jueves, mayo 25, 2023

Formalización financiera: Pagos inmediatos en Colombia

 


Colombia sigue enfrentándose a vitales retos estructurales. Desde la tasa de crecimiento potencial que no logra asemejarse a los países más estabilizados, la desigualdad entre la población con oportunidades escasas de progresar y el PIB que creció sólidamente a una tasa de 7,5% en 2022. La economía estalló con la actividad operando por encima de su potencial, una inflación acelerada, y un alto déficit de cuenta corriente.

Por esas razones y más que persiguen al país, decidieron avanzar con un plan de innovación tecnológica.

Comparación entre sistemas paralelos.

Colombia implementará un sistema de pagos inmediatos bajo la dirección del Banco Central de Colombia, siguiendo el ejemplo exitoso de Brasil con PIX, tanto Colombia como Estados Unidos y Canadá están trabajando para replicar el modelo.

Es un sistema similar al de Mercado Pago utilizado en Argentina, una plataforma de pagos electrónicos de forma segura con una amplia gama de servicios desde préstamos, compras en línea hasta la transferencia inmediata de dinero, en cambio, Pix, es una iniciativa del gobierno de Brasil más enfocado en la transferencias y pagos de persona a persona de forma instantánea.

Algo en lo que la Nación de Brasil ha tenido muy buenos resultados, implementado en el año 2020 y en dos años consolidado como el sistema más utilizado del país.

Esta solución agilizaría la gestión de las transacciones financieras sin esperas tediosas, como tal lo respaldan los ejemplos dados.

¿De qué se trata la formalización financiera?.

La formalización financiera integra a todas las personas, empresas y actores económicos en el sistema financiero regulado para brindarles acceso a un abanico de productos y servicios que ofrecen, como cuentas bancarias, créditos, seguros y otros instrumentos financieros.

Las trabas y barreras que no permiten acelerar el tipo de transacciones, la desconfianza y la inseguridad que genera algún tipo de movimiento financiero digital, más la inestabilidad económica que sufre el país, es lo que les frena a los colombianos a la hora de gestionar, por eso prefieren el efectivo antes que lo virtual.

Visión del banco central.

El principal gremio bancario del país, Asobancaria, considera favorable la implementación ya que asegura que reducirá la probabilidad de autorizar transferencias de cuentas sin fondos disponibles, la baja en la probabilidad de falla en la liquidación de una orden de transferencia aumentará la velocidad en el procesamiento electrónico de acuerdos comerciales entre personas y empresas.

La transformación del sistema monetario del país según el Banco de la República apuesta que atenderá las necesidades del mercado y la manera en la que circula la moneda en la economía.

Propósitos y dinámica.

La digitalización de la economía tiene varios objetivos como reducir la grieta entre quienes tienen acceso al sistema financiero y los que no, alentando una economía más inclusiva y dinámica. También, reducir el uso de efectivo, promover la formalización financiera, crea un ecosistema digital interoperable que incluye el rastreo de las transacciones, las transferencias, pagos gratuitos y sin comisiones con solo un código.

Los ciudadanos colombianos podrán acceder al sistema de una manera muy simple, con el requisito de tener una cuenta en alguna entidad financiera, ya sea una billetera virtual o una cooperativa. Funciona como el existe pago de QR, sin restricciones, ni comisiones ni tope mínimo. Los movimientos son inmediatos.

Disponer de manera inmediata al dinero es lo ideal para todos los consumidores y así se los integrará tanto a las personas como a los comercios al sistema financiero. Posean la cuenta que posean, ya sea en Nequi, Daviplata, Bancolombia, Colpatria, Banco Av Villas o una billetera virtual como TPaga.

Por eso, la implementación de esta medida revoluciona la forma en la que se realizan los trámites bancarios de forma fácil, gratuita, rápida y segura que funcione para todos y, como si fuera poco, reducir el uso de papel afecta consecuentemente en el medio ambiente, cosa que favorece a todo el mundo.

miércoles, mayo 24, 2023

cómo procesar tu información para el cierre contable

 


La mayoría de las empresas que operan en el país ya comenzaron con el proceso de cierre contable para cerrar las cuentas de resultados y elaborar los estados financieros. Para esto, las gerencias analizan todas las cuentas que tienen en su contabilidad, como las inversiones, y los métodos de medición.

