“Artículo 1.2.1.22.47. Empresas de Economía Naranja. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son empresas de economía naranja, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021, que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas enmarcadas dentro de las actividades que se encuentran descritas en el Artículo 1.2.1.22.48. de este Decreto y que inicien el desarrollo de estas actividades antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021.”

Por tanto, y tal como lo expresa la norma, los interesados en constituir nuevas sociedades y obtener con ellas el beneficio fiscal del numeral 1 del artículo 235-2 del ET deberán preocuparse por lograr que las mismas queden constituidas antes del 31 de diciembre de 2021, y que también alcancen a iniciar operaciones antes de dicha fecha.

Además, deberán tener como objeto social exclusivo alguna o varias de las 28 actividades económicas expresamente mencionadas en el literal c) del numeral 1 del artículo 235-2 del ET, las cuales se abordan nuevamente dentro del texto del artículo 1.2.1.22.48 del DUT 1625 de 2016 (fabricación de joyas, edición de libros, etc.).

La sociedad interesada en el beneficio deberá presentar primero una “solicitud de proyecto de inversión” ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.

Dicha solicitud solo se podrá radicar en marzo, julio u octubre de cada año y el comité deberá pronunciarse, a favor o en contra, dentro de los 30 días siguientes a la radicación de la solicitud.

El beneficio de renta exenta solo se empezará a disfrutar sobre las rentas que se obtengan a partir del día siguiente en que se obtenga la aprobación del Comité de Economía Naranja y aplicará durante un total de siete (7) años gravables (ver artículo 2.1.22.53 del DUT 1625 de 2016). Para ello deberán comprometerse a realizar una inversión mínima de 4.400 UVT en propiedad, planta y equipo y activos intangibles, al igual que a mantener contratado un mínimo de entre 3 y 8 empleados.
“Durante los siete (7) años en que se haga uso del beneficio de renta exenta, la sociedad no podrá obtener al mismo tiempo la exoneración de aportes de nómina”

Durante los siete (7) años en que se haga uso del beneficio de renta exenta, la sociedad no podrá obtener al mismo tiempo la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del ET y, por ende, deberá pagar la totalidad de tales aportes (ver parágrafo 2 del artículo 235-2 del ET y el parágrafo del artículo 1.2.1.22.56, agregado al DUT 1625 de 2016).

Además, como no cuentan con la exoneración de aportes del artículo 114-1 del ET, por esa única razón tampoco deben practicarse la autorretención especial a título de renta del Decreto 2201 de diciembre de 2016 (autorretención que no aplicaba en este caso por otra razón adicional, y es que las rentas que obtendrá la sociedad son exentas en el impuesto de renta; ver el inciso cuarto del artículo 1.2.6.8 del DUT 1625 de 2016).
El beneficio con la siguiente reforma tributaria

Este podría ser uno de los beneficios tributarios que desaparezca con la nueva reforma tributaria que se espera sea tramitada durante 2021, y en la cual se tendrán en cuenta las opiniones de la comisión de expertos a la que se hace referencia en el artículo 137 de la Ley 2010 de 2019.

Dicha norma establece lo siguiente:

“Artículo 137. Comisión de estudio de beneficios tributarios. Créase una Comisión de Expertos para estudiar los beneficios tributarios vigentes en el sistema tributario nacional, con el objeto de evaluar su conveniencia y proponer una reforma orientada a mantener los beneficios tributarios que sean eficientes, permitan la reactivación de la economía, fomenten el empleo, emprendimiento y formalización laboral, empresarial y tributaria que se fundamenten en los principios que rigen el sistema tributario nacional. La Comisión de Expertos podrá convocar a expertos de distintas áreas, en calidad de invitados.

La Comisión de Expertos se conformará a más tardar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la cual estará integrada por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– o su delegado, el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, Ministro de Trabajo o su delegado y cinco (5) expertos internacionales. La Comisión será presidida por el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.

La Comisión deberá entregar sus propuestas al Ministro de Hacienda y Crédito Público máximo en dieciocho (18) meses contados a partir de su conformación.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– determinarán mediante resolución el funcionamiento de dicha Comisión, la cual se dictará su propio reglamento.”

Esta comisión fue nombrada con el Decreto 855 de junio 17 de 2020 y, por tanto, se entiende que tiene plazo para entregar sus propuestas máximo hasta diciembre de 2021. Sin embargo, tal parece que, por la premura de tramitar la nueva reforma tributaria, el informe será presentado en una fecha más temprana.

