viernes, diciembre 17, 2021

De verdad necesitamos más impuestos?

 En la última reforma tributaria se dejó claro que ésta era un adelanto de lo que se necesitaba realmente y que, por lo tanto, el próximo Gobierno debería iniciar “un ajuste fiscal ordenado y gradual, hasta alcanzar superávits primarios suficientes para reducir la deuda neta a 61% del PIB”. ¿Cuánto sería ese ajuste de más necesario? Hagamos cuentas. En junio cuando se publicó el Marco Fiscal de Mediano Plazo (Mfmp), se indicaron ajustes repetitivos de 0,6 puntos del PIB entre 2023 hasta 2026, asumiendo que pasaba la reforma, lo cual efectivamente se dio.


¿Qué ha pasado desde entonces? Muchas cosas. Primero perdimos el grado de inversión por parte de Fitch en julio (lo mismo nos había pasado con Standard & Poors en mayo). Segundo, la economía comenzó a crecer más de lo esperado y ahora el consenso para 2021 se acerca a 8%, dos puntos por encima del MFMP. Tercero, las remesas del exterior rompieron todos los récords históricos, alcanzando en el segundo trimestre la cifra de US$ 2.167, 61% mayor al registro en ese periodo de 2020. Por último, el precio del petróleo (Referencia Brent) se ha disparado y ahora se cotiza por encima de US$80 por barril, también por arriba de los supuestos del Mfmp.

¿Qué quieren decir todas estas cifras? Simple…las cuentas para el próximo cuatrienio no pintan tan duras como hace meses, salvo el nubarrón de la posibilidad de un gobierno populista y hostil a la economía de mercado. Empecemos por el déficit de cuenta corriente que se puede definir en que nuestras transacciones internacionales con el mundo generan un gasto mayor que lo que ingresa por las mismas. Obviamente, mejorará sustancialmente, así las exportaciones tradicionales se mantengan en lo proyectado, dado las mayores entradas de divisas, producto, por un lado, de las remesas disparadas; y por otro lado, por el mayor precio del petróleo.

Esto último también incidirá en un menor déficit fiscal, ya que le puede sumar cerca de $8 billones adicionales al Fisco, que tendría también un impulso producto del aumento de dos puntos porcentuales adicionales a lo esperado en el PIB de este año. Y en lo que se refiere a acceso a los mercados de deuda, Colombia no ha tenido ninguna dificultad en accederlos, así estemos pagando una prima de riesgo 130 puntos básicos por encima de los niveles prepandemia, lo cual está lejos de ser un descalabro considerando lo que hemos enfrentado desde entonces. Al final de este año, nuestro nivel de deuda del Gobierno Central se proyecta en 66% del PIB, en línea con la Regla Fiscal.

El problema es de ahí en adelante porque esta misma Regla Fiscal exige unos ajustes anuales para poder llegar a 2032 con un nivel de deuda de 58,6% del PIB. Mi pregunta sería: ¿Qué tan realista, o mejor, que tan deseable es esa meta? Pregunto, es porque en la postpandemia se da por sentado que el mundo tendrá que acostumbrarse a mayores niveles de deuda. Croacia e India exhiben niveles por encima de 85% y mantienen grado de inversión, sin tener nuestra historia de disciplina fiscal y responsabilidad macroeconómica.

Ahora bien, no estoy proponiendo aumentar el gasto de ninguna manera, o siquiera acercarnos a nuestro techo de deuda estimado en 70% del PIB. ¿Pero no será que nos ahorramos otra reforma tributaria el próximo año, en plena reactivación, y los próximos gobiernos reacomodan con austeridad el gasto y sus nuevas prioridades, llegando a 2032 con un nivel de deuda pública de 65%? Dudo que esto cause traumatismos. Eso sí, tendríamos que revisar nuestra Regla Fiscal, como lo han hecho muchos otros países que la tienen.

jueves, diciembre 16, 2021

7 tips para la primera experiencia laboral de un contador público

 


El contador público tiene compromisos y responsabilidades frente a la sociedad, y debe velar por el interés público y cumplir todos los requerimientos del Código de Ética.

Te contamos lo que todo contador debe saber para afrontar con éxito profesional su primera experiencia laboral.

El contador público es un profesional formado en Contaduría Pública en una institución de educación superior, que, además, cuenta con la acreditación de su experiencia a través de una tarjeta profesional.

En el ejercicio profesional, la fe pública es un aspecto transversal para el contador público. La Ley 43 de 1990 faculta al contador para otorgar fe pública en actos específicos de su profesión:

La atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.

El contador público puede ejercer en distintas áreas en respuesta a las necesidades de la sociedad y el mundo empresarial.

En la siguiente infografía ilustramos algunas de las áreas de desempeño en las que puede ejercer el contador:


Ahora bien, es importante resaltar que este profesional tiene compromisos y responsabilidades frente a la sociedad, y su actuación no debe buscar satisfacer las necesidades de la empresa; debe velar por el interés público y cumplir todos los requerimientos del Código de Ética.

Por todo lo mencionado, sabemos que el contador público tiene responsabilidades inherentes a su profesión y que su primera experiencia laboral puede ser abrumadora. Por esta razón, en el siguiente video la contadora pública Liliana Delgado comparte 7 aspectos que este profesional deberá tener en cuenta para afrontar con éxito su profesión:


1. Comunicación con todo el equipo

Es importante que el contador tenga un conocimiento tanto de los aspectos relacionados con la consecución de los objetivos de la empresa como de su constitución jurídica y económica.

Por lo anterior, es importante conocer aspectos relacionados con:
Los objetivos generales y específicos.
La misión y visión de la empresa.
Los departamentos y las funciones de la empresa.
La actividad económica y los datos de la sociedad registrados en el registro único tributario –RUT–.
La constitución societaria y otros aspectos expuestos en el registro de cámara de comercio.

Para cumplir con este propósito será necesario realizar un acercamiento a las personas del entorno laboral, lo que hace de la comunicación con el equipo de trabajo un aspecto relevante.
2. Revisar los estatutos de la empresa

Los estatutos de una empresa son el documento con el que se constituye una sociedad, y en él se encuentran los lineamientos que la empresa deberá seguir a partir del momento de su creación.

Los estatutos constituyen las normas de juego para la dirección de la entidad, debido a que definen los derechos y las obligaciones de los accionistas y las relaciones que se manejan entre ellos.

Por lo anterior, es necesario que el contador revise lo estipulado en los estatutos, ya que contienen información, por ejemplo, sobre el número de socios que conforman la entidad, la forma en que se reparten los dividendos y la reserva.
3. Conocer el tipo de empresa

En Colombia, la legislación comercial, principalmente el Código de Comercio, permite la constitución de diferentes sociedades comerciales: sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, entre otras.