La mayoría de las empresas que operan en el país comienzan el período de cierre contable el 31 de diciembre de cada año, esto indica que actualmente ellas están ejecutando este proceso. Durante este período, las organizaciones realizan todas las actividades programadas para cerrar las cuentas de resultados –ingresos, gastos y costos–. Con la información procesada y lista, el área contable elabora los estados financieros para su posterior presentación a los usuarios.

Durante este proceso, las entidades evalúan todas las cuentas que tienen en su contabilidad y que tuvieron movimientos durante el período. En el caso de las inversiones, deben analizar si tienen control, influencia significativa o ninguna de las dos, para saber si aplican el método de participación en su contabilización. Por otro lado, en las propiedades, planta y equipo evalúan su deterioro, depreciación y gastos en que se haya incurrido, para registrarlo al activo o como gasto. Igualmente, deben revisar las propiedades de inversión y definir si es necesario una reclasificación de alguna propiedad a otra.

Todas estas cuentas deben ser evaluadas durante el proceso de cierre contable para informar sus valores reales en los estados financieros. Debido a la importancia de este análisis, Actualícese presenta el curso Cierre contable – inversiones y método de participación. Este es un evento virtual liderado por el Dr. Ramiro Pardo, quien explica detalladamente cómo identificar si una inversión tiene control, influencia significativa y, con base en esto, cómo contabilizarse. Además, explica el tratamiento contable de las propiedades, planta y equipo y las propiedades de inversión para el cierre contable.

Impuesto de timbre nacional: concepto general emitido por la DIAN

 


La DIAN el 24 de febrero de 2013 emitió el concepto general sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022, por medio del cual aclaró varias de las dudas respecto de la interpretación de la norma y aplicación del impuesto.

De acuerdo con la Ley 2277 de 2022, a partir del año fiscal 2023, elevar documentos a escritura pública causará el impuesto de timbre, en concurrencia con el impuesto de registro, siempre y cuando no se trate de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea inferior a 20.000 UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.

A continuación se indican las aclaraciones que hizo la DIAN sobre este impuesto.

¿Quiénes son los contribuyentes y responsables del impuesto?.

Para la DIAN, son sujetos pasivos aquellos que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento. Aclara que el impuesto puede ser asumido económicamente por las partes o por una sola de ellas.

Por otro lado, aclara que son responsables del impuesto los agentes de retención. En este caso, son los notarios.

¿El impuesto cuándo se causa?.

De acuerdo con la DIAN, el impuesto se causa inclusive cuando se eleva a escritura pública la enajenación -a cualquier título- de inmuebles cuyo valor sea igual o inferior a 20.000 UVT; no obstante, en tal caso la tarifa aplicable es del 0%.

¿Qué alcance tiene la expresión “enajenación a cualquier título”? ¿Qué actos no deberían considerarse una enajenación para efectos del Impuesto?.

La norma hace referencia a “enajenación a cualquier título” para efectos de la causación del impuesto. Para la DIAN, ciertos actos, aunque conllevan la transferencia de la propiedad del inmueble, no deberían considerarse una enajenación para efectos del impuesto de timbre. Entre ellos estarían: (i) los aportes de bienes inmuebles a una sociedad nacional de acuerdo con el artículo 319 del ET; (ii) la transferencia del inmueble producto de un proceso de fusión o escisión, de acuerdo con los artículos 319-3 a 319-6 del ET; (iii) transferencia del inmueble como consecuencia de la liquidación de la sociedad conyugal.

No obstante lo anterior, considera que la transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil constituye una enajenación para efectos del impuesto. La DIAN no hace referencia en este caso al artículo 102 del ET.

¿Cómo se interpreta la expresión “en concurrencia con el impuesto de registro”?.

