domingo, julio 07, 2024

Si pide permiso para asistir a una cita médica, ¿debe reponer ese tiempo en el trabajo?

 Resuelva algunas de las dudas más frecuentes que hay respecto a este tema.




Las citas médicas hacen parte del ejercicio al que tiene derecho cualquier ciudadano de hacer un monitoreo constante de su estado de salud. Sin embargo, cuando su asistencia implica tener que solicitar un permiso laboral, es ahí en donde surgen los cuestionamientos.

En diferentes oportunidades, el Ministerio de Trabajo ha hecho algunas aclaraciones respecto a este tema. Para despejar sus dudas, aquí le explicamos algunos aspectos clave.
Citas médicas en horario laboral

De acuerdo con la cartera, los permisos necesarios para asistir a las citas médicas deben estar especificados en el reglamento interno de la empresa. No obstante, se aclara que estos deben guardar un equilibrio entre las necesidades del trabajador y las necesidades del empleador, por lo que deben ser racionales para no dar pie a caer en abusos.

"Los permisos para atender citas médicas que solicite el trabajador consideramos que deberán ser determinados en el Reglamento de Trabajo, así como las condiciones en que se concederán, ya que si bien el empleador está obligado a otorgar permisos, el uso de las citas médicas debe ser racional y que no puede ser utilizado por los trabajadores como una manera de evadir sus responsabilidades laborales", indica la entidad.

Por otro lado, el Mintrabajo ha señalado que no existe un tiempo determinado por la ley laboral para que el trabajador asista a este tipo de consultas. Es decir, este debe ser el suficiente para que pueda cumplir con el proceso, incluyendo el desplazamiento de ida y vuelta a la cita.

Con relación a lo anterior, es importante tener en cuenta que si bien el empleado tiene la obligación de otorgar estos permisos, el colaborador también tiene el deber de justificar este permiso. En otras palabras, lo ideal es que cuente con los soportes correspondientes para respaldar su ausencia.

Permiso laboral

¿Debo reponer ese tiempo?

No, el empleador no puede solicitar la reposición del tiempo a su trabajador, así como tampoco descontar esos permisos de su salario.

Lo anterior por cuanto la salud del trabajador no solo es un derecho conexo con el fundamental a la vida, sino también "por cuanto su cuidado es una obligación del empleador, fuera de la responsabilidad de autocuidado que tiene el primero".


Qué es un analista financiero y qué trabajos realiza?

 Decir que el dinero no importa es absurdo, pocas cosas están tan arraigadas a nuestra cultura como esta. Pero… ¿sabes qué hace un analista financiero? Te lo explicamos.


Obviar la importancia del dinero, o decir que no te preocupa, es querer vivir de espaldas a la realidad. Una cosa es tener claras tus prioridades, y otra muy diferente es decir que el dinero no importa. El dinero es necesario y las empresas están demandando un perfil profesional muy particular, el analista financiero.


Seguramente hayas escuchado hablar de este alguna vez pero… ¿qué hace? ¿Qué profesiones desenvuelve? ¿Qué estudios se necesitan para ser analista financiero? En las siguientes líneas te lo explicamos, ya que podrías estar totalmente equivocado acerca de las competencias y capacidades de este.
¿Qué es un analista financiero?

Un analista financiero es el encargado de analizar y estudiar la salud financiera de la empresa. Es decir: controlar la rentabilidad, su liquidez, los riesgos que se asumen en cada compra, etc.

El analista financiero planifica la gestión de capital de una empresa. Y sus principales tareas suelen ser:Analizar las condiciones empresariales, económicas e industriales de una empresa.
Elaborar informes y gráficos para analizar la situación de la empresa constantemente.
Estudiar la viabilidad de todas las decisiones que se van a tomar en torno al dinero: rentabilidad, precio, estabilidad, inversiones, etc.

Seguir los balances y hacer informes de la situación financiera de la empresa.