Ahora bien, si en la nueva reforma tributaria se aprobara eliminar el beneficio de las rentas exentas de la economía naranja, y sabiendo que para ese momento no se habrían alcanzado a disfrutar los siete (7) años de beneficio fiscal con que esperaban contar los inversionistas, es posible que quienes hayan apostado por esos beneficios presenten demandas ante la Corte Constitucional, alegando que la eliminación del beneficio iría en contra del artículo 83 de la Constitución Política de Colombia (buena fe y confianza legítima). Ese mismo argumento fue el que se utilizó ante la Corte para lograr que las personas jurídicas que habían construido hoteles entre 2003 y 2016 pudieran seguir disfrutando sus 30 años de rentas exentas, a pesar de que la Ley 1819 de 2016 había dicho que quedarían eliminadas a partir de 2017 (ver Sentencia C-235 de mayo de 2019).

miércoles, marzo 31, 2021

Sanción por omitir la obligación de tener revisor fiscal

 


Conoce cuáles son las entidades obligadas a tener revisor fiscal en Colombia y las sanciones que se pueden originar por no cumplir este importante requisito.

Antes de abordar las sanciones a las empresas obligadas a tener a tener revisor fiscal que se citarán en este editorial, es importante recordar cuáles son las entidades que en Colombia están obligadas a contar con esta figura.
Entidades obligadas a tener revisor fiscal 2021

El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de la Ley de 1990 establece la obligatoriedad de tener revisor fiscal para:

“Las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”

Así pues, teniendo en cuenta que el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– para 2020 fue de $877.803, las sociedades que al 31 de diciembre de 2020 excedieron o igualaron los siguientes montos deberán tener revisor fiscal:

RubroCálculoMonto
Activos brutos

5.000 x $877.803

$4.389.015.000

Ingresos brutos

3.000 x $877.803

$2.633.409.000



Por su parte, el Código de Comercio establece en su artículo 203 la obligatoriedad de tener revisor fiscal en tres casos más, las cuales son:
Las sociedades por acciones.
Las sucursales de compañías extranjeras.
Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20 % del capital.

Adicionalmente, existen otras entidades que, por disposiciones legales, deben tener revisor fiscal como:
Los conjuntos de uso comercial o mixto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de Ley 675 de 2001.
Las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, de acuerdo con lo contenido en el artículo 20 de la Ley 45 de 1990.
Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, según lo establecido por la Circular Conjunta 122 SNS – 036 de la Superintendencia Nacional de Salud y la Junta Central de Contadores.
Las entidades sin ánimo de lucro, como las fundaciones o instituciones de utilidad común señaladas por el artículo 3 del decreto 1529.
Las cajas de comprensión familiar, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 21 de 1982.
Los fondos de ganaderos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 363 de 1997.
Sanciones por no tener revisor fiscal

En cuanto a las empresas, es decir, las entidades establecidas por el Código de Comercio, si bien no se especifican multas por no tener revisor fiscal, sí existen señalamientos que por el incumplimiento de ciertas funciones del revisor fiscal ocasionan sanciones.

Entre los incumplimientos se encuentra la no presentación de estados financieros, señalada en el artículo 42 de la Ley 222 de 1995, donde se mencionan sanciones por las que la administración deberá responder.

Por su parte, el incumplimiento de la firma de declaraciones tributarias podrá originar, a su vez, sanciones, dado que, en caso de que una empresa obligada a tener revisor fiscal no lo haga, las declaraciones se entenderán como no presentadas ante la Dian. Así lo dispone el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario –ET–.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que si la Dian da por no presentadas las declaraciones tributarias, la empresa difícilmente podrá acceder a créditos bancarios o a la venta de acciones, dado que la confiabilidad de información contenida tanto en las declaraciones tributarias como en los estados financieros es una cualidad que se obtiene al llevar la firma del revisor fiscal.

El presupuesto para gastos de funcionamiento aumentó 700% entre el 2000 y 2020

 Según cifras del Ministerio de Hacienda, el monto pasó de $26 billones a $211 billones en el lapso de 20 años


En las próximas semanas, el Ministerio de Hacienda radicará la tercera reforma tributaria del periodo de Iván Duque y, aunque mucho se ha hablado de las cargas impositivas, hay quienes afirman que el Gobierno también debe enfocarse en mejorar la eficiencia del gasto público.

“Que no solamente se vean los impuestos sino también el gasto público. Creemos que hay rubros donde se puede recortar el gasto que no está siendo eficiente, particularmente, el tema de la burocracia del aparato estatal”, dijo Javier Díaz, presidente de Analdex.


Y es que según cifras del Ministerio de Hacienda el dinero destinado a los gastos de funcionamiento dentro del Presupuesto General de la Nación (PGN) ha aumentado más de 700% desde el 2000, pues en aquella época el monto destinado fue de $26 billones mientras que el año pasado la cifra alcanzó $211 billones.