De acuerdo con la DIAN, esta norma debe interpretarse de tal manera que, el documento elevado a escritura pública da lugar a la causación tanto del impuesto territorial de registro como del impuesto de timbre nacional. Esta posición prima sobre lo indicado en el artículo 226 de la Ley 223 de 1995.

¿Cómo se recauda el impuesto?.

Le corresponde a los notarios recaudar el impuesto. Para el efecto, les corresponderá emitir in certificado que indique el valor del impuesto, sanciones e intereses.

En caso que hayan pagos en exceso o indebidos, la DIAN aclara que debe seguirse el procedimiento previsto en el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016.

¿Qué se entiende por ” y no haya sido sujeto a este impuesto”?.

La DIAN no da luces sobre dicha expresión. Tampoco lo da la exposición de motivos.

martes, mayo 23, 2023

Exenciones y beneficios tributarios: eliminarlos para que el nivel de recaudo tributario suba

 


Las exenciones y beneficios del sistema tributario colombiano son difíciles de eliminar y envían una señal equívoca al mercado sobre la rentabilidad de determinadas actividades.

Su proliferación hace costosa la administración tributaria, dificulta el control de la evasión y profundiza la inequidad del sistema.

En el capítulo «Sistema tributario» del Informe nacional de competitividad 2021-2021, el Consejo Privado de Competitividad –CPC– afirma que entre 2000 y 2020 el total del recaudo tributario como porcentaje del PIB en Colombia pasó de 15,7 % a 19,7 %. Sin embargo, pese a este aumento, el recaudo se ubica por debajo del promedio de América Latina (21,4 %) y es inferior al recaudo total promedio de los países que pertenecen a la OCDE (33,8 %).

De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional –FMI–, detrás de los bajos niveles de recaudo se encuentran factores como los siguientes: las reducidas bases gravables de impuestos directos e indirectos, las debilidades de la administración tributaria, la evasión y la elusión, y la prevalencia de la informalidad.

Lupa sobre las exenciones y beneficios tributarios.

“los bajos niveles de recaudo también se asocian a la escogencia de herramientas como beneficios, exenciones y tratamientos especiales”.

Desde el punto de vista del CPC, los bajos niveles de recaudo también se asocian a la escogencia de herramientas como beneficios, exenciones y tratamientos especiales en espera de los efectos que estos pudieran tener sobre el crecimiento económico, el mismo recaudo y la baja cultura tributaria del país.

Se explica en el informe:

Para la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios el uso que por años se le ha dado al sistema tributario para abordar falencias estructurales y el trámite de reformas fragmentadas se han traducido en una estructura impositiva compleja que impone costos tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria, y en una estrecha base gravable que limita la capacidad para incrementar los ingresos tributarios del país.

El monto de ingresos que deja de recibir el Estado colombiano debido a la existencia de tratamientos preferenciales y diferenciados que representen desviaciones respecto a la estructura tributaria general se conoce como gasto tributario.

Cuando se diseñan adecuadamente, estos favorecen el crecimiento económico y el bienestar, pero a menudo son introducidos sin contar con el análisis costo-beneficio, generando ineficiencias, regresividad, inequidades y erosiones en el recaudo.


A racionalizar exenciones y regímenes especiales tributarios.

En el informe del CPC se afirma que, además del impacto negativo que tienen las exenciones y los regímenes especiales tributarios sobre los ingresos tributarios, su proliferación hace costosa la administración tributaria, dificulta el control de la evasión y profundiza la inequidad del sistema.

Adicionalmente, las exenciones y los regímenes especiales son difíciles de eliminar, crean incentivos a nuevos beneficios tributarios, gozan de una alta discrecionalidad y envían una señal equívoca al mercado sobre la rentabilidad esperada de una determinada actividad.

Por lo anterior, se recomienda implementar lo dicho por la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios respecto a la depuración rigurosa de las exenciones y los regímenes especiales en la estructura de los impuestos directos e indirectos en Colombia. Esto se señala en el informe:

La Comisión recomendó fortalecer el mandato de la Dian y dotarla con recursos para producir un reporte anual sobre los gastos tributarios totales con alto nivel de detalle y rigurosidad técnica, que permita identificar y prescindir de aquellos cuyos beneficios no superen su costo fiscal.

