viernes, junio 03, 2022

ABC de la incapacidad de origen común

 Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.



Una incapacidad de origen común debe ser asumida por distintas instituciones y bajo diferentes porcentajes, según el tiempo de su prolongación.

Conozca las pautas que debe tener en cuenta respecto al pago de seguridad social, prestaciones sociales, vacaciones y demás, por este período de incapacidad.

Una incapacidad de origen común es aquella contingencia que se presenta fuera del ámbito laboral. A diferencia de una incapacidad de origen laboral, la cual es asumida por la administradora de riesgos laborales –ARL– desde el día de la ocurrencia del hecho o la enfermedad laboral, y hasta que el trabajador se recupere o le sea reconocida la pensión por invalidez, el pago de una incapacidad por origen común debe ser asumida, según el tiempo de su duración, por diferentes actores del sistema de seguridad social y bajo distintos porcentajes (artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–), a saber:
Tiempo de la incapacidad Responsable del pago Responsable del trámite de la incapacidad Porcentaje de pago del salario
Primeros dos (2) días Empleador Empleador 66,67 %
Tercer día y hasta el día 90 EPS Empleador 66,67 %
Desde el día 90 hasta el 180 EPS Empleador 50 %
A partir del día 181, hasta el día 540 Fondo de pensiones Trabajador 50 %
A partir del día 541, en adelante EPS Empleador 50 %

Nota: si lo desea, el empleador puede realizar el pago de los días que le corresponden sobre el 100 % del salario del trabajador. Por otra parte, conviene precisar que cuando se menciona “responsable del trámite de la incapacidad” es porque le corresponde al empleador pagar el valor de la incapacidad al trabajador y realizar el recobro a la EPS. En el evento en que la incapacidad supere los 180 días, el pago de la incapacidad estará a cargo del fondo de pensiones, y le corresponderá directamente al trabajador realizar el trámite.


Ejemplo

Un trabajador que devenga $2.000.000 recibirá $1.333.400 ($2.000.000 x 66,67 %) como auxilio durante los primeros tres (3) meses. Una vez transcurrido ese período, y en adelante, continuará recibiendo $1.000.000, durante el tiempo que se prolongue la incapacidad.


De las anteriores disposiciones se exceptúan los trabajadores que devengan un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, ya que en este caso deberá pagarse la incapacidad sobre el 100 % del salario.

En el siguiente vídeo, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral explica cómo debe realizarse el pago de una incapacidad de origen común:

Pago de aportes a seguridad social durante período de incapacidad

Durante un período prolongado de incapacidad le corresponde al empleador realizar el pago de aportes a seguridad social, en lo que corresponde a salud y pensión, tomando como ingreso base de liquidación –IBC– el valor que el trabajador recibe por concepto de auxilio de incapacidad, tal como lo establece el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

No hay lugar al pago de ARL en caso de que la incapacidad sea superior a un mes; si es inferior a este término, deberá realizarse sobre los días laborados.

Pago de aportes parafiscales durante un período de incapacidad

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Pago de aportes parafiscales durante el período de incapacidad de un trabajador, los aportes parafiscales corresponden al 9 % de los elementos que constituyan salario en la nómina.

“La liquidación de las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías) no se verá afectada por un período de incapacidad”

Un trabajador en un período de incapacidad no percibe salario, sino un auxilio por incapacidad; por lo tanto, el empleador no debe tener en cuenta el pago realizado al trabajador por este último concepto para efectos de liquidar los aportes parafiscales.
Prestaciones sociales durante período de incapacidadLa liquidación de las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías) no se verá afectada por un período de incapacidad.

En caso de un período de incapacidad prolongado (que supere, por ejemplo, los 180 días), estas prestaciones deberán ser liquidadas con base en el último salario devengado por el trabajador.

Consulte nuestro editorial ABC de la prima de servicios y el Concepto 100198 de 2014 del Ministerio del Trabajo.

Disfrute y remuneración de vacaciones por período de incapacidad

Un período de incapacidad no da lugar a la suspensión del contrato de trabajo; por lo tanto, debe ser tenido en cuenta por el empleador para el otorgamiento de vacaciones.

En este sentido, el empleador debe tener en cuenta el tiempo que duró la incapacidad para completar el año de servicios y otorgar las vacaciones al trabajador, las cuales debe conceder en el transcurso del año siguiente en el que fueron causadas.

Auxilio de transporte y dotación durante período de incapacidad

Debido a que la finalidad del auxilio de transporte es subsidiar parte del gasto en el que el trabajador debe incurrir para trasladarse hacia su lugar de trabajo, solo hay lugar al pago de este auxilio mientras el trabajador se encuentre prestando el servicio. Dicho esto, durante un período de incapacidad no procede el pago de este auxilio.

Por su parte, en lo que respecta a la entrega de dotación, se tiene que esta debe efectuarse tres veces al año, y tiene la finalidad que el trabajador la utilice en la ejecución de sus labores. Por lo tanto, en los casos de incapacidades prolongadas (por ejemplo, de más de un año) no hay lugar a la entrega de este concepto.

