domingo, diciembre 12, 2021

Lista de chequeo de revelaciones de la sección 11 – Instrumentos financieros básicos

 


La sección 11 del Estándar para Pymes exige que al elaborar sus estados financieros las entidades del grupo 2 efectúen como mínimo las revelaciones incluidas en los párrafos 39 al 48.

En esta lista de chequeo podrás conocer dichas revelaciones y revisar cuáles le aplican a tu entidad.

La sección 11 del Estándar para Pymes establece el tratamiento, en los estados financieros, de los instrumentos financieros básicos, determinando su definición, reconocimiento, medición inicial y posterior, deterioro, baja en cuentas y revelaciones.

Recordemos que los instrumentos financieros son contratos que dan lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra entidad. Los instrumentos financieros se dividen en básicos, que como ya se mencionó, se abordan en la sección 11 del Estándar para Pymes, y complejos, los cuales se abordan en la sección 12 del mismo estándar.

Como ejemplos de instrumentos financieros básicos podemos citar los siguientes:
Efectivo.
Instrumentos de deuda (como una cuenta o préstamo por cobrar o por pagar) que cumplan ciertas condiciones, como que los rendimientos para el tenedor sean fijos o variables con un criterio de tasa de interés observable o cotizada de referencia única.

Inversiones en acciones preferentes no convertibles y en acciones preferentes o acciones ordinarias sin opción de venta.

Así pues, la sección 11 del Estándar para Pymes exige que al elaborar sus estados financieros las entidades del grupo 2 efectúen como mínimo las revelaciones que relacionamos en la siguiente lista de chequeo.

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Beneficio de auditoría para el cierre del año gravable 2021

 


La declaración de renta del 2021 podrá obtener un beneficio de auditoría si se cumplen varios requisitos especiales.

Las sociedades creadas durante el año 2021 no pueden obtener dicho beneficio.

La reforma tributaria prolongó este beneficio para los años 2022 y 2023, pero con un cambio importante.
“ beneficio de auditoría, el cual consiste en que la declaración de renta del año gravable 2021 quede en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna”

Tal como sucedió con la declaración de renta del año gravable 2020, la norma del artículo 689-2 del ET (creada con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y reincorporada con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019) permitirá que varios contribuyentes del impuesto de renta (ya sean personas naturales, o sucesiones ilíquidas, residentes o no residentes, o personas jurídicas, del régimen ordinario o del especial) puedan obtener un beneficio de auditoría, el cual consiste en que la declaración de renta del año gravable 2021 quede en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna.

Para lograr el mencionado beneficio, se hará necesario que la persona jurídica, persona natural o sucesión ilíquida cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

a. Al cierre del año gravable 2021 no puede figurar entre quienes disfrutan de otros beneficios tributarios en el impuesto de renta por causa de su ubicación geográfica (esto aplicaría a quienes se acogen por ejemplo a los beneficios de las zonas francas, las Zomac o las Zese).

b. Debe haber cumplido con presentar (oportuna o extemporáneamente) una declaración del año inmediatamente anterior (en este caso la del año gravable 2020, sin importar si se declaró en el formulario 110 o 210) en la cual se haya liquidado un impuesto neto de renta (ver renglón 94 del formulario 110 de dicho año o el renglón 127 del formulario 210 de dicho año) igual o superior mínimo de 71 UVT (71 x $35.607 = $2.528.000).

Por tanto, si un contribuyente presentó dicha declaración del año gravable 2020, pero liquidando un impuesto neto de renta inferior a dicho monto, tendría que optar por corregirla para elevar el monto de dicha partida (ver artículo 588 del ET). Si no estuvo obligado a declarar el año gravable 2020, pero es una persona natural residente que podía hacerlo voluntariamente (ver artículo 6 del ET), entonces podría optar por presentarla extemporáneamente para cumplir con este requisito.

La exigencia de una declaración previa del año anterior (en este caso la del año 2020) implica que las personas jurídicas que se constituyeron durante el 2021 no pueden optar por el beneficio de auditoría del año gravable 2021. La misma situación aplica para aquellas personas jurídicas o naturales que durante el año 2020 pertenecieron al régimen simple pero durante el 2021 regresaron (de forma obligatoria o voluntaria) al régimen ordinario el impuesto de renta.

c. El impuesto neto de renta del año gravable 2021 (que solo se obtendrá sobre la renta ordinaria, pues la renta presuntiva será de 0 %; ver artículo 188 del ET) debe superar al impuesto neto de renta del año gravable 2020 en por lo menos un 20 %.

Si el incremento está entre un 20 % y un 29 %, la declaración del año gravable 2021 quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes a su presentación. Pero si el incremento es del 30 % o más, quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación. Una vez que se cumplan los 6 o 12 meses, el contribuyente ya no podrá corregir la declaración, pues el beneficio de auditoría opera de forma automática y el contribuyente no podrá alegar que “renuncia al beneficio de auditoría” para pensar en hacerle correcciones voluntarias después de dicho plazo.

d. La declaración de renta del año gravable 2021 deberá presentarse en debida forma (ya sea presencial o virtualmente; ver artículo 579-2 del ET; recuérdese que la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 sigue siendo la norma que señala quiénes son los obligados a declarar virtualmente, lo cual implica asegurarse de obtener oportunamente el instrumento de firma electrónica o haberlo renovado oportunamente cuando esté cerca de cumplir 3 años de haber sido emitido).

e. La declaración del año gravable 2021 no deberá incluir retenciones falsas.

f. En caso de que la declaración del año gravable 2021 arroje saldo a pagar, el mismo se deberá pagar oportunamente.

La norma indica además que solo se otorgará firmeza a la declaración de renta pero no a las de IVA y retención del mismo año gravable 2021. Además, si la declaración con beneficio de auditoría incluye una pérdida líquida, la Dian sí podrá auditar solamente el monto de dicha pérdida aunque la declaración ya esté en firme (pues las pérdidas son compensables en ejercicios siguientes). Además, si la declaración con beneficio de auditoría arroja saldo a favor y se desea solicitarlo en devolución o compensación, entonces la solicitud respectiva también se debe presentar dentro de esos mismos 6 o 12 meses antes mencionados.

Por último, debe tenerse presente que el artículo 51 de la reciente Ley de reforma tributaria 2155 de septiembre 14 de 2021 agregó al Estatuto tributario el nuevo artículo 689-3 para otorgar el beneficio de auditoría también para las declaraciones de renta de los años gravables 2022 y 2023, pero haciendo algunos cambios en las reglas de juego: la firmeza en solo 12 meses después de su presentación se logrará si el incremento en el impuesto neto de renta entre un año y otro es de entre un 25 % y un 34 %; y la firmeza en solo 6 meses se logrará si el incremento es del 35 % en adelante.

Lista de chequeo de revelaciones de la sección 17 – Propiedades, planta y equipo

 



En esta lista de chequeo detallamos los requerimientos informativos estipulados en la sección 17 – Propiedades, planta y equipo del Estándar para Pymes.

Las entidades del grupo 2 deben analizar dichos requerimientos para identificar la información que deben incluir en sus estados financieros.

La sección 17 del Estándar para Pymes contiene los lineamientos para la contabilización de las propiedades, planta y equipo, y las propiedades de inversión cuyo valor razonable no se puede medir con fiabilidad sin costo o esfuerzo desproporcionado.

Se hace necesario que al elaborar los estados financieros se atiendan todos los requerimientos de información que exige la citada sección 17 en cuanto al método de medición posterior, los métodos de depreciación elegidos, las vidas útiles y demás criterios relacionados con las propiedades, planta y equipo.

Teniendo en cuenta lo anterior, en la siguiente lista de chequeo relacionamos las revelaciones mínimas que exige el Estándar para Pymes en los párrafos 17.31 al 17.33 respecto a las propiedades, planta y equipo.

Si deseas conocer más sobre las propiedades, planta y equipo, te recomendamos ir a nuestro editorial Propiedades, planta y equipo: todo para su reconocimiento en los estados financieros. En este explicamos los lineamientos sobre su medición inicial y posterior, la posibilidad de revaluación y la depreciación, entre muchos otros temas de interés.