viernes, junio 26, 2020

Carrasquilla se asesora de expertos para avanzar en nueva reforma tributaria

Con Decreto se eligieron a los miembros de la Comisión Tributaria, encargada de revisar las exenciones del sistema en el país

En medio de la incertidumbre económica que ha dejado la pandemia se abre nuevamente la posibilidad de que, en el mediano plazo, se haga una nueva reforma al sistema tributario colombiano, pues el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, recibirá la asesoría de expertos internacionales.

Esta vez la propuesta la hará la denominada Comisión Tributaria, que se empezará a reunir en un máximo de cuatro meses y que arrojaría resultados en un máximo de 18 meses, es decir que las conclusiones se conocerían en un plazo máximo en abril de 2022.


El grupo será conformado por miembros del Gobierno y cinco analistas internacionales que ya fueron elegidos por el Ministerio de Hacienda, según quedó consagrado en el Decreto 855 de 2020. Estos son: Harry David Rosenbloom, Pascal Francois Dominique Saint-Amans, Kent Andrew Smetters, Brian James Arnold y Jeffrey Phillip Owens.

Según el articulado, la tarea de este grupo será estudiar los beneficios vigentes en el sistema tributario nacional, con el objeto de evaluar su conveniencia y “proponer una reforma orientada a mantener los beneficios tributarios que sean eficientes, permitan la reactivación de la economía, fomenten el empleo, el emprendimiento y la formalización laboral, empresarial y tributaria”.

Así las cosas, y pese a que esta idea fue parte de la Ley de Crecimiento Económico de 2019, algunos expertos consideran que dará las condiciones para que nuevamente se tramite una reforma, en la que en principio se eliminarían las exenciones dadas a las empresas el año pasado.

“Una de las dificultades es lograr ajustes estructurales en el sistema por la dificultad para llegar a acuerdos, pero una misión de este tipo facilita esos acuerdos, ya que tiene legitimidad al ser independiente y se evita que se interprete como un tema político”, dijo Carlos Sepúlveda, decano de economía de la Universidad del Rosario.

A lo anterior, el economista agregó que los problemas del sistema tributario no se derivan de una sola reforma, sino que es necesario “replantearlo, lograr unas tasas más homogéneas sin diferencias de sectores y eliminar una cantidad de exenciones que generan dificultad y falta de transparencia”, concluyó.



Reforma a la Dian aumentaría el recaudo en $10 billones, al 2025

La modernización de la entidad costará $920.000 millones, que se obtendrán de crédito externo. Más tecnología y mayor gobernanza, entre sus pilares.


La reforma a la Dian busca mejorar procesos de trazabilidad y control aduanero.

Aunque en los últimos años los intentos para reformar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), controlar la evasión y dar la batalla al contrabando han sido múltiples, esta vez el gobierno del presidente Iván Duque está decidido a enfilar sus esfuerzos en tener una autoridad tributaria fortalecida con la que no solo pueda aumentarse el recaudo de impuestos, sino tener una gobernanza adecuada sobre esta institución.

En efecto, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) le dio luz verde al Gobierno para tomar un crédito con la banca multilateral hasta por US$250 millones (cerca de $920.000 millones) para proveer de recursos al Programa de Apoyo a la Modernización de la Dian.

El documento Conpes 3993 de 2020 explica que este proceso de fortalecimiento de la entidad tendrá una duración de cinco años e incluye tres objetivos centrales.

En el primero, el Ejecutivo le apunta a mejorar la gobernanza institucional para el fortalecimiento de la planeación estratégica y la estructura institucional. El segundo, busca optimizar los procesos de gestión tributaria y aduanera para aumentar el recaudo y mejorar la gestión del riesgo, y el tercero, pretende mejorar la eficiencia tecnológica, los datos y la seguridad de la información de la entidad.

Se trata de un desarrollo de la reforma tributaria de 2016, aprobada bajo la administración del entonces presidente Juan Manuel Santos, cuando se dieron facultades a la entidad para emprender su proceso de modernización. Asimismo, en el artículo 55 del Plan Nacional de Desarrollo del actual Gobierno, quedó establecida la creación de un patrimonio autónomo bautizado Fondo Dian para Colombia el cual tendrá la responsabilidad de poner en marcha la transformación de esta institución. Al respecto, el Decreto 1949 de 2019 reglamentó la operación del Fondo Dian para Colombia. 

José Andrés Romero, director de la Dian, tiene claro que con este programa se busca no solo optimizar los procesos de la entidad tributaria, sino aumentar la eficiencia de la gestión tributaria y aduanera para así hacer efectivo un aumento de la tributación.

Según el Conpes 3993 de 2020, la Dian “no ha presentado un buen desempeño” lo cual se ve traducido en un recaudo tributario promedio menor en 1,5 puntos del PIB frente a otras naciones de América Latina para los años 2014 a 2018.

Por otra aparte, en el informe Doing Business del Banco Mundial -el cual revisa el componente de facilidad para pagar impuestos en 189 países- Colombia todavía no sale bien librada en la medición, pues hoy ocupa la posición 146.

