La Ley 2277 de 2022 introdujo una modificación importante relacionada con el proceso de calificación en el régimen tributario especial.
Esta novedad permite que se informe a los interesados en la calificación de los requisitos que no se cumplieron en la solicitud para que subsanen su situación.
La Ley 2277 de 2022, mediante su artículo 23, modificó el inciso tercero del artículo 356-2 del Estatuto Tributario –ET–, relacionado con el proceso de calificación en el régimen tributario especial –RTE–, para establecer que, cuando la Dian compruebe que no se ha presentado la información establecida en el artículo 364-5 ibidem y los demás requisitos exigidos para el proceso de calificación, se procederá dentro del término de diez (10) días hábiles, siguientes a la radicación de la solicitud, a informar al solicitante los requisitos que no se cumplieron, con el fin de que este los subsane dentro del mes siguiente al envío de la comunicación.
En caso de que el contribuyente no cumpla con los requisitos en los términos indicados, la entidad no podrá ser registrada en el RUT como contribuyente del régimen tributario especial y seguirá perteneciendo al régimen tributario ordinario; por tanto, la Dian rechazará la solicitud mediante acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición.
Recordemos que hasta la versión anterior del inciso tercero del artículo 356-2 del ET, adicionado por la Ley 1819 de 2016, solo se indicaba que, en caso de que la administración tributaria comprobara el incumplimiento de los requisitos al momento de la solicitud, la entidad no podría ser registrada en el RUT como contribuyente del régimen tributario especial y seguiría perteneciendo al régimen tributario ordinario, para lo cual se expediría el correspondiente acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición. Sin embargo, este inciso no indicaba que el interesado en la calificación tuviera la posibilidad de ser informado por parte de la Dian de los requisitos faltantes, y así poder subsanar las posibles irregularidades, sino que la administración tributaria al finalizar el período de verificación de requisitos rechazaba la solicitud, sin informar al interesado de los requisitos incumplidos.
Rechazo de la calificación en el régimen tributario especial deberá primero contar con una advertencia al interesado
Tal como se observa en el mencionado inciso tercero del artículo 356-2 del ET, modificado por la Ley 2277 de 2022, el rechazo de la solicitud de calificación al régimen tributario especial, por parte de la Dian (ver el Concepto 384 de marzo 29 de 2023), deberá estar precedido de:
Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso de calificación, así como de la información de la que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario.
Informar al solicitante de los requisitos incumplidos dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, con el fin de que sea subsanada dentro del mes siguiente al envío de la comunicación.
“los interesados en la calificación en el régimen tributario especial podrán tener conocimiento de los requisitos que no fueron cumplidos dentro de la solicitud radicada”
Con lo anterior, los interesados en la calificación en el régimen tributario especial podrán tener conocimiento de los requisitos que no fueron cumplidos dentro de la solicitud radicada, y así poder subsanar dicha situación antes de que finalice el plazo dado por la administración tributaria. Esto facilitará el proceso de calificación y que en el mismo no se pierda tiempo, tanto por parte de los funcionarios de la Dian encargados de la revisión de la documentación como por parte de las entidades solicitantes de la calificación.
Respuesta a la solicitud de calificación en el régimen tributario especial.
Dentro de los 4 meses siguientes al vencimiento del plazo que tiene el contribuyente para dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil (30 días calendario; ver el artículo 1.2.1.5.1.5 del Decreto 1625 de 2016) o al vencimiento del término para la recepción de comentarios de la sociedad civil (10 días calendario), cuando no existen ningún comentario, la entidad solicitante recibirá, mediante acto administrativo proferido por la administración tributaria, una resolución que autoriza o niega la solicitud de calificación presentada.
Es necesario precisar que contra el acto administrativo que niega la calificación procede el recurso de reposición, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Si se niega la solicitud de calificación, en la casilla 53 del RUT se continuará con la responsabilidad código 05 – Régimen ordinario, y seguirá siendo tratado como contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario. Es importante recordar que la entidad puede volver a presentar la solicitud con la totalidad de los requisitos una vez que quede ejecutoriado el acto administrativo que negó el ingreso al RTE.