domingo, agosto 04, 2019

Dictamen de invalidez no es indispensable para solicitar reconocimiento de pensión ante juez laboral


El trámite ante la junta de calificación de invalidez para establecer la pérdida de capacidad laboral es un requisito eludible para el reconocimiento de la pensión de invalidez. El interesado en la valoración médica puede acudir directamente ante la jurisdicción ordinaria laboral. 

Recordemos que la pensión de invalidez es la erogación que se otorga a una persona que sufre una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %. Las situaciones que ocasionan dicha pérdida pueden estar asociadas a enfermedades o accidentes de origen laboral o común. También es importante tener presente que si se determina, por parte de la autoridad competente, que el estado de invalidez es de origen común, el reconocimiento de la pensión estará a cargo del fondo de pensiones al que se encuentre afiliado el afectado; pero si se determina que es de origen laboral, el pago estará a cargo de la ARL. 
Declaratoria de pérdida de capacidad laboral 

Corresponde a las juntas regionales de invalidez, al igual que a la junta nacional, la tarea de determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral de las personas que acudan para tal efecto. Es preciso anotar que corresponde a la regional conocer en primera instancia las controversias sobre las calificaciones del estado de invalidez y la pérdida de capacidad laboral, mientras que la nacional decidirá de manera definitiva la calificación en segunda instancia. 
¿Cómo se reclama la pensión de invalidez? 

Si el grado de invalidez que queda en firme es superior o igual al 50 %, el trabajador tendrá que: 
Presentar la solicitud ante el fondo de pensiones al que se encuentre afiliado, en la que dé cuenta de los hechos, en este caso, que obtuvo una calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, se hace acreedor de dicho beneficio. Se deberá adjuntar copia del documento de identidad y copia del dictamen de invalidez ejecutoriado y en firme otorgado por la respectiva EPS, fondo de pensiones, junta regional o junta nacional de calificación de invalidez, según sea el caso. 
Después, el interesado tendrá que radicar los formatos diligenciados propuestos por el fondo de pensiones y anexar los documentos requeridos en las oficinas o puntos de atención al usuario. 
Por último, tendrá que notificarse el acto administrativo a través del cual se reconoce la pensión al solicitante. 
Existe otra ruta 
“el trabajador es libre de elegir si acude a las juntas o al juez laboral para resolver el reconocimiento de su pensión de invalidez”

La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL1044 del 20 de marzo de 2019, advirtió que la calificación del estado de invalidez, regulada en los artículos 4142 y 43 de la Ley 100 de 1993como requisito de procedibilidad, no limita el reconocimiento de dicha pensión, ni su solicitud ante la jurisdicción ordinaria laboral. Esto quiere decir que el trabajador es libre de elegir si acude a las juntas o al juez laboral para resolver el reconocimiento de su pensión de invalidez. 

Además, para dicha Corte es claro que “los dictámenes proferidos por las juntas de calificación de invalidez, sean regionales o nacionales, no son pruebas solemnes, de modo que pueden ser controvertidas ante los jueces de trabajo”. 

Así pues, es claro que los jueces laborales tienen competencia y aptitud para examinar los hechos realmente demostrados que contextualizan la invalidez establecida por las juntas, resolviendo así las controversias que los interesados formulen al respecto. Sin embargo, es preciso advertir que lo que ha dicho la citada Corte, no implica que se le reconozca potestad al juez de dictaminar en forma definitiva, sin el apoyo de los conocedores de la materia, si el trabajador está realmente incapacitado o no y cuál es el origen de las causas de su mal, como tampoco cuál es el grado de la invalidez, ni la distribución porcentual de las discapacidades y minusvalías. 

Por otra parte, en la misma sentencia la Corte Suprema también reconoció que, una vez iniciado el trámite judicial, también se puede acudir a las juntas de calificación, si el demandante quiere para que dicho dictamen sea tenido en cuenta dentro del proceso como prueba. Por si fuera poco, esa corporación judicial también contempla la posibilidad de que dentro del proceso ante el juez laboral se pueda solicitar una nueva valoración “para que sea el juez quien decida conforme a la sana crítica lo pertinente, a efectos de resolver sobre la pretensión deprecada”.



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Te puedes negar a hacer horas extras?

Si tú como trabajador te comprometiste con tu empleador a cumplir con determinadas horas extras, lo mejor es que cumplas y te evites problemas. Aun así, hay casos en los que tú te puedes negar a trabajar más de lo acordado en el contrato. 