Ahora bien, en términos de recaudo –uno de los problemas que tiene el Gobierno en tiempos de pandemia–, el plan de modernización de la Dian parte de un volumen actual de tributos que equivale al 13,8% del Producto Interno Bruto (PIB) –esto equivale a unos $135 billones–. Pero mediante la implementación de esfuerzos para mejorar la tributación, la meta para el final del programa en mención será un recaudo de 14,7% del PIB, es decir , unos $145 billones anuales. Tan solo en los tres primeros años de implementación, se espera que el recaudo general suba del actual 13,8% del PIB al 14,2%. Asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) había señalado que el país tiene un potencial de ingresos estimado en 33,4% del Producto Interno Bruto.

Por otra parte, el Conpes señala que en términos de modernización tecnológica la Dian ha tratado de adaptarse a los cambios normativos. Sin embargo, en lo corrido de los últimos 15 años las actualizaciones en ese frente han sido pocas.

Al respecto, el Director de la Dian manifestó que con la actualización de la plataforma tecnológica va de la mano de un mejor uso de datos y, también, de una información de los contribuyentes más blindada lo cual será fundamental para gestionar el riesgo.

Otro de los elementos que contendrá este plan de reforma busca que se actualice el modelo de recursos humanos de la Dian para así contar con un personal que se ajuste a las necesidades puntuales.

Horacio Ayala Vela, exdirector de la Dian, aseguró que “son múltiples las veces en las que se ha hablado de modernizar a la entidad, pero hay un elemento básico: no tenemos una carrera administrativa tributaria. Hay gente que sabe de impuestos, pero no de administración tributaria”.

De acuerdo con el experto, es una necesidad urgente que la Dian cuente con personal que haga verdaderas carreras de administración tributaria. “En la entidad pasa que a un funcionario lo pueden poner en cualquier área. Todo porque no hay gente que se haya preparado para la administración tributaria”, explicó.

A su vez, Olympo Morales Benítez, director de la Especialización de Derecho de la Universidad del Área Andina, destacó de esta apuesta del Gobierno Nacional para darle un vuelco a la entidad que es importante que la Dian esté apoyada en inteligencia artificial, y por supuesto en sus funcionarios, para mejorar su eficiencia. “Es claro que con estos cambios se hará un seguimiento más detallado a los contribuyentes. Sin embargo, lo que se quiere es facilitarles la vida y no solo fiscalizarlos. Además, es clave que se produzca un mayor recaudo y que se amplíe la población de contribuyentes”, afirmó Morales.

Por otra parte, la reforma a la entidad también comprende crear un modelo de integración de factura electrónica a los procesos de control de la Dian, mejorar los procesos de trazabilidad y control aduanero con la tecnología, modernizar procesos de inspección en los puertos, reforzar el sistema de apoyo al Operador Económico Autorizado y la declaración anticipada.

Además, la reforma traerá -para el año 2014- una reducción de 22 a 17 días en el tiempo de liberación de mercancías para importación.

COSTOS PARA TRANSFORMAR 

El Conpes 3993 de 2020 muestra que los US$250 millones que el país pedirá como préstamo a la banca multilateral para reformar a la Dian estarán distribuidos de la siguiente forma: el componente de organización institucional y recursos humanos recibirá cerca de US$26,1 millones (un 10,5% del total), mientras que al reforzamiento del control y del cumplimiento tributario y aduanero irán US$21 millones.

A su vez, el componente de plataforma tecnológica, datos y seguridad de la información recibirá US$192 millones (77% del total de recursos). Finalmente, otros costos (como los fiduciarios, administrativos y de gestión técnica) costarán US$10 millones.


jueves, junio 25, 2020

Formulario 210 y formato 2517 para declaración de renta AG 2019 – residentes que llevan contabilidad



En esta plantilla en Excel, elaborada por el Dr. Diego Guevara, se comparte una guía para elaborar el formulario 210 y el formato 2517 v. 2, para las declaraciones de renta y complementario de personas naturales y asimiladas residentes obligadas a llevar contabilidad por el año gravable 2019.

*Documento realizado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara Madrid.

Fecha de actualización: 18 de junio de 2020

En el presente archivo se incluye en formato Excel el formulario 210 para declaraciones de renta, por el año gravable 2019, de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, prescrito por la Dian a través de su Resolución 000045 de mayo 7 de 2020 (publicada en el Diario Oficial 51312 del 12 de mayo de 2020, que circuló en internet el día viernes 15 de mayo del año en curso).

Debe destacarse que, cuando el formulario se use para elaborar una declaración por «fracción de año gravable 2020», en tal caso se tendrán que tomar en cuenta los múltiples cambios que introdujeron la Ley 1955 de mayo de 2019 y la Ley 2010 de diciembre del mismo año (esta última modificó algunos asuntos de la cedulación de las personas naturales e incluso revivió el ingreso no gravado por el componente inflacionario de los intereses ganados en entidades financieras).

Se incluye, adicionalmente, en formato Excel, las siete (7) páginas (secciones) que componen el formato 2517 v. 2 (reporte de conciliación fiscal, artículo 772-1 del ET y Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017) para el año gravable 2019, prescrito con la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018 (la cual fue modificada con la 000071 de octubre de 2019 y 000023 de marzo 18 de 2020). Dicho formato 2517 se deberá elaborar y conservar por el período de firmeza de la declaración.

Además, solo quienes hayan obtenido ingresos brutos fiscales (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) por un monto superior a 45.000 UVT del 2019 ($1.542.150.000), deberán presentarlo virtualmente (en archivo XML que se genere con el prevalidador que publique la Dian), y deberán hacerlo antes de presentar la respectiva declaración de renta (sin importar si la declaración de renta inicial es oportuna o extemporánea; ver artículo 1 de la Resolución 000052 de octubre de 2018).

