jueves, septiembre 19, 2019

¿Para calcular las vacaciones cuándo hay que promediar el salario?

Existen diferentes criterios respecto a la necesidad de promediar el salario para determinar la remuneración del trabajador cuando disfruta de sus vacaciones.
Del artículo 192 del código sustantivo del trabajo se pueden interpretar  dos situaciones:
  1. Salario fijo
  2. Salario variable
En el primer caso, dice la norma, la remuneración será el salario que el trabajador esté devengando al momento de entrar a disfrutar las vacaciones.
En el segundo caso, la norma ordena promediar el salario del último año.
Por ejemplo, cuando se tiene un salario fijo pero el trabajador labora horas extras, el total devengado es diferente en cada mes, y no se debe entender que por ello estamos ante un salario variable.
El salario variable, en esencia, es aquel que se remunera mediante comisione, o mediante unidades de producción.
Esto para significar que si el salario cambia mes a mes por conceptos como horas extras, recargos dominicales y festivos, etc., no se debe promediar el salario para determinar la remuneración de las vacaciones.
La razón es que las vacaciones son un descanso remunerado, que se remunera de acuerdo lo que normalmente gana el trabajador en su jornada ordinaria, de modo que si en vacaciones trabajara, ganaría lo que normalmente gana según la jornada acordada.
Si un trabajador tiene un sueldo fijo  de $1.000.000 por una jornada diaria de 8 horas, pero eventualmente labora horas extras y llegare a ganar hasta $1.200.000, cuando salga a vacaciones se tendrá en cuenta lo que gana en su jornada ordinaria, de allí que no se deben promediar esos $200.000 adicionales.
Cuando se trata de un salario variable, el asunto es distinto, ya que el trabajador, para una misma jornada ordinaria de 8 horas, puede obtener una remuneración diferente cada mes, y al no poder determinar con exactitud la remuneración por esas 8 horas diarias debido a su contante cambio, lo correcto es promediarlo.

Formato en Excel para liquidar la nómina

Dejamos a disposición de nuestros lectores un formato o modelo en Excel para liquidar la nómina mensual de empleados, que además de ser útil para liquidar una nómina sencilla, tiene propósitos académicos por lo que no hemos bloqueado la formulación utilizada.

Liquidador de nómina en Excel.

liquidador-nomina-excel
El formato permite automatizar gran parte del proceso del cálculo y liquidación de la nómina para quien tiene pocos empleados y no tiene un software que haga ese proceso.
Hemos intentado automatizar la mayor cantidad de cálculos de manera que sólo sea necesario ingresar un mínimo de datos, pero hay algunos conceptos que deben ser liquidados de forma independiente como la retención en la fuente por salarios.

Instrucciones para utilizar adecuadamente el liquidador de nómina.

Al diligenciar y utilizar el liquidador tenga en cuenta que:
  1. Debe diligenciar el salario mínimo y el auxilio de transporte, que son dos variables utilizada para hacer comparaciones y determinar la obligatoriedad o no de liquidar algunos conceptos.
  2. Debe indicar si el empleador está o no exonerado del pago de aportes parafiscales al tenor del artículo 114-1 del estatuto tributario.
  3. Para determinar la obligación o no de hacer aportes parafiscales se toma el total devengado del trabajador sin el auxilio de transporte.
  4. El aporte al fondo de solidaridad pensional se liquida automáticamente sobre el total devengado del trabajador sin incluir el auxilio de transporte.
  5. Los aportes salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales se calculan sobre el total devengado menos el auxilio de transporte.
  6. Los aportes a seguridad social se liquidan sobre el total devengado sin el auxilio de transporte.
  7. Las prestaciones sociales se provisionan sobre el total devengado incluyendo el auxilio de transporte.
  8. Las vacaciones se liquidan sobre el total devengado excluyendo auxilio de transporte, horas extras, trabajo dominical y festivo, pero incluyendo el recargo nocturno en el entendido que este corresponde a la jornada ordinaria que se desarrolla en horario nocturno, pues de no ser así, se trataría de un recargo extra nocturno que no se incluye en las vacaciones.
  9. Las horas extras, recargos nocturnos y trabajo dominical y festivo, deben liquidarse en una hoja destinada para ello, pero esa liquidación no está del todo automatizada y debe hacer por cada empleado. Si desea automatizar la liquidación de las horas extras aquí hay otra herramienta para ello.

