viernes, marzo 18, 2022

Deterioro del valor de los inventarios: ejercicio de medición y contabilización

 


Cuando el valor neto de realización de los inventarios sea inferior a su valor en libros, se debe reconocer una pérdida por deterioro de valor en el estado de resultados.

En esta publicación explicamos cómo realizar la contabilización del deterioro de los inventarios y su aplicación.
Medición de inventarios

la NIC 2 y la sección 13.1 del Estándar Internacional para Pymes define a los inventarios como:

(…) activos poseídos para ser vendidos en el curso normal del negocio, activos en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o de prestación de un servicio.

La medición de los inventarios debe realizarse entre el importe menor entre el costo y el precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta.

Ahora bien, los Estándares Internacionales expresan que los inventarios deben medirse teniendo en cuenta una pérdida por deterioro de valor al cierre de cada período, el cual tiene lugar cuando el importe en libros de un activo supera su importe recuperable.

La siguiente infografía identifica los elementos que comprenden el costo de los inventarios:

Valor neto de realización –VNR–

En la medición de los inventarios es necesario tener en cuenta los costos de terminación y venta; esta estimación permite la identificación del valor neto de realización, el cual se calcula de la siguiente manera:

VNR = Precio de venta de los inventarios – Costo de terminación y venta
Deterioro del valor de los inventarios

Los Estándares para Pymes exponen en la sección 27.2 que:

Una entidad evaluará en cada fecha sobre la que se informa si ha habido un deterioro del valor de los inventarios. La entidad realizará la evaluación comparando el importe en libros de cada partida del inventario (o grupo de partidas similares) con su precio de venta menos los costos de terminación y venta.

Los Estándares Internacionales buscan acercar a la realidad el valor de las partidas; es por esto que el reconocimiento del valor de los activos implica medir el deterioro que han sufrido los inventarios.
“Cuando el valor neto de realización –VNR– sea menor que el precio de adquisición o costo de producción existirá un deterioro”

Para evaluar el deterioro la entidad deberá calcular el valor neto de realización y compararlo con su importe en libros por cada partida del inventario.

Cuando el valor neto de realización –VNR– sea menor que el precio de adquisición o costo de producción existirá un deterioro; este, puede presentarse por varias razones:



Al respecto, es válido tener en cuenta que la normatividad expresa que al ser impracticable realizar la evaluación del deterioro partida por partida, se podrán agrupar de acuerdo a características comunes.
Reversión del deterioro

La sección 27.4 del Estándar para Pymes expone que la entidad deberá revertir el deterioro cuando las circunstancias que dieron lugar a este reconocimiento hayan dejado de existir, realizando una nueva evaluación en un período posterior.

En el siguiente video podrás estudiar de primera mano, con el Dr. Juan David Maya, experto consultor en Estándares Internacionales de Información Financiera, los aspectos para tener en cuenta al reversar un deterioro acumulado:


Ejercicio práctico

En el siguiente ejercicio se presenta el inventario de una compañía sobre el cual se evaluará y medirá el deterioro y posteriormente se realizará su contabilización.

Una empresa que fabrica piezas para maquinaria deportiva tiene las siguientes referencias en sus inventarios al 31 de diciembre de 2020:
 
Referencia
Cantidad (unidades)
Costo
(unitario)
Precio de venta (unitario)
Piezas A200$11.000 $33.000
Piezas B300$17.500 $39.100
Piezas C250$201.00 $29.000
Total750

Se conoce adicionalmente que el precio de venta ha disminuido abruptamente, por lo que se desea conocer si el inventario se ha deteriorado.

Según los Estándares Internacionales, el valor de los gastos necesarios para la venta del inventario debe ser reconocido, por lo cual es necesario determinar el valor neto de realización.


 
Referencia
Cantidad (unidades)
Costo de producción
unitario
(valor en libros)
Precio de venta unitario
Costos de terminación y venta unitario
VNR
Piezas A200$11.000$33.000 $11.353$21.647
Piezas B300$17.500$39.100 $13.451$25.649
Piezas C250$20.100$29.000 $9.977$19.023
Total750

Recordemos que el valor neto de realización es el precio de venta menos los costos de terminación y venta.

Cuando el VNR es superior al valor en libros, que para este caso coincide con el costo de producción, indica que las piezas no han sufrido deterioro. Si el VNR es inferior al costo, las piezas sí han sufrido deterioro.

Ten en cuenta que….

los inventarios se miden en un inicio al menor valor entre el costo (costo de adquisición, más costos de transformación, más otros costos) y el valor neto realizable (valor al que se podría vender, menos los costos de tal venta)

 
Referencia
Cantidad (unidades)
Costo de producción
unitario
(valor en libros)
VNR
Deterioro
Deterioro unitario
Deterioro total
Piezas A200$11.000 $21.647No
Piezas B300$17.500 $25.649No
Piezas C250$20.100 $19.023 $1.077 $269.136
Total750

Cabe aclarar, además, que el costo de los inventarios solo se ajusta cuando el valor neto de realización es inferior al valor en libros. Por consiguiente, cuando sea mayor, no se debe efectuar ningún ajuste.

Entonces, se concluye que el valor de las piezas C han sufrido deterioro y por lo tanto deberá contabilizarse y reconocerse en el estado de resultados:

 
Código
Cuenta
Débito
Crédito
1499Pérdida de inventarios $269.136
529915Gastos inventarios $ 269.136
Valor neto de realización en medición de inventarios | Actualícese (actualicese.com)

Revive el debate sobre miembros independientes en juntas directivas de emisores

 


La Misión del Mercado de Capitales de 2019 recomendó, entre otras, restringir la definición del artículo 44 de la Ley 964 de 2005

El sacudón que dieron las OPA al mercado de valores colombiano revivió el debate sobre los miembros independientes de las juntas directivas de los emisores e, incluso, sacó a relucir las recomendaciones de la Misión del Mercado de Capitales de 2019 que, entre otras, habló de la necesidad de modificar los criterios de independencia.