En todo caso, el parágrafo transitorio del artículo 3 de la Resolución 000052 de octubre de 2018 (agregado con el artículo 3 de la Resolución 000023 de marzo 18 de 2020) dispone que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que sean grandes contribuyentes y estén obligadas a llevar contabilidad y presentar el formato 2517 v. 2 podrán presentar primero su formulario 210 con la declaración de renta y luego tomarse hasta agosto 9 de 2020 para presentar su formato 2517 v. 2 (pues la Dian sigue sin publicar el prevalidador de dicho formato y no ha habilitado tampoco su plataforma Muisca para recibir el formato en XML).

Además, cuando el contribuyente necesite corregir su declaración de renta, también se hará necesario presentar primero la respectiva corrección al formato 2517.

Por otra parte, si el contribuyente obligado a entregar el formato en cuestión es una sucesión ilíquida a la cual se le hace su liquidación final durante el 2020, en tal caso el artículo 4 de la Resolución 000052 de octubre de 2018 indica que el formato 2517 por fracción de año 2020 solo se elaborará, pero no se presentará.

Téngase presente que el artículo 5 de la Resolución 000052 de octubre de 2018 solo sanciona la no presentación oportuna del formato 2517 (aplicando la sanción del artículo 655 del ET relativa a «no llevar contabilidad»), pero no se sancionan las posteriores correcciones que se deban efectuar.

Hasta la fecha en que se elaboró el presente material, la Dian continuaba sin publicar el prevalidador tributario para el formato 2517 v. 2, con el cual se podrán conocer cuáles son efectivamente las celdas que no son diligenciables, pues dichas celdas no quedaron identificadas en los documentos que se expidieron como anexos de la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018.

Al respecto, debe tenerse presente que dicho prevalidador es un aplicativo diseñado por la Dian, que solo funciona en los computadores que tengan Excel para Windows y no funcionan en los computadores que solo tengan Excel para MAC (por ese motivo, los usuarios de MAC necesitan tener fraccionado su disco duro e instalar una licencia de Windows y otra de Excel para Windows, pues solo de esa forma pueden hacer funcionar los prevalidadores de la Dian).

Por tanto, cuando se estudien las hojas de este archivo que correspondan a la estructura del formato 2517 v. 2, deberá tenerse en cuenta que allí quedaron marcadas en color azul oscuro las celdas que asumimos serán marcadas por la Dian como no diligenciables.

Además, al momento de instalar el prevalidador tributario del formato 2517 v. 2 para el año gravable 2019, dicho aplicativo terminará liberando varios archivos especiales en PDF, con instrucciones especiales que se recomienda leer antes de usar el mencionado prevalidador.

Con todo esto en mente, nuestro líder de investigación en impuestos, Diego Guevara Madrid, ha elaborado el presente archivo en Excel, incluyendo los principales anexos que sugiere elaborar y conservar para soportar las cifras que se llevarían a los diferentes campos del formulario 210 y del formato 2517 v. 2.

Las hojas que encontrará en este archivo son:
Presentación.
Formulario 210.
Detalle de los renglones del formulario 210 (adaptado para los obligados a llevar contabilidad).
Conciliación de utilidades.
Tablas para la asignación de tarifas.
Ejercicio de subcapitalización del artículo 118-1 del ET.
Cálculo de intereses presuntivos por préstamos en dinero a sociedades donde se era socio o accionista durante 2019.
Determinación de la renta presuntiva (artículo 189 del ET).
Determinación del anticipo al impuesto de renta por el año gravable 2020.
Modelo para realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad.
Conciliación patrimonial.
Inversiones en asociadas.
Propiedad, planta y equipo.
Carátula del formato 2517.
ESF – Patrimonio.
ERI – Renta líquida.
Impuesto diferido.
Ingresos y facturación.
Activos fijos.
Resumen ESF – ERI.


Adicionalmente, en esta plantilla ubicamos los enlaces de acceso a otras 3 herramientas en Excel que también abordan instrucciones para la preparación de la declaración de renta por el año gravable 2019 de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas.

Estas herramientas estarán disponibles durante el transcurso del mes de junio. ¡Espéralas!

Debes estar atento a nuestros boletines diarios, en donde notificaremos la publicación de cada una de las siguientes herramientas; para ese momento estos enlaces quedarán activos:
[Liquidador] Formulario 110 y formato 2516 para la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales no residentes que llevan contabilidad.
[Liquidador] Formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales no residentes que no están obligadas a llevar contabilidad.

Si deseas acceder a estas 4 herramientas y otras múltiples plantillas descargables y editables, te invitamos a adquirir la Guía multiformato para la declaración de renta de personas naturales, en donde nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, a través de un completo seminario en línea y su libro en formato digital, expone diferentes novedades sobre la declaración de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2019.



El miedo entre inversionistas por un rebrote del nuevo coronavirus arrasa con las bolsas



El Dow Jones cerró con una caída de 0,15%, el Ibex 35 con un desplome de 1,18%, el Dax retrocedió 0,81% y el Ftse 100 cayó 0,47%

China, Irán, Alemania y otra docena de países alrededor del mundo han encendido las alarmas tras anunciar que se encuentran ante una posible segunda ola de contagios de covid-19. Esta situación, que se está dando en medio de los reinicios económicos, ha generado miedo entre los inversionistas, por lo que las principales bolsas del mundo fueron arrasadas y cerraron en rojo en las últimas jornadas con caídas de superiores a 1% en un día.


