jueves, junio 09, 2022

Reconocimiento contable de los ingresos: respuestas clave sobre la emisión de facturas

 




Los ingresos están directamente relacionados con el rendimiento financiero de una entidad. ¿Debe reconocerse un ingreso aun cuando no se ha entregado el bien?, ¿la emisión de una factura implica el reconocimiento de un ingreso?

La respuesta a estas y otras preguntas a continuación.

Los ingresos hacen parte integral de los elementos de los estados financieros. Están definidos en el párrafo 4.68 del marco conceptual como incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos, y dan lugar a incrementos en el patrimonio distintos de los aportes de los tenedores de derechos sobre el patrimonio relacionados con el rendimiento financiero de la entidad.

Veremos a continuación algunas consideraciones que deben observarse para el reconocimiento de los ingresos según los Estándares Internacionales:
1. Las facturas anticipadas deben reconocerse como ingresos contablemente

Las facturas anticipadas correspondientes a las facturas emitidas cuando temporalmente no se han entregado los bienes o servicios al cliente deben ser reconocidas como ingresos.

Al respecto, el párrafo 23A.3 del Estándar para Pymes indica lo siguiente sobre este tipo de ventas en las cuales la entrega se pospone a voluntad del comprador (quien acepta la facturación):

El vendedor reconoce los ingresos de actividades ordinarias cuando el comprador adquiere la titularidad, siempre que:

a. sea probable que se efectuará la entrega;

b. la partida esté disponible, identificada y dispuesta para la entrega al comprador, en el momento de reconocer la venta;

c. el comprador reconozca específicamente las condiciones de entrega diferida; y

d. se apliquen las condiciones usuales de pago.
Ejemplo de aplicación

Para comprender mejor esta situación observemos el siguiente ejemplo:

Una empresa factura el 31 de diciembre de 2021, a las 11:59 p. m., la venta de neveras por $15.000.000. Su entrega se realizará los primeros días del mes de enero de 2022.

Aunque las neveras no han sido entregadas, debe reconocerse el ingreso, pues se entregarán en los primeros días de enero, antes del cierre contable y antes de presentar la declaración de renta.

No debe confundirse transferir un riesgo con la entrega de la mercancía o el servicio. La contabilización en diciembre de 2021 para este caso será:

Cuenta

Descripción

Débito

Crédito

4105

Ingresos por venta de neveras en diciembre de 2021

$15.000.000

2408

IVA del 19 %

$2.850.000

1110

Efectivo y equivalentes al efectivo

$17.850.000

6105

Costo de ventas

$11.000.000

1435

Inventarios

$11.000.000


Por lo anterior, tenemos que:Físicamente, el costo de ventas y los inventarios se verán afectados en enero de 2022 con el retiro de los inventarios; no obstante, su afectación en el registro contable corresponde a diciembre de 2022.
Para el caso de que el cliente decida retroceder con la venta realizada o la mercancía se dañe por algún motivo, la transacción deberá revertirse en enero, pero afectando a diciembre de 2021; esto, de acuerdo con las disposiciones sobre los hechos posteriores al cierre de la NIC 10, la sección 32 del Estándar para Pymes y la NIA 560.
2. La emisión de una factura no siempre implica el reconocimiento de los ingresos

Las facturas anticipadas emitidas antes de asumir los costos no siempre implicarán su reconocimiento como ingreso. Así lo explica la Dian en el Concepto 1250 de 2020. Estas serán reconocidas como pasivos contable y fiscalmente.

Son ejemplos de esta situación:Los colegios y universidades que emiten facturas en diciembre del año 2021.
Los diarios y revistas que facturan suscripciones por un año antes de asumir sus costos.
Ejemplo de aplicación

Miremos el siguiente ejemplo:

Una entidad pública solicita a la empresa ABC la facturación de mercancía en el mes de diciembre de 2022 por valor de 100 millones de pesos, esto con el propósito de ejecutar el presupuesto a diciembre 31 de 2021, pues esta solicitud refiere que la mercancía facturada sea entregada en julio de 2022 (después de declarar renta y de realizar el respectivo cierre contable).

El tratamiento contable sugerido para ABC en esta situación es el siguiente:

Cuenta

Descripción

Débito

Crédito

280505

Pasivos diferidos

$100.000.000

2408

IVA del 19 % (si es responsable)

$19.000.000

1355

Retefuente diferida (según el artículo 1.6.1.21.25 del DUT 1625 de 2016)

$10.000.000

1110

Efectivo y equivalentes al efectivo (anticipos)

$109.000.000


3. Reconocimiento de ingresos cuando se entrega el bien o servicio antes de facturar

Una situación que puede presentarse es la de una empresa que entrega un bien o presta un servicio antes de la emisión de la factura, situación para la cual tanto contable como fiscalmente deberá reconocerse el ingreso.

Miremos el siguiente ejemplo:
Ejemplo de aplicación

Se entrega una mercancía a un cliente el 28 de diciembre de 2021. El cliente no ha autorizado el envío de la factura electrónica.

El costo de venta de la mercancía corresponde a 35 millones de pesos, y su precio de venta es 50 millones de pesos. El tratamiento contable será el que se muestra a continuación:

Cuenta

Descripción

Débito

Crédito

4105

Ingresos por venta (pendiente de facturar)

$50.000.000

2408

IVA del 19%

$9.500.000

1305

Cuentas por cobrar

$59.500.000

6105

Costo de ventas

$35.000.000

1435

Inventarios

$35.000.000


Reconocimiento de ingresos relacionados con la emisión de facturas | | Actualícese (actualicese.com)

Acoso laboral en teletrabajo, trabajo en casa o trabajo remoto

 


Como cualquier otro empleado, el teletrabajador, trabajador remoto o trabajador en casa cuentan con la protección de su salud mental laboral, mediante la protección y prevención del acoso laboral.

A continuación, te contamos cómo opera esta figura en estas modalidades de trabajo.

Mediante la Ley 1010 de 2006, en Colombia se implementó la protección del hostigamiento y acoso laboral en el marco de las relaciones laborales, en la cual se establecen una serie de derechos, deberes y políticas que tienen el objeto de prevenir, corregir, intervenir y sancionar situaciones de agresión, maltrato, trato desconsiderado y ofensivo o cualquier ultraje a la dignidad humana de los trabajadores.

La Ley de acoso laboral busca que las relaciones de trabajo se ciñan en el marco de un ambiente laboral de armonía, de condiciones dignas y justas, de honra y de intimidad, protegiendo con ello la salud mental de los empleados en las diferentes modalidades del trabajo, incluyendo en estas a los empleados que laboran de forma virtual o no presencial.
Modalidades de acoso laboral

No toda conducta de regaño o llamado de atención configura acoso laboral, pues la protección contra este no desconoce el poder de subordinación y mando que tiene el empleador; por ello, para evitar confusiones la Ley de acoso laboral delimita puntualmente cuáles actividades son consideradas como tal, estableciendo que las mismas serán las ejercidas sobre un trabajador que infundan miedo, intimidación, terror, angustia, desmotivación en el trabajo y puedan incluso inducirlo a renunciar.

Conforme a lo anterior, tenemos que el acoso laboral puede darse cuando existe:Maltrato laboral: actos de violencia física o moral, discriminación o expresiones verbales injuriosas o ultrajantes entre otras.
Persecución laboral: conductas reiteradas y arbitrarias que buscan la renuncia del trabajador.
Discriminación laboral: diferenciación injusta por razones de raza, sexo, género, edad, origen familiar, religioso, político, entre otros.
Entorpecimiento laboral: actos donde se busca obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla.
Inequidad laboral: asignación de funciones para menosprecio del trabajador.
Desprotección laboral: órdenes o asignaciones donde se pongan en riesgo la integridad y seguridad del trabajador.

Cualquier acto o conducta enmarcado en alguna de estas situaciones realizadas por el empleador, un jefe o superior jerárquico, compañero de trabajo o subalterno, constituirá un acto de acoso laboral, sea cual fuere el tipo de contrato o modalidad laboral.
Acoso laboral en trabajadores virtuales o no presenciales

Recordemos que en vista de las situaciones de salubridad se implementaron nuevas modalidades de trabajo, el teletrabajo, el trabajo en casa y el trabajo remoto, en donde el empleado realiza sus funciones en un lugar diferente al sitio designado por el empleador (de forma permanente en el caso de teletrabajo y trabajo remoto, y de forma transitoria en el trabajo en casa), sin que en dichas situaciones se afecte la subordinación característica de los contratos de trabajo.

Cuando el trabajador se encuentra en alguna de estas modalidades, pese a estar en un lugar diferente del empleador o de sus compañeros de trabajo, se encuentra subordinado y mantiene un contacto continuo con estos; razón por la cual pueden existir situaciones donde el teletrabajador, trabajador remoto o trabajador en casa enfrenten actos de acoso laboral, pues el hecho de que no exista presencialidad no le resta derechos como trabajador, entre ellos la protección ante el hostigamiento laboral.

Es decir, un trabajador en casa, un teletrabajador o un trabajador remoto están expuestos a conductas de acoso laboral virtuales que son amparadas por la norma, toda vez que en ningún lugar la ley dispone que el acoso solo se dé en contextos físicos, siendo posible entonces que un acto enmarcado dentro de las modalidades y conductas de acoso laboral descritas en el artículo 7 de la Ley 1010 de 2006 será completamente aceptable para uno de estos trabajadores.

Por ello es importante señalar que los empleadores deben guardar especial cuidado de las formas de interacción, tiempos, labores y conductas excesivas con su teletrabajador, trabajador en casa o remoto, con el fin de garantizar su salud mental y evitar problemas derivados por acoso laboral.
Conductas de acoso laboral que pueden darse en el teletrabajo, trabajo en casa o trabajo remoto

Conforme a lo dicho, al ser completamente exigibles las garantías de prevención e intervención de actos de acoso laboral en los contextos en donde el trabajador preste su servicio de forma no presencial, podría considerarse como tal cuando por medio de llamadas telefónicas, videoconferencia, notas de audio o video, mensaje de datos, correo electrónico, en mensajería como WhatsApp, Telegram, Messenger, Hangout, correo electrónico, o mediante cualquier medio de comunicación se realicen:Agresiones morales al trabajador, independientemente de sus consecuencias.
Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre el trabajador.
Utilización de palabras soeces o discriminatorias (en razón a raza, sexo, género, origen familiar, político, entre otros).
Comentarios o mensajes humillantes de descalificación profesional emitidos de forma pública en grupos de la empresa o en videoconferencias, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación.
Amenazas injustificadas realizadas de forma pública, dándole conocimiento a sus compañeros de trabajo.
Descalificación humillante de opiniones o propuestas de trabajo de forma pública delante de sus compañeros de trabajo.
Alusión o divulgación pública de información o hechos íntimos del trabajador.
Exigencia de laborar en horarios excesivos desconociendo el derecho de desconexión laboral (Circular 041 del 2020) y los límites de la jornada.
Obligación al trabajador, de forma reiterada, a contestar llamadas, mensajes o correos por fuera de la jornada laboral o en sus descansos.
Trato notoriamente discriminatorio respecto a sus demás compañeros de trabajo, en razón a la modalidad laboral o cualquier situación injustificada.
Irrespeto de las licencias e incapacidades otorgadas por un médico tratante.
Otras situaciones que sean una forma de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo, y en general todo ultraje a la dignidad humana del trabajador.

Por todo lo anterior, pese a que el trabajador no se encuentra de forma presencial, si se ve inmerso en alguna de las conductas antes mencionadas podrá ser considerado víctima de acoso laboral y acudir a ciertos mecanismos para la prevención, corrección, reparación y solución del problema.
¿Qué hacer ante una conducta de acoso laboral?

Cuando el trabajador que presta sus servicios no presenciales (teletrabajador, trabajador en casa o remoto) es víctima de acoso laboral, podrá acudir en primera medida al comité de convivencia laboral de la empresa (puede hacerlo por correo electrónico) presentando la queja.

Situación en donde el empleador junto con dicho comité tiene la obligación de realizar acciones de mejora del clima laboral, así como acciones que mitiguen las situaciones denunciadas por el trabajador

Si el entorno laboral no mejora, el trabajador podrá acudir formalmente al Ministerio del Trabajo, entidad donde se recibe la solicitud y se busca resolver la situación, con las pruebas suficientes del acoso laboral y de la acción insuficiente del empleador frente a este.

En caso de que persista el acto, pese a haberse acudido al Mintrabajo, el trabajador finalmente podrá acudir al juez laboral para que ampare sus derechos y, de ser demostrado, se paguen los daños y perjuicios padecidos por parte del empleador, derivados de los actos de acoso laboral perpetrados o no atendidos debidamente por este.

Finalmente, es importante señalar que el trabajador víctima de acoso laboral tiene la opción de presentar una renuncia motivada o despido indirecto y reclamar el pago de la respectiva indemnización una vez demostrado ante el juez laboral el acontecimiento de tales actos de hostigamiento laboral.

Por todo lo anterior, los teletrabajadores, trabajadores en casa y trabajadores remotos tienen todas las garantías laborales de cualquier empleado, entre ellas las relacionadas con el acoso laboral; por ello, de presentarse una situación de este tipo, estos contarán con todos los mecanismos para exigir el respeto del derecho a la preservación y cuidado de su salud mental laboral.