sábado, agosto 08, 2020

Corte extiende hasta diciembre de 2021 beneficios del GMF e IVA del Decreto Ley 530 de 2020


La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-216 de 2020, señala que los beneficios del GMF e IVA que el Decreto Ley 530 de 2020 le dio a las entidades del régimen especial y a quienes hicieran donaciones para atender la pandemia se deben aplicar hasta diciembre de 2021.

El pasado 2 de julio de 2020 la Corte Constitucional publicó su boletín de prensa nro. 27, y en sus páginas 41 a 46 incluyó el extracto de su Sentencia C-216, a través de la cual declaró exequibles, de forma condicionada, los beneficios tributarios transitorios en materia de GMF y de IVA que los artículos 1 y 3 del Decreto Ley 530 de abril 8 de 2020 concedieron a ciertas operaciones.

Dichos artículos habían establecido que solo “por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020” (es decir, mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, la cual está fijada hasta agosto 31 de 2020; ver Resolución 844 de mayo 26 de 2020 del Ministerio de Salud), se podían aplicar las siguientes dos medidas tributarias:

a. Las entidades del régimen tributario especial estarían exoneradas del GMF cuando hicieran retiros de dinero para destinarlos a la atención de la población más vulnerable afectada con la crisis de la emergencia sanitaria.

b. Todos los responsables del IVA que tomaran desde sus inventarios alimentos, vestuario, elementos de aseo, medicamentos, materiales de construcción o dispositivos médicos y los donaran a personas jurídicas o naturales para ayudarles con la crisis económica generada por la emergencia sanitaria (siempre y cuando no se los donen a ningún vinculado económico), no tendrían que generar el IVA en tales retiros de inventarios (es decir, no se considerarían como una venta; ver literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario –ET–).

En relación con dichas medidas, la Corte Constitucional dispuso lo siguiente en su Sentencia C-216 de julio 2 de 2020:

“Declarar EXEQUIBLES los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 530 de 2020 salvo la expresión ‘Por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020’ que se declara condicionadamente exequible en el entendido de que las medidas adoptadas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal que concluyen en 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo del artículo 47 de la Ley 137 de 1994”. 

(El subrayado es nuestro).
“los beneficios tributarios del Decreto 530 de abril de 2020 se deben aplicar no solo mientras dure la emergencia sanitaria, sino hasta diciembre 31 de 2021”

Como puede verse, la corte indica que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 137 de junio 2 de 1994, los beneficios tributarios del Decreto 530 de abril de 2020 se deben aplicar no solo mientras dure la emergencia sanitaria, sino hasta diciembre 31 de 2021. Esa norma expresa lo siguiente:

“Artículo 47. Facultades. En virtud de la declaración del estado de emergencia, el Gobierno podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Los decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con dicho Estado.

Parágrafo. Durante el estado de emergencia, el Gobierno podrá establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos casos las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”.

(El subrayado es nuestro).

Sorprende que la Corte haya tomado esta decisión en relación con las medidas tributarias del Decreto 530 de abril de 2020, pues cuando examinó el Decreto 438 de marzo 19 de 2020 (que también otorgó una exención transitoria del IVA a varios insumos médicos mientras durase la declaratoria de emergencia sanitaria), no se manifestó sobre si dicho beneficio también se debería extender hasta diciembre de 2021 (ver extracto de la Sentencia C-159 de junio 3 de 2020, en las páginas 15 a 18 de su comunicado de prensa nro. 23).

Por tanto, habrá que esperar para saber si la misma decisión que se tomó en relación con los beneficios tributarios del Decreto 530 de abril de 2020 también se tomará cuando llegue el turno de examinar las normas similares que están pendientes del estudio de la Corte (por ejemplo, el Decreto Ley 551 de abril 15 de 2020, que estableció la exención del IVA a 211 insumos médicos, aplicable solo por el tiempo de duración de la emergencia sanitaria).


Programa de trabajo de auditoría para el 2020: ¿cómo elaborarlo?


El programa de trabajo de auditoría es uno de los elementos más importantes dentro del proceso de planeación.

En este programa se dan a conocer, de manera organizada y detallada, los diferentes procedimientos que se llevarán a cabo y el momento en que se realizarán. Conoce más detalles a continuación.


¿Qué es un programa de trabajo de auditoría?, ¿cuándo se debe elaborar?, ¿en qué trabajos se preparan estos programas?, ¿qué pasa si no se elaboran? Estos son apenas algunos de los interrogantes que surgen cuando los profesionales se preparan para dar comienzo a un nuevo proceso de auditoría.

Por esta razón hemos diseñado el seminario en línea Paso a paso para la elaboración de programas de trabajo de auditoría, a través del cual vas a obtener la respuesta a los interrogantes anteriormente mencionados.

Además de ello, podrás tener acceso a plantillas en las cuales se relaciona el contenido sugerido para un programa de trabajo de auditoría aplicado a las siguientes partidas:
Ingresos y cuentas por cobrar.
Inventario y costo de ventas.
Impuesto a las ganancias.

Este seminario está estructurado en tres sesiones a través de las cuales obtendrás las herramientas necesarias para planear adecuadamente todo lo correspondiente al encargo de auditoría.



jueves, agosto 06, 2020

América Latina, el gran impulsador del marco técnico del Estándar para Pymes


Desde la IASB se espera una gran afluencia de comentarios y colaboraciones desde América Latina para moldear mejor el nuevo Estándar para Pymes.

Gabriel Gaitán dice en #CharlasConActualícese que uno de los retos que tiene la IASB es alinear y articular el Estándar para Pymes con el Estándar Pleno.

Gabriel Gaitán León, contador público, exconsejero del CTCP y recientemente nombrado como miembro del Grupo de Implementación de Pymes -SMEIG-, afirmó en #CharlasConActualícese que hoy hay 150 jurisdicciones que aplican el Estándar para Pymes.

«Uno de los retos que tiene la IASB es alinear y articular el Estándar para Pymes con el Estándar Pleno. No se trata de equiparar», indica.

Para él, la gran mayoría de las empresas de América Latina deberían estar aplicando el Estándar para Pymes, lo que supone una menor carga de revelaciones, asuntos que podrían significar costos o esfuerzos desproporcionados.

«El desafío es grande por la gran cantidad de cambios que ha habido en el Estándar Pleno. Las NIIF 15, 16 y 17 marcan una diferencia respecto a lo que se tenía anteriormente. Los cambios que se vienen incorporando a la NIIF 9 y a la NIIF 3 también», explica.