Desde que no te hayas comprometido con tu jefe, tú te puedes negar a hacer horas extras. 

Hacer horas extras es común entre los trabajadores de las diferentes empresas de Colombia, algunos llegan a ese acuerdo desde la firma del contrato y, otros, las negocian –si es el caso- con sus empleadores. Empero, lo que vamos a responder es si tú te puedes negar a hacer horas de más en tu trabajo. 

Leonardo Mejía, experto en materia laboral de la firma Mejía López Estudio de Abogados, le expresa a elempleo.com que “el trabajador cuando celebra o suscribe un contrato de trabajo con el empleador queda sujeto y queda disponible para este durante la jornada ordinaria que es la que pactan las partes o, en su defecto, la jornada máxima legal que es de 48 horas a la semana distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábados”. 

Así las cosas, asegura Mejía, toda labor que el empleado realice por fuera de la jornada ordinaria o máxima legal se considera como trabajo extraordinario, y este es válido solo si el empleador lo autoriza y, además, si el trabajador está dispuesto o no. “Porque –reitero- la disponibilidad se da únicamente dentro de la jornada ordinaria o dentro de la jornada máxima legal. Esto quiere decir que en principio si el trabajador no puede prestar sus servicios en una jornada extraordinaria, es decir, en horas extras, no está obligado y el empleador no le puede exigir que lo haga y, mucho menos, puede ser amonestado o sancionado por no hacerlo”. 

Mejía añade que solamente puede ser sancionado o amonestado si el empleador autoriza las horas extras y el trabajador se compromete a prestar el servicio durante ese tiempo, porque quiere decir que el empleador ya cuenta con ese empleado y, si le incumple o se va antes, está ocasionando un perjuicio porque se afecta la prestación del servicio. Ante esta situación sí hay cabida a una sanción, un llamado a descargos y a tomar las medidas que sean del caso. 

Hay que aclarar que el empleador siempre debe llevar un registro de horas extraordinarias y debe fijar turnos para que no haya confusiones. El trabajo extraordinario se paga en dinero efectivo y es adicional al salario ordinario.

Las horas extras deben de ser acordadas y canceladas conforme a la legislación colombiana, de no hacerse el pago se puede generar una demanda laboral.

Por su parte, Verónica Rodríguez Calderón, psicóloga con experiencia en áreas de reclutamiento de la Universidad los Libertadores, expone que, en general, un trabajador se puede negar a hacer horas extras. Sugiere que debe ser acordado. Además, asegura que las horas extras no se remplazan por compensatorio, deben ser canceladas y son base prestacional. 

De la misma forma, Mary Stella Cárdenas Herrera, consultora en Gestión Humana, concuerda con los anteriores testimonios y asegura que “sí, una persona puede negarse a hacer horas extras, es su derecho hacerlo y debe protegérsele. Se llaman extras justamente porque están por fuera de sus tiempos reglamentarios de trabajo y no puede obligársele a trabajar más de lo reglamentado”. 

Cárdenas puntúa: ‘independiente del tipo de contrato el trabajador puede negarse a trabajar horas extras. Si se niega, el jefe tendría que buscar otro empleado dispuesto a cubrir esas horas. Si a la persona la despiden, la amenazan o amedrentan por negarse a hacer horas extras, lo primero que debe hacer es reclamarle –de buena forma- a su empleador o al área de Recursos Humanos y, si no encuentra solución, se puede dirigir al Ministerio del Trabajo o a la oficina de trabajo más cercana a su ciudad’. 

Cómo se pagan las horas extras 

La hora extra diurna se debe pagar a lo que vale la hora ordinaria más el 25%. De igual manera, la hora extra nocturna equivale al valor de la hora ordinaria más el 75%. Asimismo, la hora extra diurna dominical o por festivo se paga sobre el valor de la hora ordinaria, más el 75% por festivo, más el 25% de recargo diurno. Y, finalmente, la hora extra nocturna dominical o por festivo es equivalente al valor de la hora ordinaria, más el 75% por festivo y más el 75% del recargo nocturno.


https://www.elempleo.com/co/noticias/consejos-profesionales/te-puedes-negar-hacer-horas-extras-5866?cid=SOC_CON_POS-MAR-FAC-ContHorasExtras&fbclid=IwAR09jTGE4g0MGiQ1NxhWL01ctVdxsoEv-Rc3fZuznF7_9GagxCV9OLemun8?cid=AFC_CON_PUBL_ET_NT_EE_2019horasextras