Comprobante de nómina.

El formato incluye el comprobante de nómina en Excel, que toma los valores de la liquidación de la nomina y la fecha de en que se liquida la nómina, que se diligencia en la parte superior.

Descargar nómina en Excel.

Descargue la nómina en Excel desde este enlace.
Las celdas que contienen fórmulas están bloqueadas pero visibles, y el archivo está protegido pero sin contraseña para que pueda ser modificado libremente según las necesidades de cada quién.

La protección es para impedir que por error se ingresen datos en una celda formulada y arruine el liquidador.

Constitución de sociedades por acciones simplificadas: ¿documento privado o público?

Las sociedades por acciones simplificadas [SAS], se podrán constituir mediante documento privado o público, dependiendo de la naturaleza de los aportes realizados por los accionistas.
Según el artículo 5 de la ley 1258 de 2008, las sociedadespor acciones simplificadas se podrán constituir mediante documento privado, es decir, no se requiere de escritura pública, lo cual es un gran alivio tanto por el costo como por la tramitonomía que conlleva elevar un documento a escritura pública.
Sin embargo, el parágrafo segundo del artículo en referencia, contempla que cuando los activos aportados a la sociedad requieran para su transferencia de escritura pública, la sociedad deberá constituirse de igual manera, lo que entendemos como la obligación de constituirse también mediante escritura pública:
PARÁGRAFO 2o. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.
Así, si en la constitución de una sociedad por acciones simplificada se aporta un terreno o una edificación, bienes que se enajenan mediante escritura pública, la sociedad, en nuestra opinión,  tendrá que constituirse mediante escritura pública.
Aún así, el proceso de constitución de una sociedad por acciones simplificada es mucho más ágil que cualquier otra, por lo que sin duda alguna será una de las figuras societarias que más se utilizarán en el futuro.

El auto de apertura de investigación contra un contribuyente no requiere ser notificado

Cuando la Dian expide un auto de apertura de investigación en contra de un contribuyente no está en la obligación de notificarlo al contribuyente, y en consecuencia, la omisión de la notificación no se puede invocar como causal para solicitar la nulidad de los actos administrativos posteriores derivados del auto de apertura no notificado.
Esto se debe a que el auto de apertura no constituye un acto administrativo con la capacidad de modificar la liquidación privada del contribuyente, de modo que el auto de apertura por sí mismo no afecta en nada los intereses del contribuyente, pues no es más que una actuación preliminar o de trámite que puede devenir en un requerimiento especial, el cual sí es un acto administrativo que debe ser notificado al contribuyente en los términos señalados por el artículo 565 del estatuto tributario.
Al respecto dijo la sección cuarta del consejo de estado en sentencia del 11 de marzo de 2010,  expediente 16920:
(…)
La expedición de un auto de apertura no es requisito para la posterior  modificación de las declaraciones tributarias, como si lo es el requerimiento especial, por lo que la omisión de notificación del auto de apertura no genera efecto alguno.  Esto significa, que si no se profiere el auto de apertura, ello no impide que se adelante el proceso de determinación oficial del tributo.
En ese sentido, el artículo 565 del Estatuto Tributario no menciona al auto de apertura, como aquellas actuaciones que deben ser notificadas por correo o personalmente, ni tampoco puede inferirse que hace parte de las “demás actuaciones administrativas” a las que se refiere la norma, pues las actuaciones administrativas que deben ser conocidas por el contribuyente, son aquellas que lo afectan, como son los requerimientos, los emplazamientos, las citaciones, los traslados de cargos, los autos que ordenen inspecciones tributarias y en general las actuaciones que dispongan la práctica de pruebas puesto que son medidas preparatorias de los actos definitivos de determinación oficial del impuesto.
El auto de apertura es un acto que no da inicio a la actuación administrativa, no decreta pruebas, ni está señalado como requisito previo al acto definitivo de determinación del impuesto. Se trata de una actuación de trámite, que no está prevista en el Estatuto Tributario, sino que fue establecida por la Administración tributaria para efectos de control, por lo que sólo tiene efectos hacia su interior.  Por tanto, si se omite su expedición o su notificación, no se afecta en modo alguno el derecho de defensa del contribuyente, ni se dejan de lado las formalidades propias del proceso tributario, es decir, no se vulnera el debido proceso del contribuyente.
(…)

