jueves, febrero 25, 2021

Aportes a pensión: ¿quiénes están exentos de realizarlos?

 


La ley establece que toda persona con capacidad de pago tiene la obligación de cotizar al sistema de seguridad social; no obstante, existen algunas excepciones por el cumplimiento de determinados requisitos.

Conoce quiénes se encuentran exonerados de realizar aportes al sistema de pensiones.

El sistema general de pensiones en Colombia ofrece a sus afiliados protección ante la ocurrencia de contingencias derivadas de la vejez, invalidez o la muerte, mediante el reconocimiento de diferentes prestaciones económicas, tales como pensiones, incapacidades y auxilios.

Conforme lo establece el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, la afiliación, cotización y aporte al sistema de seguridad social en pensiones es obligatorio para:
Las personas vinculadas mediante un contrato de trabajo cualquiera que sea su modalidad.
Los servidores públicos.
Las personas naturales que realicen actividades por medio de contratos de prestación de servicios por valor de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– o superior.
Los trabajadores independientes o de cualquier otra modalidad de servicios, cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un (1) smmlv, incluyendo a los rentistas de capital.

Estas personas tienen la exigencia de aportar al sistema general de pensiones, en cualquiera de sus dos regímenes (régimen de prima media con prestación definida –RPM– o régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–), con base en su remuneración salarial, honorarios o ingresos mensuales (en este último, sobre el 40 % del ingreso, según el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019), durante la vigencia de la relación laboral, de la prestación del servicio o del devengo del ingreso.

Lo anterior supone que las personas con ingresos iguales o superiores a un smmlv que se encuentren bajo cualquier modalidad de contratación o que ejerzan actividades económicas están obligadas a cotizar al sistema de pensiones.

Al respecto, conviene mencionar que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– vigila la afiliación y correcta liquidación y pago de las cotizaciones a dicho sistema, principalmente de los independientes (con contrato de prestación de servicios, cuenta propia o rentistas de capital), cruzando la información de las cotizaciones a la seguridad social con la información exógena suministrada a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.
Exentos de realizar aportes a pensión

Pese a lo anterior, existen personas que, debido a determinadas condiciones especiales, se encuentran exentas de realizar aportes a este sistema, siendo las siguientes:
Trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez a Colpensiones tengan 60 años o más: conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990, dado que una persona que tenga 60 años o más y nunca se ha afiliado al sistema de pensiones en el RPM muy difícilmente podrá acceder a una pensión de vejez. Aclarando, por supuesto, que se trata de una persona que nunca perteneció al sistema y tiene 60 años o más.
Trabajadores independientes que se afilien por primera vez a Colpensiones y tengan 50 años o más (si son mujeres) o 55 años o más (si son hombres): conforme a lo establecido en el literal b) del artículo antes citado, el cual dispone tal exoneración solo si esta persona nunca se ha afiliado al sistema de seguridad social y cuenta con la edad señalada.
Trabajadores dependientes o independientes que nunca se hayan afiliado al RAIS (fondos privados) y tengan 55 años de edad (si son hombres) o 50 años (si son mujeres): conforme a lo expresado por el Ministerio del Trabajo en la Circular 32 de 2007 y el artículo 61 de la Ley 100 de 1993.
Pensionados por vejez: sea que se hayan pensionado en el RPM o en el RAIS, estas personas no requieren realizar más cotizaciones, dado que ya cumplieron los requisitos necesarios para pensionarse.
Pensionados por invalidez: las personas pensionadas por invalidez no podrán continuar aportando en el RAIS. Estos pensionados, si desean continuar con su cotización para acceder a una pensión de vejez, solo podrán hacerlo si realizan sus aportes en Colpensiones.
Personas con indemnización sustitutiva o devolución de saldos: cuando un afiliado, en cualquiera de los dos regímenes, llega a la edad requerida (57 años, mujeres; 62 años, hombres) y no cuenta con las semanas o el capital requerido para acceder como mínimo a una pensión mínima (de un smmlv), tiene derecho a solicitar el reconocimiento de una indemnización sustitutiva por las cotizaciones realizadas, en el caso de Colpensiones, o la devolución del saldo consignado en su cuenta individual, en el caso de los fondos privados.