Este aumento se ha acelerado en los últimos diez años. De hecho, desde 2010 el rubro casi que se ha triplicado, al pasar de $84 billones a $211 billones. Es por ello que hay quienes afirman que, en vez de aumentar los impuestos en plena recuperación económica, se debe acudir a otros recursos como la mejora en la eficiencia del gasto.

“Antes de discutir sobre nuevos impuestos hay que examinar la naturaleza y la calidad del gasto público, reducir los gastos de funcionamiento y ahorrar”, dijo el exministro del Interior Rafael Nieto.

Además, la ejecución del presupuesto tampoco ha sido óptima pues solo el año pasado Colombia dejó de ejecutar recursos por un valor de $41 billones, pues dentro del presupuesto se tenía un total permitido de $255 billones, de los que solo se ejecutaron $214 billones.

“Me parece que se debe hablar de integralidad. No puede ser una reforma tributaria desconectada de una reforma del gasto. Debe incluir aspectos tributarios pero también debe tener modificaciones en este aspecto”, explicó Gonzalo Hernández, director de investigación de la Pontificia Universidad Javeriana.


martes, marzo 30, 2021

Obligaciones fiscales: mecanismos para mantenerse al día con la Dian

 


La Dian informó a sus usuarios los mecanismos de facilitación para mantenerse al día con las obligaciones tributarias.

Entre los mecanismos puestos a disposición de los contribuyentes se encuentran las facilidades de pago, devoluciones automáticas y el régimen simple de tributación.

Mediante el Comunicado de Prensa 035 del 10 de marzo de 2021, la Dian recordó a los contribuyentes las diferentes alternativas a su disposición para facilitar y apoyar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre dichos mecanismos se resaltan:
Facilidades de pago
“los contribuyentes y responsables que posean obligaciones fiscales en mora con la Dian pueden establecer nuevas condiciones de pago, así como acordar el plazo para ponerse al día”

A través de este mecanismo, los contribuyentes y responsables que posean obligaciones fiscales en mora con la Dian pueden establecer nuevas condiciones de pago, así como acordar el plazo para ponerse al día.

Los acuerdos de pago serán otorgados una vez el contribuyente acredite el cumplimiento de los requisitos que exige el procedimiento legal determinado.

Cuando se acuerde la facilidad, la Dian ordenará la suspensión del proceso administrativo de cobro y el contribuyente podrá solicitar el levantamiento de las medidas cautelares establecidas antes del otorgamiento de dicha facilidad.

Para conocer el estado de las obligaciones fiscales, el contribuyente podrá solicitar una cita virtual a través del servicio de agendamiento de la administración tributaria, para lo cual se deberá seleccionar la opción “Información cobranzas”.

El día que le sea asignada la cita, el contribuyente recibirá una llamada de un funcionario de la Dian, quien será el encargado de brindarle la información respecto a su estado de cuenta, y lo instruirá sobre el proceso a seguir para ponerse al día con la entidad.
Devoluciones automáticas

En las devoluciones automáticas de saldos a favor, se reconocen al contribuyente, de manera ágil, los saldos a favor por concepto del impuesto sobre la renta e IVA, con la posibilidad de contar con estos montos en un menor tiempo, lo cual facilita la disponibilidad de flujo de caja (ver el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario –ET–).

En dicha devolución automática, los saldos a favor del contribuyente no serían devueltos dentro de los 50 días calendario siguientes a su solicitud, sino dentro de los siguientes 15 días, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el parágrafo 5 del artículo 855 del ET.

Recordemos que mediante el Decreto 963 de 2020 se reglamentó la norma en mención, estableciendo, además, aspectos necesarios para la procedencia de la devolución automática en cuestión (ver nuestro editorial Devolución automática de saldos a favor vuelve a ser reglamentada).


Régimen simple de tributación

Entre los mecanismos promovidos por la Dian se encuentra el régimen simple de tributación, el cual propende hacia la reactivación económica, además de otorgar beneficios a los contribuyentes que decidan pertenecer a él.

En dicho régimen se sustituye el impuesto de renta y se integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, disminuyendo de esta forma las cargas formales y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Al respecto, recuerda que desde Actualícese hemos preparado un completo análisis con el que podrás estudiar todas las variables a contemplar para decidir acogerse o no al régimen simple, así como demás aspectos que debes conocer si ya te encuentras inscrito en este régimen. Consúltalo en Régimen simple: tarifas, declaraciones, ventajas y desventajas.
Proyecto de decreto sobre rebajas de sanciones e intereses adeudados a la Dian

El 19 de febrero de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un proyecto de decreto mediante el cual reglamentaría parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020, en lo relacionado con los descuentos sobre obligaciones fiscales.

