viernes, septiembre 08, 2023

Pensión de invalidez: ¿procede el reintegro cuando se pierde la prestación?

 


Aquí hablaremos sobre...

Importancia de la pensión de invalidez
Requisitos para acceder a la pensión de invalidez
Revisión y reevaluación de la pensión de invalidez
Terminación del contrato cuando al trabajador le reconocen la pensión de invalidez
Reintegro o desvinculación cuando el trabajador pierde la pensión

La pensión de invalidez es una prestación económica del sistema de pensiones que tiene como fin garantizar un ingreso mínimo para las personas que presentan una pérdida de su capacidad laboral.

En este análisis averiguaremos si procede el reintegro del trabajador una vez se pierde esta prestación.

La pensión de invalidez es una prestación económica del sistema general de pensiones que, aunque parezca tener un carácter permanente, puede ser revocada cuando la entidad administradora de pensiones compruebe el aumento o recuperación de la capacidad laboral de una persona calificada en un primer momento como inválida.

Lo anterior genera una situación compleja para el trabajador, dado que, una vez se ha reconocido la pensión de invalidez, se entiende que el contrato de trabajo ha finalizado con justa causa y, en consecuencia, el afiliado queda, en adelante, desprotegido.

Cabe entonces preguntarnos: ¿qué sucede en el ámbito laboral cuando un individuo pierde su pensión de invalidez? ¿Tiene alguna obligación el exempleador? ¿Debe reintegrarlo? A continuación, responderemos estas preguntas a partir de lo que ha dicho la Corte Constitucional en situaciones similares.

Importancia de la pensión de invalidez

En el panorama de la seguridad social en Colombia, la pensión de invalidez es un beneficio fundamental que brinda a los afiliados un apoyo económico y permite que se garantice la estabilidad financiera y el mínimo vital de las personas que enfrentan limitaciones y problemas relacionados con la pérdida significativa de su capacidad laboral. Este sistema de protección social se convierte en una importante salvaguarda para los individuos que, a raíz de diversas circunstancias, ven afectados su capacidad de generar ingresos a través del trabajo.

“La pensión de invalidez es un beneficio otorgado a aquellos trabajadores afiliados que han perdido su capacidad laboral en un porcentaje significativo”

La pensión de invalidez es un beneficio otorgado a aquellos trabajadores afiliados que han perdido su capacidad laboral en un porcentaje significativo, generalmente evaluada por una junta médica o entidad especializada. Esta prestación tiene el propósito de mitigar el impacto financiero y económico de la discapacidad o invalidez, permitiendo que quienes la padecen puedan mantener su calidad de vida, acceder a la atención médica necesaria y sostener una digna existencia.

Sin embargo, dicha prestación no se otorga de forma simple. El afiliado debe acreditar unos requisitos relacionados con un dictamen o prueba técnica y la cotización de unas semanas.

En el siguiente video te explico cuáles son las personas que pueden ser beneficiarias de la pensión de invalidez:

Requisitos para acceder a la pensión de invalidez

En Colombia, para acceder a la pensión de invalidez, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, se deben cumplir los siguientes requisitos: Contar con una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más, conforme a lo establecido en un dictamen de pérdida de capacidad laboral, el cual es emitido por una entidad médica autorizada.

Acreditar unas semanas cotizadas que, por regla general, son 50 semanas en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de estructuración (fecha en donde se empezó a padecer esta pérdida de capacidad).

Cabe anotar que, de estas exigencias, el dictamen de pérdida de capacidad laboral resulta ser el requisito fundamental para el otorgamiento o negación de la pensión, por lo que el resultado que en este se exprese por parte de profesionales médicos y expertos de las juntas calificadoras (pueden ser de los fondos de pensiones, entidades privadas autorizadas o las juntas de calificación regional o nacional; artículo 41 de la Ley 100 de 1993) es esencial para el reconocimiento de este derecho.