En este punto es muy importante el trabajo de los miembros del SMEIG al captar todas las necesidades que hay alrededor de la preparación y presentación de la información de propósito general, de tal manera que se pueda construir un documento para presentarlo al IASB, uno que goce de todos los requerimientos.

Gaitán León dice que desde la IASB observan que América Latina es el gran impulsador del marco técnico del Estándar para Pymes, ya que se viene incorporando fuertemente a través de convergencia, en los diversos países de la región.

«Se espera entonces una gran afluencia de comentarios y colaboraciones desde esta región para moldear mejor el nuevo Estándar para las Pymes, que el próximo año se debería estar emitiendo, para una aplicación obligatoria a partir de 2022», puntualiza.
Agéndate para participar en nuestras #CharlasConActualícese

A continuación te presentamos un listado completo de todas las #CharlasConActualícese que hemos publicado hasta el momento. De manera que saca un tiempo, prográmate, participa y actualízate con la variedad de temas que publicamos a diario.



Qué tan inminente y necesaria es una nueva reforma tributaria?


Para Santiago Pardo, el impuesto del cuatro por mil, que no existe en ningún otro país, debería ser eliminado.

Según el reconocido tributarista Santiago Pardo, "no hay momento más inoportuno para plantear una nueva reforma tributaria que este". Y añade: "Recursos sí se necesitan, pero lo que se discute es la fuente, en un país con tasas de tributación del 70 por ciento o más".¿Usted considera que la nueva reforma tributaria, que por ahí se ha anunciado tímidamente, es conveniente en este momento?

La mayor parte de las empresas no están generando utilidades. La amenaza del desempleo ya se volvió una realidad, con una tasa del 21,4 % en mayo. En esas condiciones, con empresas deprimidas y desempleo alto y con cantidades de compañías que están en proceso de liquidación, ¿cómo se puede plantear una reforma tributaria? No hay momento más inoportuno que este.Y sin embargo hay que tapar creo que cerca de 2 puntos del PIB, que es lo que se necesita para poder enfrentar la pandemia. ¿O tengo mal esa cifra?

De pronto, inclusive, el faltante es un poco mayor. El recaudo va a bajar este año cerca de 15 billones de pesos. Los costos de la pandemia pueden estar cerca de 17 billones, una vez esté aplicado todo lo que se ha propuesto hacer. Es decir, estamos hablando de 30, 33 billones de pesos, que es, mal contado, un 3,3 % del PIB.

Entonces, claro que hay una necesidad de recursos...

Nadie discute que el Estado requiere recursos. Lo que se discute es la fuente, en un país que tiene tasas del 70 % de tributación sobre los negocios, sobre las empresas formales. Usted se preguntará por qué no tenemos los recursos, entonces, para atender todos estos gastos. La razón es que aquí hay dos grupos de contribuyentes: los que tributan, cumplen a cabalidad con sus obligaciones con tasas del 70 %, y los que no tributan, evaden o se dedican a labores de contrabando, a los que muy poco se les hace.Estamos hablando de los que pudiendo tributar no están tributando, sino evadiendo y haciendo contrabando...

Es correcto. Ahí hay un grupo de contribuyentes potenciales, que tienen utilidades, que hacen actividades económicas y que tributan cero. En ese grupo es donde tiene que actuar el Gobierno, y ahí hay entre 40 y 80 billones de pesos, al año, de recaudo que se deja de percibir. Hay que administrar, hacer la inversión que se ha planteado en la Dian, de cerca de 300 a 500 millones de dólares, en modernización de la entidad. Y hacer todo el trabajo de control de la evasión, que existe en otros países.

¿Sigue siendo entonces en Colombia muy cierto que muy poquitos pagan muchos impuestos y muchos no?

Es correcto. Muy poquitos, que son los asalariados y las empresas organizadas del país que tienen cargas de tributación altas, ahí no hay beneficios, no hay escapes de la ley. En ese grupo no se debe incrementar la tributación por ningún motivo. Y lo que existe es un grupo de personas naturales y jurídicas importante, que no paga impuestos, que está al margen de la ley; no es porque tenga beneficios, es porque no les pasa nada al no pagar los impuestos, se dedican a la evasión y al contrabando. Aquí en Colombia uno puede traer, por el correo de las brujas, cualquier mercancía de cualquier parte del mundo y entra sin pagar impuestos. Eso no puede ser.¿No ha llegado la hora de que las personas que tienen más capacidad sigan pagando el IVA, y que a los chiquitos sí se les devuelva, pero no un pedacito, como ahora?

A raíz de la pandemia, en la última reforma tributaria se estableció una devolución del IVA para 700.000 familias de más bajos ingresos. Eso, que implicaba un proceso administrativo muy complejo, ya se logró. El Departamento de Prosperidad Social en eso ha hecho una labor extraordinaria. Hoy hay 700.000 familias que están recibiendo una devolución pequeña, pero ya la reciben. Es el momento de que al IVA se le haga una extensión de la base gravable, para gravar muchos otros productos de la canasta familiar, de suerte que lo paguen las personas de más altos ingresos, pero las de más bajos obtengan la devolución.

Aquí en Colombia uno puede traer, por el correo de las brujas, cualquier mercancía de cualquier parte del mundo y entra sin pagar impuestos. Eso no puede ser

En el país, los enemigos del Gobierno no dejaron que entendiéramos esta propuesta. Gravar con el IVA toda la canasta familiar, pero devolvérselos a los más vulnerables...

E inclusive con una ventaja. La devolución es anticipada al consumo de la gente de más bajos ingresos. Es decir, la gente puede recibir el cheque mensual de su devolución.¿Usted cree que faltan más impuestos a la renta, o al consumo?

Colombia gira en torno, básicamente, a tres impuestos que son: el IVA; el impuesto a la renta, y el cuatro por mil. Eso es, digamos, el 70, o el 80 % de los ingresos de la nación. El cuatro por mil hay que eliminarlo. Si están pensando hacer una reforma, eso es algo que no existe en ninguna parte del mundo y que hay que eliminar. En el impuesto de renta y en el impuesto sobre las ventas, seguramente hay que hacer unas correcciones muy pequeñas, pero no modificaciones de fondo, sobre lo que se hizo en la última reforma tributaria. Y en materia de IVA, que es el impuesto indirecto, probado internacionalmente, lo que hay que hacer es una extensión de la base gravable para llegar a que las personas de más altos ingresos tributen sobre todo el consumo que realizan.¿Pero qué se puede defender de la última reforma tributaria?

