viernes, enero 24, 2020

Cuáles conductas, por ser repetitivas y demostrables, constituyen acoso laboral?


El artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 señala la definición de acoso laboral y las modalidades en que este puede presentarse. 

Existen excepciones en las que basta con que la conducta ocurra una sola vez para ser considerada acoso laboral; una de ellas es el acoso sexual. 

En el ambiente laboral es común que existan diferencias y disgustos entre los colaboradores, pero en muchas ocasiones estas situaciones pueden conducir a conductas que pueden ser catalogadas como acoso laboral. 

En este sentido, el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 señala la definición de “acoso laboral” y las modalidades en que este puede presentarse, como, por ejemplo: 
Maltrato laboral. 
Persecución laboral. 
Discriminación laboral. 
Entorpecimiento laboral. 
Inequidad laboral. 
Desprotección laboral. 

Frente a las anteriores modalidades, el artículo 7 de la misma norma señala específicamente las conductas que, al cumplir con la condición de ser repetitivas y demostrables, constituyen acoso laboral. 

Cabe mencionar que hay algunas excepciones en las que basta con que la conducta ocurra una sola vez para ser considerada como tal; por ejemplo, el acoso sexual. 

Estas conductas pueden acarrear multas que van desde los dos (2) hasta los diez (10) salarios mínimos legales mensuales –smmlv– para quien las realice y para el empleador que lo tolere. 

Profundizando en este tema 

Natalia Elena Jaimes, abogada especialista en derecho laboral y de la seguridad social, y en responsabilidad civil y seguros abarca este tema en la sesión de actualización Conductas que constituyen acoso laboral según la Ley 1010 de 2006

A través de esta sesión, Jaimes profundiza en los siguientes temas: 
Importancia de la Ley 1010 de 2006 en el ámbito laboral. 
Definición de acoso laboral. 

Análisis del artículo 7 de la Ley 1010 de 2006 con relación a las conductas que constituyen acoso laboral.



Cuáles conductas, por ser repetitivas y demostrables, constituyen acoso laboral? 

Artículos caídos de antigua ley de financiamiento no podrán revivir

La advertencia rige para los artículos que fueron tumbados por vicios de fondo y no de forma.

Corte Constitucional de Colombia

La Corte Constitucional advirtió que los artículos de la antigua ley de financiamiento que se tumbaron por vicios de forma en las discusiones de sala plena no podrán volver a incorporarse en la nueva reforma tributaria o ley de crecimiento económico.

Uno de esos artículos fue el 21, que obligaba a los colombianos pagar el 2% del impuesto nacional al consumo de bienes e inmuebles. La Corte lo tumbó por vicios en la ley que llevaban a un desequilibrio, desproporción y trato desigual e inequitativo entre compradores y vendedores que se encuentran en las mismas condiciones por el número de ventas o cambio de propiedad.

Sobre la ley de financiamiento que se tumbó por irregularidades en su trámite en el Congreso y que pierde vigencia a partir del primero de enero, la Corte estudió un aproximado de 30 demandas de las cuales están pendientes siete.

La presidente de la Corte, Gloria Ortiz, dijo que el estudio de fondo de esas siete demandas restantes depende de que su contenido sea el mismo en la nueva reforma tributaria.

“Si se reproducen sus contenidos en la nueva ley, tendrán que ser objeto de pronunciamiento de la Corte y muy posiblemente también se demandará la nueva ley”, dijo la magistrada al señalar que si los contenidos de esos artículos demandados no se reproducen, entonces no se estudiarán.

Entre esos artículos demandados está el 307, que crea mecanismos para la lucha contra la evasión de impuestos, y el artículo 10, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones”.

La magistrada no descartó que el próximo año vuelvan a recibir demandas contra la nueva reforma tributaria que pasó en el Congreso de la República.



https://www.rcnradio.com/judicial/articulos-caidos-de-antigua-ley-de-financiamiento-no-podran-revivir-corte

jueves, enero 23, 2020

NIA 701: ¿cuál es su fecha de entrada en vigor y quiénes deben aplicarla?



El Decreto 2270, emitido el 13 de diciembre de 2019, aclaró finalmente cuál es la fecha de entrada en vigor de la NIA 701 y quiénes están obligados a aplicarla. 

A los revisores de algunas entidades les concedieron nuevas prórrogas y otros quedaron excluidos. 

