martes, marzo 14, 2023

Régimen simple de tributación le conviene a los profesionales de la salud: estos son los beneficios

 


Aquí hablaremos sobre...Tarifas más bajas para calcular el impuesto a cargo en el régimen simple
No presentarán anticipos bimestrales en el régimen simple si sus ingresos no exceden las 3.500 UVT
Otros beneficios del régimen simple

La Ley 2277 de 2022 introdujo grandes cambios en el régimen simple de tributación, los cuales benefician especialmente a los profesionales de la salud con contrato de prestación de servicios.

El plazo para inscribirse en este régimen vencerá el 28 de febrero de 2023.

Conoce aquí los detalles.

La Ley 2277 de 2022 introdujo una serie de modificaciones al régimen simple de tributación con el fin de volverlo más atractivo ante los contribuyentes. Dichas modificaciones benefician a varias personas naturales y jurídicas que opten por acogerse a dicho régimen. Sin embargo, unos de los más beneficiados son precisamente los profesionales de la salud que tengan contrato de prestación de servicios.

“solo podrán optar por el régimen simple las personas naturales que tengan contrato de prestación de servicios o sean trabajadores independientes”

Recordemos que, de acuerdo con el artículo 903 del Estatuto Tributario –ET–, para el caso de las personas naturales, no podrán optar por el régimen simple aquellas que el ejercicio de su actividad económica configure los elementos propios de un contrato de realidad laboral o relación legal y reglamentaria (contrato laboral). Por tanto, solo podrán optar por el régimen simple las personas naturales que tengan contrato de prestación de servicios o sean trabajadores independientes.

Además, es importante no perder de vista que por el año gravable 2023 la oportunidad para acogerse al régimen simple será hasta el próximo martes 28 de febrero de 2023, para lo cual los interesados deberán realizar la actualización del RUT reemplazando el código de responsabilidad 05 – Régimen ordinario, por el código 47 – Régimen simple de tributación.

Ahora bien, a continuación, presentaremos los beneficios que podrán tener los trabajadores de la salud que opten por el régimen simple de tributación:

Tarifas más bajas para calcular el impuesto a cargo en el régimen simple

La nueva versión del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2277 de 2022, contiene 5 tablas en donde señala las tarifas con las cuales se deberá liquidar el impuesto unificado, dependiendo de los ingresos brutos anuales y de la actividad económica desarrollada.

Para el caso de los profesionales de la salud con contrato de prestación de servicios, el numeral 4 del artículo 908 del ET contempla tarifas que van desde el 3,7 % hasta el 5,9 %, las cuales resultan ser más bajas que las previstas en el artículo 241 del ET, que oscilan entre 19 % y el 39 %, y con las que se calcula actualmente el impuesto de renta en el régimen ordinario.

Frente a este tema surgieron interrogantes sobre cuáles tarifas debían usar los profesionales de la salud que prestaran servicios, dado que el artículo 908 del ET contempla tarifas para las actividades de atención de la salud humana, así como para las actividades de servicios profesionales (ver los numerales 4 y 5 del artículo 908 del ET). Sin embargo, mediante el Concepto 131 de enero 30 de 2023, la Dian aclaró que las tarifas que debían usar los profesionales de la salud son las previstas en el numeral 4 del artículo 908 del ET, toda vez que si bien el ejercicio de la medicina involucra la prestación de servicios, por criterio de especialidad prevalece la atención de la salud (ver nuestro editorial Régimen simple en el 2023 para profesionales de la salud: esto interpretó la Dian).

En este orden de ideas, dado que los profesionales de la salud calcularán su impuesto anual con las tarifas por actividades de atención de la salud humana, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 905 del ET respecto al límite especial de 12.000 UVT de ingresos brutos para acceder al régimen simple.

Lo único a lo que tendrían que estar atentos es que, al momento de optar por el SIMPLE, sus ingresos brutos del año anterior no debieron exceder el equivalente a 100.000 UVT ($3.800.400.000 por 2022); además, una vez se encuentren inscritos en dicho régimen también deberán continuar respetando dicho límite, dado que al exceder las 100.00 UVT ($4.241.200.000 por 2023) se podrán ver expuestos a la expulsión del SIMPLE.

