domingo, agosto 02, 2020

Normalización de activos omitidos poseídos dentro y fuera de Colombia


La Ley 2010 de 2019, a través de sus artículos 53 al 60, reactivó el impuesto de normalización de tributaria para aquellos contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2020.

El plazo para presentar la declaración de normalización vence el 25 de septiembre 2020.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica si el proceso de normalización de activos omitidos puede hacerse con los obtenidos dentro y fuera del país. Veamos:

De acuerdo con lo expresado por nuestro conferencista, la Ley 2010 de 2019, a través de sus artículos 53 al 60, reactivó el impuesto de normalización tributaria.

Así, las normas que regulan este impuesto señalan que tanto los activos poseídos en el exterior como en el país pueden ser objeto de normalización.

Cuando los activos a normalizar se encuentren poseídos en el exterior, el parágrafo del artículo 55 de la Ley 2010 indica que la base gravable sobre la cual se aplicará el impuesto corresponderá al 50 % del valor del activo omitido, siempre y cuando el contribuyente tome como base gravable el valor del mercado de los activos omitidos en el exterior, y los mismos sean repatriados y se reinviertan con vocación de permanencia en el país antes del 31 de diciembre de 2020.

En este sentido, cuando se desee normalizar activos poseídos en el exterior se deberán emplear las casillas 28 o 29 del formulario 445, de conformidad con lo prescrito por la Dian a mediante la Resolución 000045 de 2020.


No obstante, cuando los activos a normalizar se encuentren poseídos dentro del territorio nacional, el contribuyente deberá emplear el renglón 31 del formulario 445.

Recordemos que a través del Decreto 401 de 2020 se adicionó el artículo 1.6.1.13.2.54 al Decreto 1625 de 2016, para indicar que la presentación de la declaración de normalización tributaria deberá efectuarse a más tardar el 25 de septiembre del año en curso (ver nuestro Calendario tributario 2020).



Faltan los mecanismos para pagar los aportes que suman unos 6,5 millones de empleados

Según cálculos del Pila se dejaron de percibir $2,3 billones durante mayo y junio, meses en los que funcionó el decreto 558

El sector privado recibió malas noticias esta semana, tras acumular alivios, exenciones, ampliaciones y permisos para operar y dar paso a la reactivación, la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto 558 de 2020 que emitió el Gobierno, precisamente como un beneficio de caja para las empresas.

Si bien era de esperarse que algunos decretos se cayeran en la Corte por la urgencia con la que fueron radicados, lo cierto es que esto tiene en vilo al tejido empresarial, pues ahora deberán responder por los aportes faltantes a pensión de los trabajadores.

Según los cálculos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), en total hay un faltante en los aportes de 6,5 millones de colombianos durante mayo y junio, que fueron los meses en los que se decretó que las empresas que quisieran podían pagar 3% a pensión, y no 16% como normalmente se hacía. Esto, para resolver los problemas de caja que las empresas presentaron por la pandemia.



Además, en una comparación interanual del recaudo del periodo de cotización de pensiones de junio de 2019, se estimó que los aportes que se dejaron de percibir por el Sistema General de Pensiones fueron en total cerca de $2,3 billones en los dos meses en que se aplicó el beneficio.

LOS CONTRASTES

Bruce Mac MasterPresidente de la Andi

“Solicitamos desde ahora al Gobierno que estudie alternativas de apoyo financiero que permitan a los empleadores aportantes, el cumplimiento de la sentencia”.

Rosmary QuinteroPresidente de Acopi

“Estamos esperando cuáles serán los detalles y cómo serán las condiciones; sin embargo, respetamos la decisión, aunque parece que hay una afectación pese a que esta es una situación atípica”.

En concreto, los empresarios tienen incertidumbre porque sin conocer el fallo, aún no hay un mecanismo para devolver el aporte a pensión de esos 6,5 millones de trabajadores, pues las empresas atraviesan por un momento en el que no hay recursos ni para cubrir la nómina.

“Esto manda un mal mensaje porque de por sí la situación ya es bastante crítica, y una de las cosas que hace crítica para el desempeño empresarial es la limitación de los recursos, por las limitaciones que ya todos conocemos desde el cierre, y por la incertidumbre de la activación lenta de demanda, lo que genera más pánico para los empresarios”, afirmó Rosmery Quintero, presidente de Acopi.