Sin duda que al no ser notificado el contribuyente de que le han abierto una investigación, este puede perder la oportunidad de corregir “voluntariamente” a un menor costo si es que la Dian previo a la notificación del requerimiento especial no le envía un emplazamiento para corregir, o un simple requerimiento ordinario, pero ello no hace nulo todo el proceso por las razones expuestas por el consejo de estado.

Liquidación de la nómina

Mensualmente o quincenalmente o según sea el periodo de pago acordado,  la empresa debe proceder a liquidar su respectiva nómina para determinar los diferentes conceptos que adeuda al trabajador y los que debe descontarle o deducirle.

Conceptos que se deben liquidar en una nómina.

liquidar-pagos
Al liquidar una nómina se deben considerar una serie de conceptos que a continuación señalamos.

Devengado.

El devengado es lo que el empleado gana en un mes o periodo a liquidar y el trabajador puede ganar dinero por los siguientes conceptos:
  1. Salario como tal.
  2. Comisiones.
  3. Horas extras.
  4. Recargos nocturnos.
  5. Recargos dominicales y festivo.
  6. Auxilio de transporte.
  7. Viáticos.
Se deben liquidar y sumar todos esos conceptos para determinar la totalidad de lo que el trabajador se ganó en ese mes o quincena, y a partir de allí se calculan los demás conceptos.

Deducciones.

Las deducciones son los conceptos que el trabajador adeuda o que debe pagar, y que son descontadas del total devengado por el empleador.
Entre los conceptos que se le deben descontar o deducir al trabajador tenemos los siguientes:
  • Seguridad social a cargo del trabajador.
    1. Aportes a salud (4%)
    2. Aportes a pensión (4%)
  • Libranzas.
  • Embargos judiciales.
  • Cuotas sindicatos.
  • Créditos o deudas con el empleador.
El trabajador recibirá la diferencia entre lo que gana y lo que le descuenta, que se conoce en la nómina como neto a pagar.

Provisiones o apropiaciones.

El empleador además del salario, horas extras, recargos, etc., debe asumir ciertas cargas prestacionales. parafiscales y de seguridad social que podemos resumir de la siguiente forma:
  • Prestaciones sociales.
    • Prima de servicios.
    • Auxilio de cesantías.
    • Intereses sobre cesantías.
    • Provisión para vacaciones.
  • Seguridad social.
    • Aportes a pensión.
    • Aportes a salud.
    • Riesgos laborales.
  • Aportes parafiscales.
    • Sena.
    • Cajas de compensación familiar.
    • ICBF.
Téngase en cuenta que algunos empleadores no deben pagar aportes al Sena, al ICBF ni a salud, tema que se aborda con más detalle en el siguiente artículo:
Exoneración de aportes a seguridad social y parafiscales
Básicamente es lo que se debe liquidar en una nómina, independientemente de si es quincenal o mensual.
Algunos conceptos se pagan mensualmente otros semestralmente como la prima de servicios, y otros anualmente con las cesantías, pero en todo caso se recomienda provisionarlos en cada periodo de pago en la parte proporcional que corresponda.

