domingo, enero 12, 2020

Inflación en 2019 estuvo en el rango meta del Banco de la República

El Dane reveló el informe consolidado del IPC correspondiente al año pasado. 


El Departamento Nacional de Estadística (Dane) presentó el informe consolidado del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al 2019, el cual estuvo en el rango meta estipulado por el Banco de la República.

De acuerdo con la entidad, durante el 2019 la inflación en el país fue de 3,8%, 62 puntos básicos por encima de la inflación de 2018. Mientras que en diciembre pasado, el indicador fue de 0,26%, inferior a la inflación del año inmediatamente anterior cuando fue de 0,30%.

Respecto a diciembre, Tunja fue la ciudad que tuvo la menor variación mensual con una cifra de cero. Por su parte, Popayán registró un incremento de más de dos por ciento, cifra que se explica principalmente por los servicios públicos.

“La inflación anual tuvo a tres protagonistas: alojamiento y servicios públicos, alimentos y bebidas no alcohólicas, y transporte”, explicó al respecto Juan Daniel Oviedo, director del Dane.

Al cierre de 2019, enero fue el mes en el que se registró la mayor variación en la inflación con un 0,60 %, seguida por febrero y abril, con 0,57 % y 0,50 %, respectivamente, agregó la información. Riohacha fue la ciudad que cerró con la mayor inflación con un 4,79 %, seguida por Cali (4,53 %) y Medellín (4,49 %), mientras que Neiva (2,72 %), Villavicencio (2,94 %) e Ibagué (3,37 %) registraron la menor inflación.



https://www.portafolio.co/economia/inflacion-de-2019-estuvo-en-el-rango-meta-del-banco-de-la-republica-536867

Cómo está el mínimo en Colombia frente a otros países de América?

En el país el incrementó fue de 6 % y se fijó en 877.803 pesos. 


El salario mínimo mensual en América, que va desde los 3,21 dólares de Venezuela a los 260 en Brasil o los 1.256 en EE.UU., ha aumentado en gran parte del continente en 2020 para preservar el poder adquisitivo de la población, cerrar brechas sociales y hacer frente a la devaluación de algunas monedas.

Países como México, Colombia y Uruguay ya han realizado sus actualizaciones con el inicio del año, otros ajustaron el salario mínimo en los últimos meses y se espera que el resto de naciones actualicen el indicador en 2020.

SURAMÉRICA QUIERE RECUPERAR TERRENO

En Argentina poco pesó el aumento a finales de 2019 del 35 %, ya que el pago mínimo actual de 16.875 pesos (267,8 dólares de hoy) es en dólares inferior al anterior de 12.500 pesos -cuando el tipo de cambio de entonces equivalía a 272,9 dólares- por la fuerte depreciación. 

Este viernes el Gobierno argentino anunció una subida de los salarios de 4.000 pesos (unos 63 dólares) para los trabajadores del sector privado que se aplicará en dos tramos entre enero y febrero.

Brasil decretó este martes un reajuste del 4,1 % del ingreso mínimo desde 998 reales (unos 249 dólares) hasta 1.039 reales (unos 260 dólares) en 2020, por encima de la tasa de inflación del año y superior al previsto en el presupuesto. 

En Colombia se incrementó en diciembre un 6 % y se fijó en 877.803 pesos colombianos mensuales (unos 269 dólares), un monto que se complementa con un subsidio de transporte que será de 102.854 pesos (unos 31,6 dólares).

Ecuador anunció el pasado 27 de diciembre un incremento de 6 dólares al salario básico de los trabajadores con lo que llegó a los 400 dólares mensuales para el 2020.

El salario mínimo en Bolivia es de 304 dólares y aún no ha definido el porcentaje de aumento salarial para 2020.

Paraguay, que actualiza entre finales de junio y comienzos de julio el salario mínimo, aumentó ese pago un 3,8 % en 2019 hasta los 2.192.839 guaraníes (unos 339,13 dólares). 

El salario mínimo en Uruguay luego del último reajuste del 4,33 %, llevado a cabo el 1 de enero, es de 16.300 pesos uruguayos (unos 428 dólares). 