A capa y espada, lo que hizo en la última reforma en materia de eliminación de la presuntiva; en materia del descuento del ICA en el impuesto de renta; el descuento del IVA de los bienes de capital, y la reducción de la tarifa de los dividendos del 15 al 10 %. Las propuestas que se han oído respecto a que se eliminen esos tratamientos van en el sentido contrario, buscan que sigamos con tasas de tributación del 70 o el 80 %, lo que hace que el país no tenga posibilidad de recuperarse.

¿Cómo defender en estos momentos esa reforma, que se quedó con la fama de que les bajaba los impuestos a los ricos?

De lo que se trata es de acercarnos a la tasa de tributación internacional. Un país como Colombia, que está abierto y que compite con productos importados que ya cada vez entran más y sin ningún tipo de arancel al mercado, tiene que tener una tasa de tributación similar a la existe en otros países. Para que la tasa de los que pagan no sea del 70, sino sea el 50, o del 40, ojalá fuera del 30 %. Fue una reforma para generar empleo, y crecimiento económico.O sea que de ninguna manera la próxima debe ser una reforma para barrer la última...

No. Algunos de la academia están en contra. El otro día vi un documento de diez economistas, que nunca han manejado una tienda en este país, planteando que es el momento de eliminar estos beneficios. Primero, no son beneficios, esto lo que está haciendo es igualarnos a la legislación internacional. Pero, segundo, en un país que lo que requiere es crecimiento económico, se tienen que dar las condiciones para que ese crecimiento se produzca en cabeza de las empresas del sector privado, que son las que generan empleo. No es el sector público, es el privado.Perdón, pero el exministro de Hacienda Mauricio Cárdenas sostiene estar seguro de que tanto el Presidente como su ministro saben de la urgencia de una nueva reforma tributaria...

Lo que quisiera Cárdenas es que se diera en Colombia una nueva reforma tributaria. Estoy seguro de que en cabeza del Presidente por ninguna parte está pensando que este sea el momento de una reforma tributaria. Más aún, él ya lo dijo: “Este no es el momento”.¿Sigue siendo válido ese concepto de que si se cobran muchos impuestos se van los capitales, mientras que si se ponen muchos impuestos bajitos, se quedan en el país?

No hay duda. Los inversionistas extranjeros hacen cuentas cuando van a invertir en un país, y tienen a su alcance un número de países con posibilidades de lograr la misma inversión. Entonces, cuando un inversionista va a montar una planta en América Latina, empieza desde México para abajo. Al final de muchos factores está el tema tributario, que define en alguna medida dónde se va a hacer la inversión. Uno no puede pretender que, con tasas del 80, o del 90, o del 100 % por ciento, aquí haya cola de inversionistas extranjeros para producir, ganar y entregarle todo al fisco. Eso no existe.


Que el desempleo se haya subido al 21,4 % muestra que nada de lo que se hizo en materia de subsidio al empleo sirvió

Con un desempleo que pasa del 20 %, ¿qué hay que hacer con los parafiscales?

Deben pagarse. Ahora, como se requieren esos recursos para toda la seguridad social, debe asumirlos el Estado.No podemos negar que estamos en una guerra, distinta, pero una guerra. Y las guerras, pues hay que pagarlas. ¿Y con qué se pagan? Pues con la plata de los impuestos. ¿No resulta inevitable esa nueva reforma tributaria?

En una guerra como esta se requieren recursos, pero están en la evasión y el contrabando que están detectados. Son 80 billones de pesos al año que se dejan de recaudar por ese concepto. Hay que trabajar en el control de evasión y del contrabando. Lo que no se puede hacer es seguir recargando el peso de la solución de la guerra en los asalariados y en las mil empresas grandes de este país, que son las que generan el 90 % del recaudo.

Pero con estas cifras de desempleo...

Que el desempleo se haya subido al 21,4 % muestra que nada de lo que se hizo en materia de subsidio al empleo sirvió.No hay nada peor que la muerte. ¿Pero cómo podemos evitar que las consecuencias sean peores que la pandemia misma?

Creo que se debió asumir el costo del cien por ciento de la nómina de las empresas que el propio Gobierno obligó a cerrar. Por ejemplo, si los restaurantes no podían abrir, el Gobierno tenía la obligación moral de haberles entregado a los restaurantes el cien por ciento de su nómina. Ahí hay, por ejemplo, dos millones de empleos que se perdieron. Si los hoteles no podían operar, tenían que haber recibido el cien por ciento de la nómina. Y de esa manera asegurar que no íbamos a generar un efecto de desempleo. Ahora no nos vamos a morir de covid, nos vamos a morir de hambre...¿Pero el Gobierno sí tenía esa plata?

La capacidad del presupuesto que tiene el Gobierno le permite endeudarse sin límite alguno, y eso es lo que hicieron muchos países. Aquí en Colombia, lo que se ha invertido es 1 o 2 % del PIB. En los países desarrollados, en esta pandemia se ha llegado al 20 % del PIB. Una diferencia enorme.



Los bancos entregaron periodos de gracia a más de 40.000 deudores en una semana




Los planes de gracia al 22 de julio han beneficiado a 11,66 millones de deudores, con 16,56 millones de créditos por $221,96 billones



La Superintendencia Financiera detalló que los planes de gracia que los bancos han otorgado al 22 de julio han beneficiado a 11,66 millones de deudores (personas naturales y jurídicas), con 16,56 millones de créditos por un saldo de cartera de $221,96 billones.
Gráfico LR

Lo anterior significa que, durante los últimos siete días, cerca de 40.500 deudores del sistema recibieron este tipo de alivios por parte de la banca, pues el anterior reporte evidenció a 11,62 millones de beneficiados.

El regulador detalló que el segmento de consumo es el más beneficiado, con un total de $80,55 billones (en más de 9,5 millones de personas), de los cuales $18,73 billones corresponden a tarjetas de crédito y $61,82 billones a otros consumos.

Continúan los créditos para grandes empresas (40464 compañías), con una cartera de $65,68 billones en más de 85.000 créditos y productos de financiación.

Entre tanto, las Pyme, con 378.464 beneficiarios por $22,49 billones siguen el listado; y las microempresas, con $6,15 billones.

Finalmente, el saldo de cartera con periodos de gracias en el segmento hipotecario es por $48 billones. El segmento se dividen en $35,55 billones para No VIS (Vivienda de Interés Social) y $12,46 billones para VIS.


miércoles, agosto 05, 2020

Microempresas: ¿cuáles estados financieros deben elaborar?