Es necesario para el contador conocer el tipo de sociedad y el sector en el que se encuentra la empresa, pues de estos elementos dependen otros aspectos importantes que se deben considerar. Por lo tanto, será necesario conocer, por ejemplo, si la entidad debe realizar reportes a la Superintendencia de Sociedades; en el caso de que la empresa pertenezca al sector salud, deberá hacer reportes a la Superintendencia de Salud.
4. Conocer la periodicidad de la presentación de impuestos

El contador debe tener claras las fechas en que se deben presentar los impuestos, por esa razón, deberán revisarse las bases y tarifas por disposiciones legales disponibles para la presentación de impuestos.


Te recomendamos nuestro Calendario tributario versión digital por el año 2021, en el que podrás consultar las fechas relacionadas con la declaración y pago de las obligaciones fiscales requeridas por la Dian, por ejemplo, el impuesto de renta, IVA, retención en la fuente, entre otras.
5. Revisar la facturación electrónica

El contador deberá revisar que se esté llevando de forma correcta la facturación de la empresa.

El sistema de facturación electrónica es una herramienta informática mediante la cual se soportan transacciones de venta, dando cumplimiento a ciertas condiciones que facilitan la inspección de la información por parte de la Dian; actualmente, esta debe funcionar según el modelo de validación previa.

La facturación electrónica busca ser una solución para la automatización de los procesos de inspección de la Dian, y una herramienta contundente contra la evasión fiscal.
6. Nómina electrónica

El contador debe prestar especial atención al tema de la nómina electrónica, dado que esta es un soporte de pago exigido por la Dian como un complemento de la facturación electrónica, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–.

En el siguiente video, el especialista en Gerencia de Recursos Humanos Rubén Darío Cortés nos cuenta algunas recomendaciones que se deben considerar para una adecuada implementación de la nómina electrónica en la empresa:


7. Normas internacionales

La Ley 1314 de 2009 expone que los contadores públicos requieren de actualización de los conocimientos y mejoras en las competencias. Exige de ellos una observación del sistema económico y una retroalimentación del mercado de servicios profesionales.

Por lo anterior, el contador deberá estar actualizado en lo que respecta al DUR 2420 de 2015, sus anexos y los decretos que lo actualizan, así como de las otras disposiciones en materia de Estándares Internacionales.


Así funcionan las nuevas tarjetas de crédito que ofrecen las fintech y los neobancos

 

RappiPay, Nu y Sempli tienen una oferta de productos sin cuota de manejo ni cobro de seguro obligatorio. Además, eliminan fricciones de trámites presenciales

La página web de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) mantiene actualizados a los consumidores frente a las tasas de interés que manejan los productos de crédito de los bancos mes a mes. Sin embargo, el portal aún no actualiza las tasas de los nuevos productos que ofrecen las fintech y los neobancos.

En el mercado hay tres tarjetas de crédito que no figuran en la información del ente de control y que tienen características particulares que pueden atraer a algunos consumidores financieros.

El plástico de RappiPay, la compañía de financiamiento respaldada por Davivienda y Rappi, tiene una tasa de interés para octubre de 25,62% efectivo anual (E.A.), es decir que se pega totalmente a la tasa de usura certificada por la SFC para el décimo mes del año.

Este producto no tiene recargos adicionales por el seguro obligatorio o cuota de manejo, no cobra comisiones por compras nacionales e internacionales ni transacciones a otras cuentas. Los avances en efectivo y las consultas en cajeros dentro o fuera del país tienen un costo de $5.900. Además, no cobra ningún porcentaje por concepto de mora. En caso de pérdida o deterioro del plástico, el cliente deberá pagar $25.000 más IVA. Con cada compra con el producto, los clientes tienen 5% de cashback ilimitado en Rappi.




La empresa del sector financiero tiene más de 700.000 clientes en todos sus productos y para adquirir la tarjeta es necesario acceder a una lista de espera que ya está abierta.

Nu, el neobanco brasileño que opera en el país como una fintech, tiene como producto estrella ‘La Moradita’, una tarjeta con tasa de interés entre 19,9% y 25,6% E.A., que al igual que el plástico de RappiPay, no cobra cuota de manejo ni seguro obligatorio; además, no tiene cargos extras por recibir beneficios gold. Nu cobra el cambio de moneda a 2%.

Con ‘La Moradita’, los avances de efectivo serán automáticamente diferidos a 36 cuotas y las compras internacionales de montos superiores a $60.000 a 24 cuotas, mientras que las compras sin contacto donde no puede elegir el número de cuotas y las compras internacionales en montos hasta $60.000 serán procesadas en una cuota.

La lista de espera para adquirir el producto está abierta y ya tiene más de 250.000 inscritos, solo 3.000 usuarios hacen parte de la fase beta del producto.

LOS CONTRASTES

Catalina BretónGerente general de Nu Colombia

“No cobramos tarifas abusivas ni enredamos a nuestros clientes con letras menudas, somos claros con ellos y hablamos su lenguaje. La Moradita lo demuestra al tener cero costo de manejo”.

“No cobramos tarifas abusivas ni enredamos a nuestros clientes con letras menudas, somos claros con ellos y hablamos su lenguaje. ‘La Moradita’ lo demuestra al ser una tarjeta con cero costo de manejo, cero costo de reposición en caso de pérdida o robo”, afirmó Catalina Bretón, gerente general de Nu Colombia.

Sempli, la fintech enfocada en las corporaciones, tiene una tarjeta para empresarios con un interés de 25% E.A. y con cobro cero para los mismos rubros que sus pares.

“Sempli Business llega al mercado a solucionar tres grandes dolores del empresario colombiano: primero, brinda una herramienta de pago con la cual podrán hacer todo tipo de transacciones en medios digitales; además, es el producto para separar las finanzas personales de las corporativas y, finalmente, es una fuente de financiación”, explicó Felipe Llano, COO y cofundador de Sempli.

Traslado exprés de afiliados a fondos de pensiones: ¿quiénes ganan o pierden?

 


La propuesta ahonda la desigualdad e ilustra la ineficiencia en la asignación de subsidios, ya que estos acaban en manos de quienes más tienen.

El traslado exprés de afiliados sería conveniente para personas de mayores ingresos, quienes representan menos del 40 % de aquellos que tendrían condiciones para trasladarse.

Las comisiones económicas del Congreso y el Gobierno nacional dieron el visto bueno al artículo del Presupuesto General de la Nación –PGN– 2022 que permitirá el traslado exprés de algunos afiliados de los fondos de pensiones privados a Colpensiones.

