martes, agosto 22, 2023

En segunda sesión de la Corte Constitucional, DIAN reitera impacto fiscal por deducción de regalías en impuesto sobre la renta.

 


Hoy tendrá lugar la segunda audiencia pública de la Corte Constitucional para escuchar los distintos argumentos expuestos en los procesos de constitucionalidad que se presentaron contra el parágrafo 1 (parcial) del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social). En esta jornada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- espera poder argumentar la diferencia de cómo es la deducción cuando las regalías se pagan en especie y cómo cuando se pagan en dinero en efectivo.

Otro tema que se espera sea puesto en discusión por parte de la Corte, es si la tasa efectiva de tributación que tienen hoy las compañías petroleras, con la reforma tributaria es una tasa confiscatoria, es decir, que no les permite desarrollar su actividad económica al quitarles todos los recursos fruto de esa actividad económica.

Es de recordar que la norma demandada prevé que la contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos de la Constitución Política 360 (la explotación de un recurso natural no renovable) y 361 (ingresos corrientes del Sistema General de Regalías), no será deducible de la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario, ni podrá tratarse como costo ni gasto de la empresa explotadora de recursos naturales no renovables.

Al respecto, el director general de la DIAN, Luis Carlos Reyes Hernández, ha dicho que de modificar o declarar inconstitucional este artículo de la norma, el impacto fiscal total sería de $2,7 billones en el 2023 y de $2,2 billones en 2024, costo que compara con el del Programa de Alimentación Escolar -PAE, que les da el sustento necesario a millones de niños en el país y que significaría devolver parte de las regalías que son del Estado colombiano.

El director de la DIAN insiste en que el propósito del Congreso fue buscar los recursos necesarios para promover la justicia social y ambiental, que constituyen, además, la garantía de la igualdad de los derechos de todos los colombianos a la educación, a la salud, al acceso a la justicia y la garantía en general de los derechos fundamentales, para los cuales se requiere la financiación que viene del tributo que se está imponiendo.

Por último, cabe recordar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha dejado claro que los recursos provenientes de regalías van al Sistema General de Regalías – SGR- y los administra el Departamento Nacional de Planeación -DNP, es decir, no entran al Presupuesto General de la Nación y son ejecutados como inversión en los territorios. Esa es la particularidad que diferencia a las regalías de los impuestos, que tiene una fuente distinta y un uso que va directamente a los territorios como inversión.

Descargue aquí el Comunicado de Prensa

Beneficios fiscales concurrentes. Deducción inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa. Descuentos tributarios. Donaciones. Concepto DIAN 766 de 2023

 


Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios


Descriptores: Beneficios fiscales concurrentes

Deducción de las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa

Descuentos tributarios

Donaciones


Fuentes formales:

Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019

Artículo 195 de la Ley 1607 de 2012

Artículo 23 de la Ley 383 de 1997

Artículo 257 del Estatuto Tributario


De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades

PROBLEMA JURÍDICO

¿Puede hacer uso simultaneo del beneficio contemplado en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 un contribuyente que también goza del descuento de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario con ocasión de una misma donación efectuada a una entidad sin ánimo de lucro, calificada en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios?

TESIS JURÍDICA

Un contribuyente que goza del descuento de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario con ocasión de una donación efectuada a una entidad sin ánimo de lucro, calificada en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios, no puede hacer uso simultaneo del beneficio contemplado en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 en torno a la prohibición sobre la concurrencia de beneficios fiscales, al tratarse de un mismo hecho económico.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 contempla:

ARTÍCULO 180. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Cultura podrá realizar convocatorias anuales de proyectos relacionados con las Artes, Culturas y Patrimonio que comprenden de manera genérica los sectores de: artes visuales y plásticas, artes escénicas y espectáculos, artesanía, turismo cultural, patrimonio cultural material e inmaterial, educación artística, cultural y creativa, diseño, contenidos multimedia, servicios audiovisuales interactivos, moda, editorial, audiovisual y fonográfico, entre otros, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008 e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el Artículo 4o de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el Artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para emparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este Artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande.

Ahora, el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012 prevé:

ARTÍCULO 195. Modifíquese el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 16. Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica. Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el período gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.

Por su parte, el artículo 257 del Estatuto Tributario señala:

ARTÍCULO 257. DESCUENTO POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PERTENECIENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

Se suma a la anterior normativa lo contemplado en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 para efectos del análisis de lo consultado:

ARTÍCULO 23. BENEFICIOS FISCALES CONCURRENTES. <Artículo modificado por el artículo 84 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo que la Ley expresamente así lo determine.

La utilización de beneficios fiscales múltiples, basados en el mismo hecho económico, ocasiona para el contribuyente la pérdida del mayor beneficio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a que haya lugar.

Para los efectos de este Artículo, se considera que son beneficios tributarios concurrentes, los siguientes:

a) Las deducciones autorizadas por la ley, que no tengan relación directa de causalidad con la renta;

b) Los descuentos tributarios;

Por ende, si una misma donación realizada a una entidad sin ánimo de lucro, calificada en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios, otorga derecho para, por una parte, aplicar la deducción especial prevista en los artículos 195 de la Ley 1607 de 2012 y 180 de la Ley 1955 de 2019, y por otra, aplicar el descuento tributario de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, al consistir en un mismo hecho económico el contribuyente deberá optar por uno solo de estos beneficios tributarios, atendiendo lo consagrado en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Sabes si tu RUT está desactualizado? ¡Cuidado! Puedes ser sancionado por la Dian

 


Aquí hablaremos sobre...

¿Qué sucede si no se actualiza la información del RUT?
¿Cómo puede actualizarse el RUT?
Actualizaciones del RUT que pueden realizarse virtualmente
Actualizaciones del RUT que deben realizarse presencialmente
Otras sanciones del RUT

Es responsabilidad de cada persona natural y jurídica actualizar la información contenida en el RUT a más tardar al mes siguiente al hecho que genera la actualización.

Cuando el RUT se encuentre desactualizado, la Dian podrá aplicar la sanción del artículo 658-3 del ET.

Te contamos más aquí.

Durante el proceso de inscripción en el registro único tributario –RUT–, las personas naturales y jurídicas registran información relacionada con la identificación, ubicación, clasificación, responsabilidades, establecimientos, entre otros. Esto permite a la Dian ubicar, identificar y clasificar a las personas y entidades según su actividad económica, lo cual resulta fundamental para su proceso de fiscalización.

Cuando la información registrada inicialmente sufre algún tipo de desactualización, sea porque la persona natural o jurídica cambió de ubicación, o adquirió una nueva responsabilidad, o por cualquier otro motivo, se deberá realizar la respectiva actualización a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que la genera.

Recordemos que la actualización del RUT es el procedimiento que permite realizar modificaciones o adiciones a la información contenida en este registro. Así, la actualización se hace efectiva cuando se modifican o adicionan datos consignados originalmente en cualquiera de sus elementos constitutivos de identificación, ubicación o clasificación.

¿Qué sucede si no se actualiza la información del RUT?

No realizar la actualización de la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que origina la desactualización acarrea la sanción contemplada en el numeral 3 del artículo 658-3 del ET.

“En caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de 2 UVT ($84.824) por cada día de retraso en la actualización de la información”

Dicha sanción consiste en una multa equivalente a 1 UVT ($42.412 por 2023), por cada día de retraso en la actualización de la información. En caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de 2 UVT ($84.824) por cada día de retraso en la actualización de la información.


Respecto a la sanción por retraso en la actualización del RUT, es importante tener en cuenta que esta, a diferencia de otras sanciones, no tiene estipulado un límite, por tanto, puede llegar a incrementarse indefinidamente, llegando a ser onerosa si la actualización de la información no se realiza lo más pronto posible.

Sin embargo, la misma puede ser reducida conforme al principio de favorabilidad dispuesto en el artículo 640 del ET.

Veamos un ejemplo:

Una persona natural inscrita en el RUT, el 26 de julio del año 2021, realizó el cambio de ubicación (departamento, municipio y dirección de residencia o establecimiento de comercio), sin embargo, no realizó la actualización de su RUT.

El 26 de julio del año 2023 la Dian notifica la sanción del numeral 3 del artículo 658-3 del ET, en donde liquida una multa así:

Sanción por no actualizar el RUT

Día en que se genera el hecho que da lugar a la actualización del RUT

24 de julio de 2021

Plazo para realizar la actualización

24 de agosto de 2021

Días en mora en la desactualización del RUT

 

Días en mora en 2021 (aproximadamente)

87

Días en mora en 2022 (aproximadamente)

247

Días en mora en 2023 (aproximadamente)

136

Total días en mora en la desactualización del RUT

470

Valor 1 UVT por 2023

$42.412

Valor 2 UVT por 2023

$84.824

Sanción (1 UVT por cada día de retraso)

$ 39.867.280



Para efectos del cálculo anterior se consideraron los días hábiles de cada año en mora, dejando por fuera días festivos y fines de semana, toda vez que el artículo 658-3 del ET no hace distinción respecto a si la sanción se aplica por días hábiles o calendario. Por tanto, procede la aplicación del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 donde señala que, cuando la norma establece un plazo en días sin especificar si son días hábiles o calendario, se entiende que son días hábiles.

Ahora bien, a la sanción antes liquidada se podrá aplicar la reducción consagrada en el artículo 640 del ET, considerando las especificaciones allí previstas.

¿Cómo puede actualizarse el RUT?

Las actualizaciones del RUT podrán realizarse de forma presencial ante los gestores de la Dian, o de manera virtual por medio de los servicios informáticos dispuestos por la entidad, salvo la actualización de la información relativa a los datos de identificación que será realizada de forma presencial. Cuando la actualización sea ordenada mediante acto administrativo en firme, la Dian incorporará la actualización de oficio en el registro.