Cuando esto ocurre, el afiliado se exonera de la obligación de cotizar al sistema de pensiones, haciendo la claridad de que, si desea continuar cotizando para acceder a otra pensión como la pensión de invalidez o de sobrevivencia, puede hacerlo. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia bajo radicado 30123 de 2007, señaló:

“La Sala de Casación estimó que no constituye impedimento alguno para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común, el hecho de que el afiliado hubiese recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Manifestó que, si bien, con base en lo dispuesto por el Decreto 758 de 1990, quedan excluidos del seguro obligatorio de invalidez, vejez y muerte, quienes hubiesen recibido la indemnización sustitutiva, no debe entenderse que se encuentran cobijados por dicha exclusión, quienes tienen la posibilidad de pensionarse por un riesgo distinto al que corresponde la indemnización sustitutiva.

Así, señaló que, si alguien recibe la indemnización sustitutiva por la pensión de vejez, no podría pensionarse por esa contingencia, pero sí podría hacerlo por un riesgo distinto, por ejemplo, por invalidez, sobre la base de que se trata de dos prestaciones completamente diferentes, que amparan diversos riesgos, y que contienen exigencias disímiles. Lo contrario, conduciría al total desamparo del afiliado y el flagrante desconocimiento de los principios que irradian el derecho a la Seguridad Social”.

Por lo anterior, las personas que han cumplido determinada edad y que estén imposibilitadas para completar las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez, o que hayan accedido a la pensión de vejez o de invalidez, no están obligadas a cotizar en el sistema de seguridad social en pensiones y, por lo tanto, no se les puede exigir que realicen tales cotizaciones.
“aunque dichas personas se encuentren exentas de cotizar al sistema de seguridad social en pensiones, pueden cotizar voluntariamente”

Por último, es importante tener en cuenta que, aunque dichas personas se encuentren exentas de cotizar al sistema de seguridad social en pensiones, pueden cotizar voluntariamente, algo que es recomendable para las personas exoneradas por edad, pues se debe recordar que, cuando se realizan aportes al sistema, no solo se puede acceder a la pensión de vejez, también dicha cotización otorga el derecho a una pensión de invalidez, de sobrevivencia, al pago de incapacidades (cuando son superiores a 180 días) y al reconocimiento de un auxilio funerario, si se cumplen los requisitos exigidos por la norma.

Aportes a pensión: no obligados a realizarlos (actualicese.com)


Facturas que se expidan después de noviembre 1 de 2020 deberán señalar hora de expedición y medio de pago

 



Así lo contemplan las normas contenidas en los artículos 12 y 93 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020.

Las facturas de venta de papel podrán continuar con los rangos de numeración autorizados antes de la entrada en vigor de la resolución en mención.

De acuerdo con lo contemplado en los artículos 9 y 31 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020los obligados a facturar electrónicamente podrán expedir facturas de venta en papel o elaboradas con software para facturación (facturación por computador), ya sea en los períodos de contingencia, o dentro de los dos primeros meses después del inicio de sus operaciones.

Ahora bien, hasta antes de la expedición de la mencionada resolución, las facturas de venta en papel y las elaboradas con software de facturación (facturación por computador) solo estaban obligadas a cumplir con todos los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario –ET– (entre ellos el de tener numeración autorizada, incluir el nombre del adquirente, etc.).
“las facturas de venta en papel o por computador deberían empezar a contar con otra serie de requisitos adicionales y novedosos que no figuran dentro del artículo 617 del ET

Sin embargo, en el artículo 12 de la Resolución 000042 de mayo de 2020 se dispuso que las facturas de venta en papel o por computador deberían empezar a contar con otra serie de requisitos adicionales y novedosos que no figuran dentro del artículo 617 del ET tales como los siguientes:

a. Deberán incluir la “hora de expedición” (ver numeral 5 del artículo 12 de la Resolución 000042 de 2020).