Dicho proyecto contempla que, acorde con el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, la Dian podría hacer rebajas de sanciones, intereses y capital sobre aquellas obligaciones fiscales administradas por tal entidad cuando correspondan a deudas insolutas originadas únicamente a las empresas afectadas por la crisis económica causada por el COVID-19 que entraron en procesos de insolvencia con fundamento en el mencionado decreto.

No obstante, las rebajas de capital no serían aplicables a las obligaciones por concepto de aquellos impuestos indirectos, tales como IVA, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, entre otros, ni a descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social, los cuales estarán sujetos a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquiera otra índole a que hubiere lugar.

lunes, marzo 29, 2021

Pandemia alargó horas diarias de jornada laboral de mujeres vs. hombres

 La encuesta sobre el uso del tiempo fue revelada por el Dane.



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La más reciente encuesta sobre el uso del tiempo revelada por el Dane detalló que en medio de la pandemia el tiempo diario promedio dedicado a actividades de trabajo no remunerado por parte de las mujeres es aproximadamente 5 horas mayor que el dedicado por los hombres.

Los resultados de la encuesta detallaron que al sumar las horas diarias promedio dedicadas a actividades de trabajo remunerado y no remunerado, este tiempo para los hombres es de 12 horas y 6 minutos frente a 15 horas y 49 minutos para las mujeres.

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Mientras tanto el tiempo diario promedio dedicado a actividades de trabajo se incrementó en 1:21 minutos en las mujeres, entre 2016 y 2020, mientras que disminuyó en 21 minutos para los hombres.

En el caso de las actividades de suministro de alimentos, el tiempo promedio dedicado por las mujeres es aproximadamente el doble que el dedicado a las mismas actividades por los hombres.

El tiempo dedicado a actividades de trabajo no remunerado es mayor para los hombres solo para las actividades conexas y el caso de compras y administración del hogar en centros poblados y zonas rurales dispersas.

La mayor diferencia, según el Dane, se registra en centros poblados y rurales disperso en las actividades de cuidado pasivo, en las que las mujeres dedican aproximadamente 5 horas más que los hombres en el promedio diario.

Respecto al tiempo diario promedio dedicado a actividades de trabajo remunerado, las mujeres destinan 6 horas y 27 minutos en promedio, en comparación con las 7 horas y 49 minutos del promedio de mujeres en el total nacional.

La proporción de mujeres que ya no tienen ingresos laborales es mayor que la de hombres.

El 60% del recaudo de tributaria sería por impuestos a personas

 De los $25,4 billones que recogería la reforma, $14 billones vienen de tributos a ciudadanos, $1 billón a dividendos y $1 billón por patrimonio.



En los próximos días se espera que el Gobierno dé a conocer el proyecto de ley de reforma fiscal con enfoque social.

Aunque el Gobierno todavía no ha presentado de manera formal ni pública el proyecto para una reforma fiscal, lo que se ha dado a conocer hasta el momento es que, con los cambios, busca recaudar $25,4 billones, de los cuales aproximadamente el 60% vienen de tributos a personas naturales.

La meta del Ejecutivo es incluso mayor que la que había anunciado semanas atrás, cuando señaló que la meta era subir el recaudo en $15 billones, menos que el hueco fiscal que se calcula para el país, que es de aproximadamente $20 billones o de alrededor de 2% del PIB.

Según pudo establecer este diario, el Ejecutivo espera conseguir $14 billones con la eliminación de exenciones al impuesto de renta a personas naturales, de los cuales $1,5 billones provienen de nuevos contribuyentes.

Para lograrlo, entre otras cosas, plantean bajar la base con la que los ciudadanos declaran y pagan por ese tributo, y el tope ya no sería de aproximadamente de $4 millones mensuales, sino $2,5 millones al mes. Y, en esa línea, buscan que la tasa de ese tributo pase del 10% al 15%.

De igual manera, plantean conseguir $1 billón adicional con el gravamen a los dividendos; otro billón con la permanencia del tributo al patrimonio y establecer el impuesto solidario, que gravaría con 10% a todas aquellas personas que ganen un salario mensual superior a los $10 millones, después de descontar salud y pensión.

A eso se le puede añadir que congelaría el incremento de los salarios de los funcionarios públicos, exceptuando los que están en regímenes especiales, con lo que buscarían recaudar al menos $350.000 millones adicionales.

Otra medida, que también busca impulsar la formalización, es una exención del 10% del ingreso en el impuesto de renta a los contribuyentes que implementen el uso de la factura electrónica.

Luego de las medidas que implementaría, si eso es aprobado en el Congreso, el Gobierno busca conseguir al menos $10 billones con la ampliación del Impuesto del Valor Agregado (IVA) que, como aclaró el presidente Iván Duque en días pasados, no incluiría algunos productos básicos de la canasta familiar, la salud ni la educación.

