viernes, marzo 10, 2023

Los trabajadores pueden celebrar contratos de trabajo con más de un empleador

 


Aquí hablaremos sobre...

-Cláusula de exclusividad en los contratos de trabajo
-Requisitos de la cláusula de exclusividad en el contrato de trabajo
-Si el contrato de trabajo se suspende, ¿se suspende la cláusula de exclusividad?


El artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores. Sin embargo, ¿en qué casos el trabajador no puede suscribir más de un contrato de trabajo? ¿Cuáles son los requisitos?

Conoce aquí las respuestas.

El artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– permite la coexistencia de contratos en el entendido de que un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores de manera simultánea.

Supongamos, por ejemplo, el caso de un trabajador que celebra un contrato de trabajo con la Empresa A por medio tiempo, de lunes a viernes, de 8 a. m. a 12 p. m., y simultáneamente celebra un contrato de igual naturaleza con la Empresa B para laborar en horario de 2 p. m. a 6 p. m. por los mismos días. De acuerdo con el artículo 26 del CST, la ley laboral no le prohíbe al trabajador celebrar los dos contratos de manera simultánea.

Sin embargo, el artículo 26 establece una excepción y advierte que si se ha pactado en el contrato de trabajo una cláusula de exclusividad en favor de un solo empleador, el trabajador no podrá, en ningún caso, celebrar otro contrato de trabajo con otro empleador. Veamos en qué consiste.

Cláusula de exclusividad en los contratos de trabajo

El artículo 26 del CST dispone:

Artículo 26. Coexistencia de contratos. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.

(El subrayado es nuestro).

Por regla general, entonces, todo trabajador puede prestar sus servicios mediante contratos de trabajo con varios empleadores, a menos que se haya pactado una cláusula de exclusividad para la prestación del servicio en favor de un solo empleador.

En la Sentencia 39078 del 23 de noviembre de 2010, la Corte Suprema de Justicia –CSJ–, Sala Laboral, señaló que cuando un trabajador haya pactado expresamente una cláusula en la que se obliga a prestar un servicio en favor de un empleador en forma exclusiva no puede prestar directa o indirectamente sus servicios a otros empleadores durante la vigencia de la relación laboral.

Entonces, si el trabajador incumple la cláusula de exclusividad, estaría incurriendo en un incumplimiento contractual, y dependiendo de si dicho incumplimiento ha sido catalogado por el empleador como falta grave, faculta al empleador para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo con justa causa.

Conoce a través de la explicación de la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, cuál es la sanción por incumplir el acuerdo de exclusividad pactado con el contratante:

Requisitos de la cláusula de exclusividad en el contrato de trabajo

Con base en lo anterior, es posible identificar al menos tres requisitos que debe tener la cláusula de exclusividad en el contrato de trabajo:Que sea pactada por escrito: se recomienda que la cláusula de exclusividad se estipule de forma expresa, clara e inequívoca en el contrato de trabajo.
Establecer la consecuencia del incumplimiento: es importante indicar si el incumplimiento de la cláusula de exclusividad por parte del trabajador configura una falta grave causal de terminación del contrato de trabajo.
Que se precisen las funciones sobre las cuales se aplica la cláusula de exclusividad: es posible que un empleador determine que el trabajador preste sus servicios de forma exclusiva, pero solo en determinadas tareas o funciones. En ese caso, el trabajador podría celebrar otros contratos de trabajo con otros empleadores sobre actividades que no se encuentren afectadas por la cláusula de exclusividad.

Respecto de la terminación del contrato de trabajo por incumplimiento de la cláusula de exclusividad, la CSJ en la Sentencia SL1287 de 2021 advirtió que para que dicho incumplimiento pueda constituir justa causa de despido deben concurrir al menos tres circunstancias de hecho: 

-Que las partes hubieran consagrado la cláusula de exclusividad en el contrato.
-Que el trabajador hubiese prestado los servicios de la misma especie a aquel con quien convino la exclusividad a otro empleador.
-Que ese incumplimiento contractual se encuentre catalogado como grave.

Si el contrato de trabajo se suspende, ¿se suspende la cláusula de exclusividad?

En términos generales, cuando se suspende el contrato de trabajo se interrumpen la obligación del trabajador de prestar el servicio y la obligación del empleador de pagar el salario (artículo 51 del CST).

Sin embargo, no todas las obligaciones que surgen para las partes en virtud del contrato de trabajo se interrumpen cuando ocurre la suspensión del contrato, debido a que los contratos obligan no solo a lo expresado en el clausulado, sino a todo lo que emana de la relación laboral y que por ley así se ha dispuesto.

De modo que, si la suspensión del contrato solo interrumpe la prestación del servicio y el pago del salario, las demás obligaciones permanecen inalteradas siempre que no dependan directamente de la prestación del servicio.

En conclusión, por el hecho de la suspensión del contrato de trabajo no puede el trabajador incumplir la cláusula de exclusividad y celebrar contratos de trabajo con otros empleadores porque la suspensión no implica la extinción de los deberes de fidelidad y lealtad que caracterizan la relación laboral.

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