Entre otras cosas, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, advirtió que las empresas actuaron bajo los términos establecidos y que por ende piden que el plazo sea de 36 meses para que las firmas puedan pagar ese faltante, ya que el fallo de la Corte es retroactivo y solicita que se recupere ese dinero que no se aportó. Además, en el caso de los que ganan más de un salario mínimo y están en Colpensiones, la exigencia es que se les cuenten las ocho semanas, pues el objetivo es que todo quede en la misma situación que antes.

El viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, aseguró que cerca de $1 billón sería el faltante que debe pagarse, por lo que solicitó que se estudie el plazo que deberá otorgarse.

Por otro lado, el vicepresidente de Asofondos, Jorge Llano, dijo que este es un paso que va en línea con el bienestar futuro de todos los trabajadores del país, pues también se tumbó la posibilidad de trasladar los recursos de las personas en retiro programado de salario mínimo.



Contratos de prestación de servicios en época de COVID-19


Gran parte de los trabajadores del sector público y privado se encuentran vinculados mediante contratos de prestación de servicios.

La situación actual que se presenta con ocasión del COVID-19 suscita una serie de dudas respecto a la protección que se tiene en este tipo de contratos.

El contrato de prestación de servicios es una forma de vinculación civil, comercial o administrativa (sector público) que suele confundirse o creerse parte del derecho laboral, cuando el mismo resulta ser una figura completamente distinta a este.

Por ello, lo primero que se debe señalar es que el contrato de prestación de servicios no es un contrato de trabajo y, por lo tanto, las personas que se encuentren ante un contrato real de prestación de servicios no tendrán ninguna de las garantías establecidas en las normas laborales.

Es decir, en este tipo de contratos no existe la protección del salario, de la continuidad del contrato, del pago de una indemnización o prestaciones sociales; los derechos que le nacen al contratista básicamente son el pago de sus honorarios y las demás disposiciones que se establezcan en dicho acuerdo de voluntades.

Recordemos que en los contratos de prestación de servicios, a diferencia del contrato de trabajo (contrato en donde su elemento principal es la continuada dependencia y subordinación) prima la autonomía e independencia del contratista, quien se compromete a prestar un servicio que su contratante previamente estableció mediante unas directrices puntuales, sin que dichos lineamientos sean o se consideren un elemento subordinante.

Este tipo de contrato tiene su fundamento en esa absoluta autonomía del contratista, pues el mismo cuenta con sus herramientas y elementos de trabajo, es coordinador de su tiempo, de la forma en la que va a prestar ese servicio y de cómo presta el servicio en el marco de la solicitud inicial de su contratante, solicitudes que imprimen el querer del contratante, sin que las mismas vayan en contravía o afectación de esa independencia suma que tiene el contratista, pues no debe existir subordinación alguna.

Es por todas estas situaciones que las personas contratadas bajo esta modalidad no son acreedoras de garantías laborales, dado que, como ya se mencionó, carecen por completo de la subordinación continua.

Sobre ello el Ministerio del Trabajo dio claridad recientemente, en el Concepto 05EE2020120300014000081 de 4 de abril de 2020, en el que expuso:

“(…) el contrato de prestación de servicios no pertenece al ámbito jurídico laboral, sino que extralimita esta rama del derecho, por ello, no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil, comercial o de contratación estatal, por lo que no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista solo tendrá derecho al pago de los honorarios, como remuneración por los servicios prestados (…)”.

Por lo anterior, un contratista que se encuentre ante un contrato de prestación de servicios real en esta emergencia suscitada por el COVID-19 no cuenta con mucha protección, ya que los derechos que pueden ser reclamados por este dependen de lo consignado en el contrato, los cuales generalmente están relacionados solo con el pago de sus honorarios por la prestación de servicio.
Prórroga en los contratos de prestación de servicios
“Respecto al derecho a la prórroga del contrato de prestación de servicios en esta época de COVID-19, el mismo está supeditado a lo que se establezca en el contrato, debido a su naturaleza privada”

Respecto al derecho a la prórroga del contrato de prestación de servicios en esta época de COVID-19, el mismo está supeditado a lo que se establezca en el contrato, debido a su naturaleza privada.