De forma paralela a la eliminación de exenciones de algunos bienes y servicios del IVA, el Gobierno ha planteado hacer una transferencia de $45.000 a los hogares más pobres y vulnerables, con lo que esperan aumentar la cobertura de 20% al 40% de todas las personas en esa condición, con lo que podrían llegar hasta 4,7 millones de hogares.

Los cambios para las empresas

Del total de lo que busca recaudar adicional el Gobierno con la reforma tributaria, la participación de las personas jurídicas o empresas es de $3 billones, 11,8% del total.
Por un lado, para el caso del Impuesto de Industria y comercio (ICA), eliminaría el descuento que había hecho del 100% y lo dejaría en 50% para el 2022.

El objetivo del Gobierno, como lo ha planteado en varios escenarios, es impulsar sobre todo a las micro, medianas y pequeñas empresas a través de algunos incentivos.

Por eso, se reduciría la tarifa de renta para personas jurídicas, que iniciaría en 24% para las pequeñas y tendría una tarifa más alta para las de mayor tamaño, que llegaría al 31% en 2022 y bajaría a 30% en 2023.

Eso sí, eliminarían rentas exentas, deducciones, descuentos tributarios y tarifas preferenciales a partir del 2023, “respetando los derechos adquiridos”, como revelan en una presentación que le hizo el Gobierno al Consejo Gremial.A esas medidas, que estarían enfocadas principalmente en el IVA y en tributos a personas naturales y jurídicas, el Gobierno también tiene estipulado una serie de gravámenes para impulsar el desarrollo sostenible y la transición energética de Colombia.

Con eso, plantean la modificación del impuesto de carbono para incluir a todos los combustibles fósiles; se introduciría un impuesto local a los vehículos para los costos de la contaminación y se crearían impuestos a los plásticos de un solo uso, al consumo de plaguicidas y el Fonclima para canalizar esos recursos para ser destinados a proyectos de desarrollo sostenible y climático.

Ante la presentación que hizo el Gobierno ante el Consejo Gremial, la organización dijo que espera conocer el documento completo para hacer una reflexión, pero destacó que “continuará en este diálogo en beneficio del país, siempre procurando la reactivación del sector productivo y la conservación y generación del empleo de los colombianos. Se manifestó la complacencia con aumentar la cobertura de la red de protección social volviendo permanente el Ingreso Solidario”.

Por otro lado, se espera que entre hoy y mañana el Gobierno haga público el proyecto completo de la reforma, que llamó ‘Solidaridad sostenible’.


domingo, marzo 28, 2021

Identificación de las obligaciones de desempeño según NIIF 15

 



Conoce en qué consisten las obligaciones de desempeño planteadas en la NIIF 15 como uno de los pasos para el reconocimiento de ingresos derivados de contratos con clientes.

También conocerás las dos formas para determinar el momento en que se satisfacen estas obligaciones según la normativa vigente.

A partir del 2018 la Norma Internacional de Información Financiera 15 –NIIF 15– es aplicable a las entidades que reportan según Estándares Internacionales plenos; esta, reemplazó a la NIC 18 – Ingresos de actividades ordinarias, la NIC 11 – Contratos de construcción y una serie de interpretaciones relacionadas con esos estándares.

Esta NIIF 15 recoge una serie de pasos para reconocer ingresos derivados de contratos con clientes, el primero es la identificación del contrato con el cliente, una vez este haya sido efectuado esta norma establece como siguiente paso identificar las obligaciones de desempeño. Conoce estos pasos en la siguiente infografía:


En este editorial se detallará la información correspondiente al segundo paso planteado por la NIIF 15.

Las obligaciones de desempeño, según el apéndice A de la NIIF 15, son los compromisos establecidos en un contrato con un cliente para transferirle por:

(a) un bien o servicio (o un grupo de bienes o servicios) que es distinto; o
(b) una serie de bienes o servicios distintos que son sustancialmente los mismos y que tienen el mismo patrón de transferencia al cliente.

Según la misma NIIF, cada compromiso de transferir al cliente un bien o servicio, o una serie de bienes o servicios, se deberá reconocer como una obligación de desempeño.

Así pues, cuando la norma expresa que se deben identificar las obligaciones de desempeño del contrato, se refiere a que se debe desglosar cada condición del contrato y evaluar si las obligaciones de transferir bienes o servicios están relacionadas con bienes o servicios distintos. En este caso, las obligaciones deben reconocerse de forma independiente.

