domingo, junio 21, 2020

Obligación de expedir factura es independiente de la naturaleza jurídica de la entidad


La expedición de la factura de venta o documento equivalente es una obligación fiscal, independiente de la naturaleza jurídica de la entidad o de su calidad de contribuyente de impuestos administrados por la Dian.

La Resolución 000042 de 2020 fijó los requisitos que debe cumplir la factura de venta.

De acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario –ET–, en materia tributaria todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesionales liberales o presten servicios, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, así como también deberán conservar copia de la misma por cada una de las operaciones realizadas, independientemente de su calidad de contribuyentes de impuestos administrados por la Dian.

A su vez, en relación con el artículo 618 del ET y el artículo 5 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, el deber de expedir factura de venta o documento equivalente es una obligación tributaria de carácter formal que deben cumplir todos aquellos sujetos obligados a facturar (que comprende su generación, trasmisión, y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o documento equivalente al adquiriente) por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien o la prestación del servicio.

Dicha obligación debe cumplir con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos desarrollados por la Dian.
“la Dian concluyó que la expedición de la factura de venta o documento equivalente constituye una obligación fiscal, independiente de la naturaleza jurídica de la entidad”

En este orden de ideas, a través del Concepto 159 de febrero 11 de 2020, la Dian concluyó que la expedición de la factura de venta o documento equivalente constituye una obligación fiscal, independiente de la naturaleza jurídica de la entidad, de su calidad de contribuyente o de la clase de contrato o supervisión que se indique.

Así, el deber legal de facturar se cumple al momento de la entrega del documento original al comprador o adquiriente, dado que las mismas respaldan los costos, gastos o impuesto descontables de conformidad con el artículo 771-2 del ET.

Ahora bien, recordemos que a través de la Resolución 000042 de 2020, la Dian señaló ciertas disposiciones en torno a los obligados y no obligados a facturar, los requisitos de la factura de venta, entre otros aspectos que detallamos a continuación:
Sujetos no obligados a expedir factura

De acuerdo con el artículo 7 de la resolución en mención no se encuentran obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes en sus operaciones:

Sujetos obligados a facturar

Se encuentran obligados a expedir factura por cada una de sus operaciones realizadas:

Sistemas de facturación

De conformidad con los artículos 2 al 4 de la Resolución 000042 de 2020 y los artículos 1.6.1.4.4 y 1.6.1.4.5 del Decreto 1625 de 2016, los sistemas de facturación vigentes son la factura de venta (de talonario, papel o electrónica) y los documentos equivalentes especificados en el artículo 13 de la resolución en cuestión.

Para el caso de la factura de talonario o de papel, el obligado a facturar deberá conservar una copia física o electrónica de la misma, dado que estas son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en la ley.

Además, considerando que la obligación formal de expedir factura de venta se podrá cumplir con la expedición de la factura electrónica o cualquier otro sistema vigente, existen casos específicos en los cuales se deberá expedir factura electrónica, en papel o los documentos equivalentes (ver los artículos 8, 9 y 10 de la Resolución 000042 de 2020).
Requisitos de la factura electrónica

Al momento de expedir la factura electrónica de venta, esta deberá contar con el lleno de los siguientes 18 requisitos:
Estar expresamente denominada como “factura electrónica de venta”.
Contener los apellidos y nombres o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio.
Identificación del adquiriente (ver el numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020).
Sistema de numeración consecutiva de factura electrónica de venta, incluyendo el rango, fecha y vigencia de la numeración autorizada por la Dian.
Fecha y hora de generación.
Fecha y hora de expedición, la cual corresponde a la fecha y hora de validación.
Debe entregarse al adquiriente en el formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor “Documento validado por la Dian”.
Indicar el número de registro, línea o ítems; el total de número de líneas o ítems en las cuales se detalle la cantidad, unidad de medida, descripción específica y códigos inequívocos que permitan identificar los bienes vendidos o servicios prestados; la denominación de “bienes cubiertos” cuando se trate de los bienes vendidos mencionados en el artículo 24 de la Ley 2010 de 2019; los impuestos de IVA, INC e INC de bolsas plásticas cuando fuese el caso; y el valor unitario y total de cada una de las líneas o ítems.
Valor total de la venta de bienes o prestación de servicios.
Forma de pago, estableciendo si es de contado o a crédito (en este último caso debe indicar el plazo en el que será pagado).
El medio de pago (efectivo, tarjeta débito o crédito, transferencia electrónica u otro medio que aplique).
Indicar la calidad de agente retenedor del IVA, autorretenedor del impuesto sobre la renta, de gran contribuyente y/o contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple.
Discriminación del IVA, INC e INC de bolsas plásticas, con sus correspondientes tarifas.
Firma digital del facturador electrónico.
Código único de factura electrónica –Cufe–.
Dirección electrónica de la Dian en donde se encuentra la información de la factura electrónica de venta contenida en el código QR de la representación gráfica.
Contenido del anexo técnico de la factura electrónica señalado en el artículo 69 de la Resolución 000042 de 2020, para la generación, trasmisión, validación, expedición y recepción.
Apellidos y nombre o razón social y NIT del fabricante del software, el nombre del software y del proveedor tecnológico si lo tuviese.