Si en dicho contrato se establece, por ejemplo, una fecha final, al llegar dicha fecha el contrato podrá finalizar, sin importar si nos encontramos ante una emergencia, o si, por ejemplo, en el contrato se pacta que en caso de silencio de las partes se entenderá prorrogado, en cuyo caso podría establecerse que efectivamente el contrato se extenderá. En otras palabras, todo depende de lo que se haya expresado en esa convención.
Pero si es un contrato de prestación de servicios subordinado, las cosas cambian

Pese a lo anterior, es importante hacer la claridad frente a los contratos de prestación de servicios supuestos, pues muchos empleadores disfrazan o intentan ocultar una relación laboral mediante un contrato de prestación de servicios, con el fin de eludir obligaciones (o por desconocimiento).

Sin embargo, es importante establecer que de presentarse esta situación los derechos y obligaciones para ese “contratista” cambian por completo.

Para nadie es un secreto que en las últimas décadas se vislumbra la utilización inadecuada del contrato de prestación de servicios, pues es recurrente ver que vinculan a personas en funciones completamente subordinadas y dependientes mediante este contrato civil, comercial o estatal, con el objeto de evadir las obligaciones laborales de ese colaborador.

No obstante, ello no ha sido freno para que los trabajadores reclamen y obtengan el reconocimiento de sus derechos laborales protegidos, por medio de un principio laboral constitucional denominado “primacía de la realidad sobre las formalidades”, previsto en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece principalmente que siempre va a prevalecer la realidad de los hechos sobre cualquier pacto o documento.

Lo anterior, a su vez, debe basarse en lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, que determinan los elementos que rigen una relación laboral subordinada.

Las anteriores se convierten entonces en herramientas para que los trabajadores que suscriben contratos de prestación de servicios puedan reclamar todos sus derechos ocultos o no reconocidos, pues pese a haberse suscrito un acuerdo de naturaleza civil, administrativo (sector público) o comercial, si la realidad denota que no era un contratista autónomo e independiente, sino que el mismo era un trabajador subordinado y dependiente de su empleador, primará esa realidad y ese trabajador será acreedor a todas las prestaciones sociales, a saber, seguridad social, auxilio de transporte, vacaciones y todos los derechos que el empleador ha pretendido ocultar o no ha pagado.

Por lo dicho, un trabajador que se encuentre ante una situación similar a la antes planteada contará con todos los medios jurídicos (sin importar que haya suscrito un contrato de prestación de servicios con su empleador) para exigir sus derechos y proteger sus garantías laborales, y ser indemnizado en caso de ocurrir un despido injustificado, accediendo así al pago de sus prestaciones sociales (primas, cesantías e intereses de cesantías), vacaciones, horas extra, seguridad social, sanción moratoria (conocida como brazos caídos) entre otros derechos laborales.
Herramientas jurídicas siguen disponibles

En época de COVID-19, estos trabajadores subordinados con contrato de prestación de servicios cuentan con todas las herramientas jurídicas para reclamar sus derechos laborales por vía judicial, pues, como se manifestó anteriormente, en realidad se encontraban ante un contrato laboral y, por ende, poseen las mismas garantías de cualquier trabajador, sea del sector público o privado.

En este sentido, es claro que si nos encontramos ante un contrato de prestación de servicios real (prevalece la independencia y autonomía), dicho contratista, en esta época de COVID-19, solo tendrá derecho a sus honorarios y a lo que se haya pactado en el contrato; pero si nos encontramos ante un trabajador subordinado y con continuada dependencia, pese a haber firmado un contrato de prestación de servicios, el mismo cuenta con los mecanismos judiciales para exigir la protección de todos los derechos como trabajador real, tales como indemnizaciones, prestaciones sociales, seguridad social, vacaciones, entre otras garantías de naturaleza laboral.



Con más inversión, la economía de los países de la región crecería hasta 7% cada año

El BID señaló que la Inversión en infraestructura será clave en la reactivación de la región tras la pandemia del nuevo coronavirus

En el libro ‘Cómo acelerar el crecimiento económico y fortalecer la clase media: América Latina’ del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se destacan dos posibles escenarios de recuperación para la región. El primero prevé una recuperación rápida en 2021, es decir que se volvería a tasas de crecimiento de 3,0% y 3,5%. Esto se lograría si la pandemia se controla en el verano del hemisferio norte en 2020.





Mientras que “el segundo escenario se generaría en el dado caso de que la pandemia se extienda hacia final de año o incluso si hay un resurgimiento del nuevo coronavirus en 2021, en ausencia de una vacuna efectiva. En este escenario, el mundo podría seguir en recesión y lograr la recuperación más lenta y a más de largo plazo”, detalló el BID en el texto que dio a conocer en mayo de este año.

LOS CONTRASTES

Mario PeláezGerente senior de consultoría en infraestructura de Kpmg

“No es suficiente con solo establecer mecanismos de articulación, sino que la región deber llevar a cabo unos compromisos serios para lograr estos objetivos tal y como hizo Europa”.

Wilson SolanoCoordinador del área de económica en la Universidad El Bosque

“Las políticas chinas, que se centran en mayor inversión en infraestructura, le permitirán tener uno de los PIB más altos en menos de un quinquenio”.

Partiendo de cualquiera de los dos panorama que podría dejar la crisis desatada por la pandemia del covid-19, el organismo internacional señaló que los países de la región deberían enfocar sus inversiones en infraestructura, logística y la economía digital con el fin de alcanzar una tasa de crecimiento anual de hasta 6% o 7% en las siguientes dos décadas.

Si se logra lo anterior, “se podrían generar ingresos per cápita de US$30.000 anuales, similares a los de los países de Europa Meridional, con una clase media robusta en el orden de 70% de la población. Esto sería un avance importante, ya que los niveles de ingresos per cápita actuales de la región son muy heterogéneos, se ubican entre US$4.800 y US$22.000, con un promedio de US$12.700”, reseñó el BID en el texto.

Para alcanzar las anteriores metas la inversión pública en infraestructura, servicios y logística de los países de la región debería elevarse hasta 6,2% del PIB. Esto contribuiría a cerrar la brecha de disponibilidad de infraestructura que distancia a la región de los países desarrollados, lo cual es una condición necesaria para convertir a América Latina en una región que percibe altos ingresos.

Para entender el impacto que tendría esta inversión por países, el BID planteó que “aun bajo el supuesto de que los diversos países de la región asignan 6% del PIB a inversión pública desde el año siete hasta el fi n del período de 20 años, los diversos puntos de partida con respecto a los ingresos per cápita de cada país darían resultados diferenciados. En casos como Argentina , partiendo de US$19.000 per cápita, la aceleración del crecimiento podría llevar a cabo este país a US$39.000 por persona. Colombia y Perú, partiendo respectivamente de US$13.000 y US$12.000 per cápita podrían llegar a US$33.000 y US$26.000” (ver gráfico).

En línea con esto, Mario Peláez, gerente senior consultoría en infraestructura de Kpmg, dijo que “de acuerdo con estimaciones del BID en la región existe un déficit de inversión en infraestructura de alrededor de US$150 billones al año. Es indudable que para lograr superar este déficit, poder contar con una infraestructura eficiente que atienda las necesidades actuales y futuras de la sociedad y permita acelerar los proceso de desarrollo de la región, es mucho más beneficioso hacerlo de manera conjunta y articulada que a través de esfuerzos individuales de los países”.

Peláez añadió que el vecindario ya han venido trabajando en este tema con iniciativas como la Alianza del Pacífico y el proyecto Mesomérica que promueven mecanismos de facilitación para la articulación gubernamental. Sin embargo, no es suficiente con solo establecer mecanismos de articulación, sino que se deben hacer unos compromisos serios para lograr estos objetivos, tal y como la Unión Europea.

La apuesta por la infraestructura no es una fórmula nueva, ya que, por ejemplo, “las políticas del gobierno chino se centrarán en un mayor gasto interno, mayor inversión en infraestructura, lo cual les permitirá en menos de un quinquenio consolidarse como una de las economías con el PIB más grande del mundo”, explicó Wilson Solano, coordinador del área económica de la Facultad de Ciencias económicas y administrativas de la Universidad El Bosque.

Retos en los sistemas tributarios para invertir más en infraestructura
El BID señaló que “es necesario pensar una nueva dirección para los sistemas tributarios y las políticas de recaudación. (...) Mejorar los sistemas tributarios para promover la inversión y el empleo implica reducir los tributos que recaen sobre el trabajo y la inversión, aplicar políticas que aumenten la equidad en la distribución del ingreso, y que logren una mayor inclusión social y abordar el problema de la baja eficiencia del gasto público, empleando sistemas más transparentes de decisión que garantiza la certificación”.