De igual forma, se debe incluir obligatoriamente en toda futura reforma o ley que afecte el Estatuto Tributario una evaluación sobre su impacto económico, así como crear una instancia independiente de expertos en finanzas públicas que apoye al Ministerio de Hacienda en la implementación de las recomendaciones de la Comisión en la materia.

La modificación que realizó el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022 a la clasificación como RTE. Concepto DIAN 384 de 2023

 


Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:Régimen Tributario Especial
Fuentes formales:Artículo 356-2 del Estatuto Tributario

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de tales funciones, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la modificación que realizó el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022 sobre su inciso tercero.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 356-2 del Estatuto Tributario, modificado por el mencionado artículo 23, establece:

“ARTÍCULO 356-2. CALIFICACIÓN AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. <Artículo adicionado por el artículo 148 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de que trata el artículo 19 deberán presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el sistema que esta defina, la solicitud de calificación al Régimen Tributario Especial, junto con los documentos que el Gobierno nacional establezca mediante decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 364-5 de este Estatuto.

Surtido el trámite previsto en el artículo 364-5 de este estatuto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) procederá a autorizar su calificación en el Registro Único Tributario. En cualquier caso, la administración tributaria, previa comprobación y mediante acto administrativo debidamente motivado, decidirá sobre la calificación en el Régimen Tributario Especial de las entidades respectivas.

<Inciso modificado por el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la Administración Tributaria compruebe que no se ha presentado la información establecida en el Artículo 364-5 del presente Estatuto y los demás requisitos exigidos para el proceso de calificación en el Régimen Tributario Especial, se procederá dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a informar al solicitante los requisitos que no se cumplieron, con el fin de que este los subsane dentro del mes siguiente al envío de la comunicación. Si el contribuyente no cumple con los requisitos, en los términos indicados en la presente disposición, la entidad no podrá ser registrada en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyente del Régimen Tributario Especial y seguirá perteneciendo al régimen tributario ordinario y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) rechazará la solicitud mediante acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición.

Anteriormente, el inciso 3 del citado artículo 356-2 ibidem disponía:

“En caso de que la Administración Tributaria compruebe el incumplimiento de los requisitos al momento de la solicitud, la entidad no podrá ser registrada en el RUT como contribuyente del Régimen Tributario Especial y seguirá perteneciendo al régimen tributario ordinario, para lo cual se expedirá el correspondiente acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición.” (subrayado fuera de texto)

Tal y como se observa, el mencionado inciso 3° -vigente a la fecha- exige que el rechazo de la solicitud de calificación al Régimen Tributario Especial, por parte de la Administración Tributaria, esté precedido de: (i) comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso de calificación, así como de la información de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, e (ii) informar al solicitante de la anterior situación dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, con el fin que sea subsanada dentro del mes siguiente al envío de la comunicación.

Esto, sin perjuicio de las precisiones que haga el Gobierno nacional al ejercer su facultad de reglamentación.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

lunes, mayo 22, 2023

Prevalidadores para el reporte de información exógena a la Dian tienen diferentes usos

 


Aquí hablaremos sobre...

1. Diligenciar cualquiera de los distintos 57 formatos para el reporte de información exógena.
2. Revisar y validar los archivos en el estándar XML para el reporte de exógena.

Proceso de instalación y ejecución de los prevalidadores para el reporte de información exógena

Los 7 diferentes prevalidadores tributarios liberados por la Dian para la elaboración del reporte de información exógena por el año gravable 2022, pueden ser utilizados hasta para 3 propósitos diferentes.

Aquí te contamos cuáles son dichos propósitos y en qué casos deben usarse.