Devolución del IVA: este es el balance de la medida hasta el momento



El giro llega a las personas registradas en el Sisbén, hogares más vulnerables de Familias en Acción y lista de priorizados de Colombia Mayor.

Se acordó con bancos y operadores de pagos que las devoluciones no cobradas se acumulen por dos períodos.

Hoy por hoy, con la devolución del IVA, los hogares menos favorecidos cuentan con recursos para cubrir sus necesidades en medio de la emergencia económica y sanitaria causada por el COVID-19.

Hasta el pasado 20 de mayo de 2020 casi un millón de personas se han beneficiado de los $75.000 que entrega este programa. Frente a esto, el Departamento Nacional de Planeación –DNP– espera que el próximo año la devolución del IVA llegue a dos millones de hogares.

El giro de esta transferencia se llevará a cabo cada dos meses. El primero se realizó durante los primeros días de abril. El segundo, previsto en un principio para el mes de junio, se adelantó para mediados de mayo. En adelante, los beneficiarios lo recibirán cada dos meses.

Cabe destacar que el DNP acordó con bancos y operadores de pagos que las devoluciones no cobradas se acumulen por dos períodos, lo que indica que el dinero estará disponible durante varios meses.
¿A quiénes aplica la medida?
“El giro llega a manos de las personas registradas en el Sisbén, a los hogares más vulnerables de Familias en Acción y a los de la lista de priorizados de Colombia Mayor”

El giro llega a manos de las personas registradas en el Sisbén, a los hogares más vulnerables de Familias en Acción y a los de la lista de priorizados de Colombia Mayor.

Este beneficio también cobija a familias de 1.100 municipios con altas tasas de pobreza o una alta concentración de hogares en condición de vulnerabilidad.

Las personas que hoy no aparecen inscritas en el Sisbén ni en los anteriores programas mencionados deberán solicitar en sus respectivas alcaldías la aplicación de la encuesta del Sisbén IV. De esta forma, el próximo año el Gobierno definirá el mecanismo de entrada de tales hogares al esquema de devolución del IVA.
Familias en Acción

Los titulares de Familias en Acción que hayan verificado que son beneficiarios de la compensación del IVA pueden cobrarla a través de Daviplata, siguiendo estos pasos:
Activar Daviplata.
Esperar la confirmación con la fecha de abono en Daviplata.
Retirar el dinero en cualquier cajero Davivienda.
Si el titular realiza el cobro por giro, puede consultar los puntos de pago Efecty en el enlace.
Adultos mayores

Los adultos mayores priorizados deben acercarse al punto Efecty más cercano a su vivienda para reclamar el dinero, teniendo en cuenta el pico y cédula en cada ciudad.
Cobro por parte de terceros

Frente a los adultos mayores priorizados, un tercero puede realizar su cobro, teniendo en cuenta lo siguiente:
Llevar autorización firmada o con huella del beneficiario, la cual debe estar dirigida a Efecty, en la que se debe indicar que pertenece al programa de compensación del IVA y que autoriza al tercero a cobrar.
Cédula del beneficiario.
Cédula del tercero y fotocopia.
Cifras de la medida
El DNP prevé que la devolución del IVA este año podría costarle al Estado 400.000 millones de pesos.
Para el próximo año, cuando se busca que la medida llegue a dos millones de hogares, podría costar un billón de pesos.
Desde la Asobancaria se indica que en devolución de IVA se han movido hasta el momento 53.000 millones de pesos.


Tratamiento de las consignaciones bancarias en el impuesto de renta de una persona natural



Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, las personas naturales deberán presentar su declaración de renta del año gravable 2019.

Entre los requisitos para que una persona quede obligada a declarar se encuentra el monto de las consignaciones recibidas durante el respectivo período.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el efecto de las consignaciones bancarias recibidas por una persona natural sobre su impuesto de renta. Veamos:

En relación con los expuesto por nuestro investigador, si una persona natural contribuyente del régimen ordinario en Colombia recibe consignaciones bancarias, independientemente de su origen, cuyo monto supera a lo largo del año gravable el equivalente a 1.400 UVT ($47.978.000 por 2019), quedará obligada a declarar renta (ver el artículo 594-3 del Estatuto Tributario –ET).

Lo anterior, a razón de que la norma no especifica que las consignaciones que suman dentro del momento para quedar obligado a declarar renta sean aquellas que se derivan del ingreso, sino que, por el contrario, establece que el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, siempre que supere las 1.400 UVT, dará lugar a que la persona natural o sucesión ilíquida quede obligada a presentar la declaración de renta.

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Ahora bien, para efectos del IVA, recordemos que el numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET señala que una persona natural no será responsable de este impuesto, siempre que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, provenientes de actividades gravadas con IVA, no supere el equivalente a 3.500 UVT ($119.945.000 y $124.625.000 por 2019 y 2020, respectivamente).

En consecuencia, para determinar si una persona es responsable o no del IVA, se debe tomar en cuenta solo el monto de las consignaciones derivadas de actividades gravadas con este impuesto.

Por otra parte, es necesario precisar que, si una persona natural del régimen ordinario queda obliga a declarar renta, no significa que tenga un impuesto a cargo; dado que esto solo sucederá si la utilidad fiscal liquidada en su declaración supera las 1.090 UVT ($37.354.000 por 2019; ver el artículo 241 del ET, modificado por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018).