viernes, abril 29, 2022

Modificación al marco técnico de información financiera para el grupo 1

 


El Decreto 938 de 2021 modifica el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, contenido en el DUR 2420 de 2015.

En este editorial te indicamos las modificaciones y novedades introducidas por esta norma.

El Decreto 938 del 19 de agosto 2021, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modifica el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1 del DUR 2420 de 2015.

A continuación, se enuncian los cambios realizados:


Cabe resaltar que la entrada en vigor de este decreto será desde el 1 de enero de 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a los estados financieros de propósito general del grupo 1.

No obstante, las modificaciones reglamentadas de la tasa de interés de referencia y la reforma de la tasa de interés de referencia fase 2 podrán aplicarse a partir de 2021.
Modificación de la NIC 1: clasificación de activos como corrientes o no corrientes

El Decreto 938 de 2021 incorpora párrafos a la NIC 1, entre ellos:
El párrafo 72A: incorpora la sustancialidad del derecho de una entidad a diferir la liquidación de un pasivo por al menos 12 meses.
El párrafo 75A: advierte que un pasivo no se verá afectado por la probabilidad de que la entidad ejerza su derecho a diferir la liquidación del pasivo por al menos 12 meses después del período sobre el que se informa.
El párrafo 76A: da a conocer el término “liquidación” usado en la norma, el cual se produce por una transferencia de la contraparte que da origen a una extinción del pasivo.
El párrafo 76B: enuncia las condiciones de un pasivo que podrían dar lugar a su liquidación.

De igual manera, la reglamentación de este decreto elimina el párrafo 139D y modifica los párrafos 69, 73, 74 y 76 de la NIC 1.
Modificación de la NIC 16: propiedades, planta y equipo

La norma modifica los párrafos 17 y 74 de la NIC 16, adicional a ello incorpora:
El párrafo 20A: explica la manera en la que se deben reconocer los productos procedentes de la venta de elementos de propiedad, planta y equipo.
El párrafo 74A: expone la revelación de los estados financieros por compensaciones de terceros de elementos de propiedades, planta y equipo deteriorados.
El párrafo 80D: informa las modificaciones que deberán usar las entidades de forma retroactiva aplicadas a la propiedad, planta y equipo.
El párrafo 81N: manifiesta que una entidad deberá aplicar las modificaciones dispuestas en el Decreto 938 a los períodos anuales sobre los que se informa.
Modificación a la NIC 37: contratos onerosos y costo del cumplimiento de un contrato

El Decreto 938 de 2021 modifica el párrafo 69 referente a la provisión por un contrato oneroso de la NIC 37, y adiciona:
El párrafo 68A: aclara que el costo de cumplimiento de un contrato comprende los costos que están directamente relacionados con el contrato.
Los párrafos 94A y 105: disponen consideraciones sobre la aplicación y la fecha de vigencia de los marcos normativos en contratos onerosos.
Modificación a las NIIF 7 y 9 y a la NIC 39

El decreto modifica las NIIF 7 y 9 y la NIC 39 con respecto a la tasa de interés de referencia, adicionando:
Los párrafos del 6.8.1 al 6.8.12 de la NIIF 9: exponen las excepciones temporales a la aplicación de los requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas.
Los párrafos 102A al 102N y el 108G de la NIC 39: identifican las excepciones temporales a la aplicación de los requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas.
Los párrafos 24H, 44DE y 44DF de la NIIF 7: denotan la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia

Modificación a la NIIF 3: referencia al marco conceptual

El parágrafo 5 del Decreto 938 indica las modificaciones realizadas a las referencias para alinearlas con el marco conceptual emitido por la IASB en 2018 e incorporarlas a la legislación colombiana. Se introducen:
Los párrafos 21A, 21B y 21C: informan las excepciones al principio del reconocimiento para pasivos y pasivos contingentes dentro del alcance de la NIC 37 y de la CINIIF 21.
El párrafo 23A: define un activo contingente y aclara que el adquiriente en una combinación de negocios no reconocerá un activo contingente en la fecha de adquisición.
Mejoras anuales a las NIIF 2018-2020: NIIF 1, NIIF 9, NIC 41 y NIIF 4

El parágrafo 6 del Decreto 938 expone las modificaciones a las NIIF 1, 9 y 4 y a la NIC 41 en razón de las mejoras anuales a las Normas de Información Financiera:
Modificación a la NIIF 1: incorpora una exención sobre las subsidiarias que adopten por primera vez los Estándares Internacionales.
Modificación a la NIIF 9: aclara el reconocimiento de las comisiones pagadas, ya sea como un resultado o como un menor valor del pasivo.
Modificación a la NIC 41: fija disposiciones sobre los impuestos en las mediciones a valor razonable.
  • Modificación a NIIF 4: permite una exención temporal para la aseguradora que aplique la NIC 39.