La Ley 964 de 2005 establece que las juntas de los emisores deben estar compuestas por mínimo cinco y máximo 10 personas, de las cuales al menos 25% debe ser independiente. Además, en su artículo 44, señala los seis criterios que no permiten que alguien sea considerado como tal.


Así, no podrán ser considerados independientes los empleados o directivos del emisor, sus filiales, subsidiarias o controlantes. Tampoco, los accionistas que “dirijan, orienten o controlen la mayoría de los derechos de voto de la entidad o que determinen la composición mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o de control de la misma”.

Asimismo, ser socio o empleado de sociedades que asesoren al emisor o las empresas de su grupo, en caso de que los ingresos por ese concepto superen 20% de sus ingresos operacionales, descalifica a una persona para el cargo de independiente. Lo mismo sucede con los empleados o directivos de fundaciones o sociedades que reciban “donativos importantes del emisor”, siendo estos los que representen más de 20% del total de donativos recibidos por la institución.

Finalmente, tampoco se considera independiente “el administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal del emisor”, ni aquellos que reciban de este remuneración distinta a los honorarios por ser miembro de la junta directiva, comité de auditoría o de cualquier otro comité creado por esta.

Como se dijo inicialmente, esta regulación fue creada en 2005, sin embargo, no son pocas las voces que han reiterado la necesidad de actualizarla, teniendo en cuenta que, desde ese entonces, han pasado una crisis financiera global, el auge de tecnologías disruptivas en los mercados financieros, su democratización y una pandemia.

Para Andrés Crump, socio de corporativo y M&A de Baker McKenzie, si bien la norma es susceptible de ajustes, no es minimalista como dicen algunos, por cuanto debe leerse en conjunto con los deberes fiduciarios de los independientes, que imponen un estándar de buen comportamiento.

Sin embargo Camilo Gantiva, socio de derecho financiero y mercado de capitales de Holland & Knight, señaló que la definición de miembros independientes de las juntas directivas de los emisores no es muy restrictiva, por lo que la Superintendencia Financiera recomienda que los emisores establezcan criterios adicionales más exigentes.


MATEO MENDOZASOCIO DE MENDOZA ABOGADOS

“Todos los miembros de junta, independientes o no, tienen deberes fiduciarios con todos los accionistas de la sociedad, tanto los mayoritarios como los minoritarios”.

CAMILO GANTIVASOCIO DE HOLLAND & KNIGHT

“Actualmente hay casos de personas muy cercanas a los accionistas que pueden ser considerados legalmente como miembros independientes, pero en la práctica no lo son”.

“Sí creo que se debería actualizar, pero más que por la crisis de 2008, por lo que se ha visto en la práctica local. Actualmente hay casos de personas muy cercanas a los accionistas que pueden ser considerados legalmente como miembros independientes, pero en la práctica no lo son”, anotó.

En efecto, los eventos recientes han mostrado la importancia de los independientes, e incluso algunos cuestionan la utilidad misma de la figura, en los casos en que hay controlantes claros, directos o indirectos. “La nominación por parte del controlante, cuando se da, no favorece la independencia, porque los miembros podrían sentir que le deben el nombramiento, o que su puesto en la junta está sujeto a que las decisiones estén alineadas”, dijo Crump sobre el tema.

Esta afirmación fue matizada por Mateo Mendoza, socio de Mendoza Abogados, que recordó que los intereses de los independientes no deben estar, necesariamente, contrapuestos a los de los accionistas mayoritarias o controlantes.

“Todos los miembros, independientes o no, tienen deberes fiduciarios con todos los accionistas de la sociedad, mayoritarios y minoritarios, y los independientes no están ahí para oponerse sí o sí a los dueños, sino para verificar que los procedimientos se estén cumpliendo”, explicó.

Es evidente que no hay consenso en este tema, que en todo caso está lejos de ser una discusión teórica, si se tiene en cuenta que la Misión de Mercado de Capitales de 2019 recomendó, entre otros aspectos, modificar los criterios con los que se considera que una persona puede ser elegible como miembro independiente en un órgano directivo de un emisor de valores.

“Es conveniente que los criterios de independencia que se acojan en la reforma legislativa estén alineados con la definición de Persona Vinculada adoptada en la NIC 27, junto a los conceptos de Control, Control Conjunto, Familiares cercanos a una persona, Influencia significativa y Personal clave de la dirección, sin los cuales dicho criterio queda vacío de contenido”, dice el documento.

A pesar de la recomendación, esta no fue incluida de manera explícita en la reforma al mercado de capitales que presentó el Gobierno Nacional en 2020 al Congreso de la República.

Antecedentes

Una de las definiciones más cuestionadas del artículo 44, especialmente a la luz de los estándares internacionales, es la que establece que se pierde la independencia si se está en una empresa que presta servicios de asesoría al emisor y estos representan 20% de los ingresos operacionales totales. “En el mercado internacional el límite de 20% es sumamente alto, usualmente tiende a oscilar alrededor de 5% de los ingresos de la firma”, explicó Mateo Mendoza.


Pensión de vejez: liquidación del monto de la mesada pensional en Colpensiones

 


Te presentamos un tutorial con el que podrás determinar, con la guía de nuestros especialistas, el monto de tu mesada pensional si eres afiliado a Colpensiones.

Lo anterior, mediante el desarrollo de casos prácticos.

La pensión de vejez es una prestación económica del sistema general de pensiones que tiene como finalidad ayudar a los trabajadores y a todo aquel obligado a realizar aportes al sistema de seguridad social para sobrellevar las contingencias de la vejez.

La Corte Constitucional define esta pensión como un “salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo” (Sentencia T–230 de 2018), debido a su generación por el pago de aportes que de manera obligatoria fue realizada al sistema de pensiones por los trabajadores durante toda su vida laboral.

