domingo, marzo 28, 2021

Identificación de las obligaciones de desempeño según NIIF 15

 



Conoce en qué consisten las obligaciones de desempeño planteadas en la NIIF 15 como uno de los pasos para el reconocimiento de ingresos derivados de contratos con clientes.

También conocerás las dos formas para determinar el momento en que se satisfacen estas obligaciones según la normativa vigente.

A partir del 2018 la Norma Internacional de Información Financiera 15 –NIIF 15– es aplicable a las entidades que reportan según Estándares Internacionales plenos; esta, reemplazó a la NIC 18 – Ingresos de actividades ordinarias, la NIC 11 – Contratos de construcción y una serie de interpretaciones relacionadas con esos estándares.

Esta NIIF 15 recoge una serie de pasos para reconocer ingresos derivados de contratos con clientes, el primero es la identificación del contrato con el cliente, una vez este haya sido efectuado esta norma establece como siguiente paso identificar las obligaciones de desempeño. Conoce estos pasos en la siguiente infografía:


En este editorial se detallará la información correspondiente al segundo paso planteado por la NIIF 15.

Las obligaciones de desempeño, según el apéndice A de la NIIF 15, son los compromisos establecidos en un contrato con un cliente para transferirle por:

(a) un bien o servicio (o un grupo de bienes o servicios) que es distinto; o
(b) una serie de bienes o servicios distintos que son sustancialmente los mismos y que tienen el mismo patrón de transferencia al cliente.

Según la misma NIIF, cada compromiso de transferir al cliente un bien o servicio, o una serie de bienes o servicios, se deberá reconocer como una obligación de desempeño.

Así pues, cuando la norma expresa que se deben identificar las obligaciones de desempeño del contrato, se refiere a que se debe desglosar cada condición del contrato y evaluar si las obligaciones de transferir bienes o servicios están relacionadas con bienes o servicios distintos. En este caso, las obligaciones deben reconocerse de forma independiente.

Un bien o servicio distinto existe cuando el cliente puede beneficiarse de un bien o servicio de forma independiente o junto con otros recursos disponibles, y cuando el compromiso de la empresa de entregar el bien o servicio es identificable por separado de otros compromisos incluidos en el contrato.
“al identificar las obligaciones de desempeño en el contrato, también se deberán determinar en qué momento estas se satisfacen”

Es importante señalar que al identificar las obligaciones de desempeño en el contrato, también se deberán determinar en qué momento estas se satisfacen. Existen dos tipos de obligaciones de desempeño: las obligaciones que se satisfacen a lo largo del tiempo y las que se satisfacen en un determinado momento.
Obligación de desempeño a lo largo del tiempo

Según el párrafo 35 de la NIIF 15, una entidad transfiere el control de un bien o servicio a lo largo del tiempo cuando se cumplen los siguientes criterios:

(a) el cliente recibe y consume de forma simultánea los beneficios proporcionados por el desempeño de la entidad a medida que la entidad lo realiza (véanse los párrafos 83 y 84);
(b) el desempeño de la entidad crea o mejora un activo (por ejemplo, trabajo en progreso) que el cliente controla a medida que se crea o mejora (véase el párrafo 85); o
(c) el desempeño de la entidad no crea un activo con un uso alternativo para la entidad (véase el párrafo 36) y la entidad tiene un derecho exigible al pago por el desempeño que se haya completado hasta la fecha (véase el párrafo 37).

Ahora bien, en Colombia es común indicar que un contrato de construcción se da a lo largo del tiempo. Es decir que el proceso para satisfacer los compromisos de desempeño no se realiza en un período determinado sino en varias etapas.

Dicho de otra forma, al satisfacer una obligación de desempeño a lo largo del tiempo de forma progresiva es importante establecer métodos que puedan medir tal avance. Por lo anterior, en los párrafos B15 y B18 la NIIF 15 establece los métodos de producto y de recurso respectivamente.

Métodos de producto

Métodos de recursos

Reconocimiento de ingresos de actividades ordinariasReconocen sus ingresos sobre la base de las mediciones directas del valor para el cliente de los bienes o servicios transferidos hasta la fecha en relación con los bienes o servicios pendientes comprometidos en el contrato (párrafo B15).Reconocen ingresos de actividades ordinarias sobre la base de los esfuerzos o recursos de la entidad para satisfacer la obligación de desempeño. (Párrafo B18).
Métodos
  • Estudios de desempeño.
  • Evaluación de resultados.
  • Tiempo transcurrido.
  • Unidades producidas o entregadas.
  • Recursos consumidos.
  • Horas de mano de obra gastada.
  • Costos incurridos.
  • Tiempo transcurrido.
  • Maquinaria utilizada.
DesventajasLos productos utilizados para medir el progreso pueden no ser directamente observables y la información puede no estar disponible para una entidad sin costo desproporcionado (párrafo B17).Puede que no haya relación directa entre los recursos de una entidad y la transferencia de control de bienes o servicios al cliente (párrafo B19).

 

En caso de que los métodos para medir razonablemente el progreso de una construcción no cumplan con ello, la NIIF 15 establece en su párrafo 45 que en esas circunstancias la entidad reconocerá el ingreso de actividades ordinarias solo en la medida de los costos incurridos hasta el momento que pueda medir razonablemente el cumplimiento de la obligación de desempeño.
Obligación de desempeño en determinado momento

Determinar el momento concreto donde un cliente obtiene el control del activo lo llevará a considerar indicadores de transferencia de control, entre los cuales se podrían encontrar los siguientes:

a. La entidad tiene un derecho presente al pago por el activo.
b. El cliente tiene el derecho legal del activo.
c. La entidad ha transferido la posesión física del activo.
d. El cliente tiene los riesgos y recompensas significativos de la propiedad del activo.
e. El cliente ha aceptado el activo.

Lo anterior se encuentra contenido en el párrafo 38 de la NIIF 15. No obstante, se debe advertir que en la misma NIIF se señala que la transferencia de control no se limita a los indicadores anteriores, es decir que una entidad podrá considerar otras variables.


A un año de la cuarentena, Congreso reguló el trabajo en casa

 El proyecto quedó a punto de convertirse en ley tras ser aprobado en último debate. Le resta la conciliación y la sanción presidencial.



Ingimage (Referencia)

La plenaria del Senado de la República aprobó en último debate un proyecto de ley con el cual se pretende incluir en la legislación colombiana la modalidad de trabajo en casa, que se implementaría en situaciones excepcionales, como la pandemia que azota al país.

La aprobación de esta iniciativa se da un año después del inicio de la cuarentena en todo el territorio nacional, la cual fue decretada por el Gobierno, con el fin de contener la propagación del covid-19.

El senador Richard Aguilar, uno de los autores del proyecto, explicó que esta nueva modalidad es distinta a la de teletrabajo, que ya existe en la legislación colombiana y que exige el uso de herramientas tecnológicas para poder cumplir con sus labores.

“Esta modalidad es extraordinaria, excepcional, es la excepción de la norma, porque le damos una temporalidad de tres meses, prorrogables por otros tres meses, pero si continúa la situación excepcional como la pandemia de covid-19, se puede pasar de los seis meses”, indicó.

Por su parte, el senador Carlos Fernando Motoa, ponente del proyecto, explicó que la iniciativa también garantiza el cumplimiento de los derechos de todos los trabajadores, incluyendo la jornada laboral de ocho horas.

“Se establece claramente el criterio de la desconexión laboral. El empleador tendrá que abstenerse de dar instrucciones u órdenes después de la jornada laboral, se garantiza el descanso del trabajador para que pueda conciliar su vida familiar y personal, se garantiza el cumplimiento de los descansos, de los permisos, de las licencias, de las vacaciones”, manifestó.

El ministro Ángel Custodio Cabrera afirmó que la propuesta no afecta las normas estipuladas en el Código Sustantivo de Trabajo y tiene el propósito de preservar el empleo de miles de colombianos.

“Con la figura de trabajo en casa se respeta la jornada laboral, las horas extras, todo lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo. Esta es una figura temporal aplicable a una situación como la que estamos viviendo y que no tenía un marco regulatorio (…) Esto es temporal para reservar los puestos de trabajo, para garantizar la seguridad en el trabajo, conservar los elementos de bioseguridad y evitar las aglomeraciones y garantizar el distanciamiento social”, dijo.

Esta iniciativa, a la cual solo le resta la aprobación en su etapa de conciliación y posteriormente la sanción presidencial, también establece que el subsidio de transporte que tradicionalmente se le entrega a los trabajadores, se convertirá en un auxilio de conectividad que servirá para que quienes laboren desde su casa puedan pagar los servicios por consumo de internet y de energía.

Transición de las pymes al grupo 1

 


Conoce a continuación los aspectos que deben considerar las pymes para realizar su transición al marco normativo de entidades del grupo 1.

Ten en cuenta que antes de realizar una transición toda entidad deberá verificar el grupo de convergencia al que pertenece de acuerdo con la normativa vigente.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿cuáles son los pasos para que una entidad del grupo 2 pase al grupo 1?

Para resolver esta pregunta es importante apuntar que toda entidad debería verificar el grupo de convergencia al que pertenece, así tendrá seguridad sobre el marco normativo que debe aplicar; para esto, Actualícese cuenta con una plantilla donde el usuario podrá diligenciar los datos de la entidad que desea verificar:


Diligenciados estos datos, si una empresa perteneciente al grupo 2 nota que debe realizar un proceso de transición al grupo 1, deberá realizar un diagnóstico en un año anterior al que la entidad denomine año de transición. Es decir, si una entidad realiza el proceso de transición en el 2020, el diagnostico a través del cual analizará con un balance de prueba algunos aspectos para su transición se desarrollaría en el año 2019.

En el período de transición, la entidad ajustará sus políticas contables de acuerdo con el marco normativo que para las empresas del grupo 1 es el anexo 1 del DUR 2420 de 2015.

“realizado el diagnóstico y la transición, la entidad empieza su período de aplicación con un Estado de Situación Financiera de Apertura”

Una vez realizado el diagnóstico y la transición, la entidad empieza su período de aplicación con un Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA– que, en el caso del ejemplo ilustrado aquí, sería del 1 de enero de 2021.

Es fundamental señalar que si una empresa perteneciente al grupo 2 no cumple con las condiciones para clasificar en el grupo 1, pero desea clasificar, lo podrá realizar asumiendo todas las obligaciones del nuevo grupo al que se adhiere, donde deberá permanecer mínimo tres años contados a partir de la emisión de su ESFA.

Estas son las sanciones para los empresarios por no renovar la matrícula mercantil

 


La multa máxima podría alcanzar hasta 200 salarios mínimos, a pesar de que las empresas pueden seguir operando y no habrá cierres

Si usted como persona natural o jurídica está relacionada con el comercio de cualquier tipo, debe tener en cuenta que la renovación anual del registro mercantil vencerá el próximo 31 de marzo.

Como todos los años, las empresas deberán dar el parte de la situación financiera y otros datos a las Cámaras de Comercio donde esté ubicada la compañía o emprendimiento. Las sanciones a tener en cuenta si decide no renovar son de corte económico: la más alta es de hasta 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.


Según la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) son 449.455 empresas y 255.777 establecimientos de comercio que deben renovar su matrícula. Además, las Mipymes que lo hagan antes del 31 de marzo podrán acceder a 5% de descuento, que fue establecido por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1756 de 2020.

El socio de Del Hierro Abogados, Diego Márquez Arango, destacó que el registro mercantil es la descripción que hacen todos los comerciantes ante la Cámara de Comercio correspondiente. Datos como la información financiera, las actualizaciones del domicilio en materia judicial, el domicilio de la empresa y la actualización de los activos son algunos de los datos de suma importancia que deben quedar registrados en la base de datos.

Con relación al costo, el experto recordó que las variaciones son estipuladas por el Gobierno Nacional cada año. “Sin embargo, es imposible decir con rigurosidad cuánto debe pagar cada persona, ya que dependerá exclusivamente del nivel de activos de las empresas registradas y, por esta razón, es importante actualizar la información financiera”.

La Cámara de Comercio de Bogotá agregó que otros de los datos importantes a actualizar son el correo electrónico, el teléfono celular, el número del negocio y las actividades mercantiles asociadas a las compañías a registrar.

Sobre las sanciones que puede acarrear el no registro de las actividades comerciales, hay que aclarar que no existe un riesgo de cierre de la empresa o del emprendimiento por esta razón. Sin embargo, Márquez dijo que la sanción más alta podría ser de 200 salarios mínimos, cifra que será determinada por entidades como la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades.

El experto afirmó que los locales pueden seguir operando con o sin la renovación del registro, pero aparte de las sanciones económicas, las personas podrán encontrar limitantes en la imagen y el funcionamiento de los establecimientos porque los consumidores pierden la confianza de los productos o servicios ofrecidos por las compañías.

“El comerciante obligatoriamente tiene que hacer el registro mercantil porque así lo dicta el Código de Comercio. Si no lo hace, podrá tener algunas sanciones. El establecimiento puede operar sin la matrícula, pero bajo los efectos legales y otros preceptos que conforman a un establecimiento es difícil considerarlo como un negocio comercial”, afirmó el experto.

Respecto a la falta de confianza del consumidor, Márquez dijo que, por ejemplo, una persona que quiera adquirir un artículo por internet puede tener cierta desconfianza por los peligros que supone.

“Por esta razón, un consumidor que busque al comerciante en el registro y no lo encuentre podrá tener altos niveles de desconfianza sobre el proceso de compra, lo cual puede no solo afectar las ventas, sino la imagen de la compañía. Y es que el registro público es una base de datos en que la ciudadanía puede consultar diversos datos de interés con relación a las organizaciones, entre las cuales están la dirección, el correo electrónico y otros datos de contacto.

Respecto a otros beneficios sobre la renovación de la matrícula, la CCB aseguró que tener los negocios al día bajo estos parámetros le permite a los empresarios tener mayor visibilidad, lo cual fomenta la creación de nuevos nexos empresariales. El acceso a créditos es otro de los puntos importantes, pues la inyección de capital a través de préstamos se puede ver afectada ante la ausencia del registro mercantil.

De forma más específica, la entidad anunció que también habrá beneficios con entidades públicas y privadas como el programa para apoyar y proteger al empleo formal (Paef); adicionalmente, hay descuentos de $300.000 en bonos de cursos de formación empresarial.

La entidad también afirmó que las empresas podrán adquirir seguridad jurídica y acceder a la base de datos empresarial del país, lo cual, como ya se mencionó, puede fortalecer sobremanera las redes de empresarios en Colombia. Finalmente, la CCB anunció más de 500 beneficios gratuitos para las empresas matriculadas.

“Este año, nuevamente el plazo máximo para renovar la matrícula mercantil es el 31 de marzo. Recuerde que esta fecha coincide con la Semana Santa y que ese plazo máximo no se va a modificar. Por eso, la Cámara de Comercio de Bogotá invita a los empresarios a que se adelanten con este trámite para estar al día con su negocio”, dijo la CCB.

¿Cómo es el proceso?

Es importante recordar cómo es el proceso de matrícula para empresarios. El abogado Márquez afirmó que primero se debe diligenciar un formulario que está en las páginas principales de la cámaras de comercio regionales. “El 90% de las cámaras de comercio permite realizar este trámite de forma digital, lo que facilita y es más cómodo para los empresarios”.

La información mercantil asociada a los negocios, entre la que destaca los datos financieros, debe ser de corte a 31 de diciembre de 2020, según informó la CCB.

Luego de llenar el formulario, el mismo aplicativo formulará el pago de renovación, el cual podrá ser cancelado en el portal a través del sistema PSE o por pago con tarjetas de crédito. Además, la persona tiene la posibilidad de acudir a los bancos o a los corresponsales no bancarios de Bancolombia.

“Es un proceso muy sencillo, y los empresarios deberían tener presente que no toma más de una hora para su desarrollo. Como recomendación, todos los comerciantes deben tener estados financieros listos, ya que las cámaras de comercio tienen la facultad, más no la obligación, de pedir dichos estados a los comerciantes cuando lo crean conveniente”, dijo Márquez.