Una muestra del temor que está contagiando las bolsas se evidencia en que, en Europa, el Ibex 35 se desplomó 1,18% hasta 7.390 unidades, el Dax retrocedió 0,81%, hasta 12.281 puntos, el Ftse 100 cayó 0,47% hasta 6.224 puntos. Según información de Reuters, “ un asunto que lastró a las bolsas fue el derrumbe de Wirecard, cuyas acciones cayeron 61,8%. La compañía alemana de pagos online dijo que su empresa auditora se negó a firmar sus cuentas de 2019 porque le falta verificar US$2.100 millones”.

La caída del índice español, el más afectado del viejo continente en la jornada de ayer, fue jalonada por Siemens Gamesa que cayó 7,57%. A esto se le suma que “valores industriales como ArcelorMittal (-5,66%) y Cie Automotive (-2,65%) que acabaron con pérdidas notables. En rojo también finalizaron los valores relacionados con el turismo, especialmente sensible a las noticias sobre los rebrotes de coronavirus. IAG (-1,32%), Meliá (-1%) y Amadeus (-0,8%) han corregido parte de lo recuperado en semanas anteriores”, citó Expansión.

Estas caídas tienen su origen en que, por ejemplo, las autoridades de Pekín anunciaron el cierre de colegios y la suspensión de vuelos, lo cual obstaculizaría la recuperación de la economía de China. Lo que también llevó a que los principales índices de Asia registraran caídas. El Nikkei y Hang Seng cerraron en terreno negativo con 0,45% y 0,07%, cada uno.

Teniendo en cuenta estos resultados, el analista bursátil, Andrés Moreno, explicó que hasta que no se tenga una vacuna o un tratamiento eficaz, la volatilidad en los mercados se seguirá viendo tanto al alza como a la baja, debido al deterioro que esto provoca.

A la situación que enfrenta la capital del gigante asiático, que al parecer está controlada según los últimos reportes al cierre de esta edición, se le suma que, en Estados Unidos, las cifras de nuevos casos de covid-19 están tomando fuerza en zonas como Oklahoma, Texas, California, Florida y Arizona.

Estos anuncios llevaron a que los principales índices de Wall Street registrarán fuertes caídas. El Dow Jones cerró con una baja de 0,15%, mientras que el Nasdaq y el S&P 500 con 0,33% y 0,06%, respectivamente, pese a operar en rojo durante el día. Sobre esto, Gregorio Gandini, analista de Gandini Análisis, explicó que “este panorama es una muestra de que los inversionistas están replanteándose el optimismo excesivo que han tenido frente al futuro de la pandemia. Esto es un coletazo y deja en evidencia la incertidumbre que hay sobre lo que pasará con el virus.



Documentos equivalentes a factura de venta: conoce sus requisitos y quiénes podrán expedirlos


A través de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, la Dian estableció nuevas disposiciones en relación con los aspectos relativos a los sistemas de facturación vigentes.

Lo anterior, acorde con la reglamentación realizada mediante el Decreto 358 de 2020.

El 5 de mayo de 2020 la Dian expidió la Resolución 000042, en la cual se retomaron varias de las normas anteriormente contenidas en las resoluciones 000020 y 000030 de 2019, en relación con las disposiciones en torno a los sistemas de facturación vigentes, así como la implementación de la factura electrónica de venta con validación previa.

Lo anterior, considerando las reglamentaciones efectuadas por el Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 358 de marzo 5 de 2020, a los artículos 511, 615 al 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario –ET–.

Dicha resolución, además, estableció nuevas especificaciones asociadas a los documentos equivalentes a factura aceptados en cumplimiento de los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del ET, señalando los requisitos que deberán cumplir cada uno de ellos. A continuación, abordamos algunos de estos documentos equivalentes:

Tiquetes de máquinas registradoras con sistemas POS

El numeral 1 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020 señala que el tiquete de máquina registradora lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, salvo que el comprador exija la expedición de la factura electrónica.

Así pues, este tiquete deberá cumplir los siguientes requisitos:
Estar denominado expresamente como sistema POS.
Deberá contener los apellidos, nombres o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
Discriminación del IVA e INC de bolsas plásticas, según sea el caso, por cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados.
Contener un sistema de numeración consecutiva, incluyendo el número, rango y vigencia autorizada por la Dian.
Señalar fecha y hora de expedición.
Detallar la cantidad, unidad de medida y descripción específica y códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos y/o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos.
Indicar el valor total de la operación.
Calidad del agente retenedor del IVA y autorretenedor en el impuesto de renta, de grande contribuyente o de contribuyente del SIMPLE.
Contener los apellidos y nombres o razón social y NIT del fabricante del software y el nombre del mismo.

Ahora bien, el artículo 36 de la Resolución en cuestión establece que quienes opten por emplear los tiquetes de máquinas registradoras con sistemas POS deberán utilizar desarrollos tecnológicos que garanticen que el hardware y software interactúen permitiendo la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta, tales como la emisión de tiques, comprobantes, notas crédito, débitos, programación de departamentos, códigos (Plus), grupos, familias y subfamilias.

Tiquetes POS como soporte de impuestos descontables, costos y deducciones
“hasta el 1 de noviembre de 2020 los tiquetes POS serán válidos como soportes de tales deducciones y descuentos, tanto en IVA como en renta, respectivamente”

Recordemos que el artículo 1.6.1.4.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, aclara que, si bien los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistemas POS no otorgan derecho a impuestos descontables en IVA ni a costos y deducciones en renta para el adquiriente, hasta el 1 de noviembre de 2020 los tiquetes POS serán válidos como soportes de tales deducciones y descuentos, tanto en IVA como en renta, respectivamente (ver el artículo 85 de la Resolución 000042 de 2020).
Boleta de ingreso a cine

Las boletas de ingreso a cine podrán ser expedidas por aquellos obligados a facturar, que obtengan ingresos por concepto de entradas a las salas cinematográficas, para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones:
Estar denominadas expresamente como boletas de ingreso de cine.
Indicar los apellidos, nombres o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
Contar con un sistema interno de numeración consecutiva.
Señalar la fecha y hora de expedición
Especificar el número o nombre de la sala de exhibición y número de las sillas totales que la componen.
Mencionar la ubicación, indicando la dirección donde se encuentra la sala de exhibición.
Indicar el nombre de la función o película que será presentada.
Detallar el valor total de la operación.
Relacionar los apellidos y nombres o razón social y NIT del fabricante del software y el nombre del mismo, para los casos en que la boleta de ingreso a cine sea generada a través de un sistema informático.
Presentar la discriminación del IVA e INC de bolsas plásticas, según sea el caso, por cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados.
Extracto

El extracto lo podrán expedir los obligados a facturar que sean sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores de pensiones y de cesantías, por lo ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y, en general, por las entidades el Estado que realizan este tipo de operaciones.

Así, el extracto deberá contener los siguientes ítems:
Denominación expresa como extracto.
Apellidos y nombres o razón social y NIT de quien presta el servicio.
Apellidos, nombre y número de identificación, para los casos en que el destinatario no suministre el NIT.
Llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
Fecha del extracto.
Descripción específica del servicio prestado.
Discriminación del IVA, según corresponda.
Valor total de la operación.
Calidad del agente retenedor del IVA, autorretenedor de renta y gran contribuyente, según sea el caso.
Apellidos y nombres o razón social y NIT del fabricante del software y el nombre del mismo, para los casos en que la boleta de ingreso a cine sea generada a través de un sistema informático.
Documento equivalente electrónico

De acuerdo con el numeral 13 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020, el nuevo documento equivalente electrónico (creado por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, mediante el cual se modificó el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016) es un documento que podrá comprender los documentos equivalentes señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, el cual será desarrollado por la Dian, teniendo plazo para implementarlo hasta antes del 30 de junio de 2021.

Es necesario tener en cuenta que los sujetos obligados a facturar deberán conservar una copia física o electrónica de los documentos equivalentes a la factura de venta.

Tales copias son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en la ley.

Soportes para la deducción de costos y gastos deducibles
“para el 2020 la Dian solo aceptará el 30 % del total de los costos y gastos deducibles soportados con documentos diferentes a factura electrónica”

Por otra parte, cabe señalar que, de conformidad con las instrucciones del parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET, para el 2020 la Dian solo aceptará el 30 % del total de los costos y gastos deducibles soportados con documentos diferentes a factura electrónica.

Por tanto, la entidad rechazará el 70 % de los costos y gastos no respaldados con dicho documento. Tal porcentaje incrementará progresivamente, año tras año, así:




Estados financieros: ¿inciden en el cálculo de los impuestos de las empresas?


De la mano de los estados financieros se puede conocer la situación financiera de las empresas. Para ampliar este tema consulta nuestro contenido libre.

Consulta, además, nuestros especiales temáticos gratuitos con los cuales te podrás actualizar.

Te invitamos para que veas todo el contenido libre con el cual contamos. Todo un compendio de diversos especiales temáticos, los cuales a través de análisis, infografías, herramientas y conferencias, explican y amplían información de determinados temas.

Ingresa, explora, y de una forma práctica y didáctica, actualízate sobre:

Cuando hablamos de estados financieros hacemos referencia a un conjunto de documentos con los cuales se puede conocer la situación financiera de las empresas.

¿Qué pasa si estos no son elaborados correctamente? ¿Inciden en el cálculo de los impuestos de una compañía? Inquietudes que despejamos en este contenido libre.

A las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo, laborales y no laborales, se les deberá practicar retención en la fuente, por lo cual hay que identificar si el beneficiario obtuvo pagos laborales, abonos en cuenta por honorarios o demás compensaciones por servicios personales.

¿Para qué otro tipo de contribuyentes aplica esto? ¿Qué pasa con los independientes acogidos al SIMPLE?

En cumplimiento de su función misional de inspección y vigilancia, misión consagrada en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la JCC inició el proceso de visitas in situ, que inicialmente generaron controversia, que siguen adelante y están siendo ejecutadas a la fecha.

Debido a las modificaciones presentadas a través de la Circular 100-000003 del 17 de marzo de 2020, la Supersociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.

Aunque la reforma tributaria 2019 solo buscaba revivir la inexequible Ley 1943 de 2018, estableció al menos 5 normas nuevas para la vigencia 2020 y siguientes. En este contenido libre se explican y analizan las novedades tributarias que establece la Ley 2010 de 2019 o Ley de crecimiento económico.

Al hablar de la información exógena tributaria hacemos referencia a un registro de datos que se presentan en formato XML a través de un prevalidador.

¿Cuáles son los plazos para presentarla? ¿Quiénes están obligados a presentarla? Son algunas de las preguntas que a continuación respondemos.

¿Cuáles cifras y datos se deben consultar para elaborar las declaraciones de renta de las personas jurídicas del año gravable 2019? ¿Cuál es la tarifa? ¿Qué beneficios tienen las empresas?

Estas y más preguntas quedarán despejadas a través de este contenido libre.

Luego de que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 fuera derogado por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, surgieron dudas por parte de los trabajadores independientes. Por lo anterior, estos son los cambios que deben tener presentes los trabajadores independientes, en cuanto a su regulación se refiere.



martes, junio 23, 2020

Programa para el Pago de la Prima de Servicios: ¿para quiénes no aplica?


El acceso al Programa para el Pago de la Prima de Servicios requiere cumplir una serie de requisitos que pueden excluir a algunos trabajadores y personas naturales o jurídicas.

En este editorial se pueden conocer, además, asuntos referentes a cambios en el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Gobierno subsidiará las primas. Conozca las nuevas medidas para proteger el empleo, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual creó el Programa para el Pago de la Prima de Servicios, que tiene como finalidad otorgar un subsidio para el primer pago de la prima de servicios de este año para aquellos trabajadores con un ingreso base de cotización –IBC– de entre un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803) y un (1) millón de pesos ($1.000.000).
¿Para quiénes no aplica el PAP?

El PAP no aplica para:
Las personas naturales o jurídicas constituidas después del 1 de enero de 2020.
Las personas naturales o jurídicas que no cuenten con una inscripción al registro mercantil en el año 2019 y/o no hayan realizado la renovación de la matricula mercantil por lo menos en el mismo año.
Las entidades en que la participación del Estado y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 % de su capital.
Las personas naturales con menos de tres (3) empleados reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– correspondiente al período de cotización del febrero de este año.
Las personas naturales expuestas políticamente o sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
Las entidades sin ánimo de lucro no declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, y que no estén obligadas a presentar información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.
“el subsidio del PAP no procede para empleados con un IBC superior a un (1) millón de pesos ($1.000.000), del servicio doméstico internos, aprendices ni practicantes universitarios”

Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el subsidio del PAP no procede para empleados con un IBC superior a un (1) millón de pesos ($1.000.000), del servicio doméstico internos, aprendices ni practicantes universitarios.

A su vez, este subsidio tampoco aplica para los trabajadores con suspensión del contrato de trabajo; no obstante, debe tenerse en cuenta que como empleador debe realizarse el pago de la prima de servicios causada a los trabajadores con suspensión de contrato, debido a que el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo no establece que pueda realizarse un descuento de esta prestación durante la suspensión del contrato.

Alternativa para el primer pago de la prima de servicios

Debe tenerse en cuenta que, a través del decreto en mención, se dispuso que los empleadores podrán acordar con sus trabajadores el primer pago de la prima de servicios, de mitad de año 2020, en tres (3) pagos hasta más tardar el 20 de diciembre de este año.
Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–

A propósito de este tema, resulta importante mencionar lo dispuesto a través del Decreto Legislativo 815 de 2020, por medio del cual se introdujo por segunda vez una serie de cambios al Decreto Legislativo 639 de 2020, mediante el cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, que al igual que el PAP tiene como objetivo otorgar a los empleadores un subsidio, pero esta vez para el pago de la nómina de los empleados con un IBC igual o superior a un (1) smmlv. 


Atendiendo a lo anterior, se tiene que entre las modificaciones realizadas se encuentran las siguientes:
Ampliación de la temporalidad: se establece que el Paef ya no estará vigente por los meses de mayo, junio y julio, sino que su temporalidad se extenderá hasta agosto de este año.
Personas naturales o jurídicas con licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de educación formal: se establece que para el acceso al aporte monetario a través del Paef estos establecimientos deberán contar con una licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación.
Inclusión de trabajadores con sustitución patronal: se podrán incluir para el cálculo del número de trabajadores a aquellos con sustitución patronal, en el evento en que el nuevo empleador sea beneficiario del programa.
Retención en la fuente del aporte: los aportes monetarios que reciban los beneficiarios por parte del Paef no se encuentran sujetos a retención en la fuente.
Sitio web del Paef

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– ha dispuesto una zona web especial, por medio de la cual podrá encontrarse de primera mano toda la información relacionada con el Paef.



lunes, junio 22, 2020

Intereses moratorios sobre deudas tributarias, ¿cómo calcularlos fácilmente?


Con la ayuda de esta herramienta puedes conocer el interés de mora total o el discriminado sobre las deudas tributarias. Lo anterior, conforme al artículo 635 del ET y sus modificatorios.

También incluye las novedades con ocasión del COVID-19, emitidas a través del Decreto 688 de mayo de 2020.

El proceso de liquidación de intereses moratorios ha tenido diferentes cambios con la expedición de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, que modificó el cálculo a utilizar; la expedición de la Ley 1819 de 2016, que estableció una fórmula para liquidar la tasa utilizada en dicho cálculo; y el Decreto Ley 2106 de noviembre 22 de 2019, que también realizó modificaciones a dicho cálculo, además de otras normas que han ido puliendo este proceso.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que, desde septiembre de 2017, por indicación de la presidencia, la tasa de interés a aplicar para este tipo de obligaciones se ha venido definiendo de forma mensual.



domingo, junio 21, 2020

Obligación de expedir factura es independiente de la naturaleza jurídica de la entidad


La expedición de la factura de venta o documento equivalente es una obligación fiscal, independiente de la naturaleza jurídica de la entidad o de su calidad de contribuyente de impuestos administrados por la Dian.