La aplicación de la NIA 701 sobre la comunicación de las cuestiones clave en el informe de auditoría ha sido todo un enredo desde su adición al marco de las Normas de Aseguramiento aplicable en Colombia mediante el Decreto 2170 de 2017

No obstante, el Decreto 2270 de 2019 define las fechas que deberán observar los revisores fiscales. 
Situación anterior 

En principio, los artículos 5 y 8 del citado Decreto 2170 de 2017 señalaban que a partir del 1 de enero de 2019 debían empezar a aplicar la NIA 701 los revisores fiscales de: 
Entidades del grupo 1. 
Entidades del grupo 2 con más de 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes de activos o más de 200 trabajadores. 
Entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que captan o administran ahorro del público. 

No obstante, debido a preocupaciones expresadas por algunas firmas de auditoría colombianas, el CTCP recomendó que se modificaran los obligados a implementar la NIA 701 y el plazo de su entrada en vigor. 

Nueva agenda para la NIA 701 

Los artículos 5 y 7 del Decreto 2270 de 2019 finalmente señalaron que la NIA 701 solo deberá ser aplicada en los siguientes términos:

 
Obligados a aplicarlaFecha de entrada en vigor
Revisores fiscales de entidades del grupo 1.A partir del 1 de enero del 2022.
A estos revisores les concedieron una prórroga de dos (2) años.
Revisores fiscales de entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público
Revisores fiscales de entidades que sean emisores de valoresA partir del 1 de enero de 2019.
A estos revisores no les concedieron ninguna prórroga.

¡Ojo! Como se pudo observar, finalmente los revisores fiscales de entidades del grupo 2 no deberán aplicar la NIA 701, ni siquiera si se trata de aquellos con más de 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes de activos o más de 200 trabajadores.


https://actualicese.com/nia-701-cual-es-su-fecha-de-entrada-en-vigor-y-quienes-deben-aplicarla/?referer=email&campana=20200102&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200102_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Más de 144 mil empresas y negocios se crearon en Bogotá este año

La Cámara de Comercio también reveló las cinco localidades que albergan más empresas en la ciudad.


La Cámara de Comercio de Bogotá dio a conocer que, entre enero y noviembre de 2019, se crearon 144.550 empresas y establecimientos de comercio, un 14 % más frente al mismo periodo del año anterior, cuando se crearon 126.957. 

El total de empresas y establecimientos de comercio activos, a 30 de noviembre, llegó a 788.675, de los cuales el 91,4 % son microempresas.

Así mismo, el 6,1 % son pequeñas empresas; 1,8 % medianas y 0,66 % son grandes compañías. Por su parte, el valor total de activos de las empresas alcanzó los 2.281.477 billones de pesos.

Este rubro se distribuyó así: microempresas, 13.700 billones; pequeñas, 69.139 billones; medianas, 136.757 billones y grandes, 2.061.882 billones.

Según Nicolás Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, "estas cifras demuestran que las empresas son el motor de la economía, de la generación de empleo y son la base de la construcción de equidad. Debemos persistir en el desarrollo de un entorno más amigable con el emprendimiento, menos trámites, más seguridad jurídica y más facilidades para crear empresa”.

Localidades

La Cámara de Comercio también reveló las cinco localidades que albergan más empresas en la ciudad. Entre ellas sobresalen, Suba con 82.107, Kennedy con 68.389, Engativá con 63.599, Usaquén, con 61.196 y Chapinero, 55.257.

"Mayoritariamente en sectores como el comercio al por mayor y al por menor; la reparación de vehículos automotores y motocicletas; industrias manufactureras; alojamiento y servicios de comida; actividades profesionales, científicas y técnicas, y actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, entre otras", señalan las cifras entregadas. 

Los resultados reflejan el continuo crecimiento de la base del sector privado, que son las micro y pequeñas empresas las cuales requieren mayor acompañamiento para que sean sostenibles.

"Precisamente, la Cámara de Comercio de Bogotá trabaja de manera permanente por los empresarios y emprendedores desde la identificación de la idea de negocio, la consolidación de la empresa, hasta hasta llegar a la internacionalización. Esto, gracias a un portafolio de servicios a la medida de las necesidades de cada emprendedor y empresario", sostuvo.



https://www.rcnradio.com/bogota/mas-de-144-mil-empresas-y-negocios-se-crearon-en-bogota-este-ano

miércoles, enero 22, 2020

Obligados a tener revisor fiscal en 2020

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Los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que cumplan los requisitos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, deben tener revisor fiscal. 

