sábado, abril 18, 2020

Las tiendas de barrio refuerzan el abasto y aumentan sus ventas durante el aislamiento





Desde Fenalco se ha iniciado una campaña para aconsejar a los tenderos sobre medidas de protección para ellos y sus clientes

Cuando comenzaron los primeros casos de Covid-19 en el país y las autoridades decidieron que se iba a implementar la cuarentena, las personas recurrieron a los comercios de grandes superficies para adquirir alimentos, productos de aseo y lo que cada quien consideraba esencial durante el aislamiento social.



A medida que han avanzado los días de cuarentena, la manera como consumen los hogares ha ido variando, así como la percepción del ahorro. Para las personas se ha vuelto más importante cuidar cómo gastan sus recursos, ya que no se sabe cómo evolucionará la pandemia ni si los días de aislamiento seguirán aumentando.

De hecho, según un informe realizado por la plataforma de estudios de mercado LookApp, esto ha generado que los usuarios prefieran hacer sus compras en almacenes low-cost (68,5%) y en tiendas de barrio (53,3%).

En cuanto a los establecimientos donde se han realizado las compras, D1 (56,8%) y Justo&Bueno (40,9%) lideran la lista. Les siguen Éxito, con 33,8%, y las droguerías de barrio, con 27%.

A esta información se suma que la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) reportó que, con la pandemia, más de 60% de los comerciantes reportó reducciones en sus ventas.

De los 719.000 pequeños comercios del país, 278.000 son tiendas de barrio y el panorama que viven es totalmente diferente según Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco Nacional, quien aseguró que sus ventas han aumentado.

“Desde que comenzó a hablarse del coronavirus, las ventas de las tiendas de barrio han aumentado y cuando se conoció el primer caso de contagio se disparó la demanda por productos de aseo para el hogar”, dijo.

Debido a que las normas de la cuarentena permiten que las personas se puedan abastecer de bienes de primera necesidad, Cabal garantizó que ni los supermercados ni los pequeños comercios cerrarán sus puertas.

Por eso cuando inició el aislamiento, los retailers se aliaron y fijaron compromisos para que no falten los alimentos ni los productos de primera necesidad mientras se mantengan las medidas excepcionales.

Incluso, el fin de semana del 21 y 22 de marzo, según un informe de Puntored y otras entidades, el gasto promedio en tiendas subió a $12.000, mientras que el fin de semana del 20 y 21 de febrero la venta promedio en una tienda en el país fue de $5.250 por persona. Los productos que más variación positiva tuvieron durante esos días fueron: arroz (38,6%), aceites (31,7%), galletas (30,2%), y pan empacado (19,2%).

Según las cuentas de Fenalco, de las 278.000 tiendas de barrio, 32% vende hasta $5 millones mensuales, 36% hasta $10 millones y el resto más de $10 millones. “La utilidad para 70% de las tiendas es un ingreso más o menos de un salario mínimo mensual. Esto se genera con una atención de estas tiendas de barrio de 150 personas por día”, aseguró el líder gremial.

Como los tenderos también han seguido trabajando y son un gran apoyo para sus comunidades, pues son cercanos a sus clientes, venden en pequeñas cantidades, a veces ofrecen servicios a domicilio y hasta fían, desde Fenalco se creó la campaña ‘Mi tienda abierta, mi tienda segura’, en la que también participan Coca-Cola, Postobón y Pepsico. Por medio de esta iniciativa, se les brindan consejos a los tenderos para que cuiden de ellos mismos y de sus clientes durante la pandemia.

Por medio de redes sociales les han compartido que para evitar los contagios, deben delimitar una zona de seguridad. Para ello se puede usar una cinta o una línea en el suelo, de manera que los clientes mantengan una distancia segura frente al tendero. También se les ha recomendado que pongan una mesa a la entrada de su tienda y que atiendan desde adentro o que reorganicen los muebles de los locales para tener más espacio, para que se puede preservar la distancia.

Para evitar el uso de efectivo, la principal propuesta es que se aventuren a utilizar plataformas de pago virtual, que además son varias las opciones que hay en el mercado.

Propuestas para mitigar la crisis

Por otro lado, como en otras actividades comerciales se ha disminuido el dinamismo o, incluso, está completamente detenido, desde Fenalco Bogotá se han realizado varias propuestas para reducir el impacto económico entre los comerciantes.

El gremio le propuso al Gobierno Nacional una línea de crédito especial para pagar nóminas, con por lo menos seis meses de gracia, dos años de plazo y sin intereses.

También le planteó un Régimen Temporal de Empleo para permitir acuerdos colectivos al interior de las empresas, que modifiquen temporalmente las condiciones de los contratos laborales mientras dura la crisis, garantizando el mantenimiento total de la nómina, con un salario menor, pero con la obligación de restablecer las condiciones iniciales una vez termine esta coyuntura.

Además, el director de Fenalco Bogotá, Juan Esteban Orrego, también envió un documento al Concejo con otras propuestas que también buscan reducir el impacto negativo. Entre esas está derogar el Decreto de Valorización, con el fin de generar liquidez y devolver el dinero a quienes pagaron dándoles la posibilidad de donar el porcentaje que deseen para crear un fondo voluntario que podrá atender a las Mipyme y personas naturales.



Intereses moratorios por el pago tardío de mesadas pensionales: eventos en los que no proceden





La Corte Suprema de Justicia precisó los eventos en los que no procede el pago de intereses moratorios por el pago tardío de las mesadas pensionales por parte de las administradoras de pensiones.

A su vez, conozca la finalidad y naturaleza del pago de dichos intereses.

Como hemos estudiado a través de editoriales como Pensión de sobreviviente: disposiciones generales frente a su reconocimiento y Nuevas disposiciones normativas antitrámites en materia laboral y comercial, el reconocimiento de las mesadas pensionales por parte de las administradoras de pensiones se encuentra sujeto a diferentes términos de respuesta, como, por ejemplo, la pensión de vejez que debe ser reconocida a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que fue realizada la solicitud por parte del afiliado, de conformidad con lo previsto en el último inciso del parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, o la pensión de sobrevivientes que, según lo indica el artículo 1 de la Ley 717 de 2001, debe ser reconocida en un plazo no superior a dos (2) meses a partir de la fecha en que fue radicada la solicitud.

En el siguiente vídeo, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, realiza un tutorial a través del cual podrá conocer, entre otros temas, los requisitos, documentos y trámites que debe adelantar para proceder a la solicitud de cada una de las modalidades de pensión:


Atendiendo a lo anterior, en el evento en que las administradoras de pensiones no procedan con el pago de las mesadas en los términos previstos, tienen la obligación de pagar a los beneficiarios los intereses moratorios causados durante el tiempo que perduró el retraso.

Este tema es traído a colación debido a que la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SL445 de 2020 (radicado número 73499), precisó, entre otras cuestiones, la finalidad del pago de los intereses moratorios por pago tardío de mesada pensionales y los eventos en los que no procede su pago por parte de las administradoras de pensiones.
Finalidad del pago de intereses moratorios por parte de las administradoras de pensiones

Antes de proceder al estudio de lo dicho por la Corte, conviene mencionar que un interés moratorio, en términos generales, es aquel porcentaje de dinero que se cobra por el atraso en el pago de una obligación monetaria.