La Resolución 000042 de 2020 fijó los requisitos que debe cumplir la factura de venta.

De acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario –ET–, en materia tributaria todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesionales liberales o presten servicios, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, así como también deberán conservar copia de la misma por cada una de las operaciones realizadas, independientemente de su calidad de contribuyentes de impuestos administrados por la Dian.

A su vez, en relación con el artículo 618 del ET y el artículo 5 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, el deber de expedir factura de venta o documento equivalente es una obligación tributaria de carácter formal que deben cumplir todos aquellos sujetos obligados a facturar (que comprende su generación, trasmisión, y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o documento equivalente al adquiriente) por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien o la prestación del servicio.

Dicha obligación debe cumplir con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos desarrollados por la Dian.
“la Dian concluyó que la expedición de la factura de venta o documento equivalente constituye una obligación fiscal, independiente de la naturaleza jurídica de la entidad”

En este orden de ideas, a través del Concepto 159 de febrero 11 de 2020, la Dian concluyó que la expedición de la factura de venta o documento equivalente constituye una obligación fiscal, independiente de la naturaleza jurídica de la entidad, de su calidad de contribuyente o de la clase de contrato o supervisión que se indique.

Así, el deber legal de facturar se cumple al momento de la entrega del documento original al comprador o adquiriente, dado que las mismas respaldan los costos, gastos o impuesto descontables de conformidad con el artículo 771-2 del ET.

Ahora bien, recordemos que a través de la Resolución 000042 de 2020, la Dian señaló ciertas disposiciones en torno a los obligados y no obligados a facturar, los requisitos de la factura de venta, entre otros aspectos que detallamos a continuación:
Sujetos no obligados a expedir factura

De acuerdo con el artículo 7 de la resolución en mención no se encuentran obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes en sus operaciones:

Sujetos obligados a facturar

Se encuentran obligados a expedir factura por cada una de sus operaciones realizadas:

Sistemas de facturación

De conformidad con los artículos 2 al 4 de la Resolución 000042 de 2020 y los artículos 1.6.1.4.4 y 1.6.1.4.5 del Decreto 1625 de 2016, los sistemas de facturación vigentes son la factura de venta (de talonario, papel o electrónica) y los documentos equivalentes especificados en el artículo 13 de la resolución en cuestión.

Para el caso de la factura de talonario o de papel, el obligado a facturar deberá conservar una copia física o electrónica de la misma, dado que estas son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en la ley.

Además, considerando que la obligación formal de expedir factura de venta se podrá cumplir con la expedición de la factura electrónica o cualquier otro sistema vigente, existen casos específicos en los cuales se deberá expedir factura electrónica, en papel o los documentos equivalentes (ver los artículos 8, 9 y 10 de la Resolución 000042 de 2020).
Requisitos de la factura electrónica

Al momento de expedir la factura electrónica de venta, esta deberá contar con el lleno de los siguientes 18 requisitos:
Estar expresamente denominada como “factura electrónica de venta”.
Contener los apellidos y nombres o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio.
Identificación del adquiriente (ver el numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020).
Sistema de numeración consecutiva de factura electrónica de venta, incluyendo el rango, fecha y vigencia de la numeración autorizada por la Dian.
Fecha y hora de generación.
Fecha y hora de expedición, la cual corresponde a la fecha y hora de validación.
Debe entregarse al adquiriente en el formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor “Documento validado por la Dian”.
Indicar el número de registro, línea o ítems; el total de número de líneas o ítems en las cuales se detalle la cantidad, unidad de medida, descripción específica y códigos inequívocos que permitan identificar los bienes vendidos o servicios prestados; la denominación de “bienes cubiertos” cuando se trate de los bienes vendidos mencionados en el artículo 24 de la Ley 2010 de 2019; los impuestos de IVA, INC e INC de bolsas plásticas cuando fuese el caso; y el valor unitario y total de cada una de las líneas o ítems.
Valor total de la venta de bienes o prestación de servicios.
Forma de pago, estableciendo si es de contado o a crédito (en este último caso debe indicar el plazo en el que será pagado).
El medio de pago (efectivo, tarjeta débito o crédito, transferencia electrónica u otro medio que aplique).
Indicar la calidad de agente retenedor del IVA, autorretenedor del impuesto sobre la renta, de gran contribuyente y/o contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple.
Discriminación del IVA, INC e INC de bolsas plásticas, con sus correspondientes tarifas.
Firma digital del facturador electrónico.
Código único de factura electrónica –Cufe–.
Dirección electrónica de la Dian en donde se encuentra la información de la factura electrónica de venta contenida en el código QR de la representación gráfica.
Contenido del anexo técnico de la factura electrónica señalado en el artículo 69 de la Resolución 000042 de 2020, para la generación, trasmisión, validación, expedición y recepción.
Apellidos y nombre o razón social y NIT del fabricante del software, el nombre del software y del proveedor tecnológico si lo tuviese.



Devolución del IVA: este es el balance de la medida hasta el momento



El giro llega a las personas registradas en el Sisbén, hogares más vulnerables de Familias en Acción y lista de priorizados de Colombia Mayor.