Ejemplo de una liquidación de nómina.

Para ilustrar un poco lo aquí expuesto desarrollaremos en siguiente ejemplo con datos muy básico que faciliten la comprensión, utilizando valores vigentes para el año 2019.
ConceptoValor
Salario básico1.000.000
Comisiones100.000
Horas extras50.000
Auxilio de transporte97.032 (2019)
Total devengado $1.247.032
Liquidación. 
La liquidación de la nómina se hace por parte, agrupando los conceptos que son relacionados, y tal vez le resulte útil consular el artículo que hemos llamado partes de la nómina.
A continuación se liquidan los conceptos que están a cargo del empleado, es decir, los pagos que corren por su cuenta y que deben ser descontados de su nómina.
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
ConceptoValor
Salud (4%)1.150.000 * 0.04 = 46.000
Pensión (4%)1.150.000 * 0.04 = 46.000
Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.
Aparte de los conceptos anteriores, a los trabajadores que tengan libranzas y otro tipo de obligaciones, se les debe hacer la respectiva liquidación.

Liquidación de la seguridad social a cargo del empleador. 

Luego continuamos con los aportes a seguridad social que están a cargo del empleador. Tenga en cuenta que en algunos casos no se pagan los aportes a seguridad social.
ConceptoValor
Salud (8.5%)1.150.000* 0.085 = 97.750
Pensión (12%)1.150.000 * 0.12= 138.000
Riesgos laborales (Según tabla)1.150.000*.00522 = 6.003
Aportes a seguridad social

Liquidación de la prestaciones sociales. 

Seguidamente se liquidan los conceptos que hacen pare de las prestaciones sociales.
ConceptoValor
Prima de servicios1.247.032 * 0.0833 = 103.915
Cesantías1.247.032 * 0.0833 = 103.915
Intereses sobre las cesantías103.143 * 0.12 = 12.470
Vacaciones1.000.000 * 0.0417 = 41.700 (Ver nota 6)
Prestaciones sociales

Notas aclaratorias:
  1. El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras.
  2. Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.
  3. Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras.
  4. Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario.
  5. Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisional el 4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 días de salario, toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.
  6. Para el cálculo de las vacaciones hemos excluido las comisiones porque solo tenemos los datos de un mes, pero si estas hacen parte del salario en todos los meses, entonces estamos ante un salario variable y en tal caso debemos promediar el salario incluyendo las comisiones. Consulte: ¿Para calcular las vacaciones cuándo hay que promediar el salario?

Liquidación de la aportes parafiscales. 

Los aportes fiscales también se deben liquidar, aunque alguna empresas no están obligadas a pagarlos todos.
ConceptoValor
Cajas de compensación familiar1.150.000 * 0.04 = 46.000.
I.C.B.F. (3%).1.150.000 * 0.03 = 34.500.
1.150.000 * 0.03 = 34.500.1.150.000 * 0.02 = 23.000.
Nota. Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina mensual de la empresa excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor salarial, y siempre considerando que la esté obligada a liquidar ICBF y Sena,  pues no se debe perder devisa que estos conceptos, en algunos casos desaparecieron.
Aportes parafiscales

Determinación del neto a pagar al empleado. 

Para determinar el valor neto que se debe pagar al trabajador, es preciso sumar todo lo que ha ganado por cada uno de los conceptos, y luego restar las deducciones de nómina, que en el ejemplo aquí trabajado corresponde únicamente a los aportes a salud y pensión.
Total devengado 1.247.032
(-) Salud 46.000
(-) Pensión 46.000
Neto pagado $1.155.032.

Ejemplo de liquidación en Excel.

Para hacer más sencillo todo el proceso en el siguiente artículo encuentra una plantilla en Excel en la que se puede liquidar una nómina sencilla.
Formato en Excel para liquidar la nómina

Sólo se requiere ingresar los datos y el formato hará los cálculos automáticamente, y el archivo se encuentra sin clave para que pueda ajustarlo a sus necesidades o comprender cómo funciona o cómo hace los cálculos.

