miércoles, febrero 10, 2021

Seguridad social para trabajadores independientes en 2021


Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social siempre que sus ingresos sean superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Conoce, a continuación, los porcentajes para realizar estos aportes por el año 2021.

¿Cuáles son los porcentajes de pago de aportes a seguridad social para los trabajadores independiente por el año 2021?

Un trabajador independiente es aquel que presta sus servicios a favor de un tercero con total independencia, es decir, no cumple un horario ni se encuentra sujeto a cumplir órdenes por parte de un empleador.

En Colombia, este tipo de trabajadores pueden clasificarse en tres grupos:
Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios: persona natural o jurídica vinculada mediante contrato de prestación de servicios.
Trabajador independiente cuenta propia: este trabajador realiza una actividad económica por su cuenta y riesgo.
Rentista de capital: este trabajador percibe ingresos provenientes del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, rendimientos financieros, etc.

Porcentajes de aportes a seguridad social en 2021

Un trabajador independiente, indistintamente del grupo en el que se encuentre, tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) siempre que sus ingresos mensuales sean iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–. No realizar esto aportes podría implicarle sanciones impuestas por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– mediante un proceso de fiscalización.

Atendiendo a lo anterior, este tipo de trabajadores debe realizar dichos aportes sobre los siguientes porcentajes:
Salud: 12,5 %
Pensión: 16 %
Riesgos laborales: 0,522 % (nivel I).
Parafiscales (caja de compensación familiar): 2 %.

Respecto al pago de estos aportes, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
El porcentaje del aporte a riesgos laborales puede variar dependiendo del nivel de riesgo.

Este aporte debe realizarse en el caso del prestador de servicios cuando el contrato sea superior a un (1) mes y el nivel de riesgo se encuentre entre I y III.

Cuando el nivel de riesgo para el trabajador sea calificado en VI o V, el aporte debe ser realizado por el contratante.
Un trabajador independiente no tiene la obligación de realizar aportes parafiscales, no obstante, puede efectuar un aporte a una caja de compensación familiar para el acceso a sus beneficios por el porcentaje señalado.
Estos aportes deben ser realizados sobre el 40 % de los ingresos mensuales percibidos por el trabajador según su actividad.

Esquema de presunción de costos

La UGPP, mediante la Resolución 209 de 2020, estableció el esquema de presunción de costos para que los trabajadores cuenta propia y rentista de capital realicen la deducción de los costos en los que incurren en el desarrollo de sus actividades y con el valor restante determinen el valor de sus aportes a seguridad social.

Conoce cómo funciona este esquema de presunción de costos mediante nuestro editorial Presunción de costos para independientes: así lo calcula la UGPP.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de los puntos más relevantes para tener en cuenta respecto a este esquema de presunción de costos:


Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional

Un trabajador independiente debe realizar el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional cuando su ingreso base de cotización –IBC– (40 % de sus ingresos mensuales) supere los cuatro (4) smmlv, esto es, $3.634.104. En caso de que el IBC no sea igual o superior a este último valor, el trabajador no se encuentra obligado a realizar este aporte.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez explica cómo procede el pago al FSP por parte de un trabajador independiente:

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