Obligaciones del empleador durante un período de incapacidad superior a 180 días

Respecto al tema en cuestión, conviene traer a colación lo referido por el Ministerio del Trabajo a través del Concepto 02EE2019410600000051803 de 2019, en el cual realiza una serie de precisiones sobre las obligaciones que le asisten al empleador durante el período de incapacidad que supere los 180 días.

Recuerde que en este período le corresponde el pago de la incapacidad al fondo de pensiones; no obstante, y debido a que el vínculo laboral continúa vigente, le siguen asistiendo obligaciones al empleador respecto del trabajador.

Atendiendo a lo anterior, se tiene entonces que el empleador debe:Tener en cuenta los días que han transcurrido de incapacidad del trabajador, ya que, como fue mencionado, a partir del día 541 le corresponde nuevamente a la EPS el pago de la incapacidad, por lo cual el empleador debe volver a asumir el trámite de esta (consulte nuestro editorial Auxilio por incapacidad de origen común: pago por parte del empleador a partir del día 541).
Continuar con el vínculo laboral.
No proceder a la entrega de la dotación.
Liquidar y pagar en los períodos que corresponda las prestaciones sociales, esto es, la prima de servicioscesantías y sus intereses. Liquide estas prestaciones con nuestras herramientas:Liquidador de cesantías e intereses a las cesantías.
Reintegrar al trabajador a su cargo habitual o reubicarlo según las recomendaciones de la EPS o ARL.
Verificar que la EPS haya emitido el concepto favorable o desfavorable de rehabilitación antes de que el trabajador cumpla los 120 días de incapacidad, ya que este debe ser enviado al fondo de pensiones antes del día 150. Lo anterior, debido a que si después de los 180 días la EPS no ha emitido dicho concepto, le corresponderá continuar con el pago de la incapacidad hasta tanto lo emita, según lo dispuesto por la Corte Constitucional a través de la Sentencia T – 401 de 2017, en la cual manifiesta:

“Respecto del concepto favorable de rehabilitación conviene destacar que, conforme al Decreto Ley 019 de 2012, las EPS deben emitirlo antes del día 120 de incapacidad temporal. Luego de expedirlo deben remitirlo antes del día 150 a la AFP que corresponda. No obstante, en los eventos en que no se cumpla con tales plazos, compete a la EPS pagar con sus propios recursos el subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal, en caso de que la incapacidad se prolongue más allá de los 180 días. En tal sentido, asumirá desde el día 181 y hasta el día en que emita el concepto en mención”.
Terminación del contrato laboral por incapacidad superior a 180 días

A través del Concepto 02EE2019410600000051803 de 2019 en mención, el Mintrabajo precisa que un empleador puede dar por terminado el contrato con un trabajador que ha estado incapacitado por más de 180 días, siempre que compruebe que el estado de salud de este último se tornó incompatible con el cargo que desempeñaba antes de entrar en el período de incapacidad y el costo administrativo que le conllevaría su reubicación. Para lo anterior, menciona que debe solicitar la correspondiente autorización ante el ministerio.

Contabilización de contratos de construcción a largo plazo: tratamiento contable y fiscal

 


Los ingresos y gastos de los contratos de construcción se contabilizan según la sección 23 del Estándar para Pymes y la NIIF 15 del Estándar Pleno.

A continuación, explicamos su tratamiento contable y fiscal, así como un ejercicio de aplicación de reconocimiento de contratos de construcción.

Para abordar este tema será necesario, en primera medida, precisar los criterios que debe cumplir un contrato. Según el párrafo 9 de la NIIF 15 del Estándar para Pymes, son los siguientes:Las partes del contrato han aprobado el contrato y se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones.
La entidad puede identificar los derechos de cada parte con respecto a los bienes o servicios a transferir.
El contrato tiene fundamento comercial, es decir, se espera que el riesgo, calendario o importe de los flujos de efectivo futuros de la entidad cambien como resultado del contrato
Es probable que se cobre la contraprestación a la que se tiene derecho a cambio de los bienes o servicios que transferirá al cliente.

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía establece las condiciones definidas para el reconocimiento de un contrato de construcción:

Ahora bien, los contratos de construcción son aquellos que tienen como objeto la fabricación de activos (que generalmente requieren un período significativo de tiempo) tales como edificaciones, máquinas o estructuras. El glosario del Estándar para Pymes define un contrato de construcción como:

Un contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o de un conjunto de activos que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su destino o utilización final.
Requisitos de un contrato de construcción

Un contrato será considerado de construcción al cumplir los siguientes requisitos:El contrato debe dar lugar a la construcción de un activo que es propiedad del cliente.
El contrato se celebra antes de que se inicie la construcción.
El cliente determina el diseño y tiene la capacidad de solicitar cambios en el mismo, aunque deba pagar por ellos.
El cliente no cuenta con la facultad para cancelar el contrato sin incurrir en una gran pérdida.

Según los requerimientos establecidos entre los párrafos 23.17 y el 23.27 del Estándar para Pymes, se destaca que:No todas las empresas constructoras deben aplicar la norma sobre contratos de construcción.
Existen empresas que, sin ser constructoras de inmuebles, deben aplicar la norma de contratos de construcción.
Cada contrato se debe evaluar por separado para establecer si es preciso aplicar la norma sobre contratos de construcción.
Obligados a aplicar la norma de contratos de construcción

Las disposiciones relacionadas con los contratos de construcción se encuentran establecidas en la NIIF 15 para las entidades del grupo 1, la sección 23 del Estándar para Pymes para entidades del grupo 2, y el anexo 3 del DUR 2420 de 2015 para entidades del grupo 3.