b. Deberán incluir la “forma de pago”, es decir, si es de contado o a crédito. Si es a crédito, se debe mencionar expresamente el plazo para el pago (ver numeral 8).

c. Si la factura es por venta de contado, deberán incluir la mención sobre el medio de pago, es decir, indicar si el pago fue realizado con efectivo, tarjeta de crédito, tarjeta débito, trasferencia electrónica u otro medio (ver numeral 9).


e. Si la factura se elabora por computador, deberá incluir los datos de identificación del fabricante del software (ver numeral 13).

f. Si la factura se elabora por computador, deberá incluir un código QR (ver numeral 14).
“las facturas de venta en papel o por computador que se expidan durante los períodos de contingencias son documentos que luego se deben reportar a la Dian, dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supere la contingencia”

Al respecto, debe tenerse presente que todas y cada y una de las facturas de venta en papel o por computador que se expidan durante los períodos de contingencias son documentos que luego se deben reportar a la Dian, dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supere la contingencia, transcribiendo sus datos dentro de un “documento electrónico de transmisión” (ver literal “b” del numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 0042 de 2020).
Momento a partir del cual se deberán incluir los nuevos requisitos en las facturas de venta en papel o por computador

En relación con lo anterior, es importante tener presente que en el artículo 93 de la misma Resolución 000042 de 2020 se dispuso lo siguiente:

“Artículo 93. Sistemas de facturación y rangos de numeración autorizados. Para los sujetos que antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, utilicen sistemas de facturación y/o tengan rangos de numeración autorizada vigentes, aplica las siguientes reglas:
Factura electrónica de venta con validación previa: podrán continuar con los rangos de numeración autorizados.
Tiquete de máquina registradora POS: podrán continuar con los rangos de numeración autorizados.
Factura electrónica de venta sin validación previa: podrá ser utilizada hasta la fecha máxima para implementar la factura electrónica de venta con validación previa y proceder a solicitar la inhabilitación de la numeración sobrante.
Factura de venta de talonario o de papel: podrán continuar con los rangos de numeración autorizados.
Factura de venta de talonario o de papel con numeración de contingencia: podrán continuar con los rangos de numeración autorizados.

Parágrafo 1. Los requisitos de los documentos equivalentes que se encuentren vigentes antes de la fecha de publicación de la presente resolución mantienen su vigencia hasta el primero (1) de noviembre de 2020.

Parágrafo 2. Los requisitos de la factura de venta de talonario o de papel que se encuentren vigentes antes de la fecha de publicación de la presente resolución, mantienen su vigencia hasta que se agoten, y en todo caso hasta el primero (1) de noviembre de 2020.

Parágrafo 3. Los sujetos obligados a facturar y que no hayan implementado el sistema de facturación electrónica de venta de acuerdo con el artículo 20 de esta resolución, utilizarán el servicio informático electrónico de numeración de facturación y realizarán el trámite de la habilitación, solicitud, anulación o inhabilitación de la numeración de conformidad con lo dispuesto en el TÍTULO VIII de esta resolución, cuando lo requieran.”

(Los subrayados son nuestros)

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta especialmente lo mencionado en el parágrafo 2, se debe entender que las facturas de venta en papel o por computador que ya se tenían autorizadas hasta antes de la expedición de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, se podrán terminar de usar hasta que se agoten, y a más tardar hasta noviembre 1 de 2020, cumpliendo solamente con los requisitos que se exigían hasta mayo 5 del año en curso.

Por tanto, serían solo las nuevas facturas en papel o por computador que se hayan autorizado después de mayo 5 de 2020, y todas las que se expidan después de noviembre 1 del mismo año, las que tendrán que cumplir con la totalidad de los requisitos citados en el artículo 12 de la Resolución 0042 de mayo de 2020.

Nuevos requisitos para facturas en papel (actualicese.com)