domingo, abril 10, 2022

Ajuste al IVA descontable por castigo de inventarios y su reporte en información exógena

 


El castigo de inventarios puede implicar que se deba revertir el valor por IVA descontable inicialmente tomado en la adquisición de estos.

Dicho ajuste deberá reportarse en el formato 1005 de información exógena, pero no se cruzará con el reporte realizado por el proveedor.

Más detalles a continuación.

La norma del artículo 64 del ET establece que los contribuyentes del impuesto de renta que posean inventarios podrán efectuar castigos sobre estos (formando un gasto deducible en su declaración de renta), ya sea por tratarse de bienes que eran de fácil destrucción o pérdida o porque cayeron en obsolescencia y se hizo necesario chatarrizarlos o destruirlos.

Sin embargo, si la adquisición o fabricación de tales inventarios había implicado que el contribuyente se tomara en el pasado algún valor por IVA descontable, en tal caso la norma del parágrafo del artículo 486 del ET establece que ante el castigo de los inventarios el contribuyente deberá registrar una disminución en el monto de los valores por IVA descontable que pretenda declarar en el período en el cual se produce el respectivo castigo.

En dicha norma se lee lo siguiente:

Artículo 486. Ajuste de los impuestos descontables. <Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El total de los impuestos descontables computables en el período gravable que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior <485>, se ajustará restando:

a. El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período.

b. El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o resuelvan durante el período.

Parágrafo. Habrá lugar al ajuste de que trata este artículo en el caso de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos que el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras.

(El subrayado es nuestro).
Ajuste por castigo de inventarios en el formulario 300

Para reflejar el ajuste por castigo de inventarios dentro del cuerpo del formulario 300 para declaraciones de IVA, lo que dispone la Dian es que se deberá utilizar el renglón 80, el cual es un valor que restará dentro de la sección de los valores por “IVA descontable”. Es decir, la Dian no indica que dicho valor se deba reportar como un valor positivo dentro de la sección del IVA generado (lo cual sí sucede con el renglón 66, en el cual se reporta el valor del IVA de las compras que se devolvieron o se anularon).

Para probar lo anterior, veamos las siguientes capturas de pantalla:
Reporte dentro del formato 1005 para la información exógena tributaria

En relación con lo anterior, y si los valores del renglón 80 hacen parte de la sección del “IVA descontable”, lo que sucederá al final del año es que, si el contribuyente debe elaborar el reporte del formato 1005 para la información exógena tributaria (el cual solicita el detalle de la totalidad de los valores por IVA descontable; ver, por ejemplo, el artículo 20 de la Resolución 000098 de octubre de 2020 que solicita la información del año gravable 2021), dicho valor quedará sumando como un valor positivo dentro del formato 1005, a pesar de que en la declaración bimestral o cuatrimestral del IVA en realidad se tomaba como un valor negativo (es decir, un valor que restaba).
“el ajuste al IVA descontable de las mercancías castigadas no tendrá cruce de información con los valores que dicho proveedor reporte”

Además, aunque en el formato 1005 se utilice el nombre del proveedor con el que inicialmente se había tomado el valor del IVA descontable, es claro que el valor por el ajuste al IVA descontable de las mercancías castigadas no tendrá cruce de información con los valores que dicho proveedor reporte en sus correspondientes formatos 1005 o 1006 por conceptos de IVA generado o IVA descontable, pues cuando el comprador castiga sus inventarios dicha operación no genera ningún tipo de registro en la contabilidad del vendedor.


Estados financieros de las propiedades horizontales

 


De acuerdo con la Ley 675 de 2001, en Colombia las propiedades horizontales obtienen la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro y están obligadas a llevar contabilidad.

En este editorial podrás conocer cuáles son los estados financieros que deben presentar las copropiedades.

Las propiedades horizontales son bienes inmuebles, como edificios o conjuntos de uso residencial, comercial o mixto, en los que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre bienes comunes.

En Colombia las propiedades horizontales deben estar constituidas como una persona jurídica sin ánimo de lucro, de acuerdo con el articulo 33 de la Ley 675 de 2001:

La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro.

De esta manera la constitución de copropiedades como personas jurídicas también conlleva la obligatoriedad de llevar contabilidad para fines fiscales, pues las personas jurídicas deben registrarse en el RUT como obligadas a llevar contabilidad (código 42) y señalar en la segunda página de dicho registro, en la casilla 89, un código entre el 79 y el 84 para indicar a qué grupo de convergencia a Estándares Internacionales pertenecen.

Una vez definido el grupo al que pertenecen, las propiedades horizontales deben presentar los estados financieros requeridos por el marco normativo vigente.

Para las copropiedades del grupo 2 serán los siguientes informes:
Estado de situación financiera.
Estado de resultados y del otro resultado integral.
Estado de cambios en el patrimonio.
Estado de flujo de efectivo.
Notas a los estados financieros.

Por su parte, las copropiedades del grupo 3 deberán presentar los siguientes informes:
Estado de situación financiera.
Estado de resultados.
Notas a los estados financieros.