Un bien o servicio distinto existe cuando el cliente puede beneficiarse de un bien o servicio de forma independiente o junto con otros recursos disponibles, y cuando el compromiso de la empresa de entregar el bien o servicio es identificable por separado de otros compromisos incluidos en el contrato.
“al identificar las obligaciones de desempeño en el contrato, también se deberán determinar en qué momento estas se satisfacen”

Es importante señalar que al identificar las obligaciones de desempeño en el contrato, también se deberán determinar en qué momento estas se satisfacen. Existen dos tipos de obligaciones de desempeño: las obligaciones que se satisfacen a lo largo del tiempo y las que se satisfacen en un determinado momento.
Obligación de desempeño a lo largo del tiempo

Según el párrafo 35 de la NIIF 15, una entidad transfiere el control de un bien o servicio a lo largo del tiempo cuando se cumplen los siguientes criterios:

(a) el cliente recibe y consume de forma simultánea los beneficios proporcionados por el desempeño de la entidad a medida que la entidad lo realiza (véanse los párrafos 83 y 84);
(b) el desempeño de la entidad crea o mejora un activo (por ejemplo, trabajo en progreso) que el cliente controla a medida que se crea o mejora (véase el párrafo 85); o
(c) el desempeño de la entidad no crea un activo con un uso alternativo para la entidad (véase el párrafo 36) y la entidad tiene un derecho exigible al pago por el desempeño que se haya completado hasta la fecha (véase el párrafo 37).

Ahora bien, en Colombia es común indicar que un contrato de construcción se da a lo largo del tiempo. Es decir que el proceso para satisfacer los compromisos de desempeño no se realiza en un período determinado sino en varias etapas.

Dicho de otra forma, al satisfacer una obligación de desempeño a lo largo del tiempo de forma progresiva es importante establecer métodos que puedan medir tal avance. Por lo anterior, en los párrafos B15 y B18 la NIIF 15 establece los métodos de producto y de recurso respectivamente.

Métodos de producto

Métodos de recursos

Reconocimiento de ingresos de actividades ordinariasReconocen sus ingresos sobre la base de las mediciones directas del valor para el cliente de los bienes o servicios transferidos hasta la fecha en relación con los bienes o servicios pendientes comprometidos en el contrato (párrafo B15).Reconocen ingresos de actividades ordinarias sobre la base de los esfuerzos o recursos de la entidad para satisfacer la obligación de desempeño. (Párrafo B18).
Métodos
  • Estudios de desempeño.
  • Evaluación de resultados.
  • Tiempo transcurrido.
  • Unidades producidas o entregadas.
  • Recursos consumidos.
  • Horas de mano de obra gastada.
  • Costos incurridos.
  • Tiempo transcurrido.
  • Maquinaria utilizada.
DesventajasLos productos utilizados para medir el progreso pueden no ser directamente observables y la información puede no estar disponible para una entidad sin costo desproporcionado (párrafo B17).Puede que no haya relación directa entre los recursos de una entidad y la transferencia de control de bienes o servicios al cliente (párrafo B19).

 

En caso de que los métodos para medir razonablemente el progreso de una construcción no cumplan con ello, la NIIF 15 establece en su párrafo 45 que en esas circunstancias la entidad reconocerá el ingreso de actividades ordinarias solo en la medida de los costos incurridos hasta el momento que pueda medir razonablemente el cumplimiento de la obligación de desempeño.
Obligación de desempeño en determinado momento

Determinar el momento concreto donde un cliente obtiene el control del activo lo llevará a considerar indicadores de transferencia de control, entre los cuales se podrían encontrar los siguientes:

a. La entidad tiene un derecho presente al pago por el activo.
b. El cliente tiene el derecho legal del activo.
c. La entidad ha transferido la posesión física del activo.
d. El cliente tiene los riesgos y recompensas significativos de la propiedad del activo.
e. El cliente ha aceptado el activo.

Lo anterior se encuentra contenido en el párrafo 38 de la NIIF 15. No obstante, se debe advertir que en la misma NIIF se señala que la transferencia de control no se limita a los indicadores anteriores, es decir que una entidad podrá considerar otras variables.


A un año de la cuarentena, Congreso reguló el trabajo en casa

 El proyecto quedó a punto de convertirse en ley tras ser aprobado en último debate. Le resta la conciliación y la sanción presidencial.



Ingimage (Referencia)

La plenaria del Senado de la República aprobó en último debate un proyecto de ley con el cual se pretende incluir en la legislación colombiana la modalidad de trabajo en casa, que se implementaría en situaciones excepcionales, como la pandemia que azota al país.

La aprobación de esta iniciativa se da un año después del inicio de la cuarentena en todo el territorio nacional, la cual fue decretada por el Gobierno, con el fin de contener la propagación del covid-19.

El senador Richard Aguilar, uno de los autores del proyecto, explicó que esta nueva modalidad es distinta a la de teletrabajo, que ya existe en la legislación colombiana y que exige el uso de herramientas tecnológicas para poder cumplir con sus labores.

