domingo, mayo 29, 2022

El mercado laboral colombiano requiere de reformas urgentes que permitan aumentar el empleo y la formalidad: Fedesarrollo

 


Continuando con la publicación de la serie de documentos “¿Qué hacer en políticas públicas?”, Fedesarrollo lanzó hoy su diagnóstico y propuestas para mejorar el funcionamiento del mercado laboral en Colombia.

“A pesar de las buenas cifras de crecimiento económico en 2021 y el primer trimestre de este año, la tasa de desempleo continúa en el 12% y la tasa de informalidad en el 63%, lo que deja en evidencia los enormes problemas que aquejan a millones de colombianos que infortunadamente no logran conseguir un empleo de calidad”, afirmó el director ejecutivo de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía.

Según el análisis de Fedesarrollo con base en las cifras de la Gran Encuesta Integrada de Hogares, Colombia actualmente cuenta con cerca de 3 millones de desempleados, 11 millones de ocupados con ingresos inferiores a un salario mínimo y casi 14 millones de trabajadores en la informalidad laboral. “La magnitud de estas cifras pone de presente la urgencia de hacer ajustes a la actual regulación que, si bien pretende proteger al trabajador, en la práctica lo termina excluyendo del empleo formal”, anotó el director de Fedesarrollo.

En este sentido, una de las principales propuestas de Fedesarrollo consiste en reformar las contribuciones a la seguridad social en salud. Actualmente un asalariado debe contribuir con un 4% de su salario y un independiente con el 12,5% de su ingreso para estar en el régimen contributivo de salud. Alternativamente, ese ocupado puede decidir permanecer en la informalidad, no aportar y permanecer en el régimen subsidiado de salud, recibiendo esencialmente los mismos beneficios sin ningún costo. Para resolver este incentivo a permanecer en la informalidad, se propone modificar la tasa de cotización en salud para que sea progresiva, iniciando en 0% para ingresos mensuales iguales o inferiores a $1.000.000, y aumentando gradualmente hasta llegar al 9% para ocupados con ingresos de $25.000.000 o más. Esta propuesta no tendría impacto fiscal.

Adicionalmente, Fedesarrollo propone reformar las contribuciones a la seguridad social en pensiones, eliminando la restricción de un ingreso base de cotización equivalente a un salario mínimo mensual para permitir la cotización por jornadas de trabajo parcial en las que los ocupados tengan ingresos inferiores a un salario mínimo. “El actual modelo de cotización a pensiones imposibilita que millones de colombianos puedan hacer un ahorro para su vejez que esté acorde con sus ingresos. Nuestras propuestas, junto con la eliminación de las contribuciones a salud para ocupados con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo, son un primer paso para aumentar los incentivos hacia el ahorro para la vejez y la formalidad laboral”, dijo Luis Fernando Mejía.

Otras medidas complementarias propuestas por Fedesarrollo consisten en reformar los aportes a cajas de compensación para introducir tasas progresivas de aportes; crear un seguro de desempleo no contributivo para ocupados formales con ingresos no superiores a $1.500.000; fortalecer la pertinencia de la formación para el trabajo, enfatizando los cursos cortos y las habilidades blandas, desarrollando el sistema de acreditación para transitar entre el pilar técnico/tecnológico y el universitario; mejorar los sistemas de información pública sobre el mercado laboral, incluyendo las vacantes disponibles y las habilidades requeridas por el sector productivo, así como los retornos a la educación por área de conocimiento e institución de educación superior; y aumentar la cantidad y calidad de la inspección laboral.

Profesional contable frente a las conductas punibles

 


De acuerdo con el Código Penal colombiano:

Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable.

En materia contravencional se han consagrado tipos sin límites, como cuando se establece un castigo por violación de cualquier norma jurídica. Las conductas no son antijurídicas cuando se producen en estado de necesidad, legítima defensa, intervención de un tercero, fuerza mayor o caso fortuito. La culpa puede asumir tres modalidades: el dolo, la culpa (en sentido estricto) y la forma preterintencional.

Recordemos que, según el código mencionado:

Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.

Además:

La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.

Muchas autoridades no tratan de probar la culpa, sino que la dan por presente siempre que una persona tiene una obligación, un deber, una responsabilidad. Obran mal. Todos los elementos de la conducta punible deben ser probados, si no es así, prevalecerá la presunción de inocencia.

Ahora bien, los artículos 22, 23 y 24 del Código Penal disponen:

Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar

Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.