De acuerdo con las normas mencionadas, son aplicables los contratos de construcción para las entidades que negocien específicamente la fabricación de un activo, como una edificación u obra civil, o un conjunto de activos que están íntimamente relacionados, por ejemplo, las vías de acceso y las redes eléctricas.
Metodologías para la contabilización de los contratos de construcción según el Estándar para Pymes

Los ingresos y costos derivados de los contratos de construcción se contabilizan, según el párrafo 23.17 del Estándar para Pymes, con referencia al grado de terminación del contrato al final del período sobre el que se informa.

Para establecer el grado de terminación del contrato, el párrafo 23.22 del Estándar para Pymes establece tres metodologías, a saber:Sobre la proporción de los costos incurridos alrededor de los costos totales estimados.
Sobre inspecciones del trabajo ejecutado.
Sobre la terminación de una proporción física del proyecto ejecutado.

En la siguiente infografía se explica en qué consiste cada una de las metodologías mencionadas:

Tratamiento fiscal de los contratos de construcción

El artículo 200 del Estatuto Tributario –ET– establece el tratamiento fiscal para los contratos de construcción.

Este artículo señala que, para efectos fiscales, los ingresos y costos de los contratos de construcción deben contabilizarse utilizando el método de grado de realización del contrato, que consiste en lo siguiente:Elaborar un presupuesto de ingresos y costos totales, el cual debe estar firmado por un arquitecto, ingeniero u otro profesional con licencia para ejercer.
Distribuir en cada período gravable la parte proporcional de los ingresos del contrato que correspondan a los costos efectivamente realizados (incurridos) durante el período.

Para efectos fiscales, los ingresos y costos de los contratos de construcción deben contabilizarse utilizando el método de grado de realización del contrato. Es importante tener en cuenta que el método dependerá de las posibilidades establecidas en el respectivo marco normativo aplicable a la entidad. En otras palabras, se podrá afirmar que el contrato por construcción no será contabilizado, lo que se contabilizará será su ejecución y esta se realizará de forma gradual de acuerdo con el grado de avance, el cual tiene diversas formas de ser determinado, como se pudo evidenciar en la NIIF 15 y la sección 23 del Estándar para Pymes.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, conferencista de Actualícese, explica cómo se calcula el IVA en los contratos de construcción:


De otra parte, la retención en la fuente sobre los contratos de construcción debe efectuarse con una tarifa del 2 % sobre el 100 % del valor del contrato, sin incluir el IVA, cuando sea superior a 27 UVT ($1.026.000 para el 2022) y cuando quien ejecuta el contrato pertenezca al régimen ordinario (ver inciso 2 del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, recopilado en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de octubre de 2016; es el ítem 78 en la tabla del artículo 868-1 del ET).

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, conferencista de Actualícese, explica cómo se efectúa la retención en la fuente en contratos de construcción:

Ejercicio de contabilización de un contrato de construcción

Una entidad suscribió un contrato para la construcción de una obra civil y estableció el siguiente presupuesto para su ejecución:

Valor de la obra

$8.000.000.000

Menos: costos totales estimados

$5.000.000.000

Igual: utilidad del contrato

$3.000.000.000

IVA 19 %

$570.000.000

Total de la factura

$8.570.000.000


Al finalizar el período 2021, la entidad había incurrido en costos por valor de $1.500.000.000 para la ejecución del contrato, así:

Mano de obra

$500.000.000

Materiales

$800.000.000

Costos indirectos de fabricación

$200.000.000

Total

$1.500.000.000

 

Asignación de costos e ingresos del contrato

Para determinar los costos e ingresos que debe reconocer al final del período contable, la entidad realiza los siguientes pasos:Calcular el porcentaje de gastos incurridos sobre el total de gastos estimados:

$1.500.000.000 / $5.000.000.000 = 30 %

Al final del período contable 2021, la entidad había ejecutado el 30 % de los gastos totales estimados para el contrato.Identificar la proporción de ingresos que se debe reconocer con base en el porcentaje de gastos incurridos:

$8.000.000.000 x 30 % = 2.4000.000.000

La entidad debe reconocer, al final del período contable 2021, un ingreso por valor de $2.400.000.000 y costos por valor de $1.500.000.000.

Debe tenerse en cuenta que al final del período contable se deben reconocer tanto contable como fiscalmente los ingresos y gastos ejecutados en el contrato, también en los casos en que el cliente no haya recibido la factura del contrato antes de finalizar el ejercicio.