Las microempresas, a diferencia de las pymes y las grandes empresas, deben preparar unos estados financieros abreviados, por lo que están obligadas a presentar una menor cantidad de informes.

Aquí te contamos cómo se compone el juego obligatorio de estados financieros de las microempresas.

Las microempresas en Colombia se encuentran clasificadas en el grupo 3 de convergencia y por ese motivo no están obligadas a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–. En su lugar, deben aplicar el marco de contabilidad simplificada que se encuentra compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015.

Como es sabido, las microempresas son entidades pequeñas que desarrollan pocas operaciones con un nivel de complejidad bajo; por eso, su marco de contabilidad les permite presentar estados financieros abreviados y con una menor exigencia de revelaciones.
Estados financieros obligatorios

Las microempresas, de acuerdo con el párrafo 3.8 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, solo están obligadas a presentar al final de cada ejercicio, con corte al 31 de diciembre, los siguientes estados financieros:
Estado de situación financiera: este informe contiene información acerca de los activos, pasivos y patrimonio de una microempresa en una fecha determinada.

Su propósito es presentar información acerca de los recursos y las deudas de la entidad a la fecha sobre la que se informa.
Estado de resultados: este informe permite conocer cuál es el beneficio o la pérdida que ha obtenido la microempresa durante un período determinado. En ese sentido, la microempresa debe incluir información acerca de sus ingresos, costos y gastos.
Notas a los estados financieros: en estas debe incluirse la información necesaria para que los usuarios puedan comprender los informes.

Así, las notas a los estados financieros de las microempresas deben contener información acerca de los siguientes aspectos:
Datos sobre el ente económico.
Resumen de las políticas contables de la entidad.
Información cuantitativa y cualitativa que permita desagregar las partidas presentadas en los estados financieros.
Un resumen de los movimientos en el patrimonio.



Hemos duplicado los créditos en Colombia durante estos tiempos de pandemia

El CEO de AlphaCredit, Manuel Alemán, aseguró que utilizan inteligencia artificial para otorgar préstamos

Debido a la coyuntura generada por el covid-19, son muchos los interesados en solicitar créditos. En estos casos, los bancos se han encargado de facilitar los procesos a través de plataformas digitales, pero las fintech lo vienen haciendo ya desde hace varios años.

AlphaCredit, con sede en México y Colombia, espera darles la oportunidad de tener créditos a todos aquellos que no puedan acceder a estos mediante la banca tradicional. Para el CEO de la compañía, Manuel Alemán, “la tecnología es su principal aliado, seguido de la confianza de sus clientes”.

¿Cómo hace AlphaCredit para otorgar créditos a personas que no tienen acceso a la banca tradicional?

Con algoritmos que utilizan inteligencia artificial, que toman diferentes puntos de referencia e información para otorgar los créditos. La tecnología es uno de nuestros grandes pilares, al igual que la confianza que hemos logrado con inversionistas a nivel mundial. Para desembolsar los US$1.300 millones que hemos otorgado esto ha sido crucial, pues gracias a estos inversores de todo tipo contamos con US$2.000 millones de capital para estos fines.

¿Han tenido mayor oferta durante la pandemia?

Sí, hemos tenido mayor oferta de créditos y estamos dando el doble en comparación con el mismo periodo del año pasado. Hemos crecido muy rápidamente. En Colombia, cada año hemos duplicado el tamaño de la empresa en número de clientes y portafolio. En 2020, con la pandemia, vimos que en marzo y abril tuvimos una pequeña desaceleración, pero justo después logramos un pico que para nosotros es normal, que es el crecimiento normal de los últimos años.

¿Por qué se han duplicado las cifras?

Estamos en momentos duros de la economía nacional y mundial, una coyuntura que hace que las personas necesiten créditos. Hay clientes que tienen una cultura de pago muy buena, pero por esta situación puede que algún familiar pierda el trabajo, o cualquier otra situación adversa, lo que hace que aumente la demanda. En estos momentos, en AlphaCredit tenemos la capacidad, gracias a nuestro capital, y la disposición para otorgar créditos.

¿Qué tan importante es la tecnología en estos momentos?

La tecnología es muy importante, porque facilita que las personas no tengan que salir de sus casas para solicitar créditos. A través de nuestra aplicación, nuestro sistema se encargará de asignarles un cupo, dependiendo de sus ingresos y de su capacidad de endeudamiento. Lo que queremos es darles a las personas que no puedan tener acceso a la banca tradicional la oportunidad de tener créditos. Muchos de ellos aprovechan el score financiero que ganan con nosotros para volver a esa experiencia bancaria más tradicional.

¿Cómo se ven a futuro en Colombia?

Estamos muy tranquilos y confiados en seguir creciendo en Colombia, siempre de la mano de la tecnología.


martes, agosto 04, 2020

Corrección de inconsistencias en declaraciones tributarias y recibos de pago


Al momento de diligenciar las declaraciones tributarias pueden cometerse ciertos errores, que pueden subsanarse sin liquidar sanción alguna.

Esta solicitud puede ser realizada de manera presencial ante las oficinas de la Dian, por escrito o virtualmente mediante el servicio PQRS.

Al diligenciar los formularios de las declaraciones tributarias o recibos de pago, con frecuencia pueden cometerse ciertos errores que derivan en inconsistencias dentro de la declaración, para ello la Dian ha dispuesto un servicio a través del cual estos errores pueden ser corregidos sin necesidad de liquidar la sanción por corrección del artículo 644 del Estatuto Tributario –ET–, siempre y cuando dicha corrección no afecte el valor del impuesto a cargo (ver los artículos 588 y 589 del ET) .

Así, en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 se establece que:

“Artículo 43. Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago. Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar”.

(El subrayado es nuestro).
“la administración tributaria podrá corregir sin sanción los errores de NIT, errores aritméticos o en la imputación de saldos a favor o anticipos, siempre que la modificación no resulte relevante para definir la determinación del tributo”

Dicho artículo menciona que la administración tributaria podrá corregir sin sanción los errores de NIT, errores aritméticos o en la imputación de saldos a favor o anticipos, siempre que la modificación no resulte relevante para definir la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de las declaraciones de retención en la fuente.

La declaración corregida reemplaza, para todos los efectos legales, la presentada inicialmente por el contribuyente.