“Esta modalidad es extraordinaria, excepcional, es la excepción de la norma, porque le damos una temporalidad de tres meses, prorrogables por otros tres meses, pero si continúa la situación excepcional como la pandemia de covid-19, se puede pasar de los seis meses”, indicó.

Por su parte, el senador Carlos Fernando Motoa, ponente del proyecto, explicó que la iniciativa también garantiza el cumplimiento de los derechos de todos los trabajadores, incluyendo la jornada laboral de ocho horas.

“Se establece claramente el criterio de la desconexión laboral. El empleador tendrá que abstenerse de dar instrucciones u órdenes después de la jornada laboral, se garantiza el descanso del trabajador para que pueda conciliar su vida familiar y personal, se garantiza el cumplimiento de los descansos, de los permisos, de las licencias, de las vacaciones”, manifestó.

El ministro Ángel Custodio Cabrera afirmó que la propuesta no afecta las normas estipuladas en el Código Sustantivo de Trabajo y tiene el propósito de preservar el empleo de miles de colombianos.

“Con la figura de trabajo en casa se respeta la jornada laboral, las horas extras, todo lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo. Esta es una figura temporal aplicable a una situación como la que estamos viviendo y que no tenía un marco regulatorio (…) Esto es temporal para reservar los puestos de trabajo, para garantizar la seguridad en el trabajo, conservar los elementos de bioseguridad y evitar las aglomeraciones y garantizar el distanciamiento social”, dijo.

Esta iniciativa, a la cual solo le resta la aprobación en su etapa de conciliación y posteriormente la sanción presidencial, también establece que el subsidio de transporte que tradicionalmente se le entrega a los trabajadores, se convertirá en un auxilio de conectividad que servirá para que quienes laboren desde su casa puedan pagar los servicios por consumo de internet y de energía.

Transición de las pymes al grupo 1

 


Conoce a continuación los aspectos que deben considerar las pymes para realizar su transición al marco normativo de entidades del grupo 1.

Ten en cuenta que antes de realizar una transición toda entidad deberá verificar el grupo de convergencia al que pertenece de acuerdo con la normativa vigente.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿cuáles son los pasos para que una entidad del grupo 2 pase al grupo 1?

Para resolver esta pregunta es importante apuntar que toda entidad debería verificar el grupo de convergencia al que pertenece, así tendrá seguridad sobre el marco normativo que debe aplicar; para esto, Actualícese cuenta con una plantilla donde el usuario podrá diligenciar los datos de la entidad que desea verificar:


Diligenciados estos datos, si una empresa perteneciente al grupo 2 nota que debe realizar un proceso de transición al grupo 1, deberá realizar un diagnóstico en un año anterior al que la entidad denomine año de transición. Es decir, si una entidad realiza el proceso de transición en el 2020, el diagnostico a través del cual analizará con un balance de prueba algunos aspectos para su transición se desarrollaría en el año 2019.

En el período de transición, la entidad ajustará sus políticas contables de acuerdo con el marco normativo que para las empresas del grupo 1 es el anexo 1 del DUR 2420 de 2015.

“realizado el diagnóstico y la transición, la entidad empieza su período de aplicación con un Estado de Situación Financiera de Apertura”

Una vez realizado el diagnóstico y la transición, la entidad empieza su período de aplicación con un Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA– que, en el caso del ejemplo ilustrado aquí, sería del 1 de enero de 2021.

Es fundamental señalar que si una empresa perteneciente al grupo 2 no cumple con las condiciones para clasificar en el grupo 1, pero desea clasificar, lo podrá realizar asumiendo todas las obligaciones del nuevo grupo al que se adhiere, donde deberá permanecer mínimo tres años contados a partir de la emisión de su ESFA.

Estas son las sanciones para los empresarios por no renovar la matrícula mercantil

 


La multa máxima podría alcanzar hasta 200 salarios mínimos, a pesar de que las empresas pueden seguir operando y no habrá cierres

Si usted como persona natural o jurídica está relacionada con el comercio de cualquier tipo, debe tener en cuenta que la renovación anual del registro mercantil vencerá el próximo 31 de marzo.

Como todos los años, las empresas deberán dar el parte de la situación financiera y otros datos a las Cámaras de Comercio donde esté ubicada la compañía o emprendimiento. Las sanciones a tener en cuenta si decide no renovar son de corte económico: la más alta es de hasta 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.


Según la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) son 449.455 empresas y 255.777 establecimientos de comercio que deben renovar su matrícula. Además, las Mipymes que lo hagan antes del 31 de marzo podrán acceder a 5% de descuento, que fue establecido por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1756 de 2020.

