viernes, abril 15, 2022

Pueden quitarme vacaciones por haber estado incapacitado muchos días?

 ¿En qué tipo de contrato tiene vacaciones un trabajador por ley? ¿Cuántos días tiene de vacaciones?


La figura de las vacaciones, o el régimen de descanso remunerado de naturaleza laboral, es propia de los contratos de trabajo.
Todo trabajador vinculado por un contrato de trabajo, cualquiera que sea su clase, tiene derecho a vacaciones remuneradas.

Según el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo -en adelante CST- un trabajador que labore durante 1 año tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

Si el trabajador laboró por un lapso inferior a un año no se causó el derecho a disfrutar un descanso remunerado, por tanto, las vacaciones deben liquidarse y pagarse en dinero, de forma proporcional al tiempo laborado.

Los contratos de prestación de servicios no son de naturaleza laboral; éstos por lo general son de naturaleza civil, pero pueden ser también comerciales o administrativos. Estas formas de contratación están previstas de una mayor autonomía para el contratista, por lo cual, no le aplica el régimen de descansos de los trabajadores contratados por contrato laboral.

Actualmente a una persona con COVID, ¿Cuántos días de incapacidad le dan?

Hay que distinguir dos figuras: La incapacidad temporal y el aislamiento.

Según la Circular conjunta No. 004 de 2022 del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social, los días de incapacidad que se le otorguen a una persona por cuenta del COVID-19 es una potestad discrecional de cada profesional de la salud (en uso de su autonomía), teniendo en cuenta el estado clínico del paciente, sin que sea necesaria una prueba de diagnóstico. Esta será una incapacidad temporal, que se regirá por las reglas comunes a todas las incapacidades.

En la circular se establece que los trabajadores que presenten síntomas gripales (independientemente su estado de vacunación) o hayan entrado en contacto con un caso confirmado de COVID-19 debe aislarse durante un lapso de 7 días.

En este evento, el médico expedirá un certificado médico de aislamiento y debe tener en cuenta la actividad laboral del trabajador y la posibilidad de realizar trabajo en casa, ya que en el certificado de aislamiento no existe una situación que inhabilite temporalmente al trabajador para desempeñar sus labores, como sí ocurre cuando se otorga una incapacidad.

¿Cuánto tiempo tengo que cumplir en un trabajo para que me den vacaciones?

Como se mencionó anteriormente, teniendo en cuenta lo nombrado en el artículo 186 del CST, un trabajador que labore durante 1 año tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

Si el trabajador laboró por un lapso inferior a un año no se causó el derecho a disfrutar un descanso remunerado, por tanto, las vacaciones deben liquidarse y pagarse en dinero, de forma proporcional al tiempo laborado.¿Hasta qué día se paga la incapacidad?

Teniendo en cuenta el Decreto 2943 de 2013, el pago de los dos primeros días de incapacidad temporal será a cargo del empleador; a partir del día 3 y hasta el día 180, el pago será a cargo de la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador.

Si la incapacidad se prolonga por un término mayor, y si la EPS estima que hay un concepto favorable de rehabilitación de la salud del trabajador, la Administradora de Pensiones a la que se encuentre afiliado el trabajador deberá pagarle un subsidio por incapacidad, hasta por máximo 360 días calendario, adicionales a los 180 referidos líneas más arriba.

Si la incapacidad supera los 540 días (esto es, los 180 iniciales más los 360), el valor de la incapacidad lo pagará la EPS, con cargo a los recursos del ADRES.

Si una persona sufre un accidente, ¿la empresa tiene que indemnizar y pagar las vacaciones?

Al respecto es importante determinar las causas que originaron el accidente. Los accidentes pueden originarse por causas comunes o causas laborales.

Si se origina por causas comunes, el empleador no debe pagar suma alguna al trabajador, a menos que de acuerdo a criterios médicos, se genere una incapacidad temporal, evento en el cual el pago de los dos primeros días de incapacidad están a cargo del empleador, de acuerdo a las siguientes reglas:

• Durante los dos primeros días, la incapacidad la paga el empleador, sobre el 66,66% del salario.

• A partir del día 3 y hasta el día 90, lo paga la EPS sobre el 66,66% del salario.

• Del día 91 al día 180, lo paga la EPS sobre el 50% del salario base.

• A partir del día 181 al día 360, el Sistema de Pensiones reconoce un “subsidio por incapacidad” sobre el 50% del salario base.

• Si la incapacidad supera los 540 días, los paga la EPS siempre que haya un concepto favorable de rehabilitación del médico tratante.

Si el accidente se origina por causa o con ocasión del trabajo, la Administradora de Riesgos Laborales -en adelante, ARL- deberá pagar un subsidio por incapacidad equivalente al 100% del salario del trabajador, desde el día siguiente a la ocurrencia del accidente, el primer día lo asume el empleador.

Si existe prueba que el accidente laboral ocurrió por una causa imputable al empleador, este está obligado a la reparación plena de perjuicios, conforme al artículo 216 del CST.

El empleador deberá pagar los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) e inmateriales (daño moral) que se demuestren en un proceso judicial ante la justicia ordinaria laboral.

Durante los días de incapacidad, sean por accidente de origen común o laboral, las vacaciones deberán reconocerse y el periodo de incapacidad debe computarse para obtener el derecho a vacaciones, pues el periodo de incapacidad no implica la suspensión del contrato de trabajo y por lo tanto, continúan todas las obligaciones en cabeza del empleador.

Si al momento de terminación de la incapacidad el trabajador tiene derecho a vacaciones, el empleador deberá otorgarlas o pagar su equivalente en dinero si el trabajador lo solicita, de acuerdo a la ley.Si una persona tiene una enfermedad muy grave y el jefe no le quiere dar más días de incapacidad ¿es legal que le quite las vacaciones?