La solicitud de corrección de inconsistencias puede ser presentada a través de los siguientes canales:
De manera presencial, mediante el título o representante legal, o a través de un tercero debidamente autorizado con solicitud expresa de corrección, para lo cual se deberá agendar una cita en la dirección seccional de la Dian que corresponda (ver la casilla 12 del RUT).
Virtualmente, mediante el servicio PQRS.
Por escrito, mediante una solicitud dirigida a la dependencia de recaudación de la dirección seccional de la Dian que corresponda, donde se solicite el ajuste a realizar, explicando las razones que se soportan, firmada por el representante legal, declarante o apoderado.

En el siguiente video, podrá escuchar de primera mano las explicaciones del Dr. Diego Guevara Madrid, Líder de investigación tributaria de Actualícese, al respecto del tema en comento:



Así pues, del proceso de corrección de las declaraciones tributarias pueden derivarse las siguientes situaciones:

Corrección de la información directamente por la Dian

Cuando la Dian o el contribuyente detecten errores en las declaraciones tributarias o recibos de pago presentados, cuya modificación no varíe el valor a pagar o el saldo a favor, se podrá solicitar el ajuste de la información, sin aplicación de ninguna sanción.

Cuando el ajuste sea realizado por la Dian, sin solicitud del responsable, estos deberán ser comunicados a través de los servicios informáticos electrónicos. No obstante, el declarante podrá objetar explícitamente dicho ajuste dentro del término de un (1) mes a partir del día hábil siguiente a la comunicación.
Corrección de la declaración con la presentación de una nueva

Cuando se detecten inconsistencias en las declaraciones tributarias, las cuales deben ser corregidas conforme al artículo 588 del ET, es decir, cuyos errores deriven en correcciones que aumenten el impuesto a pagar o disminuyan el saldo a favor, el contribuyente deberá corregir dicha declaración liquidando la respectiva sanción del artículo 644 del ET.

Es de aclarar que, cuando el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor obedezca a la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación entre la Dian y el declarante, relativas a la interpretación de la norma aplicable, siempre que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos, no se aplicará la sanción de corrección.

Así mismo, en caso de que en la corrección no varíe el valor a pagar, tampoco será necesario liquidar la sanción por corrección.
Corrección que disminuye el valor a pagar en la declaración

Si las inconsistencias detectadas deben corregirse conforme a lo indicado en el artículo 589 del ET, en donde la corrección disminuya el valor a pagar o aumente el saldo a favor, se deberá corregir la declaración presentada inicialmente dentro del año siguiente al vencimiento del término para declarar.

Dicha corrección no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de corrección.
Consulta de inconsistencias en las declaraciones tributarias

Ahora bien, para consultar si una declaración presenta inconsistencias que han sido detectadas por la Dian, se deberá surtir el siguiente proceso:

1. Ingresar al portal Muisca de la Dian, ya sea a nombre propio (en caso de tratarse de un contribuyente persona natural) o mediante el NIT (cuando la declaración a consultar sea de una persona jurídica).


2. Una vez se haya ingresado a la plataforma Muisca, se deberá seleccionar en el tablero de control la opción “Consulta Asuntos”.


3. Allí, el sistema mostrará la información relacionada con la declaraciones tributarias o recibos de pago que presenten inconsistencias.




Recuerda que la Dian ha puesto a disposición de los usuarios una cartilla en donde se podrá consultar el procedimiento a seguir para la corrección de inconsistencias.
Formato para la corrección de inconsistencias

El formato 1103 – Control y soporte de modificaciones es el documento soporte que identifica la declaración o recibo de pago que presenta las inconsistencias, las casillas objeto de inconsistencias, el valor o dato declarado por el contribuyente y el valor o dato sugerido por la Dian.

En el proceso de corrección de inconsistencias se encuentran los siguientes tipos:
Corrección automática

Para este caso la Dian genera el formato 1103, donde se registra el dato declarado que es inconsistente y el dato que corrige dicha inconsistencia. En este tipo de corrección la Dian corrige automáticamente las inconsistencias detectadas en la declaración o recibo de pago.
Corrección manual

Para este caso el formato 1103 registra únicamente el dato declarado que es inconsistente, teniendo la obligación el contribuyente de subsanar la inconsistencia suministrando el dato correcto para que la declaración o recibo de pago sea corregido.
Declaración de corrección propuesta

El formulario 1103 registra únicamente el valor declarado que es inconsistente. Para subsanar la inconsistencia presentada, el contribuyente deberá aplicar lo establecido en los artículos 588 y 589 del ET.
Combinación de inconsistencias

Cuando una declaración tributaria presenta los tres últimos tipos de corrección, el contribuyente primero debe corregir las inconsistencias correspondientes al proceso de corrección manual y posteriormente realizar el proceso de declaración de corrección propuesta.


Los sistemas de transporte masivos aumentan su déficit a $2,6 billones por el covid-19

El Gobierno lanzó una línea de crédito para apoyar al sector. Sin embargo, solo en la pandemia su situación financiera empeoró en más de $2 billones

La situación financiera que atraviesan los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (Sitm) aún esta muy lejos de solucionarse. El Gobierno Nacional anunció una nueva línea de crédito para aliviar el déficit operacional de estos sistemas, pero todavía persisten dudas sobre el alcance de la medida, que, tal y como confirmó el Ministerio de Transporte, se extenderá hasta el 31 de diciembre de este año.

La ministra Ángela María Orozco explicó que serán las administraciones locales quienes podrán utilizar estos recursos para financiar los Sitm. En total, según el Gobierno, se dispondrá de $650.000 millones a través de créditos directos con Findeter, los cuales no solo se destinarán para sopesar los costos de operación de los entes gestores, sino también para aliviar el impacto del covid en el sector.

“Somos conscientes de las afectaciones económicas que los Sistemas Integrados de Transporte Masivo en el país han sufrido por la pandemia del covid-19. Por eso, junto con el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, hemos diseñado esta línea de crédito directo que les permite cubrir los menores ingresos y continuar prestando su servicio”, explicó Sandra Gómez, presidente de Findeter.



Aunque la iniciativa prevé aliviar la situación que hoy enfrentan sistemas como TransMilenio (de Bogotá); Transmetro (de Barranquilla); Transcaribe (de Cartagena); MIO (de Cali); Megabús (de Pereira); Metroplús (de Medellín) y Metrolínea (de Bucaramanga), hay voces que advierten que esos recursos son insuficientes ante el triste panorama que hoy vive la industria.