No presentarán anticipos bimestrales en el régimen simple si sus ingresos no exceden las 3.500 UVT

Aunque el parágrafo 4 del artículo 908 del ET exige que los contribuyentes del régimen simple paguen de forma bimestral un anticipo a título del impuesto unificado bajó el régimen simple (el cual se liquidará en el formulario 2593 empleando las tarifas previstas en el parágrafo en mención), el nuevo parágrafo 3 del artículo 910 del ET, adicionado por el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022, precisa que los contribuyentes personas naturales pertenecientes al SIMPLE, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ($133.014.000 por 2022 y $148.442.000 por 2023), únicamente deberán presentar la declaración anual consolidada en el formulario 260, sin necesidad de realizar pagos anticipados mediante el formulario 2593.

Por tanto, un profesional de la salud con contrato de prestación de servicios que durante el año 2022 tuvo ingresos brutos mensuales entre 10 y 11 millones de pesos, y para el año gravable 2023 opta por acogerse al régimen simple, no deberá calcular anticipos bimestrales, sino que solo deberá presentar una declaración anual consolidada en la cual liquidará el impuesto unificado correspondiente al año gravable 2023, la cual deberá presentar durante el 2024.

Nota: es importante no perder de vista que, si un profesional de la salud al 31 de diciembre de 2022 pertenecía al régimen ordinario, pero en febrero de 2023 decide acogerse al régimen simple, aun así deberá presentar la declaración de renta del año gravable 2022, la cual deberá ser presentada entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023. Consulta nuestro Calendario tributario 2023 para conocer las fechas.

Otros beneficios del régimen simple

Si se opta por tributar en el régimen simple, las personas naturales que realicen dicho cambio dejarán de cumplir con la presentación de la declaración de renta en el formulario 210 y pasarán a presentar la declaración anual consolidada en el formulario 260.

Tratándose de profesionales de la salud que, además, son responsables del impuesto de industria y comercio en los respectivos municipios donde desarrollan la actividad económica, dejarán de presentar la declaración del ICA, dado que este se consolidará en su declaración anual del SIMPLE, liquidándose dentro del mismo formulario 260.

Adicionalmente, aunque en el régimen simple no se permite la imputación de costos ni deducciones, sí podrán restar dentro de su declaración los respectivos pagos a seguridad social, así como tomar como descuento tributario el 0,5 % de los pagos recibidos mediante pagos electrónicos; o bien, podrán descontar el GMF que haya sido efectivamente pagado durante el respectivo año gravable, sin importar que tenga o no relación con la actividad económica; pero, siempre y cuando no exceda el 0,004 % de los ingresos netos del contribuyente.


Conflicto de intereses cómo afecta el juicio profesional del revisor fiscal

 


Aquí hablaremos sobre...

-¿Quiénes son los encargados de realizar el juicio profesional?.
-¿Cómo se determina un conflicto de intereses?.
-Directrices del Código de Ética en relación con un conflicto de intereses.

El revisor fiscal debe cumplir los principios fundamentales e identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas con relación al conflicto de intereses.

Este conflicto, a su vez, podría comprometer la integridad y juicio profesional del revisor fiscal.

Te contamos más en este editorial.

El revisor fiscal debe aplicar el juicio profesional dentro de las actividades que realiza a diario. Se exige que el proceder de este profesional sea íntegro, aun cuando sus acciones no estén siendo vigiladas.

Por otra parte, el conflicto de intereses podría comprometer la integridad y juicio profesional del revisor fiscal o auditor. La naturaleza y significatividad de las amenazas podrían jugar un papel determinante.

Entendiendo lo anterior, presentamos en el siguiente video la explicación del Dr. Roberto Valencia, experto consultor en auditoría y revisoría fiscal, sobre el conflicto de intereses en que puede incurrir un profesional contable:

Teniendo en cuenta que los conflictos de intereses podrían comprometer la integridad y juicio profesional del revisor fiscal, el código de ética del contador público concentra lineamientos en torno al conflicto de intereses.

En los siguientes renglones daremos respuestas a las cuestiones planteadas en el consultorio de auditoría y revisoría fiscal:

¿Quiénes son los encargados de realizar el juicio profesional?.

El juicio profesional es un elemento trascendental en el ejercicio profesional del contador público y es un componente importante de la confianza pública depositada en la profesión. Un juicio profesional se logra mediante la combinación de la experiencia, el conocimiento y la formación del contador público, tanto académica como laboral.

¿Cómo se determina un conflicto de intereses?.

La norma aclara que es el profesional contable quien debe cumplir los principios fundamentales e identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas relacionadas con el conflicto de intereses.

Para aclarar la cuestión planteada, precisamos en las disposiciones del Código de Ética del contador público reestructurado por el IESBA, específicamente en el párrafo 210.2 se indica que:

Un conflicto de intereses origina amenazas en relación con el principio de objetividad y podría originar amenazas en relación con los demás principios fundamentales. Dichas amenazas se podrían originar cuando:

(a) el profesional de la contabilidad realiza una actividad profesional relacionada con una determinada cuestión para dos o más partes cuyos intereses con respecto a dicha cuestión están en conflicto; o

(b) el interés del profesional de la contabilidad con respecto a una determinada cuestión y el de la parte para la que realiza una actividad profesional relacionada con dicha cuestión están en conflicto.

Directrices del Código de Ética en relación con un conflicto de intereses

Puede darse el caso de que el revisor fiscal se encuentre ante situaciones que podrían originar amenazas a los principios fundamentales, por ejemplo, cuando el revisor fiscal proporciona servicios tanto al vendedor como al comprador en relación con la misma transacción o cuando el revisor fiscal asesora a un cliente para que invierta en un negocio, en el cual el cónyuge del revisor fiscal en ejercicio tiene un interés financiero.

A continuación, algunas de las directrices contenidas en el marco normativo: Al valorar los intereses y relaciones que puedan originar un conflicto de intereses, queda a juicio del profesional contable concluir si en la situación puntual se compromete o no el cumplimiento de principios fundamentales.
El profesional contable, al tratar los conflictos de intereses o en el ejercicio de su labor en general, siempre debe permanecer atento a acatar el principio de confidencialidad.

Si la amenaza que se origina no tiene un nivel aceptable, el contador puede aplicar salvaguardas para eliminarla o reducirla; en caso de que no sea eliminada o reducida, este debe abstenerse de realizar el servicio profesional que origina este conflicto.

Antes de iniciar labores con un nuevo cliente el contador debe identificar la naturaleza de los intereses y relaciones entre las partes involucradas, la naturaleza del servicio y sus consecuencias para las partes.
Lo ideal es que el conflicto de intereses existente se identifique cuanto antes, para así mismo aplicar las salvaguardas.

Cuando la revelación es verbal se recomienda al contador documentar las circunstancias que originaron el conflicto de intereses, así como su impacto y las salvaguardas aplicadas.

En la documentación realizada también se debe incluir el papel que ha desempeñado el contador, la labor realizada, los actores que intervienen y el razonamiento que sustenta la conclusión de aceptar o no el encargo.

El conferencista aclara que, en caso de que hayan diferencias relacionadas con la determinación de un conflicto de intereses, este podrá remitirse a la Junta Central de Contadores. Se aclara, además, que es deber del revisor fiscal identificar las amenazas en torno a un conflicto de intereses.

Para concluir, el párrafo 210.4 del Código de Ética señala que el profesional contable no permitirá que un conflicto de intereses comprometa su juicio profesional o empresarial, esto, de acuerdo con el principio de objetividad.

El Código de Ética recomienda, además, que el revisor fiscal deberá ante tales situaciones solicitar orientaciones de la entidad para la que trabaja, o de organismos profesionales como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, asesores jurídicos u otro revisor fiscal.