domingo, enero 19, 2020

Unificar la vida útil contable y fiscal de los activos: ¿es viable hacerlo o no?



La vida útil fiscal de un activo debe calcularse siguiendo la técnica contable, sin exceder las tasas de depreciación señaladas en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET.

En muchos casos, lo más conveniente es unificar ambas vidas útiles. En este editorial le explicamos por qué.

La vida útil fiscal de un activo debe calcularse siguiendo la técnica contable, sin exceder las tasas de depreciación señaladas en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET.

En muchos casos, lo más conveniente es unificar ambas vidas útiles. En este editorial le explicamos por qué.

La vida útil de un activo es el período durante el cual una entidad espera obtener los beneficios económicos derivados del uso del activo.

En ese sentido, la vida útil se utiliza para calcular el gasto por depreciación que debe llevar la entidad:
A su estado de resultados, para determinar la utilidad contable que distribuirá a los socios.
A su declaración de renta, para establecer la renta líquida sobre la cual pagará su impuesto de renta.
¿Cómo se calcula la vida útil contable y fiscal de un activo?

La regla general, según el artículo 137 del Estatuto Tributario –ET–, es que la vida útil fiscal de un activo sea igual a la vida útil contable que la entidad haya estimado para el mismo activo, teniendo en cuenta estos cuatro factores:
La utilización esperada del activo.
El desgaste físico esperado.
La obsolescencia técnica o comercial.
Los límites legales o restricciones contractuales para el uso del activo.

No obstante, aunque la norma estipula que ambas vidas útiles (la fiscal y la contable) deben ser iguales, el parágrafo 1 del mismo artículo 137 del ET reglamenta que la vida útil fiscal no debe exceder las siguientes tasas:

 
Bienes a depreciarVida útil equivalente (años)Tasa de depreciación fiscal anual %
Construcciones y edificaciones452,22 %
Acueducto, planta y redes402,50 %
Vías de comunicación402,50 %
Flota y equipo aéreo303,33 %
Flota y equipo férreo205,00 %
Flota y equipo fluvial156,67 %
Armamento y equipo de vigilancia1010 %
Equipo eléctrico1010 %
Flota y equipo de transporte terrestre1010 %
Maquinaria, equipos1010 %
Muebles y enseres1010 %
Equipo médico científico812,50 %
Envases, empaques y herramientas520 %
Equipo de computación520 %
Redes de procesamiento de datos520 %
Equipo de comunicación520 %

Unificación de la vida contable y tributaria de un activo

Según el criterio de nuestro investigador Juan Fernando Mejía, en la mayoría de los casos es más conveniente que las entidades unifiquen las vidas contables de sus activos.

Esto es adecuado sobre todo en entidades que no cuentan con un estudio serio para establecer las vidas útiles de sus activos. Para ese tipo de entidades es mejor utilizar las vidas útiles fiscales también para la contabilidad, y no establecer estos valores al azar.
“Si la diferencia entre la vida útil contable y fiscal es inmaterial, sería mejor unificar ambas vidas útiles por razones de costo-beneficio en la preparación de información” 

Si la diferencia entre la vida útil contable y fiscal es inmaterial, sería mejor unificar ambas vidas útiles por razones de costo-beneficio en la preparación de información y cálculo de impuesto diferido.

Conozca las palabras de nuestro conferencista en el siguiente video:

¿Cuáles son los riesgos de no unificar las vidas útiles de los activos?
Ejemplo 1. Vida útil fiscal inferior a la contable

Determinar una vida útil fiscal menor a la contable puede tener consecuencias negativas para la entidad. Veamos por qué:
Al ser la vida útil fiscal inferior a la vida útil contable, el gasto por depreciación fiscal será mayor que el gasto por depreciación contable. Esto se debe a que fiscalmente el activo se depreciará en menos tiempo.
Un gasto por depreciación fiscal mayor al contable significa que la utilidad fiscal será menor que la utilidad contable y, por tanto, la entidad pagará menos impuestos. Aunque en principio esto podría parecer positivo, lo cierto es que trae dos consecuencias negativas importantes:
La entidad debe reconocer un impuesto diferido por el pago de impuestos que está aplazando.
Las utilidades que no queden gravadas en cabeza de la sociedad, se gravarán en cabeza de los socios vía dividendos.

Veamos un ejemplo para ilustrar lo anterior:

Una entidad posee una máquina con un costo de $250.000.000. La entidad le asignó una vida útil fiscal de 10 años y una contable de 25 años, y determinó su valor residual en $0. Dicho esto, el gasto por depreciación fiscal y contable es el siguiente:
 
 FiscalContable
Costo (A)$250.000.000$250.000.000
Vida útil en años (B)1025
Gasto por depreciación anual (A / B)$25.000.000$10.000.000

En la declaración de renta y el estado de resultados del 2019, el gasto por depreciación se reflejaría así:
 
 Declaración
de renta
Estado
de resultados
Ingresos$41.000.000$41.000.000
Gastos por depreciación$25.000.000$10.000.000
Renta líquida / Utilidad antes de impuestos$16.000.000$31.000.000
Impuesto de renta 33 %$5.280.000$5.280.000
Utilidad después de impuestos$10.720.000$25.720.000

La Dian podría rechazar el gasto por depreciación con el argumento de que no debería existir una vida útil fiscal inferior a la contable, puesto que el artículo 137 del ET limita las vidas útiles hacia abajo, no hacia arriba.