En lo que concierne a nuestro tema en concreto, el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 establece que en el evento en que las administradoras de pensión incurran en mora en el pago de las mesadas pensionales deberán pagar intereses moratorios al beneficiario sobre la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en el que se efectúe el pago (puede tomarse como referencia la tasa máxima de interés dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia).

Ahora, retomando el tema en cuestión, la Corte, a través de la sentencia en mención, precisó lo siguiente:

“(…) Cuando existe retardo en el pago de las mesadas pensionales, hay lugar a imponer los intereses moratorios (…) sin que tenga relevancia alguna establecer si existió ?buena fe? de la administradora de pensiones, en otras palabras, procede aun cuando la entidad hubiera tenido el convencimiento que no era dable el reconocimiento de la prestación deprecada, toda vez que su naturaleza es ?resarcitoria? y no ?sancionatoria?”.

(El subrayado es nuestro)
“el pago de los intereses moratorios no tiene como finalidad sancionar a las administradoras de pensiones por la demora en el pago de las mesadas pensionales”

Con lo anterior, la Corte establece que el pago de los intereses moratorios no tiene como finalidad sancionar a las administradoras de pensiones por la demora en el pago de las mesadas pensionales, sino que consiste en resarcir el daño o afectación al mínimo vital que pudo producir en la vida del afiliado el recibo tardío de esta prestación económica.

Eventos en los que no procede el pago de intereses moratorios

A través de la sentencia en mención, la Corte precisa los eventos en los que no procede el pago de los intereses moratorios por parte de las administradoras de pensiones, a saber:
  • Cuando la administradora de pensiones actúa con apego a una norma legal vigente. Por ejemplo, en el evento en que constate después de presentada la solicitud que la persona no cumple con el mínimo de semanas cotizadas.

  • En este punto conviene mencionar que cuando una persona no cumpla con el mínimo de semanas cotizadas puede acceder a la indemnización sustitutiva de vejez, siempre que se le imposibilite seguir cotizando al sistema de pensiones.

  • Por lo tanto, si el fondo de pensiones le niega la pensión por falta de semanas y el beneficiario cuenta con la capacidad de continuar cotizando, puede hacerlo hasta que complete el mínimo de semanas y pueda acceder a la pensión.
  • Cuando existe disputa entre los posibles beneficiarios (consulte nuestro editorial Hermanos menores de 18 años pueden acceder a la pensión de sobrevivientes).
  • Cuando por razón a la condición más beneficiosa se concede la aplicación del régimen anterior a la Ley 100 de 1993. A excepción de lo previsto en el Acuerdo 049 de 1990.
  • Por creación o cambio de posición jurisprudencial. Es decir, cuando alguna de las Altas Cortes decida los eventos en los cuales no procede el pago de los intereses.
  • Cuando se trate de reajuste o reliquidación pensional.

viernes, abril 17, 2020

Los fondos facilitan el retiro de la mesada pensional y de las cesantías por Covid-19




Colpensiones, Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia habilitaron canales para retirar la pensión y el acceso parcial del ahorro

La llegada del Covid-19 a Colombia obligó al Gobierno a decretar el aislamiento obligatorio preventivo en todo el país hasta el próximo 27 de abril, y para las personas mayores de 70 años hasta el 31 de mayo, con el fin de evitar la propagación masiva del virus.



Sin duda, esta decisión causó una preocupación en los jubilados sobre las formas y mecanismos para el retiro de la mesada pensional, especialmente, para los cerca de 324.000 colombianos no bancarizados que solían hacerlo de forma presencial en una oficina de Colpensiones, Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o en un banco intermediario.

Además, miles de empleados sufrieron reducciones en sus ingresos, suspensión temporal de su contrato o licencias no remuneradas, lo que también les causó temores en materia de estabilidad económica.
Sin embargo, las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP), el ente público y el Gobierno estipularon una serie de medidas en beneficio de los colombianos que se encuentran en alguno de los dos grupo anteriormente reseñados.

Como valor agregado, las soluciones son impulsadas por el uso de nuevas tecnologías y el desarrollo digital de las compañías que facilitan el acceso y tiempo de respuesta para los interesados.

En principio, de los 324.000 pensionados que reclamaban su mesada presencialmente, Colpensiones, que registra un promedio de 1,3 millones de jubilados, es la entidad con mayor proporción de los no bancarizados, con 323.000 personas, de las cuales 128.000 son mayores de 70 años.

Entre las AFP, Porvenir lidera la lista y, de sus 83.852 jubilados, 933 colombianos reciben su pensión por ventanilla (253 en las oficinas del fondo y 680 en sucursales bancarias). Les siguen Protección, con 64.048 pensionados, que solamente presenta 62 personas que retiran presencialmente; Skandia, con 4.402 pensionados y 53 adultos no bancarizados; y Colfondos, con al menos 30.000 pensionados, y solamente 11 bajo esta situación.

Retiro de mesada pensional

La opción más cercana para esta población es la creación de una cuenta de ahorros gratuita, con su respectiva tarjeta débito o códigos virtuales, para que retiren en cajeros automáticos sin costo. Lo que quedó claro para las cinco compañías es que la crisis genera una oportunidad para que el sector bancarice a 100% de los pensionados gracias a la implementación de tecnología, que ya han efectuado.

“Garantizamos el pago de la pensión y por la emergencia no habrá ninguna excepción. Ante la contingencia, todos deberían estar bancarizados y esperamos hacerlo, ya van 60.000 cuentas abiertas”, dijo Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones.

“Es una oportunidad para bancarizar o digitalizar el pago pensional”, añadió Alain Foucrier, presidente de Colfondos.

Para jubilados entre 70 y 80 años, Colpensiones ofrece la apertura de una cuenta para retirar en cajeros automáticos; y a pensionados por invalidez o mayores de 80 años, la entrega de la mesada es a domicilio.

Porvenir facilita la inscripción de una cuenta de ahorros existente o la creación de una en el Banco de Bogotá. Protección hace lo mismo, pero con Bancolombia; y Colfondos y Skandia buscan la opción con varios bancos e, incluso, con billeteras digitales.

Tanto Colpensiones, como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia, desean bancarizar a la totalidad de sus pensionados y, para ello, a través de alianzas que tienen con diferentes bancos (en el caso de Colpensiones es con Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Banco Popular, Bbva, Caja Social, GNB Sudameris y el Banco Agrario), posibilitan la creación de una cuenta de ahorros especial de manera gratuita a través de sus canales digitales y líneas telefónicas de atención. En el caso del Banco de Bogotá, la entidad reseñó que ya dio apertura a al menos 15.000 cuentas de ahorro especiales.

Los pensionados que sí tienen una cuenta inscrita en alguno de los seis bancos intermediarios en el pago de Colpensiones, pero que es manejada a través de un talonario y no por medio de una tarjeta débito, disponen de la expedición del plástico. Sin embargo, por ejemplo, en Bbva el canal de solicitud es en oficinas físicas. De igual manera ocurre con los fondos privados, quienes adelantan trabajos para que puedan acceder a una tarjeta.