En este editorial mencionamos los montos de activos o ingresos que generan dicha obligación. 

Las sociedades comerciales tendrán que verificar de nuevo el valor de sus activos e ingresos brutos del año 2019 para determinar si deben tener revisor fiscal en el año 2020. 

En este sentido, para el año 2020 deberán tener revisor fiscal elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas aquellas que posean: 
Activos brutos al 31 de diciembre de 2019 iguales o superiores a $4.140.580.000 y/o, 
Ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 iguales o superiores a $2.484.348.000. 

Lo anterior se debe a que según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, las sociedades comerciales que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos brutos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, o cuyos ingresos durante el año inmediatamente anterior hayan sido iguales o excedan los 3.000 smmlv (teniendo en cuenta que el smmlv para 2019 fue de $828.116), tendrán que tener revisor fiscal. 

Además, el Código de Comercio en su artículo 203 plantea de forma general la obligación de tener revisor fiscal en: 
Las sociedades por acciones. 
Las sucursales de compañías extranjeras. 
Las sociedades que voluntariamente lo dispongan, siempre que la decisión sea tomada por socios que representen como mínimo el 20 % del capital y no hagan parte de la administración de la entidad.



https://actualicese.com/obligados-a-tener-revisor-fiscal-en-2020/?referer=email&campana=20200102&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200102_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Inflación creció 3,8 % durante el 2019

La cifra es superior a la registrada en el mismo periodo del 2018, cuando se ubicó en 3,18 %.


Ingimage (Referencia) 

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) informó que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o la inflación creció un 3,8% durante el 2019. Dicha cifra se ubica por encima de la registrada en el mismo periodo del 2018, cuando se ubicó en el 3,18 %.

Durante diciembre, el costo de vida de los colombianos registró una variación del 0.26 %, dato menor al registrado en el mismo mes del 2018, cuando llegó al 0,30 %. 

La entidad señaló que el grupo que generó un mayor costo para los hogares colombianos fue alojamientos, agua, electricidad y gas, con un crecimiento del 1,15%, debido a las alzas registradas en las tarifas de los servicios públicos.

La segunda rama que impulsó la inflación el año anterior, fue la de los alimentos y bebidas no alcohólicas, con una variación del 0,87%, seguida por el transporte, los restaurantes y hoteles, la educación y servicios diversos.

Por otra parte, los sectores que menos le pegaron al bolsillo de los colombianos fueron prendas de vestir y el calzado, con una variación del 0,03%, seguido de la salud, las bebidas alcohólicas y el tabaco, además de los muebles y la comunicación.

La ciudad en donde se registró un mayor crecimiento en materia inflacionaria fue Riohacha, con un alza del 4,79%. "Este se debe al incremento que tuvieron las tarifas del transporte informal en esa ciudad, como los mototaxis", explicó el director de la entidad Juan Daniel Oviedo.

La segunda ciudad con el mayor costo de vida fue Cali, con una variación del 4,5%, le sigue Medellín, Armenia, Barranquilla, Montería y Florencia.

Entretanto, la ciudad en donde hubo una menor variación en el costo de vida fue Neiva con un crecimiento del 2,72, "debido a que cayeron los precios relacionados con los arriendos y otros servicios", afirmó el director de la entidad. Le sigue en su orden, Villavicencio, Ibagué, Bogotá, Sincelejo, Valledupar, Popayán y Pereira.



https://www.rcnradio.com/economia/inflacion-crecio-38-durante-el-2019

martes, enero 21, 2020

Estos son los servicios bancarios que este año serán gratuitos


En 2020 las entidades bancarias no podrán cobrarle por una serie de servicios financieros. 

Los bancos que cobren cuotas de manejo por las cuentas de ahorros y las tarjetas débito y crédito deberán garantizar a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional. 

El presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, sancionó la Ley 2009 del 27 de diciembre de 2019, cuyo objetivo es ofrecer varios servicios bancarios gratuitos

«Gracias a esta ley la cuota de manejo que pagamos a los bancos representará algo tangible y no nos van a cobrar adicionalmente por cada servicio que nos prestan», dijo el senador David Barguil, autor del proyecto de ley ya sancionado. 