Es decir, de acuerdo con nuestro ejemplo, la entidad no podría depreciar la máquina en menos de 10 años, pero sí podría establecer una vida superior a esos 10 años.
Ejemplo 2. Vida útil fiscal superior a la contable

Una entidad adquiere computadores por un valor de $300.000.000 y decide depreciarlos contablemente en tres (3) años y fiscalmente en cinco (5) años, por lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET.

La entidad deprecia los computadores de la siguiente forma:
 Costo12345
Depreciación fiscal
$300.000.000-$60.000.000-$60.000.000-$60.000.000-$60.000.000-$60.000.000
Depreciación contable$300.000.000-$100.000.000-$100.000.000-$100.000.000



Según Mejía, ante un eventual caso de fiscalización, la Dian podría argumentar que no acepta el gasto por depreciación fiscal de los años 4 y 5 debido a que para ese momento el activo se encontraba depreciado en su totalidad.

La solución para nuestro investigador es depreciar los activos según lo establecen las normas fiscales y, en caso de que un activo se encuentre 100 % obsoleto antes de ese término, darlo de baja según los parámetros del artículo 129 del ET.


https://actualicese.com/unificar-la-vida-util-contable-y-fiscal-de-los-activos-es-viable-hacerlo-o-no/?referer=email&campana=20200101&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200101&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Dólar vuelve a subir por tensión entre EE.UU e Irán

Los precios del petróleo y el oro también se incrementan por cuenta de esta situación.

El dólar continúa al alza.

En la apertura de la jornada de este viernes 3 de enero, el precio del dólar inició su negociación sobre los 3.276 pesos, con un incremento de 18 pesos frente a la Tasa Representativa del Mercado (TRM), establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia en los 3.258 pesos. 

En las primeras horas de la sesión se realizaron 25 transacciones en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), por un monto que asciende a los 9,5 millones de dólares, lo que ha llevado a la divisa estadounidense a tocar un precio máximo de 3.280 pesos. 

Este incremento se da luego de que un ataque militar de Estados Unidos ordenado por el presidente Donald Trump, terminará con la vida del comandante de la Fuerza Quds de los Guardianes de la Revolución de Irán, general Qasem Soleimani. 

Tras este ataque, la embajada de Estados Unidos en Irak instó a salir inmediatamente del país a los ciudadanos estadounidenses y recomendó que lo hagan preferiblemente por avión, teniendo en cuenta las recomendaciones y precauciones de seguridad que ha difundido el Departamento de Estado norteamericano. 

Esta situación también llevó a un fuerte incremento en el precio del petróleo, así el crudo de referencia Brent sube un 3,7% llegando hasta los 68 dólares el barril, mientras que el WTI aumentó un 3,5% al ubicarse en los 63 dólares el barril. 

El oro y otros activos considerados como refugios seguros también subían este viernes, en medio de la tensión que hay entre Irán y Estados Unidos.



https://www.rcnradio.com/economia/dolar-vuelve-subir-por-tension-entre-eeuu-e-iran

Si pertenece al grupo 1, deberá aplicar estas normas desde 2020


A partir del 1 de enero del 2020, los preparadores de información del grupo 1 deberán aplicar los nuevos requerimientos que fija el Decreto 2270 de 2019. 

Un nuevo marco conceptual y modificaciones a la NIC 19 de beneficios a empleados son algunos de los cambios. 

Para el 2020, las entidades del grupo 1 deberán estar atentas a las modificaciones que fijó el Decreto 2270 de 2019

En este editorial le explicamos en qué consisten dichos cambios y como le afectarían. 
Entidades del grupo 1 tendrán un nuevo anexo técnico compilatorio 

El Decreto 2270 de 2019 compiló los cambios en un nuevo anexo denominado “Anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019, de las Normas de Información Financiera NIIF, grupo 1”. 

Dicho anexo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020 y deroga a partir de esa fecha el “Anexo técnico compilatorio n°. 1, de las Normas de Información Financiera NIIF, grupo 1”, adicionado al DUR 2420 de 2015 por el Decreto 2483 de 2018

El nuevo anexo mantiene vigentes las mismas NIIF ya aplicadas por las entidades del grupo 1 e incorpora los siguientes cambios: 
1. Nuevo marco conceptual 

El nuevo marco conceptual corresponde a la versión actualizada por el IASB en marzo de 2018, que reemplaza la versión del 2010. 