La razón, según explicó Martha Gutiérrez, secretaria general de la Asociación Latinoamericana de Sistemas Integrados para la Movilidad Urbana Sustentable, obedece a que el confinamiento ha agudizado la situación de los sistemas, a tal punto que, a diario se está calculando un déficit operacional de por lo menos $11.353 millones.

Bajo estos cálculos, y según las cifras de la Asociación, se estima que a hoy el déficit de los sistemas asciende a $2,6 billones, de los cuales $600.000 millones venían antes de la pandemia, mientras $2 billones adicionales se sumaron tras el impacto de la coyuntura.

“Efectivamente los recursos anunciados por el Gobierno no van a alcanzar. El déficit que hemos podido identificar supera los $2 billones, entonces esos recursos no son suficientes. Nosotros le hemos pedido al Gobierno que pueda disponer de recursos directamente de ellos. El problema es que con esos créditos las ciudades no tendrían la capacidad financiera para pagarlos”, dijo Gutiérrez.

La crisis que se evidencia en el sector también se ve desde el lado de la demanda. De acuerdo con los cálculos de la Red Simus, en un día laboral típico se movilizan hasta 5,3 millones de personas, una cifra muy elevada a los 1,3 millones que actualmente se registran a diario.

Precisamente, al ver la situación de manera desagregada por cada uno de los sistemas, se destaca una cruda situación para TransMilenio y el Metro de Medellín. El motivo es que mientras el primero reporta un déficit de $1,2 billones, el segundo de $304.300 millones.

De hecho, solo en Bogotá, por ejemplo, se registra una caída de más de 200% en la movilización de pasajeros, pues mientras antes se registraba un promedio de 3,4 millones de personas en TransMilenio, con el confinamiento se ha reducido hasta 886.307 personas.

Por ahora, desde los entes gestores y los gremios se le pide al Gobierno Nacional que se siga buscando nuevas alternativas para mejorar la situación de estos sistemas. Incluso, estas peticiones se suman a las que ya habían presentado los gerentes de las empresas de transporte, en las que se pedía una flexibilización de líneas de crédito público, la exoneración o suspensión temporal de gravámenes, la revisión de esquemas de subsidios y tarifas, y hasta la creación de un Fondo Nacional de Garantía de la Movilidad Urbana Sustentable, entre otras ideas.



domingo, agosto 02, 2020

Normalización de activos omitidos poseídos dentro y fuera de Colombia


La Ley 2010 de 2019, a través de sus artículos 53 al 60, reactivó el impuesto de normalización de tributaria para aquellos contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2020.

El plazo para presentar la declaración de normalización vence el 25 de septiembre 2020.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica si el proceso de normalización de activos omitidos puede hacerse con los obtenidos dentro y fuera del país. Veamos:

De acuerdo con lo expresado por nuestro conferencista, la Ley 2010 de 2019, a través de sus artículos 53 al 60, reactivó el impuesto de normalización tributaria.

Así, las normas que regulan este impuesto señalan que tanto los activos poseídos en el exterior como en el país pueden ser objeto de normalización.

Cuando los activos a normalizar se encuentren poseídos en el exterior, el parágrafo del artículo 55 de la Ley 2010 indica que la base gravable sobre la cual se aplicará el impuesto corresponderá al 50 % del valor del activo omitido, siempre y cuando el contribuyente tome como base gravable el valor del mercado de los activos omitidos en el exterior, y los mismos sean repatriados y se reinviertan con vocación de permanencia en el país antes del 31 de diciembre de 2020.

En este sentido, cuando se desee normalizar activos poseídos en el exterior se deberán emplear las casillas 28 o 29 del formulario 445, de conformidad con lo prescrito por la Dian a mediante la Resolución 000045 de 2020.


No obstante, cuando los activos a normalizar se encuentren poseídos dentro del territorio nacional, el contribuyente deberá emplear el renglón 31 del formulario 445.

Recordemos que a través del Decreto 401 de 2020 se adicionó el artículo 1.6.1.13.2.54 al Decreto 1625 de 2016, para indicar que la presentación de la declaración de normalización tributaria deberá efectuarse a más tardar el 25 de septiembre del año en curso (ver nuestro Calendario tributario 2020).



Faltan los mecanismos para pagar los aportes que suman unos 6,5 millones de empleados

Según cálculos del Pila se dejaron de percibir $2,3 billones durante mayo y junio, meses en los que funcionó el decreto 558

El sector privado recibió malas noticias esta semana, tras acumular alivios, exenciones, ampliaciones y permisos para operar y dar paso a la reactivación, la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto 558 de 2020 que emitió el Gobierno, precisamente como un beneficio de caja para las empresas.

Si bien era de esperarse que algunos decretos se cayeran en la Corte por la urgencia con la que fueron radicados, lo cierto es que esto tiene en vilo al tejido empresarial, pues ahora deberán responder por los aportes faltantes a pensión de los trabajadores.

Según los cálculos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), en total hay un faltante en los aportes de 6,5 millones de colombianos durante mayo y junio, que fueron los meses en los que se decretó que las empresas que quisieran podían pagar 3% a pensión, y no 16% como normalmente se hacía. Esto, para resolver los problemas de caja que las empresas presentaron por la pandemia.



Además, en una comparación interanual del recaudo del periodo de cotización de pensiones de junio de 2019, se estimó que los aportes que se dejaron de percibir por el Sistema General de Pensiones fueron en total cerca de $2,3 billones en los dos meses en que se aplicó el beneficio.

LOS CONTRASTES

Bruce Mac MasterPresidente de la Andi

“Solicitamos desde ahora al Gobierno que estudie alternativas de apoyo financiero que permitan a los empleadores aportantes, el cumplimiento de la sentencia”.

Rosmary QuinteroPresidente de Acopi

“Estamos esperando cuáles serán los detalles y cómo serán las condiciones; sin embargo, respetamos la decisión, aunque parece que hay una afectación pese a que esta es una situación atípica”.

En concreto, los empresarios tienen incertidumbre porque sin conocer el fallo, aún no hay un mecanismo para devolver el aporte a pensión de esos 6,5 millones de trabajadores, pues las empresas atraviesan por un momento en el que no hay recursos ni para cubrir la nómina.

“Esto manda un mal mensaje porque de por sí la situación ya es bastante crítica, y una de las cosas que hace crítica para el desempeño empresarial es la limitación de los recursos, por las limitaciones que ya todos conocemos desde el cierre, y por la incertidumbre de la activación lenta de demanda, lo que genera más pánico para los empresarios”, afirmó Rosmery Quintero, presidente de Acopi.