«Todos los ciudadanos que tengan cuentas de ahorro, tarjetas débito y tarjetas de crédito tendrán acceso a un paquete de tres servicios gratuitos dentro de la cuota de manejo. Esta es nuestra sexta ley contra los abusos de los bancos en Colombia. En enero tendremos una socialización con el presidente de la república y usuarios del sector financiero para que conozcan y exijan los nuevos beneficios a los que tienen derecho», agregó. 
Lo que indica la ley 
“deberán garantizar mensualmente a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional”

El artículo 1 de la Ley 2009 indica que las entidades autorizadas para captar recursos del público que cobren cuotas de manejo por las cuentas de ahorros, las tarjetas débito y las tarjetas crédito deberán garantizar mensualmente a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional. 
Para las cuentas de ahorro 

En el caso de las cuentas de ahorro, el paquete mínimo sin costo adicional estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los siguientes productos y/o servicios: 
Talonario o libreta para cuentas de ahorro. 
Consignación nacional. 
Retiro por ventanilla en una oficina diferente a la de radicación de la cuenta, con talonario o libreta. 
Copia de extracto en papel. 
Certificación bancaria. 
Expedición cheque de gerencia. 
Para las tarjetas débito 

En el caso de las tarjetas débito, el paquete mínimo sin costo adicional estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los siguientes productos y/o servicios: 
Retiros red propia. 
En consultas en red propia. 
Certificación bancaria. 
Consignación nacional a través de oficinas o de cajeros automáticos de la red propia. 
Copia de extracto en papel y por internet. 
Para las tarjetas crédito 

En el caso de las de las tarjetas crédito, el paquete mínimo sin costo adicional estará compuesto por el acceso a mínimo tres de los siguientes productos y/o servicios: 
Avances en cajeros de la misma entidad. 
Avances en oficinas. 
Consultas de saldo en cajeros de la misma entidad. 
Reposición por deterioro. 
Lo que deberán tener en cuenta las entidades bancarias 

Las entidades autorizadas para captar recursos del público deberán informar a sus usuarios, clara y oportunamente, a través de todos sus canales de comunicación, la composición del paquete mínimo de productos y/o servicios al que tendrán acceso sin costo adicional en el respectivo mes. 

En ningún caso los establecimientos de crédito podrán realizar cobros por las operaciones fallidas en cajeros electrónicos. 

Finalmente, tenga en cuenta que bajo ninguna circunstancia las entidades financieras podrán realizar cobros por las operaciones de consulta de saldo o descarga de extractos realizadas en plataformas electrónicas.



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Pensiones mínimas, subsidio de desempleo y salario integral suben 6% en 2020

Según los expertos, estos ajustes se hacen a la par del aumento del salario mínimo.

Desempleo en Colombia

Este año 2020 el salario mínimo aumentó en un 6 %, lo que trae consigo otros incrementos automáticos. Es el caso de las pensiones de aquellos que devengan un salario mínimo, el seguro de desempleo y el salario integral.

Paola Otero, gerente laboral de Deloitte, explicó que "las pensiones mínimas se incrementarán automáticamente porque estas no pueden ser inferiores al salario mínimo. Las entidades que tienen a su cargo el pago de pensiones también deberán hacer el ajuste del 6 % y esto implicará una mayor reserva pensional para cubrir estas mesadas".

Frente al subsidio de desempleo, que es un beneficio que se le otorga a empleados cesantes a través de la caja de compensación durante un tiempo máximo de seis meses y cumpliendo con los aspectos que establece la Ley 1636 de 2013, la experta señaló que este también tendrá un aumento del 6 %.

"El seguro de desempleo está basado sobre salarios mínimos y queda automáticamente ajustado en un 6 %, a la par del nuevo salario", explicó Otero.

Finalmente, la experta señaló que el salario mínimo integral también aumentará 6 % "porque corresponde a 13 salarios mínimos, lo que significa que este año aquellas personas que recibe el salario mínimo integral, tendrán un incremento automático en 11'411.439 pesos".

Cabe mencionar que todas las empresas deben ajustar el incremento para que a partir del 15 de enero, quede reflejado el aumento del salario mínimo fijado para este 2020.

Por otro lado, las alzas que impactan el bolsillo de los consumidores tales como los precios de los arriendos, algunos peajes y cuotas de administración se darán de acuerdo a la inflación que será revelada este 4 de enero por el Dane y, según estiman los analistas, cerraría el año 2019 en 3.88 %.

Sin embargo, en el caso de los arriendos las alzas se podrán hacer solo hasta que se cumpla es contrato de arriendo. Es decir que si hasta junio próximo vence su contrato de arrendamiento, en esa fecha se realizaría el ajuste.