Recordemos que los empleadores y trabajadores dependientes e independientes (prestadores de servicios, cuenta propia y rentistas de capital) tienen la obligación de realizar dichos aportes en un porcentaje del 16 % sobre su ingreso base de cotización –IBC–.

Los primeros realizan este aporte de manera compartida, el empleador debe pagar el 12 % y el trabajador el 4 % del total del aporte; por su parte, los independientes deben pagar la totalidad del mencionado porcentaje sobre sus ingresos mensuales.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de las pautas para tener en cuenta al momento de solicitar la pensión de vejez en Colpensiones:

Pensión de vejez en Colpensiones

En el régimen de prima media con prestación definida –RPM–, administrado por Colpensiones, el reconocimiento de la pensión de vejez se obtiene con el cumplimiento de la edad, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, y la acumulación de un mínimo de 1.300 semanas cotizadas (artículo 33 de la Ley 100 de 1993).

En lo referente a nuestro caso en concreto, el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 establece que el ingreso base de liquidación –IBL– (base salarial con el cual se determinará el monto de la pensión), que puede utilizarse para determinar el monto de esta pensión, puede ser el promedio de los salarios percibidos durante los últimos diez (10) años o el promedio de lo cotizado durante toda la vida laboral del afiliado; se debe escoger por principio de favorabilidad el promedio con el cual pueda otorgarse una mesada pensional más alta.

En igual sentido, el artículo 34 de la ley en mención establece la fórmula mediante la cual debe determinarse el monto de la pensión. Para esto se indica que el monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas será equivalente al 65 % del IBL y deberá calcularse de la siguiente forma:

r = 65,5 – 0,5 x s

La “r” representa el porcentaje del IBL y la “s” el número de salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Para esto, hemos preparado el siguiente tutorial, en el que Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica de manera detallada, a través de casos prácticos, cómo liquidar el monto de una mesada pensional en Colpensiones:


“Por cada 50 semanas adicionales a las 1.300 el porcentaje incrementará en 1,5 % el IBL y podrá llegar hasta un máximo de pensión de entre el 70,5 % y el 80 % del ingreso”

Para efectos de complementar la información brindada por el abogado en el tutorial, es importante que tengas en cuenta lo siguiente:
Por cada 50 semanas adicionales a las 1.300 el porcentaje incrementará en 1,5 % el IBL y podrá llegar hasta un máximo de pensión de entre el 70,5 % y el 80 % del ingreso.
El valor que se reconocerá por pensión de vejez nunca podrá ser mayor al 80 % del IBL ni inferior a un (1) smmlv.
El monto mensual mínimo reconocido por pensión será de un (1) smmlv y el máximo será de 25 smmlv.
No es posible realizar aportes voluntarios a Colpensiones, es decir, no se pueden realizar aportes adicionales a las cotizaciones mensuales obligatorias.
Se tienen en cuenta para el computo de las semanas las cotizadas en ambos regímenes del sistema general de pensiones, esto es, el RPM y régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (fondos privados).

Caso práctico

Supongamos un trabajador con un IBL de $2.500.000. Para determinar el monto de esta pensión primero dividimos este valor entre el valor del smmlv ($908.526 en 2021), para efectos de hallar el valor en número de salarios mínimos:

$2.500.000 / $908.526 =2,75

Ahora, el valor resultante lo multiplicamos por 0,5:

2,75 x 0,5= 1,375

Luego tomamos este resultado y lo reemplazamos en la fórmula:

r= 65.5 – 1,375 = 64,12 %

Por último, se calcula el monto de la pensión multiplicando el IBL por el porcentaje de “r”:

$2.500.000 x 64,12 % = $1.603.000

Así, tenemos que el monto de la mesada pensional de este trabajador será de $1.603.000.


Liquidación de la mesada pensional de vejez en Colpensiones | Actualícese (actualicese.com)

jueves, marzo 17, 2022

El maltrato y la discriminación son algunas modalidades consideradas como acoso laboral

 



Pese a que las sanciones por estas conductas son individuales, las empresas y organizaciones podrían verse afectadas por las denuncias de las víctimas

Este año, cada vez más oficinas y empresas han retornado a una modalidad 100% presencial, lo que implica que las relaciones entre empleados y sus superiores dejarán de llevarse a cabo de manera virtual.

La presencialidad presenta nuevos retos en materia de convivencia, por lo que es importante conocer qué es el acoso laboral, qué conductas pueden tipificarse como tal y qué dice la legislación al respecto.

La Ley 1010 de 2006 definió el acoso laboral como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.


Esta acción se puede llevar a cabo desde seis modalidades. Una de ellas, por ejemplo, es el maltrato, el cual consiste en actos de violencia, tanto física como emocional, que afecten la dignidad del trabajador.

El término también incluye conductas como tratos diferenciados por razones de raza, género o preferencias personales, que serían la modalidad de discriminación laboral; o la asignación de tareas que menosprecien al trabajador, que se refiere a la categoría de inequidad laboral.

No obstante, no toda conducta incómoda o controvertida clasifica como acoso laboral. Según indicó Camilo Cuervo, socio y director del área Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez, “no todo lo malo que le pasa a un trabajador, ni todos los errores que comete un empleador, se traducen automáticamente en acoso laboral”.

De hecho, la misma ley aclara que conductas como la formulación de memorandos, la exigencia de cumplir obligaciones contenidas en reglamentos y los actos destinados a ejercer la jerarquía de un superior, no configuran acoso.

La legislación, para muchos, podría quedarse corta en sancionar las conductas que sí se consideran como acoso laboral; la persona a la que se le demuestren estas acciones podría pagar una multa entre dos y 10 salarios mínimos, y también podría ser removida de su cargo si generó la renuncia de un trabajador por el acoso.

Para Cuervo, las sanciones son bajas, pues la legislación fue creada, principalmente, con fines preventivos.