La contabilización de los costos asociados al contrato es la siguiente:

Cuenta

Débito

Crédito

Gastos por beneficios a empleados

$500.000.000

 

Costos de materiales de obra

$800.000.000

 

Costos indirectos de fabricación

$200.000.000

 

Beneficios a empleados por pagar

 

$500.000.000

Inventario de materiales

 

$800.000.000

Cuenta por pagar a proveedores

 

$200.000.000

 

Por último, el registro contable del ingreso del contrato es el siguiente:

Cuenta

Débito

Crédito

Cuenta por cobrar a clientes

$2.523.000.000

 

Retención en la fuente ( $2.400.000.000 x 2 %)

$48.000.000

 

Ingresos por contratos de construcción

 

$2.400.000.000

IVA generado ($900.000.000 x 19 %)

 

$171.000.000


¿Cómo se contabilizan los contratos de construcción? | | Actualícese (actualicese.com)

jueves, junio 02, 2022

Ley de propiedad horizontal, después de dos décadas tiene vacíos y oportunidades de mejorar

 


Este proyecto de ley propone un sistema de inspección, vigilancia y control para la propiedad horizontal, en especial para sus administradores.

Se crea un régimen de transición de dos años para que quienes hoy son administradores de PH, pero no cuentan con formación académica, se pongan al día.

José Daniel López, miembro de la Cámara de Representantes, coautor del proyecto de ley que busca reformar la ley de propiedad horizontal, Ley 675 de 2001, explicó en #CharlasConActualícese los pormenores de la iniciativa.

Cada vez más colombianos vivimos en propiedad horizontal. Esta ley es de alta factura, de muy buena calidad, pero también es verdad que después de dos décadas tiene aspectos desactualizados, existen vacíos y oportunidades de mejorar.

Este proyecto de ley, agrega, no es un intento de derogar la ley vigente, sino que construye sobre lo construido.

Confiamos en que no se quede en proyecto de ley. Ya está aprobada en la Cámara de Representantes en sus dos primeros debates y en el Senado faltan dos debates.

¿Quién debe ejercer como administrador de PH?

El proyecto presenta 80 artículos. Hay todo un capítulo dedicado a los administradores de la propiedad horizontal enfocado en la cualificación o profesionalización de estos.

Hay quienes piensan y quieren que el administrador de propiedad horizontal sea un profesional o tecnólogo. Por otro lado, hay quienes consideran que cualquiera puede ser administrador, como un oficio, una visión mucho más abierta.

“Establece un régimen donde para ejercer como administrador de PH se deberá contar o con una formación técnica y tecnológica en PH o una formación profesional en carreras afines”

Frente a las dos posturas, el proyecto de ley establece un punto medio. Establece un régimen donde para ejercer como administrador de PH se deberá contar o con una formación técnica y tecnológica en PH o una formación profesional en carreras afines (contadores, administradores, abogados, etc.).

Régimen de transición para quienes hoy son administradores

El proyecto también crea un régimen de transición de dos años para que quienes hoy en día son administradores de PH, pero no cuentan con formación académica, se pongan al día y sigan ejerciendo su labor.

Para ello, podrán cursar un programa académico, como un tecnólogo en propiedad horizontal, o acreditar unos cinco años de experiencia.

Poniendo en cintura a los administradores

Un segundo capítulo del proyecto propone un sistema de inspección, vigilancia y control para la propiedad horizontal, en especial para sus administradores, con énfasis preventivo, pedagógico y posibilidades de sanciones pecuniarias y de inhabilitación.

Las entidades territoriales se encargarían de realizar esta inspección, vigilancia y control. La idea es poner en cintura a los administradores que comenten abusos en la PH y no cumplen las normas.
Todos los administradores tendrán que estar en un registro único

Un tercer capítulo trata el registro único de administradores de propiedad horizontal. Las cámaras de comercio crearán un registro único nacional donde todos los administradores de PH deben inscribirse y cualquier usuario, de manera gratuita, podrá ingresar y encontrará el historial del administrador, dónde ha trabajado, sus datos de contacto y las sanciones que ha tenido.

Lo que se busca con este registro es que se contrate a los buenos administradores, a los que tienen un buen historial. Así se les abrirá el mercado y los premiará. Por otra parte, los malos serán castigados.
Acceso total a la información

También se le está apostando a la modernización de las copropiedades para que en un término de tres años migren la totalidad de su información (actas, registros, libros contables) a medios electrónicos de consulta gratuita y fácil.

Ganaderos en el régimen ordinario que declaren renta 2021 deben elaborar el formato 2517 v. 4

 


Según el artículo 477 del ET y el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de 2016, las personas naturales productoras de bienes exentos del IVA que son responsables de este impuesto tienen la obligación de llevar contabilidad para fines fiscales.

Si en el 2021 pertenecieron al régimen ordinario y declaran renta en el formulario 210, deben elaborar el formato 2517.

Desde enero de 2013 en adelante, luego de que el artículo 54 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 modificara el artículo 477 del Estatuto Tributario –ET–, todos los contribuyentes que se dediquen a la producción de los bienes exentos de IVA mencionados en dicha norma (entre los cuales se encuentran las personas naturales dedicadas a la ganadería, es decir, a la producción de animales vivos de la especie bovina), quedaron obligados a facturar y a llevar contabilidad al menos para fines fiscales (pues el artículo 23 del Código de Comercio los exonera de llevarla para fines mercantiles).

La principal razón para obligarlos a llevar contabilidad radica en que sus declaraciones de IVA siempre forman saldos a favor que luego pueden pedir en devolución o compensación (ver el artículo 850 del ET; ver también los artículos 1.6.1.21.12 y siguientes del DUT 1625 de 2016).