Se acordó con bancos y operadores de pagos que las devoluciones no cobradas se acumulen por dos períodos.

Hoy por hoy, con la devolución del IVA, los hogares menos favorecidos cuentan con recursos para cubrir sus necesidades en medio de la emergencia económica y sanitaria causada por el COVID-19.

Hasta el pasado 20 de mayo de 2020 casi un millón de personas se han beneficiado de los $75.000 que entrega este programa. Frente a esto, el Departamento Nacional de Planeación –DNP– espera que el próximo año la devolución del IVA llegue a dos millones de hogares.

El giro de esta transferencia se llevará a cabo cada dos meses. El primero se realizó durante los primeros días de abril. El segundo, previsto en un principio para el mes de junio, se adelantó para mediados de mayo. En adelante, los beneficiarios lo recibirán cada dos meses.

Cabe destacar que el DNP acordó con bancos y operadores de pagos que las devoluciones no cobradas se acumulen por dos períodos, lo que indica que el dinero estará disponible durante varios meses.
¿A quiénes aplica la medida?
“El giro llega a manos de las personas registradas en el Sisbén, a los hogares más vulnerables de Familias en Acción y a los de la lista de priorizados de Colombia Mayor”

El giro llega a manos de las personas registradas en el Sisbén, a los hogares más vulnerables de Familias en Acción y a los de la lista de priorizados de Colombia Mayor.

Este beneficio también cobija a familias de 1.100 municipios con altas tasas de pobreza o una alta concentración de hogares en condición de vulnerabilidad.

Las personas que hoy no aparecen inscritas en el Sisbén ni en los anteriores programas mencionados deberán solicitar en sus respectivas alcaldías la aplicación de la encuesta del Sisbén IV. De esta forma, el próximo año el Gobierno definirá el mecanismo de entrada de tales hogares al esquema de devolución del IVA.
Familias en Acción

Los titulares de Familias en Acción que hayan verificado que son beneficiarios de la compensación del IVA pueden cobrarla a través de Daviplata, siguiendo estos pasos:
Activar Daviplata.
Esperar la confirmación con la fecha de abono en Daviplata.
Retirar el dinero en cualquier cajero Davivienda.
Si el titular realiza el cobro por giro, puede consultar los puntos de pago Efecty en el enlace.
Adultos mayores

Los adultos mayores priorizados deben acercarse al punto Efecty más cercano a su vivienda para reclamar el dinero, teniendo en cuenta el pico y cédula en cada ciudad.
Cobro por parte de terceros

Frente a los adultos mayores priorizados, un tercero puede realizar su cobro, teniendo en cuenta lo siguiente:
Llevar autorización firmada o con huella del beneficiario, la cual debe estar dirigida a Efecty, en la que se debe indicar que pertenece al programa de compensación del IVA y que autoriza al tercero a cobrar.
Cédula del beneficiario.
Cédula del tercero y fotocopia.
Cifras de la medida
El DNP prevé que la devolución del IVA este año podría costarle al Estado 400.000 millones de pesos.
Para el próximo año, cuando se busca que la medida llegue a dos millones de hogares, podría costar un billón de pesos.
Desde la Asobancaria se indica que en devolución de IVA se han movido hasta el momento 53.000 millones de pesos.


Tratamiento de las consignaciones bancarias en el impuesto de renta de una persona natural



Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, las personas naturales deberán presentar su declaración de renta del año gravable 2019.

Entre los requisitos para que una persona quede obligada a declarar se encuentra el monto de las consignaciones recibidas durante el respectivo período.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el efecto de las consignaciones bancarias recibidas por una persona natural sobre su impuesto de renta. Veamos:

En relación con los expuesto por nuestro investigador, si una persona natural contribuyente del régimen ordinario en Colombia recibe consignaciones bancarias, independientemente de su origen, cuyo monto supera a lo largo del año gravable el equivalente a 1.400 UVT ($47.978.000 por 2019), quedará obligada a declarar renta (ver el artículo 594-3 del Estatuto Tributario –ET).

Lo anterior, a razón de que la norma no especifica que las consignaciones que suman dentro del momento para quedar obligado a declarar renta sean aquellas que se derivan del ingreso, sino que, por el contrario, establece que el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, siempre que supere las 1.400 UVT, dará lugar a que la persona natural o sucesión ilíquida quede obligada a presentar la declaración de renta.

Esto te puede interesar: Cartilla Renta Personas Naturales 2019 Sistema de Rentas Cedulares - Grupo editorial Nueva Legislación


Ahora bien, para efectos del IVA, recordemos que el numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET señala que una persona natural no será responsable de este impuesto, siempre que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, provenientes de actividades gravadas con IVA, no supere el equivalente a 3.500 UVT ($119.945.000 y $124.625.000 por 2019 y 2020, respectivamente).

En consecuencia, para determinar si una persona es responsable o no del IVA, se debe tomar en cuenta solo el monto de las consignaciones derivadas de actividades gravadas con este impuesto.

Por otra parte, es necesario precisar que, si una persona natural del régimen ordinario queda obliga a declarar renta, no significa que tenga un impuesto a cargo; dado que esto solo sucederá si la utilidad fiscal liquidada en su declaración supera las 1.090 UVT ($37.354.000 por 2019; ver el artículo 241 del ET, modificado por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018).