“La intención de la ley no es la de sancionar a alguien, sino que está hecha para reconstruir el tejido de las relaciones laborales y, finalmente, que nadie pierda el empleo”, explicó el abogado.

Las víctimas de acoso tienen distintas vías para manejar el conflicto. Lo recomendable, en principio, es llegar a una conciliación con el acosador, que puede ser mediada por la misma empresa o por alguna institución conciliadora.

Sin embargo, desde la sanción de la Ley 1010, si la víctima decide tomar la ruta legal contaría con una protección especial pues, anteriormente, las personas no podían ser despedidas una vez un juez o el Ministerio Público, en caso de que se trate de un empleado público, demostrara su estatus de víctima.

Actualmente, la jurisprudencia les otorga un ‘fuero de protección’ a las personas desde el momento que presentan la denuncia, aún cuando no se haya demostrado el acoso.


Antecedentes

Las sanciones de acoso laboral son individuales, sin embargo, las acciones de un empleado podrían afectar a la empresa en la que trabaja.

En caso de que una víctima haga una denuncia, se podría llevar a cabo una investigación de tipo administrativo para evaluar temas internos, como la conformación de comités o si el reglamento está en orden. Las personas jurídicas también se verían afectadas en caso de que despidan a la víctima, pese a su protección especial.


miércoles, marzo 16, 2022

cómo deben realizar el cálculo del aporte al piso de protección social?

 


Los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– deben afiliarse al piso de protección social.

¿Estos trabajadores deben realizar sus aportes sobre un ingreso base de cotización del 40 % o 100 % de sus ingresos mensuales? Conoce la respuesta.

¿Para realizar el aporte al piso de protección social de un trabajador independiente con un ingreso inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, este debe determinarse sobre el IBC del 40 % o directamente sobre el monto de los honorarios?

El piso de protección social es un sistema de aportes a seguridad social administrado por Colpensiones para que los trabajadores dependientes e independientes que devenguen o tengan ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– puedan acceder a las garantías del sistema de seguridad social.

En lo concerniente a los trabajadores independientes, la ley establece que deben determinar el valor de sus aportes a seguridad social sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 % de sus ingresos mensuales. ¿Debe aplicarse este mismo procedimiento para los independientes pertenecientes a este piso de protección?

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo los trabajadores independientes deben calcular el ingreso base para acceder al piso de protección social:

Aporte al piso de protección social del trabajador independiente

Atendiendo a lo dicho tenemos que, para efectos de realizar el aporte al piso de protección social, un trabajador independiente no debe determinar el valor del aporte sobre el 40 % de sus ingresos mensuales, sino que debe hacerlo el contratante sobre el 100 % y realizar el pago del aporte sin descontar ningún valor del pago de los honorarios del independiente.

Lo anterior lo encontramos previsto en el artículo 2.2.13.14.3.1 del Decreto 1174 de 2020; según este, le corresponderá al contratante determinar el 15 % sobre el total del pago al trabajador y realizar el aporte, el cual es un valor adicional al percibido por el trabajador por concepto de honorarios; esto supone que el pago total del aporte debe asumirlo el contratante.

Dado esto, tenemos como conclusión que un trabajador independiente no debe determinar el valor del aporte sobre el 40 % de sus ingresos, sino que debe hacerlo el contratante sobre el 100 % de estos.

Contrato de obra o labor se transforma en indefinido cuando no se fija claramente su objeto

 


Un contrato de obra o labor debe contar con una cláusula específica que señale la labor concreta que se llevará a cabo, so pena de que se entienda como un contrato a término indefinido.

Conoce las consideraciones realizadas por la Corte Suprema de Justicia al respecto.

Las relaciones laborales pueden darse mediante un contrato de trabajo a término fijo, por duración de la obra o labor o a término indefinido, modalidad particular que debe ser definida por las partes en el inicio o ejecución del contrato.

Estas modalidades se diferencian en la forma como se pacta su tiempo de ejecución, siendo en principio el contrato a término fijo aquel que tiene un tiempo previamente definido, por ejemplo, ocho (8) meses o un (1) año.

Por su parte, en el contrato a término indefinido no se establece una fecha de finalización; por esta razón, cualquier convenio verbal en el que no se establezca un tiempo de duración será indefinido. Finalmente, el contrato por duración de la obra o labor es un híbrido entre los dos contratos anteriores.
Contrato de obra o labor

El contrato de obra o labor es el más particular entre las diferentes modalidades que existen, pues se trata de un contrato que no cuenta con una fecha final determinada, pero sí con los elementos necesarios para que sea determinable la finalización; es decir, en este contrato las partes establecen que este durará hasta que se cumpla una labor, una obra o una condición inicialmente establecida.

Esta modalidad contractual tiene similitudes con el contrato a término fijo, ya que cuenta con un término de duración determinable, pues, aunque no establezca un término tan preciso como en el contrato a término fijo, dispone que su terminación será cuando finalice la obra o labor pactada. Sobre ello enfatizó la Corte Suprema de Justicia mediante la Sentencia del 15 de abril de 1950:

(…) precisamente lo que justifica el no señalamiento de un plazo cuando de la realización de obras o labores determinadas se treta, es el hecho de ignorarse el espacio de tiempo necesario para llevar a cabo su ejecución.

Debido a esta característica, este contrato se implementa cuando se requiere a un trabajador para una labor especifica, como el apoyo en una cosecha, en una temporada, un reemplazo, el apoyo en un proyecto específico o la construcción o elaboración de algo; una vez se termine o finalice esa labor u obra por la cual se contrató, este convenio laboral finaliza por dicho cumplimiento de la condición previamente pactada.

Debido a lo anterior, resulta fundamental establecer en el contrato la condición o determinación clara de la obra o labor que se realizará, pues su culminación dependerá de ello.

En el siguiente video se explica cómo debe darse por terminado un contrato por obra o labor:

Importancia de determinar el objeto en el contrato de obra o labor

Como se señaló anteriormente, el contrato de obra o labor es un contrato especial que posee la característica de no contar con un término de duración determinado, sino determinable, debido a que no se conoce el tiempo que tomará ejecutar la labor.

