viernes, octubre 28, 2022

Corte señala que estabilidad laboral reforzada de una mujer en embarazo opera sin importar el tipo de vínculo de trabajo que tenga.

 


En el presente asunto concurren los requisitos definidos en la jurisprudencia constitucional para la protección de la mujer gestante en el contrato de prestación de servicios. Esta protección está sustentada en el mandato de especial protección para la mujer durante el embarazo y después del parto y la prohibición general de discriminación

Bogotá, 7 de octubre de 2022

Boletín No. 114

Sentencia T-329-22

La Corte Constitucional advirtió que la protección reforzada de la mujer en estado de embarazo opera con independencia de la alternativa laboral a través de la cual se encuentre vinculada.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una mujer, cabeza de familia y víctima del conflicto armado, contra la administración de un municipio porque este no renovó un contrato suscrito para la prestación de servicios, pese a que la accionante solicitó la prórroga del mismo por encontrarse en estado de embarazo.

La entidad negó su solicitud con el argumento de que la estabilidad laboral reforzada no significa una imposibilidad de concluir el vínculo jurídico o la permanencia indeterminada en el empleo. Además, la entidad sostuvo que no existía una relación de subordinación, el objeto del contrato era temporal y la accionante solo informó de su embarazo un día antes de la terminación del contrato.

La Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, señaló que son tres los elementos que permiten determinar si procede la protección reforzada a la mujer gestante en el marco de un contrato de prestación de servicios: que el contratante conozca el estado de gestación, que el objeto del contrato persista, y que el empleador no cuente con el permiso del inspector del trabajo para dar por terminado el contrato.

En este caso, la Sala encontró acreditados los tres elementos. En primer lugar, porque la ciudadana efectivamente informó al municipio su estado; en segundo lugar, la misma entidad reconoció que con posterioridad a la terminación del contrato suscrito con la accionante se han realizado nuevas contrataciones para desarrollar lo mismo que ella hacía; y, en tercer lugar, el empleador no contaba con la autorización del inspector del trabajo para terminar el vínculo.

“En el presente asunto concurren los requisitos definidos en la jurisprudencia constitucional para la protección de la mujer gestante en el contrato de prestación de servicios. Esta protección está sustentada en el mandato de especial protección para la mujer durante el embarazo y después del parto y la prohibición general de discriminación”, explicó la Corte.

El fallo otorgó 15 días al municipio para pagar los honorarios dejados de percibir por la accionante desde la fecha de no renovación del contrato de prestación de servicios hasta la fecha de terminación del periodo de lactancia. Adicionalmente, la sentencia ordenó a la entidad realizar el pago por concepto de indemnización por despido discriminatorio contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo.

Medidas anti-inflación del Gobierno de qué dependerá que funcionen?

 Entidades aún revisan detalles para la estrategia anunciada por el presidente Petro. Expertos dicen que efectividad está en ayuda a los vulnerables.



Inflación en Colombia.

El presidente de la República, Gustavo Petro, dijo por medio de su cuenta de Twitter que, tras la subida de la inflación anual hasta el 11,44 %, el Gobierno ya viene trabajando en una serie de medidas para mitigar el alza de precios.
“El Gobierno profundizará su política anti -nflacionaria con medidas estructurales. La reforma tributaria a grandes fortunas, el subsidio a fertilizantes, la reforma agraria, la alimentación en barrios pobres, y el cambio de la formula tarifaria de energía”, trinó el primer mandatario.

Sin embargo, estas políticas no tendrán un efecto inmediato sobre el impacto que ha imprimido la inflación en los bolsillos de los hogares, según señalan algunos expertos, y también, otras voces del gobierno aseguran que estos planes aún están en proceso.

“Realmente no hay una política estructural. Estrictamente no es un tema de Hacienda sino de todo el gobierno”, aclaró a Portafolio el ministro de Hacienda José Antonio Ocampo.

El titular de la cartera se ha referido en los últimos días al impacto de varias de estas medidas. “Esta reforma tributaria es para financiar el aumento del gasto social, si miramos el efecto conjunto de impuestos y gastos, es incluso ligeramente positivo”, dijo Ocampo tras la última junta del Banco de la República.


El ministro también se ha referido a las adiciones en el presupuesto del próximo año, como son los $2 billones para el sector agropecuario, o $1 billón para la lucha contra el hambre.

“En un monto de todas maneras modesto, tal vez el más considerable es el de la lucha contra el hambre, que es uno de los programas prioritarios del gobierno, y que tiene varias dimensiones, porque involucra no solo subsidios a hogares pobres, sino otros programas que lideran otros ministerios”, dijo Ocampo en días pasados.

Según la directora del Departamento de Prosperidad Social (DPS), Cielo Rusinque, la entidad hace parte “de los esfuerzos interinstitucionales y las entidades que ha convocado el Presidente para que, bajo su orientación, se diseñe la política pública y el proyecto para enfrentar con urgencia el hambre en Colombia. Lo que se ha llamado Hambre Cero”.

