viernes, mayo 19, 2023

Asuntos legales – Determinación de la renta bruta en actos o contratos gratuitos

 


El artículo 90 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T”) regula la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos a cualquier título. La aplicación de esta disposición a actos o negocios gratuitos, tales como donaciones, distribuciones de utilidades en especie, distribución de remanentes, entre otros; ha sido motivo de discusión en espacios académicos y profesionales, pues hay quienes consideran, entre ellos la DIAN, que la norma no discrimina entre actos gratuitos y onerosos por lo que debe ser aplicada a ambos, de modo que el enajenante calcularía una especie de ingreso teórico.

Por otra parte, hay quienes consideran que los actos o negocios gratuitos no suponen la obtención de un precio o remuneración para el enajenante, motivo por el cual no hay lugar a la aplicación del artículo 90 mencionado. En sentencia del 10 de noviembre de 2022 (rad. 25400) el Consejo de Estado declaró nulo el Oficio 2949 de 2019 de la DIAN en el cual la entidad sostuvo que el artículo 90 resultaba aplicable a los actos o negocios gratuitos.

¿Cuál era la posición de la DIAN en el Oficio 2949 de 2019 antes de su nulidad?.

A criterio de la DIAN, el artículo 90 del E.T. regula en su parte inicial la renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación a cualquier título. Para la entidad el término enajenación debía ser entendido en su sentido natural obvio como “aquella actuación por medio de la cual se transfiere la propiedad de un bien sin importar el modo o si es a título oneroso o gratuito”. Por lo anterior, la autoridad de impuestos consideraba que el artículo ya mencionado debía ser aplicado en todo tipo de negocios jurídicos en los cuales se transmitiera el dominio ya que esta norma no contiene exclusiones o excepciones para algunos tipos de negocios jurídicos.

Al amparo de la anterior interpretación, la DIAN consideró que actos o negocios jurídicos de enajenación en los cuales el enajenante no recibía un beneficio económico o un precio por la transferencia de dominio del bien, como el caso donaciones o la distribución de utilidades en especie, entre otros; se encontraban regulados bajo el artículo 90 del E.T. lo cual implicaba que el enajenante debía determinar un precio de enajenación teórico susceptible de estar gravado con el impuesto sobre la renta.

¿Cuál es la posición del Consejo de Estado?.

A juicio del Alto Tribunal, la DIAN interpretó de manera errónea el articulo citado, pues este no puede ser aplicado a actos o negocios gratuitos que no generan contraprestación alguna para el enajenante. Algunos argumentos utilizados por Consejo de Estado fueron:

– Los supuestos regulados en el artículo parten de la existencia de un precio para su aplicación: i) “el precio de enajenación es el valor comercial realizado en dinero o en especie”, ii) “que el valor comercial corresponda al precio comercial promedio”, iii) “que la DIAN puede fijar un precio de enajenación acorde con la naturaleza de los activos, entre otro”. Lo anterior resulta contrario a los actos o negocios gratuitos, pues estos carecen de precio o remuneración.

– Si bien actos como las donaciones, las asignaciones de remanentes en la liquidación de sociedades y el pago de dividendos en especie cuentan con reglas en otras disposiciones del E.T que determina como se establece el ingreso en cabeza de los beneficiarios, dichas normas no prevén la posibilidad de imputar un precio al enajenante, en estos casos al donante, la sociedad liquidada o la pagadora de los dividendos, pues este no obtiene un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio.

Tabla de amortización – Costo Amortizado. Concepto CTCP 100 de 2023

 


“Buenos días quisiera hacer una consulta con respecto al costo amortizado en las obligaciones financieras, tengo un banco que nos prestó una suma de dinero pero cuando nos entregó la tabla de amortización nos indica lo abonos a capital que son fijos pero en los intereses solo coloca IBR 1MM+5,85 , el valor de la cuota tampoco se sabe por que como los intereses varían de acuerdo a lo que se pactó, también el crédito es de 36 meses vence en el año 2025,como hago para tener una tabla de amortización así, que tasa debo tomar? y luego como proceder a hallar el costo amortizado?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo a los términos de la consulta, es preciso aclarar que el CTCP está impedido para dar respuesta a la consulta puntual sobre la tabla de amortización, por tratarse de un aspecto particular.