El socio de Del Hierro Abogados, Diego Márquez Arango, destacó que el registro mercantil es la descripción que hacen todos los comerciantes ante la Cámara de Comercio correspondiente. Datos como la información financiera, las actualizaciones del domicilio en materia judicial, el domicilio de la empresa y la actualización de los activos son algunos de los datos de suma importancia que deben quedar registrados en la base de datos.

Con relación al costo, el experto recordó que las variaciones son estipuladas por el Gobierno Nacional cada año. “Sin embargo, es imposible decir con rigurosidad cuánto debe pagar cada persona, ya que dependerá exclusivamente del nivel de activos de las empresas registradas y, por esta razón, es importante actualizar la información financiera”.

La Cámara de Comercio de Bogotá agregó que otros de los datos importantes a actualizar son el correo electrónico, el teléfono celular, el número del negocio y las actividades mercantiles asociadas a las compañías a registrar.

Sobre las sanciones que puede acarrear el no registro de las actividades comerciales, hay que aclarar que no existe un riesgo de cierre de la empresa o del emprendimiento por esta razón. Sin embargo, Márquez dijo que la sanción más alta podría ser de 200 salarios mínimos, cifra que será determinada por entidades como la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades.

El experto afirmó que los locales pueden seguir operando con o sin la renovación del registro, pero aparte de las sanciones económicas, las personas podrán encontrar limitantes en la imagen y el funcionamiento de los establecimientos porque los consumidores pierden la confianza de los productos o servicios ofrecidos por las compañías.

“El comerciante obligatoriamente tiene que hacer el registro mercantil porque así lo dicta el Código de Comercio. Si no lo hace, podrá tener algunas sanciones. El establecimiento puede operar sin la matrícula, pero bajo los efectos legales y otros preceptos que conforman a un establecimiento es difícil considerarlo como un negocio comercial”, afirmó el experto.

Respecto a la falta de confianza del consumidor, Márquez dijo que, por ejemplo, una persona que quiera adquirir un artículo por internet puede tener cierta desconfianza por los peligros que supone.

“Por esta razón, un consumidor que busque al comerciante en el registro y no lo encuentre podrá tener altos niveles de desconfianza sobre el proceso de compra, lo cual puede no solo afectar las ventas, sino la imagen de la compañía. Y es que el registro público es una base de datos en que la ciudadanía puede consultar diversos datos de interés con relación a las organizaciones, entre las cuales están la dirección, el correo electrónico y otros datos de contacto.

Respecto a otros beneficios sobre la renovación de la matrícula, la CCB aseguró que tener los negocios al día bajo estos parámetros le permite a los empresarios tener mayor visibilidad, lo cual fomenta la creación de nuevos nexos empresariales. El acceso a créditos es otro de los puntos importantes, pues la inyección de capital a través de préstamos se puede ver afectada ante la ausencia del registro mercantil.

De forma más específica, la entidad anunció que también habrá beneficios con entidades públicas y privadas como el programa para apoyar y proteger al empleo formal (Paef); adicionalmente, hay descuentos de $300.000 en bonos de cursos de formación empresarial.

La entidad también afirmó que las empresas podrán adquirir seguridad jurídica y acceder a la base de datos empresarial del país, lo cual, como ya se mencionó, puede fortalecer sobremanera las redes de empresarios en Colombia. Finalmente, la CCB anunció más de 500 beneficios gratuitos para las empresas matriculadas.

“Este año, nuevamente el plazo máximo para renovar la matrícula mercantil es el 31 de marzo. Recuerde que esta fecha coincide con la Semana Santa y que ese plazo máximo no se va a modificar. Por eso, la Cámara de Comercio de Bogotá invita a los empresarios a que se adelanten con este trámite para estar al día con su negocio”, dijo la CCB.

¿Cómo es el proceso?

Es importante recordar cómo es el proceso de matrícula para empresarios. El abogado Márquez afirmó que primero se debe diligenciar un formulario que está en las páginas principales de la cámaras de comercio regionales. “El 90% de las cámaras de comercio permite realizar este trámite de forma digital, lo que facilita y es más cómodo para los empresarios”.

La información mercantil asociada a los negocios, entre la que destaca los datos financieros, debe ser de corte a 31 de diciembre de 2020, según informó la CCB.

Luego de llenar el formulario, el mismo aplicativo formulará el pago de renovación, el cual podrá ser cancelado en el portal a través del sistema PSE o por pago con tarjetas de crédito. Además, la persona tiene la posibilidad de acudir a los bancos o a los corresponsales no bancarios de Bancolombia.

“Es un proceso muy sencillo, y los empresarios deberían tener presente que no toma más de una hora para su desarrollo. Como recomendación, todos los comerciantes deben tener estados financieros listos, ya que las cámaras de comercio tienen la facultad, más no la obligación, de pedir dichos estados a los comerciantes cuando lo crean conveniente”, dijo Márquez.