Entonces, si en el examen y ejercicio de la junta de calificación de pérdida de capacidad laboral se otorga una pérdida de capacidad laboral de 50 % o más y el trabajador cuenta con las semanas requeridas, este tendrá acceso a dicha pensión de invalidez. Es importante destacar que esta pensión no es permanente, cuenta con proceso de revisión que puede llevar a su revocación.

Revisión y reevaluación de la pensión de invalidez.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, la pensión de invalidez no es permanente y puede ser objeto de revisión cada tres (3) años con el objeto de evaluar si la condición de invalidez del beneficiario persiste. Si no es el caso, se puede modificar o anular el dictamen originó el reconocimiento de la prestación.

Por ello, los fondos de pensiones o entidades encargadas de reconocer la pensión de invalidez pueden solicitar al pensionado que asista a una reevaluación de su capacidad laboral ante las juntas de calificación de invalidez. Si en las mismas se llega a determinar que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral –PCL– es inferior al 50 %, entonces tendrán la facultad para revocar la prestación.

Si bien esta revisión periódica tiene como objetivo asegurar que los recursos del sistema de seguridad social se destinen a quienes realmente los necesitan, también presenta desafíos sustanciales. La mejora de la condición de salud de una persona no siempre equivale a una recuperación completa y sostenida de la capacidad laboral, y la revocación de la pensión puede dejar a las personas en una situación de vulnerabilidad económica, lo que refleja una situación social muy difícil.

Terminación del contrato cuando al trabajador le reconocen la pensión de invalidez

Conviene resaltar que, de acuerdo con el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 14, cuando a un trabajador se le reconoce la pensión de invalidez por parte de la administradora de pensiones y se incluye en la nómina de pensionados, el empleador puede dar por finalizado el contrato de trabajo con justa causa.

Sin embargo, esta terminación debe ser notificada con al menos 15 días de antelación. Por lo tanto, una vez que se reconoce esta prestación económica, el empleador tiene la facultad de poner fin al contrato de trabajo, una acción que suele llevar a cabo en estos casos.

Reintegro o desvinculación cuando el trabajador pierde la pensión

Como se mencionó, la pensión de invalidez se considera como una justa causa para la terminación de un contrato laboral, sin embargo, el escenario se vuelve más complejo cuando se analiza la situación de aquellos trabajadores afiliados que han perdido la pensión de invalidez.

La Corte Constitucional ha abordado este tema, principalmente en el sector público, en sentencias como la T-050 del 2007 y la T-497 del 2009, al establecer que si un trabajador pierde su pensión de invalidez, este puede ser revinculado a la entidad:

Sin embargo, ha dicho la Corte que, conforme a la protección al trabajo que establecen los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, aquellas personas que recuperan su capacidad laboral, por haber cesado la invalidez que temporalmente las aquejó, tienen derecho a ser reubicadas.

También ha expresado que deben cumplirse unos requisitos para que se opere la obligación de reintegro o revinculación:

La jurisprudencia de la Corte, ha fijado como criterio general el de la protección de quien ha dejado de ser inválido, para revincularse en el medio laboral del que había salido a causa de la invalidez. Sin embargo, este derecho no es absoluto, por cuanto (i) el empleador debe establecer si la capacidad y la competencia del declarado no inválido, a su juicio, son satisfactorias, de acuerdo con el examen médico que se realice, (ii) en el caso de los servidores públicos hay que tener en cuenta que debe existir la vacante, ya que las nóminas se rigen por normas legales. No obstante, de no existir la vacante, la entidad deberá dar preferencia absoluta para su readmisión en la primera vacante que se produzca dentro de las condiciones de categoría y salario en las que se encontraba antes de su declaratoria de invalidez, (iii) en el caso de la carrera judicial en la medida en que el ingreso a ella debe operar mediante concurso, si quien solicita el reintegro a su cargo no hacía parte de la carrera judicial antes de la declaratoria de invalidez, no es factible ordenar su revinculación. En todo caso, cuando no es posible la revinculación en el cargo, el empleador debe justificar la decisión correspondiente.

