miércoles, noviembre 25, 2020

Régimen sancionatorio para devoluciones o compensaciones de saldos a favor improcedentes

 


Los contribuyentes con saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución o compensación, de acuerdo con los artículos 815 y 850 del ET.

No obstante, ante la improcedencia de la devolución o compensación el responsable estará sujeto a la sanción del artículo 670 del ET.

Tal como lo hemos abordado en anteriores editoriales, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en la depuración de la liquidación privada de sus declaraciones tributarias, tendrán la posibilidad de solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo, o bien optar por la devolución de tales montos de acuerdo con las instrucciones señaladas en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario –ET– (este último modificado por el artículo 114 de la Ley 2010 de 2019).

No obstante, en concordancia con el artículo 670 del ET, si durante el proceso de determinación la Dian, mediante liquidación oficial, rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución y/o compensación, o en caso de que el contribuyente o responsable corrija la declaración tributaria disminuyendo el saldo a favor objeto de la devolución o compensación tramitada con o sin garantía, el responsable deberá reintegrar las sumas devueltas o compensadas en exceso junto con los intereses moratorios a los que haya lugar.

Estos últimos (intereses moratorios) deberán liquidarse sobre valor devuelto desde que la fecha en que se notificó el acto administrativo que reconoció el saldo a favor, hasta la fecha de pago.


En necesario tener en cuenta que la base para liquidar los respectivos intereses de mora no incluye las sanciones que se lleguen a imponer con ocasión al rechazo o modificación del saldo a favor.
Presentar una solicitud de devolución o compensación no significa que la Dian acepte su existencia real
“el hecho de presentar una solicitud de devolución y/o compensación de un saldo a favor y que esta sea aceptada por la Dian no significa que la entidad dé por sentado la procedencia real de tal saldo a favor”

El inciso primero del artículo 670 del ET es claro al indicar que el hecho de presentar una solicitud de devolución y/o compensación de un saldo a favor y que esta sea aceptada por la Dian no significa que la entidad dé por sentado la procedencia real de tal saldo a favor.

En dicha norma se lee:

“Las devoluciones y/o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, y del impuesto sobre las ventas, presentadas por los contribuyentes o responsables, no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor.”


Así pues, cuando una solicitud de devolución y/o compensación presentada por un contribuyente es aceptada, la Dian inicia el proceso de fiscalización, de acuerdo con las facultades otorgadas en el artículo 684 del ET.

Sin embargo, si durante este proceso resulta disminuido el saldo a favor, se configurará la devolución improcedente.
Sanción por devoluciones o compensaciones improcedentes

Cuando la devolución y/o compensación de saldos a favor resulta en valores improcedentes, el contribuyente, además de devolver el excedente de las sumas entregadas, será sancionado con una multa equivalente a:

El 10 % del valor devuelto y/o compensado en exceso, siempre y cuando el saldo a favor sea corregido por el mismo contribuyente.

El 20 % del valor devuelto y/o compensado en exceso, cuando la administración tributaria sea quien rechaza o modifica el saldo a favor.

Cuando se modifiquen o se rechacen los saldos a favor que hayan sido imputados por el contribuyente o responsable en sus declaraciones del período siguiente, como consecuencia del proceso de determinación o corrección por parte contribuyente, la Dian exigirá su reintegro.

Esto último, junto con los intereses moratorios correspondientes, liquidados desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y pagar la declaración objeto de imputación.
Término para imponer la sanción

De acuerdo con el inciso cuarto del artículo 670 del ET, la Dian tendrá un plazo de tres (3) años siguientes a la presentación de la declaración de corrección o a la notificación de la liquidación oficial de revisión, para imponer la sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones, según sea el caso.

Cabe señalar que si la solicitud de devolución y/o compensación fue presentada con garantía, el recurso contra la resolución que impone la sanción se deberá resolver en el término de un (1) año, contado a partir de la interposición del recurso. En caso de no resolverse en este lapso, operará el silencio administrativo positivo.

Cuando el recurso contra la sanción por devolución y/o compensación improcedente sea resuelto desfavorablemente y esté pendiente por resolver en la sede administrativa o en la jurisdiccional el recurso o la demanda contra la liquidación de revisión en la cual se discuta la improcedencia de dicha devolución y/o compensación, la Dian no podrá iniciar el proceso de cobro hasta que quede ejecutoriada la resolución que falle negativamente dicha demanda o recurso.

Sanción por fraude en la devolución y/o compensación

En caso de que el contribuyente emplee documentos falsos, o mediante fraude obtenga la devolución y/o compensación de saldos a favor, adicional a la sanción anteriormente descrita se impondrá una sanción equivalente al 100 % del monto devuelto y/o compensado de manera improcedente.
“el contador público (o revisor fiscal) y el representante legal que hayan firmado la declaración tributaria en la cual se liquida o compensa el saldo improcedente serán solidariamente responsables de la sanción por fraude”

Además, el contador público (o revisor fiscal) y el representante legal que hayan firmado la declaración tributaria en la cual se liquida o compensa el saldo improcedente serán solidariamente responsables de la sanción por fraude, dado que ordenaron y/o aprobaron las referidas irregularidades, o conociendo las mismas no expresaron la salvedad correspondiente.

https://actualicese.com/regimen-sancionatorio-para-devoluciones-o-compensaciones-de-saldos-a-favor-improcedentes/?referer=email&campana=20200630&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200630_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Reforma tributaria estructural: hacerla en 2021 sería buena señal para calificadoras de riesgo

 



Para Fitch Ratings, la única manera para que el país tenga un ajuste fiscal sostenible en el tiempo es a través de una nueva reforma tributaria estructural.