Dada la naturaleza de la pregunta, lo invitamos a solicitar aclaración al defensor del cliente de la entidad financiera con la cual se suscribió la obligación a que se hace referencia.

Respecto al costo amortizado y que se considera le puede ser de utilidad, la remitimos al marco técnico normativo de las NIIF para Pymes, en el cual los párrafos 11.15 al 11.20 respecto del costo amortizado y método del interés efectivo, se indica:

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA.

“Costo amortizado y método del interés efectivo.

11.15 El costo amortizado de un activo financiero o un pasivo financiero en cada fecha de presentación es el neto de los siguientes importes:

(a) el importe al que se mide en el reconocimiento inicial el activo financiero o el pasivo financiero.
(b) menos los reembolsos del principal.
(c) más o menos la amortización acumulada, utilizando el método del interés efectivo, de cualquier diferencia existente entre el importe en el reconocimiento inicial y el importe al vencimiento.
(d) menos, en el caso de un activo financiero, cualquier reducción (reconocida directamente o mediante el uso de una cuenta correctora) por deterioro del valor o incobrabilidad.

Los activos financieros y los pasivos financieros que no tengan establecida una tasa de interés, que no estén relacionados con un acuerdo que constituye una transacción de financiación y que se clasifiquen como activos corrientes o pasivos corrientes se medirán inicialmente a un importe no descontado de acuerdo con el párrafo 11.13. Por consiguiente, el apartado (c) no se aplica a estos.

11.16 El método del interés efectivo es un método de cálculo del costo amortizado de un activo o un pasivo financiero (o de un grupo de activos financieros o pasivos financieros) y de distribución del ingreso por intereses o gasto por intereses a lo largo del periodo correspondiente. La tasa de interés efectiva es la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo futuros por pagos o cobros estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero o, cuando sea adecuado, en un periodo más corto, con el importe en libros del activo financiero o pasivo financiero. La tasa de interés efectiva se determina sobre la base del importe en libros del activo financiero o pasivo financiero en el momento del reconocimiento inicial. Según el método del interés efectivo:

(a) el costo amortizado de un activo financiero (pasivo) es el valor presente de los flujos de efectivo por cobrar futuros (pagos) descontados a la tasa de interés efectiva.
(b) el gasto (ingreso) por intereses en un periodo es igual al importe en libros del pasivo (activo) financiero al principio de un periodo multiplicado por la tasa de interés efectiva para el periodo.

11.17 Al calcular la tasa de interés efectiva, una entidad estimará los flujos de efectivo teniendo en cuenta todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados, opciones de compra y similares) y pérdidas crediticias conocidas en las que se haya incurrido, pero no tendrá en cuenta las posibles pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido todavía.

11.18 Al calcular la tasa de interés efectiva, una entidad amortizará cualquier comisión relacionada, cargas financieras pagadas o recibidas (por ejemplo, “puntos”), costos de transacción y otras primas o descuentos a lo largo de la vida esperada del instrumento, excepto en los casos que siguen. La entidad utilizará un periodo más corto si ese es el periodo al que se refieren las comisiones, cargas financieras pagadas o recibidas, costos de transacción, primas o descuentos. Este será el caso cuando la variable con la que se relacionan las comisiones, las cargas financieras pagadas o recibidas, los costos de transacción, las primas o los descuentos, se ajuste a las tasas del mercado antes del vencimiento esperado del instrumento. En este caso, el periodo de amortización adecuado es el periodo hasta la siguiente fecha de revisión de precio.

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

11.19 Para activos y pasivos financieros a tasa de interés variable, la reestimación periódica de los flujos de efectivo para reflejar cambios en las tasas de interés de mercado altera la tasa de interés efectiva. Si se reconoce inicialmente un activo o un pasivo financiero a tasa de interés variable por un importe igual al principal por cobrar o por pagar al vencimiento, la reestimación de los pagos por intereses futuros no tiene, normalmente, efecto significativo en el importe en libros del activo o pasivo.

11.20 Si una entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros, ajustará el importe en libros del activo financiero o pasivo financiero (o grupos de instrumentos financieros) para reflejar los flujos de efectivo reales y estimados ya revisados. La entidad volverá a calcular el importe en libros computando el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, utilizando la tasa de interés efectiva original del instrumento financiero. La entidad reconocerá el ajuste como ingreso o gasto en el resultado del periodo en la fecha de la revisión.