Liquidación quincenal de la nómina

El procedimiento para liquidar la nómina ya se de forma mensual, quincenal o semanal es básicamente el mismo, teniendo en cuenta algunas consideraciones y precisiones especiales.

Salario en la nómina quincenal.

quincena
El mes tiene dos quincenas de modo que el salario mensual se divide en dos para determinar el salario quincenal.
Si el salario se pactó mensualmente en $1.000.000 cada quincena se liquida con ese valor. Si el salario se pactó mensualmente pero pagadero quincenalmente, se toma el salario mensual que se haya acordado y se divide entre dos.

Cuando la quincena no es de 15 días.

La quincena no siempre tiene 15 días, pues no todos los meses son de 30 días, de modo que hay quincenas de 13, 14 15 y 16 días. ¿Cómo se hace en esos casos?
Recordemos que para efectos laborales los meses se consideran de 30 días, así tengan más o menos días.
Para efectos laborales el mes se entiende de 30 días
En consecuencia, como la quincena el la mitad de un mes, esta siempre tendrá 15 días incluso en los meses que no tienen 30 días.
Así, cuando el mes tiene 31 días la segunda quincena será de 16 días, pero se pagará una quincena; cuando el mes tiene 29 o 28 días, en todo caso al trabajador se le una quincena completa.
En algunas quincenas el trabajador perderá pero en otras ganará, aunque como son más los meses que tienen 31  días que los que tienen menos de 30, se puede alegar que el trabajador termina perjudicado.
Meses de 30 días Abril, junio, septiembre y noviembre.
Meses de 31 días Enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre.
Meses de 28 días Febrero, excepto en años bisiestos que tiene 29.
Es evidente que si el mes laboral se entiende de 30 días, el año laboral será de 360 días, cuando en realidad tiene 365 días, de manera que el trabajador termina perdiendo esos 5 días, y 6 en años bisiestos.

Cuando el trabajador no trabaja la quincena completa.

Si ya hay dificultades cuando la quincena no tiene los 15 días, el asunto se complica un poco cuando el trabajador no labora la semana completa y se le deben descontar los días no trabajados a la quincena.
Cuando la quincena tiene 15 días no hay problema pues simplemente se descuentan los días no trabajados, pero si la quincena tiene 16, 14 o 13 días el asunto cambia.
Si partimos del hecho de que toda quincena es de 15 días y descontamos los días no trabajados de esos 15 día, el trabajador podría terminar perjudicado cuando la quincena es de 16 días, por lo siguiente:
Si el trabajador falta un día en la quincena de 16 días, se le descuenta un día a los 15 días, pagando solamente 14 días cuando en realidad trabajó 15. El trabajador va perdiendo un día, que en todo caso perdería así trabajara la quincena completa, pues se le pagarían 15 días aunque hubiera trabajado 16.
Si la quincena es de 13 días como la segunda de febrero y el trabajador falta al trabajo un día, se le pagan 14 días, ya que en todo caso la quincena es de 15 días, evento en el que el trabajador a pesar de trabajar 12 días se le pagan 14 (15 días menos el día que no trabajó).
Al asumir que la quincena siempre será de 15 días sin importar que sean más o menos, por coherencia los días no trabajados se deben descontar de la respectiva quincena, pues se debe dar el mismo tratamiento en todos los casos.
La otra alternativa es liquidar los días efectivamente trabajados, caso en el cual el trabajador sale beneficiado pero se requiere romper la regla del mes laboral de 30 días.
La regla general es que los días no trabajados se descuentan del mes o de la quincena, porque se parte del supuesto que un mes tiene 30 días y una quincena 15 días, aunque en la realidad el trabajador labore un día más o un día menos.
Cuando se pacta un salario mensual se asume que se debe trabajar el mes completo, ya sea de 28 días, 30 o 31. Igual sucede con la quincena: se sobre entiende que la quincena puede tener más o menos de 15 días, y en cualquier caso hay que trabar los que resulten para tener derecho al pago de 15 días.
En algunos casos se deben trabajar 16 días para tener derecho a cobrar 15, o con trabajar 13 es suficiente para tener derecho a que le paguen 15 días, y a partir de esa premisa se descuentan los días no laborados.

Auxilio de transporte en la nómina quincenal.

El auxilio de transporte se paga proporcionalmente al periodo de pago, de manera que en el pago quincenal se paga la mitad del auxilio de transporte mensual, como se hace con el salario.
Auxilio de transporte
Si el auxilio de transporte mensual es de $97.032 (2019), quincenalmente se debe pagar $48.516.
Si el trabajador falta uno o más días en la quincena se descuentan esos días de auxilio de transporte.
Por ejemplo, cuando falta dos días al trabajo se le pagarán 13 días en lugar de 15, y para ello el auxilio de transporte se divide en 30 y el resultado se multiplica por los 13 días.
Auxilio de transporte mensual $97.032
Auxilio de transporte diario $3.234,4
Días no trabajados 2
Días a pagar 13 (15 – 2)
Auxilio de transporte a pagar $42.047.2
Para determinar el auxilio de transporte diario siempre se divide entre 30 así el mes tenga más o menso días, pues la regla del mes de 30 días se debe aplicar en todos los casos.
De otra parte, para determinar si el trabajador tiene derecho o no al auxilio de transporte, se debe hacer el cálculo mensual para saber si el salario mensual supera los dos salarios mínimos.

Prestaciones sociales en la nómina quincenal.

Las prestaciones sociales se pagan semestralmente o anualmente, de modo que en cada quincena se hace es la provisión correspondiente sobre los pagos salariales que se determinen.
Prestaciones sociales
Si el salario quincenal es de $1.000.000, sobre ese valor se aplica el porcentaje que corresponde:
  • Prima de servicios: 8.33%.
  • Cesantías: 8.33%
  • Vacaciones: 4.17%
En realidad no cambia nada el asunto con respecto a la liquidación de la nómina mensual. La única variable que cambia es el monto del salario que sirve de pase para calcular la provisión respectiva.

Seguridad social en la nómina quincenal.

La seguridad social se paga mensualmente, de modo que cuando la nómina se liquida quincenalmente en la primera quincena se hace una provisión sobre los pagos salariales que se determinen, y en la segunda quincena se hace la consolidación para determinar lo que se debe pagar en ese mes por seguridad social.
Aportes a seguridad social
Algunos empleadores hacen liquidaciones parciales en las dos quincenas y luego hacen a consolidación mensual.

Aportes parafiscales en la nómina quincenal.

Al igual que la seguridad social, los aportes parafiscales se pagan mensualmente, de modo en liquidación quincenal se haca la provisión respectiva sobre los salarios liquidados en la respectiva quincena.
Exoneración de aportes a seguridad social y parafiscales
Recuerde que no se deben pagar todos los aportes parafiscales por algunos trabajadores.

Faltar un día al trabajo no es lo mismo que pagar por días.

Es importante precisar que cuando la nómina se liquida semanalmente, quincenalmente o cada mes, y el trabajador fata uno o varios días al trabajo, la liquidación no se hará como si fuera un trabajador que labora por días.
Liquidación de empleada del servicio doméstico que trabaja por días
Cuando se paga periódicamente y el trabajador falta uno día al trabajo, simplemente se día se descuenta de los 15 o 30 días como ya anotamos.
Cuando trabaja por días se liquida día a día y en cada día liquidado se debe tener en cuenta el descanso dominical remunerado de forma proporcional.

No es lo mismo contratar a un empleado por días y pagarle a $50.000 cada día, que contratar a un empleador mensualmente por $1.500.000 y descontarle los días en que no haya trabajado.