Reforma a la tasa de interés de referencia fase 2 de la NIIF 9

El parágrafo 7 del Decreto 938 expone las modificaciones a las NIC 39 y 41 y a las NIIF 7, 4 y 16 relacionadas con cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia:

  • Modificación a la NIC 39: adiciona consideraciones a la excepción temporal en contabilidad de coberturas, excepciones temporales, fecha de vigencia y transiciones.
  • Modificación a la NIIF 7: añade consideraciones sobre la información a revelar relacionada con la reforma de la tasa de interés de referencia.
  • Modificación a la NIIF 4: incorpora cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales.
  • Modificación a la NIIF 16: modifica las excepciones temporales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia.

Pensiones: pros, contras y condiciones que se deben cumplir para acceder al régimen público y al privado

 



Si el afiliado está en un fondo privado de pensiones el 11,5 % de la cotización financiará su pensión de vejez. En Colpensiones se destinará el 13 %.

Las personas deben exigir que se les suministre información completa, clara y suficiente al momento de afiliarse y durante el proceso.

Aunque el sistema general de pensiones en Colombia necesita una reforma pensional, desde el punto de vista de TG Consultores esta debe buscar un equilibrio entre los derechos de las personas y la sostenibilidad del sistema. Esto opinan en su artículo Las pensiones en tiempos de elecciones presidenciales 2022:

De deben atender las necesidades de la población vulnerable y respetar las expectativas de la clase media quienes diariamente trabajan para cumplir con la cotización mensual y así poder aspirar a ganar una pensión que les permita mantener su nivel de vida.

Desde el punto de vista de esta consultora legal y de pensiones, Colpensiones como entidad que administra el régimen de prima media debe fortalecerse y lograr la administración eficiente del dinero que está recibiendo de las cotizaciones que hacemos los colombianos o de los traslados entre regímenes, para así minimizar y/o anular el pago de subsidios.
Régimen de pensiones privado vs. régimen público

La Ley 100 de 1993, en armonía con el artículo 48 de la Constitución Política, creó dos regímenes pensionales: uno público administrado por Colpensiones, otro privado administrado por los fondos privados de pensiones.

Los dos regímenes son excluyentes entre sí. Las cotizaciones que deben hacer los colombianos que devenguen de forma mensual desde un salario mínimo mensual legal vigente tienen el carácter de parafiscales, por cuyo efecto tienen una destinación específica que no puede cambiarse.

Deben estar destinados exclusivamente a financiar las pensiones en los términos que establece la ley para cada régimen pensional, «aun estando en un fondo privado de pensiones que son entidades de previsión que pese a ser privadas prestan un servicio público y están reguladas por el Estado», explica TG Consultores.

Lo anterior quiere decir que el dinero depositado en las cuentas de ahorro individual (fondos privados de pensiones) no es de libre uso ni para el afiliado ni para el Estado. Solo pueden usarse para pagar la pensión así sea del salario mínimo o la devolución de saldos en caso de no cumplirse los requisitos para pensionarse.
Porcentajes que los trabajadores aportan para su pensión

Cada colombiano debe aportar el 16 % de su salario o ingreso mensual neto. Si es independiente asume el total de la cotización; si está bajo una relación laboral el empleador asume el 12 % y el trabajador el 4 % de la cotización.

Si el aportante está en un fondo privado el 11,5 % de la cotización va a su cuenta de ahorro individual y es lo que servirá para financiar su pensión de vejez, el 3 % cubre los gastos de administración y los seguros previsionales y el 1,5 % va al fondo de garantía de pensión mínima.

Por otra parte, en Colpensiones el 13 % de la cotización se destina a financiar la pensión y el 3 % cubre los gastos de administración y los seguros previsionales. Esto explica TG Consultores:

En Colpensiones el 81.25 % del aporte se destina a financiar la pensión de vejez y en los fondos privados el 71.8 % del total de la cotización. Dependiendo del fondo privado varía el rubro por concepto de gasto de administración.
Condiciones para acceder a la pensión en cada régimen pensional
“La pensión a través del fondo privado para algunos es difícil de lograr, pues se requiere un nivel de ahorro bastante alto que muchos colombianos no pueden alcanzar”

Cada uno de los regímenes pensionales existentes ofrece prestaciones económicas diferentes y las condiciones para acceder a estas prestaciones también varían:

En el régimen público (Colpensiones) dependerá del número de semanas cotizadas y la edad.
En el privado depende del capital ahorrado, los rendimientos financieros y el valor del bono pensional si lo hay.

¿Cuál régimen le conviene a cada persona?La pensión a través del fondo privado para algunos es difícil de lograr, pues se requiere un nivel de ahorro bastante alto que muchos colombianos no pueden alcanzar. Además, en un importante grupo de trabajadores de clase media las pensiones que se les otorga son de aproximadamente el 20 % de su salario promedio de los últimos años laborados.

