Aquí hablaremos sobre...
Importancia de la pensión de invalidez
Requisitos para acceder a la pensión de invalidez
Revisión y reevaluación de la pensión de invalidez
Terminación del contrato cuando al trabajador le reconocen la pensión de invalidez
Reintegro o desvinculación cuando el trabajador pierde la pensión
La pensión de invalidez es una prestación económica del sistema de pensiones que tiene como fin garantizar un ingreso mínimo para las personas que presentan una pérdida de su capacidad laboral.
En este análisis averiguaremos si procede el reintegro del trabajador una vez se pierde esta prestación.
La pensión de invalidez es una prestación económica del sistema general de pensiones que, aunque parezca tener un carácter permanente, puede ser revocada cuando la entidad administradora de pensiones compruebe el aumento o recuperación de la capacidad laboral de una persona calificada en un primer momento como inválida.
Lo anterior genera una situación compleja para el trabajador, dado que, una vez se ha reconocido la pensión de invalidez, se entiende que el contrato de trabajo ha finalizado con justa causa y, en consecuencia, el afiliado queda, en adelante, desprotegido.
Cabe entonces preguntarnos: ¿qué sucede en el ámbito laboral cuando un individuo pierde su pensión de invalidez? ¿Tiene alguna obligación el exempleador? ¿Debe reintegrarlo? A continuación, responderemos estas preguntas a partir de lo que ha dicho la Corte Constitucional en situaciones similares.
Importancia de la pensión de invalidez
En el panorama de la seguridad social en Colombia, la pensión de invalidez es un beneficio fundamental que brinda a los afiliados un apoyo económico y permite que se garantice la estabilidad financiera y el mínimo vital de las personas que enfrentan limitaciones y problemas relacionados con la pérdida significativa de su capacidad laboral. Este sistema de protección social se convierte en una importante salvaguarda para los individuos que, a raíz de diversas circunstancias, ven afectados su capacidad de generar ingresos a través del trabajo.
“La pensión de invalidez es un beneficio otorgado a aquellos trabajadores afiliados que han perdido su capacidad laboral en un porcentaje significativo”
La pensión de invalidez es un beneficio otorgado a aquellos trabajadores afiliados que han perdido su capacidad laboral en un porcentaje significativo, generalmente evaluada por una junta médica o entidad especializada. Esta prestación tiene el propósito de mitigar el impacto financiero y económico de la discapacidad o invalidez, permitiendo que quienes la padecen puedan mantener su calidad de vida, acceder a la atención médica necesaria y sostener una digna existencia.
Sin embargo, dicha prestación no se otorga de forma simple. El afiliado debe acreditar unos requisitos relacionados con un dictamen o prueba técnica y la cotización de unas semanas.
En el siguiente video te explico cuáles son las personas que pueden ser beneficiarias de la pensión de invalidez:
Requisitos para acceder a la pensión de invalidez
En Colombia, para acceder a la pensión de invalidez, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, se deben cumplir los siguientes requisitos: Contar con una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más, conforme a lo establecido en un dictamen de pérdida de capacidad laboral, el cual es emitido por una entidad médica autorizada.
Acreditar unas semanas cotizadas que, por regla general, son 50 semanas en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de estructuración (fecha en donde se empezó a padecer esta pérdida de capacidad).
Cabe anotar que, de estas exigencias, el dictamen de pérdida de capacidad laboral resulta ser el requisito fundamental para el otorgamiento o negación de la pensión, por lo que el resultado que en este se exprese por parte de profesionales médicos y expertos de las juntas calificadoras (pueden ser de los fondos de pensiones, entidades privadas autorizadas o las juntas de calificación regional o nacional; artículo 41 de la Ley 100 de 1993) es esencial para el reconocimiento de este derecho.
Entonces, si en el examen y ejercicio de la junta de calificación de pérdida de capacidad laboral se otorga una pérdida de capacidad laboral de 50 % o más y el trabajador cuenta con las semanas requeridas, este tendrá acceso a dicha pensión de invalidez. Es importante destacar que esta pensión no es permanente, cuenta con proceso de revisión que puede llevar a su revocación.
Revisión y reevaluación de la pensión de invalidez.
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, la pensión de invalidez no es permanente y puede ser objeto de revisión cada tres (3) años con el objeto de evaluar si la condición de invalidez del beneficiario persiste. Si no es el caso, se puede modificar o anular el dictamen originó el reconocimiento de la prestación.
Por ello, los fondos de pensiones o entidades encargadas de reconocer la pensión de invalidez pueden solicitar al pensionado que asista a una reevaluación de su capacidad laboral ante las juntas de calificación de invalidez. Si en las mismas se llega a determinar que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral –PCL– es inferior al 50 %, entonces tendrán la facultad para revocar la prestación.
Si bien esta revisión periódica tiene como objetivo asegurar que los recursos del sistema de seguridad social se destinen a quienes realmente los necesitan, también presenta desafíos sustanciales. La mejora de la condición de salud de una persona no siempre equivale a una recuperación completa y sostenida de la capacidad laboral, y la revocación de la pensión puede dejar a las personas en una situación de vulnerabilidad económica, lo que refleja una situación social muy difícil.
Terminación del contrato cuando al trabajador le reconocen la pensión de invalidez
Conviene resaltar que, de acuerdo con el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 14, cuando a un trabajador se le reconoce la pensión de invalidez por parte de la administradora de pensiones y se incluye en la nómina de pensionados, el empleador puede dar por finalizado el contrato de trabajo con justa causa.
Sin embargo, esta terminación debe ser notificada con al menos 15 días de antelación. Por lo tanto, una vez que se reconoce esta prestación económica, el empleador tiene la facultad de poner fin al contrato de trabajo, una acción que suele llevar a cabo en estos casos.
Reintegro o desvinculación cuando el trabajador pierde la pensión
Como se mencionó, la pensión de invalidez se considera como una justa causa para la terminación de un contrato laboral, sin embargo, el escenario se vuelve más complejo cuando se analiza la situación de aquellos trabajadores afiliados que han perdido la pensión de invalidez.
La Corte Constitucional ha abordado este tema, principalmente en el sector público, en sentencias como la T-050 del 2007 y la T-497 del 2009, al establecer que si un trabajador pierde su pensión de invalidez, este puede ser revinculado a la entidad:
Sin embargo, ha dicho la Corte que, conforme a la protección al trabajo que establecen los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, aquellas personas que recuperan su capacidad laboral, por haber cesado la invalidez que temporalmente las aquejó, tienen derecho a ser reubicadas.
También ha expresado que deben cumplirse unos requisitos para que se opere la obligación de reintegro o revinculación:
La jurisprudencia de la Corte, ha fijado como criterio general el de la protección de quien ha dejado de ser inválido, para revincularse en el medio laboral del que había salido a causa de la invalidez. Sin embargo, este derecho no es absoluto, por cuanto (i) el empleador debe establecer si la capacidad y la competencia del declarado no inválido, a su juicio, son satisfactorias, de acuerdo con el examen médico que se realice, (ii) en el caso de los servidores públicos hay que tener en cuenta que debe existir la vacante, ya que las nóminas se rigen por normas legales. No obstante, de no existir la vacante, la entidad deberá dar preferencia absoluta para su readmisión en la primera vacante que se produzca dentro de las condiciones de categoría y salario en las que se encontraba antes de su declaratoria de invalidez, (iii) en el caso de la carrera judicial en la medida en que el ingreso a ella debe operar mediante concurso, si quien solicita el reintegro a su cargo no hacía parte de la carrera judicial antes de la declaratoria de invalidez, no es factible ordenar su revinculación. En todo caso, cuando no es posible la revinculación en el cargo, el empleador debe justificar la decisión correspondiente.
Esto implica que, en caso de que un trabajador pierda su pensión de invalidez, el empleador podría estar obligado a revincular al trabajador, considerando la situación de protección especial en la que se encuentra el afiliado.
Es importante anotar que lo dicho por la Corte Constitucional se ha aplicado principalmente en el sector público. Sin embargo, es importante aclarar que la aplicación de esta interpretación en el sector privado puede ser objeto de debate, análisis y aplicación extensiva, como ha ocurrido en otros asuntos como el retén social (fuero de prepensionados), dado que los mismos principios de inclusión y no discriminación se extienden al sector privado.
Por tanto, es posible que, bajo el marco de la igualdad y la protección de los derechos de los trabajadores, los empleadores privados también puedan ser considerados responsables de reintegrar a los trabajadores que han perdido la pensión de invalidez a causa de una reevaluación de su capacidad laboral.
En conclusión, podemos decir que la pérdida de la pensión de invalidez, aunque inicialmente pueda justificar la terminación de un contrato laboral, adquiere una dimensión adicional en el contexto de los derechos y la equidad, debido a que el trabajador se encuentra en un estado de debilidad manifiesta.
Aunque la aplicación de esta interpretación en el sector privado aún no es definitiva, la jurisprudencia y los principios constitucionales respaldan la idea de que los empleadores podrían ser llamados a reintegrar a los trabajadores que enfrentan esta situación.