domingo, marzo 12, 2023

Destino de las cesantías de un trabajador no afiliado oportunamente a un fondo

 


Las cesantías deben ser liquidadas anualmente y consignadas en el fondo escogido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Sin embargo, si el trabajador no fue afiliado oportunamente a un fondo, ¿Qué destino se le puede dar a las cesantías para evitar sanciones?

Conoce la respuesta.

La ley laboral establece las cesantías como una obligación a cargo del empleador y en favor del trabajador, y responde a una clara orientación social en el desarrollo de la relación laboral.

Las cesantías son una prestación social que se causa del 1 de enero al 31 de diciembre y deben ser consignadas a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo previsto para tal efecto.
¿Qué son las cesantías?

Las cesantías –o auxilio de cesantía– son una prestación social regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y consisten en el pago de un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año.

Estas tienen el propósito de otorgar al trabajador recursos que constituyan un auxilio económico disponible en períodos de desempleo, aunque también pueden disponerse durante la vigencia de la relación laboral, ya sea para la adquisición o remodelación de vivienda, estudios de educación superior, compra de acciones del Estado, entre otros.

Las cesantías deben ser pagadas a todo trabajador dependiente, es decir, todo trabajador que se encuentre vinculado mediante un contrato de trabajo sin importar el tipo o duración de este. De igual manera, los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial, tienen derecho al auxilio de cesantías.

¿Qué destino pueden tener las cesantías de un trabajador que no fue afiliado oportunamente a un fondo?

Si el empleador no consignó las cesantías antes del plazo establecido (14 de febrero) en el fondo escogido por el trabajador, el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 en su numeral 3 advierte que deberá pagar una sanción moratoria equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo.

Sin embargo, si a la fecha del 14 de febrero o posterior a esta, el trabajador no ha sido afiliado a un fondo, y el empleador advierte tal situación, deberá hacer el pago de las cesantías, bien sea a través de la Pila o directamente en el fondo elegido, e inmediatamente adelantar los trámites de afiliación del trabajador a dicho fondo de cesantías.

Desde luego, la recomendación es que, primero, el trabajador sea afiliado al fondo de cesantías, y segundo, se efectúe la consignación del auxilio de cesantías en la fecha indicada para evitar sanciones.

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