En primer lugar, es importante aclarar que la duración de las incapacidades, esto es, el número de días que se conceden al trabajador para la recuperación de su estado de salud, debe ser otorgados por el profesional de la salud, de acuerdo a su autonomía y al estado del paciente, nunca dependen de la voluntad del empleador o el trabajador.

Durante los días de incapacidad, continúan incólumes todas las obligaciones en cabeza del empleador, y por lo tanto, el reconocimiento del derecho a las vacaciones.

No es legal que el empleador descuente de las vacaciones los días de incapacidad, pues el trabajador no estuvo descansando sino apartado temporalmente de su actividad laboral para el cuidado y restablecimiento de su salud, por un accidente o una enfermedad.

De acuerdo con el Ministerio del Trabajo , el derecho a vacaciones no puede afectarse por la duración de la incapacidad, sea de origen laboral o común, y deberán causarse y pagarse, de acuerdo al artículo 186 del CST.¿Cuánto le pagan a una persona si tiene una incapacidad permanente?

De acuerdo con la Ley 776 de 2002, art. 7, la incapacidad permanente parcial se presenta cuando el trabajador, por una enfermedad o accidente de origen laboral, sufre una disminución parcial -pero definitiva- de su capacidad para trabajar, en un porcentaje igual o superior al 5% pero inferior al 50%.

En caso de declararse la incapacidad permanente parcial, la Administradora de Riesgos Laborales deberá reconocer al trabajador una indemnización en proporción al daño sufrido, en cuantía que va entre 2 a 24 veces su salario base de liquidación, de acuerdo con la Ley 776 de 2002.

En el Decreto Reglamentario 2644 de 1994 se establece una tabla de equivalencias para la indemnización por incapacidad permanente, teniendo en cuenta el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

jueves, abril 14, 2022

Oficial de cumplimiento: evite sanciones por demoras al momento de su posesión o reemplazo

 


El oficial de cumplimiento debe participar en el diseño, dirección, implementación y monitoreo del Sagrilaft.

Las entidades vigiladas están obligadas a garantizar que este oficial cumpla con los requisitos mínimos.

Muchas sanciones por fallas del Sarlaft se basan en demoras en el reemplazo del oficial.

Pese a que la Superfinanciera no ha determinado un plazo para reemplazar a los oficiales de cumplimiento, existen algunos puntos que pueden ser útiles como guía.

Como lo informa infolaft, la mayoría de las sanciones contra entidades financieras por fallas del Sarlaft se basan en demoras excesivas en el reemplazo del oficial de cumplimiento.

Entre 2018 y 2021 esta superintendencia impuso 14 multas por un valor cercano a los 800 millones de pesos por este concepto.
Primero lo primero, ¿cuál es el papel del oficial de cumplimiento

Andrés Jiménez, socio de KPMG Forensic en Colombia, advierte en #CharlasConActualícese que actualmente en muchas empresas el oficial de cumplimiento es la misma persona a cargo de la ética empresarial, lo que no debería ser así.
“oficial de cumplimiento debe participar activamente en los procedimientos de diseño, dirección, implementación, auditoría, verificación del cumplimiento y monitoreo del Sagrilaft”

Jiménez explica que el oficial de cumplimiento debe participar activamente en los procedimientos de diseño, dirección, implementación, auditoría, verificación del cumplimiento y monitoreo del Sagrilaft.

De igual forma, debe tener la capacidad suficiente para tomar decisiones frente a la gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Por otra parte, las empresas deben designar un individuo con la idoneidad, experiencia y liderazgo requeridos para gestionar los riesgos relacionados con la corrupción.

Verificar la idoneidad del oficial de cumplimiento

En su Concepto 2021007296 del 2 de marzo de 2021, la Superfinanciera señala que «recae en la entidad vigilada la obligación» de garantizar que el oficial de cumplimiento designado cumpla con los requisitos mínimos. Esto con el objetivo de «evitar que se produzcan vacancias prolongadas e injustificadas de dicho cargo».

Han sido varios los casos de postulaciones en los que la persona que reemplaza al oficial de cumplimiento no cumple con lo mínimo, situación que ha llevado a que las posesiones de oficiales de cumplimiento tomen meses y a que esta superintendencia imponga sanciones.
Plazos para reemplazo del oficial de cumplimiento

Las instituciones financieras deben solicitar la debida posesión ante la superintendencia «dentro de los 45 días corrientes siguientes a la fecha de designación del respectivo aspirante».

Vencido dicho plazo y «sin que se haya presentado la solicitud de posesión, es necesario que el órgano nominador correspondiente ratifique la designación del aspirante para surtir el trámite».
Hechos que ponen fin al ejercicio del oficial de cumplimiento

El artículo de infolaft explica que todas las personas que estén debidamente posesionadas y registradas en la base de datos de su grupo de registro mantienen tal condición para todos los efectos legales, salvo que:
Se registre el nombramiento y posesión de una nueva persona.
El responsable del trámite informe que el cargo se suprimió.
La Superfinanciera lleve a cabo la actualización del registro por renuncia o remoción.

En caso de renuncias, es deber del responsable del trámite informar de ello a la Superintendencia «dentro de los 45 días corrientes siguientes a la aceptación de la misma».

Posteriormente, el responsable del trámite deberá diligenciar la proforma “Hoja de vida” y conservar los soportes respectivos que acrediten tal hecho.

Además, existe un plazo si los estatutos sociales de la entidad financiera no cuentan con un término dentro del cual deba proveerse el reemplazo del saliente.

El concepto señala que, en dichos casos, «los órganos sociales encargados de llevar a cabo el nombramiento deben iniciar el trámite de posesión dentro de un plazo de 45 días corrientes, contados a partir de la fecha de presentación de la renuncia». De no hacerlo, se exponen a las sanciones a que haya lugar.

Los mismos plazos se aplican para aquellas situaciones en las que el abandono del cargo se deba a una remoción de este.