Cabe mencionar que según el Dane, la inflación anual a noviembre bajó y se ubicó en 3,84 %, resultado por debajo de las expectativas de los analistas que esperaban un 3,99 %. En octubre pasado, la inflación anual se había ubicado en 3,86 %.

En lo corrido del año (enero – noviembre) la inflación se ubicó en 3,54 % y cuatro divisiones de bienes y servicios estuvieron por encima del promedio nacional, los alimentos y bebidas no alcohólicas (6,07 %), educación (5,75 %), bebidas alcohólicas y tabaco (4,91 %) y restaurantes y hoteles (3,71 %).



https://www.rcnradio.com/economia/pensiones-minimas-subsidio-de-desempleo-y-salario-integral-suben-6-en-2020

lunes, enero 20, 2020

Sociedades sometidas a vigilancia por parte de la Supersociedades en el año 2020

Las sociedades cuyos activos o ingresos totales por el año 2019 hayan sido superiores a $26.334.090.000 serán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades en 2020. 

Con el aumento del salario mínimo dado a conocer el 26 de diciembre de 2019 por parte del Ministerio de Trabajo, correspondiente a un 6 % para 2020, quedando este en $877.803, cambian los montos de activos e ingresos totales requeridos por las sociedades para ser vigiladas por la Superintendencia de Sociedades en el 2020. 

En este sentido, según lo establecido en el artículo 2.2.2.1.1.1 de la sección 1 del capítulo 1 del título 2 del Decreto 1074 de 2015, quedarán sometidas a vigilancia por parte de la Supersociedades por el 2020 las sociedades comerciales y empresas unipersonales que a diciembre 31 de 2019 hayan conservado o alcanzado por primera vez el tope de activos o ingresos totales superiores a $26.334.090.000 (equivalente a 30.000 salarios mínimos mensuales calculados con el salario mínimo aprobado a partir del 1 de enero de 2020). 

Al respecto, es importante destacar que el artículo 84 la Ley 222 de 1995 señala que la vigilancia corresponde a la atribución que tiene la Superintendencia de Sociedades de velar porque las sociedades comerciales se ajusten a la ley y a los estatutos en los escenarios de su formación, funcionamiento y desarrollo del objeto social. 

Finalmente, cabe mencionar que en este evento la vigilancia iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable, tal como lo señala el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015.




https://actualicese.com/sociedades-sometidas-a-vigilancia-por-parte-de-la-supersociedades-en-el-ano-2020/?referer=email&campana=20200102&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200102_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

domingo, enero 19, 2020

Unificar la vida útil contable y fiscal de los activos: ¿es viable hacerlo o no?



La vida útil fiscal de un activo debe calcularse siguiendo la técnica contable, sin exceder las tasas de depreciación señaladas en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET.

En muchos casos, lo más conveniente es unificar ambas vidas útiles. En este editorial le explicamos por qué.

La vida útil fiscal de un activo debe calcularse siguiendo la técnica contable, sin exceder las tasas de depreciación señaladas en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET.

En muchos casos, lo más conveniente es unificar ambas vidas útiles. En este editorial le explicamos por qué.

La vida útil de un activo es el período durante el cual una entidad espera obtener los beneficios económicos derivados del uso del activo.

En ese sentido, la vida útil se utiliza para calcular el gasto por depreciación que debe llevar la entidad:
A su estado de resultados, para determinar la utilidad contable que distribuirá a los socios.
A su declaración de renta, para establecer la renta líquida sobre la cual pagará su impuesto de renta.
¿Cómo se calcula la vida útil contable y fiscal de un activo?

La regla general, según el artículo 137 del Estatuto Tributario –ET–, es que la vida útil fiscal de un activo sea igual a la vida útil contable que la entidad haya estimado para el mismo activo, teniendo en cuenta estos cuatro factores:
La utilización esperada del activo.
El desgaste físico esperado.
La obsolescencia técnica o comercial.
Los límites legales o restricciones contractuales para el uso del activo.