Colpensiones y sus bancos intermediarios suscribieron una alianza con una transportadora de valores que, con previa programación de una cita por la entidad financiera, llevará la mesada a domicilio para los pensionados por invalidez o mayores de 80 años. Para esta población o, incluso, para quienes se rehúsen a una bancarización, las AFP evaluarán llevar el cheque físico o el dinero en efectivo a sus casas, dependiendo de cada caso.

Retiros de cesantías

El proceso no tendrá cobro de comisión y el interesado deberá presentar una certificación de su empresa en la que demuestre que sí tiene una disminución en su entrada, y diligenciar una solicitud con los siguientes datos:

Nombre o razón social del empleador, nombres y apellidos del trabajador, datos personales y de contacto de las dos partes, el monto del salario devengado por el empleado hasta el primero de marzo de 2020, el monto de la disminución de sus ganancias y el periodo en el que tendrá esa reducción.

e ser aprobada la solicitud por la AFP, el trabajador podrá retirar el faltante de sus ingresos cotidianos por mes, es decir, si la reducción en el salario fue de $500.000, ese es el monto máximo al que accederá.


Retiro parcial de cesantías por disminución de ingresos durante el período de incapacidad




Con la expedición del Decreto 488 de 2020, el Gobierno extendió temporalmente el retiro parcial de cesantías por concepto de disminución de ingresos al trabajador vinculado laboralmente.

En este editorial explicamos por qué dicho retiro puede proceder en el caso de un trabajor incapacitado.

El retiro de cesantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, no es posible durante la vigencia del contrato, ya que el dinero que se recaude por esta prestación será el sustento del trabajador en su tiempo cesante, es decir, en caso de ser despedido. Sin embargo, mientras dure el vínculo laboral, excepcionalmente el trabajador contará con la oportunidad de hacer sus retiros de manera parcial, más no podrá hacerlo por el monto total de sus ahorros.

Esta medida de retiros parciales obedece a una protección en favor del trabajador para que no quede sin ahorros al finalizar el contrato.

Ahora, a causa de la crisis económica y de salud pública generada en el país por la expansión del coronavirus, el Gobierno ha establecido la posibilidad de realizar retiros de manera excepcional bajo el concepto de disminución de ingresos.

La disminución de ingresos supone la condición en la que la remuneración del trabajador se ve afectada por alguna situación, como lo son las causales de suspensión de contrato o las licencias no remuneradas a solicitud del trabajador; sin embargo, poco se tiene presente la situación en la que el trabajador debe enfrentarse a largos períodos de incapacidad, por las prórrogas que expide la administradora a cargo (EPS, AFP Y ARL).

El Decreto 488 de 2020, expedido como medida de contingencia ante la crisis económica que se sufre por la pandemia del COVID-19, abre la puerta para que sea considerada la anterior situación, puesto que no se especifica cuáles son las razones aceptadas para la disminución de ingresos a la que se refiere la norma; por ello, abierto el abanico de posibilidades, los empleadores deben verificar que el trabajador cuente con un menor valor de lo que realmente debe percibir en su nómina, y con base en ello expedir certificación para que el trabajador pueda realizar el retiro parcial de sus ahorros disponibles en el fondo.


Retiro parcial de cesantías en caso de incapacidades prorrogadas de manera permanente

“El retiro de las cesantías por disminución de ingresos se puede aplicar en casos de trabajadores que se encuentren incapacitados por largas temporadas, pero que no tienen cómo recibir la prescripción de nuevas incapacidades”

El retiro de las cesantías por disminución de ingresos se puede aplicar en casos de trabajadores que se encuentren incapacitados por largas temporadas, pero que no tienen cómo recibir la prescripción de nuevas incapacidades o desplazarse para ser atendidos a las IPS, dada la llegada de la crisis sanitaria, pues dichas actividades sumadas al grado de vulnerabilidad de su salud, pueden agravar su condición en caso de que contraigan el COVID-19.

No obstante, el trabajador se verá en el aprieto de que se estén venciendo sus incapacidades y no cuente con cita médica próxima para prorrogarla, ya sea porque es con un especialista que no está atendiendo durante el período de cuarentena o porque las IPS hayan decidido suspender los contratos de prestación de servicios con algunas especialidades.

En ese evento, cuando el trabajador se enfrenta a una injustificada ausencia de trabajo, la empresa la puede considerarlo como una licencia no remunerada, pero para ello previamente el trabajador debe poner en conocimiento del contratante tal situación y así poder convalidar, mediante solicitud expresa y voluntaria, que el tiempo en el que se ha presentado su ausencia injustificada sea tomado como licencia no remunerada.

Esta posición de absentismo supone para el empleador una justificación en su nómina por el no pago de incapacidades, sobre todo si estas han superado los 180 días.

Requisitos para que proceda el retiro de cesantías durante el tiempo de incapacidad
  • El empleador debe verificar que el trabajador haya agotado todas las alternativas posibles para presentarse a una cita médica con la red de servicios de la EPS. Esto con el fin de que a futuro no presente las incapacidades que debieron ser expedidas y luego se vea una disminución innecesaria de sus cesantías.
  • En lo posible, el contratante debe brindar asesoría y acompañamiento en los procedimientos de autorización de citas o trámites para la prescripción de incapacidades.
  • Si agotado todo esto no se logran citas durante la temporada de emergencia por el COVID-19, el empleador podrá expedir la certificación de disminución de ingresos que trata la Circular 013 de 2020 expedida por la Superintendencia Financiera, con el fin de que se presente ante el fondo de cesantías al que se encuentra afiliado para generar su retiro parcial.
Incapacidades retroactivas

Es posible que luego de superada la contingencia, el trabajador se pueda presentar ante la EPS y le sea generada su cita de atención y el médico tratante le expida incapacidades retroactivas con base en lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 2266 de 1998.

Lo importante en este caso es que el empleador debe verificar si no habrá realmente atención oportuna en un término mayor a 30 días, puesto que el médico cuenta con la posibilidad de expedir incapacidades hasta por 30 días de manera retroactiva.


En Congreso insisten en exonerar de IVA a microempresarios por crisis del Covid-19

El planteamiento se dio durante una reunión entre parlamentarios y el sector productivo.



Una de las propuestas que se ha escuchado en el Congreso de la República para aliviar el bolsillo de los colombianos, y en especial de los microempresarios ha sido la de plantear la exoneración del pago del IVA por los primeros seis meses del presente año y por una única vez.

Uno de los impulsores de esta iniciativa ha sido el presidente de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, Emeterio Montes, quien ha señalado que el objetivo de esta salida, "es alivianar la difícil situación económica por la que atraviesan miles de microempresarios y emprendedores del sector turístico en Colombia".

El planteamiento se dio durante un encuentro entre parlamentarios y microempresarios del sector turístico. Dicha iniciativa cuenta con el respaldo de varios congresistas que integran la Cámara de Representantes y el Senado de la República.