Con estas tareas, un analista financiero podrá predecir el posible futuro de la empresa para ayudarla a crecer y desarrollar su negocio. Todo desde un punto de vista muy analítico y en el que se tendrá en cuenta a la competencia.

¿Qué estudios necesita un analista financiero?

A pesar de que no existe una titulación específica, un analista financiero necesita conocimientos especializados como contabilidad, economía, finanzas, matemáticas, inglés, visión de negocio, etc.

Lo más habitual es que un analista financiero haya cursado ADE (la carrera de Administración y Dirección de Empresas) y algún máster del tipo MBA (Máster en Administración de empresas).

¿Cuánto gana un analista financiero?

Los salarios de los analistas financieros son muy variados, y dependen de la empresa, responsabilidad, etc. Podemos establecer un baremo que variará entre los 25.000 y 60.000 € aunque, normalmente, están ligados a un aumento constante de sueldo y primas por hacer crecer la empresa.

¿Qué tipo de trabajo puede hacer un analista financiero?

Ser analista financiero no suele estar arraigado a una sola competencia, estas son las más habituales:Analista financiero: el responsable de analizar y planificar la financiación de la empresa. Tendrá que equilibrar la balanza entre rentabilidad, liquidez y riesgo que asume una empresa.

Banca: suelen integrarse en los bancos para diseñar estrategias comerciales y de marketing que le permitan crecer en nuevos nichos de mercado.

Controller financiero: supervisan y controlan la parte financiera de la empresa, como los analistas. Sin embargo, su trabajo suele estar más relacionado con el desarrollo del negocio y no tanto con la situación financiera de la empresa.

Big Data: los analistas también se dedican a, mediante cantidades ingentes de datos, tomar decisiones basándose en el análisis y visión global de los mismos. Crean estrategias de gestión novedosas y útiles para las empresas.

Gestión de riesgo: en empresas grandes, el analista financiero suele estar apoyado por perfiles más específicos como este. Controlan la liquidez y la capacidad de endeudamiento de la empresa para poder sacar adelante los proyectos, desarrollar nuevas líneas de negocio o hacer frente a improvistos.

Compra y venta de empresas: la fusión y adquisición es algo habitual en las grandes compañías, y los analistas financieros se dedican a estudiar la viabilidad de estas decisiones.
Seguros: toda empresa de seguros requiere de analistas que puedan establecer precios y evitar el quiebre de las mismas, generando altas rentabilidades.

Esperamos que, con todo esto, te haya quedado claro el trabajo que hace un analista financiero y lo importantes que son para la sociedad.

CAMBIOS APLICABLES A LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL, DE PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES, QUE PERTENEZCAN AL RÉGIMEN ORDINARIO O AL SIMPLE

 La Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 terminó modificando cerca de 60 normas diferentes relacionadas con la liquidación del impuesto de renta y de ganancia ocasional a cargo tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas (véase el “Cuadro temático de los cambios introducidos por la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 y su evolución normativa durante el 2023”).


A continuación se realizan algunos análisis de las novedades más importantes que se introdujeron en esta materia, actualizados con la respectiva evolución normativa que se produjo sobre el tema durante el año 2023 (ver también las páginas 2 a 37 del Concepto Unificado DIAN 1126 de noviembre 1 de 2023, el Concepto 1286 de diciembre 27 de 2023 y el 018 de enero 10 de 2024).

Cambios que aplicarán por igual tanto a las personas jurídicas nacionales como a las personas naturales residentes, o que aplicarán por igual tanto a las personas jurídicas extranjeras como a las personas naturales no residentes

Los siguientes son los cambios más importantes que a partir del año gravable 2023, en la mayoría de los casos, o en el año gravable 2024, en un caso especial, afectarán por igual tanto a las personas jurídicas como las personas naturales en su proceso de liquidación del impuesto de renta y de ganancia ocasional.