Desde el Ministerio de Agricultura, por otro lado, se aseguró que se están haciendo los ajustes finales al programa para fomentar el acceso a los insumos agropecuarios. Con este, según la cartera, se beneficiarán pequeños productores de 24 tipos de alimentos, y el incentivo consiste en devolverles un 20% del valor de los insumos que compren.

“Desde el Ministerio de Agricultura se espera que este aporte tenga una repercusión positiva en el precio final de venta de los alimentos. Para este programa están destinados $80.000 millones y ya se está gestionando el crédito por US$50 millones con el Banco Mundial para continuar con estos incentivos el próximo año”, aseguró el Ministerio a este medio.

De otra parte, el Gobierno viene avanzando desde el Ministerio de Minas y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) en el cambio de algunos componentes de la fórmula con que se calculan las tarifas de la energía, debido a los incrementos que ha tenido el servicio en los últimos meses.


Presidente Gustavo Petro

CORTESÍA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Los impactos

Los expertos reconocen los esfuerzos que se están haciendo desde el Gobierno, pero también destacan que la inflación es un fenómeno que depende de muchos factores.

“Las medidas que Petro plantea son de contingencia, reactivas, buscando controlar el efecto en los alimentos, sobre todo en la población rural, y es una compensación, pero medidas de la compensación al ciudadano siempre ha habido”, aseguró Beethoven Herrera, profesor emérito de la Universidad Nacional y del Externado.

El experto asegura que “el Gobierno no tiene control de la inflación”, pues esta tiene un componente internacional que no manejamos a nivel local, desprendido de la invasión a Ucrania y lo que ha ocurrido en el encarecimiento a los granos y combustibles.

Frente a los apoyos anunciados por el Gobierno, Herrera asegura que deben ser algo transitorio. “Nadie ha dicho que eso va a bajar los precios, pero esos sectores tendrán ayudas que les ayudarán a mitigar el impacto. Las medidas deben diseñarlas, financiarlas, implementarlas, eso va a tardar varios meses y aún no ha comenzado”, dijo.

Por otra parte, César Tamayo, decano de la Escuela de Finanzas, Economía, y Gobierno de la Universidad Eafit, calificó como algo ‘muy bueno’ que el Gobierno “piense en medidas para el corto plazo y la inflación de alimentos y energéticos”.

Según el economista, el “chaparrón” de la inflación alta lo pasaremos, pero aquellos con menores ingresos lo sentirán mas fuerte y estarán en situación más precaria. “Lo importante es que sean efectivas, no en reducir la inflación, sino en ayudar a los de menores ingresos a 'capotear' los mayores precios”, dijo el experto sobre las medidas.

En qué casos los herederos deben responder por las deudas que deja un difunto?

 



Deudas pendientes se deben saldar antes de repartir el patrimonio y quienes heredan pueden hacerlo con beneficio de inventario

Cuando hay una muerte de por medio, es normal que quienes sobreviven hagan cuentas de la herencia que recibirán, sin tener presente, muchas veces, que las deudas pendientes también hay que pagarlas, aunque no se trate en estricto sentido de algo que se hereda.

El fallecimiento de una persona no extingue sus deudas; estas se convierten en obligaciones que se saldan con el patrimonio que dejó el difunto. Este último abarca, además de los bienes, dinero o propiedades de una persona, sus obligaciones pendientes.

Sin embargo, eso no quiere decir que las deudas se hereden; más bien que, al momento de hacer la sucesión, se pagan primero con cargo al patrimonio y los herederos se reparten el remanente, de acuerdo a las disposiciones del difunto y lo establecido en la ley.

Al respecto el artículo 1016 del Código Civil establece que en toda sucesión, “para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios: las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión; las deudas hereditarias; los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria; las asignaciones alimenticias forzosas; y la porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes. El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley”.

Esto es así porque se entiende que, para los acreedores, el patrimonio del deudor es la garantía, por lo que hay que saldar esas obligaciones antes de entrar a distribuir lo que hay, a menos que haya alguna suerte de seguro, como sucede con algunas entidades financieras.

Es importante aclarar que a cargo de la sucesión solamente se pueden cobrar las deudas que estén debidamente soportadas, a través, por ejemplo, de una letra de cambio, un pagaré o un contrato.

Ahora, puede pasar que las deudas del difunto superen el patrimonio que deja, caso en el que los herederos pueden optar por aceptar lo que les corresponde con beneficio de inventario. Este consiste en “no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes, que han heredado”, dice el artículo 1304 del mencionado código.

Eso, en otras palabras, quiere decir que es posible aceptar la herencia y responder hasta por el monto que se recibe. Por ejemplo, si usted recibió bienes por $100 millones, pero las deudas suman $150 millones, tendrá que asumir obligaciones hasta por $100 millones.

Esto es importante porque, al recurrir a esta figura, los acreedores no pueden perseguir el patrimonio personal de los herederos, en cuanto el respaldo de las deudas es la masa sucesoral, así ello implique que pierdan un pedazo de la acreencia, si no hay suficiente en el patrimonio del difunto para saldarla.