El sueldo mínimo en Chile, que se mantendrá hasta marzo próximo, pasó en su último ajuste de 288.000 pesos chilenos (unos 385 dólares) a 301.000 pesos (unos 400 dólares). 

En Perú el pago mínimo es de 930 soles (unos 281 dólares) y no ha sufrido ninguna modificación desde marzo de 2018, cuando se elevó en 80 soles (unos 24 dólares).

En octubre pasado Venezuela fijó el ingreso mínimo y para el cierre de 2019 representaba 3,21 dólares de acuerdo con la tasa oficial del Banco Central y unos 2,77 dólares a la tasa del mercado "paralelo". 

SUSTANCIALES INCREMENTOS EN NORTEAMÉRICA 

El jornal mínimo que entró en vigor el 1 de enero en México representó un aumento del 20 % al pasar de los 102,68 pesos diarios (5,45 dólares) a 123,22 pesos diarios (6,54 dólares). 

Mientras que en la zona libre de la frontera norte, vecina a Estados Unidos, donde el año pasado se duplicó el salario, pasó de 176,72 pesos (9,38 dólares) a 185,56 pesos (9,85 dólares).

A su vez, el salario mínimo subió entre este martes y el primer día del año en 21 estados y 26 ciudades y condados de Estados Unidos, lo que beneficiará a cerca de 6,8 millones de empleados. A lo largo de 2020 otros 4 estados y 23 ciudades y condados llegarán a la ansiada cifra de 15 dólares la hora. 

CENTROAMÉRICA DE CONTRASTES
En Panamá entrará en vigor el próximo 15 de enero un ajuste promedio del 3,3 % al ingreso mínimo, el cual estará vigente durante dos años. Así las cosas, para la gran empresa de las áreas metropolitanas y principales ciudades panameñas el salario mínimo será de 528 dólares y en el interior del país de 432 dólares. 

Costa Rica aprobó en octubre un aumento de los salarios mínimos del sector privado para el 2020 en un 2,53 %, y un adicional de 2,33 % para el servicio doméstico. Tras aplicarse los aumentos en Guatemala los empleados del sector no agrícola percibirán unos 351,72 dólares al mes, en tanto que los de la actividad exportadora y de maquila 331,13 dólares mensuales.

En cambio, El Salvador no aprobó ningún aumento para el 2020. Como consecuencia de la crisis, Nicaragua mantiene inalterado ese salario desde septiembre de 2018, año en que aumentó en un 10,4 % con respecto a 2017, y en la actualidad es de 6.166.22 córdobas (unos 182,21 dólares). 

LOS SALARIOS DEL CARIBE 

Cuba aplicó en julio el más reciente incremento en beneficio de 2,7 millones de personas del sector estatal con lo que el salario mínimo quedó en 400 pesos cubanos (unos 16,6 dólares). Además, el salario medio mensual por trabajador se elevó desde 767 pesos cubanos (unos 30,6 dólares) a 1.067 pesos (44,4 dólares). 

Ese mismo mes República Dominicana dispuso un incremento del 14 % al salario mínimo en el sector privado, el único al que por ley tiene derecho a aplicar. En las consideradas grandes empresas el ingreso mínimo se fijó en unos 335,4 dólares al mes, en las medianas unos 230,6 dólares y en las pequeñas unos 204,3 dólares.

Para Puerto Rico, un Estado Libre Asociado a Estados Unidos, se definió el salario mínimo en 7,25 dólares la hora, excepto para los trabajadores exentos que pueden cobrar menos. La Cámara de Representantes de ese territorio iniciará este mes la discusión de un proyecto de ley que busca aumentarlo.



https://www.portafolio.co/economia/salario-minimo-en-colombia-como-el-pais-frente-a-otros-paises-de-america-536866

Noticias tributarias más importantes de 2019


Durante el 2019 ocurrieron importantes acontecimientos en materia tributaria, como fue la caída de la polémica Ley de financiamiento, el Plan Nacional de Desarrollo, el inicio del régimen simple y la facturación electrónica, además de trascendentales sucesos que pusieron en vilo a todo el país. 

Se acerca el final de 2019, año que estuvo marcado por importantes e inesperadas novedades en el ámbito tributario del país. A continuación, destacaremos algunos de los sucesos más importantes a los que nos hemos enfrentado a lo largo de este período. Veamos: 

La Contraloría General de la República cuestionó el uso que se les está dando a los recursos recaudados por los dos últimos impuestos creados en materia ambiental, carbono y consumo de bolsas plásticas. 

De acuerdo con el organismo de control, aunque es importante dar cumplimiento a los acuerdos y la construcción del posconflicto, es necesario que el Gobierno y el Congreso estudien la posibilidad de asegurar que los recursos de los impuestos ambientales sean direccionados al sector ambiental. 

El 27 de febrero de 2019 la Dian expidió el Concepto 4834 de 2019, mediante el cual establece que, en vista de que no se había emitido un decreto que reglamente los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018 en lo relacionado con los documentos equivalentes POS, como soporte para solicitar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e IVA descontable en el impuesto sobre las ventas, se continuaban aplicando las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigor de dicha ley. 

Lo anterior significa que el documento equivalente POS sería válido como soporte para llevar a cabo dicha solicitud. 

El 26 de marzo de 2019 la Dian publicó la Resolución 000020, mediante la cual estableció los sujetos obligados a facturar electrónicamente y los plazos para su implementación, de acuerdo con las actividades económicas inscritas en el RUT, dentro del período 2019 – 2020. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del parágrafo 2 del artículo 616-1 del ET, modificado por el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018

La norma, además, estableció los plazos para los demás obligados a facturar electrónicamente, independientemente de la actividad económica registrada en el RUT. 

Sin embargo, no pierda de vista que el calendario en mención fue modificado posteriormente; consulte las fechas más actualizadas en nuestra práctica herramienta: 


El 3 de abril de 2019, apelando al artículo 6 del Decreto Ley antitrámites 0019 de 2012, la Dian expidió la Resolución 000020, a través de la cual se modificaron los artículos 3 y 4 de la Resolución 000070 de noviembre de 2016, para establecer que de ahora en adelante la emisión del instrumento de firma electrónica –IFE– también se podrá hacer virtualmente y no solo de forma presencial, como había estado sucediendo desde noviembre de 2016. 

Por otra parte, es importante resaltar que el 29 de abril del 2019 la Dian expidió la Resolución 000030, estableciendo así los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa, al igual que los términos y mecanismos técnicos para su implementación. 

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El 25 de mayo de 2019 el presidente Iván Duque sancionó la Ley 1955, la cual contiene el Plan Nacional de Desarrollo por la vigencia 2018 – 2022. Dicha ley terminó por efectuar múltiples modificaciones a las normas contenidas en el ET y a otras por fuera del mismo, razón por la cual fue considerada, en la práctica, como la segunda reforma tributaria del actual Gobierno. 

El 5 de junio de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 961, por medio del cual se agregaron al Decreto 1625 de 2016 los artículos del 1.3.3.9 al 1.3.3.30, con el propósito de reglamentar el nuevo impuesto nacional al consumo –INC– del 2 % sobre bienes inmuebles con precio de venta superior a 26.800 UVT ($918.436.000 para 2019), contenido en el artículo 512-22 del Estatuto Tributario –ET– (norma que fue creada con el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018 y que empezó a regir desde enero 1 de 2019). 

El 8 de julio de 2019 la Dian anunció el lanzamiento del aplicativo web “Hágalo usted mismo”, el cual actuó como orientador en el diligenciamiento y presentación de la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2018. 

El 13 de agosto de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1468, mediante el cual reglamentó el régimen simple de tributación implementado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018

Adicionalmente, a través del artículo 28 de este decreto fue ampliado, hasta el 16 de septiembre de 2019, el plazo para que las personas naturales y jurídicas realicen el trámite de inscripción. 

Al respecto, es preciso enunciar que el plazo inicial para efectuar dicho trámite finalizaba el 31 de julio del año en curso. No obstante, a causa de una contingencia en los servidores de la Dian el plazo había sido ampliado por primera vez hasta el 8 de agosto del mismo año

Para saber qué más ocurrió con el régimen simple en los siguientes meses del 2019, ¡adquiera una de nuestras suscripciones Oro o Platino y acceda a la Cartilla Práctica Régimen simple de tributación: liquidación, ventajas y desventajas

El 12 de septiembre de 2019, luego de publicar dos diferentes proyectos de decreto en mayo y agosto del mismo año, el Ministerio de Hacienda finalmente expidió el Decreto 1669, a través del cual se agregaron los artículos del 1.2.1.22.47 hasta el 1.2.1.22.58 al DUT 1625 de 2016, con el propósito de reglamentar el beneficio de rentas exentas para la economía naranja establecido en el numeral 1 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET– (modificado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018), el cual aplicará durante siete (7) años a las sociedades constituidas hasta diciembre de 2021 y que exploten de forma exclusiva una o varias de las 27 actividades propias de la economía naranja. 

Luego de analizar las demandas contra la Ley de financiamiento 1943 de 2018, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019, declaró la inconstitucional de esta por vicios de trámite. Sin embargo, la inexequibilidad de la ley tendrá efecto diferido. Así, la norma seguirá vigente hasta el 31 de diciembre, dando tiempo para que el Gobierno presente un plan B antes de finalizar el año. 



La sentencia dispusó que si el Congreso no produce una ley que reemplace a la 1943 de 2018 antes del 31 de diciembre de 2019, a partir del 1 de enero de 2020 dejarán de tener vigencia los cambios de la Ley 1943, y se revivirá la tributación que existía al cierre de 2018, la cual se complementaría con los nuevos cambios en materia de renta o del IVA que también se introdujeron con la Ley 1955 de mayo 25 de 2019

El 22 de octubre de 2019, a través de la página web del Ministerio de Hacienda, se anunció la radicación, en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, del proyecto de ley que le dará continuidad a las medidas introducidas por la Ley de financiamiento. 
En noviembre la Corte se pronuncio sobre varias normas de la Ley de financiamiento 

Así lo dispuso la Corte Constitucional en su Sentencia C-520 de noviembre 5 de 2019. La corporación declaró exequible de forma condicionada el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018, que impedía afectar con costos y gastos las rentas de trabajo que se lleven a la nueva cédula general. 

Así lo dispuso la Sentencia C-520 de 2019, con la cual se declararon exequibles los artículos del 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018. La Corte Constitucional indicó que dicha normalización era similar a la que se estableció con la Ley 1739 de 2014, que también había sido declarada exequible con la Sentencia C-551 de 2015. 

Además, surgieron otras novedades 

Repitiendo lo que en el pasado se hizo con el Decreto Ley antitrámites 019 de enero 10 de 2012 (expedido bajo la administración del Gobierno Santos), esta vez el Gobierno del presidente Duque, utilizando las facultades especiales del artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, expidió su propio Decreto Ley antitrámites 2106 de noviembre 22 de 2019, el cual, a través de sus 158 artículos, efectuó modificaciones a múltiples leyes anteriores que regulan trámites de todo tipo, en el que participan entidades estatales. 
Dian definió el valor de la UVT que regirá por el año gravable 2020 

A través de la Resolución 000084 de noviembre 28 de 2019, la Dian definió en $35.607 el valor de la unidad de valor tributario –UVT– vigente por el año gravable 2020. Dicho monto actualiza todas las cifras expresadas en UVT aplicables en la determinación de los impuestos, sanciones, entre otros. 

En diciembre se debate la reforma tributaria 


Este proyecto contempla 136 artículos, más de 200 proposiciones, incentivos tributarios, reducción de los aportes a salud de los pensionados, sobretasa de rentas para el sector financiero e inversión destinada a vías terciarias. 

Ahora dicho proyecto pasará a ser debatido en las plenarias de ambas corporaciones. 


El 11 de diciembre de 2019 fue radicada la ponencia para el segundo debate de la reforma tributaria, mejor conocida como “Ley de crecimiento económico”. Dicho texto realizaría alrededor de 30 modificaciones a la primera ponencia aprobada. 

Entre las novedades que incluye esta versión se encuentra la propuesta de incrementar la tarifa del impuesto SIMPLE para los contribuyentes que desarrollen las actividades liberales de que trata el numeral 3 del artículo 908 del ET.



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Consejos para planear financieramente el 2020

Un presupuesto, además de racionalizar las actividades financieras personales y de la familia, permite ampliar la capacidad de ahorro. 


Prepare un presupuesto. Tenga en cuenta sus egresos fijos mensuales, especificando cifras exactas de cuánto gastará en mercado, transporte, servicios, deudas, entre otros, y no olvide incluir un rubro destinado al ahorro. 

El presupuesto es un plan que permite saber cómo vamos a gastar su dinero de manera eficiente y sostenible, permitiendo cumplir con las necesidades inmediatas y mantener un plan de ahorro para cumplir con metas de largo plazo, explica BBVA 

Los expertos recomiendan sentarse con lápiz y papel y hacer una lista en donde queden establecidos los gastos (los compromisos por cumplir) y los ingresos (el dinero que se recibe). 
Acto seguido, dividir los gastos en categorías para así determinar en donde se pueden hacer recortes, en caso de ser necesario.

GASTOS FIJOS VS. VARIABLES

En el marco de este ejercicio, lo primero es definir los gastos que se deben asumir y que se dividen en fijos y variables. Los gastos fijos hacen referencia a costos de vivienda (como es la cuota hipotecaria o alquiler, impuestos y mantenimiento), los servicios públicos (energía, agua, telefonía e internet), los seguros. 

Así como los gastos correspondientes a alimentación, transporte (cuota automóvil, gasolina, Soat, mantenimiento y seguros), salud (aportes a EPS y pensión, salud prepagada), gastos educativos propios o de los hijos (pensión, ruta, libros y loncheras) y vestuario.

Por otra parte, los gastos variables son aquellos referentes a comidas por fuera del hogar, entretenimiento como entradas a cine, paseos, rumba, , actividades sociales, compra de tecnología (celulares, equipos, televisores, etc.), entre otros.

En lo que corresponde a los gastos fijos, en su gran mayoría no es posible hacer ajustes significativos. Sin embargo, con disciplina se puede ahorrar en el consumo de los servicios públicos, buscar alternativas que le permitan bajar la cuota de su casa o apartamento, optimizar el uso del vehículo y combine sus desplazamientos con el transporte público o medios alternativos.

En los gastos variables, hay espacio para ser un poco más exigente con ,medidas como restringir las salidas a comer fuera, procurar llevar desde casa alimentos o bebidas que usualmente consume en su lugar de trabajo, oficina, buscar temporadas de ofertas para hacer compras de tecnología, útiles escolares y vestuario, entre otros.

POTENCIAR EL AHORRO

El objetivo final de un presupuesto, además de racionalizar las actividades financieras personales y de la familia, es permitir ampliar la capacidad de ahorrar al menos el 10 por ciento de los ingresos mensuales, si se puede un monto mayor, mejor.

Con esa meta de ahorro alcanzada, lo mejor es buscar inversiones que ayuden a potenciar ese dinero. En el mercado encontrará opciones como CDT o Fondos de Inversión que en el caso de BBVA en Colombia, lo puede hacer de manera fácil desde su celular con solo abrir una cuenta de ahorros y sin tener que ir a ninguna oficina.

Puede estar seguro que con un presupuesto funcionando mes a mes, con un monto de ahorro establecido y un instrumento para potenciarlo, al final del 2020 podrá disfrutar de un dinero que puede utilizar para las vacaciones soñadas, mejoras a la vivienda, actualización del vehículo o simplemente tenerlo como un respaldo financiero para su futuro.


https://www.portafolio.co/economia/finanzas/consejos-para-planear-financieramente-el-2020-536859