sábado, abril 04, 2020

"El riesgo que tiene el sector financiero es la quiebra masiva de empresas en el país"





Para Bruce Mac Master, presidente de la Andi, si se suspenden pagos de créditos las empresas tendrían $80 billones para subsistir en la crisis y pagar nómina


Bruce Mac Master, presidente de la Andi, señaló que las acreencias de las empresas con vencimiento a un año suman $80 billones. Recursos que podrían quedarse en las firmas si se suspenden los pagos de créditos en 12 meses, para que así se proteja el empleo formal.

¿Cuál es el panorama actual de las empresas de cara al virus?

Las proyecciones que estamos viendo son inmensamente preocupantes. La demanda final esta golpeada, la producción, el consumo intermedio. Además, está el riesgo de pérdida de empleo que puede terminar siendo el peor golpe social de la historia de la economía colombiana. Las empresas dicen que el problema no es de rentabilidad sino de liquidez.

¿A cuánto ascienden las deudas del sector privado?

El total de créditos $500 billones, de eso, cerca de $80 billones se vence el próximo año. Entonces la pregunta que se plantea es si tiene sentido quitarle a las personas y a las compañías $80 billones para llevarlos nuevamente al sector financiero que luego deberían en condiciones normales, tratar de colocarlos, pero que no lo van a querer hacer en este momento porque el riesgo es muy alto.

Entonces lo que vamos a ver es a mucha gente viendo si puede pagar el crédito, muchos no lo van a poder hacer, y a lo bancos recibiendo esa plata sin tener dónde colocarla.

¿Cuál es el riesgo para el sistema financiero hoy?

Creemos con que el gran riesgo para el sistema financiero hoy en día es la quiebra masiva de compañías. Ya todos hemos aprendido que cuando una compañía se va a quebrar o tiene problemas de caja, el que termina pagando los platos rotos es el sistema financiero. Entonces la idea es mantenerle los flujos de caja a las compañías para que puedan atender la nómina y puedan sobrevivir; y así, en el largo plazo, le puedan pagar al sector financiero.

¿Y quién apoyaría al sector financiero?

Ahí es cuando el Banco de la República adquiere mucho sentido porque tiene la posibilidad de prestar en caso de que se necesite para eventuales necesidades de corto plazo.

Si uno no hace esto lo que va a generar es que todos acudan a la teoría de sálvese quien pueda, que es lo que va a suceder, porque cada vez que haya un vencimiento de crédito todo el mundo va a querer ver cómo logra recuperar su plata.

Pero además, esto tiene que estar acompañado por la Superintendencia Financiera, en el sentido de que no puede haber ningún tipo de castigo, ni de aprovisionamientos obligatorios para el sistema financiero por todo este pedido.

¿Cómo se garantiza que las empresas efectivamente usen ese dinero para nómina?

Uno le puede poner unas reglas a las compañías diciendo que debe haber un orden en sus obligaciones. Como por ejemplo cuando hay quiebras, en la Ley 1116, uno tiene un orden de pago en las acreencias, así podría ser con estas inversiones. Y se puede definir que la primera de todas las prioridades es la mantener la nómina. Además, esto puede hacerse mediante una Ley extraordinaria o un decreto con fuerza de ley.

Ahora, había gente que me decía que hay personas que puede que no necesiten esta herramienta y se acojan. Pero eso no sucedería porque los intereses seguirían corriendo, entonces no le conviene dejar de pagar si puede hacerlo.

Luego hay otros que van a querer tener una reserva y van a pagar por tenerla, y tercero, si efectivamente uno mantiene gente que no necesita esa facilidad dentro del flujo de crédito o de deuda, lo que hace es bajarle el riesgo a la cartera de los bancos. Entre más compañías que no lo necesiten se mantengan o estén dentro de la cartera de los bancos, menor va a ser el riesgo para ellos.

¿Cuántas empresas están en riesgo en este momento?