Ejemplo de determinación del costo amortizado para un préstamo a cinco años utilizando el método del interés efectivo

El 1 de enero de 20X0, una entidad adquiere un bono por 900 unidades monetarias (u.m.) incurriendo en un costo de transacción de 50 u.m.(a) Se recibe un interés de 40 u.m anualmente, al final del periodo, a lo largo de los próximos cinco años. A 31 de diciembre

AñoImporte en libros  al

comienzo             del periodo

Ingresos               por

intereses                al

6.9584%*

Entrada de efectivoImporte en libros  al

final del periodo

u.m.u.m.u.m.u.m.
20X0950,0066,11(40,00)976,11
20X1976,1167,92(40,00)1.004,03
20X21.004,0369,86(40,00)1.033,89
20X31.033,8971,94(40,00)1.065,83
20X41.065,8374,17(40,00)1.100,00
(1.000,00)
  • La tasa de interés efectiva de 6.9584% es la tasa que descuenta los flujos de efectivo esperados del bono al importe en libros inicial:

40 ÷ (1,069584)1 + 40 ÷ (1,069584)2 + 40 ÷ (1,069584)3 + 40 ÷ (1,069584)4 + 1.140 ÷ (1,069584)5 = 950

(a) En esta publicación, las partidas monetarias se denominan en “unidades monetarias” (u.m.).

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Tratamiento contable – Sector Agrícola. Concepto CTCP 17 de 2023

 


“En agosto 28 de 2007 emitieron el concepto 125 sobre la contabilidad de empresas dedicadas a la producción bananera bajo los parámetros del entonces vigente decreto 2649 de 1993.

Bajo el actual régimen de las NIIF (plenas o para pymes) cómo debe manejarse la contabilidad en ese tipo de empresas.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

La NIC 41 – Agricultura, en vigencia desde la expedición del Decreto 2420 de 2015 prescribe el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola, con el siguiente alcance:

“Alcance Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:

a) activos biológicos, excepto las plantas productoras; CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
b) productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección.
c) subvenciones del gobierno comprendidas en los párrafos 34 y 3

2. Esta Norma no es aplicable a:

a) los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véanse la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 40 Propiedades de Inversión); 

b) las plantas productoras relacionadas con la actividad agrícola (véase la NIC 16). Sin embargo, esta Norma se aplicará a los productos de esas plantas productoras.

c) Las subvenciones del gobierno relacionadas con las plantas productoras (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales).d) los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 38 Activos Intangibles).”

También podrá ser de su interés lo incorporado en las secciones 17 y 34 de la norma NIIF para las Pymes, que podrá consulta en el anexo 2, del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los conceptos expedidos sobre la NIC 41 y en general sobre el tema de agricultura y activos biológicos puede encontrarlos en el sitio web www.ctcp.gov.co., enlace conceptos. Para tal fin puede utilizar referencias generales u otras palabras específicas que tengan relación con asuntos tratados en la NIC 41. Citamos algunos de los varios conceptos emitidos sobre el tema:

No. Concepto FECHA
2014-452 Se puede hacer adopción anticipada de las enmiendas a las NIC 16 y NIC 41 plantas

Productoras 2/2016/84
2015-397 Manejo de activos biológicos e inventarios en los cultivos de palma 01/07/2015
2015-623 Activos biológicos 26/08/2015
2015-647 Activos biológicos 11/03/2016
2015-692 Valor razonable en activos biológicos 11/03/2016
2015-695 Determinación del valor razonable en activos biológicos 06/11/2015
2015-696 Activos biológicos 03/03/2016
2015-798 Activos biológicos 12/11/2015
2016-267 Costo de los productos agrícolas recolectados de activos biológicos 11/04/2016
2017-615 Activos biológicos 13/10/2017
2017-950 Activos biológicos -traslado por falta de competencia 07/12/2017
2018-245 Concepto sobre activos biológicos 05/04/2018
2018-379 Medición, depreciación y vida útil de activos biológicos 29/05/2018
2018-580 Activos biológicos 10/08/2018
2019-577 Reconocimiento de activos biológicos 08-07-2019

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Adicionalmente le recomendamos consultar NIC 16 – propiedad, planta y equipo, para lo pertinente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.