Sin embargo, en primera instancia se buscará que el Gobierno Nacional emita el decreto correspondiente para darle vida.

Según el congresista Montes, “lo que estamos pidiendo es un salvavidas real, que en verdad le llegue a la gente, en mi departamento miles de ciudadanos se verán beneficiados ya que el sector turístico es el mayor generador de empleo en mi región lo largo del país, millones de colombianos”.

Explicó que la medida, hace parte del paquete de propuestas que serán presentadas ante el Gobierno Nacional, "en procura de proteger las pequeñas, medianas y grandes empresas del sector turístico que en medio de la tradicional temporada alta están al borde de la quiebra".

Contagio

Por su parte, el Ministerio de Salud confirmó que fueron diagnosticados 169 nuevos casos de coronavirus, registrando un total de 2.223 en todo el país.

De igual forma se reportaron 14 nuevas muertes, llegando a 69 en total desde que llegó la pandemia al país.



jueves, abril 16, 2020

Vacaciones colectivas en fin de año: pautas para concederlas




En temporada decembrina, por diferentes condiciones algunos empleadores deciden otorgar vacaciones colectivas a todos sus trabajadores o a un área específica de la empresa.

Conozca las pautas para otorgarlas y efectuar los pagos laborales que se suspenden en este período.

La baja producción y otras situaciones propias del fin de año, son algunos de los motivos por los que determinadas empresas conceden vacaciones colectivas generales o por dependencias, y se otorgan casi siempre sin tener en cuenta el tiempo laborado por los trabajadores.

En consecuencia, en el evento en que un empleado que no haya cumplido el año de servicios sea enviado a vacaciones bajo esta modalidad, se entenderán para este como vacaciones anticipadas.
“Una vez cumpla el año de servicios, el trabajador no puede solicitar un nuevo período de vacaciones debido a que ya disfrutó de estas de manera anticipada”

En este sentido, se tiene que las vacaciones colectivas no se encuentran determinadas por ley; no obstante, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 220117 de 2015, ha establecido con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia una serie de pautas para el otorgamiento de este tipo de vacaciones, a saber:

  • Si posterior al disfrute de las vacaciones el contrato de trabajo se termina antes de que el trabajador cumpla el año de servicios, el empleador no puede solicitarle al empleado el reintegro del dinero ni que complete el año de servicios.
  • Una vez cumpla el año de servicios, el trabajador no puede solicitar un nuevo período de vacaciones debido a que ya disfrutó de estas de manera anticipada.
¿Cómo se liquidan las vacaciones colectivas?

En estos casos la empresa es libre de determinar cuántos días de vacaciones colectivas le otorgará a sus trabajadores, pues no necesariamente tendrán que ser 15.

Cuando un trabajador reciba más vacaciones de las que se habían causado según su tiempo de labor, la empresa deberá contabilizar un anticipo de vacaciones por la diferencia entre dichos valores.

Ahora bien, como en este caso no se ha finalizado el contrato, el empleador deberá tener en cuenta los días no hábiles (regularmente sábados y domingos) al realizar la liquidación del valor que se pagará por concepto de vacaciones colectivas.

Según lo anterior, si se programan 8 días de vacaciones, pero en medio de estas hay un sábado y domingo no hábil, el empleador deberá pagar 10 días de salario.

Tenga en cuenta que…

Como fue expuesto mediante nuestro editorial Vacaciones: valores que se excluyen para su liquidación, para efectos de liquidar las vacaciones se debe:
  • Excluir el valor de horas extras o trabajo suplementario y el valor del día en días de descanso obligatorio.
  • Determinar de forma proporcional el valor de las vacaciones cuando el salario del trabajador sea variable.
Pagos laborales que se suspenden en el disfrute de vacaciones

Ahora bien, según lo planteado en nuestro editorial Pagos laborales que se suspenden durante el disfrute de vacaciones, durante el disfrute de vacaciones no hay lugar al pago de:
  • Aportes a las administradoras de riesgos laborales –ARL–, dado que no hay prestación del servicio y, por tanto, no existe riesgo laboral a cubrir.
  • Auxilio de transporte, por cuanto este tiene como finalidad suplir los gastos de movilización del empleado desde su hogar hasta el sitio de trabajo y es claro que durante un período de vacaciones el trabajador no debe transportarse hacia su lugar de trabajo.



miércoles, abril 15, 2020

Papa Francisco propone anular la deuda de los países más pobres


En su mensaje de Pascua dijo que ‘se necesitan soluciones inmediatas y estar unidos en la pandemia’.



El papa Francisco dedicó su mensaje de Pascua del Domingo de Resurrección a todos aquellos que se están viendo afectados por la pandemia del coronavirus y afirmó que "el mundo entero está sufriendo y tiene que estar unido" porque éste "no es el tiempo de la indiferencia".

Desde el interior de una vacía basílica de San Pedro y no asomado al balcón de la logia centra, como es habitual ya que la plaza está cerrada por las medidas de emergencia ante la pandemia, Francisco dedicó su mensaje de la Pascua a este "desafío histórico".

Después, impartió desde allí la tradicional bendición "Urbi et Orbi", que concede la indulgencia plenaria a todos los que la siguieron por los medios de comunicación.

Tras una sobria misa de Domingo de Resurrección, Francisco tomó la palabra para el tradicional mensaje de Pascua y dedicó sus pensamientos "sobre todo a los que han resultado afectados directamente por el coronavirus: los enfermos, los que han fallecido y las familias que lloran por la muerte de sus seres queridos, y que en algunos casos ni siquiera han podido darles el último adiós".

Recordó especialmente a los ancianos y a las personas que están solas y también "a quienes trabajan en los centros de salud, o viven en los cuarteles y en las cárceles".
Rezó para que Jesús "conceda fortaleza y esperanza a los médicos y a los enfermeros, que en todas partes ofrecen un testimonio de cuidado y amor al prójimo hasta la extenuación de sus fuerzas y, no pocas veces, hasta el sacrificio de su propia salud".

Y también por "quienes trabajan asiduamente para garantizar los servicios esenciales necesarios para la convivencia civil, a las fuerzas del orden y a los militares, que en muchos países han contribuido a mitigar las dificultades y sufrimientos de la población".

"Ha sido una ocasión para reflexionar, para detener el frenético ritmo de vida, para estar con los seres queridos y disfrutar de su compañía"

Explicó que para muchos el permanecer en casa debido a las medidas de aislamiento "ha sido una ocasión para reflexionar, para detener el frenético ritmo de vida, para estar con los seres queridos y disfrutar de su compañía".

Pero para otros "es un tiempo de preocupación por el futuro que se presenta incierto, por el trabajo que corre el riesgo de perderse y por las demás consecuencias que la crisis actual trae consigo".


Unidos frente a la pandemia

En su mensaje, leído en el centro de una basílica desierta, exhortó entonces "a quienes tienen responsabilidades políticas a trabajar activamente en favor del bien común de los ciudadanos, proporcionando los medios e instrumentos necesarios para permitir que todos puedan tener una vida digna y favorecer, cuando las circunstancias lo permitan, la reanudación de las habituales actividades cotidianas".