La proporción de empresas en peligro es muy alta con excepción de las que están en el sector de alimentos y los comercios grandes; el resto de compañías está en inmenso riesgo, te diría que 70% del empresariado.

El Banco de la República ha emitido algunas herramientas, la más novedosa fue la de comprar bonos de deuda privada, ¿qué otra medida consideraría importante?

Otra herramienta de esta naturaleza sería comprometerse con la liquidez, que digan sí, yo apoyo esta idea y soy capaz de proveer la liquidez según el caso. Los bancos no necesitan plata en este momento, si los bancos están líquidos hoy en día deben estar listos a prestar en caso de que las necesidades de desembolso, necesidades como CDT o retirar el capital, pero la gente no quiere eso porque no tiene donde llevarlos.

“Es el momento de jugarnos el todo por el todo, no podemos esperar”


El presidente de la Andi hizo un llamado a los empresarios y al Gobierno, a hacer un gran consenso para que todos trabajen con una misma finalidad y señalo que “es el momento de jugarnos el todo por el todo”, haciendo énfasis en que las medidas que se deben aplicar actualmente no son ortodoxas, porque las circunstancias tampoco lo son. Agregó que “hacemos la apuesta global más fuerte de la historia o podemos salir perdiendo”.


https://www.larepublica.co/economia/el-riesgo-que-tiene-el-sector-financiero-es-la-quiebra-masiva-de-empresas-en-el-pais-2985475

Cálculo de la renta presuntiva: novedades para el año gravable 2019



La renta presuntiva es una renta líquida que presume que el contribuyente obtuvo una rentabilidad mínima de su patrimonio líquido a diciembre 31 del año anterior.

Esta renta se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario.



De acuerdo con el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 78 de la Ley 1943 de 2018, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva para el año gravable 2019 será el 1,5 %.

No obstante, y tal como lo señalamos en nuestra cartilla práctica titulada Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019, la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 surtió efectos a partir del 1 de enero de 2019, razón por la cual para el período gravable 2019 sigue vigente la tarifa antes mencionada.

¡Descárguela aquí!


Depuración de la base para el cálculo de la renta presuntiva

Según el artículo 189 del ET, si se pretende depurar la base para el cálculo deberán detraerse del patrimonio líquido los siguientes conceptos:



Para visualizar completamente este listado y conocer todos los conceptos que se pueden detraer del patrimonio líquido para la depuración de la base para el cálculo de la renta presuntiva en la declaración de renta de las personas jurídicas, acceda a nuestra cartilla Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019.
Contribuyentes que no deben calcular la renta presuntiva

De acuerdo con las normas de los artículos del 188 al 191 del ET, y teniendo en cuenta, adicionalmente, lo establecido en los artículos 1.2.1.5.3.3 y 1.2.1.5.4.7 del DUT 1625 de 2016, por el año gravable 2019 solo quienes califiquen como contribuyentes del impuesto de renta y complementario (independientemente de si son personas naturales o jurídicas) estarían obligados a realizar el cálculo de la renta presuntiva.

Lo anterior implica que todas las personas jurídicas que califican como no contribuyentes del impuesto de renta (independientemente de si son o no declarantes de ingresos y patrimonio; ver artículos del 22 al 23-2 del ET) no deberán calcular la mencionada renta presuntiva.

Excepciones a la norma

Aunque en principio todas las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto de renta deben realizar el cálculo de la renta presuntiva, es importante destacar que, en concordancia con el artículo 191 del ET, no se encuentran obligados a calcularla los siguientes contribuyentes:
  • Inscritos en el régimen simple de tributación.
  • Pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–.
  • Demás entidades a las cuales les aplique uno o más de los 12 numerales vigentes dentro del artículo 191 del ET.

A la lista antes tratada, también pueden incluirse:



https://actualicese.com/calculo-de-la-renta-presuntiva-novedades-para-el-ano-gravable-2019/?referer=email&campana=20200331&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200331_impuestos&MD5=%5bMD5