Por lo anterior, este contrato se estructura pactando una cláusula u objeto especial de terminación que da la pauta de finalizar el contrato una vez se cumpla la obra o labor.

De allí es que nace la importancia y la finalidad de la determinación del objeto contractual que es la labor especifica, pues ella indica la naturaleza y el término de la relación laboral, dado que una vez finalizada la obra o labor esto significará la terminación del contrato bajo la causal “d” del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que indica que el contrato finaliza “por terminación de la obra o labor contratada”.

Es por esto por lo que la obra o labor que realizará el trabajador debe determinarse y pactarse de forma clara y precisa, dado que esta otorga la naturaleza misma de la modalidad contractual y la función o razón de ser por la que el empleador contrata al trabajador, pues indica concretamente para qué se necesita y cuándo será el final de la relación laboral.

Por todo esto, cuando un empleador acude a este contrato y no determina correcta y precisamente la labor a realizar, puede conducir a la mutación o transformación del contrato a otra modalidad.
Consecuencias de no definir el objeto en el contrato de obra o labor

Cuando un empleador suscribe un contrato por duración de la obra o labor sin determinar la obra o labor a realizar (o lo hace de una forma muy genérica e incompleta), está desnaturalizando el fin o el espíritu básico del contrato, lo que conllevaría afirmar (en aplicación del principio de la primacía de la realidad) que no se está ante un verdadero contrato de duración de la obra o labor, sino que, al no poseer un tiempo de terminación definido o definible, se trata de un contrato indefinido.

Sobre ello recientemente puntualizó la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL4936 de 2021:

Cuando el contrato se pacta por duración de la obra no basta con esa denominación, debe determinarse y delimitarse con claridad y especificidad la obra o labor contratada, o que indiscutiblemente se desprenda de la naturaleza de la labor tal temporalidad, de lo contrario, se entenderá de manera residual, que su duración es indefinida.

Por ello, la maniobra que hacen algunos empleadores al pactar con sus trabajadores contratos por duración de obra o labor sin un objeto o determinación claramente definidos, esto con la intención de terminar el contrato en cualquier momento sin pagar indemnización por despido injusto, es una práctica que no tendrá lo resultados esperados, pues, como se mencionó, el dejar lagunas en dicho contrato, solo ocasionará que se entienda como un contrato indefinido.

En otras palabras, en caso de que el empleador pacte contratos laborales de obra o labor con trabajadores en labores permanentes sin definir una labor a realizar (para con ello aprovecharse de su condición de temporalidad incierta, pero determinable) y así poder despedirlos cuando bien le parezca, podrá ser condenado al pago de una indemnización por despido injustificado.

La Corte estableció que la consecuencia de dicho vacío no es otra que establecer que realmente se está ante un contrato a término indefinido, el cual solo podrá finalizarse sin indemnización cuando ocurra una justa causa previamente contemplada en la ley.
“los contratos por duración de la obra o labor que carezcan de una obra o labor claramente pactada se entenderán como contratos de trabajo a término fijo junto con todas las consecuencias que se derive de ello”

Por ende, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia, los contratos por duración de la obra o labor que carezcan de una obra o labor claramente pactada se entenderán como contratos de trabajo a término fijo junto con todas las consecuencias que se derive de ello.

Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en seguridad social y conciliación laboral.

martes, marzo 15, 2022

Lavado de activos y soborno transnacional: señales de alerta para revisores fiscales

 


Según Santiago López, el revisor fiscal no es un fiscal que debe investigar delitos realizados por la organización o quienes trabajen en esta.

Este tiene la obligación de denunciarlos si tiene sospechas y debe informar todos los controles que se están realizando para prevenir riesgos.

Santiago López, delegado de asuntos económicos y societarios en la Superintendencia de Sociedades, describe en #CharlasConActualícese el rol del revisor fiscal frente al lavado de activos y el soborno transnacional.

Explica que la responsabilidad de la dirección de toda empresa está en asegurar que las actividades de la entidad se realicen de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

Por su parte, la responsabilidad del revisor fiscal está en aplicar los procedimientos que identifiquen incumplimientos de disposiciones legales y reglamentarias.

El revisor fiscal debe informar al interior de la organización todos los controles realizados para prevenir posibles riesgos. De igual forma, verificar que los estados financieros revelen la realidad contable de la compañía.

Del mismo modo, el revisor fiscal debe tener presente lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016:

Deberá denunciar los actos de corrupción, así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo.


Denuncia por parte del revisor fiscal por presuntos delitos
“Cuando el revisor fiscal tiene sospechas de un delito de soborno transnacional o de lavado de activos, deberá realizar la denuncia correspondiente”

El revisor fiscal no es un fiscal que debe investigar los delitos realizados por la organización o quienes trabajen en este, no debe buscarlo, pero tiene la obligación de denunciarlo si tiene sospechas.Cuando el revisor fiscal tiene sospechas de un delito de soborno transnacional o de lavado de activos, deberá realizar la denuncia correspondiente.

Este profesional está obligado a poner los hechos en conocimiento de los administradores de la compañía y del máximo órgano social. Para realizar la denuncia, el revisor fiscal cuenta con un plazo de seis meses contados desde el momento en el que hubiere tenido conocimiento de los hechos.

Vale la pena decir que no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales.