El cajero automático no arrojó mi dinero, ¿cómo recuperarlo?

 



Si esto le sucede en un cajero, es importante que se comunique de inmediato con su entidad bancaria.

Esta situación, aunque puede parecer una completa tragedia, no lo es y tiene solución.

De seguro en algunas ocasiones ha pensado -o en el peor de los casos le ha ocurrido- qué podría pasar si el cajero automático se ‘traga’ su dinero y no se lo entrega completo o solo le da una parte de su solicitud.

Así como cualquier otro aparato electrónico, el cajero puede tener fallas técnicas que afecten su normal funcionamiento, por lo tanto, esta situación, aunque inesperada y excepcional, puede pasar en cualquier momento.

Sin duda es un episodio preocupante y alarmante para todos. Sin embargo, hay algo que debe saber como prioridad: lo más probable es que no pierda el monto que pensaba retirar.

Si el cajero descontó su dinero, pero no se lo entregó, debe pedir que le entregue la factura, ya que esta tendrá toda la información sobre la transacción. Albergará datos vitales para una reclamación como el día, la hora, el cajero y el valor del retiro.

A su vez, en este recibo podrá verificar si realmente le fue descontado o no el dinero dado que ahí aparecerá el monto que en ese momento, tras el ‘final’ de la transacción, está en su cuenta.

Si el dinero sí fue descontado tiene que comunicarse de inmediato con su entidad bancaria y comentarles lo sucedido. En caso de que haya hecho la transacción en un horario en el que el banco está atendiendo por ventanilla, puede comunicar directamente el problema en una sucursal.

Si no pueden atenderlo en las oficinas (hizo el retiro un domingo, por ejemplo), lo que puede hacer es buscar los canales de comunicación por teléfono o virtuales. Además, los cajeros tienen registrado un número de emergencia que puede marcar desde su teléfono móvil y sin retirarse del lugar.

Es primordial que no se retire del cajero automático antes de registrar el problema, dado que cualquier anomalía más en el aparato podría causar otro inconveniente -por ejemplo: que el problema ‘se solucione’ y termine dando el dinero restante de un momento a otro-.


Es posible que le hagan un reembolso en caso de hallar anomalías en el funcionamiento del cajero.


La entidad verificará que la información suministrada por usted es válida y atenderá el inconveniente de acuerdo al proceso que tengan demarcado en su ‘manual’ de atención al cliente.

Por ejemplo, el portal web de ‘Bancolombia’ señala que, “si al momento de hacer un retiro, el Cajero electrónico no te entrega el dinero o no recibe el total del retiro y se hace el cobro en su Cuenta de Ahorros parcial o completamente”, lo que debe hacer es comunicarse “con la Sucursal Telefónica o la Línea de Atención Nacional para hacer el reclamo”.

Dependiendo la empresa bancaria y cómo sucedieron los hechos puede pasar que le hagan un reintegro del dinero en su cuenta, siempre y cuando hayan logrado verificar que no fue retirado el monto y que en verdad el cajero tuvo algún problema en su funcionamiento.

Contribuyentes del régimen simple se exponen a sanción penal por errores en declaraciones tributarias

 


El artículo 434B del Código Penal, modificado con la Ley 2010 de 2019, contempla una sanción penal especial si se cometen ciertos errores en cualquier declaración tributaria presentada por cualquier tipo de contribuyente. Por tanto, dicha norma también aplica a los inscritos en el régimen simple.

En la norma del artículo 434B del Código Penal, modificado con el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019, se dispone lo siguiente:

Artículo 434B. defraudación o evasión tributaria. <artículo modificado por el artículo 71 de la ley 2010 de 2019. el nuevo texto es el siguiente:> siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión. en los eventos en que sea superior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 8.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

Parágrafo 1. la acción penal podrá iniciarse por petición especial del director general de la dirección de impuestos y aduanas nacionales (Dian) o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. la autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.

Parágrafo 2. la acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el estatuto tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.

(Los subrayados son nuestros).
“los contribuyentes del régimen simple se exponen a ser sancionados con cárcel cuando se equivoquen en sus declaraciones de IVA, INC (de bolsas plásticas) o en su declaración anual consolidada”

Como puede verse, la norma citada aplicaría a todo tipo de “contribuyente” (tanto del régimen ordinario como del especial y del SIMPLE), pues no hace ninguna distinción. Por tanto, los contribuyentes del régimen simple se exponen a ser sancionados con cárcel cuando se equivoquen en sus declaraciones de IVA, INC (de bolsas plásticas) o en su declaración anual consolidada, ya sea por omisión de ingresos brutos (dejando de declarar todos los que en verdad les correspondían), por inclusión de valores falsos por IVA descontable o de montos erróneos por retenciones a título de renta o IVA.

La sanción penal solo se configura si el monto de las cifras equivocadas combinadas supera el equivalente a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–. Al respecto, debe tenerse presente que a los contribuyentes del régimen simple no les aplica el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET–. Por tanto, sus declaraciones del IVA, INC (de bolsas plásticas) y la declaración anual consolidada del SIMPLE siempre se someterán al período de firmeza de 3 años contemplado en el artículo 714 del ET.

Pérdidas, anticipo y saldo a favor en declaración de renta 2021 de quien optó por el SIMPLE en 2022

 



La reglamentación del régimen simple dispone que el anticipo al impuesto de renta del año siguiente liquidado en una declaración de renta se puede arrastrar a la declaración anual del SIMPLE, pero no se puede hacer lo mismo con las pérdidas ni con los saldos a favor.

Conoce los detalles a continuación.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 903 al 917 del Estatuto Tributario –ET– (modificados y reglamentados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, el artículo 74 de la Ley 2010 de diciembre de 2019, los artículos 41 al 43 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, el Decreto 1468 de agosto de 2019, el Decreto 1091 de agosto de 2020 y el Decreto 1847 de diciembre de 2021), durante el año gravable 2022 seguirá teniendo vida jurídica el régimen simple de tributación.