No obstante, aunque la norma estipula que ambas vidas útiles (la fiscal y la contable) deben ser iguales, el parágrafo 1 del mismo artículo 137 del ET reglamenta que la vida útil fiscal no debe exceder las siguientes tasas:

 
Bienes a depreciarVida útil equivalente (años)Tasa de depreciación fiscal anual %
Construcciones y edificaciones452,22 %
Acueducto, planta y redes402,50 %
Vías de comunicación402,50 %
Flota y equipo aéreo303,33 %
Flota y equipo férreo205,00 %
Flota y equipo fluvial156,67 %
Armamento y equipo de vigilancia1010 %
Equipo eléctrico1010 %
Flota y equipo de transporte terrestre1010 %
Maquinaria, equipos1010 %
Muebles y enseres1010 %
Equipo médico científico812,50 %
Envases, empaques y herramientas520 %
Equipo de computación520 %
Redes de procesamiento de datos520 %
Equipo de comunicación520 %

Unificación de la vida contable y tributaria de un activo

Según el criterio de nuestro investigador Juan Fernando Mejía, en la mayoría de los casos es más conveniente que las entidades unifiquen las vidas contables de sus activos.

Esto es adecuado sobre todo en entidades que no cuentan con un estudio serio para establecer las vidas útiles de sus activos. Para ese tipo de entidades es mejor utilizar las vidas útiles fiscales también para la contabilidad, y no establecer estos valores al azar.
“Si la diferencia entre la vida útil contable y fiscal es inmaterial, sería mejor unificar ambas vidas útiles por razones de costo-beneficio en la preparación de información” 

Si la diferencia entre la vida útil contable y fiscal es inmaterial, sería mejor unificar ambas vidas útiles por razones de costo-beneficio en la preparación de información y cálculo de impuesto diferido.

Conozca las palabras de nuestro conferencista en el siguiente video:

¿Cuáles son los riesgos de no unificar las vidas útiles de los activos?
Ejemplo 1. Vida útil fiscal inferior a la contable

Determinar una vida útil fiscal menor a la contable puede tener consecuencias negativas para la entidad. Veamos por qué:
Al ser la vida útil fiscal inferior a la vida útil contable, el gasto por depreciación fiscal será mayor que el gasto por depreciación contable. Esto se debe a que fiscalmente el activo se depreciará en menos tiempo.
Un gasto por depreciación fiscal mayor al contable significa que la utilidad fiscal será menor que la utilidad contable y, por tanto, la entidad pagará menos impuestos. Aunque en principio esto podría parecer positivo, lo cierto es que trae dos consecuencias negativas importantes:
La entidad debe reconocer un impuesto diferido por el pago de impuestos que está aplazando.
Las utilidades que no queden gravadas en cabeza de la sociedad, se gravarán en cabeza de los socios vía dividendos.

Veamos un ejemplo para ilustrar lo anterior:

Una entidad posee una máquina con un costo de $250.000.000. La entidad le asignó una vida útil fiscal de 10 años y una contable de 25 años, y determinó su valor residual en $0. Dicho esto, el gasto por depreciación fiscal y contable es el siguiente:
 
 FiscalContable
Costo (A)$250.000.000$250.000.000
Vida útil en años (B)1025
Gasto por depreciación anual (A / B)$25.000.000$10.000.000

En la declaración de renta y el estado de resultados del 2019, el gasto por depreciación se reflejaría así:
 
 Declaración
de renta
Estado
de resultados
Ingresos$41.000.000$41.000.000
Gastos por depreciación$25.000.000$10.000.000
Renta líquida / Utilidad antes de impuestos$16.000.000$31.000.000
Impuesto de renta 33 %$5.280.000$5.280.000
Utilidad después de impuestos$10.720.000$25.720.000

La Dian podría rechazar el gasto por depreciación con el argumento de que no debería existir una vida útil fiscal inferior a la contable, puesto que el artículo 137 del ET limita las vidas útiles hacia abajo, no hacia arriba.

Es decir, de acuerdo con nuestro ejemplo, la entidad no podría depreciar la máquina en menos de 10 años, pero sí podría establecer una vida superior a esos 10 años.
Ejemplo 2. Vida útil fiscal superior a la contable

Una entidad adquiere computadores por un valor de $300.000.000 y decide depreciarlos contablemente en tres (3) años y fiscalmente en cinco (5) años, por lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET.

La entidad deprecia los computadores de la siguiente forma:
 Costo12345
Depreciación fiscal
$300.000.000-$60.000.000-$60.000.000-$60.000.000-$60.000.000-$60.000.000
Depreciación contable$300.000.000-$100.000.000-$100.000.000-$100.000.000



Según Mejía, ante un eventual caso de fiscalización, la Dian podría argumentar que no acepta el gasto por depreciación fiscal de los años 4 y 5 debido a que para ese momento el activo se encontraba depreciado en su totalidad.

La solución para nuestro investigador es depreciar los activos según lo establecen las normas fiscales y, en caso de que un activo se encuentre 100 % obsoleto antes de ese término, darlo de baja según los parámetros del artículo 129 del ET.


https://actualicese.com/unificar-la-vida-util-contable-y-fiscal-de-los-activos-es-viable-hacerlo-o-no/?referer=email&campana=20200101&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200101&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Dólar vuelve a subir por tensión entre EE.UU e Irán

Los precios del petróleo y el oro también se incrementan por cuenta de esta situación.

El dólar continúa al alza.

En la apertura de la jornada de este viernes 3 de enero, el precio del dólar inició su negociación sobre los 3.276 pesos, con un incremento de 18 pesos frente a la Tasa Representativa del Mercado (TRM), establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia en los 3.258 pesos. 

En las primeras horas de la sesión se realizaron 25 transacciones en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), por un monto que asciende a los 9,5 millones de dólares, lo que ha llevado a la divisa estadounidense a tocar un precio máximo de 3.280 pesos. 

Este incremento se da luego de que un ataque militar de Estados Unidos ordenado por el presidente Donald Trump, terminará con la vida del comandante de la Fuerza Quds de los Guardianes de la Revolución de Irán, general Qasem Soleimani. 

Tras este ataque, la embajada de Estados Unidos en Irak instó a salir inmediatamente del país a los ciudadanos estadounidenses y recomendó que lo hagan preferiblemente por avión, teniendo en cuenta las recomendaciones y precauciones de seguridad que ha difundido el Departamento de Estado norteamericano. 

Esta situación también llevó a un fuerte incremento en el precio del petróleo, así el crudo de referencia Brent sube un 3,7% llegando hasta los 68 dólares el barril, mientras que el WTI aumentó un 3,5% al ubicarse en los 63 dólares el barril. 

El oro y otros activos considerados como refugios seguros también subían este viernes, en medio de la tensión que hay entre Irán y Estados Unidos.



https://www.rcnradio.com/economia/dolar-vuelve-subir-por-tension-entre-eeuu-e-iran

Si pertenece al grupo 1, deberá aplicar estas normas desde 2020


A partir del 1 de enero del 2020, los preparadores de información del grupo 1 deberán aplicar los nuevos requerimientos que fija el Decreto 2270 de 2019. 

Un nuevo marco conceptual y modificaciones a la NIC 19 de beneficios a empleados son algunos de los cambios. 

Para el 2020, las entidades del grupo 1 deberán estar atentas a las modificaciones que fijó el Decreto 2270 de 2019

En este editorial le explicamos en qué consisten dichos cambios y como le afectarían. 
Entidades del grupo 1 tendrán un nuevo anexo técnico compilatorio 

El Decreto 2270 de 2019 compiló los cambios en un nuevo anexo denominado “Anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019, de las Normas de Información Financiera NIIF, grupo 1”. 

Dicho anexo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020 y deroga a partir de esa fecha el “Anexo técnico compilatorio n°. 1, de las Normas de Información Financiera NIIF, grupo 1”, adicionado al DUR 2420 de 2015 por el Decreto 2483 de 2018

El nuevo anexo mantiene vigentes las mismas NIIF ya aplicadas por las entidades del grupo 1 e incorpora los siguientes cambios: 
1. Nuevo marco conceptual 

El nuevo marco conceptual corresponde a la versión actualizada por el IASB en marzo de 2018, que reemplaza la versión del 2010. 

Este nuevo marco tiene un total de 8 capítulos, a saber: 


Novedades 
Modificaciones a los conceptos de pasivo y activo, que ahora se enfocan en los derechos u obligaciones que generan, y no en la probabilidad de la entrada o salida de recursos que estos implican. 
Inclusión de conceptos que no se encontraban en el marco conceptual de 2010, tales como: 
Objetivos y principios de la información por revelar (párrafo 7.4). 
Unidad de cuenta (párrafo 4.48). 
Baja en cuentas (párrafos 5.26 a 5.33). 
Contratos pendientes de ejecución (párrafo 4.56). 

Para profundizar en los cambios en el marco conceptual le recomendamos nuestro editorial Marco conceptual de los Estándares Internacionales fue emitido en marzo de 2018

Impacto para las entidades 

El IASB espera que la entrada en vigor del nuevo marco conceptual no genere traumatismos ni problemas a las entidades que lo apliquen. 