Entre otras cosas, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, advirtió que las empresas actuaron bajo los términos establecidos y que por ende piden que el plazo sea de 36 meses para que las firmas puedan pagar ese faltante, ya que el fallo de la Corte es retroactivo y solicita que se recupere ese dinero que no se aportó. Además, en el caso de los que ganan más de un salario mínimo y están en Colpensiones, la exigencia es que se les cuenten las ocho semanas, pues el objetivo es que todo quede en la misma situación que antes.

El viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, aseguró que cerca de $1 billón sería el faltante que debe pagarse, por lo que solicitó que se estudie el plazo que deberá otorgarse.

Por otro lado, el vicepresidente de Asofondos, Jorge Llano, dijo que este es un paso que va en línea con el bienestar futuro de todos los trabajadores del país, pues también se tumbó la posibilidad de trasladar los recursos de las personas en retiro programado de salario mínimo.



Contratos de prestación de servicios en época de COVID-19


Gran parte de los trabajadores del sector público y privado se encuentran vinculados mediante contratos de prestación de servicios.

La situación actual que se presenta con ocasión del COVID-19 suscita una serie de dudas respecto a la protección que se tiene en este tipo de contratos.

El contrato de prestación de servicios es una forma de vinculación civil, comercial o administrativa (sector público) que suele confundirse o creerse parte del derecho laboral, cuando el mismo resulta ser una figura completamente distinta a este.

Por ello, lo primero que se debe señalar es que el contrato de prestación de servicios no es un contrato de trabajo y, por lo tanto, las personas que se encuentren ante un contrato real de prestación de servicios no tendrán ninguna de las garantías establecidas en las normas laborales.

Es decir, en este tipo de contratos no existe la protección del salario, de la continuidad del contrato, del pago de una indemnización o prestaciones sociales; los derechos que le nacen al contratista básicamente son el pago de sus honorarios y las demás disposiciones que se establezcan en dicho acuerdo de voluntades.

Recordemos que en los contratos de prestación de servicios, a diferencia del contrato de trabajo (contrato en donde su elemento principal es la continuada dependencia y subordinación) prima la autonomía e independencia del contratista, quien se compromete a prestar un servicio que su contratante previamente estableció mediante unas directrices puntuales, sin que dichos lineamientos sean o se consideren un elemento subordinante.

Este tipo de contrato tiene su fundamento en esa absoluta autonomía del contratista, pues el mismo cuenta con sus herramientas y elementos de trabajo, es coordinador de su tiempo, de la forma en la que va a prestar ese servicio y de cómo presta el servicio en el marco de la solicitud inicial de su contratante, solicitudes que imprimen el querer del contratante, sin que las mismas vayan en contravía o afectación de esa independencia suma que tiene el contratista, pues no debe existir subordinación alguna.

Es por todas estas situaciones que las personas contratadas bajo esta modalidad no son acreedoras de garantías laborales, dado que, como ya se mencionó, carecen por completo de la subordinación continua.

Sobre ello el Ministerio del Trabajo dio claridad recientemente, en el Concepto 05EE2020120300014000081 de 4 de abril de 2020, en el que expuso:

“(…) el contrato de prestación de servicios no pertenece al ámbito jurídico laboral, sino que extralimita esta rama del derecho, por ello, no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil, comercial o de contratación estatal, por lo que no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista solo tendrá derecho al pago de los honorarios, como remuneración por los servicios prestados (…)”.

Por lo anterior, un contratista que se encuentre ante un contrato de prestación de servicios real en esta emergencia suscitada por el COVID-19 no cuenta con mucha protección, ya que los derechos que pueden ser reclamados por este dependen de lo consignado en el contrato, los cuales generalmente están relacionados solo con el pago de sus honorarios por la prestación de servicio.
Prórroga en los contratos de prestación de servicios
“Respecto al derecho a la prórroga del contrato de prestación de servicios en esta época de COVID-19, el mismo está supeditado a lo que se establezca en el contrato, debido a su naturaleza privada”

Respecto al derecho a la prórroga del contrato de prestación de servicios en esta época de COVID-19, el mismo está supeditado a lo que se establezca en el contrato, debido a su naturaleza privada.

Si en dicho contrato se establece, por ejemplo, una fecha final, al llegar dicha fecha el contrato podrá finalizar, sin importar si nos encontramos ante una emergencia, o si, por ejemplo, en el contrato se pacta que en caso de silencio de las partes se entenderá prorrogado, en cuyo caso podría establecerse que efectivamente el contrato se extenderá. En otras palabras, todo depende de lo que se haya expresado en esa convención.
Pero si es un contrato de prestación de servicios subordinado, las cosas cambian

Pese a lo anterior, es importante hacer la claridad frente a los contratos de prestación de servicios supuestos, pues muchos empleadores disfrazan o intentan ocultar una relación laboral mediante un contrato de prestación de servicios, con el fin de eludir obligaciones (o por desconocimiento).

Sin embargo, es importante establecer que de presentarse esta situación los derechos y obligaciones para ese “contratista” cambian por completo.

Para nadie es un secreto que en las últimas décadas se vislumbra la utilización inadecuada del contrato de prestación de servicios, pues es recurrente ver que vinculan a personas en funciones completamente subordinadas y dependientes mediante este contrato civil, comercial o estatal, con el objeto de evadir las obligaciones laborales de ese colaborador.

No obstante, ello no ha sido freno para que los trabajadores reclamen y obtengan el reconocimiento de sus derechos laborales protegidos, por medio de un principio laboral constitucional denominado “primacía de la realidad sobre las formalidades”, previsto en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece principalmente que siempre va a prevalecer la realidad de los hechos sobre cualquier pacto o documento.

Lo anterior, a su vez, debe basarse en lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, que determinan los elementos que rigen una relación laboral subordinada.

Las anteriores se convierten entonces en herramientas para que los trabajadores que suscriben contratos de prestación de servicios puedan reclamar todos sus derechos ocultos o no reconocidos, pues pese a haberse suscrito un acuerdo de naturaleza civil, administrativo (sector público) o comercial, si la realidad denota que no era un contratista autónomo e independiente, sino que el mismo era un trabajador subordinado y dependiente de su empleador, primará esa realidad y ese trabajador será acreedor a todas las prestaciones sociales, a saber, seguridad social, auxilio de transporte, vacaciones y todos los derechos que el empleador ha pretendido ocultar o no ha pagado.