"Este no es el tiempo de la indiferencia, porque el mundo entero está sufriendo y tiene que estar unido para afrontar la pandemia", aseveró.

Y entonces pidió que se "conceda esperanza a todos los pobres, a quienes viven en las periferias, a los refugiados y a los que no tienen un hogar" También exhortó a que se relajen además las sanciones internacionales de los países afectados y se reduzca, o incluso condone, la deuda que pesa en los presupuestos de aquellos más pobres.

Se necesita más solidaridad

Dedicó un espacio en su discurso a Europa, al considerar que "es muy urgente, sobre todo en las circunstancias actuales, que las rivalidades no recobren fuerza, sino que todos se reconozcan parte de una única familia y se sostengan mutuamente".

"Hoy, la Unión Europea se encuentra frente a un desafío histórico, del que dependerá no sólo su futuro, sino el del mundo entero. Que no pierda la ocasión para demostrar, una vez más, la solidaridad, incluso recurriendo a soluciones innovadoras".

"Es la única alternativa al egoísmo de los intereses particulares y a la tentación de volver al pasado, con el riesgo de poner a dura prueba la convivencia pacífica y el desarrollo de las próximas generaciones", aseguró.

Recordó también que "este no es tiempo de la división" y reiteró su llamamiento para que se produzca "un alto el fuego global e inmediato en todos los rincones del mundo", como ha pedido el secretario general de la ONU, Antonio Guterres.

"No es este el momento para seguir fabricando y vendiendo armas, gastando elevadas sumas de dinero que podrían usarse para cuidar personas y salvar vidas".

Rezó para que este periodo sea, en cambio, "el tiempo para poner fin a la larga guerra que ha ensangrentado a Siria, al conflicto en Yemen, al de Ucrania y a las tensiones en Irak, como también en el Líbano" y que " los israelíes y los palestinos reanuden el diálogo, y que encuentren una solución estable y duradera que les permita a ambos vivir en paz".

"Se permita alcanzar soluciones prácticas e inmediatas en Venezuela, orientadas a facilitar la ayuda internacional a la población que sufre a causa de la grave coyuntura política..."
Y entonces pidió que se "permita alcanzar soluciones prácticas e inmediatas en Venezuela, orientadas a facilitar la ayuda internacional a la población que sufre a causa de la grave coyuntura política, socioeconómica y sanitaria".

"Este no es tiempo de la división. Que Cristo, nuestra paz, ilumine a quienes tienen responsabilidades en los conflictos, para que tengan la valentía de adherir al llamamiento por un alto el fuego global e inmediato en todos los rincones del mundo", aseveró.

Y pidió que no se dejen de lado tantas otras situaciones de emergencia que llevan consigo el sufrimiento de muchas personas "como en Asia y África, que están atravesando graves crisis humanitarias, como en la Región de Cabo Delgado, en el norte de Mozambique".

Y también suplicó para que se "reconforte el corazón de tantas personas refugiadas y desplazadas a causa de guerras, sequías y carestías. Que proteja a los numerosos migrantes y refugiados -muchos de ellos son niños-, que viven en condiciones insoportables, especialmente en Libia y en la frontera entre Grecia y Turquía".


¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?





A la terminación de una relación laboral, el empleador debe liquidar el contrato de trabajo y pagar al trabajador los conceptos a los que haya lugar, entre ellos, el salario y la prima. Conozca mediante este editorial qué pautas debe seguir para proceder a la liquidación de dicho contrato.

Como es ampliamente conocido, a la terminación de una relación laboral el empleador debe liquidar el contrato de trabajo hasta el día en el que el trabajador preste sus servicios, indistintamente de que se trate de un contrato a término fijo, indefinido, por obra o labor, etc., en lo que corresponde a salario, descansos remunerados obligatorios (vacaciones) y prestaciones sociales (la prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías).

Respecto a esta liquidación, la ley no establece un plazo para que el empleador efectúe su pago. No obstante, de lo dispuesto mediante el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– puede concluirse que debe ser de forma inmediata a la terminación de la relación laboral. Dicho artículo expresa lo siguiente:

“Artículo 65. Indemnización por falta de pago.

(…) Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos (…)”
“el mismo día en el que el trabajador renuncie o sea despedido, con o sin justa causa, deben serle cancelados de forma inmediata los conceptos anteriormente descritos (salarios, primas, cesantías, etc.)”

Por lo tanto, se tiene que el mismo día en el que el trabajador renuncie o sea despedido, con o sin justa causa, deben serle cancelados de forma inmediata los conceptos anteriormente descritos (salarios, primas, cesantías, etc.), de manera proporcional al tiempo que lleven causados (consulte nuestro editorial ¿El trabajador debe entregar preaviso de terminación de contrato al empleador?).

Ahora procederemos, mediante ejemplos, a liquidar cada uno de los mencionados conceptos en mención. Tenga en cuenta que los procedimientos que se describen a continuación deben ser aplicados para liquidar cualquier contrato de trabajo, lo que incluye a los trabajadores de servicio doméstico; lo único que claramente varía son los valores.

Liquidación del contrato

Supongamos que un trabajador fue contratado el día 8 de septiembre de 2018, devengando un salario mensual de $2.000.000, divididos en dos pagos quincenales de $1.000.000. Dicho trabajador presenta su renuncia el día 24 de mayo de 2019.

Liquidación del salario

Se tiene entonces que deben liquidarse los días laborados que no hayan sido pagados, que en lo que refiere a nuestro caso en concreto son los comprendidos entre el 16 y 24 de mayo de 2019, es decir, 9 días.

Para conocer al valor a pagar por este concepto se debe conocer el valor de un día de salario del trabajador, así:

$2.000.000 / 30 = $66.666

Ahora se toma este resultado y se multiplica por los 9 días a liquidar

66.666 x 9 = $600.000

Se tiene entonces que le corresponde a este trabajador, por concepto de salario, el monto de $600.000.

Nota: tenga en cuenta que debe pagar al trabajador horas extra y/o recargos en caso de que se hayan causado en dicho período (consulte nuestro editorial Liquidación de recargo nocturno, dominical o festivo y nuestro Liquidador básico de nómina).
Liquidación de vacaciones
Las vacaciones son un derecho que se causa cuando el trabajador ha cumplido un año de labor. No obstante, la ley establece que deben ser pagadas de forma proporcional al tiempo laborado, en los eventos en que el trabajador no cumpla dicho término (un año de labor).

En lo que concierne a nuestro caso en concreto, se tiene que el trabajador trabajó 8 meses y 17 días. Para liquidar este concepto se debe realizar la conversión de dichos meses a días.

Se tiene entonces:
  • 23 días de septiembre.
  • 90 días de octubre, noviembre y diciembre de 2018.
  • 120 días de enero, febrero, marzo y abril de 2019.
  • 24 días de mayo de 2019.
El paso a seguir es sumar estos días:

23 + 90 + 120 + 24 = 257 días.

Posteriormente, se toma el monto del salario, se multiplica por los días laborados y se divide en 720:

$ 2.000.000 x 257 / 720 = $713.889

Se tiene entonces que a este trabajador le corresponde, por concepto de vacaciones, la suma de $713.889.

Precisiones frente a la liquidación de las vacaciones
  • La liquidación debe realizarse sobre el salario básico, es decir, que no se tienen en cuenta el pago de horas extra, recargos en horas extra, ni el auxilio de transporte.
  • Debe tener muy en cuenta si ha pagado al trabajador algún concepto en dinero o en especie de manera habitual, ya que en caso de ser constitutivo de salario deberá incluirse para la liquidación de este concepto, según lo establece el artículo 127 del CST.
  • La división debe realizarse sobre 720, ya que este número representa los 15 días de vacaciones respecto a un año.
Liquidación de la prima de servicios

La prima de servicios es una prestación que debe pagarse dos veces al año. Para su liquidación debe tenerse como base los días laborados por el trabajador durante el primer o segundo semestre del año, es decir, la primera parte se liquida entre el período comprendido entre enero y junio, y la segunda por el período comprendido entre julio y diciembre (consulte nuestro editorial ABC de la prima de servicios).

En lo que concierne a nuestro caso en concreto, se tiene que debe liquidarse la prima por el período comprendido entre el 1 de enero y el 24 de mayo de 2019, es decir, 4 meses y 24 días.

Nota: recuerde que el auxilio de transporte debe ser incluido para la liquidación de las prestaciones sociales (prima y cesantías), siempre que el trabajador devengue una suma igual o inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($1.656.232 para 2019).

Ahora debe convertirse dicho período en días, para lo cual se tienen:
  • 120 días de enero, febrero, marzo y abril de 2019.
  • 24 días de mayo de 2019.
El paso por seguir es sumar estos días:

120 + 24 = 144 días.

Acto seguido se toma el salario, se multiplica por los días laborados y se divide por 360:

$2.000.000 x 144 / 360 = $800.000

Se tiene entonces que a este trabajador debe serle cancelado, por concepto de prima de servicios, el monto de $800.000.
Liquidación de cesantías

Las cesantías son una prestación social que tiene como finalidad auxiliar al trabajador en períodos de desempleo. Como regla general deben ser consignadas, a más tardar el 14 de febrero de cada año, al fondo de cesantías que se encuentre afiliado el trabajador. No obstante, dado el evento en que no haya lugar a su consignación, como en lo que concierne a nuestro caso en concreto, por terminación del contrato, deben ser pagadas directamente al trabajador, de manera proporcional al tiempo laborado. Además, para liquidar esta prestación debe tenerse en cuenta el período comprendido entre el 1 de enero y el 24 de mayo de 2019, es decir, 4 meses y 24 días.

Nota: las cesantías deben liquidarse desde enero, pues debe tenerse en cuenta que el corte para la liquidación de esta prestación es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Por ejemplo, en febrero de 2019 se pagan las cesantías que se causaron entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018.

Ahora, siguiendo con nuestro ejercicio, debe procederse en igual forma a convertir dichos meses en días:
120 días de enero, febrero, marzo y abril de 2019.
24 días de mayo de 2019.

Ahora se procede a sumar estos días:

120 + 24 = 144 días.

Luego se toma el monto del salario, se multiplica por los días laborados y se divide por 360:

$2.000.000 x 144 / 360 = $800.000

Se tiene entonces que a este trabajador le corresponde, por concepto de cesantías, la suma de $800.000.

Liquidación de intereses a las cesantías

Los intereses a las cesantías son un concepto que debe pagarse directamente al trabajador, a más tardar el 31 de enero de cada año, o de forma proporcional en la fecha de su retiro (en caso de que esto último ocurra primero).

El monto de esta prestación corresponde al 12 % anual sobre el valor que le pertenezca al trabajador por concepto de cesantías. Para su liquidación debe tomarse el valor de las cesantías, multiplicarse por los días laborados, posteriormente multiplicarse por 12 %, y por último dividirse por 360:

800.000 x 144 días x 12% / 360 = $38.400

Se tiene entonces que a este trabajador le corresponde, por concepto de intereses a las cesantías, la suma de $38.400
Total de la liquidación

Por último, se procede a sumar todos los valores resultantes, para conocer el monto total de la liquidación:
  • Salario: $600.000.
  • Vacaciones: $713.889
  • Prima de servicios: $800.000.
  • Cesantías: $800.000.
  • Intereses a las cesantías: $38.400
Así, se tiene que a este trabajador le corresponde, por la liquidación de su contrato de trabajo, la suma de $2.152.289.


Los seguros de crédito que cubren a las empresas ante la pandemia por el Covid-19

La póliza de crédito ofrece respaldo a las empresas que venden sus productos o servicios a plazos si sus clientes incumplan el pago

Con la expansión de los contagios de Covid-19 en el mundo y en el país, se ha evidenciado que habrá un impacto en la economía, pues son varios los sectores que han debido parar a medias o completamente sus actividades para que no se siga propagando el virus y para cumplir con el aislamiento social.



Esto ha generado preocupación en los sectores empresariales, pues la disminución o falta de producción y comercialización afecta los ingresos de las compañías y, por lo tanto, su capacidad para cumplir con sus obligaciones, tales como el pago de nómina y de deudas.

Si bien en el país no existe una póliza que cubra la financiación de una compañía o la quiebra, sí hay un producto que respalda a las empresas que venden sus servicios o productos a plazos a otros actores registrados en la Cámara de Comercio, lo que mitigaría el riesgo crediticio de la cartera y de las cuentas por cobrar. Este es el seguro de crédito y actualmente en el país hay cinco aseguradoras que lo ofrecen.

Juan Enrique Bustamante, presidente de Seguros Mundial, una de las empresas que tiene esta póliza en su portafolio, explicó que este seguro “responde a los asegurados ante un impago de facturas que se hayan emitido por ventas de mercancías o servicios que se realizan a crédito por operaciones locales o de exportación”.

Este tipo de seguro podría indemnizar a las empresas cuyos clientes no les puedan pagar servicios o productos ya adquiridos a plazos por la coyuntura.

Jorge Andrés Jiménez, director general de Solunion, otra de las aseguradoras que ofrece la póliza, mencionó que estos desembolsos no son inmediatos al vencimiento de la factura, sino que se deben cumplir ciertos tiempos, como que la mora en el pago sea mayor a cierta cantidad de días.

“En el caso de Solunion, el incumplimiento de la factura vencida debe ser de más de 90 días”, dijo.

Es importante resaltar que cada aseguradora revisará cada caso y verificará las condiciones para que se presente el siniestro, pues, de acuerdo con Fasecolda, esta póliza “protege a los empresarios en caso de liquidación forzosa o quiebra del comprador de acuerdo con acreedores, concordato, mora prolongada en el pago de las facturas y riesgo político en pólizas de exportación”.

Usualmente, la vigencia de este seguro es de un año y ampara las transacciones realizadas durante ese periodo. Por regla general, el valor asegurado es el estimado de las ventas anuales de la compañía que adquiere la póliza.