El artículo 104 del Presupuesto General establece que:

Durante la vigencia 2022, se solicitará el traslado de afiliados del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media, siempre que sean hombres mayores de 52 o mujeres mayores de 47 años, y que hayan cotizado como mínimo 750 semanas al Régimen de Prima Media. Las prestaciones que se deriven de los riesgos de invalidez y muerte deberán ser reconocidas y pagadas por la entidad administradora ante la cual se hayan realizado efectivamente las cotizaciones a la fecha de ocurrencia de la muerte o estructuración de la invalidez. El traslado de los recursos y de la información que corresponda, deberá realizarse en los términos y condiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Desde el punto de vista del Ministerio de Hacienda, con esta iniciativa se beneficiarían unas 19.000 personas, y el impacto fiscal sería de unos 3,8 billones de pesos. Por su parte, Daniel Wills, vicepresidente técnico de Asofondos, manifestó que dicho impacto sería de 5 billones de pesos.
Una iniciativa dañina y contraproducente para ampliar la cobertura pensional

Como era de esperarse, la propuesta que ya había sido hundida tiempo atrás recibió críticas desde diversos frentes.

Para Asofondos, gremio que reúne a los fondos privados de pensiones, «este tipo de iniciativas resultan dañinas, contraproducentes e inútiles en el propósito de ampliar la cobertura pensional, hacer más sostenible y más equitativo el sistema pensional».

Para la entidad, la propuesta ahonda la desigualdad en el país e ilustra la ineficiencia en la asignación de los subsidios estatales, ya que estos van a parar en manos de quienes más tienen.

Explica Santiago Montenegro, presidente de Asofondos:

Además, el hueco fiscal se amplía con costos extras que en todo caso terminaremos pagando todos los colombianos a través de mayores impuestos.

Montenegro expresó que, en un Estado social de derecho, regalarles recursos que son escasos a los que más tienen en lugar de favorecer a los de menores ingresos, que son millones de colombianos, resulta irresponsable e incongruente.
Quienes tienen mayores ingresos recibirán subsidios entre 1.000 y 1.500 millones de pesos para financiar su pensión

Clara Elena Reales, vicepresidenta Jurídica de Asofondos afirma en #CharlasConActualícese que, desde la entidad se oponen a la idea de los traslados de pensiones exprés, porque la norma está fundamentada en una creencia errónea de que los fondos engañaron a los afiliados haciéndoles creer algo que no existía. Los demandantes de estos procesos son personas que se trasladaron de régimen antes del año 2000, antes que existiera la restricción de los 10 años, clarifica.

Para ella, el fondo no es si las personas se trasladan o no, la cuestión es que en este traslado solo se van a beneficiar quienes tienen los mayores ingresos y estabilidad.

Reales advierte que:

En los dos regímenes hay un grupo de personas a las que probablemente no les convenga trasladarse, quienes tienen entre uno y dos salarios de cotización y tienen una mayor inestabilidad laboral, están más cerca de los 60 años que de los 47; lo que quiere decir que les faltan menos de 10 años para pensionarse, y cuando lleguen a la edad no van a alcanzar las 1.300 semanas exigidas por Colpensiones.

Para muchas de estas personas que están en este rango de edad y se trasladan, el resultado será que no se van a pensionar. Lo que hace la norma es beneficiar a quienes tienen mayores ingresos, porque ya se dieron cuenta que su pensión será más bajita, ya que en los últimos 10 años tienen certeza qué pasó en su vida laboral, saben si su salario fue alto o no. Estas personas recibirán, para beneficio de sus pensiones, subsidios entre 1.000 y 1.500 millones de pesos, describe.


Un cambio inconveniente en las reglas de juego

Por su parte, el presidente de la Bolsa de Valores de Colombia, Juan Pablo Córdoba, manifestó que es inaceptable que el Gobierno ahora apoye los traslados exprés:

El Ministerio de Hacienda tradicionalmente se ha opuesto a esta figura, por las razones correctas: es un cambio inconveniente en las reglas de juego, es un mal negocio para la Nación y los contribuyentes, y es contrario a los principios de equidad al beneficiar principalmente a personas de mayores ingresos.
“si el Congreso está tan preocupado con asuntos pensionales, sería mejor que abordara la reforma pensional que tanto necesita el país”

Desde su punto de vista, si el Congreso está tan preocupado con asuntos pensionales, sería mejor que abordara la reforma pensional que tanto necesita el país, entre otras cosas, para eliminar los inequitativos subsidios del régimen de prima media que ahora se les quiere otorgar a más personas con estos traslados.
A quién le conviene trasladarse y a quién no

Cálculos de Asofondos muestran que a 4 de cada 5 personas no les convendría trasladarse. ¿La razón? Las cifras de afiliados que cumplen los requisitos de tener por lo menos 750 semanas cotizadas en el régimen público muestran que el 73,4 % de ese grupo de trabajadores tienen ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos. Explica Montenegro:

Para ellos, la mejor opción es seguir con sus fondos de pensiones, puesto que con menos tiempo cotizado (22 años) tendrán idéntica o similar mesada que en Colpensiones donde se exigen 25 años de cotizaciones.

Para el caso de la propuesta gubernamental, queda planteado que a las personas de ingresos más altos se les entregarían subsidios con un costo estimado por el Ministerio de Hacienda en 3,8 billones de pesos:

El traslado sería conveniente justamente para personas de mayores ingresos, quienes representan menos del 40 % de aquellos que tendrían las condiciones para proceder con el traslado.

Hay casos de personas cercanas a los 60 años que, aunque tienen las 750 semanas cotizadas, estarían lejos de las 1.300 semanas exigidas en Colpensiones para pensionarse, lo que implica que tendrían que cotizar un poco más de 10 años de forma continua.

En este caso, como no se pensionarán en Colpensiones, les devolverán la séptima parte de su ahorro pensional. En el fondo privado tendrían más chance de pensionarse; y si no, les devolverían hasta siete veces más dinero.

miércoles, diciembre 15, 2021

Colombia, a 424.000 empleos de recuperar el nivel prepandemia

 En agosto el desempleo se ubicó en 12,3%. Dane destacó que se perciben mejores resultados frente al 2020 y que la contratación femenina ha repuntado.



El empleo en agosto mostró fuertes señales de recuperación, de acuerdo con el informe de mercado laboral presentado por del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), pues no solo la tasa de desocupación se redujo en 4,5 puntos porcentuales comparado con el mismo mes del 2020, pues pasó de 12,3% a 16,8%, sino que también se dio un número importante de puestos de trabajo recuperados.

De acuerdo con la entidad, para agosto, en el mercado laboral la cifra de ocupados llegó a 21,7 millones de personas, 1,9 millones por encima de los empleados en el mismo mes del año pasado, que fueron 1,6 millones. Pero si se mira más allá y se compara con la situación previa a la llegada del covid-19, el rezago en empleos ya está por debajo del medio millón.

“Si bien hemos recuperado 2 millones de puestos de trabajo, tenemos una brecha de 424.000 empleos en el total nacional para volver a observar los niveles de ocupación similares a los de 2019, cuando veíamos 22,1 millones de personas ocupadas en el país”, explicó Juan Daniel Oviedo, director del Dane.

Pero no solo se ha visto una mejora en los empleados, también agosto destacó por los mejores indicadores en torno a los desempleados. En el mes la población en esta condición fueron 3,05 millones de habitantes, lo que implicó que 914.000 personas salieran de esta situación frente al mismo mes del año pasado, una reducción de la población desempleada de 23%, pues en agosto de 2020 los desocupados ascendían a $3,9 millones de personas.

Pero a pesar de ese buen resultado, si se compara con el dato de agosto de 2019, las cifras de desempleo aún tienen un trabajo importante para normalizarse.

“Necesitamos generar una dinámica de empleabilidad mucho más importante para la salida del desempleo de 375.000 personas de más en los indicadores frente a los de agosto de 2019”, mencionó el director del Dane.

Por otro lado, en las cifras de inactividad, en agosto se dio una reducción de 580.000 personas en esa situación frente al año pasado, y se llegó a 15,6 millones de personas como población inactiva. Cabe recordar que estos son aquellas personas por fuera de la fuerza laboral: estudiantes, rentistas, personas dedicadas a oficios del hogar o que tras buscar trabajo han desistido y ya no están en ese proceso.

Oviedo destacó que agosto tuvo la particularidad de ver un tránsito de personas que estaban desempleadas, pero que pasaron a ser inactivas “por motivo de estudios, lo cual puede ser una señal positiva de la reactivación de la presencialidad de la educación”.

Sin embargo, frente al comparativo previo a la crisis, aún falta por recuperar. “Agosto es el primer mes en que se consolidad la evidencia de una salida de personas de la inactividad económica y que regresan a la población activa, pero se mantiene una brecha de 1,1 millones de ciudadanos aún por fuera de la fuerza laboral”, consideró el director del Dane.

Frente a estos indicadores, María Claudia Llanes, economista de BBVA Research para Colombia, destacó también que si bien las tasas de desempleo están aún por encima de las observadas en agosto de 2019, “en este mes el empleo nacional se ubicó en el 96,7% de su nivel prepandemia (febrero de 2020), por encima del 94,7% observado en julio, y el urbano en el 94,4% de su nivel prepandemia (93,6% en julio). Con esto, en agosto de 2021 el empleo se aproxima más a su nivel prepandemia”.

De acuerdo con Llanes, si se miran los datos de julio y agosto, estos muestran una recuperación del empleo, confirmando su mejor dinámica esperada para el segundo semestre del año.

“Así, es posible que las empresas deban empezar a contratar más empleados. En agosto de 2021 la proporción de trabajadores no asalariados en el empleo total aumentó, pasando de 56,9% en julio de 2021 a 57,5% en agosto de 2021”, apuntó la analista.

Las mujeres

Una de las poblaciones más afectadas por la pandemia ha sido la femenina, pero agosto destacó por ser un mes donde se revirtió la tendencia y se recuperó con más facilidad el empleo de las mujeres.

“Tenemos ganancia de las mujeres, algo que no veíamos desde hace mucho. Por cada puesto de trabajo que recupera un hombre hay mayor probabilidad de que más de una mujer recupere su empleo. Estamos en una relación de casi 1 a 1”, destacó Oviedo.

De acuerdo con el Dane, de los 2 millones de empleos que se recuperaron en agosto, 1,07 millones fueron ocupados por mujeres, y 916.000 se retomaron por el lado de los hombres.

Oviedo aseguró que este impulso “está asociado a la empleabilidad específica en limpieza, actividades artísticas y de recreación y actividades de salud y recreación”, así como en el comercio, sectores tradicionalmente vinculados a la contratación femenina.

“Buena parte de ellas estaban en la inactividad económica, dedicadas a oficios del hogar, y con el retorno presencial a la educación y también de varios sectores se abre la posibilidad para que salgan a buscar trabajo”, explicó Oviedo.

A pesar de esto, se mantiene la brecha: en agosto la tasa de desempleo femenino fue en 16,4%, mientras que la de los hombres está en 9,4%.

Sectores más dinámicos

En agosto, las ramas de actividad que más aportaron a la población ocupada fueron las de comercio y reparación de vehículos; actividades profesionales, científicas, técnicas y servicios administrativos y alojamiento y servicios de comida con 2,4, 2,2 y 1,6 puntos porcentuales, respectivamente.

“En el comercio estamos viendo 466.000 puestos de más, donde destaca el minorista no especializado, tiendas de barrio y pequeños supermercados. Con las actividades profesionales hay dos elementos fundamentales: labores de limpieza y mantenimiento, por el retorno de muchas empresas a la presencialidad, y adicionalmente, las actividades de ingeniería y arquitectura”, explicó Oviedo.

Fenalco propone contratación por horas y revisión del salario mínimo

 Jaime Alberto Cabal, presidente del gremio, comentó que es necesaria una reforma laboral.



Fenalco pidió contratación por horas y control para la informalidad.

El hecho de que la economía crezca y el desempleo no ceda al mismo ritmo es señal de que Colombia necesita una reforma laboral, y un pacto por el empleo, por parte de todos los estamentos del país.

Así lo planteó ayer el presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, en el marco del Congreso anual que realiza el gremio en Cartagena, evento al que también asistió el presidente Iván Duque y varios de sus funcionarios.

“Estamos ante una realidad en la que necesitamos romper obstáculos estructurales y tener políticas públicas y programas dirigidos a las regiones, segmentos poblacionales y a sectores específicos”, dijo Cabal en su intervención.

Para el dirigente gremial, al margen de los datos favorables que ha entregado el Dane, que muestran que el desempleo tiende a la baja y a situarse cerca a los niveles prepandemia, los problemas del mercado laboral y la informalidad no tienen solución a la vista.

“Insisto que el país necesita hacer un gran pacto social por el empleo con todos los estamentos, con las centrales obreras, el gobierno, los partidos políticos y el Congreso”, dijo.

Uno de los temas que debe cambiar, a su juicio, tiene que ver con el salario mínimo, el cual se negocia entre trabajadores y empresarios a final de año por disposición constitucional.

“El país debe salirse de ese círculo vicioso y, más bien, propender por explorar la realidad de hoy, del mundo de los negocios y de las regiones, las vocaciones económicas, los costos laborales y acometer, de alguna manera, la posibilidad de plantear un salario regional, de acuerdo con la realidad de cada zona del país”, propuso.

Y añadió que la reforma también se debe extender a la flexibilidad de la contratación por horas con prestaciones sociales.

Reconoció que esta última es controvertida y más en época electoral. “Por eso, nuestra visión es plantear el tema a los precandidatos. Esperamos que el próximo Gobierno y el próximo Congreso se comprometan”, afirmó Cabal.

También señaló que no es conveniente que, en cada legislatura, se introduzcan iniciativas que aumenten los costos. Como pasó con la reducción de la jornada laboral. “Por ejemplo, en el caso del comercio, el aumento se estima en 26% para la nómina”, dijo el presidente de Fenalco.

“El comercio y el turismo son sectores que abren los fines de semana y hasta altas horas de la noche. Al reducir la jornada, cada hora se vuelve extra”, comentó.
Y argumentó que “entre más costos y más caro sea contratar, más difícil que el empresario obtenga nuevo personal”.

Mensajes de Duque
En su intervención, el presidente Iván Duque aprovechó el evento para reiterar la importancia del sector privado en el país y además explicó la política oficial para impulsar la reactivación económica segura.

Dijo que una de las amenazas que se ciernen en contra de la democracia se da “cuando pretenden decirle al empresario cómo manejar el negocio, a quién le reparte, cuánto le reparte. Porque eso solamente es propio de los regímenes autoritarios y autocráticos que han acabado la iniciativa privada en el mundo”.

Añadió que “nadie puede pretender decirle a un país que cierre un sector que representa más del 40 por ciento de las exportaciones o más del 35 por ciento de la inversión extranjera.

martes, diciembre 14, 2021

Queremos ser la plataforma de educación financiera más grande de toda América Latina


Hasta el momento tienen 1.000 estudiantes que han pagado por nuestros cursos y en las redes sociales llegamos a 80.000 seguidores

En medio de la ausencia de educación financiera para el manejo de las cuentas personales y el día a día, Juan Pablo Zuluaga y Carolina Pineda, decidieron emprender Mis Propias Finanzas, un proyecto de educación financiera que busca la salud económica de cada persona a través de seis pasos.

En entrevista con LR, aseguraron que buscan ser la plataforma más grande de este nicho.

¿Cuál es la visión de Mis Propias Finanzas?

Es una iniciativa de educación financiera que nace del descontento que tenemos de haber recibido una muy buena formación, pero nunca nada relacionado con el manejo de las finanzas e inversión. En 2016 nos graduamos de una Maestría en Administración de Negocios del MIT y llegamos a Colombia sin saber cómo organizar nuestra casa. A raíz de ello, decidimos empezar a compartir nuestro conocimiento a través de redes sociales basándonos en nuestras propias experiencias y conocimientos. Queremos ser la plataforma más grande de educación de este nicho en América Latina.

¿Con cuántos usuarios activos cuentan?

Hasta el momento tenemos 1.000 estudiantes que han pagado por nuestros cursos y en las redes sociales llegamos a 80.000 seguidores. Mucho de nuestro contenido es gratuito. Allí hacemos webinars, traemos expertos, tenemos un club de lectura todos los domingos, un newslatter y otro tipo de análisis. Quienes pagan acceden a conocimientos mucho más especializado.

¿Cuáles son esos seis pasos para mejorar las finanzas?

Nuestro método se basa en la psicología del dinero, organización de presupuesto y flujo de caja, cómo ahorrar, cómo entender la deuda para utilizarla a nuestro favor, cómo generar ingresos distintos al salario y, por último, cómo empezar a meterse en el mundo de las inversiones. Adicionalmente tenemos un curso de inversiones donde hablamos del mercado de capitales, finca raíz, criptomonedas y emprendimientos.

¿Se pueden separar las inversiones de las finanzas personales?

Va muy de la mano. Nosotros siempre recomendamos pasar primero por organizar bien lo que tiene hasta el momento, liberando capital para producir y rentar. Es indispensable entender la relación que tenemos con el dinero, sumado a los ingresos y gastos, los cuales van acompañados del ahorro y la búsqueda de capital.

¿Existen deudas buenas y malas?

La deuda mala es aquella que ahoga las finanzas y que se ve reflejada en pedir plata prestada como si fuese una extensión del sueldo sin que la puedas llegar a pagar. La deuda buena es la que se usa para comprar activos que eventualmente te pueden generar algo de caja.

¿Qué tan buena idea es tener una tarjeta de crédito?

Es muy buena para no cargar efectivo, tener millas y puntos, además de la posibilidad de ir formando vida crediticia.


“Queremos ser la plataforma de educación financiera más grande de toda América Latina” (larepublica.co) 

lunes, diciembre 13, 2021

Ejercicios de verificación de requisitos para acceder al apoyo por contratar jóvenes

 


Quienes contraten empleados jóvenes entre julio y diciembre de 2021 podrán acceder a un apoyo equivalente al 25 % del smmlv por cada trabajador.

En este formato compartimos tres ejercicios para determinar el número de trabajadores sobre el cual un empleador puede recibir el beneficio.

En Colombia las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021 contraten nuevos empleados jóvenes, entre 18 y 28 años, podrán acceder al programa de apoyo para la generación de empleo para jóvenes creado con el Decreto 688 de 2021 dentro de la estrategia Sacúdete, establecida en el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019.

Así pues, el citado Decreto 688 de 2021, que adicionó los artículos 2.2.6.1.10.1. al 2.2.6.1.10.12. al DUT 1072 de 2015, estipula que los beneficiarios del programa podrán recibir una suma equivalente al 25 % de un (1) salario mínimo legal mensual vigente –smmlv– por cada empleado ($227.131 en 2021) que cumpla los requisitos señalados en el artículo 2.2.6.1.10.4 del DUT 1072 de 2015.

Los beneficiarios podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y por un máximo de 12 veces, sin exceder el 31 de diciembre de 2022.


Nota: cabe anotar que el artículo 24 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 también instauró un incentivo para la creación de nuevos empleos, el cual aplicará entre septiembre de 2021 y agosto de 2023, así:
25 % del smmlv para empleados entre los 18 y 28 años.
10 % del smmlv para empleados hombres mayores a 28 años.
15 % del smmlv para empleadas mujeres mayores a 28 años.

Dicho incentivo no será aplicable con otros aportes o subsidios no tributarios (con excepción del Paef), por lo cual, cada entidad deberá decidir a qué programa aplicar.
¿Cómo se determina el número de trabajadores adicionales?

En nuestras Charlas con Actualícese, la abogada Astrid Elena Arias y el contador público Andrés Acero explican detalladamente la forma como los empleadores se deben postular para acceder a los beneficios del programa de apoyo para la generación de empleo para jóvenes.

Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 2.2.6.1.10.4 del DUT 1072 de 2015 señala que para determinar el número de trabajadores adicionales sobre los que aplica el beneficio se deben comparar los empleados que se reportaron en la planilla del mes de marzo de 2021 y los que se encuentran en la planilla del mes por el que se aplica al aporte.

Así, se toma como referencia el número de empleados que se reportaron en la planilla de marzo de 2021 y se cuentan únicamente los nuevos empleados que no se encontraban en dicha planilla, que tengan entre 18 y 28 años y a los que se les haya cotizado con un IBC igual o superior a un (1) smmlv ($908.526 en 2021).

Si se trata de una nueva empresa se tendrán en cuenta los trabajadores que tengan entre 18 y 28 años, y a los que se les haya cotizado con un IBC igual o superior a un (1) smmlv ($908.526 en 2021), sin comparar con el número de empleados de la planilla de marzo de 2021.

Además, para entregar el aporte la UGPP verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
Requisitos
Será necesario que los empleados o asociados se hayan reportado en alguno de los siguientes tipos de planillas:

E – Empleador.

A – Empleados adicionales.

X – Empresas en liquidación o reorganización.

S – Trabajador doméstico.

Además, el empleado o asociado debe haberse reportado con alguno de los siguientes tipos de cotizantes:

1 – Dependiente.

2 – Trabajador doméstico.

22 – Profesor de establecimiento particular.

31 – Cooperados o precooperativas de trabajo asociado.

Las planillas deben haberse pagado antes del día del plazo máximo de postulación para cada ciclo.
Se verifica para cada trabajador que:

  • Se le haya cotizado sobre un IBC mínimo de un (1) smmlv ($908.526 en 2021).
  • Se le haya cotizado el mes completo (30 días), a menos que dicho empleado haya tenido novedad de ingreso. En este último caso, se debió haber cotizado por ese trabajador por un tiempo mínimo de 15 días.
  • No se trate del mismo aportante.
  • No se trate de un trabajador que haya sido sujeto de sustitución patronal bajo los términos de los artículos 67 y 68 del CST.
  • Si en el mes de marzo de 2021 existió novedad de suspensión temporal o licencia no remunerada de un trabajador, esta debió ser por un período inferior a 15 días.
  • Si este trabajador tiene múltiples empleadores, se le otorgará el apoyo al primero que realice la respectiva postulación.


Teniendo en cuenta lo anterior, en el siguiente formato incluimos tres (3) ejercicios respecto al proceso de verificación que realiza la UGPP para determinar el número de empleos adicionales sobre los que aplican el aporte del Decreto 688 de 2021.
Descarga aquí nuestra guía: Ejercicios de verificación de requisitos para acceder al apoyo por contratar jóvenes (Decreto 688 de 2021).


Nuevas licencias parentales: ¿qué obligaciones les corresponden a los empleadores?

 


Las licencias parentales compartida y flexible de tiempo parcial, como alternativas en el disfrute de las licencias de maternidad y paternidad, han traído una serie de situaciones para los empleadores.

Conoce qué deben tener en cuenta los empleadores respecto a estas modalidades.

Conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y la Ley 1822 de 2017, en Colombia existen dos licencias surgidas con ocasión del nacimiento o adopción de menores: la licencia de maternidad y la licencia de paternidad, en las cuales se les otorga a los padres un descanso remunerado obligatorio (pagado por el sistema de salud) con el fin de proteger a la madre, al padre y los menores.

Recientemente, en la Ley 2114 de 2021, mediante la cual se incrementó el término de la licencia de paternidad, se crearon la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial, que consisten en permisos especiales que traen una serie de condiciones y obligaciones para los empleadores, que es importante reconocer.

En el siguiente video se explican las recientes novedades respecto a la licencia de paternidad:


Licencias de maternidad y paternidad

En primer lugar, recordemos que la licencia de maternidad corresponde a dieciocho (18) semanas de descanso en la época de parto o adopción, reconocidas a la trabajadora dependiente o independiente, remuneradas y reconocidas por la EPS en donde se encuentre afiliada.

Por otra parte, la licencia de paternidad es un descanso remunerado otorgado a los padres cotizantes que se deriva del nacimiento o adopción de sus hijos, y comprende un término dos (2) semanas calendario (con la posibilidad de incrementarse en un futuro, según el inciso 5 del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021).
Posibilidad de compartir y flexibilizar las licencias parentales

Con la entrada en vigor de la mencionada Ley 2114 de 2021 que reformó al artículo 236 del CST, se crearon dos alternativas para que los padres puedan flexibilizar o compartir el tiempo de las licencias de maternidad y paternidad entre ellos, denominadas estas alternativas como licencia parental compartida y licencia parental flexible de tiempo parcial:
Licencia parental compartida: consiste en que los padres pueden distribuir libremente las últimas semanas de la licencia de maternidad entre sí, es decir, la madre puede repartir o distribuir con el padre las últimas seis (6) semanas de su licencia de maternidad con el objeto de que este comparta más de dos (2) semanas con su hijo, sin que exista la posibilidad de compartir la licencia de paternidad, por lo que dicha distribución solo se realiza sobre la licencia de maternidad.

En esta licencia compartida son intransferibles las primeras doce (12) semanas de la licencia de la madre, lo cual significa que por obligación ella debe disfrutar de esas semanas, teniendo la oportunidad de solo distribuir de común acuerdo con su pareja el disfrute de las últimas seis (6) semanas de su licencia de maternidad.

Dicha licencia compartida no permitirá que se presenten de forma simultánea las dos licencias (salvo enfermedad posparto de la madre); esta alternativa solo permite más tiempo para el padre mientras la madre se reintegra a su trabajo en donde goza, sin lugar a duda, de su permiso para lactar establecido en el artículo 238 del CST.
Licencia parental flexible de tiempo parcial: esta permite que los padres puedan cambiar un período determinado de la licencia de maternidad o de paternidad (existe en este caso la oportunidad de afectarse también la licencia de paternidad) por un período de descanso que se alternará con un medio tiempo de trabajo.

El padre podrá tomar esta opción en las dos (2) semanas, pero empezará a disfrutar el tiempo antes de la segunda semana, y las madres podrán optar por la licencia parental flexible a partir de la semana trece (13), pues, al igual que la licencia compartida, la madre debe disfrutar las primeras doce (12) semanas sin inconvenientes.

Es decir que esta licencia flexible de tiempo parcial permite que el padre pueda disponer de una o las dos (2) semanas de licencia de paternidad que tiene para disfrutar medio tiempo de licencia de paternidad en casa con su hijo y medio tiempo laborando, duplicándose por ello dichas semanas flexibilizadas, pasando de ser una (1) semana o dos (2) semanas a dos (2) o cuatro (4) semanas respectivamente.

Del mismo modo, en el caso de la licencia de maternidad, la madre tiene la opción de convertir semanas de disfrute completo (de la semana 13 a la 18) en descansos de medio tiempo, duplicando con ello el tiempo de disfrute; por ejemplo, si una madre opta por flexibilizar las dos últimas semanas de su licencia (17 y 18) se reintegrará a su trabajo finalizando la semana dieciséis (16), y entrará a laborar en una jornada de medio tiempo por cuatro (4) semanas, pues las dos (2) semanas que decidió flexibilizar se duplican.

Estos períodos de licencia parental flexible no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente, debe ser continuos, salvo que los empleadores estén de acuerdo con ello.

Una vez revisado en qué consiste cada una de estas licencias, podemos observar que los empleadores tendrán una serie de obligaciones al presentarse estas situaciones respecto a las licencias parentales.
Obligación del empleador respecto a la licencia parental compartida

Inicialmente, debemos tener claro que el trámite de la solicitud de esta licencia consiste en que los padres dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento o adopción del menor deben presentar ante la EPS el registro civil de nacimiento y el respectivo acuerdo de los padres frente a la distribución de dichas semanas de licencia.

Dicha documentación es evaluada, y debe ser autorizada por el médico tratante de la madre a fin de proteger la salud de esta, emitiendo un respectivo certificado.

El certificado debe ser presentado al empleador y junto a este el acuerdo, sin que en ese momento pueda el empleador negarse a dicha solicitud presentada por su trabajador. La obligación de este solo recae en solicitar los respectivos soportes (acuerdo escrito y registro civil de nacimiento), programar con su trabajador/a la fecha de ingreso, radicar ante la respectiva EPS dicho certificado de licencia a fin de obtener el pago de esta y continuar con el reconocimiento de todos los derechos y garantías laborales.

La licencia para cada padre será reconocida en los mismos términos de cada una de las licencias, teniendo en cuenta el tiempo efectivamente disfrutado, y con base en el salario de cada uno.

Es de anotar que, aunque la trabajadora volvió a sus labores antes de las dieciocho (18) semanas a las que inicialmente tiene derecho, el empleador tendrá la obligación de respetarle el permiso para lactar.
Obligaciones del empleador respecto a la licencia parental flexible de tiempo parcial

En esta licencia el trámite es similar al anterior, pues deberá presentarse el acuerdo, pero este no será solo de los trabajadores, también involucrará a los empleadores, es decir, en esta licencia los empleadores sí podrán negarse o realizar apreciaciones.

Este acuerdo debe presentarse junto con el registro civil de nacimiento del menor ante la EPS para su aceptación dentro de los primeros treinta (30) días posteriores al nacimiento o adopción.

Las licencias serán reconocidas y pagadas por la EPS de los padres con base en el salario de quien disfrute la licencia, en proporción al tiempo disfrutado y al salario respectivo del trabajador o la trabajadora.

En esta licencia parental flexible de tiempo parcial surgen para los empleadores de la madre y el padre las siguientes obligaciones:
Dar respuesta de la solicitud de la licencia flexible solicitada por el trabajador o trabajadora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.
Dados la autorización y el acuerdo de los empleadores, se debe firmar el respectivo documento en donde se establezca de forma puntual los días en los que empezará y finalizará la licencia correspondiente.
Una vez la trabajadora se encuentra disfrutando la licencia parental flexible de tiempo parcial, el empleador deberá respetarle el respectivo permiso para lactar.
De igual forma, en el disfrute de dicha licencia parcial, el empleador deberá cancelar el salario por el tiempo parcial laborado, así como reconocer las respectivas prestaciones sociales y especiales al trabajador.
Por último, se debe continuar con normalidad el pago de los aportes respectivos al sistema de seguridad social del trabajador.
Estabilidad laboral reforzada en las licencias compartida y flexible de tiempo parcial

Finalmente, respecto a la protección de la estabilidad laboral reforzada de los padres, se mantendrá hasta que finalicen las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, conforme a lo establecido en el artículo 240 del CST y la Ley 2141 de 2021, independiente de si se encuentra laborando anticipadamente por la licencia parental compartida o prestando sus servicios en medio tiempo en la alternativa de la licencia parental flexible de tiempo compartido.

Por todo lo anterior, tenemos que en las nuevas alternativas de licencias parentales el empleador juega un papel importante, principalmente en la licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual debe estar de acuerdo para que pueda aplicarse, respetando en todos los casos y alternativas los derechos laborales y de seguridad social adquiridos, así como la protección de la estabilidad laboral reforzada derivada de las licencias de maternidad y paternidad.

domingo, diciembre 12, 2021

Lista de chequeo de revelaciones de la sección 11 – Instrumentos financieros básicos

 


La sección 11 del Estándar para Pymes exige que al elaborar sus estados financieros las entidades del grupo 2 efectúen como mínimo las revelaciones incluidas en los párrafos 39 al 48.

En esta lista de chequeo podrás conocer dichas revelaciones y revisar cuáles le aplican a tu entidad.

La sección 11 del Estándar para Pymes establece el tratamiento, en los estados financieros, de los instrumentos financieros básicos, determinando su definición, reconocimiento, medición inicial y posterior, deterioro, baja en cuentas y revelaciones.

Recordemos que los instrumentos financieros son contratos que dan lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra entidad. Los instrumentos financieros se dividen en básicos, que como ya se mencionó, se abordan en la sección 11 del Estándar para Pymes, y complejos, los cuales se abordan en la sección 12 del mismo estándar.

Como ejemplos de instrumentos financieros básicos podemos citar los siguientes:
Efectivo.
Instrumentos de deuda (como una cuenta o préstamo por cobrar o por pagar) que cumplan ciertas condiciones, como que los rendimientos para el tenedor sean fijos o variables con un criterio de tasa de interés observable o cotizada de referencia única.

Inversiones en acciones preferentes no convertibles y en acciones preferentes o acciones ordinarias sin opción de venta.

Así pues, la sección 11 del Estándar para Pymes exige que al elaborar sus estados financieros las entidades del grupo 2 efectúen como mínimo las revelaciones que relacionamos en la siguiente lista de chequeo.

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Beneficio de auditoría para el cierre del año gravable 2021

 


La declaración de renta del 2021 podrá obtener un beneficio de auditoría si se cumplen varios requisitos especiales.

Las sociedades creadas durante el año 2021 no pueden obtener dicho beneficio.

La reforma tributaria prolongó este beneficio para los años 2022 y 2023, pero con un cambio importante.
“ beneficio de auditoría, el cual consiste en que la declaración de renta del año gravable 2021 quede en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna”

Tal como sucedió con la declaración de renta del año gravable 2020, la norma del artículo 689-2 del ET (creada con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y reincorporada con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019) permitirá que varios contribuyentes del impuesto de renta (ya sean personas naturales, o sucesiones ilíquidas, residentes o no residentes, o personas jurídicas, del régimen ordinario o del especial) puedan obtener un beneficio de auditoría, el cual consiste en que la declaración de renta del año gravable 2021 quede en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna.

Para lograr el mencionado beneficio, se hará necesario que la persona jurídica, persona natural o sucesión ilíquida cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

a. Al cierre del año gravable 2021 no puede figurar entre quienes disfrutan de otros beneficios tributarios en el impuesto de renta por causa de su ubicación geográfica (esto aplicaría a quienes se acogen por ejemplo a los beneficios de las zonas francas, las Zomac o las Zese).

b. Debe haber cumplido con presentar (oportuna o extemporáneamente) una declaración del año inmediatamente anterior (en este caso la del año gravable 2020, sin importar si se declaró en el formulario 110 o 210) en la cual se haya liquidado un impuesto neto de renta (ver renglón 94 del formulario 110 de dicho año o el renglón 127 del formulario 210 de dicho año) igual o superior mínimo de 71 UVT (71 x $35.607 = $2.528.000).

Por tanto, si un contribuyente presentó dicha declaración del año gravable 2020, pero liquidando un impuesto neto de renta inferior a dicho monto, tendría que optar por corregirla para elevar el monto de dicha partida (ver artículo 588 del ET). Si no estuvo obligado a declarar el año gravable 2020, pero es una persona natural residente que podía hacerlo voluntariamente (ver artículo 6 del ET), entonces podría optar por presentarla extemporáneamente para cumplir con este requisito.

La exigencia de una declaración previa del año anterior (en este caso la del año 2020) implica que las personas jurídicas que se constituyeron durante el 2021 no pueden optar por el beneficio de auditoría del año gravable 2021. La misma situación aplica para aquellas personas jurídicas o naturales que durante el año 2020 pertenecieron al régimen simple pero durante el 2021 regresaron (de forma obligatoria o voluntaria) al régimen ordinario el impuesto de renta.

c. El impuesto neto de renta del año gravable 2021 (que solo se obtendrá sobre la renta ordinaria, pues la renta presuntiva será de 0 %; ver artículo 188 del ET) debe superar al impuesto neto de renta del año gravable 2020 en por lo menos un 20 %.

Si el incremento está entre un 20 % y un 29 %, la declaración del año gravable 2021 quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes a su presentación. Pero si el incremento es del 30 % o más, quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación. Una vez que se cumplan los 6 o 12 meses, el contribuyente ya no podrá corregir la declaración, pues el beneficio de auditoría opera de forma automática y el contribuyente no podrá alegar que “renuncia al beneficio de auditoría” para pensar en hacerle correcciones voluntarias después de dicho plazo.

d. La declaración de renta del año gravable 2021 deberá presentarse en debida forma (ya sea presencial o virtualmente; ver artículo 579-2 del ET; recuérdese que la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 sigue siendo la norma que señala quiénes son los obligados a declarar virtualmente, lo cual implica asegurarse de obtener oportunamente el instrumento de firma electrónica o haberlo renovado oportunamente cuando esté cerca de cumplir 3 años de haber sido emitido).

e. La declaración del año gravable 2021 no deberá incluir retenciones falsas.

f. En caso de que la declaración del año gravable 2021 arroje saldo a pagar, el mismo se deberá pagar oportunamente.

La norma indica además que solo se otorgará firmeza a la declaración de renta pero no a las de IVA y retención del mismo año gravable 2021. Además, si la declaración con beneficio de auditoría incluye una pérdida líquida, la Dian sí podrá auditar solamente el monto de dicha pérdida aunque la declaración ya esté en firme (pues las pérdidas son compensables en ejercicios siguientes). Además, si la declaración con beneficio de auditoría arroja saldo a favor y se desea solicitarlo en devolución o compensación, entonces la solicitud respectiva también se debe presentar dentro de esos mismos 6 o 12 meses antes mencionados.

Por último, debe tenerse presente que el artículo 51 de la reciente Ley de reforma tributaria 2155 de septiembre 14 de 2021 agregó al Estatuto tributario el nuevo artículo 689-3 para otorgar el beneficio de auditoría también para las declaraciones de renta de los años gravables 2022 y 2023, pero haciendo algunos cambios en las reglas de juego: la firmeza en solo 12 meses después de su presentación se logrará si el incremento en el impuesto neto de renta entre un año y otro es de entre un 25 % y un 34 %; y la firmeza en solo 6 meses se logrará si el incremento es del 35 % en adelante.

Lista de chequeo de revelaciones de la sección 17 – Propiedades, planta y equipo

 



En esta lista de chequeo detallamos los requerimientos informativos estipulados en la sección 17 – Propiedades, planta y equipo del Estándar para Pymes.

Las entidades del grupo 2 deben analizar dichos requerimientos para identificar la información que deben incluir en sus estados financieros.

La sección 17 del Estándar para Pymes contiene los lineamientos para la contabilización de las propiedades, planta y equipo, y las propiedades de inversión cuyo valor razonable no se puede medir con fiabilidad sin costo o esfuerzo desproporcionado.

Se hace necesario que al elaborar los estados financieros se atiendan todos los requerimientos de información que exige la citada sección 17 en cuanto al método de medición posterior, los métodos de depreciación elegidos, las vidas útiles y demás criterios relacionados con las propiedades, planta y equipo.

Teniendo en cuenta lo anterior, en la siguiente lista de chequeo relacionamos las revelaciones mínimas que exige el Estándar para Pymes en los párrafos 17.31 al 17.33 respecto a las propiedades, planta y equipo.

Si deseas conocer más sobre las propiedades, planta y equipo, te recomendamos ir a nuestro editorial Propiedades, planta y equipo: todo para su reconocimiento en los estados financieros. En este explicamos los lineamientos sobre su medición inicial y posterior, la posibilidad de revaluación y la depreciación, entre muchos otros temas de interés.