Por lo dicho, un trabajador que se encuentre ante una situación similar a la antes planteada contará con todos los medios jurídicos (sin importar que haya suscrito un contrato de prestación de servicios con su empleador) para exigir sus derechos y proteger sus garantías laborales, y ser indemnizado en caso de ocurrir un despido injustificado, accediendo así al pago de sus prestaciones sociales (primas, cesantías e intereses de cesantías), vacaciones, horas extra, seguridad social, sanción moratoria (conocida como brazos caídos) entre otros derechos laborales.
Herramientas jurídicas siguen disponibles

En época de COVID-19, estos trabajadores subordinados con contrato de prestación de servicios cuentan con todas las herramientas jurídicas para reclamar sus derechos laborales por vía judicial, pues, como se manifestó anteriormente, en realidad se encontraban ante un contrato laboral y, por ende, poseen las mismas garantías de cualquier trabajador, sea del sector público o privado.

En este sentido, es claro que si nos encontramos ante un contrato de prestación de servicios real (prevalece la independencia y autonomía), dicho contratista, en esta época de COVID-19, solo tendrá derecho a sus honorarios y a lo que se haya pactado en el contrato; pero si nos encontramos ante un trabajador subordinado y con continuada dependencia, pese a haber firmado un contrato de prestación de servicios, el mismo cuenta con los mecanismos judiciales para exigir la protección de todos los derechos como trabajador real, tales como indemnizaciones, prestaciones sociales, seguridad social, vacaciones, entre otras garantías de naturaleza laboral.



Con más inversión, la economía de los países de la región crecería hasta 7% cada año

El BID señaló que la Inversión en infraestructura será clave en la reactivación de la región tras la pandemia del nuevo coronavirus

En el libro ‘Cómo acelerar el crecimiento económico y fortalecer la clase media: América Latina’ del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se destacan dos posibles escenarios de recuperación para la región. El primero prevé una recuperación rápida en 2021, es decir que se volvería a tasas de crecimiento de 3,0% y 3,5%. Esto se lograría si la pandemia se controla en el verano del hemisferio norte en 2020.





Mientras que “el segundo escenario se generaría en el dado caso de que la pandemia se extienda hacia final de año o incluso si hay un resurgimiento del nuevo coronavirus en 2021, en ausencia de una vacuna efectiva. En este escenario, el mundo podría seguir en recesión y lograr la recuperación más lenta y a más de largo plazo”, detalló el BID en el texto que dio a conocer en mayo de este año.

LOS CONTRASTES

Mario PeláezGerente senior de consultoría en infraestructura de Kpmg

“No es suficiente con solo establecer mecanismos de articulación, sino que la región deber llevar a cabo unos compromisos serios para lograr estos objetivos tal y como hizo Europa”.

Wilson SolanoCoordinador del área de económica en la Universidad El Bosque

“Las políticas chinas, que se centran en mayor inversión en infraestructura, le permitirán tener uno de los PIB más altos en menos de un quinquenio”.

Partiendo de cualquiera de los dos panorama que podría dejar la crisis desatada por la pandemia del covid-19, el organismo internacional señaló que los países de la región deberían enfocar sus inversiones en infraestructura, logística y la economía digital con el fin de alcanzar una tasa de crecimiento anual de hasta 6% o 7% en las siguientes dos décadas.

Si se logra lo anterior, “se podrían generar ingresos per cápita de US$30.000 anuales, similares a los de los países de Europa Meridional, con una clase media robusta en el orden de 70% de la población. Esto sería un avance importante, ya que los niveles de ingresos per cápita actuales de la región son muy heterogéneos, se ubican entre US$4.800 y US$22.000, con un promedio de US$12.700”, reseñó el BID en el texto.

Para alcanzar las anteriores metas la inversión pública en infraestructura, servicios y logística de los países de la región debería elevarse hasta 6,2% del PIB. Esto contribuiría a cerrar la brecha de disponibilidad de infraestructura que distancia a la región de los países desarrollados, lo cual es una condición necesaria para convertir a América Latina en una región que percibe altos ingresos.

Para entender el impacto que tendría esta inversión por países, el BID planteó que “aun bajo el supuesto de que los diversos países de la región asignan 6% del PIB a inversión pública desde el año siete hasta el fi n del período de 20 años, los diversos puntos de partida con respecto a los ingresos per cápita de cada país darían resultados diferenciados. En casos como Argentina , partiendo de US$19.000 per cápita, la aceleración del crecimiento podría llevar a cabo este país a US$39.000 por persona. Colombia y Perú, partiendo respectivamente de US$13.000 y US$12.000 per cápita podrían llegar a US$33.000 y US$26.000” (ver gráfico).

En línea con esto, Mario Peláez, gerente senior consultoría en infraestructura de Kpmg, dijo que “de acuerdo con estimaciones del BID en la región existe un déficit de inversión en infraestructura de alrededor de US$150 billones al año. Es indudable que para lograr superar este déficit, poder contar con una infraestructura eficiente que atienda las necesidades actuales y futuras de la sociedad y permita acelerar los proceso de desarrollo de la región, es mucho más beneficioso hacerlo de manera conjunta y articulada que a través de esfuerzos individuales de los países”.

Peláez añadió que el vecindario ya han venido trabajando en este tema con iniciativas como la Alianza del Pacífico y el proyecto Mesomérica que promueven mecanismos de facilitación para la articulación gubernamental. Sin embargo, no es suficiente con solo establecer mecanismos de articulación, sino que se deben hacer unos compromisos serios para lograr estos objetivos, tal y como la Unión Europea.

La apuesta por la infraestructura no es una fórmula nueva, ya que, por ejemplo, “las políticas del gobierno chino se centrarán en un mayor gasto interno, mayor inversión en infraestructura, lo cual les permitirá en menos de un quinquenio consolidarse como una de las economías con el PIB más grande del mundo”, explicó Wilson Solano, coordinador del área económica de la Facultad de Ciencias económicas y administrativas de la Universidad El Bosque.

Retos en los sistemas tributarios para invertir más en infraestructura
El BID señaló que “es necesario pensar una nueva dirección para los sistemas tributarios y las políticas de recaudación. (...) Mejorar los sistemas tributarios para promover la inversión y el empleo implica reducir los tributos que recaen sobre el trabajo y la inversión, aplicar políticas que aumenten la equidad en la distribución del ingreso, y que logren una mayor inclusión social y abordar el problema de la baja eficiencia del gasto público, empleando sistemas más transparentes de decisión que garantiza la certificación”.