Esto implica que, en caso de que un trabajador pierda su pensión de invalidez, el empleador podría estar obligado a revincular al trabajador, considerando la situación de protección especial en la que se encuentra el afiliado.

Es importante anotar que lo dicho por la Corte Constitucional se ha aplicado principalmente en el sector público. Sin embargo, es importante aclarar que la aplicación de esta interpretación en el sector privado puede ser objeto de debate, análisis y aplicación extensiva, como ha ocurrido en otros asuntos como el retén social (fuero de prepensionados), dado que los mismos principios de inclusión y no discriminación se extienden al sector privado.

Por tanto, es posible que, bajo el marco de la igualdad y la protección de los derechos de los trabajadores, los empleadores privados también puedan ser considerados responsables de reintegrar a los trabajadores que han perdido la pensión de invalidez a causa de una reevaluación de su capacidad laboral.

En conclusión, podemos decir que la pérdida de la pensión de invalidez, aunque inicialmente pueda justificar la terminación de un contrato laboral, adquiere una dimensión adicional en el contexto de los derechos y la equidad, debido a que el trabajador se encuentra en un estado de debilidad manifiesta.

Aunque la aplicación de esta interpretación en el sector privado aún no es definitiva, la jurisprudencia y los principios constitucionales respaldan la idea de que los empleadores podrían ser llamados a reintegrar a los trabajadores que enfrentan esta situación.

Pasivo por cesantías: ¿cuál tercero se reporta en exógena?

 


El saldo pasivo por cesantías comprende el monto de las cesantías acumuladas por la empresa, a favor de los trabajadores.

Aquí te explicamos si el saldo del pasivo por cesantías al cierre del año 2022 debe reportarse a nombre del empleado o del fondo en el reporte de información exógena.

El saldo pasivo por cesantías representa el monto total de las cesantías acumuladas hasta la fecha presente que aún no ha sido pagado a los empleados. En otras palabras, es el valor que la empresa adeuda a sus trabajadores por concepto de cesantías acumuladas hasta el momento.

Es importante que los empleadores lleven un registro adecuado de las cesantías acumuladas por cada trabajador y que reflejen este saldo pasivo por cesantías en sus estados financieros y contables.

A continuación, analizaremos con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, algunos aspectos sobre el saldo pasivo por cesantías y si se debe reportar a nombre del empleado o del fondo al cual se van a consignar tales cesantías.

De acuerdo con lo expuesto por el Dr. Diego Guevara, es importante tener claridad de que dicho pasivo laboral se da con el trabajador, no con el fondo de cesantías. Por ende, debe reportarse a nombre del trabajador y a este le corresponde informar en su declaración de renta la cuenta por cobrar respecto al saldo de cesantías.

Para ratificar la información previamente mencionada, la Resolución 000098 de 2020, en su artículo 21, refleja que las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales “d”, “e”, “g” e “i” del artículo 1 de la presente resolución (conforme con lo establecido en el literal “h” del artículo 631 del ET) deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole en el formato 1009 v. 7, cuando el saldo acumulado por acreedor al 31 de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000).


Por su parte, los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a quinientos mil pesos ($500.000) se informarán como acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “Cuantías menores” y tipo de documento “43”, en el concepto al que correspondan, reportando la dirección del informante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los pasivos de una cuantía menor a la exigida (ver en el Concepto 117 (910054) del 17 de septiembre de 2021).

Por emergencia económica en La Guajira, nuevo tributo nacional se cobrará en recibos de energía

 


Al amparo de la emergencia económica y social en La Guajira, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto Legislativo 1276 de julio 31 de 2023 para establecer un nuevo tributo nacional que se cobrará hasta enero de 2024 en las facturas de energía de algunos usuarios.

El pasado 31 de julio de 2023, bajo el amparo de la declaratoria de emergencia económica y social para el departamento de La Guajira que se realizó mediante el Decreto 1085 de julio 2 de 2023, el Ministerio de Minas y Energía expidió su Decreto Legislativo 1276 de julio 31 de 2023, por medio del cual se creó un nuevo tributo del orden nacional que se cobrará, por ahora hasta enero de 2024, en las facturas de la energía eléctrica de algunos usuarios, cuyo recaudo se utilizará de forma exclusiva para mejorar la infraestructura eléctrica de La Guajira.