Le asiste al revisor fiscal la obligación de realizar el reporte de operaciones sospechosas ante la UIAF cuando se cumplan los supuestos en dicha norma.
Señales de alerta en soborno transnacional y lavado de activos

Para López, todo revisor fiscal debe tener presente tres semáforos rojos cuando de soborno transnacional se refiere:
Concentrar sus esfuerzos en determinar si la sociedad en la cual ejerce sus funciones realiza negocios internacionales en países con altos o medianos grados de corrupción.
Dar mayor atención a aquellos sectores que históricamente han demostrado ser los que tienen un mayor grado de riesgo de soborno internacional.
Estar atento al uso innecesario o injustificado de intermediarios para realizar las actividades de la sociedad y actuar ante funcionarios públicos, como podría ser la creación de sociedades subordinadas y estructuras societarias o contractuales complejas sin un propósito claro, sea que se circunscriban en el mismo país en que opera la sociedad o en el exterior.
Estrategias para detectar el soborno transnacional y el lavado de activos

El revisor fiscal y el contador público, en el proceso de inteligencia y análisis de información, alrededor del soborno transnacional y el lavado de activos, deben tener en cuenta puntos como:
Identificar los directivos o empleados con un estilo de vida que no es compatible con sus ingresos conocidos.
Elaborar un perfil de la empresa, así como de sus altos directivos.
Analizar información relacionada con quienes son al interior de la sociedad los que negocian, firman contratos y autorizan los pagos. Lo anterior con el fin de identificar si hay actores clave en las operaciones y las relaciones entre ellos; investigando sobre el uso de un intermediario como un consultor.

Conozca en qué casos, cómo y quiénes deben pagar retención en la fuente este año

 


Este año, la UVT que regirá para el pago de la retefuente quedó fijado en $38.004, un aumento de 4,67% frente a la de 2021

Daniela Morales Soler

La retención en la fuente es el recaudo anticipado de un impuesto, no un impuesto en sí mismo. Este puede ser de otros impuestos, como a las ventas o de industria y comercio y, como el pago de estos impuestos se hace de forma mensual, bimestral o anual, el Estado usa la retención para acceder a los recursos de forma anticipada.

Este se le cobra a quien recibe el ingreso, por ejemplo, la persona que hace la venta; y es recibido por los agentes de recaudo, que pueden ser personas naturales o empresas que deben actuar como agentes de retención.

Iván Felipe Aguirre, abogado experto en temas tributarios, señaló que es muy importante saber que el sistema de retención en la fuente no aplica solamente para el impuesto de renta, sino también para IVA e ICA, por lo que, cuando se le haga una retención, debería preguntar cuáles son las que se le aplican.

Lo primero que se debe saber es que la retención es diferente en el caso de los empleados. Para la nómina, se toma como un pago anticipado del impuesto de renta y se hace calculando los ingresos de las personas en Unidades de Valor Tributario (UVT). Esta quedó fijada, para 2022, en $38.004, un aumento de 4,67% frente al valor que tenía en 2021.

LOS CONTRASTES

Iván Felipe AguirreAbogado experto en tributación

"El sistema de retenciones no aplica solo para la renta sino también impuestos como IVA e ICA"

Con base en esa unidad se calcula cuál es la retención que se le debe aplicar: si un empleado gana entre 150 y 360 UVT (es decir, entre $5,7 y $13,6 millones), se le retiene 28% y esto lo hace directamente el empleador, que actúa como agente de retención; en cambio, a los empleados que devenguen entre 360 y 640 UVT, (entre $13,6 y $24,3 millones), se les hará un descuento de 33%.

Como este se deduce del pago que se debe realizar de renta, los empleados pueden acceder al certificado de ingresos y retenciones que aplican las compañías, que evidencia cuál es el concepto total retenido y se puede hacer valer en la declaración de renta.

Aguirre señaló que hay varios factores de beneficio que las personas a las que aplique la retefuente deben conocer: por ejemplo, si una persona tiene hijos menores de edad dependientes económicamente, tiene una cuenta de fomento a la construcción (AFC) o aporta voluntariamente a pensión, puede tener descuento.

Sin embargo, este se aplica también para el pago de bienes y servicios. Por ejemplo, las compras generales, tanto de declarantes como no declarantes, pagan. Para el primer caso, este será de 2,5% y para el segundo de 3,5%.

Ahora bien, si hacen parte del régimen de tributación simple, es importante saber que no se aplica la retención en la fuente (por conceptos de ICA e IVA). Por el contrario, si hacen parte del régimen ordinario de tributación, sí le aplica. En este caso, Aguirre recomienda conocer las tablas con los conceptos de pago y sus bases mínimas. Cabe recalcar que al régimen simple sí le aplica la retención en el IVA.

En el caso de las compras de combustibles derivados del petróleo y de vehículos, la retención se aplica para todos los valores. La primera retiene 0,1% del valor pagado, mientras que la segunda paga 1%.

lunes, marzo 14, 2022

Retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?

 


El mecanismo de retención en la fuente es la herramienta de recaudo anticipado que utiliza el Estado para ciertos impuestos.

Su aplicación requiere el conocimiento de muchas bases, tarifas y cuantías mínimas, además de la distinción entre regímenes. ¡Encuentra todo eso y más en este editorial!
¿Qué es la retención en la fuente?

La retención en la fuente es el mecanismo mediante el cual el Estado pretende recaudar gradualmente ciertos impuestos, en lo posible dentro del mismo ejercicio en el que se causan (artículo 367 del Estatuto Tributario –ET–).

“Artículo 367 del ET. Finalidad de la retención en la fuente. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”.

Los elementos que intervienen en una operación con el mecanismo de retención en la fuente son los siguientes:

a. Agente de retención: se refiere a aquella persona natural o jurídica autorizada por la ley para efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.



b. Sujeto pasivo: corresponde a la persona a la que se le practica la retención en la fuente, porque sobre ella recae la obligación de pagar el impuesto.

c. Hecho generador: es la actividad que se realiza y que se encuentra sometida a la respectiva retención.

d. Base gravable: es el valor o monto sujeto a retención.

e. Tarifa: es el porcentaje aplicable a la base gravable, definido por la ley, y con el cual se determinará la retención en la fuente.

f. Pago o abono en cuenta: hace referencia al concepto que establece la fecha en la que debe contabilizarse la retención en la fuente.