Nueva tributación en el impuesto de renta que recaerá sobre personas naturales no residentes, o entidades extranjeras, que terminen teniendo “presencia económica significativa en Colombia”

Los artículos 57, 58 y 61 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 (los cuales fueron reglamentados con el Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023) agregaron y/o modificaron los artículos 20-3, 24 y 408 del ET, para establecer que a partir de enero 1 de 2024 las personas naturales no residentes (sin incluir sucesiones ilíquidas) y las entidades del exterior, cuando estén ubicadas en países con los cuales Colombia no tenga en aplicación ningún convenio para evitar la doble tributación internacional, se convertirían en contribuyentes del impuesto de renta ante el Gobierno colombiano por tener Presencia económica significativa en Colombia, si se cumple con la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Terminan teniendo en Colombia más de 300.000 clientes a los cuales les vendan todo tipo de bienes o les presten alguno o varios de los once servicios digitales expresamente mencionados en la norma.

b) El monto de tales operaciones supere anualmente, en el año anterior o en el año en curso, las 31.300 UVT (unos $1.327.496.000 en el 2023)

En vista de lo anterior, a los ingresos que obtengan en Colombia se les practicaría la nueva retención a título de renta del 10 % mencionada en el inciso octavo y el parágrafo 2 de la nueva versión del artículo 408 del ET, en el cual se lee:

“Los pagos o abonos en cuenta por concepto de la venta de bienes y/o prestación de servicios, realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, que no se enmarquen en los demás supuestos de este artículo, están sujetos a una tarifa del diez (10%) sobre el valor total del pago. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá regular la forma de aplicación de la respectiva retención en la fuente.”

Parágrafo 2. Para el caso de la retención en la fuente de que trata el inciso 8 del presente artículo, serán agentes de retención las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, las pasarelas de pago, los agentes de retención de que trata el artículo 368 del Estatuto Tributario y los demás que designe la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Además, si la persona natural del exterior o la entidad del exterior no desean sufrir la mencionada retención del 10%, en tal caso podrán optar por presentar una declaración especial de renta al final del año al Gobierno colombiano en la cual tomarán los ingresos brutos obtenidos en Colombia y les liquidarán solo un 3 %. Para cumplir con dicho propósito, primero les tocaría inscribirse en el RUT administrado por la DIAN, reportando el nuevo código de responsabilidad 65, y cumplir con presentar dos tipos declaraciones especiales, a saber (ver artículos 1.2.1.28.4.1 hasta 1.2.1.28.4.11 agregados al DUT 1625 de 2016 mediante el artículo 1 del Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023; ver también el artículo 1.6.1.13.2.14 del DUT 1625 de 2016 luego de ser sustituido con el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023:

a) 6 formularios especiales (que aún no han sido diseñados por la DIAN) y que se presentarían a manera de “anticipos bimestrales del impuesto” liquidando en ellos solo un valor del 2 %.

b) 1 formulario especial (que aún no ha sido diseñado por la DIAN) y que se presentaría con la declaración oficial anual del impuesto a más tardar el decimocuarto día hábil del mes de abril del año 2025 y siguientes.

Ahora bien, si el contribuyente del exterior que se convierte en contribuyente del impuesto de renta ante el Gobierno colombiano por tener presencia económica significativa no cumple con todo lo anterior y queda, por tanto, sujeto a la retención en la fuente a título de renta del 10 %, en tal caso deberá tomarse en cuenta lo que se dispuso en el nuevo artículo 1.2.4.39 del DUT 1625 de 2016 el cual fue agregado con el artículo 12 del Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023 (ver numeral 2.8 de este libro).

Todo lo anterior permite prever que las mencionadas personas naturales del exterior o las entidades del exterior a las cuales las conviertan en contribuyentes de renta ante el Gobierno colombiano por tener presencia significativa en Colombia, lo que terminarán haciendo será aumentar los precios de los bienes y/o servicios que les vendan a sus usuarios ubicados en Colombia.