Personas naturales residentes: 6 requisitos para no declarar renta por el año gravable 2021

 


Las personas naturales residentes del régimen ordinario deben cumplir los 6 requisitos para quedar exoneradas de declarar renta por el año gravable 2021.

La declaración podrá presentarse de forma voluntaria solicitando un saldo a favor por retenciones en la fuente efectuadas.

Te contamos los detalles.

Presentamos los requisitos que deben cumplir las personas naturales para no tener la obligación de declarar renta por el año gravable 2021:
Requisitos para personas naturales residentes

De acuerdo con lo establecido en los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario –ET–, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 1778 de 2021), los siguientes son los 6 requisitos que deben cumplir en su totalidad las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante 2021 calificaron como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano (ver artículos 9 y 10 del ET), y que durante dicho año pertenecieron al régimen ordinario (pues no se acogieron voluntariamente al régimen simple), para quedar exoneradas de presentar la declaración de renta y complementario por dicho año gravable:

Requisito

Persona natural y/o sucesión ilíquida residente que califica como “asalariada” (pues el 80 % o más de sus ingresos provienen de una relación laboral)

Las demás personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad)

1.    Su patrimonio bruto (suma de todos sus bienes y derechos ubicados en Colombia y/o en el exterior, valuados con criterio fiscal y totalizados antes de restar los pasivos) no podía exceder a diciembre 31 de 2021 de…(1)

$163.386.000

(4.500 UVT × $36.308)

 

 

$163.386.000

(4.500 UVT × $36.308)

 

 

2.    Sus ingresos brutos fiscales de 2021 (ordinarios y extraordinarios, sin importar si forman renta ordinaria o ganancia ocasional), obtenidos en Colombia y/o en el exterior, no debieron exceder de…(2)

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

 

 

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

3.    En cuanto a ser responsable de IVA dentro de Colombia durante el año 2021…

No debió ser responsable de IVA (3)

Igual situación que con los asalariados

4.    Sus consumos con solamente tarjetas de crédito durante el año 2021 no debieron exceder de…

 

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

 

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

5.    Sus compras y consumos totales en el año 2021 (sin importar si fueron a crédito o de contado, y sin importar el medio de pago utilizado, lo cual involucra hasta las hechas con tarjetas de crédito, de débito, en efectivo o con cheque, etc.) no debieron exceder de…

 

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

6.    El valor total de sus consignaciones bancarias más depósitos o inversiones financieras, en Colombia y en el exterior (ver pregunta 8 del Concepto Dian 045542 de julio de 2014), durante el año 2021 no debió exceder de…

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

 

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 



Notas:

(1) Téngase presente, para los dos tipos de persona natural o sucesión ilíquida, que, si la persona es casada o vive en unión libre, cada cónyuge totaliza sus bienes por separado, conforme lo indica el artículo 8 del ET. Es decir, los bienes que poseía cada cónyuge o compañero/a antes del matrimonio o la unión los sigue totalizando 100 % cada cónyuge o compañero/a. Los que se van adquiriendo durante la relación son totalizados según como figure en el documento de compra: si los compró un solo cónyuge o compañero/a, los totaliza entonces 100 % ese cónyuge; si los compran con proporciones, entonces cada quien totaliza según la proporción que se indique en el documento de compra.

(2) Para los dos tipos de contribuyentes, que si se supera este tope se debe presentar la declaración de renta del año gravable 2021; pero, si durante 2022 venden bienes o servicios gravados con IVA o INC y desean operar durante el 2022 como “no responsable del IVA” o no “responsable del INC” (la nueva forma de llamar a los antiguos regímenes simplificados del IVA y del INC), entonces podrán hacerlo si durante 2021 sus ingresos brutos gravados con cualquiera de esos dos impuestos no superaron las 3.500 UVT, o sea, 3.500 × $36.308 = $127.078.000; ver parágrafo 3 del artículo 437 del ET y el artículo 512-13 del ET.

(3) Esto significa que, si fue “no responsable del IVA” (antiguo régimen simplificado del IVA), o si todo lo que vendía o cobraba era totalmente excluido del IVA, entonces sí cumple con este tercer requisito (ver Concepto Dian 39683 de junio 2 de 1998 y el numeral 4.5 del capítulo II del título IX del Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003; en el Concepto 39683 de junio de 1998 fue ratificado como válido en el fallo 14896 de julio de 2007 del Consejo de Estado).
“podrán presentar declaración de renta voluntaria las personas naturales que durante el 2021 les practicaron retenciones en la fuente”

Es importante aclarar que, podrán presentar declaración de renta voluntaria las personas naturales que durante el 2021 les practicaron retenciones en la fuente a título de renta o ganancia ocasional, incluso si la persona natural residente cumplió con los 6 requisitos mencionados para quedar exonerada de presentar la declaración de renta, pues, le podría implicar que forme un saldo a favor que sí puede solicitar en devolución (ver artículo 6 del ET y los conceptos Dian 031384 de noviembre de 2015 y 279 de abril de 2016).
El caso de las personas naturales no residentes

Es de resaltar que en el caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes, sin importar si son colombianas o extranjeras, o si llevaron o no contabilidad en Colombia, tales contribuyentes quedan exonerados de declarar si los ingresos obtenidos en Colombia fueron inferiores a 1.400 UVT, o si los ingresos obtenidos en Colombia fueron superiores a 1.400 UVT y sobre ellos ya se practicaron las retenciones en la fuente de los artículos 407 al 419 del ET.