En todo caso, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013 (recopilado en el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de 2016), si el productor de los bienes exentos del IVA cumple todos los requisitos del artículo 499 del ET (norma derogada por las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019 y reemplazada por el parágrafo 3 del artículo 437 del ET), podrá figurar como no responsable del IVA (antiguo régimen simplificado) y por tanto se le exoneraría de todas las obligaciones del artículo 477 del ET (entre ellas, la de facturar y llevar contabilidad).

La obligación de llevar contabilidad y declarar renta implicará elaborar y/o presentar el formato 2517 del año gravable 2021

Cuando algún ganadero o las demás personas naturales productoras de los bienes exentos del IVA del artículo 477 del ET quedan obligados a llevar contabilidad al menos para fines fiscales, y se hayan quedado en el régimen ordinario (es decir, no optaron por el régimen simple), tendrán que aplicar la norma del artículo 772-1 del ET (conciliación fiscal), reglamentada con el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 (el cual modificó los artículos 1.7.1 al 1.7.6 del DUT 1625 de 2016).

De acuerdo con dichas normas, que para el año gravable 2021 siguen siendo reglamentadas con la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 y la nueva versión 4 del formato 2517 liberado por la Dian en abril 1 de 2022), es importante destacar lo siguiente:
“si el contribuyente pertenece al grupo 3 de la convergencia a Normas Internacionales, solo deberá elaborar las primeras 3 secciones del formato 2517”

a. Si al final del año gravable 2021 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes), y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2021 (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) no superaron las 45.000 UVT ($1.633.860.000 en 2021), solo deberán elaborar y conservar (por el tiempo de firmeza de la declaración) el respectivo formato 2517 v. 4 con el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2021, pero no deberán presentarlo virtualmente a la Dian. Además, si el contribuyente pertenece al grupo 3 de la convergencia a Normas Internacionales, solo deberá elaborar las primeras 3 secciones del formato 2517 (“Carátula”, “Estado de Situación Financiera-Patrimonio” y “Estado de Resultado Integral-Renta Líquida”), y queda exonerado de elaborar las otras 4 secciones del formato (“Impuesto diferido”, “Ingresos y facturación”, “Activos fijos” y “Resumen ESF-ERI”).

b. Si al final del año gravable 2021 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes), y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2021 superan las 45.000 UVT, deberán elaborar y presentar virtualmente el formato 2517 (antes de presentar la declaración de renta). Si pertenecen al grupo 3 de la convergencia, solo deben elaborar las primeras 3 secciones del formato.

c. Si al final del año gravable 2021 no quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por cumplir los requisitos del artículo 592 y 594-3 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 1778 de diciembre de 2021), y tampoco piensan hacerlo de forma voluntaria (ver artículo 6 del ET), no deben elaborar el formato 2517.

Nota: para profundizar en el tema de la preparación y presentación de la declaración de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2021, en la cual se tendrán que aplicar por primera vez las múltiples novedades introducidas con leyes de los años 2016 a 2021, no dejes de adquirir el libro virtual Guía para preparar y presentar la declaración de renta y de régimen simple año gravable 2021 de personas naturales, con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo de 2022 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación en Actualícese. Incluye el acceso a 8 horas de conferencia en línea, separadas por capítulos para que elijas los de tu interés. También tiene el acceso a un libro en Word de más de 200 páginas y a múltiples plantillas de Excel que te ayudarán a elaborar con detalle los formularios 110, 210 y 260 junto con sus formatos 2516 y 2517.

Auditoría interna y consultoría externa: ¿cómo se complementan de forma imparcial en las empresas?

 



Algunas compañías han promovido que las áreas de auditoría interna incorporen servicios de asesoría como parte de su plan de trabajo.

Sin embargo, se cuestiona el grado en el que debe ser considerada tal participación para no incurrir en riesgos relacionados con independencia y objetividad.

Hovana Capera Valbuena, directora de Auditoría – Financiero en KPMG Colombia, explica que, para una adecuada gestión administrativa las compañías contratan servicios de consultoría en diferentes áreas de especialización.

«Por ejemplo, a nivel de estrategia y tecnologías de la información, así como a nivel contable, de operación, entre otros. Estas áreas se tornan relevantes y son consideradas para mitigar los riesgos de la organización», afirma ella en el Boletín de Tendencias del mes de agosto de KPMG.

Con el objetivo de detectar estos riesgos, alertas tempranas o identificar controles apropiados, algunas compañías han promovido que las áreas de auditoría interna incorporen servicios de asesoría como parte de su plan de trabajo, que permitan agregar valor a los procesos y a la estrategia, más que solo procesos recurrentes de revisión.

«No obstante, se cuestiona el grado en el que debe ser considerada tal participación para no incurrir en riesgos relacionados con independencia y objetividad», advierte.
¿Incorporar o no servicios de asesoría para realizar auditorías?

De acuerdo con las directrices para la auditoría, abordada desde el sistema de gestión ISO 19011, la cual orienta y brinda guías para planificar la auditoría, los objetivos de los programas en esta materia deben contemplar, entre otros, los siguientes puntos:Prioridades de la dirección.
Intenciones comerciales.
Riesgos potenciales para la organización.

Así mismo, se aborda la auditoría como un proceso sistemático que considera principios como el de la imparcialidad y objetividad en las conclusiones.