Por tanto, los contribuyentes (sociedades nacionales o personas naturales residentes) que iniciaron el año gravable 2022 en el régimen ordinario del impuesto de renta (responsabilidad 05) y cumplieran todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET tuvieron plazo hasta febrero 28 de 2022 para trasladarse voluntariamente al régimen simple (responsabilidad 47 en el RUT).

De acuerdo con lo anterior, es importante examinar lo que sucedería al cierre del año gravable 2021 con una sociedad nacional y una persona natural residente que por dicho año gravable pertenecieron al régimen ordinario y elaborarán su declaración de renta en los formularios 110 o 210, pero justamente durante el año 2022 decidieron trasladarse al régimen simple de tributación.

De acuerdo con la reglamentación efectuada con el Decreto 1091 de 2020, tales contribuyentes deben tener presente lo siguiente:

a. Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2021 liquidan un “anticipo al impuesto de renta régimen ordinario año gravable 2022”, dicho anticipo se podrá trasladar hasta la declaración anual año del gravable 2022 del régimen simple (formulario 260), la cual tendrán que presentar cuando se termine el año gravable 2022. Esto lo permite el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 1091 de 2020.

Sin embargo, es fácil proyectar que el arrastre de ese anticipo (calculado bajo los parámetros del régimen ordinario) podrá formar grandes saldos a favor al final del año gravable 2022 en la declaración anual del régimen simple.

“Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2021 liquidan un “saldo a favor”, dicho valor no se podrá arrastrar a la declaración anual del régimen simple del año gravable 2022”

b. Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2021 liquidan un “saldo a favor”, dicho valor no se podrá arrastrar a la declaración anual del régimen simple del año gravable 2022 (formulario 260); por tanto, lo único que podrán hacer para no perderlo es solicitarlo en devolución o compensación. Lo anterior se concluye al observar el artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, en el cual no se contempla la posibilidad de imputar dicho saldo a favor del impuesto de renta dentro de la declaración del régimen simple.

c. Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2021 liquidan pérdidas líquidas, estas no se podrán compensar dentro de la declaración anual del año gravable 2022 del régimen simple (formulario 260). En realidad, dichas pérdidas solo se podrán compensar contra otro ejercicio gravable futuro en el cual suceda que el contribuyente haya decidido abandonar el régimen simple y regresar al régimen ordinario (decisión que se debe tomar antes del 28 de febrero de ese nuevo año fiscal en el que desea regresarse al régimen ordinario; ver inciso segundo del artículo 909 del ET y el artículo 147 del ET).

martes, abril 12, 2022

Educación contable y desarrollo profesional: dos tareas que no se pueden aplazar

 


Se debe pensar en una formación profesional con criterios de calidad, según las expectativas profesionales, que permita responder a los requerimientos sociales.

Inquieta que en más de 70 años de existencia de la profesión no se haya reglamentado la supervisión de la experiencia profesional.

La contabilidad está en permanente transformación y, al estar relacionada con el derecho a la información, debe responder a las preocupaciones y necesidades mundiales al respecto.

Desde el punto de vista de José Obdulio Curvelo, decano nacional de la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad Cooperativa de Colombia, para que la profesión contable responda a estos desafíos se requiere repensar tres aspectos: la educación, la agenda de desarrollo profesional y la reglamentación de los campos especializados del ejercicio profesional.

El planteamiento lo hace en su artículo Tres tareas impostergables para el desarrollo de la contaduría pública en el país, publicado en la separata especial por la conmemoración de los 25 años de la Contaduría General de la Nación.

Al abordar esta triada se deben tener en cuenta las vivencias como objeto de reflexión mediante la conciencia histórica. Por ello, quizás, este sea el momento cuando se requiera encarar, más que ideologías, la capacidad de respuesta de la profesión a la dinámica social, ambiental y de los negocios.

Para él, asumir la contabilidad como el centro del entorno para pensar el ejercicio de la profesión hace que los objetivos esenciales enunciados (educación contable, agenda de desarrollo profesional y reglamentación de los campos especializados) sean entendidos de forma interdependiente, atiendan al constructo teórico y al desarrollo del conocimiento en el área, y cumplan los requerimientos institucionales contemporáneos.

Es necesario destacar la construcción cultural propia que ha tenido la contaduría pública en el país.

Se resaltan las distintas cosmovisiones que se han ido apropiando, especialmente la confluencia multicultural que se dio a partir de la Constitución Política de 1991, los factores demográficos, las nuevas formas de hacer negocios y, entre otros, la convivencia con regulaciones internacionales y prácticas profesionales locales orientadas a grupos de pequeños negocios donde ha prevalecido el conservadurismo hacia sus costumbres mercantiles y tributarias.
Formación del profesional contable

Por su parte, en la academia se desarrolló una oferta de programas que consideraron aspectos relevantes y trascendentales para la formación del individuo.

En este punto se habla de la cualificación especializada, los ambientes de aprendizaje, el desarrollo de la investigación y la evaluación de los resultados de aprendizaje una vez terminada la formación académica.
“En este ámbito de la educación también inquieta que en más de 70 años de existencia de la profesión no se haya reglamentado la supervisión de la experiencia profesional”

Lo anterior implica una formación profesional con criterios de calidad acorde a las expectativas profesionales trazadas que permita responder a los requerimientos sociales.
Educación contable en deudaEn este ámbito de la educación también inquieta que en más de 70 años de existencia de la profesión no se haya reglamentado la supervisión de la experiencia profesional.

A la fecha no existen regulaciones ni orientaciones por parte de los organismos de la profesión que establezcan la necesidad de consultorios contables con capacidad técnico-administrativa y técnico-científica, y condiciones de habilitación para supervisar el desarrollo de las prácticas de los estudiantes.

Las condiciones de supervisión de la experiencia profesional, como eje del debate sobre educación contable, implican que tanto las autoridades en materia de educación superior que deben regular los resultados de aprendizajes, como el mismo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo regulen los procedimientos y condiciones de inscripción de los consultorios contables y su habilitación para asegurar que la práctica profesional se obtenga en las condiciones establecidas en la ley que hagan parte del proceso formativo.

Junto a lo anterior, emerge la necesidad de establecer las condiciones de formación y de experiencia para ejercer en los campos especializados de la profesión.

La historia nos ha enseñado que es necesario establecer niveles de formación posgradual junto con la experticia y el fortalecimiento de los organismos de la profesión que realizarán la inspección y vigilancia.
Cambios en la función social de la contabilidad y la contaduría pública

Por lo anteriormente expuesto, la agenda de la profesión no se agota en verificar las normas, sino que implica una lectura crítica y amplia alrededor de los cambios importantes en la función social de la contabilidad y la contaduría pública.

También es necesario entender las nuevas ciudadanías y formas de hacer negocios, así como un tránsito innegable de los objetos de estudio de la contabilidad desde su concepción como ciencia de la gerencia de los datos hacia su concepción como herramientas para la toma de decisiones, lo cual, cada vez, gana más claridad con la sociedad digital y el desarrollo de la industria 4.0.

Prevalidadores tributarios para exógena año gravable 2021 fueron liberados por la Dian

 


El 17 de marzo de 2022 la Dian liberó la versión actualizada de los 7 prevalidadores tributarios para elaborar los 55 formatos de información exógena del año gravable 2021, de los cuales 17 presentan novedades en comparación con los usados para el reporte de 2020.

Ten en cuenta los siguientes aspectos.


De estos formatos, 17 presentan novedades en comparación con los usados para los reportes del año gravable 2020, ya sea porque les cambiaron sus versiones o los listados de conceptos que se deben usar para diligenciar algunas de sus columnas, o porque son formatos que se usarán por primera vez.

Es necesario destacar que esta vez se dispuso que toda la información solicitada (incluida la de los ejecutores de convenios de cooperación internacional que se entrega en el tradicional formato 1159; ver artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo 1.6.1.28.1 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 2 de la Resolución 000098 de octubre de 2020) solo se entregará a comienzos del año 2022.

Al respecto, creemos que en realidad las normas superiores que regulan el reporte de los ejecutores de convenios de cooperación internacional establecen claramente que este se debe realizar mensualmente a lo largo del mismo año fiscal (y así lo venía solicitando la Dian hasta los reportes del año gravable 2020; ver artículos 2 y 42 de la Resolución 000070 de octubre de 2019). Por tanto, no entendemos cómo pudo la Dian ir esta vez en contra de dichas disposiciones superiores.

La información solo debe ser entregada por parte de las personas naturales y jurídicas mencionadas en el artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020, siempre y cuando no se hayan liquidado ni hayan cancelado su RUT durante el año 2021. Recuérdese que el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020 estableció que aquellas personas naturales o jurídicas que se liquidaran durante 2021 quedaban exoneradas de entregar la información de la fracción de año 2021 en la cual hayan alcanzado a realizar operaciones, lo cual deja a la Dian sin un suministro de información muy valiosa que dificultará hacer todos los cruces de información para rastrear las operaciones de los contribuyentes.
Usos de los prevalidadores tributarios diseñados por la Dian

Los prevalidadores tributarios que cada año publica la Dian en su portal de internet son herramientas gratuitas construidas en Excel, las cuales solo funcionan en Windows; no funcionan en el Excel de los equipos MAC. Es por ello por lo que los usuarios de equipos MAC deben tener particionado su disco duro y en una de sus secciones tener instalada una versión reciente de Windows y la respectiva licencia de Excel.

El menú de inicio de los diferentes prevalidadores diseñados por la Dian
siempre tienen la siguiente presentación (se muestra la imagen del menú del prevalidador Informantes tributarios para reportes del año gravable 2021):


Cada prevalidador puede usarse para cualquiera de los siguientes 3 propósitos:
Diligenciar cualquiera de los 55 formatos mencionados en la Resolución 000098 de 2020

En este caso primero se captura la información como si se trabajara en el entorno de Excel y luego el aplicativo convierte esa información en un archivo con el estándar XML exigido por la norma.

La ventaja de usar el propio aplicativo diseñado por la Dian para construir los formatos es que este cuenta con variados niveles de ayuda y validaciones que evitan que en el proceso se cometan errores de forma, tales como digitar datos no numéricos en espacios que son numéricos o dejar casillas en blanco que son obligatorias de diligenciar, etc.

En todo caso, es importante advertir que el aplicativo de la Dian no está hecho para verificar si la información que le suministran es fiscalmente exacta o no. Esto solo lo detectará la Dian en los posteriores procesos internos que efectúe con los archivos que le entreguen los distintos informantes.

Revisar y validar los archivos en el estándar XML

Con los prevalidadores se podrán revisar y validar los archivos en el estándar XML que el informante haya construido por su propia cuenta usando otros aplicativos diferentes al diseñado por la Dian.
Ver archivo de error

Al consultar vía internet alguna solicitud de información por envío de archivos en relación con alguno de los formatos entregados previamente a la Dian, dicha entidad podría informar que los archivos de algún formato contienen errores de tipo técnico (por ejemplo, que un tercero fue reportado con tipo de documento “NIT”, pero en la Dian no está registrado ese NIT y por tanto debía reportarse con otro tipo de documento, como puede ser la cédula).

En tal caso se le permitirá al reportante descargar desde el portal de la Dian un archivo con el informe de tales errores y guardarlo en el equipo. Cuando eso suceda, se podrá comparar el archivo original enviado a la Dian con el archivo que contiene los errores detectados por la administración tributaria.