Por lo anterior, muchos afiliados han tenido que demandar porque no se les suministró información completa, clara y suficiente al momento de la afiliación, ni durante el proceso, sobre las reales condiciones de acceso a las prestaciones económicas que otorga el RAIS. TG consultores señala:

En muchos casos les informaron que era mejor cambiarse de régimen porque el entonces Seguro Social estaba quebrado y su ahorro se iba a perder y solo hasta el momento de pensionarse se dieron cuenta que esa omisión o información sesgada e incompleta que en últimas les hizo perder beneficios pensionales que, con el mismo esfuerzo laboral cumplido, hubieren podido ser mejores en el otro régimen pensional existente.

Para el otro régimen, la ley definió que Colpensiones debía otorgar una prestación definida al cumplimiento de la edad y número de semanas, y se liquidaría con el promedio de las cotizaciones realizadas en los últimos 10 años o con el promedio de toda la vida laboral. Sobre esto explica TG Consultores:

Lo que le resulte más favorable al trabajador y sobre eso se aplicaría una tasa de reemplazo, lo que para muchas personas que lograron mantener una cotización constante y ascendente les benefició. Sin embargo, al parecer no se analizó o efectuó un control riguroso, desde el punto de vista económico frente a las implicaciones que para su sostenibilidad traería los requisitos para acceder a este tipo de prestaciones que en su mayoría favorece a la clase trabajadora media.

Código de ética del contador: requerimientos, comportamiento profesional y amenazas

 


Contadores deben aplicar los principios de ética y las normas de independencia.

El profesional debe identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas que pueden afectar el cumplimiento de los principios de ética.

La independencia está ligada a los principios de objetividad e integridad.

En medio de las discusiones por la reforma a la Ley 43 de 1990, los diversos comités nacionales tienen la posición de tomar como base el Código de Ética del IESBA y estudiar cuáles elementos se pueden implementar en el código de ética del contador público colombiano.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- tiene publicado el documento La importancia del Código de Ética en la reforma a la Ley 43 de 1990, en el que Wilmar Franco, presidente de la entidad, recuerda una serie de conceptos que seguramente han sido discutidos en busca de la actualización de la ley.
Requerimientos éticos para todos los contadores públicos

El Código de Ética del IESBA desarrolla las normas de independencia para los encargos de auditoría y revisión de información financiera histórica y otros trabajos de aseguramiento.

«Los contadores deben aplicar los principios de ética y las normas de independencia. El profesional debe identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas que pueden afectar el cumplimiento de los principios fundamentales de ética y las normas de independencia», dice Franco.

Por su parte, el artículo 37.3 de la Ley 43 de 1990, sobre la independencia indica que «en el ejercicio profesional, el contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante».

Franco recuerda que el Código de Ética del IESBA requiere que los contadores públicos sean independientes cuando llevan a cabo auditorías, revisiones u otros encargos aseguramiento.

De igual forma, la independencia está ligada a los principios de objetividad e integridad, y esta comprende:
Actitud mental independiente. La idea es que el contador público cuente con una actitud mental que le permite expresar conclusiones sin influencias que comprometan su juicio profesional, permitiendo que un individuo actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional.
Independencia aparente. Supone evitar hechos y circunstancias que son tan significativos, que un tercero con juicio y bien informado probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de una firma o de un miembro del equipo de auditoría o del equipo del encargo de aseguramiento se han visto comprometidos.
Comportamiento profesional
“contadores públicos no pueden realizar ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pudiera dañar la integridad, la objetividad o la buena reputación de la profesión”

Los contadores públicos no pueden realizar ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pudiera dañar la integridad, la objetividad o la buena reputación de la profesión, y que, por tanto, fuera incompatible con los principios fundamentales.

Frente a lo anterior, el artículo 37.9 de la Ley 43 de 1990 indica que debe existir respeto entre colegas. «El contador público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros».

Por otra parte, el artículo 37.10 trata la conducta ética. «El contador público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal».

Amenazas a las que se pueden enfrentar los contadores
Amenaza de interés propio. Cualquier tipo de interés financiero u otro podría influir inadecuadamente en el juicio y comportamiento profesional del contador público.

Amenaza de autorrevisión. El contador público podría no evaluar adecuadamente los resultados de un juicio o de una actividad realizada con anterioridad por él o por otra persona de la firma, en la que el contador va a confiar para llegar a una conclusión como parte de una actividad actual.

Amenaza de abogacía. El contador podría promover la posición de un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de comprometer su objetividad.

Amenaza de familiaridad. Debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente o con la entidad para la que se trabaja, el contador se podría mostrar demasiado afín a sus intereses o acepte con demasiada facilitar su trabajo.

Amenaza de intimidación. Amenaza de que presiones reales o percibidas, incluidos los intentos de ejercer una influencia indebida, sobre el contador, atenten actuar con objetividad.