Así las cosas, debe entenderse que el término “pago” alude al reconocimiento total o parcial, en dinero o especie, respecto de las obligaciones resultantes en la adquisición de un bien o servicio.

Por su parte, el término “abono en cuenta” corresponde al reconocimiento contable de tales obligaciones.
¿Cómo se aplica la retención en la fuente?

El funcionamiento del mecanismo de retención en la fuente parte de la ocurrencia de una transacción en la que se intercambia un bien o un servicio, y en la que intervienen un vendedor y un comprador que además de pagar es quien práctica la retención en la fuente como se muestra en la siguiente gráfica:


La retención en comento que realiza el comprador, debe ser reportada a la Dian y se entiende como el pago anticipado de un impuesto para el vendedor. Las tarifas de retención en la fuente dependen de muchos aspectos que revisaremos más adelante.


Entre los partícipes que interactúan en este proceso, tal vez el más importante será el agente de retención, para quien los artículos 375376378378-1381382 y 632 del ET señalan varias obligaciones, entre las que se destacan las siguientes:

¿Qué pagos no están sujetos a retención en la fuente?

Es importante tener claro que existen unos cuantos pagos que la ley ha indicado expresamente como no sujetos a retención en la fuente; a continuación, escuche de primera mano al Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica qué tipo de pagos no están sujetos a retención en la fuente:


¿Para qué sirve la retención en la fuente?

Como lo indicamos líneas atrás, para el Estado, el mecanismo de retención en la fuente es útil en cuanto le permite recaudar los impuestos con anterioridad a los plazos para su presentación y pago.

Además, para el contribuyente, la retención en la fuente es útil en tanto le permite ir pagando poco a poco un impuesto en particular, de manera que, al realizar la declaración correspondiente, el saldo a pagar es mucho menor o incluso nulo.
¿Qué es la autorretención en la fuente?

La autorretención es el procedimiento mediante el cual el mismo sujeto pasivo de la retención en la fuente (quien vende el producto o servicio) es el responsable de practicarse las respectivas retenciones.

Frente al impuesto de renta existen dos tipos de autorretención:
Autorretención general: este tipo de autorretención hace referencia a aquella en materia del impuesto sobre la renta que se aplica un contribuyente por concepto de la retención que le hubiera practicado el agente de retención en caso de no ser autorretenedor, por lo que aplican las tarifas tradicionales de retención, por ejemplo, las indicadas para cada concepto, esto es, honorarios, compras, etc.

De esta manera, dichas autorretenciones se las deben practicar solo cuando se perciban ingresos gravados con el impuesto de renta y complementario que superen la cuantía mínima exigida y que sean cancelados por personas naturales o jurídicas que hubiesen tenido que actuar como agentes de retención a título del mencionado impuesto.

Autorretención especial: la autorretención especial del impuesto sobre la renta tiene su origen en el Decreto 2201 de 2016, a través del cual se reglamentaron los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al parágrafo 2 del artículo 365 del ET. Este parágrafo establece un sistema de autorretención especial en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.

De esta manera, con el decreto en referencia, desde el 1 de enero de 2017 todas las sociedades nacionales o extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta comenzaron a responder por la autorretención especial a título del tributo mencionado. Dicha autorretención reemplazó la que se practicaba a título del CREE.

¿Cuál es el plazo de la declaración de retención en la fuente?

Según el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021, para conocer la fecha límite para presentar la declaración y realizar el respectivo pago se debe considerar el último dígito del NIT del agente retenedor registrado en el RUT (sin incluir el dígito de verificación), así:

Vencimientos en el primer semestre de 2022

 
Último dígito del NIT
Enero 2022
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Plazo máximo para declarar en 2022
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
1
8
8
7
10
7
8
2
9
9
8
11
8
11
3
10
10
11
12
9
12
4
11
11
12
13
10
13
5
14
14
13
16
13
14
6
15
15
18
17
14
15
7
16
16
19
18
15
18
8
17
17
20
19
16
19
9
18
18
21
20
17
21
21
22
22
23
21
22

 

Vencimientos en el segundo semestre de 2022

Último dígito del NIT
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Plazo máximo para declarar en 2022
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero 2023
1
9
7
7
9
12
11
2
10
8
10
10
13
12
3
11
9
11
11
14
13
4
12
12
12
15
15
16
5
16
13
13
16
16
17
6
17
14
14
17
19
18
7
18
15
18
18
20
19
8
19
16
19
21
21
20
9
22
19
20
22
22
23
23
20
21
23
23
24





¿En qué formulario se declara la retención en la fuente?

Las retenciones en la fuente deben presentarse en el formulario 350 dispuesto por la Dian para cada período.

Por el año gravable 2021, dicho formulario fue expedido mediante la Resolución 000009 de febrero 5 de 2021.


Retención a título de renta y complementario


Según lo disponen los artículos 383 al 406 del ET, entre los conceptos que se encuentran sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementario están contemplados los siguientes:

Cada uno de estos conceptos está sujeto a unas bases, cuantías mínimas y tarifas especiales; algunas de ellas son explicadas por el Dr. Diego Guevara en el siguiente video:



De igual forma, las tarifas de retención en la fuente a título de renta para el año 2022 por conceptos tales como compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otros, se encuentran discriminadas en la siguiente tabla de retención en la fuente con sus respectivos topes en UVT y la cifra correspondiente en pesos (el monto de UVT para 2022 es de $38.004).



Adicionalmente, cuando se trata de retención en la fuente sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales), el procedimiento es mucho más detallado que el de los casos indicados en la tabla anterior.

Para estudiar estas novedades, no dejes de leer nuestro artículo Formatos y condiciones para retención en la fuente bajo procedimientos 1 y 2 en el año gravable 2022.

Pero eso no es todo, porque, como siempre, para que esta labor sea mucho más fácil para ti, Actualícese tiene disponibles los respectivos liquidadores que puedes descargar ahora mismo:

Año 2022:



Año 2021:


Retención en la fuente por pensiones

Los pagos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez y de sobrevivientes que sean menores a 1.000 UVT mensuales no se encuentran sujetos a retención en la fuente, y al valor que exceda este monto debe aplicársele la tabla contenida en el artículo 383 del ET.