«Los auditores deben ser independientes de la actividad auditada y actuar de forma libre contra el conflicto de intereses, manteniendo la objetividad para asegurar que todos los hallazgos y las conclusiones de auditoría se basen solo en la evidencia de auditoría», afirma.

Considerando los objetivos de los programas de auditoría, para ella es necesario o relevante, mantener estas consultorías orientadas a las prioridades de la dirección respecto de nuevos procesos, productos, estrategias o servicios asociados a las intenciones comerciales y que generalmente representan nuevos riesgos para las compañías.
La responsabilidad de la compañía en esta tarea
“las organizaciones deben trabajar en mantener un equipo auditor que reúna el conocimiento y habilidades necesarias”

De otra parte, las organizaciones deben trabajar en mantener un equipo auditor que reúna el conocimiento y habilidades necesarias, incluyendo la participación de expertos externos cuando sea necesario bajo la dirección del auditor.

«Con lo anterior se quiere decir que la responsabilidad de la compañía incluye el suministro de recursos suficientes y apropiados, tanto para el proceso recurrente de revisión como para la consultoría respecto de los asuntos priorizados según el nivel de importancia y riesgos asumidos», dice.

Frente a la independencia, es necesario que la participación de auditoría interna en procesos de consultoría no involucre la toma de decisiones finales, las cuales deben ser del funcionario con suficiente autoridad o el área delegada responsable; del mismo modo, los auditores no pueden ejecutar transacciones, diseños o procedimientos en general.
Evitar conflictos de interés

Una vez concluida esta participación, Capera Valbuena indica que en razón al mismo principio que resguarda la objetividad y prevención de conflictos de interés, el auditor no ejecutará trabajos de auditoría sobre los procesos en los cuales participó a nivel de consultoría.

«Sin embargo, esta limitación no es permanente ni extensa más allá de su propia participación. Por lo tanto, durante el proceso se deben precisar aspectos evaluados por el auditor, su nivel de injerencia, el diseño de controles en la primera línea de defensa que prevengan riesgos durante el período no sujeto a auditoría y el plazo en el cual se restringe la participación», detalla.

Dicho plazo, como práctica, se ha considerado aproximadamente de un año, aunque puede ser menor o mayor. En conclusión, un período suficiente y apropiado para asegurar la objetividad en los procesos de auditoría.

miércoles, junio 01, 2022

Retención en la fuente sobre prima legal en junio de 2022

 


Dependiendo de si al trabajador del sector privado se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente, es posible que el pago de su prima legal, si es inferior a $4.813.000, no se someta a retención.

Conoce aquí todos los detalles de la retención en la fuente sobre la prima legal.

Para calcular la retención en la fuente sobre la prima legal de servicios que se cancelará durante junio de 2022, es necesario distinguir si el trabajador pertenece al sector privado o al sector público y, adicionalmente, si a dicho trabajador se le está aplicando el procedimiento 1 o el 2 de retención en la fuente (ver los artículos 1.2.4.1.3 y 1.2.4.1.4 del DUT 1625 de 2016, modificados con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017).

Para ello, los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario –ET– indican lo siguiente:

Artículo 385. Primera opción frente a la retención. Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:

Procedimiento 1.

Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:

(….)

Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.

Artículo 386. Segunda opción frente a la retención. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:

Procedimiento 2

Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas (…).

(Los subrayados son nuestros).

Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 388 del ET (reglamentado con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 359 de marzo de 2020), cuando se efectúen las depuraciones de los pagos mensuales que se realicen a las personas naturales que perciban rentas de trabajo, se hará necesario verificar que la sumatoria de sus “deducciones” y “rentas exentas” no supere el equivalente al 40 % de los ingresos netos totales del mes (ingresos netos que se obtienen al tomar los “ingresos brutos totales del mes” y restarles los valores que se puedan restar como “ingresos no gravados”).

En todo caso, en valores absolutos, ese 40 % puede ser superior o inferior a 420 UVT mensuales, pues el fallo del Consejo de Estado de octubre 28 de 2021 para el Expediente 24047 declaró nula la frase del parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016, con la cual se establecía que las deducciones y rentas exentas que se restaran mensualmente no podían exceder de 420 UVT. Por tanto, a partir de ese fallo lo único que importa es que a lo largo del mismo año fiscal al asalariado no se le resten más de 5.040 UVT .

De acuerdo con todo lo anterior, se puede concluir lo siguiente:

1. Para los trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 1, el pago de su prima legal de servicios (es decir, sin incluir las demás posibles primas extralegales) no se suma con los demás pagos laborales del mes, sino que se depura por aparte(en forma independiente).

Lo anterior significa que al valor bruto de la prima se le podrá restar el 25 % como renta exenta (sin que ese 25 % en valores absolutos exceda de 240 UVT; ver numeral 10 del artículo 206 del ET y el Concepto 076176 de octubre de 2005). Si el valor final que de allí se obtiene supera las 95 UVT (ver primer rango de la tabla del artículo 383 del ET, que actualmente equivalen a 95 × $38.004 = $3.610.000), entonces se practicarían retenciones en la fuente con los rangos de la tabla del artículo 383 del ET (ver nuestra herramienta Liquidador de retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2022).

“quienes están sometidos al procedimiento 1 de retención, si el pago de su prima legal no es superior actualmente a $4.813.000, no sufrirían retención en la fuente”

Por ende, quienes están sometidos al procedimiento 1 de retención, si el pago de su prima legal no es superior actualmente a $4.813.000, no sufrirían retención en la fuente, pues el 75 % de esa prima arroja un valor inferior a las 95 UVT.

Debe tenerse cuidado de que durante el mes en que se cancela la prima legal se cumpla el límite del 40 % de “rentas exentas y deducciones” referido en el artículo 388 del ET. Por tanto, aunque la prima legal se depure por aparte y no se suma con los demás pagos laborales del mes, el agente de retención tendría que comprobar que el valor por “renta exenta” que le haya restado a la prima legal de servicios, sumado a los valores por “rentas exentas y deducciones” que les haya restado a los demás pagos laborales del mes, no supere el 40 % del universo total de “ingresos netos del mes” (ingresos brutos menos ingresos no gravados) que haya percibido el asalariado.


2. Para los trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 2, o trabajadores del sector público sometidos a los procedimientos 1 o 2,su prima legal de servicios se suma en una única base con los demás pagos labores del mes para efectuar una única depuración y obtener así un único valor de pagos laborales gravables en el mes, al cual se le aplicaría la tabla del artículo 383 del ET o el porcentaje fijo definido, por ejemplo, en diciembre de 2020.

Les va mejor a los que están sometidos al procedimiento 1 de retención en la fuente

Por lo anterior, es válido decir que, en la mayoría de los casos, a los trabajadores del sector privado que reciben valores pequeños por concepto de prima legal de servicios les va mejor cuando sus pagos están sometidos a retención con el procedimiento 1 en lugar del procedimiento 2.

Es así por cuanto en el procedimiento 1 la prima legal no se suma con los demás ingresos del mes y así podría quedar libre de retención. En cambio, para quienes se les aplique el procedimiento 2, si el porcentaje fijo de retención aplicado durante el semestre es superior a 0 %, se entendería que el 75 % de su prima legal tendría retención en la fuente.

“es el empleador (y no el trabajador) quien decide qué procedimiento de retención en la fuente se aplicará a cada uno de sus trabajadores”

Recuérdese además que, según lo dicen los mismos artículos 385 y 386 del ET, es el empleador (y no el trabajador) quien decide qué procedimiento de retención en la fuente se aplicará a cada uno de sus trabajadores, pues incluso es posible que a algunos de sus trabajadores les aplique el procedimiento 1 mientras a los demás les aplique el procedimiento 2. Sin embargo, el procedimiento que se le aplique a un determinado trabajador debe ser el mismo durante todo el año fiscal (ver Concepto 002340 de enero 20 de 1993).

Auditoría tributaria: controles mínimos en la gestión según las NIA

 


El auditor debe garantizar la adecuada gestión para prevenir riesgos sancionatorios, y asegurar la eficiente gestión de la empresa respecto a las obligaciones tributarias.

En este editorial se exponen los controles mínimos para mitigar los riesgos en la gestión de impuestos de acuerdo con las NIA.

En consideración del alto nivel impositivo establecido en Colombia y la gran variedad de impuestos y contribuciones a las que se encuentran sometidas tanto personas naturales como jurídicas, algunos contribuyentes buscan estrategias para disminuir las cargas tributarias que se deben asumir; en algunas ocasiones, se adoptan prácticas de elusión de impuestos, y en los casos más críticos y de mayor riesgo se elige la evasión.

En dicha búsqueda las empresas se exponen a un alto riesgo de ser objeto de fiscalización y, muy seguramente, a sanciones por parte de la administración de impuestos.

Siguiendo este razonamiento, la auditoría tributaria es una herramienta para prevenir riesgos sancionatorios y asegurar la adecuada gestión de la empresa respecto a las obligaciones tributarias, siempre que se realice bajo la normativa tributaria vigente y en los criterios y tiempos determinados.

Nuestro conferencista, el Dr. Roberto Andrés Valencia, especialista en Estándares Internacionales, responde a la siguiente pregunta: de acuerdo con las NIA, ¿cuáles son los controles mínimos que deben implementarse en las compañías para la mitigación de riesgos en el proceso de gestión de impuestos? Encontrarás la respuesta en el siguiente video:

En primer lugar, el expositor advierte que las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– no señalan controles específicos para la mitigación de riesgos en la gestión fiscal. No obstante, estas normas de auditoría permiten también su aplicabilidad a otros contextos que permitan al auditor formar una opinión de los estados financieros.

Prosiguiendo con la exposición, el Dr. Valencia indica que, realizadas estas aclaraciones, en el diseño de los controles para una auditoría dirigida a la gestión de impuestos se deberá, como mínimo:Conocer correctamente el perfil tributario: esto implica conocer las obligaciones sustanciales y formales e identificar los impuestos de mayor complejidad.

Identificar y evaluar los riesgos: se debe considerar la probabilidad del impacto en la identificación y evaluación de riesgos, teniendo en cuenta que los impactos en materia de impuestos suelen ser altos para la entidad.

Considerar el volumen de datos: el auditor deberá diseñar controles dirigidos a mitigar los riesgos considerando el volumen de datos de naturaleza fiscal.

Considerar las múltiples obligaciones fiscales: el auditor también deberá tener en cuenta en la auditoría las múltiples obligaciones de carácter fiscal con las que debe cumplir la compañía.

Atender a la disponibilidad de herramientas tecnológicas: es importante evaluar la disponibilidad de las herramientas tecnológicas en la gestión fiscal, por lo que el auditor considerará establecer controles considerando, por ejemplo, si las liquidaciones son manuales o automáticas.

martes, mayo 31, 2022

Auditoría de cumplimiento: definición, objetivo e importancia

 


Mediante la auditoría de cumplimiento, el revisor fiscal podrá determinar si el ente ha cumplido con las normas que le sean aplicables en el desarrollo de sus operaciones.

Te explicamos en qué consiste la auditoría de cumplimiento y otros aspectos más que deben considerarse en su ejecución.

De acuerdo con lo señalado en el pronunciamiento 7 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, la auditoría integral que realice el revisor fiscal deberá estar comprendida por las siguientes auditorías:

Tipo de auditoría

Objetivo


Determinar si a su juicio los estados financieros del ente se presentan de acuerdo con las normas de contabilidad de general aceptación en Colombia.


Evaluar el grado de eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos previstos por el ente, y el grado de eficiencia y eficacia con que se han manejado los recursos disponibles.


Evaluar el sistema de control interno del ente para conceptuar sobre si es adecuado.


Determinar si el ente ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables en el desarrollo de sus operaciones.

En el siguiente video, el Dr. Roberto Valencia, especialista en temas de auditoría y revisoría fiscal, realiza una ampliación sobre las auditorías que debe realizar el revisor fiscal:

Como puede observarse, un aspecto importante que no debe pasarse por alto corresponde a la función del revisor fiscal de una entidad de determinar si esta ha cumplido con las disposiciones legales aplicables en el desarrollo de sus operaciones, por lo que abordaremos este tipo de auditoría a continuación.

Definición y objetivo de una auditoría de cumplimiento

La auditoría de cumplimiento es la confirmación o escrutinio de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una empresa, para establecer que se han realizado conforme a las normas legales, reglamentarias, estatutarias y de procedimientos aplicables.

Dicho de otro modo, mediante la auditoría de cumplimiento el revisor fiscal determina si en el desarrollo de sus operaciones la entidad ha cumplido con las normas que le son aplicables según su objeto social y, además, si se han acatado los estatutos sociales y las decisiones de la asamblea de accionistas o junta de socios.

La auditoría de cumplimiento se ejecuta por medio de la revisión de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones, con la finalidad de determinar si los procedimientos utilizados y las medidas de control interno están de acuerdo con las normas que le son aplicables, y si los procedimientos operan de manera efectiva y son adecuados para el logro de los objetivos de la organización.

De acuerdo con el pronunciamiento 7 del CTCP, el objetivo de una auditoría de cumplimiento es:

La revisión numérico-legal de las operaciones para determinar si los procedimientos utilizados y las medidas de control interno están de acuerdo con las normas que le son aplicables, y si dichos procedimientos están operando de manera efectiva y son adecuados para el logro de los objetivos de la entidad.
Responsabilidad del cumplimiento

La responsabilidad del cumplimiento recae sobre la administración, la cual debe asegurar que las operaciones de la empresa son direccionadas en concordancia con las leyes y reglamentos.

En consideración de que la auditoría de cumplimiento debe focalizarse sobre la efectiva ejecución de sus obligaciones, frente al aseguramiento de que la empresa cumple con los marcos legales que la regulan, a continuación, se nombran algunas funciones del administrador sobre las que debe enfocarse esta auditoría.Vigilar las regulaciones legales y asegurar que los procedimientos de operación estén diseñados para cumplir las regulaciones.
Establecer y aplicar sistemas apropiados de control interno.
Desarrollar, publicitar y cumplir con el código de conducta empresarial.
Garantizar que los empleados están debidamente capacitados y comprenden el código de conducta empresarial.
Velar por el cumplimiento del código de conducta.
Contratar asesores legales para la cooperación en la vigilancia de los requisitos legales.
Mantener un compendio de las leyes importantes que la entidad tiene que cumplir dentro de su industria particular.
Responsabilidades del revisor fiscal en una auditoría de cumplimiento

A pesar de que la responsabilidad del cumplimiento normativo recae sobre la administración de la entidad, el revisor fiscal debe examinar el grado de cumplimiento legal de la entidad, además de pronunciarse al respecto en su informe dirigido a la asamblea de accionistas o junta de socios.
“ el auditor debe diseñar la auditoría de cumplimiento para proporcionar seguridad razonable ”

De esta forma, como función principal el auditor debe diseñar la auditoría de cumplimiento para proporcionar seguridad razonable de que la entidad cumple con las leyes, regulaciones y otros requerimientos fundamentales para el logro de los objetivos.

Finalmente, resaltamos, debe considerarse que las funciones descritas en los artículos 207 al 209 del Código de Comercio indican la responsabilidad para el revisor fiscal de cerciorarse de que la entidad cumple la normativa que le aplica, así como se ilustra en la siguiente infografía: