viernes, enero 19, 2024

Modelo de poder de representación en asamblea de accionistas o junta de socios

 Todo socio puede participar por medio de un representante en las reuniones de socios o asambleas de accionistas, mediante poder de representación otorgado por escrito, cuando no pueda asistir él mismo. En este debe indicarse la fecha de la reunión o reuniones para las que se confiere y demás requisitos que se señalen en los estatutos.


De conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código de Comercio, modificado por el artículo 18 de la Ley 222 de 1995, todo socio puede hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea mediante un poder que deberá reunir ciertos requerimientos.

Requisitos del poder de representación Debe constar por escrito, pudiendo utilizarse cualquier mecanismo como una carta o email, etc.

Indicar expresamente el nombre del apoderado. No se pueden recibir poderes en los que no aparezca claramente definido el nombre del respectivo representante, ni tampoco es posible dejar el espacio en blanco para que los administradores o un tercero lo determinen.

Contener la fecha de la reunión o reuniones para las que se confiere el poder, excepto cuando se trate de un poder general otorgado por escritura pública.

Los poderes otorgados en el exterior deben cumplir con los mismos requisitos previstos en el artículo 184 del Código de Comercio.

Si el asociado que va a hacerse representar en la sesión es una persona jurídica, anexo al poder debe presentarse copia de un certificado de existencia y representación legal expedido recientemente por la cámara de comercio del domicilio social.

Los poderes no pueden presentar enmendaduras.

Se deben incluir los demás requisitos adicionales a los poderes que hayan sido establecidos en los estatutos sociales de la compañía.

No se requiere que el poder sea elevado a escritura pública o reconocido ante juez o notario, a menos que se trate de un poder general.

Nota: es deber de los administradores verificar que el poder de representación cumpla con los requisitos señalados en el artículo 184 del Código de Comercio, así como los previstos en el contrato social. La administración de la sociedad no puede admitir como válidos los poderes conferidos por los accionistas sin el lleno total de los requisitos antes mencionados.

Modelo de poder de representación en asamblea de accionistas o junta de socios

 Todo socio puede participar por medio de un representante en las reuniones de socios o asambleas de accionistas, mediante poder de representación otorgado por escrito, cuando no pueda asistir él mismo. En este debe indicarse la fecha de la reunión o reuniones para las que se confiere y demás requisitos que se señalen en los estatutos.


De conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código de Comercio, modificado por el artículo 18 de la Ley 222 de 1995, todo socio puede hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea mediante un poder que deberá reunir ciertos requerimientos.

Requisitos del poder de representación Debe constar por escrito, pudiendo utilizarse cualquier mecanismo como una carta o email, etc.

Indicar expresamente el nombre del apoderado. No se pueden recibir poderes en los que no aparezca claramente definido el nombre del respectivo representante, ni tampoco es posible dejar el espacio en blanco para que los administradores o un tercero lo determinen.

Contener la fecha de la reunión o reuniones para las que se confiere el poder, excepto cuando se trate de un poder general otorgado por escritura pública.

Los poderes otorgados en el exterior deben cumplir con los mismos requisitos previstos en el artículo 184 del Código de Comercio.

Si el asociado que va a hacerse representar en la sesión es una persona jurídica, anexo al poder debe presentarse copia de un certificado de existencia y representación legal expedido recientemente por la cámara de comercio del domicilio social.

Los poderes no pueden presentar enmendaduras.

Se deben incluir los demás requisitos adicionales a los poderes que hayan sido establecidos en los estatutos sociales de la compañía.

No se requiere que el poder sea elevado a escritura pública o reconocido ante juez o notario, a menos que se trate de un poder general.

Nota: es deber de los administradores verificar que el poder de representación cumpla con los requisitos señalados en el artículo 184 del Código de Comercio, así como los previstos en el contrato social. La administración de la sociedad no puede admitir como válidos los poderes conferidos por los accionistas sin el lleno total de los requisitos antes mencionados.

Modelo de convocatoria a asamblea general ordinaria de socios o accionistas

 


A continuación, te presentamos un modelo editable mediante el cual podrás realizar la convocatoria a asamblea de accionistas.

Recordemos que la celebración de la asamblea de socios o accionistas es la reunión obligatoria anual del máximo órgano social para examinar la situación de la sociedad.

La celebración de la asamblea general ordinaria de socios o accionistas es la reunión del máximo órgano social para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver asuntos sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.

Esta asamblea debe celebrarse de manera obligatoria al menos una vez al año, fecha que debe ser establecida en los estatutos de la sociedad, la cual deberá ser dispuesta para celebrarse en los primeros tres (3) meses del año y notificarse con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha fijada para la reunión.

Modelo de convocatoria a asamblea general ordinaria de socios o accionistas

Cada entidad deberá decidir si la reunión ordinaria de accionistas se desarrollará de forma presencial, no presencial o mixta (ver los artículos 182 del CCo, 19 de la Ley 222 de 1995, 19 de la Ley 1258 de 2008 y 3 del Decreto 176 de 2021).

Por lo anterior, compartimos este modelo de convocatoria a asamblea general ordinaria de socios o accionistas, en el que se informa a los involucrados la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la reunión, los puntos a tratar y si la junta se desarrollará de forma presencial, virtual o mixta.

jueves, enero 18, 2024

Formato de solicitud de permiso compensatorio por votaciones

 Te presentamos este formato de solicitud de permiso compensatorio por votaciones, totalmente editable y ajustado a tus necesidades, ya sea porque hayas sido elegido jurado de votación o por ejercer el derecho al voto, según los artículos 105 del Decreto 2241 de 1986 y 3 de la Ley 403 de 1997.


La ley laboral colombiana dictamina que el empleador debe otorgar una serie de licencias al trabajador, sobre las cuales no pueden realizarse descuentos al salario ni exigir la reposición de tiempo.

En consecuencia, lo primero y más importante que debe hacer un empleador es conocer los tipos de permisos y licencias que establecen las normas.

Por ejemplo, un permiso obligatorio que debe otorgar el empleador al trabajador es: Permitir al trabajador ir a ejercer el voto si el día de los comicios se encuentra laborando (numeral 6 del artículo 57 del CST).

Otorgarle media jornada laboral por haber ejercido el derecho al voto (artículo 3 de la Ley 403 de 1997).

Conceder una jornada completa de permiso cuando el trabajador realizó la función de jurado de votación (artículo 105 del Decreto 2241 de 1986).

Formato de solicitud de permiso compensatorio por votaciones

La ley establece una serie de beneficios para aquellos trabajadores que ejerzan su derecho al voto y/o sean elegidos como jurados de votación para las jornadas electorales.

Estos beneficios deben ser otorgados obligatoriamente por el empleador, certificados debidamente por el trabajador y convenidos de mutuo acuerdo dentro de un término no mayor a los 45 días posteriores a la jornada electoral.

El formato de solicitud de permiso compensatorio por votaciones que aquí presentamos le será útil a cualquier trabajador o empleador para acordar el descanso por: Licencia como consecuencia del desempeño de cargos oficiales: cuando el trabajador es solicitado por el Estado para ejercer funciones como jurado de votación, el empleador debe permitirle asistir y, dentro de los 45 días siguientes, otorgarle un día de descanso remunerado (artículo 105 del Decreto 2241 de 1986).

Licencia para ejercer el derecho al voto: el empleador debe permitir al trabajador asistir a las jornadas electorales. Como compensación por la asistencia, el trabajador recibirá medio día de descanso en el mes siguiente al del día de la votación (artículo 3 de la Ley 403 de 1997).

Conviene precisar que, si un trabajador ejerció el voto y a su vez fue jurado de votación, tiene derecho al reconocimiento de un (1) día y medio (1/2) como compensatorio por votaciones.

Ganaste premios de loterías? Estos son los aspectos tributarios que deberás tener en cuenta

 


Quienes reciban premios de loterías, rifas, apuestas o similares, estarán sometidos al 20 % de retención en la fuente sobre el valor ganado, siempre que este supere el $1.824.000 por 2022.

Además, el monto recibido deberá ser incluido como ingreso por ganancia ocasional dentro de la declaración de renta.

A diario muchas personas en Colombia ganan premios provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. Sin embargo, al momento de recibir el dinero no tiene presente que estarán sometidos algunas obligaciones tributarias, como la retención en la fuente y, en algunas ocasiones, el impuesto a la ganancia ocasional sobre el monto recibido.

A continuación, abordaremos los aspectos más relevantes que deben tenerse en cuenta en materia tributaria al momento de recibir un premio de lotería. Veamos:

Retención en la fuente sobre premios de loterías

Tal como lo menciona el artículo 367 del Estatuto Tributario –ET–, la retención en la fuente es un mecanismo de pago de impuestos, cuyo objetivo es conseguir de forma gradual que el impuesto recaude, en lo posible, dentro del mismo período gravable en que se cause; siendo los agentes de retención y demás deudores solidarios señalados por la ley quienes están en la obligación de efectuar la retención y pagar el valor retenido a la Dian de manera oportuna.

Ahora bien, el artículo 304 del ET señala que se consideran ganancias ocasionales las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía será por lo efectivamente recibido. En caso de ser en especie, su cuantía será el valor comercial del bien al momento de recibirse.

“cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancia ocasional debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago”

Por su parte, los artículos 306 y 402 del ET precisan que, cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancia ocasional debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.

En este orden de ideas, por disposición legal la retención en la fuente por ganancias ocasionales deberá efectuarla la empresa que opera el juego de lotería encargada de realizar el pago del premio sobre el valor que se entrega al ganador, sin que ella pueda eximirse del cumplimiento de esta obligación, so pena de responder por la suma dejada de retener y las multas o sanciones que conllevan este incumplimiento en los términos del artículo 370 del ET.

Así, la base sobre la cual se practicará la respectiva retención a título de ganancia ocasional por concepto de loterías, rifas, apuestas o similares será el valor que efectivamente se entrega al ganador, lo que implica que al momento del pago se hayan descontado los tributos territoriales aplicables al respectivo premio para que luego el agente retenedor, de ser procedente, retenga el valor correspondiente a la retención, la cual será del 20 % de acuerdo con el artículo 1.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016, en donde se lee:

Artículo 1.2.5.1. Retención en la fuente a título de ganancias ocasionales por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares. La retención en la fuente sobre las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares será del veinte por ciento (20 %) del respectivo pago o abono en cuenta.

No debe perderse de vista que el artículo 404-1 del ET aclara que la retención en la fuente sobre pagos por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago sea superior a 48 UVT ($1.824.000 por el año 2022).

Por tanto, si el monto recibido por concepto de premios de loterías supera dicho valor, será sometido a retención en la fuente del 20 % sobre el valor efectivamente recibido por el ganador; es decir, una vez descontados los demás tributos territoriales a los que haya lugar.

Es importante precisar que, en caso de que el premio sea recibido por una persona jurídica, del régimen ordinario o del SIMPLE, deberán practicarse la autorretención especial de los artículos 1.2.6.6. al 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016.

Impuesto a la ganancia ocasional sobre premios de loterías

Una vez el ganador reciba el pago por concepto del premio, lotería, apuesta o similares, deberá tener en cuenta que dicho ingreso se dará teniendo en cuenta al momento de determinar si queda obligado o no a presentar la respectiva declaración de renta (ver el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021).

En caso de quedar obligado a declarar renta (en el régimen ordinario) o si se trata de una persona natural declarante del impuesto de renta o del régimen simple de tributación, sobre dicho ingreso se deberá calcular el impuesto a la ganancia ocasional conforme a las especificaciones de los artículos 304 a 317 del ET a la tarifa del 20 %.

Por tanto, al momento de presentar la declaración de renta del respectivo año gravable deberá calcularse en la sección de ganancia ocasional el respectivo impuesto sobre el monto del premio recibido.

Tasa de tributación depurada: ¿cómo podría afectar a las pequeñas y medianas empresas?

 



La tasa de tributación depurada de la reforma tributaria podría poner en riesgo la viabilidad de muchas pequeñas y medianas empresas colombianas.

Su estructura compleja generaría costos administrativos significativos, especialmente para las organizaciones que no cuentan con amplios recursos.

A la finalización de un año turbulento, marcado por la inflación y la desaceleración de la economía nacional, se suma una nueva preocupación para las medianas y pequeñas empresas colombianas que, en su planeación fiscal para el próximo año, tendrán ahora que tener en cuenta sus nuevas responsabilidades bajo la tasa de tributación depurada –TTD–, una carga que les dejó la nueva reforma tributaria y que las obligará a pagar un impuesto de renta mínimo del 15 %, igual al que pagan las empresas multinacionales asentadas en el país.

Esta tasa de tributación depurada, incorporada en el parágrafo 6 del artículo 10 de la reforma tributaria, es una adopción tomada del pilar 2 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
–Ocde– (originalmente fue diseñado para garantizar que las multinacionales paguen al menos un nivel mínimo de impuestos en cada jurisdicción en la que operen) y hoy genera legítimas preocupaciones en los pequeños empresarios colombianos.

Desafíos que plantea el cálculo de la tasa de tributación depurada

Según el análisis de Juan Carlos Arbeláez, socio de impuestos y servicios legales de Crowe Colombia, firma de servicios profesionales de auditoría, asesoramiento legal y fiscal para el sector empresarial:

El principio de equidad y progresividad, que busca que la carga tributaria se distribuya de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, se ve desafiado por la TTD, pues al establecer una tasa plana del 15 %, no se distingue entre empresas de diferentes tamaños o realidades económicas.

Asegura el experto de Crowe que:

En este contexto, las pequeñas y medianas empresas colombianas, que constituyen el núcleo de la economía nacional, podrían verse desproporcionadamente afectadas, poniendo en riesgo su viabilidad y, por ende, el empleo y la inversión, sin olvidar, además, que estas empresas bajo ningún concepto son multinacionales y, por tanto, no deberían ser objeto de una medida cuyo fin, en el seno del G20 y de la Ocde fue otro muy diferente.
“la TTD plantea retos adicionales. Su estructura compleja y detallada puede generar costos administrativos significativos, especialmente para empresas que no cuentan con amplios recursos y robustos equipos en sus áreas fiscales internas para atender sus obligaciones tributarias”

Desde el principio de eficiencia tributaria, la TTD plantea retos adicionales. Su estructura compleja y detallada puede generar costos administrativos significativos, especialmente para empresas que no cuentan con amplios recursos y robustos equipos en sus áreas fiscales internas para atender sus obligaciones tributarias.

Desde su experticia, Juan Carlos Arbeláez agrega que en este caso el principio de certidumbre, esencial para cualquier sistema tributario, puede verse comprometido debido a las ambigüedades y excepciones inherentes al cálculo de la TTD que evidentemente ponen en franca desventaja a las pequeñas empresas.

El socio de Crowe Colombia concluye que:

Ahora, aunque en el momento se encuentran instauradas dos demandas de inconstitucionalidad contra la aplicación de esta norma, lo único cierto es que las empresas, sin importar su tamaño, deben analizar el impacto de esta, y ya sea desde sus propios equipos o acudiendo a terceros expertos, hacer una adecuada planeación para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2023, que tendrán lugar en el año 2024, esto a pesar de que la recaudación fiscal no debe lograrse a expensas de la equidad, la justicia y la certidumbre que toda empresa merece.


Hay que defender la profesión del contador público modernizando y mejorando sus entes de control

 



Aquí hablaremos sobre...

¿Desde su aspiración política cómo piensa que se debe generar reconocimiento y respeto hacia la profesión contable?
¿Qué propuestas busca impulsar desde su candidatura? ¿Cuál es su principal objetivo al buscar esta oportunidad desde la política?
¿Cuál es su punto de vista alrededor de los proyectos que buscan la modernización de la contaduría pública y la revisoría fiscal?
¿Ve viable que los proyectos de ley sean una realidad? ¿Cuál es la mejor forma de "venderlos" para que cuenten con el mayor apoyo político?
¿Piensa que estar en el Congreso les abriría mayores puertas a contadores públicos para que en un mañana se lancen al ruedo político?
¿Qué piensa de los contadores públicos que ya han pasado por el Congreso? ¿Han tomado la bandera de la profesión como es debido?
La justicia es una bandera social interesante, pero ¿cómo se enfoca hacia la profesión del contador público?
¿Cómo se pueden evitar formalmente las excesivas cargas administrativas vigentes para contadores y revisores fiscales?

Myriam Lozano promoverá acciones para que la profesión del contador público se autorregule como en otros países.

Junta Central de Contadores debe separar su función administrativa de la disciplinaria.

Debe defenderse la revisoría fiscal como institución, dotándola de normas que protejan al revisor fiscal.

Continuando con los aspirantes que buscan representar a la contaduría pública en las próximas elecciones del mes de marzo, presentamos la opinión de Myriam Lozano Ángel, candidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, por el partido Centro Esperanza, número 102 en el tarjetón.

Ella también participó en nuestro debate Contadores haciendo política para contadores.


¿Desde su aspiración política cómo piensa que se debe generar reconocimiento y respeto hacia la profesión contable?

“Debemos vigilar y controlar las actuaciones de los profesionales para no permitir la mala actuación de nuestros colegas”

El reconocimiento está dado en la ley por la normatividad que nos rige. Debemos vigilar y controlar las actuaciones de los profesionales para no permitir la mala actuación de nuestros colegas y contribuir de esta manera a combatir la corrupción en el sector público o privado. Así la profesión gana y genera respeto, dejando el camino abierto al progreso con dignidad desde nuestra profesión contable.

¿Qué propuestas busca impulsar desde su candidatura? ¿Cuál es su principal objetivo al buscar esta oportunidad desde la política?

Impulsar nuevas oportunidades de empleo a través de generación de nuevas fuentes de trabajo, buscando beneficios tributarios para cambiar impuestos por empleo.

Apoyar la estructuración y control presupuestal para combatir la corrupción. El principal objetivo es defender la profesión del contador público, modernizando y mejorando sus entes de control, que sean más eficientes en el cumplimiento de sus objetivos.

Nosotros como contadores públicos tenemos un alto grado de responsabilidad en el proceso de modernización de las empresas de las cuales conocemos información relevante.

Ante la necesidad de cambio en el modelo económico y la situación de pobreza que estamos viviendo en nuestro país, los invito a contribuir con la modernización y progreso digno que nos permite desarrollar oportunidades de crecimiento y desarrollo contempladas en mi propuesta como candidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila. Presento el marco estratégico para la estructuración, suscripción y puesta en marcha del “Pacto regional Huila, modelo de bioeconomía, progresemos con dignidad».

¿Cuál es su punto de vista alrededor de los proyectos que buscan la modernización de la contaduría pública y la revisoría fiscal?

Promoveré acciones para que la contaduría pública se autorregule como ocurre en varios países. En el caso de la Junta Central de Contadores –JCC–, debe separarse la función administrativa de expedir la tarjeta profesional de la función disciplinaria propiamente dicha, que es lo que debe hacer la JCC.

Frente a la revisoría fiscal se debe defender la institución como tal, dotándola de herramientas y normas que protejan al revisor fiscal cuando se encuentre en condiciones de riesgo y amenazas por estar en contra y combatiendo la corrupción. Buscar la colaboración efectiva de las autoridades de vigilancia y control.

¿Ve viable que los proyectos de ley sean una realidad? ¿Cuál es la mejor forma de «venderlos» para que cuenten con el mayor apoyo político?

Los proyectos serán una realidad cuando consulten las necesidades del gremio de los contadores públicos. La mejor forma de venderlos es con una profesión unida en el país, reclamando al Congreso la aprobación de los proyectos

¿Piensa que estar en el Congreso les abriría mayores puertas a contadores públicos para que en un mañana se lancen al ruedo político?

Pienso que es una oportunidad que nos brinda la democracia para exponer nuestras ideas y proyectos, alejados de la corrupción, de las componendas y viejas prácticas antipolíticas que van en contra de la libertad de opinión y la democracia.

Nuestro enfoque es práctico, realista, viable, posible y aplicable, como profesionales de la contaduría pública; sabemos que nuestra profesión está orientada a lograr la transformación económica y social de nuestro departamento, somos quienes tenemos la información de primera mano.
¿Qué piensa de los contadores públicos que ya han pasado por el Congreso? ¿Han tomado la bandera de la profesión como es debido?

De los que conozco ninguno ha tomado las banderas de la profesión. Sin embargo, algunos pocos como Oscar Darío Pérez, Gabriel Zapata y Elmer Arenas han apoyado temas muy puntuales a la profesión.

La justicia es una bandera social interesante, pero ¿cómo se enfoca hacia la profesión del contador público?

La injusticia en todas sus manifestaciones está alineada con temas sociales que preocupan al país. Vemos la falta de la aplicación de forma correcta por parte de quienes administran justicia, estos cometen errores y desaciertos con personas justas y honestas.

Para el caso del contador público, debe garantizarle el debido proceso antes de aplicarle las sanciones tanto administrativas como disciplinarias y penales. Del mismo modo, que goce y esté protegido por un buen sistema de salud y de pensiones.

¿Cómo se pueden evitar formalmente las excesivas cargas administrativas vigentes para contadores y revisores fiscales?

La problemática que existe en Colombia es de toda la sociedad, por desconfianza y pérdida de valores. Por lo tanto, la sociedad a través de las normas exige que los documentos deben ir refrendados por contador público o revisor fiscal para garantizar la confianza que han depositado en la fe pública del contador y/o revisor fiscal.

martes, enero 16, 2024

Listado de servicios excluidos de IVA: estos son los servicios que no causan el impuesto

 


En el artículo 476 del ET se detallan los servicios excluidos de IVA. Es crucial tener presente que este listado experimentó modificaciones debido a la reforma tributaria.

A continuación, listamos estos servicios y las novedades introducidas por la Ley 2277 de 2022.

Dentro del ámbito tributario, es crucial comprender la distinción entre bienes y servicios excluidos de IVA y aquellos que están exentos de este impuesto. Los servicios excluidos, como detalla la ley, no causan el IVA, lo que implica que su prestación no genera la obligación de facturar el impuesto. Por otro lado, los bienes y servicios exentos están gravados con una tarifa del 0 %. Comprender esta diferencia es fundamental para entender las implicaciones fiscales y las responsabilidades asociadas a la prestación de servicios.

En el artículo 476 del ET se listan los servicios excluidos de IVA. Debe tenerse en cuenta que este listado sufrió modificaciones en razón a la reforma tributaria –Ley 2277 de 2022–.

Listado de servicios excluidos de IVA

En el artículo 476 del ET se listan explícitamente 33 servicios (incluyendo el numeral 25A incluido por la reforma tributaria) designados como excluidos de IVA, veamos:

Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.

Los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social, de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993.

Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida, los servicios prestados por administradoras de riesgos laborales y los servicios de seguros y reaseguros para invalidez y sobrevivientes, contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a que se refiere el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al impuesto sobre las ventas –IVA–.

Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno nacional, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los servicios prestados por los establecimientos de educación relativos a restaurantes, cafeterías y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan. De la misma forma, están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.

Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, prestados en Colombia o en el exterior.

Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3.

En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.

El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se excluye el transporte de gas e hidrocarburos.

El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. Esta exclusión también aplica para el transporte aéreo turístico con destino o procedencia al departamento de La Guajira y los municipios de Nuquí, en el departamento de Chocó, Mompox en el departamento de Bolívar, Tolú, en el departamento de Sucre, Miraflores en el departamento del Guaviare y Puerto Carreño en el departamento del Vichada.

Los servicios públicos de energía. La energía y los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos.

El agua para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los servicios de aseo público y los servicios públicos de recolección de basuras.

El gas para la prestación del servicio público de gas domiciliario y el servicio de gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros.

Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario, de asistencia social, de escuelas de educación pública, a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos, comedores comunitarios.

El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.

Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, y el arrendamiento financiero (leasing).

Los servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales del Gobierno nacional.

Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar. También se encuentran excluidos los servicios de que trata el artículo 6 de la Ley 1493 de 2011.

Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos.

Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing).

Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos, cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos.

Las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión y comisionistas de bolsa por la administración de fondos de inversión colectiva.

Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos: 

El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria;
El diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación;
La construcción de reservorios para la actividad agropecuaria;
La preparación y limpieza de terrenos de siembra;
El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos;
El corte y recolección manual y mecanizada de productos agropecuarios;
Aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y foliar de los cultivos;
Aplicación de sales mineralizadas;
Aplicación de enmiendas agrícolas;
Aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios;
El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor;
La siembra;
La construcción de drenajes para la agricultura;
La construcción de estanques para la piscicultura;
Los programas de sanidad animal;
La perforación de pozos profundos para la extracción de agua;
El desmonte de algodón, la trilla y el secamiento de productos agrícolas;
La selección, clasificación y el empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial
La asistencia técnica en el sector agropecuario;
La captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros;
El servicio de recaudo de derechos de acceso vehicular a las centrales mayoristas de abasto.

Los usuarios de los servicios excluidos por el presente numeral deberán expedir una certificación a quien preste el servicio, en donde conste la destinación, el valor y el nombre e identificación del mismo. Quien preste el servicio deberá conservar dicha certificación durante el plazo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario, la cual servirá como soporte para la exclusión de los servicios.

25. La comercialización de animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía.

25a. El servicio de faenamiento.

26. Están excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial: 

Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi.
Zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo.
Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure.

27. Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros.

28. Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas de crédito y débito.

29. Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1228 de 1995.

30. Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales, tanto marítimos como fluviales de bandera colombiana, excepto los servicios que se encuentran en el literal “P” del numeral 3 del artículo 477 del ET..

31. Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, inferiores a 180.000 UVT.

La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 30.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Aquellas que superen este monto se regirán por la regla general.

Las exclusiones previstas en este numeral no se aplicarán a las empresas que surjan como consecuencia de la escisión de sociedades que antes de la expedición de la presente ley conformen una sola empresa, ni a las nuevas empresas que se creen cuya matriz o empresa dominante se encuentre gravada con el IVA por este concepto.

32. Los servicios de corretaje de contratos de reaseguros.

Novedades de la Reforma tributaria al listado de servicios excluidos de IVA

El artículo 76 de la reforma tributaria modificó el artículo 476 del ET. En consecuencia, cambió el listado de servicios excluidos del IVA. Estas son las novedades:Las boletas de espectáculos de toros, hípicos y caninos dejaron de ser excluidos de IVA.

Se lista como excluido el servicio de recaudo de derechos de acceso vehicular a las centrales mayoristas de abasto.

Se modifica el numeral 25 y el numeral 25A indicando que será un servicio excluido la comercialización de animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía y el servicio de faenamiento.