Una vez se obtiene la copia del prevalidador, el paso siguiente es ejecutarlo o instalarlo. Al instalarlo, el aplicativo generará, en cualquier zona del computador que el usuario haya escogido (preferiblemente no muy alejada de la raíz del disco duro), una carpeta llamada, por ejemplo, “Prevalidador_Tributario_informantes AG2021” (este es el segundo prevalidador de los 7 incluidos en la carpeta comprimida que publica la Dian, y es el que sirve para elaborar la mayoría de los reportes exigidos con el artículo 631 del ET, mencionados en los artículos 16 al 26 de la Resolución 000098 de 2020).


Dentro de dicha carpeta se hará visible, entre otros, un archivo en Word llamado “Manual”, el cual se recomienda que lo lean los usuarios que por primera vez usarán el aplicativo. También se mostrarán una subcarpeta llamada “Salida” y un archivo de Excel llamado “Prevalidador_ Tributario_informantes_AG2021_v2.4.0.xls”, el cual permitirá realizar los trabajos respectivos. En la subcarpeta “Salida” el aplicativo guardará automáticamente los archivos convertidos en el estándar XML que se entregarán a la Dian.

“si un usuario (por ejemplo, un contador) tiene la tarea de elaborar los reportes de distintas empresas, por cada una de ellas realice una instalación diferente del prevalidador”

Se recomienda que, si un usuario (por ejemplo, un contador) tiene la tarea de elaborar los reportes de distintas empresas, por cada una de ellas realice una instalación diferente del prevalidador, pues si usa el mismo aplicativo para todas las empresas lo que sucederá es que en la subcarpeta “Salida” los nuevos archivos que va generando para una segunda empresa reemplazarán a los de la primera empresa (este aplicativo no es tan sofisticado como sí lo es el software Storm User de la Supersociedades, que permite, con un solo aplicativo, construir la información para varias empresas).

Clasificación de arrendamientos según la sección 20 del Estándar para Pymes

 


Encuentra en este formato 5 casos prácticos sobre la clasificación de los contratos de arrendamiento de una entidad del grupo 2 como financieros u operativos, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la sección 20 del Estándar para Pymes.

Los contratos de arrendamiento se clasifican en operativos y financieros según los derechos y obligaciones que generen para cada una de las partes (arrendador y arrendatario).

Un arrendamiento financiero es uno en el que el arrendador transfiere al arrendatario los riesgos y ventajas de la propiedad del activo arrendado.

Por el contrario, un arrendamiento operativo es uno en el que no se realiza la transferencia de riesgos y ventajas de la propiedad del activo arrendado, sino que simplemente se paga un canon por el uso del activo durante un tiempo determinado.

En la siguiente infografía se explican algunas de las características que, de acuerdo con el párrafo 20.5 del Estándar para Pymes, debe tener un contrato de arrendamiento para clasificarse como financiero u operativo:


Además, el párrafo 20.6 establece otras situaciones en las que un arrendamiento se clasifica como financiero:
Cuando el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, pero debe asumir las pérdidas que sufriría el arrendador como resultado de la cancelación.
Cuando las ganancias o pérdidas procedentes de fluctuaciones en el valor residual del activo arrendado repercuten en el arrendatario.
Cuando el arrendatario tiene la posibilidad de renovar el contrato de arrendamiento por un valor sustancialmente inferior al de mercado.
Tratamiento contable de los arrendamientos según su clasificación

Es importante realizar una adecuada clasificación de los contratos de arrendamiento que tenga una entidad, pues su reconocimiento, medición y presentación en los estados financieros dependerán de esto.

Los arrendamientos financieros se contabilizan como un activo por el derecho de uso del activo que se está arrendando contra un pasivo por el valor de la obligación derivada del contrato. Al respecto, consulta nuestro editorial Contabilización de un arrendamiento financiero bajo el Estándar para Pymes.

De otra parte, en los arrendamientos operativos se reconocen los pagos por arrendamiento como un gasto en el estado de resultados.


lunes, abril 11, 2022

Trabajador doméstico por días: liquidación de costos mensuales

 


La liquidación de costos mensuales por la contratación de un trabajador doméstico por días comprende una serie de particularidades cuando su remuneración es inferior al salario mínimo mensual legal vigente.

A continuación, desarrollaremos un caso práctico del cálculo de estos costos.

Un trabajador del servicio doméstico cuenta con todas las garantías laborales previstas en la ley (salario, seguridad social, prestaciones sociales y auxilio de transporte), siempre que realice su labor bajo subordinación, esto es, mediante el cumplimiento de órdenes, una jornada laboral, el uso de uniformes, insumos y elementos de trabajo entregados por el empleador, entre otros.

Este trabajador tendrá dicha calidad indistintamente de la jornada, el horario o la forma de prestación del servicio, es decir, será un trabajador dependiente aun cuando labore por semanas o por días, pues lo que realmente define si es empleado es la existencia del elemento de la subordinación prevista en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Dado lo dicho, un trabajador del servicio doméstico que labora por días tiene derecho al reconocimiento y pago de los conceptos laborales indicados, para lo cual debe tenerse en cuenta que serán reconocidos en proporción al salario y por los días laborados.

En la siguiente conferencia, Omar Perdomo, CEO de Symplifica, explica los aspectos laborales para tener en cuenta respecto a la contratación de trabajadores del servicio doméstico:

Liquidación de costos mensuales por contratación de trabajador doméstico por días

Los empleadores tienen una serie de obligaciones mensuales con sus trabajadores que consisten en el pago de salario; aportes a seguridad social, esto es, salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales (Sena, ICBF y caja de compensación familiar); y auxilio de transporte.

En el régimen contributivo, por regla general, dichos aportes comprenden determinados porcentajes de pago que se aplican cuando la remuneración del trabajador es igual o superior al salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–. Cuando esta remuneración es menor a dicho salario, deben aplicarse otras normas y porcentajes para el efecto.

En la siguiente infografía realizamos un recuento de las pautas para la liquidación de costos mensuales para un trabajador del servicio doméstico por días:

Aportes a seguridad social – piso de protección social

En lo que refiere al pago de aportes a seguridad social para los trabajadores del servicio doméstico contratados por días y que perciben una remuneración inferior a un (1) smmlv, se encuentra el piso de protección social, regulado mediante el Decreto 1174 de 2020.

A continuación, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consiste la afiliación del personal doméstico en el piso de protección social:


Este piso de protección se creó con la finalidad de que los trabajadores dependientes o independientes con salario o ingresos inferiores a un (1) smmlv puedan acceder a algunos beneficios de seguridad social. Este piso se encuentra conformado por:
El régimen subsidiado en salud.
El servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS– para el acceso a un ingreso durante la edad de retiro, el cual se recibirá de forma bimestral dependiendo de la cantidad acumulada.
Un seguro inclusivo para la protección de riesgos derivados de la actividad laboral.

Porcentaje y planilla (Pila) para realizar el aporte al piso de protección social

El porcentaje del aporte al piso de protección social es del 15 % del salario del trabajador, sin que haya lugar a algún descuento, es decir, le corresponde al empleador pagar este aporte en su totalidad.

El medio para realizar este aporte es la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– tipo B: “Planilla piso de protección social”, seguido del tipo de cotizante 65: “Dependiente vinculado al piso de protección social” (Resolución 2421 de 2020).

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica el uso de la Pila B para realizar aportes al piso de protección social:

Pago de aportes parafiscales

En lo que refiere a los aportes parafiscales, puntualmente a una caja de compensación familiar –CCF–, la base de liquidación para trabajadores del servicio doméstico se encuentra regulada mediante el artículo 6 del Decreto 0721 de 2013, el cual establece que el ingreso base de cotización –IBC– de este aporte no podrá ser inferior a un (1) smmlv, y será determinado por el mes completo.

No obstante, el artículo 7 del decreto en mención indica que, cuando los trabajadores del servicio doméstico laboren por períodos inferiores a un (1) mes, el pago del aporte a una CCF deberá realizarse con base en las normas generales, esto es, según lo dispone el artículo 6, a menos que se establezca el mecanismo de cotización por semanas, el cual fue posteriormente regulado mediante el Decreto 2616 de 2013.

De esta manera, y dado que el decreto que regula el piso de protección social no indica ninguna cuestión al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2616 de 2013, el aporte a una CCF para estos trabajadores deberá realizarse de la siguiente manera, teniendo en cuenta el número de días laborados en el mes:

Días laborados del mes

Base para la liquidación de la cotización

Entre 1 y 7 días

Una cotización mínima semanal

Entre 8 y 14 días

Dos cotizaciones mínimas semanales

Entre 15 y 21 días

Tres cotizaciones mínimas semanales

Más de 21 días

Cuatro cotizaciones mínimas semanales que deben equivaler a un smmlv.


Frente a lo dicho, debe tenerse en cuenta que en estos casos los empleadores no deben realizar los aportes a Sena e ICBF, toda vez que este decreto solo contempla el pago del aporte a una CCF (artículo 8).


Nota: el Decreto 2616 de 2013 regula las cotizaciones mínimas al sistema de seguridad social para los trabajadores que laboran por períodos inferiores a un (1) mes tal como lo indica la tabla que antecede. Este decreto regula los aportes al sistema de pensiones, riesgos laborales y CCF. Para esto, se tiene que, tanto en lo regulado por este decreto como en el Decreto 1174 de 2020 (piso de protección social), los trabajadores por días deben encontrarse vinculados al régimen subsidiado en salud. Este decreto continúa vigente, razón por la cual los empleadores pueden usar este mecanismo para realizar los aportes a seguridad social por sus trabajadores.

Teniendo en cuenta la explicado, procederemos a realizar la liquidación mensual de salario, aportes a seguridad social y auxilio de transporte de un trabajador doméstico contratado por días.
TAMBIÉN LEE: Trabajadores independientes: aportes al sistema de la seguridad social

Al respecto, conviene mencionar que el salario diario no puede en ningún caso ser inferior a un (1) día de smmlv, el cual equivale a $33.333 en 2022.
Caso práctico de liquidación

Supongamos que un trabajador del servicio doméstico fue contratado para laborar cuatro (4) días a la semana, con una remuneración diaria de $45.000.
Salario mensual

El salario diario de este trabajador debe incluir la remuneración básica, además del monto del descanso dominical que deberá liquidarse de manera proporcional (numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–).

Así pues, se toma el valor del día de salario y se divide entre 6:

$45.000 / 6 = $7.500

Este es el valor de descanso dominical al que tiene derecho este trabajador por cada día de trabajo, de manera que la remuneración diaria total equivale a $52.500.

Ahora bien, si este trabajador labora 4 días a la semana, en el mes habrá laborado aproximadamente 17 días si utilizamos el factor de cálculo del 4,33 que el Ministerio del trabajo ha estimado como la cantidad de semanas que tiene un mes (consulta el Concepto 49833 de 2019 del Ministerio del Trabajo). Sin embargo, los días exactos podrán calcularse fácilmente en los escenarios reales dependiendo del mes que se esté liquidando.

Así pues, en este caso hipotético el trabajador recibiría como salario por los días laborados en un mes:

$52.500 x 17 = $892.500
Aporte al piso de protección social y a una CCF

Teniendo en cuenta el valor del salario, se determina el monto del aporte al piso de protección social:

$892.500 × 15 % = $133.875

Al respecto es válido recordar que de este aporte se destina un 14 % a los BEPS ($124.950) y el 1 % restante al seguro inclusivo obligatorio ($8.925).