El siguiente liquidador permite calcular fácilmente la retención a practicar por concepto de pensiones:

Retención en la fuente por dividendos

El 12 de noviembre de 2020 el Gobierno expidió el Decreto 1457 para reglamentar varios de los cambios que la Ley 2010 de 2019 le introdujo al tema de la tributación sobre dividendos en el régimen ordinario del impuesto de renta y sus respectivas retenciones en la fuente.

Es importante destacar, en primer lugar, que la Ley 2010 de 2019, básicamente, reincorporó al Estatuto Tributario las mismas modificaciones al impuesto de renta sobre dividendos que en el pasado se incorporaron con la inexequible Ley 1943 de 2018 (que dejaban de tener efecto a partir de enero 1 de 2020 y habían sido reglamentadas con el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019).

Sin embargo, a través de la Ley 2010 de 2019 también se introdujeron nuevas disposiciones que solo empezaron a tener aplicación a partir de 2020, para conocer todas esas novedades no dejes de leer nuestros artículos: Tributación sobre dividendos y su respectiva retención volvió a ser reglamentada: parte I y parte II y Retención trasladable sobre dividendos en sociedades con pérdidas durante 2020.

Estudia en el siguiente video cuáles requisitos deben cumplirse para tomar una retención en la fuente trasladable, de la mano del Dr. Diego Guevara Madrid:



Retención en la fuente a título del IVA

El artículo 437-2 del ET indica quiénes son los agentes de retención a título del impuesto sobre las ventas.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica quiénes figuran en ese grupo y cuáles son sus responsabilidades:



Ahora bien, conforme lo indica el artículo 1 del Decreto 782 de 1996, recopilado en el artículo 1.3.2.1.12 del DUT 1625 de 2016, para aplicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas se deben tener en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas por el Gobierno nacional.

Por lo tanto, no se debe aplicar retención en la fuente a título del IVA sobre pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuando el valor individual de dicho pago sea inferior a 4 UVT, ni para la compra de bienes gravados cuando estos sean inferiores a 27 UVT.

A continuación, escuche de primera mano al Dr. Diego Guevara, quien explica el procedimiento adecuado para la aplicación de la retención en la fuente a título del IVA:


Retención en la fuente a título de industria y comercio –ICA–

El impuesto de industria y comercio también se recauda de forma anticipada mediante el mecanismo de retención en la fuente, para lo que cada municipio, mediante su estatuto tributario, establece cómo se maneja la retención, por cuanto no existe una uniformidad nacional en torno a este procedimiento.

Lo anterior puede evidenciarse, por ejemplo, en materia de bases mínimas y tarifas. Para el caso de Bogotá, la base mínima por servicios es de 4 UVT y por compras es de 27 UVT, mientras que, para Cali, por servicios es de 3 UVT, y de 15 UVT por compras.

Por lo expuesto, se recomienda analizar el estatuto tributario de cada municipio, para efectos de este impuesto.


En la siguiente imagen se observan los estatutos tributarios municipales de las principales ciudades del país:

Retención en la fuente por el gravamen a los movimientos financieros –GMF–

Por lo indicado en el artículo 876 del ET, deben actuar como agentes retenedores y responsables del recaudo y pago del GMF el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de economía solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito o de derechos sobre carteras colectivas en la que se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado de recursos del que trata el artículo 871 del ET. El GMF debe ser retenido en su totalidad.

Cuando se utilicen las cuentas de depósito del Banco de la República para operaciones distintas a las previstas en el artículo 879 del ET, esta entidad actuará como agente retenedor del GMF que a la entidad usuaria de la respectiva cuenta le corresponda pagar por dicha transacción.
Retención en la fuente por timbre nacional

El impuesto de timbre nacional es un impuesto documental que se aplica sobre las documentaciones públicas o privadas en las que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.

Este es un tributo directo dirigido a gravar al destinatario del impuesto, es decir, a la persona que incurre en el acto o contrato.


Al igual que el impuesto de renta y complementario, el IVA, el ICA y el GMF, el recaudo de este impuesto se hace mediante el mecanismo de retención en la fuente. Debe declararse en la casilla 83 del formulario 350:

Retención en la fuente para contribuyentes del SIMPLE

El artículo 911 del ET y el Decreto 1091 de 2020 exoneran de retenciones a título de renta e ICA a los inscritos en el SIMPLE, más no de retención a título de IVA, ganancia ocasional ni de la contribución de laudos arbitrales.

En nuestro análisis Retenciones y autorretenciones en operaciones donde participe alguien del régimen simple podrás encontrar un completa guía para el análisis de la forma en la que opera esta retención según las condiciones tributarias de cada uno de los participantes en la operación.

¿Quieres tener a la mano un completo compendio de las cuantías mínimas y tarifas pertinentes para la liquidación de retenciones en la fuente?

Nosotros ya lo preparamos para ti, ¡descárgalo ahora!

Ineficacia de la declaración de retención en la fuente


La nueva versión del inciso 5 del artículo 580-1 del ET indica que las declaraciones de retención en la fuente producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención sea realizado a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo otorgado para declarar, teniendo en cuenta, por supuesto, que quien declara debe efectuar la liquidación de los intereses moratorios a los que haya lugar.

Si una declaración de retención en la fuente se da como ineficaz, es necesario volverla a presentar como si fuera una declaración inicial; este paso a paso es explicado por el Dr. Diego Guevara en el siguiente video:



Firmeza de la declaración de retención en la fuente

Frente al caso específico de las declaraciones de retención en la fuente, el tema de la firmeza es abordado en el artículo 705-1 del ET.

Esta norma indica que los términos que tiene la Dian para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente del contribuyente son los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.