Además, este tipo de contribuyentes no queda obligado a declarar por el solo hecho de haber poseído bienes en Colombia y sin importar su monto (ver respuesta de la Dian a la pregunta 3.1 de su Concepto Unificado 0912 de julio 19 de 2018, luego de ser modificado con el Concepto 1364 de octubre 29 de 2018).

Qué piensan los jóvenes contadores de la generación Z sobre su carrera?

 


Los jóvenes contadores quieren hacer parte de una renovación económica, aportar su talento y transformar el futuro de la contaduría.

No están convencidos de que los líderes empresariales tengan integridad.

Los empleadores deben aprovechar al máximo el dominio tecnológico que tiene esta generación.

La Federación Internacional de Contadores –IFAC, por sus siglas en inglés– y la Asociación de Contadores Certificados de Reino Unido –ACCA, por sus siglas en inglés– presentaron el informe Groundbreakers: Gen Z and the future of accountancy, en el que se expone la opinión de 9.000 jóvenes, entre 18 y 25 años, que enuncian sus preocupaciones alrededor de la estabilidad laboral, el bienestar y la salud mental, lo que se convierte en un llamado de atención para los empleadores, quienes deben mostrar interés por esto.
“Los jóvenes de la generación Z ven la contaduría como una carrera atractiva que ofrece posibilidades a largo plazo y movilidad con acceso a empleos con alcance a nivel internacional”

Los encuestados, quienes se están iniciando en la vida laboral contable, aunque están convencidos de que las empresas tienen un impacto positivo en la sociedad en general, piensan que hay una considerable posibilidad de mejora por parte de los líderes empresariales.Los jóvenes de la generación Z ven la contaduría como una carrera atractiva que ofrece posibilidades a largo plazo y movilidad con acceso a empleos con alcance a nivel internacional y en diversas industrias.

Para la IFAC y la ACCA, basadas en los resultados, en la profesión contable se debe crear valor sostenible para las organizaciones mientras se trabaja en el beneficio del interés general, y así sacar provecho de esta oportunidad.

Se observa que los jóvenes contables quieren hacer parte de una renovación económica. Son personas que aportan su talento y aspiraciones al ambiente de trabajo y, por intermedio de estas, transformarán el futuro de la contaduría. Indica el informe:

Los empleadores de las empresas, sin importar su tamaño, tienen que ser conscientes de las esperanzas y ambiciones de esta generación y del valor que pueden aportar.
Dudas sobre la integridad de las empresas

Esta generación pone en tela de juicio la integridad de las empresas.

Opinan que las empresas continúan dando prioridad a la maximización de las ganancias para los inversionistas (66 %) por encima de la atención a los clientes (53 %) y a los empleados (43 %).

Además, están menos convencidos de que los líderes empresariales tengan integridad y hagan lo que dicen (41 %), y algunos pocos creen que las empresas están actualmente poniendo de su parte a la hora de luchar contra el cambio climático (39 %):

Los directivos de las sociedades de contadores públicos, las firmas y la industria tienen la oportunidad de acoger favorablemente a esta nueva generación de líderes contables en las organizaciones y aprender de ellos.
¿De qué forma un empleador puede sacar el máximo provecho del potencial de la generación Z?

Las recomendaciones que hacen las entidades a los empleadores para aprovechar el talento de los contadores de esta generación son:
Aprovechar al máximo el dominio de conocimientos sobre tecnologías digitales de la generación Z. Muchas empresas reconocen en esta generación a un grupo de fantásticos embajadores y personas que adoptan la tecnología con el fin de impulsar al resto de la empresa hacia la transformación digital.
Pensar en el emprendimiento interno innovador. Crear una cultura en la que los jóvenes puedan materializar su pensamiento y aptitudes empresariales dentro de la seguridad relativa de una organización.
Ser auténtico y escuchar a la generación Z. Este grupo valora la autenticidad y la considera un factor clave a la hora de tomar las primeras decisiones acerca de la incorporación a una organización.
Hacer que el objetivo de la empresa concuerde con las necesidades del desarrollo individual. Las organizaciones tienen que articular lo que defienden, su objeto y el impacto en la sociedad en su conjunto. La generación Z tiene el deseo de entender la forma en que la organización marca la diferencia y cuál podría ser su aporte a la visión de la empresa.

Recompensar con base en resultados, no en recursos e insumos. Los empleadores deben centrarse en los resultados conseguidos en vez de las horas empleadas en una tarea.

Entregar comentarios de forma continua. Crear una cultura de comentarios y reconocimientos continuos, lo que es esencial a la hora de hacer que la generación Z participe, ya que esta ha crecido en un mundo de comunicación al instante y oportunidades de calificación mediante tecnologías digitales.