viernes, enero 24, 2020

Cuáles conductas, por ser repetitivas y demostrables, constituyen acoso laboral?


El artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 señala la definición de acoso laboral y las modalidades en que este puede presentarse. 

Existen excepciones en las que basta con que la conducta ocurra una sola vez para ser considerada acoso laboral; una de ellas es el acoso sexual. 

En el ambiente laboral es común que existan diferencias y disgustos entre los colaboradores, pero en muchas ocasiones estas situaciones pueden conducir a conductas que pueden ser catalogadas como acoso laboral. 

En este sentido, el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 señala la definición de “acoso laboral” y las modalidades en que este puede presentarse, como, por ejemplo: 
Maltrato laboral. 
Persecución laboral. 
Discriminación laboral. 
Entorpecimiento laboral. 
Inequidad laboral. 
Desprotección laboral. 

Frente a las anteriores modalidades, el artículo 7 de la misma norma señala específicamente las conductas que, al cumplir con la condición de ser repetitivas y demostrables, constituyen acoso laboral. 

Cabe mencionar que hay algunas excepciones en las que basta con que la conducta ocurra una sola vez para ser considerada como tal; por ejemplo, el acoso sexual. 

Estas conductas pueden acarrear multas que van desde los dos (2) hasta los diez (10) salarios mínimos legales mensuales –smmlv– para quien las realice y para el empleador que lo tolere. 

Profundizando en este tema 

Natalia Elena Jaimes, abogada especialista en derecho laboral y de la seguridad social, y en responsabilidad civil y seguros abarca este tema en la sesión de actualización Conductas que constituyen acoso laboral según la Ley 1010 de 2006

A través de esta sesión, Jaimes profundiza en los siguientes temas: 
Importancia de la Ley 1010 de 2006 en el ámbito laboral. 
Definición de acoso laboral. 

Análisis del artículo 7 de la Ley 1010 de 2006 con relación a las conductas que constituyen acoso laboral.



Cuáles conductas, por ser repetitivas y demostrables, constituyen acoso laboral? 

Artículos caídos de antigua ley de financiamiento no podrán revivir

La advertencia rige para los artículos que fueron tumbados por vicios de fondo y no de forma.

Corte Constitucional de Colombia

La Corte Constitucional advirtió que los artículos de la antigua ley de financiamiento que se tumbaron por vicios de forma en las discusiones de sala plena no podrán volver a incorporarse en la nueva reforma tributaria o ley de crecimiento económico.

Uno de esos artículos fue el 21, que obligaba a los colombianos pagar el 2% del impuesto nacional al consumo de bienes e inmuebles. La Corte lo tumbó por vicios en la ley que llevaban a un desequilibrio, desproporción y trato desigual e inequitativo entre compradores y vendedores que se encuentran en las mismas condiciones por el número de ventas o cambio de propiedad.

Sobre la ley de financiamiento que se tumbó por irregularidades en su trámite en el Congreso y que pierde vigencia a partir del primero de enero, la Corte estudió un aproximado de 30 demandas de las cuales están pendientes siete.

La presidente de la Corte, Gloria Ortiz, dijo que el estudio de fondo de esas siete demandas restantes depende de que su contenido sea el mismo en la nueva reforma tributaria.

“Si se reproducen sus contenidos en la nueva ley, tendrán que ser objeto de pronunciamiento de la Corte y muy posiblemente también se demandará la nueva ley”, dijo la magistrada al señalar que si los contenidos de esos artículos demandados no se reproducen, entonces no se estudiarán.

Entre esos artículos demandados está el 307, que crea mecanismos para la lucha contra la evasión de impuestos, y el artículo 10, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones”.

La magistrada no descartó que el próximo año vuelvan a recibir demandas contra la nueva reforma tributaria que pasó en el Congreso de la República.



https://www.rcnradio.com/judicial/articulos-caidos-de-antigua-ley-de-financiamiento-no-podran-revivir-corte