Moody’s Investors indica que un elemento importante que apoyaría un proceso de consolidación fiscal es un aumento en los ingresos del Gobierno.

Una vez conocida la conformación de la comisión para el estudio de beneficios tributarios en el país, con la expedición del Decreto 855 del 17 de junio de 2020, la cual estará conformada por 5 expertos nacionales y 5 internacionales, la idea de plantear una reforma tributaria el próximo año toma mayor fuerza.

Un paso más que da el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, quien ha sido claro al expresar que una nueva reforma tributaria es necesaria para comenzar a pagar toda la deuda adquirida por el país debido a toda la inversión económica, social y de salud que se ha hecho en medio de la pandemia.

«Luego de la crisis el país debe pensar cómo pagar las deudas que se están adquiriendo en este momento. En 2020 definitivamente no habrá reforma tributaria, nosotros tenemos para el segundo semestre una agenda complicada», ha dicho Carrasquilla en diversos medios de comunicación.

Para el ministro, en 2021 tocará pensar cómo se hará el proceso de ajuste.

«El mensaje es, definitivamente no hay reforma tributaria en el 2020, y hablaremos, una vez salgamos de la crisis, cómo vamos a pagar esta deuda», manifiesta.

Sobre el tema, la revista Semana publica una serie de puntos que, según economistas, serían necesarios para tapar el hueco fiscal. Estos son:
Penalizar la evasión con cárcel.
El impuesto a la renta podría ampliarse a los sueldos superiores a 3 millones de pesos mensuales, con una tasa baja que podrá ser del 1 %, y progresiva para los salarios más altos.

Eliminar exenciones y exclusiones del IVA. Hoy solo el 35 % de lo facturado paga un IVA pleno del 19 %.

Aumentar el recaudo de impuestos al menos en un 2 % del PIB.

El impuesto de renta, el cual hoy contribuye con 1,2 % del PIB, debe triplicarse.
Ajustes fiscales a través de reforma tributaria

Richard Francis, analista para América Latina de Fitch Ratings, afirma en Dinero que la única manera para que el país tenga un ajuste fiscal sostenible en el tiempo es a través de una nueva reforma tributaria estructural.

“el objetivo de esta sería incrementar los ingresos del país para así reducir el endeudamiento que ha venido adquiriendo la nación”

Para él, el objetivo de esta sería incrementar los ingresos del país para así reducir el endeudamiento que ha venido adquiriendo la nación para hacer frente al COVID-19.

Francis también ha dicho que una reforma laboral también podría ayudar con el crecimiento.

«Tener más flexibilidad laboral puede ser importante en el contexto actual en el que hay altos valores de desempleo en el país. Los efectos positivos de una reforma de este tipo pueden evidenciarse más en el mediano plazo que en el corto plazo», afirma.

Efecto negativo de la actual reforma tributaria

Antes de la pandemia, Renzo Merino, vicepresidente adjunto de la calificadora de riesgos Moody’s Investors, dijo en entrevista con Actualícese que la reforma tributaria aprobada en diciembre de 2019 podría tener un efecto neto negativo sobre la recaudación tributaria.

«La reforma tributaria incluye medidas adicionales para atender demandas sociales, como la devolución del IVA a las familias más necesitadas o los días sin IVA, que en principio tendrían un efecto negativo sobre los niveles de recaudación», apunta Merino.

Las medidas administrativas del Gobierno para reducir la evasión fiscal y mejorar la focalización de subsidios serán también muy importantes para mitigar el efecto negativo de las reformas sobre el recaudo.

«Los esfuerzos para focalizar los subsidios, que podrían ser apoyados por los resultados del Sisbén IV, ayudarían a mejorar la distribución de estos subsidios, así como a usar los recursos públicos más eficientemente», explica.

Calificaciones para Colombia serían positivas, siempre y cuando…

Las dos calificadoras concuerdan en que, si Colombia implementa reformas estructurales para incrementar los ingresos y controlar el gasto, los efectos en las calificaciones serán positivos.

Al respecto, Merino dice que un elemento importante que apoyaría un proceso de consolidación fiscal es un aumento en los ingresos del Gobierno.

«Si es estructural, sería muy positivo para Colombia. La contraparte es que el Gobierno podría realizar ajustes por el lado del gasto”, dice.

Francis, por su parte, advierte sobre las dificultades políticas y sociales para sacar adelante un proyecto de ese tipo.

“Este año, el Gobierno está tratando de combatir la pandemia y no pensamos que anuncie algo en el corto plazo. Tal vez a fin de año, el Gobierno diga que va a intentar hacer una reforma en 2021 y creemos que va a venir por el lado de ingresos”, afirma.

https://actualicese.com/reforma-tributaria-estructural-hacerla-en-2021-seria-buena-senal-para-calificadoras-de-riesgo/?referer=email&campana=20200630&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200630_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a