Por su parte, el aporte a una CCF se determina teniendo en cuenta el número de días laborados en el mes, que para este caso son 17, para efectos de este caso.
TAMBIÉN LEE: Supersociedades fija cuota de sostenimiento del año 2021

Según lo indica la tabla, cuando el trabajador labora entre 15 y 21 días, la cotización debe realizarse con base en tres cuartos (3/4) del smmlv ($750.000).

$750.000 × 4 % = $30.000
Auxilio de transporte

El auxilio de transporte debe ser reconocido a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv. Este auxilio tiene como finalidad subsidiar parte del gasto en el que deben incurrir los trabajadores para trasladarse hacia su sitio de trabajo.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, indica el monto del auxilio de transporte que regirá por el 2022:


En lo que respecta al otorgamiento de este concepto para trabajadores por días o de jornada laboral incompleta, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 257 de 2020, indicó que el pago del auxilio de transporte no se determina por el número de horas laboradas, sino por la cantidad de días a la semana que el trabajador labora.

Esto supone que, independientemente del tiempo que labore el trabajador, debe serle reconocido el valor diario completo de este auxilio, debido a que para trasladarse desde su domicilio al lugar del trabajo incurre en el mismo gasto que el de un trabajador que labore la jornada laboral completa.

De esta manera, siguiendo con nuestro ejemplo, deberá serle reconocido al trabajador el auxilio de manera proporcional, determinado de la siguiente manera:

$117.172/30 días del mes = $3.906 × 17 días laborados = $66.397

Así, le corresponde a este trabajador por concepto de auxilio de transporte la suma de $66.397 mensuales.
Sumas concertadas

Ahora, tomando las cifras resultantes realizaremos un consolidado para así determinar el costo mensual en el que incurre el empleador:

Concepto

Responsable

Monto

Salario

Empleador

$892.500

Aporte al piso de protección social

Empleador

$133.875

Aporte a caja de compensación familiar

Empleador

$30.000

Auxilio de transporte

Empleador

$66.397

Total

$1.122.722

Tenemos entonces, que este empleador incurre en un costo mensual de $1.122.722 por la contratación de un trabajador doméstico por 4 días semanales pagando un salario diario de $45.000; sin embargo, no puede perderse de vista la obligación del empleador de provisionar los pagos que deberá hacer más adelante con relación a la prima de servicios, las cesantías y sus intereses, y las vacaciones.

domingo, abril 10, 2022

Ajuste al IVA descontable por castigo de inventarios y su reporte en información exógena

 


El castigo de inventarios puede implicar que se deba revertir el valor por IVA descontable inicialmente tomado en la adquisición de estos.

Dicho ajuste deberá reportarse en el formato 1005 de información exógena, pero no se cruzará con el reporte realizado por el proveedor.

Más detalles a continuación.

La norma del artículo 64 del ET establece que los contribuyentes del impuesto de renta que posean inventarios podrán efectuar castigos sobre estos (formando un gasto deducible en su declaración de renta), ya sea por tratarse de bienes que eran de fácil destrucción o pérdida o porque cayeron en obsolescencia y se hizo necesario chatarrizarlos o destruirlos.

Sin embargo, si la adquisición o fabricación de tales inventarios había implicado que el contribuyente se tomara en el pasado algún valor por IVA descontable, en tal caso la norma del parágrafo del artículo 486 del ET establece que ante el castigo de los inventarios el contribuyente deberá registrar una disminución en el monto de los valores por IVA descontable que pretenda declarar en el período en el cual se produce el respectivo castigo.

En dicha norma se lee lo siguiente:

Artículo 486. Ajuste de los impuestos descontables. <Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El total de los impuestos descontables computables en el período gravable que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior <485>, se ajustará restando:

a. El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período.

b. El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o resuelvan durante el período.

Parágrafo. Habrá lugar al ajuste de que trata este artículo en el caso de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos que el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras.

(El subrayado es nuestro).
Ajuste por castigo de inventarios en el formulario 300

Para reflejar el ajuste por castigo de inventarios dentro del cuerpo del formulario 300 para declaraciones de IVA, lo que dispone la Dian es que se deberá utilizar el renglón 80, el cual es un valor que restará dentro de la sección de los valores por “IVA descontable”. Es decir, la Dian no indica que dicho valor se deba reportar como un valor positivo dentro de la sección del IVA generado (lo cual sí sucede con el renglón 66, en el cual se reporta el valor del IVA de las compras que se devolvieron o se anularon).

Para probar lo anterior, veamos las siguientes capturas de pantalla:
Reporte dentro del formato 1005 para la información exógena tributaria

En relación con lo anterior, y si los valores del renglón 80 hacen parte de la sección del “IVA descontable”, lo que sucederá al final del año es que, si el contribuyente debe elaborar el reporte del formato 1005 para la información exógena tributaria (el cual solicita el detalle de la totalidad de los valores por IVA descontable; ver, por ejemplo, el artículo 20 de la Resolución 000098 de octubre de 2020 que solicita la información del año gravable 2021), dicho valor quedará sumando como un valor positivo dentro del formato 1005, a pesar de que en la declaración bimestral o cuatrimestral del IVA en realidad se tomaba como un valor negativo (es decir, un valor que restaba).
“el ajuste al IVA descontable de las mercancías castigadas no tendrá cruce de información con los valores que dicho proveedor reporte”

Además, aunque en el formato 1005 se utilice el nombre del proveedor con el que inicialmente se había tomado el valor del IVA descontable, es claro que el valor por el ajuste al IVA descontable de las mercancías castigadas no tendrá cruce de información con los valores que dicho proveedor reporte en sus correspondientes formatos 1005 o 1006 por conceptos de IVA generado o IVA descontable, pues cuando el comprador castiga sus inventarios dicha operación no genera ningún tipo de registro en la contabilidad del vendedor.