Recordemos que el marco conceptual es una guía para interpretar los requerimientos de las otras Normas Internacionales de Información Financiera, pero no está por encima de ellas, debido a que no es una norma, sino una orientación. 

De manera que cuando una disposición del marco conceptual contradiga los requerimientos de un Estándar específico, se deberá aplicar lo que diga este último y no lo que indique el marco conceptual. 

Por lo anterior, las entidades no deberían, en principio, tener que cambiar sus políticas contables por la expedición de este nuevo marco conceptual. 
2. Modificación a la definición de negocio de la NIIF 3 

La definición de negocio se utiliza para determinar si una transacción debe reconocerse como una combinación de negocios o como la adquisición de un activo. 

Novedades para las entidades 
Para que un conjunto de activos y actividades cumpla con la definición de negocio ya no debe probarse que los mismos tienen la capacidad para generar productos, sino que basta con que tengan la capacidad de contribuir a esa creación. 
Se pueden observar guías y ejemplos explicativos para orientar la evaluación de la existencia de un negocio. 
3. Modificación de la NIC 19 para la medición de planes de beneficios definidos 

Los planes de beneficios definidos es uno de los dos tipos de beneficios post-empleo que establecen los Estándares Internacionales. 

Ejemplos de planes de beneficios definidos son los planes de pensiones o de salud que las entidades pagan directamente a sus empleados en el momento de su jubilación. 

Estos se contabilizan teniendo en cuenta las mediciones realizadas por cálculos actuariales que permitan, por un lado, determinar el monto de los activos destinados por la entidad para responder por la obligación ante sus empleados, y por el otro, el monto del pasivo por la obligación que ya ha asumido frente a ellos. 

Novedades para las entidades 

El cambio en cuestión aplica solo para entidades que requieran realizar alguna modificación, reducción o liquidación en un plan de beneficios definidos. Para ello deberán utilizar suposiciones actuariales actualizadas con el fin de determinar el costo de los servicios del período anual sobre el que se informa. 

No obstante, la norma permitirá ignorar el uso de las suposiciones actuariales cuando su efecto no sea significativo. 
4. Nuevo concepto de materialidad o importancia relativa 

La materialidad es un concepto fundamental para la aplicación de los requerimientos de los Estándares Internacionales. 

El nuevo concepto de materialidad, o con importancia relativa, quedó incluido en el párrafo 7 de la NIC 1 y el 5 de la NIC 8. A continuación lo transcribimos: 

“La información es material o tiene importancia relativa si su omisión, expresión inadecuada o ensombrecimiento podría esperarse razonablemente que influya sobre las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros con propósito general toman a partir de los estados financieros, que proporcionan información sobre una entidad que informa específica. 

(…)” 

(Los subrayados son nuestros) 

Novedades para las entidades 

Los cambios que se observan respecto a la definición anterior son los siguientes: 
Se reemplaza la expresión “podría influir” por “podría esperarse razonablemente que influya”. 
Se incluye el término de “ensombrecimiento” en la definición de material o con importancia relativa, junto con la expresión de “omisión o expresión inadecuada”, con el fin de aclarar que la información que se presenta de manera vaga e inconclusa resulta tan perjudicial como la información que se omite o presenta de forma inadecuada. 
La materialidad se evaluará considerando: 
La naturaleza y magnitud de la información. 
El contexto de sus estados financieros. 
Las características de los usuarios y las circunstancias propias de la entidad. 
5. Adición de la CINIIF 23 – La incertidumbre frente al tratamiento del impuesto a las ganancias 

La CINIIF 23 fue emitida el 7 de junio de 2017 por el IASB para tratar los aspectos relacionados con la incertidumbre que existe en ocasiones para aplicar la legislación fiscal a una transacción en particular. 

La CINIIF 23 deberá aplicarse cuando existe incertidumbre respecto de los requerimientos establecidos en la NIC 12 – Impuesto a las ganancias para los siguientes temas: 
Determinación de la ganancia o pérdida fiscal. 
Bases tributarias. 
Pérdidas fiscales no utilizadas. 
Créditos fiscales no utilizados. 
Tasas de impuestos. 

Para conocer más sobre los requerimientos de la CINIIF 23 consulte nuestro análisis 



https://actualicese.com/si-pertenece-al-grupo-1-debera-aplicar-estas-normas-desde-2020/?referer=email&campana=20200101&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200101_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d