A la fecha de elaboración del presente editorial (abril 23 de 2023) la Dian tenía publicada una sección de su portal en la cual se hallaban contenidos 7 diferentes prevalidadores tributarios (liberados solo el 14 de febrero de 2023), los cuales se podrán utilizar para elaborar los 57 diferentes formatos de la información exógena tributaria del año gravable 2022 mencionados dentro de la Resolución 000124 de octubre de 2021, modificada con la Resolución 000052 de marzo 30 de 2023.

“los prevalidadores tributarios que cada año publica la Dian en su portal de Internet son herramientas gratuitas construidas en el programa Excel”

Al respecto, es necesario destacar que los prevalidadores tributarios que cada año publica la Dian en su portal de Internet son herramientas gratuitas construidas en el programa Excel, cuyo menú de inicio tiene la siguiente presentación (se muestra la imagen del menú del prevalidador “Informantes tributarios” para reportes de año gravable 2022):


Por tanto, el prevalidador puede ser utilizado para cualquiera de los siguientes tres propósitos:

1. Diligenciar cualquiera de los distintos 57 formatos para el reporte de información exógena.

En este primer caso, se captura la información como si se estuviera trabajando en el entorno de Excel y luego el aplicativo convierte esa misma información en un archivo con el estándar XML exigido por la norma. La ventaja de usar el propio aplicativo diseñado por la Dian para construir los formatos es que este cuenta con variados niveles de ayuda y validaciones que evitan que en el proceso se cometan errores de forma, como digitar datos no numéricos en espacios que son numéricos, o dejar casillas en blanco que son obligatorias de diligenciar, etc.

En todo caso, es importante advertir que el aplicativo de la Dian no está hecho para verificar si la información que le suministran es fiscalmente exacta o no. Esto solo lo detectará la Dian en los posteriores procesos internos que tal entidad efectúe con los archivos que le entreguen los distintos informantes.

2. Revisar y validar los archivos en el estándar XML para el reporte de exógena.

El aplicativo permite revisar y validar los archivos en el estándar XML que el informante haya construido por su propia cuenta usando otros aplicativos diferentes al diseñado por la Dian.

3. Ver el archivo de error en el reporte de exógena.

Al consultar vía Internet alguna solicitud de información por envío de archivos en relación con alguno de los formatos entregados previamente a la Dian, es posible que dicha entidad termine informando que los archivos de algún formato contenían errores de tipo técnico (por ejemplo, que un tercero fue reportado con tipo de documento “NIT”, pero en la Dian no le tienen ese “NIT” y, por tanto, había que reportarlo con otro tipo de documento como la cédula). En tal caso, se permitirá al reportante descargar desde el portal de Internet de la Dian un archivo con el informe de tales errores y guardarlo en el equipo. Cuando eso sucede, se podrá comparar el archivo original enviado a la Dian con el archivo que contiene los errores detectados por la administración tributaria.

Proceso de instalación y ejecución de los prevalidadores para el reporte de información exógena.

Una vez se obtiene la copia del prevalidador, el paso siguiente es ejecutarlo o instalarlo. Al hacer dicha instalación, el aplicativo generará, en cualquier zona del computador que el usuario haya escogido (preferiblemente no muy alejada de la raíz del disco duro), una carpeta llamada por ejemplo “Prevalidador_Tributario_informantes AG2022.” Este es el que sirve para elaborar la mayoría de los reportes exigidos con el artículo 631 del ET mencionados en los artículos 16 a 26 de la Resolución 000124 de 2021).

Dentro de dicha carpeta se hará visible, entre otros, un archivo en Word llamado “Manual”, el cual se recomienda que sea leído por los usuarios que por primera vez usarán el aplicativo. También se hace visible una subcarpeta llamada “Salida” y un archivo de Excel llamado “Prevalidador_ Tributario_informantes_AG2022_v3.0.0.xls”, el cual permitirá realizar los trabajos respectivos. En esa subcarpeta llamada “Salida” el aplicativo irá guardando automáticamente los archivos ya convertidos en estándar XML que se han de entregar a la Dian.


Se recomienda que si un usuario (por ejemplo, un contador) tiene la tarea de elaborar los reportes de distintas empresas, por cada una de ellas deberá realizar una instalación diferente del prevalidador, pues si usa el mismo aplicativo para todas las empresas, sucederá que en la subcarpeta de “Salida” los nuevos archivos que va generando para una segunda empresa reemplazarían a los de la primera empresa, pues este aplicativo no es tan sofisticado como sí lo es el software Storm User de la Supersociedades que permite construir la información para varias empresas con un solo aplicativo.

De acuerdo con el manual que acompaña al prevalidador tributario, el equipo donde se piense usarlo debe contar con el software de Excel 2000 o superior.

Antes de trabajar con el archivo de Excel que se genera en la instalación del aplicativo (archivo llamado “Prevalidador_ Tributario_informantes AG2022_v.3.0.0.xls”), se debe abrir un archivo de Excel cualquiera y ajustar la zona de macros para que el nivel de seguridad de las macros sea puesto en la opción “bajo”. Para saber cómo se logra hacer esto, ya sea que en el computador se tenga un Excel 2010 o versión inferior, deben seguirse los pasos 4 a 9 del manual del prevalidador.

Además, ya se ha comprobado que el archivo de Excel del prevalidador no corre en los equipos Mac aunque estén dotados con versión de “Office para MAC”. Por tanto, en esos equipos se hace necesario tener una partición del disco duro y en ella instalar una versión de Windows más una versión de Excel para Windows; de este modo sí funcionaría el aplicativo de la Dian. Lo anterior, a causa de que el prevalidador es un archivo de Excel elaborado con muchas macros, las cuales no corren correctamente en el Excel que se instala normalmente para los equipos Mac y solo funciona en el Excel para Windows.

Sistema de facturación electrónica: modificaciones de la Ley 2155 de 2021 fueron reglamentadas por MinHacienda

 



Aquí hablaremos sobre...

No obligados a expedir factura o documento equivalente.
Sistema de facturación electrónica.
Validez de la factura de talonario o papel.
Documentos equivalentes a factura.
Requisitos de las facturas de venta y documentos equivalentes.
Requisitos del documento soporte en compras a no obligados a facturar.
Información de precios para responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo.
Documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS.
Obligación de entrega de la factura de venta y/o documento equivalente.

La Ley 2155 de 2021 introdujo importantes modificaciones al sistema de facturación electrónica previsto en el artículo 616-1 del ET. Por lo cual, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 442 de marzo 29 de 2023 para reglamentar dichos ajustes.

Conoce aquí los puntos más importantes al respecto.

Mediante la Ley 2155 de 2021, el Gobierno nacional introdujo importantes modificaciones al sistema de facturación electrónica consagrado en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, ampliando el concepto no solo de la factura electrónica, sino también incluyendo dentro del sistema todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Dian y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras, y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la administración tributaria.

A pesar de que desde el año 2021 fueron incorporadas estas modificaciones al artículo 616-1 del ET, no fue sino hasta el 29 de marzo de 2023 que el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 442 mediante el cual reglamentó la nueva versión del artículo en comento, sustituyendo, además, algunos artículos del Decreto 1625 de 2016, con el fin de establecer la definición del sistema de facturación y sus componentes dentro del decreto único reglamentario, anteriormente adicionadas por el Decreto 358 de 2020, con el cual se había reglamentado la versión anterior del artículo 616-1 del ET, creado por la Ley 1819 de 2016 y modificado parcialmente por la Ley 2010 de 2019.

Ahora bien, entre las reglamentaciones más importantes realizadas por el Decreto 442 de 2023, que a su vez modifican algunos artículos del Decreto 1625 de 2016, se destacan:

No obligados a expedir factura o documento equivalente

El artículo 2 del Decreto 442 de 2023 adiciona un numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, para incluir dentro del listado de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente a las juntas de acción comunal, siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en IVA.

Adicionalmente, el artículo en mención también modificó el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, con el propósito de señalar que, cuando los sujetos no obligados a facturar opten por expedir factura de venta y/o documento equivalente, deberán cumplir con los requisitos y condiciones dispuestos en la ley y el reglamento junto con los requisitos especiales que la Dian establezca para la factura electrónica de venta, así como con los documentos equivalentes existentes o los que la misma entidad señale.

Así, los sujetos mencionados en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, que opten por expedir factura de venta y/o documento equivalente, se consideran obligados a facturar para efectos tributarios.

Sistema de facturación electrónica.

El artículo 3 del Decreto 442 de 2023 sustituye el artículo 1.6.1.4.4 del Decreto 1625 de 2016, con el objetivo de ampliar la definición del sistema de facturación, señalando así que este corresponde al conjunto de funcionalidades que permiten la interoperabilidad e interacción de la factura electrónica, los documentos equivalentes y los documentos electrónicos determinados por la Dian, y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras, y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante esta entidad, así como los demás instrumentos electrónicos que se deriven de estos.

Así, el sistema de facturación comprende:

La factura de venta.
Los documentos equivalentes.

Los documentos electrónicos que sean determinados por la Dian, y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras, y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante esta entidad.

Validez de la factura de talonario o papel “la factura de talonario o de papel solo tendrá validez cuando al sujeto obligado a facturar se le presenten inconvenientes tecnológicos que imposibiliten facturar electrónicamente”

El artículo 4 del Decreto 442 de 2023 adicionó los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5 del Decreto 1625 de 2016 para aclarar que la factura de talonario o de papel solo tendrá validez cuando al sujeto obligado a facturar se le presenten inconvenientes tecnológicos que imposibiliten facturar electrónicamente (ver el inciso cuarto del artículo 616-1 del ET, modificado por la Ley 2155 de 2021).

Por su parte, la factura electrónica sin validación previa solo tendrá validez cuando a la Dian se le presenten inconvenientes tecnológicos que imposibiliten la validación previa.

Es importante recordar que la Dian, mediante el Concepto General Unificado 1060 de 2022, ya había precisado que la factura de venta de talonario o papel solo operaba en los siguientes casos: Nuevos obligados a facturar: los sujetos empiecen a ser considerados como facturadores electrónicos por un plazo máximo de 2 meses desde que adquieran la obligación como sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente; también los sujetos que opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, quienes tendrán un plazo de 2 meses contados a partir de la inscripción que se realice del citado régimen en el RUT, para adoptar el sistema de facturación electrónica. Inconvenientes tecnológicos: cuando el facturador electrónico se encuentra presentando un inconveniente tecnológico, el mismo deberá, por el tiempo en que dure el inconveniente, expedir factura de venta de talonario o de papel, de forma manual o autógrafa, o a través de sistemas informáticos electrónicos, y dicha factura será válida como soporte de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, activos, pasivos, impuestos descontables tanto para el facturador electrónico como para el adquiriente, según corresponda; en todo caso, el facturador electrónico deberá cumplir con los requisitos de los que trata el artículo 12 de la Resolución 000042 de 2020 y posteriormente trasmitir la factura a la Dian.

Documentos equivalentes a factura.

El artículo 5 del Decreto 442 de 2023 modificó el inciso 1 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, para establecer que ahora son documentos equivalentes a la factura de venta los previstos en el artículo en mención, así como también aquellos que señale la Dian, de conformidad con la competencia establecida en el inciso 4 del artículo 616-1 del ET, en donde se lee:

Artículo 616-1. Sistema de facturación.

La factura de venta de talonario o de papel y la factura electrónica de venta se consideran para todos los efectos como una factura de venta. La factura de talonario o de papel, solo tendrá validez en los casos en que el sujeto obligado a facturar presente inconvenientes tecnológicos que le imposibiliten facturar electrónicamente. Los documentos equivalentes a la factura de venta corresponden a aquellos que señale el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Por su parte, el Decreto 442 de 2023 también modificó el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, en donde precisó que el documento equivalente electrónico es el documento electrónico que podrá desarrollar los documentos equivalentes previstos en el artículo en mención y los demás que señale la Dian. Este podrá ser implementado de conformidad con las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega que establezca la administración tributaria.

Requisitos de las facturas de venta y documentos equivalentes.

El artículo 6 del Decreto 442 de 2023 sustituyó el artículo 1.6.1.4.7 del Decreto 1625 de 2016, en donde anteriormente se señalaba la obligación de transmitir a la Dian los documentos equivalentes. En la nueva versión del artículo en mención se establece que los requisitos de la factura de venta y documentos equivalentes corresponden a los que señala el artículo 617 del ET; también los de las demás leyes vigentes y los requisitos especiales que fije la Dian, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del ET.

Es importante tener en cuenta que, dados los ajustes realizados al artículo 616-1 del ET por parte de la Ley 2155 de 2021 y el nuevo Decreto 442 de 2023, es de esperar que la Dian expida una nueva resolución mediante la cual sustituya o modifique la Resolución 000042 de 2020, mediante la cual se regula la factura electrónica.

Facturación en los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema nacional de regalías.

Adicionalmente, el Decreto 442 de 2023 sustituyó el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto 1625 de 2016, en donde anteriormente se mencionaban los requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes, para ahora hacer alusión a la facturación en los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema nacional de regalías.

La versión actual del artículo 1.6.1.4.8 del Decreto 1625 de 2016 ahora señala que las facturas de venta y/o documentos equivalentes por la venta de bienes y/o prestación de servicios que se deriven de la ejecución de los proyectos de inversión que se financian con cargo al sistema general de regalías, y que sean ejecutados por quienes designen las entidades u órganos de los que tratan los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020, deberán ser expedidas por los designados de las respectivas entidades u órganos.
Requisitos del documento soporte en compras a no obligados a facturar

El artículo 7 del Decreto 442 de 2023 modificó el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, en donde precisó que el documento soporte en compras a no obligados a facturar deberá contar con la fecha de operación y la fecha de generación del documento.

Recordemos que hasta la versión anterior del numeral en mención se establecía que el documento soporte en compras a no obligados a facturar debía contener la fecha de la operación que debía corresponder a la fecha de generación del documento. Sin embargo, la versión actual de la norma permite que el documento soporte cuente con la fecha de operación y a su vez con la fecha de generación, sin que ambas requieran ser siempre la misma.

Información de precios para responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo.

El artículo 8 del Decreto 442 de 2023 sustituyó el artículo 1.6.1.4.15 del Decreto 1625 de 2016, donde anteriormente se establecieron las reglas de validación de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos.

La nueva versión del artículo 1.6.1.4.15 en mención precisa que los responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo –INC– incluirán el valor correspondiente de los citados impuestos en los precios de venta al público de bienes y servicios gravados. Esto permitiría a los adquirientes de los bienes y/o servicios conocer el valor final de los mismos antes de cancelar los productos, sin que se vean aumentados por el IVA ni el INC una vez en la caja.

Documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS.

El artículo 12 del Decreto 442 de 2023 modificó el artículo 1.6.1.4.26 del Decreto 1625 de 2016, para precisar lo ya establecido en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del ET. Así, ambas normas ratifican que los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquirente.

No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligado a facturar la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

Obligación de entrega de la factura de venta y/o documento equivalente.

El artículo 13 del Decreto 442 de 2023 sustituyó el artículo 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016, en donde anteriormente se regulaba el porcentaje máximo que podía soportarse sin factura electrónica.

De acuerdo con la versión actual de la norma, los sujetos obligados a facturar se encuentran en la obligación de expedir y entregar de manera física o electrónica, según corresponda, al adquirente la factura de venta y/o el documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio. Para el efecto, los facturadores no podrán exigir a los adquirentes de bienes y/o servicios requisitos adicionales a los que contemplan las normas legales o reglamentarias vigentes para la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente (ver nuestro editorial Facturadores no pueden exigir requisitos adicionales para la expedición de la factura electrónica).

En este orden de ideas, el adquirente no se encuentra obligado a suministrar documentos o información diferente a la exigida por las normas vigentes para la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente.