miércoles, agosto 31, 2022

Responsabilidad revisor fiscal – información exógena. Concepto CTCP 331 de 2022

 


CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Respetuosamente me dirijo a Ustedes con la finalidad solicitar concepto sobre la(s) siguiente(s)

pregunta(s):1. ¿La Revisoría Fiscal de una empresa debe brindar apoyo previo en la revisión documental de la información exógena que se presenta anualmente a la DIAN?2. ¿Existe alguna consecuencia acerca de la omisión de apoyo solicitada a la Revisoría Fiscal de una empresa para la revisión documental anticipada de la información exógena que se presenta anualmente a la DIAN a través su(s) formato(s)?

(…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En cuanto a las preguntas planteadas, es preciso aclarar que la responsabilidad en materia tributaria corresponde a una función de la gestión administrativa y no de la revisoría fiscal, correspondiéndole a ésta el verificar que se haya cumplido oportunamente por la administración con la obligación respectiva, lo cual se deriva claramente de las funciones que le asigna al Revisor Fiscal el Código de Comercio, al igual que en lo pertinente por los artículos 580, 581 y 597 del Estatuto Tributario. A menos que dentro de los estatutos de la sociedad se le hubiese incorporado dicha función al Revisor Fiscal y siempre que no le afecte el ejercicio independiente y objetivo de sus deberes legales.

Es importante ratificar por este CTCP que un Revisor Fiscal, no puede inmiscuirse en asuntos administrativos donde ejerce su labor, por cuanto le corresponde el velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y decisiones de la asamblea, como lo ha establecido la Ley y expuesto jurisprudencialmente la Corte Constitucional. Baste señalar la sentencia C-780 de 2001.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Impuesto sobre las ventas, devolución de saldos a favor

 


De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.6.1.26.3. del Decreto 1625 de 2016, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente: “¿Cómo se calculan los dos (2) bimestres siguientes a la fecha de la escritura pública de compraventa?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El parágrafo 2º del artículo 850 del Estatuto Tributario dispone:

ARTÍCULO 850. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que estos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.

(…)

PARÁGRAFO 2o Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, los constructores que los desarrollen.

La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas vigentes. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de la devolución o compensación a que hace referencia el presente artículo

La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del IVA en la construcción de las viviendas”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

En concordancia con lo anterior, el artículo 1.6.1.26.3. del Decreto 1625 de 2016 establece:

“Artículo 1.6.1.26.3. Trámite de la solicitud de devolución y/o compensación. Los solicitantes de devolución y/o compensación conforme con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario, deberán presentar la solicitud ante la dependencia competente de la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con jurisdicción en el domicilio social registrado en el Registro Único Tributario (RUT) del solicitante, aunque desarrollen los proyectos en diferentes municipios del país, caso en el cual deberán consolidar la respectiva documentación.

La solicitud se deberá presentar, con respecto a cada unidad de obra terminada, dentro de los dos (2) bimestres siguientes a la fecha de la escritura pública de compraventa o de la expedición de la resolución o acto traslaticio del dominio de la vivienda cuando se trate de vivienda de interés social prioritaria financiada o cofinanciada con recursos del presupuesto nacional a través de subsidios familiares de vivienda cien por ciento (100%) en especie y, en todo caso, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación total del proyecto de construcción de vivienda de interés social y/o vivienda de interés social prioritaria”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

De lo anterior se encuentra que, la norma señala el término de “dos (2) bimestres siguientes a la fecha de la escritura pública”, esto es, un término expresado en un período de dos meses, el cual, por su propia definición, divide el año en 6 fracciones.

Al respecto, el artículo 600 del Estatuto Tributario dispone:

ARTÍCULO 600. PERÍODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477481de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

En concordancia con lo anterior, el artículo 1.6.1.13.2.30. del Decreto 1625 de 2016 igualmente establece:

“ARTÍCULO 1.6.1.13.2.30. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA.

Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($ 3.340.336.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio- agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Por lo tanto, para efectos de determinar el plazo de que trata la norma bajo análisis, deberán considerarse los dos bimestres siguientes al bimestre en el cual se suscribió la escritura pública de compraventa o de la expedición de la resolución o acto traslaticio del dominio de la vivienda.

A manera de ejemplo, si la escritura pública de compraventa se suscribió el 18 de marzo de 2022, se encuentra que la misma se suscribió en el segundo bimestre del año y, por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.6.1.26.3. del Decreto 1625 de 2016 la solicitud de devolución se deberá presentar dentro de los dos bimestres siguientes (al segundo bimestre), es decir, dentro del tercer y cuarto bimestre del año.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.


El dilema de las zonas francas en la nueva reforma tributaria

 


Las zonas francas son un instrumento de captación de inversiones de capital, ya que sus beneficios aduaneros y tributarios se traducen en ventajas competitivas.

El panorama actual de inversión extranjera en Colombia es favorable y presenta oportunidades de crecimiento. No obstante, la reciente propuesta de reforma tributaria busca que las zonas francas permanentes liguen estos beneficios a los resultados de exportaciones tangibles y que las unipersonales pierdan los beneficios tributarios, lo cual desconoce los compromisos del país ante la OMC.

Si bien es clara la necesidad de aumentar el recaudo, el incremento de la tasa impositiva obligaría a las zonas francas unipersonales a cambiar su modelo de negocios o a buscar otro destino en la región para realizar sus operaciones.

Debería considerarse un marco que prevenga la fuga de capital y les permita a estas personas jurídicas cumplir con sus obligaciones y gozar de las oportunidades competitivas del régimen franco.

El modelo actual

Las zonas francas son polos para el desarrollo competitivo de procesos industriales. Proyectos como Puerto Antioquia, puerto multipropósito cuya inversión se estima en US$672,4 millones, o el Centro de Tratamiento e Investigación sobre el Cáncer (Ctic), zona franca permanente especial de servicios de salud que opera en el norte de Bogotá, son buenos ejemplos de este desarrollo en el país.

La Cámara de usuarios de zonas francas de la Andi informó que, en el primer trimestre del año, 37,2% del total de las exportaciones de zonas francas fueron realizadas por zonas francas unipersonales.

¿Cuáles son las tendencias de inversión extranjera en América Latina y el Caribe?

El fDI Markets (Foreing Direct Investment) de 2022 destacó el comportamiento positivo de la región por la puesta en marcha de 129 proyectos de inversión extranjera más que en el ciclo anterior, lo que aumentó en 18% la creación de nuevos puestos de trabajo.

México, con 340 proyectos, fue el país más dinámico de la región, mientras que Colombia, con 126 proyectos, se ubicó en cuarto lugar detrás de Brasil y Costa Rica. El reporte identificó que las tendencias de inversión luego de la pandemia del covid-19 son la sostenibilidad, la economía digital y la reestructuración de las cadenas de suministros.

¿Cómo resolver la disyuntiva entre el recaudo y la atracción de inversión extranjera?

Más allá de restringir los instrumentos que atraen la inversión extranjera, la reforma tributaria puede ser un escenario propicio para crear medidas eficientes que vigoricen las exportaciones, logren las metas de recaudo y, a la vez, garanticen las ventajas competitivas del país en la región.

Las zonas francas pueden continuar aportando al desarrollo económico del país, abrir nuevos mercados, generar empleo, fortalecer las exportaciones no tradicionales y el comercio de servicios e implementar nuevos procesos de encadenamiento productivo con compañías del territorio aduanero nacional.

Los retos están en atender las demandas del mundo digital, incentivar el comercio electrónico (falta reglamentar el Decreto 278 de 2021) y garantizar la seguridad de toda la cadena de suministro frente a los riesgos de las tecnologías 4.0.