Las responsabilidades, entendidas como la consecuencia de los actos ilícitos, pueden ser de naturaleza patrimonial o punitiva. Las primeras buscan la reparación de los daños causados. Las segundas se han establecido para proteger la comunidad o garantizar el respeto a la ley. Todos podemos ser responsables en cualquiera de estas dimensiones.


No es cierto, como lo afirma Montes et al. que el revisor fiscal sea responsable:

(…) así no tenga la intencionalidad de incurrir en dichos actos. La obligación de responder puede ser objetiva.

Al respecto, la Corte Constitucional precisó:

La Corte coincide con el actor en “que, en Colombia, conforme al principio de dignidad humana y de culpabilidad acogidos por la Carta (CP artículos 1 y 29), está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva en materia sancionadora. Sin embargo, ello no significa que ese artículo sea inconstitucional por no establecer de manera expresa que la conducta de estos profesionales debe ser culpable, pues esa disposición debe ser interpretada en consonancia con las normas que regulan la materia sancionadora, por lo cual se entiende que no se puede sancionar a los contadores, revisores o auditores por el sólo hecho objetivo de producir el resultado descrito.

Malas prácticas que se deben evitar en la presentación de la información exógena

 


Realizar malas prácticas al momento de presentar la información exógena es sinónimo de sanciones y que el contador público tenga un desgaste.

Norbey Lasso entrega una serie de recomendaciones para presentar este reporte sin que se generen errores.

Norbey Lasso, contador público de la Universidad Libre, afirma que se deben evitar malas prácticas al presentar la información exógena para que el profesional contable evite un desgaste en sus labores y, por supuesto, evite las sanciones.

Cabe recordar que la información exógena es un informe que periódicamente entregan las personas naturales y jurídicas a la Dian sobre las operaciones realizadas con sus clientes, usuarios o aquellos que intervengan en el desarrollo del objeto social de la entidad, mediante los servicios informáticos dispuestos para tal fin.

Escucha los consejos que entrega sobre este tema Norbey Lasso, docente de hora cátedra de la Fundación Universitaria Antonio José Camacho y de la Universidad del Valle:


Recomendaciones para los reportantes de información exógena

Desde la Dian se recomienda que, si se presentan inconvenientes tecnológicos en la plataforma de la entidad al presentar el reporte de la información exógena, el informante tendrá un plazo adicional para cumplir con el envío del reporte.

Si deseas conocer las generalidades para el reporte de información exógena del año gravable 2021, no pierdas de vista el análisis Reporte de información exógena año gravable 2021: generalidades para tener en cuenta.

Al respecto, Norbey Lasso nos brinda una aclaración importante:

Por otra parte, aquel contador que tenga la exógena de un contribuyente debe realizar primero la declaración de renta de esta persona. De igual forma, se aconseja hacer primero el cierre contable.

De igual manera, es relevante que las personas naturales lleven una contabilidad de caja. Lasso también agrega que las personas jurídicas deben llevar una contabilidad de causación.

Ojo con las malas prácticas de las organizaciones
“En muchas ocasiones las organizaciones reportan información de proveedores ficticios”

Lasso dice que es importante realizar una validación de la información con los terceros. En muchas ocasiones las organizaciones reportan información de proveedores ficticios.

Por lo anterior, este contador público recomienda, para evitar estas situaciones y facilitar el reporte de información exógena, su Herramienta Interactiva Macro consulta de terceros Dian 2002, la cual contiene 5 poderosas ayudas para la exógena.

Con esta herramienta se puede consultar la lista de proveedores ficticios según la Dian y así evitar los llamados de atención por parte de la entidad gubernamental.

De igual forma, podrás organizar en orden las empresas y las personas naturales, y clasificarlas y separarlas por nombres y apellidos.

Sobre estos aspectos importantes afirma lo siguiente:

En consecuencia, es importante que, si vas a reportar un proveedor y reducir costos e impuestos, debes estar seguro de que este proveedor no está en la base de datos de la Dian como tercero ficticio. Este tipo de prácticas es muy común en las organizaciones.

El reporte de proveedores ficticios puede llevar a que la organización tenga que reliquidar los impuestos, la renta, el IVA y la sanción. Dicha situación representa un nivel de estrés y de carga tanto como para el contador como para los representantes de la organización.

En Actualícese también preparamos el Libro Blanco Reporte de información exógena por el año gravable 2021 (389 páginas y 3 anexos en Excel que incluyen 31 casos prácticos) con los cambios que deberán atender personas jurídicas y naturales para cumplir este requerimiento.