Entre los “considerandos” del mencionado decreto legislativo se menciona lo siguiente:

Que el artículo 359 de la Constitución de 1991 dispone que no habrá rentas nacionales con destinación especifica a excepción de las destinadas para inversión social. En este sentido, en torno al alcance del concepto de inversión social, la Corte Constitucional ha sido uniforme en su jurisprudencia al señalar en las sentencias C-590 de 1992, C-317 de 1998, C-221 de 2019, C-504 de 2020 que: «inversión social puede definirse entonces como todos los gastos incluidos dentro del presupuesto de inversión, que tienen como finalidad la de satisfacer las necesidades mínimas vitales del hombre como ser social, bien sea a través de la prestación de los servicios públicos. El subsidio de ellos para las clases más necesitadas o marginadas y las partidas incorporadas al presupuesto de gastos para la realización de aquellas obras que por su importancia y contenido social, le reportan un beneficio general a la población.

Que, conforme a lo anterior, de acuerdo con los postulados del principio de solidaridad y el concepto de inversión social, todos los colombianos y colombianas, en especial a los ciudadanos que cuenten con un ingreso alto y medio alto, podrían asistir a la población del departamento de La Guajira en el marco de la crisis humanitaria y de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023.

Que crear un cargo de mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura de energía eléctrica para estratos 4, 5 y 6, y por valor de cinco mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura para usuarios comerciales e industriales en la factura del servicio de energía eléctrica, destinados a soluciones energéticas en el departamento de La Guajira en zonas no interconectadas –ZNI– para la población rural, contribuiría a paliar –en los términos de la Sentencia T-302 de 2017– «la ausencia de infraestructura básica (…)» de energía eléctrica y –en los términos del Decreto Legislativo 1085 del 02 de julio de 2023– «la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales» para «conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos”.

Artículo 3. Recursos para soluciones energéticas en el departamento de La Guajira. Con el fin de contar con recursos para la energización del área rural y no interconectada al sistema interconectado nacional –SIN– en el departamento de La Guajira, desde el mes siguiente a la expedición del presente decreto legislativo y hasta el término de seis (6) meses o por un término mayor que determine el Congreso dentro del año siguiente, se incluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica que se emitan en el resto del territorio nacional, un valor denominado «Aporte departamento de La Guajira» por valor de mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y por un valor de cinco mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios comerciales e industriales. Los pagos serán recaudados por el emisor de la factura, quien deberá poner a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas –Fazni– los montos recaudados por este concepto. La administración de los fondos recaudados corresponderá al Ministerio de Minas y Energía.

El no pago de la contribución a que se refiere el inciso anterior tendrá las mismas consecuencias que el no pago del servicio.

Los recursos recaudados se destinarán específicamente a soluciones energéticas en el departamento de La Guajira en zonas no interconectadas –ZNI– para la población rural. Únicamente eliPSE, el FENOGE, las comunidades energéticas y las comunidades étnicas certificadas por el Ministerio del Interior podrán presentar proyectos para ser financiados a través de estos recursos, ya sea por sí mismos o a través de alianzas con otras entidades del sector público.

Como puede observarse, el nuevo tributo solo recaerá sobre los usuarios comerciales e industriales (los cuales pagarán un valor fijo mensual de $5.000) y también sobre los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6 (los cuales pagarán un valor fijo mensual de $1.000).


El cobro de este nuevo tributo se hará por ahora solo entre agosto de 2023 y enero de 2024. Sin embargo, si el Congreso aprueba una nueva Ley antes de julio de 2024, el tributo se podrá cobrar por nuevos periodos adicionales.

Al respecto, de acuerdo con lo contemplado actualmente en el artículo 115 del ET, es claro que este nuevo tributo sí podrá tomarse como deducible en las declaraciones anuales de renta de quienes lo cancelen.