El costo de la prima depende del valor asegurado, de la vigencia de la póliza y de las condiciones particulares pactadas en el contrato de seguro.

En el caso de la póliza ofrecida por Seguros Mundial, esta no cubre ventas a crédito a personas naturales, a empresas vinculadas con la asegurada, ni a entidades gubernamentales o autoridades locales.

Además, su producto no es para asegurar una sola venta a crédito o a un solo cliente, sino que es para quienes tienen ventas a crédito recurrentes a un número diverso de clientes.

Entre otras coberturas, la póliza de Solunion garantiza el pago de una indemnización cuando el cliente que debe a la empresa tomadora del seguro haya sido declarado en liquidación mediante una resolución de la autoridad competente y cuando del embargo de la empresa deudora no resulten bienes suficientes para saldar el pago del crédito otorgado por la empresa asegurada.

“Nosotros hacemos un análisis de la solvencia financiera y de la evolución futura probable de esas empresas con las que la asegurada trabajaría a crédito”, explicó Jiménez.

En cuanto a las condiciones del seguro de crédito de Equidad Seguros, en la cobertura básica destacan que la suma asegurada máxima individual por los créditos que tenga la empresa cliente ante la entidad asegurada, no podrá ser superior a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

Igualmente, por la vigencia de la póliza, el límite global de todos los préstamos otorgados por la compañía asegurada no podrá ser superior a los 1.000 smmlv.

Por el lado de la oferta de Coface, esta firma ofrece tres tipos de estas pólizas. Una es la Globalliance, que además de indemnizar a sus tomadores por el impago de sus clientes que tienen créditos, también se puede adaptar a economías de escala al combinar la cobertura global con soluciones locales personalizadas.

Una segunda opción es la póliza Globalliance con una cobertura adicional conocida como Topliner, que está diseñada para cuando la compañía asegurada recibió una garantía de un monto menor al requerido o no recibió ninguna garantía.

La tercera opción es la Coface Global Solutions, que permite asegurar las ventas internacionales y estructural el crédito a escala mundial.

Por último la póliza que ofrece Segurexpo BancóldexCesce, también ofrece a sus asegurados el acceso a una base de datos de más de 200 millones de empresas en todo el mundo, las cuales son potenciales clientes.

Además, quienes cuentan con esta póliza también pueden acceder a un servicio de manejo de riesgo que les permite tomar decisiones sobre sus riesgos de crédito, es decir con las empresas que trabaja a plazos.

Los alivios ofrecidos por aseguradoras debido a la coyuntura del virus


Por el impacto económico del Covid-19, algunas aseguradoras han ofrecido alivios para sus aseguradores. Una de estas es Allianz, que anunció que amplió el plazo de pago a 60 días contados desde la entrada en vigencia de las pólizas individuales de autos, salud, hogar, vida y Pyme. También logró convenios que permiten la financiación de primas con una tasa preferencial de 15%. Así mismo, HDI Seguros ha flexibilizado el plazo de pago de las cuotas de las pólizas de marzo y abril, y ha hecho acuerdos especiales de pago.


martes, abril 14, 2020

Circular 0021 de 17-03-2020

Ministerio del Trabajo
Circular 0021
marzo 17 de 2020

Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del COVID-19 y de la declaración de estado de emergencia sanitaria.

'Empleados enviados a teletrabajo no recibieron soporte de las ARL'



El estudio averiguó sobre las condiciones laborales en el aislamiento preventivo obligatorio.



Una encuesta realizada a través de canales digitales reveló que el 90,7% de los teletrabajadores en el país no recibió soporte de las Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL) para la adopción de la modalidad de teletrabajo en la etapa de aislamiento preventivo obligatorio.

El estudio que averiguó sobre las condiciones laborales en el aislamiento preventivo obligatorio preguntó a 478 trabajadores de diferentes sectores de la economía y fue realizado por el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario con el apoyo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), el Centro de Solidaridad AFL-CIO, REDAL, DEFENS, la Corporación Viva la Ciudadanía y FES Colombia.

“Los resultados de la encuesta evidencian la tendencia de imputación de costos de la crisis económica a los derechos de los trabajadores, invirtiendo el principio de ajenidad de los riesgos por el cual el trabajador nunca debe asumir los riesgos o pérdidas del ejercicio productivo”, indicó Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

“Resulta muy importante analizar las tendencias en la adaptación organizacional a la crisis económica que deriva de la pandemia por el COVID-19 y sus efectos en las relaciones de trabajo, ya que, según la Organización Internacional del Trabajo, se calcula que la recesión económica hará desaparecer 6,7% de las horas trabajadas en el segundo trimestre de 2020, lo que equivale a 195 millones de trabajadores a tiempo completo a nivel global”, precisó Jaramillo.

De los 478 trabajadores encuestados, el 38,1% personas están en la modalidad de teletrabajo, modalidad básicamente empleada por las entidades del sector público de los niveles nacional y local; las instituciones educativas; las fundaciones, organizaciones no gubernamentales u organizaciones sindicales; y las empresas de servicios.

Mientras que el 28,9% de los encuestados continúa trabajando normal, y las empresas en las que fundamentalmente se ubican estos trabajadores son el sector agroindustrial, financiero, restaurantes y alimentos, sector salud y transporte de mercancías.

Un 16,5% fueron enviados a vacaciones y esta modalidad fue empleada principalmente en manufacturas y con algunas personas del sector salud, principalmente ubicadas en áreas administrativas.

Mientras que el 3,3% está trabajando con horario flexible y al 3,1% les han aplicado el artículo 140 del Código Sustantivo de Trabajo, por el cual se le permite al empleador seguir pagando los salarios y la seguridad social a los trabajadores y trabajadoras sin la prestación personal del servicio, y la mayoría está ubicada en fundaciones, organizaciones no gubernamentales u organizaciones sindicales.

“Del total de encuestados que realizan teletrabajo, al 86% el empleador no les garantiza el mantenimiento de los equipos de teletrabajo, conexiones, valor de la energía u otros gastos que se generen de sus actividades laborales, incida el informe.

Asimismo, el 90,7% informó que, previo a la implementación de la modalidad de teletrabajo, las Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL) no habían evaluado las condiciones para realizarla.

Del total de las personas encuestadas que siguen trabajando normal o se encuentran bajo la modalidad de horario flexible, el 46,1% manifestó que no había recibido los elementos de protección para prevenir el contagio, entre las que se encuentran trabajadores y trabajadoras del sector financiero, sector salud, sector público y sector servicios mayormente.

Finalmente, el 41,6% de los encuestados manifestaron no tener con quién compartir el trabajo de cuidado al interior de sus hogares, y de estas personas el 63,8% son mujeres. Lo anterior indica que la sobrecarga de cuidado al interior de los hogares que se está generando con el cierre de jardines infantiles, escuelas y universidades, está siendo asumido por las mujeres.


https://www.portafolio.co/economia/empleados-enviados-a-teletrabajo-no-recibieron-soporte-de-las-arl-539760

lunes, abril 13, 2020

¿Cuál es el método más adecuado para preparar el estado de flujos de efectivo? Descúbrelo aquí




El estado de flujos de efectivo es uno de los informes más relevantes, pues es a través de este que se puede analizar el comportamiento de los recursos de la empresa según sus fuentes y usos.

Este informe constituye un elemento fundamental para la toma de decisiones.

Dentro del juego completo de estados financieros, el estado de flujos de efectivo es uno de los más importantes, pues con base en este se puede realizar el cálculo de la capacidad que tiene la empresa para generar efectivo y sus equivalentes, al igual que los requerimientos que tiene para hacer uso de estos.


Métodos para preparar este informe

El estado de flujos de efectivo se puede elaborar recurriendo a dos métodos, uno es el método directo y otro es el método indirecto. En el primero se presentan por separado las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos y en el segundo se presenta la ganancia o pérdida neta corregida por los efectos de las transacciones no monetarias y las partidas de pago diferido o acumulaciones.

Si deseas conocer las herramientas que te ayudarán a elaborar este estado financiero de una manera más rápida y efectiva, te invitamos a adquirir nuestro seminario en línea Estado de flujo de efectivo, un informe valioso en las organizaciones, ¡aprende practicando!, a través del cual podrás:
  • Conocer la normativa aplicable a su elaboración.
  • Identificar los tipos de actividad sobre las cuales se prepara.
  • Aprender a través de ejercicios prácticos el paso a paso para elaborar este informe.
Además, a través de este seminario en línea podrás profundizar en el manejo de algunas funciones de Excel que te serán de gran ayuda para este y otros importantes requerimientos, como, por ejemplo:
  • La utilización de la fórmula doble buscar (v).
  • La utilización de tablas dinámicas.
  • La utilización de los complementos de Excel.
Cada uno de los temas de este seminario en línea son desarrollados por un experto en el tema, el Dr. Cesar Augusto Arenas Salazar, contador público especialista en Impuestos de la Universidad de Medellín, especialista en Revisoría Fiscal de la Universidad de Medellín y desarrollador de herramientas de software para la gestión empresarial.


https://actualicese.com/cual-es-el-metodo-mas-adecuado-para-preparar-el-estado-de-flujos-de-efectivo-descubrelo-aqui/?referer=email&campana=20200403&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200403_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Se aproxima la declaración del impuesto de renta de personas jurídicas, año gravable 2019



A pesar de la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, la declaración de renta para las personas jurídicas –AG 2019– deberá ser elaborada recurriendo a las disposiciones que introdujo esta ley.

Pronto inician los plazos para la declaración y pago de la primera cuota. Aprende a elaborarla correctamente.

La declaración y pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario de las personas jurídicas y demás contribuyentes iniciará el 21 de abril de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT que aparece en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.



Al respecto, es importante tener en cuenta que para la preparación y presentación de la declaración de renta de las personas jurídicas correspondiente al año gravable 2019 se deberán atender los grandes cambios que en su momento se introdujeron con la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018. Dicha ley fue declarada inexequible en octubre 16 de 2019 (Sentencia C-481), pero los efectos de dicha inexequibilidad solo empezaban a aplicarse a partir de enero 1 de 2020.

Es importante que cumplas con cada uno de los lineamientos normativos sobre los cuales debe prepararse esta declaración, razón por la cual hemos preparado la capacitación virtual ¿Qué cambió en la presentación de la declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019?. Es una completa conferencia impartida por el Dr. Diego Hernán Guevara, contador público de la Universidad del Valle con amplia experiencia en el manejo de los temas de los impuestos nacionales, exmiembro de la firma Deloitte & Touche Ltda. y de la firma Cabrera y Asociados S. A. de Cali. Actualmente es el líder de investigación contable y tributaria en Actualícese.


https://actualicese.com/se-aproxima-la-declaracion-del-impuesto-de-renta-de-personas-juridicas-ano-gravable-2019/?referer=email&campana=20200407&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200407_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

domingo, abril 12, 2020

Costos de la cuarentena estarían en el rango del 4,5% al 6,1% del PIB

Así lo advirtió Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo, para el caso de la cuarentena de 1 mes. Costos se duplicarían si la medida se extiende.




El director de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía entregó este martes los detalles de un informe elaborado por la entidad en la que evalúa los costos del país, asociados a la pandemia por el coronavirus.

De acuerdo con las conclusiones del informe, la cuarentena generalizada durante un mes tiene un costo que está en el rango de 48 a 65 billones de pesos, que equivalen a 4,5% a 6,1% del PIB.

Según proyecciones de la entidad, de mantenerse las medidas un mes más estos costos prácticamente se duplicarían, ya que pasarían a un rango entre 94 a 125 billones de pesos, es decir entre 8,9% y 11,8% del PIB.

Cabe señalar que para Fedesarrollo, estos costos no incluyen las pérdidas asociadas con las destrucciones de empresas y empleos que pueden profundizar el impacto del choque inicial.

Aunque el impacto económico es muy grande, no tomar las medidas de distanciamiento necesarias pueden ser aún más graves, ya que podría llevar a medidas más extremas, por lo cual el centro de estudios propone alternativas a adoptar con rapidez con el fin de mitigar los efectos de la pandemia, entre ellas aumentar la capacidad de realización masiva de pruebas diagnósticas, ampliar la disponibilidad de unidades de cuidados intensivos y aumentar la disponibilidad de respiradores.

Para Mejía “el periodo de recuperación de la economía es directamente proporcional a la duración de la cuarentena. Es decir que si dura un mes el aislamiento, se tomaría al menos un mes adicional en recuperarse”.

IMPACTO EN LA ECONOMÍA TRAS EL FIN DE LA PANDEMIA

El informe señala que en el mejor de los escenarios, el costo económico de la pandemia sería de aproximadamente $17,4 billones, lo que equivale al 1,6% del PIB, siempre y cuando se cumplan e implementen las medidas de distanciamiento social más drásticas, pues habría una tasa de mortalidad de 0,2 personas por cada 100.000 habitantes.

Fedesarrollo evalúa el impacto económico bajo cinco escenarios probables, dependiendo las medidas de distanciamiento.

Una segunda posibilidad, es que si las medidas no son tan drásticas y se levante la cuarentena de manera inadecuada, la tasa de mortalidad seria de 1,6 personas por cada 100.000 habitantes. En ese caso, el tratamiento de la crisis le costaría al país $55,1 billones, es decir, 5,2% del PIB.

El escenario se complica aún más si el distanciamiento no se hace a personas mayores de 70 años, pues según las proyecciones morirían más de 108.770 personas y el costo de la situación sería de $169,2 billones, es decir, 15,9% del PIB.

La cuarta posibilidad es que el costo de la crisis ascendería a $206,2 billones, es decir, 19,4% del PIB por no incluir a personas de la tercera edad.

Y en el último escenario, en el que no hay cuarentena ni se toman medidas, los costos podrían llegar incluso a superar los $392,2 billones, es decir, 36,9% del PIB.



https://www.portafolio.co/tendencias/costos-economicos-del-coronavirus-y-su-impacto-social-539732