En una empresa manufacturera, las gerencias deben distribuir los costos de transformación a los inventarios producidos según la sección 13 de los Estándares Internacionales para Pymes. En este Caso Práctico Exclusivo te damos un ejemplo sobre esta asignación de costos en un proceso de producción.
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domingo, noviembre 13, 2022
Caso práctico sobre asignación de costos en procesos de producción
En una empresa manufacturera existen tres tipos de inventarios: el inventario de materia prima, el cual contiene todos los materiales que la empresa utilizará para convertirlos en un producto de consumo; el inventario de productos en proceso, donde se encuentran todos los productos semielaborados, es decir, los que aún forman parte del proceso de producción; y finalmente, el inventario de productos terminados, donde se ubican todos los productos ya totalmente elaborados para su comercialización.
Según la sección 13 de los Estándares para Pymes, las empresas manufactureras deben distribuir todos los costos de transformación a los productos elaborados para determinar su valor final. Según esta sección, los costos de transformación incluirán todos los costos directamente atribuibles con las unidades de producción y una distribución sistemática de los costos indirectos.
Es muy importante que las fábricas distribuyan correctamente estos costos de producción, porque afectan el valor de la mercancía y, por ende, a sus ingresos futuros. Por esto, Actualícese ha preparado este Caso Práctico Exclusivo para explicar cómo es la distribución de estos costos a los productos.
Este caso práctico es exclusivo para nuestros suscriptores Oro y Platino. Está a cargo del Dr. Otto Ardila y tiene una duración de 15 minutos. Este ejercicio hace parte de nuestro curso Tratamiento contable del inventario bajo los Estándares Internacionales – taller práctico. El objetivo principal es brindar una guía sobre la distribución de los costos de transformación en procesos de producción de acuerdo con la sección 13.
IVA e INC en restaurantes y bares con y sin franquicias cambiaría en enero de 2023
Los artículos 56 y 57 de la Ley 2155 de 2021 modificaron los artículos 437 y 512-13 del ET para establecer, solo durante el año 2022, un tratamiento especial en el IVA e INC de los restaurantes y bares.
Si dicho tratamiento no es prorrogado por la nueva reforma tributaria, todo volverá a cambiar en enero de 2023.
Los artículos 56 y 57 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 modificaron los artículos 437 y 512-13 del Estatuto Tributario –ET– para establecer una modificación importante en relación con el IVA e INC de los bares y restaurantes, la cual solo tendría aplicación durante el año 2022.
Al respecto, es necesario recodar primero que el artículo 426 del ET (que no fue modificado con la Ley 2155 de 2021) establece que los servicios de bares y restaurantes pueden ser responsables de IVA o de INC en la siguiente forma:
a. Si en el restaurante o bar se explota alguna franquicia, este (sin importar si le pertenece a alguien del régimen ordinario, o del régimen especial, o del régimen simple, o si le pertenece a una entidad no contribuyente de renta) siempre será responsable del IVA a la tarifa del 19 %.
b. Si en el restaurante o bar no se explota ninguna franquicia, este (sin importar si le pertenece a alguien del régimen ordinario, o del régimen especial, o del régimen simple, o si le pertenece a una entidad no contribuyente de renta) siempre será responsable del INC a la tarifa del 8 % y solo dejaría de cobrarlo la persona natural (de cualquier régimen) que cumpla los dos requisitos del artículo 512-13 del ET (tener máximo un solo establecimiento y que sus ingresos anuales de solamente la actividad del bar o restaurante no superen las 3.500 UVT anuales).
Por tanto, los cambios que la Ley 2155 de 2021 introdujo a los artículos 437 y 512-13 del ET produjeron durante el 2022 los siguientes efectos:
Servicios de restaurantes bajo franquicia del régimen simple están excluidos del IVA hasta diciembre de 2022
“estableció que solo los propietarios de restaurantes bajo franquicia que pertenezcan al régimen simple, y que solamente se dediquen a ese servicio, podían estar excluidos de IVA hasta diciembre de 2022”
La Ley 2155 de 2021, al modificar el parágrafo 4 del artículo 437 del ET, estableció que solo los propietarios de restaurantes bajo franquicia que pertenezcan al régimen simple, y que solamente se dediquen a ese servicio, podían estar excluidos de IVA hasta diciembre de 2022; lo anterior, sin importar si son restaurantes de persona jurídica o persona natural.
Al respecto, es importante destacar que si el servicio es excluido, entonces los valores por IVA de sus costos y gastos se quedan como mayor valor de estos (no se pueden tomar como IVA descontable); por tanto, al dueño del establecimiento sí le toca forzosamente inflar el precio de venta final a los consumidores para recuperar dicho costo. Y si inflan el precio de venta, entonces también se les aumentará el valor del impuesto SIMPLE (el cual involucra automáticamente al impuesto de industria y comercio) pues en el régimen simple el tributo solo se calcula sobre el ingreso bruto. Por tanto, aunque la norma diga que el servicio es excluido de IVA, quizás algunos decidieron renunciar a ese beneficio tributario y prefirieron seguir cobrando el IVA para así poder seguir tomándose los valores por IVA de sus costos y gastos como IVA descontable y, en tal caso, no tener que jugar con los precios finales al consumidor para tampoco afectar el valor del impuesto SIMPLE.
Restaurantes que pertenezcan al régimen simple y que no exploten franquicias estarán excluidos del INC hasta diciembre de 2022
La Ley 2155 de 2021, al modificar el artículo 512-13 del ET, estableció que solo los restaurantes que no exploten franquicias, pero que pertenezcan al régimen simple (sin importar si le pertenecen a personas naturales o jurídicas) serían los que no tendrían que cobrar el INC hasta diciembre de 2022.
En vista de que tales cambios solo tienen aplicación hasta diciembre de 2022, si en la nueva reforma tributaria que actualmente cursa en el congreso no se hace una extensión de estos beneficios, lo que sucederá a partir de enero de 2023 sería lo siguiente:
a. Los restaurantes y bares que exploten franquicias, tanto si son de persona natural o de persona jurídica, pero que pertenezcan al régimen simple, tendrán que volver a cobrar el IVA del 19 % en sus ventas y podrán tomarse como descontable el valor del IVA de sus costos y gastos.
Al respecto, debe destacarse que en el artículo 87 del proyecto de reforma tributaria aprobado la semana pasada en las comisiones del Congreso se propuso modificar el parágrafo 4 del artículo 437 del ET para establecer que toda persona natural del régimen simple (sin importar a cuál actividad se dedique, y si lo hace con o sin explotación de franquicias) podrá operar como no responsable del IVA, siempre y cuando sus ingresos totales por operaciones gravadas con IVA sean inferiores a 3.500 UVT.
b. Los restaurantes y bares que no exploten franquicias, tanto si son de persona natural o de persona jurídica, pero que pertenezcan al régimen simple, tendrán que volver a cobrar el INC con la tarifa del 8 %y solo dejaría de cobrarlo la persona natural (de cualquier régimen) que cumpla los dos requisitos del artículo 512-13 del ET (tener máximo un solo establecimiento y que sus ingresos anuales de solamente la actividad del bar o restaurante no supere las 3.500 UVT anuales).
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