Este nuevo marco tiene un total de 8 capítulos, a saber: 


Novedades 
Modificaciones a los conceptos de pasivo y activo, que ahora se enfocan en los derechos u obligaciones que generan, y no en la probabilidad de la entrada o salida de recursos que estos implican. 
Inclusión de conceptos que no se encontraban en el marco conceptual de 2010, tales como: 
Objetivos y principios de la información por revelar (párrafo 7.4). 
Unidad de cuenta (párrafo 4.48). 
Baja en cuentas (párrafos 5.26 a 5.33). 
Contratos pendientes de ejecución (párrafo 4.56). 

Para profundizar en los cambios en el marco conceptual le recomendamos nuestro editorial Marco conceptual de los Estándares Internacionales fue emitido en marzo de 2018

Impacto para las entidades 

El IASB espera que la entrada en vigor del nuevo marco conceptual no genere traumatismos ni problemas a las entidades que lo apliquen. 

Recordemos que el marco conceptual es una guía para interpretar los requerimientos de las otras Normas Internacionales de Información Financiera, pero no está por encima de ellas, debido a que no es una norma, sino una orientación. 

De manera que cuando una disposición del marco conceptual contradiga los requerimientos de un Estándar específico, se deberá aplicar lo que diga este último y no lo que indique el marco conceptual. 

Por lo anterior, las entidades no deberían, en principio, tener que cambiar sus políticas contables por la expedición de este nuevo marco conceptual. 
2. Modificación a la definición de negocio de la NIIF 3 

La definición de negocio se utiliza para determinar si una transacción debe reconocerse como una combinación de negocios o como la adquisición de un activo. 

Novedades para las entidades 
Para que un conjunto de activos y actividades cumpla con la definición de negocio ya no debe probarse que los mismos tienen la capacidad para generar productos, sino que basta con que tengan la capacidad de contribuir a esa creación. 
Se pueden observar guías y ejemplos explicativos para orientar la evaluación de la existencia de un negocio. 
3. Modificación de la NIC 19 para la medición de planes de beneficios definidos 

Los planes de beneficios definidos es uno de los dos tipos de beneficios post-empleo que establecen los Estándares Internacionales. 

Ejemplos de planes de beneficios definidos son los planes de pensiones o de salud que las entidades pagan directamente a sus empleados en el momento de su jubilación. 

Estos se contabilizan teniendo en cuenta las mediciones realizadas por cálculos actuariales que permitan, por un lado, determinar el monto de los activos destinados por la entidad para responder por la obligación ante sus empleados, y por el otro, el monto del pasivo por la obligación que ya ha asumido frente a ellos. 

Novedades para las entidades 

El cambio en cuestión aplica solo para entidades que requieran realizar alguna modificación, reducción o liquidación en un plan de beneficios definidos. Para ello deberán utilizar suposiciones actuariales actualizadas con el fin de determinar el costo de los servicios del período anual sobre el que se informa. 

No obstante, la norma permitirá ignorar el uso de las suposiciones actuariales cuando su efecto no sea significativo. 
4. Nuevo concepto de materialidad o importancia relativa 

La materialidad es un concepto fundamental para la aplicación de los requerimientos de los Estándares Internacionales. 

El nuevo concepto de materialidad, o con importancia relativa, quedó incluido en el párrafo 7 de la NIC 1 y el 5 de la NIC 8. A continuación lo transcribimos: 

“La información es material o tiene importancia relativa si su omisión, expresión inadecuada o ensombrecimiento podría esperarse razonablemente que influya sobre las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros con propósito general toman a partir de los estados financieros, que proporcionan información sobre una entidad que informa específica. 

(…)” 

(Los subrayados son nuestros) 

Novedades para las entidades 

Los cambios que se observan respecto a la definición anterior son los siguientes: 
Se reemplaza la expresión “podría influir” por “podría esperarse razonablemente que influya”. 
Se incluye el término de “ensombrecimiento” en la definición de material o con importancia relativa, junto con la expresión de “omisión o expresión inadecuada”, con el fin de aclarar que la información que se presenta de manera vaga e inconclusa resulta tan perjudicial como la información que se omite o presenta de forma inadecuada. 
La materialidad se evaluará considerando: 
La naturaleza y magnitud de la información. 
El contexto de sus estados financieros. 
Las características de los usuarios y las circunstancias propias de la entidad. 
5. Adición de la CINIIF 23 – La incertidumbre frente al tratamiento del impuesto a las ganancias 

La CINIIF 23 fue emitida el 7 de junio de 2017 por el IASB para tratar los aspectos relacionados con la incertidumbre que existe en ocasiones para aplicar la legislación fiscal a una transacción en particular. 

La CINIIF 23 deberá aplicarse cuando existe incertidumbre respecto de los requerimientos establecidos en la NIC 12 – Impuesto a las ganancias para los siguientes temas: 
Determinación de la ganancia o pérdida fiscal. 
Bases tributarias. 
Pérdidas fiscales no utilizadas. 
Créditos fiscales no utilizados. 
Tasas de impuestos. 

Para conocer más sobre los requerimientos de la CINIIF 23 consulte nuestro análisis 



https://actualicese.com/si-pertenece-al-grupo-1-debera-aplicar-estas-normas-desde-2020/?referer=email&campana=20200101&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200101_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d